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PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONVENTO DE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN
DE CASTELLÓN DE LA PLANA
(UNIDAD DE EJECUCIÓN 18-UE-R).
C/. San Antonio, 44. Bajo – 12.520 Nules (Castellón) - Teléf. 964.670.060 - Fax. 964.636.313 – info@palmerarquitectos.com
PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA
PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONVENTO DE
NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE CASTELLÓN DE LA PLANA
PROMOTOR: Orden de los Carmelitas Descalzos de la Provincia Ibérica
ARQUITECTO: Alejandro Palmer Esbrí
COLABORADORES: José Miguel Palmer Valls, arquitecto técnico
Juan Francisco Murcia Andrés, arquitecto
Vicente Picher Espinos, abogado
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Contenido
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................... 3 PARTICIPACIÓN PÚBLICA ANTES DE LA FORMULACIÓN DE LA VERSIÓN PRELIMINAR DEL
PLAN ESPECIAL. .................................................................................................................................................. 8
1.1. SOLICITUD DE INICIO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA ... 8
1.2. PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA DEL ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA ……..12 2. FASE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONSULTAS DE LA VERSIÓN PRELIMINAR DEL PLAN
ESPECIAL.. ............................................................................................................................................................................................... 14
3. - PARTICIPACIÓN PÚBLICA DESPUÉS LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL ...... 17
PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONVENTO DE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN
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INTRODUCCIÓN
Nuestra Constitución recoge en su artículo 9.2 la obligación de los poderes públicos de
“facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y
social”, en sintonía con la configuración de un Estado social y democrático de Derecho. Se
recoge de este modo una tendencia que también está presente en el Derecho internacional (por
ejemplo, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos).
La participación ciudadana aparece también en el artículo 23.1 de la propia Constitución
como un derecho de los ciudadanos, y va encontrando sucesivas manifestaciones en las leyes,
tanto estatales como autonómicas, que se han aprobado desde su entrada en vigor. En el
ámbito local, el artículo 69.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, señala que las Corporaciones locales “facilitarán la más amplia información
sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local”, y el artículo
5.e) del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce el derecho de los ciudadanos a
“participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera
instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas y de su
evaluación ambiental mediante la formulación de alegaciones, observaciones, propuestas,
reclamaciones y quejas y a obtener de la Administración una respuesta motivada, conforme a
la legislación de régimen jurídico de dicha administración y del procedimiento de que se
trate”.
Previamente a esta última norma, había sido aprobada la Ley 27/2006, de 18 de julio,
por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de
acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y que incorpora la Directiva 2003/4/CE, de
28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental, y la
Directiva 2003/35/CE, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la
participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados
con el medio ambiente. Con el propósito de extender esa participación y mejorar su
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efectividad, el artículo 2 de la Ley estatal define de forma amplia el concepto de personas
interesadas, como también hace, en concordancia con la misma, el artículo 48 de la Ley
5/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo
y Paisaje de la Comunidad Valenciana, en adelante, LOTUP.
En la Comunitat Valenciana, la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen
gobierno y participación ciudadana, promueve la implicación de la ciudadanía en los asuntos
públicos y en la toma de decisiones que adopten sobre ellos las Administraciones Públicas. Su
artículo 4.e) relaciona como uno de sus principios inspiradores, como no podía ser de otro
modo, el de participación ciudadana, que supone promover que la ciudadanía, “tanto
individual como colectivamente, colabore proactivamente en los asuntos públicos”. Con
anterioridad, la Directriz 22 de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada
por Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, había evidenciado que la participación de
los agentes sociales y ciudadanía es un elemento fundamental del buen gobierno del territorio
que se materializa en la participación ciudadana y para el ejercicio de ese derecho debe
ofrecerse información suficiente, relevante y accesible y realizar tantas consultas públicas
proceda para reforzar la legitimidad en las decisiones de ordenación territorial tanto en la fase
de elaboración y posterior de seguimiento.
Finalmente, el artículo 53 de la LOTUP establece la necesidad de incorporar al
planeamiento un plan de participación pública que encauce y regule adecuadamente la misma.
El último artículo citado señala literalmente lo siguiente:
“Artículo 53. Participación pública y consultas
1. La versión inicial del plan o programa, incluyendo su estudio ambiental y territorial
estratégico y el resto de documentos exigibles por la normativa sectorial, serán sometidos,
por el órgano promotor, a participación pública y consultas con las administraciones
públicas afectadas y con las personas, asociaciones, plataformas o colectivos que se hayan
pronunciado o aportado sugerencias en las fases previas a la redacción del plan o programa
o de información del documento de alcance, mediante las acciones definidas en el plan de
participación pública.
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2. Como mínimo, será preceptivo realizar consultas a las administraciones públicas
afectadas y personas interesadas, publicar anuncios en el Diari Oficial de la Comunitat
Valenciana y en prensa escrita de gran difusión y poner a disposición del público los
documentos mencionados en el apartado anterior. Los anuncios indicarán la dirección
electrónica para su consulta. La consellería competente para la aprobación de los
instrumentos de planeamiento, a través de la dirección general correspondiente, ejercerá las
funciones de coordinación necesarias en relación con la obtención de los informes
correspondientes a las consultas que se realicen a los órganos de la Generalitat en esta fase
del procedimiento.
Asimismo, será preceptivo realizar consulta a las empresas suministradoras de agua,
energía eléctrica, gas, telefonía y telecomunicaciones, para que emitan informe sobre las
necesidades y condiciones técnicas mínimas imprescindibles de los proyectos, obras e
instalaciones que deban ejecutarse con cargo a la actuación urbanística; este informe tendrá
carácter vinculante para las empresas suministradoras y eficacia durante el plazo que se fije
en el planeamiento o programa de actuación para la ejecución de las obras de urbanización.
La administración actuante en la aprobación definitiva de dichos instrumentos podrá
modificar o fijar, sin merma de la calidad y eficacia legalmente exigible, las condiciones de
implantación de los citados servicios sobre la base de criterios de eficiencia económica
derivados del correspondiente procedimiento contradictorio, impulsado de oficio o a petición
de los afectados. En defecto de informe al instrumento de planeamiento, podrá requerirse
antes de la aprobación de los programas de actuación, de los proyectos de ejecución o de
reparcelación, con los mismos efectos.
3. El periodo de participación pública y consultas será el adecuado para difundir la
documentación y facilitar su examen, informe o alegación. El plazo mínimo de participación
pública y consultas será de cuarenta y cinco días hábiles
4. Pasado, desde la solicitud del informe, el plazo de 45 días o el que fije la normativa
sectorial respectiva, se continuará con el procedimiento. A los efectos de recabar los informes
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no emitidos en plazo que de acuerdo con esta normativa fueran preceptivos, de forma previa
a la aprobación provisional del instrumento de planeamiento, el ayuntamiento requerirá a la
Generalitat Valenciana para que convoque de forma fehaciente a las administraciones con
competencias afectadas a una comisión informativa de coordinación de la dirección general
competente en materia de urbanismo, adjuntando en la convocatoria nuevamente la
documentación necesaria para emitir el correspondiente informe, que podrá evacuarse en la
misma reunión de coordinación de forma verbal, siendo recogido de forma literal, y en
apartado específico del acta, el contenido de dicho informe. Si el informe no se emite de
forma escrita en el plazo legalmente establecido, ni tampoco en la comisión informativa de
coordinación de forma verbal, se considerará favorable al contenido del plan a todos los
efectos. Esta advertencia se pondrá de manifiesto en la convocatoria de la comisión
informativa de coordinación que se mande a las diferentes administraciones. Si la emisión de
una sucesión de informes sectoriales contradictorios entre sí impidiera la aprobación del
plan y la consecución de los intereses públicos que el mismo implica, los servicios técnicos de
la comisión informativa de coordinación podrán adjuntar a la convocatoria de la comisión
una solución técnica que armonice ambos informes sin entrar en contradicción con el
contenido preceptivo de las respectivas normativas. La emisión del informe definitivo a la
solución técnica final en este caso se efectuará con la misma forma y efectos indicados en el
párrafo anterior. No se considerará informe contradictorio al contenido del plan la
incomparecencia a la comisión informativa de coordinación, el silencio o una manifestación
contraria no justificada técnicamente. La oposición a la aprobación y entrada en vigor del
plan deberá efectuarse a través de los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley
29/1998, de la jurisdicción contencioso-administrativa, a cuyos efectos la aprobación del
plan se notificará de forma fehaciente a las administraciones que no hayan efectuado informe
expreso al mismo. Los dos párrafos anteriores no resultarán de aplicación si la ley sectorial
respectiva regula de forma expresa el sentido del silencio de sus informes..
5. Durante esta fase se podrán formular alegaciones y observaciones, pudiendo aportar
todo tipo de documentación o medios de prueba que se estimen adecuados en su apoyo.
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6.- Si, como consecuencia de informes y alegaciones, se pretende introducir
cambios sustanciales en la versión preliminar del plan, antes de adoptarlos se
publicará un anuncio de información pública en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana y en la página web de la administración promotora, acompañado de
los informes y alegaciones que sustenten la modificación propuesta. En este
período de 20 días, se admitirán, para su examen y consideración, nuevas
alegaciones referidas a los cambios propuestos; podrán inadmitirse las que
reiteren argumentos y redunden en aspectos previamente informados.
7.- Una vez finalizado el plazo de participación pública y consultas en los
términos establecidos en el punto 4.c del artículo 51 de esta ley, el órgano
promotor elaborará el documento de participación pública, que sintetizara sus
resultados y justificará cómo se toman en consideración en una propuesta de plan
o programa.”
El artículo 57 de la LOTUP regula el procedimiento de tramitación de los planes que no
estén sujetos al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica y en
su apartado 1 a) referido al trámite de información pública, durante un mínimo de cuarenta y
cinco días, asegurando cuando menos las medidas mínimas de publicidad exigidas en el
artículo 53.2 de esta Ley.
El objeto este Plan de Participación Pública es clarificar y transmitir los objetivos de
este Plan Especial y hacer accesible la información relevante; informar del derecho a
participar y de los medios en que se puede ejercer dicho derecho en las distintas fases de su
tramitación, garantizando el desarrollo de un procedimiento abierto y transparente a todas las
personas y colectivos; recoger la información que permita conocer las preocupaciones de la
población que pueda resultar útil para la redacción de la versión final del Plan y justificar las
decisiones adoptadas.
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En el presente documento se estructura en torno a la participación pública en tres fases:
antes de la formulación de la versión preliminar del Plan Especial, tras la aprobación de la
versión inicial y después la aprobación definitiva del Plan Especial.
1. PARTICIPACIÓN PÚBLICA ANTES DE LA FORMULACIÓN DE LA VERSIÓN
PRELIMINAR DEL PLAN ESPECIAL.
1.1. SOLICITUD DE INICIO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
SIMPLIFICADA.
Por la Orden de los Carmelitas Descalzos de la Provincia Ibérica, en fecha 29 de marzo de
2019 y con número de registro de entrada 2018- E- RC- 23082, se solicita el inicio de la
Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica (en adelante EATE) del Plan Especial de
Protección del Convento de Nuestra del Carmen de Castellón de la Plana, junto con el
documento consultivo, para su tramitación, compuesto de “Documento Inicial para la
Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica” y “Plan Especial de Protección”. A esta
documentación se acompaña de “Estudio de Integración Paisajística”.
La Comisión Ambiental Municipal adopta el acuerdo sobre la necesidad de someter a EATE
el Plan Especial de Protección del Convento de Nuestra Señora del Carmen de Castellón de la
Plana, en sesión celebrada el 17 de julio de 2018.
Por parte de la Comisión Ambiental Municipal la documentación aportada se ha sometido a
consulta de las siguientes administraciones afectadas y servicios municipales cuyo informe se
deberá tener en consideración:
Fecha
consulta
Fecha recepción
informe
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONSULTADA Notas (Necesidad de la consulta)
28/09/2018 ----- Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje. Servicio de Infraestructura
Verde y Paisaje.
Identificación del Instrumento de
paisaje adecuado y alcance del
mismo.
28/09/2018 21/12/2018 Consellería de Educación, Cultura y Deporte. Dirección General de Patrimonio Normativa a considerar en la
actuación.
28/09/2018 14/02/2018 Subdirección General Ordenación del Territorio y Paisaje. Servicio de Ordenación del
Territorio (PATRICOVA)
Riesgo de inundabilidad.
28/09/2018 16/10/2018 Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. Servicio Territorial de
Urbanismo de Castellón
Adecuación del instrumento de
planeamiento que se tramita
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Fecha
consulta
Fecha recepción
informe
SERVICIOS MUNICIPALES Notas (Necesidad de la consulta)
03/10/2018 23/10/2018 Servicio Movilidad Ayuntamiento de Castellón Afecta en cuanto a la existencia de
un nuevo aparcamiento y su
entronque con los viales
perimetrales.
De la fase de consulta, en este momento de la tramitación, se extrajeron las siguientes
conclusiones:
1. Según informe sobre el Riesgo de Inundación del Servicio de Ordenación del Territorio,
según el artículo 10 de la Normativa del PATRICOVA, y que tiene en cuenta, además de la
cartografía del PATRICOVA la del Sistema Nacional del Zonas Inundables (SNCZI), se
informa “que l´actuació proposada NO ESTÀ AFECTADA per risc d´inundació”.
2. Se informa por la Sección de Movilidad del Ayuntamiento de Castellón que la ubicación de
la rampa de acceso y salida para el nuevo aparcamiento sito en el edificio de uso residencial,
tal y como estaba propuesta en el documento de inicio repercutirá negativamente en los
desplazamientos peatonales, del tráfico y del transporte público que se genera en la Avda.
Capuchinos.
A este respecto, tal y como se indica en el informe, sería recomendable analizar propuestas
alternativas que posibiliten la inclusión de la rampa dentro de la proyección en planta del
edificio y, de ser posible, con salida a la calle Juan de la Cierva Codorniu. De resultar inviable
la propuesta deberán abordarse soluciones alternativas para la menor afección al tráfico de la
zona y de la funcionalidad del espacio libre que se genera.
3. Según el informe emitido por el Servicio Territorial de Cultura y Deporte de la Dirección
Territorial de Castellón:
“S´AUTORITZA el projecte del Pla Especial de protecció del convent de la mare de Déu del
carme, redactat per Palmer Arquitectes amb data febrero del 2018”.
4. El 16 de octubre de 2018 el Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón emite informe
señalando que, el órgano ambiental para la evaluación ambiental y territorial estratégica del
plan, es el propio Ayuntamiento de Castellón ya que “es indudable que se trata (el Plan
Especial de Protección) de una figura de planeamiento que afecta a un suelo urbano que
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cuenta con los servicios urbanísticos efectivamente implantados y que no modifica el uso
dominante.”
También se señala que la aprobación definitiva será autonómica dado que el Plan Especial
incide en la ordenación estructural, ya que forman parte de la misma los bienes integrantes del
Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, que incluye los Bienes de Interés
Cultural y los Bienes de Relevancia Local.
Desde el punto de vista urbanístico, el Servicio Territorial no considera obstáculos para que se
pueda tramitar el Plan Especial de Protección, con la condición de “planeamiento autónomo”
no dependiente de la aprobación del planeamiento en tramitación.
4. En cuanto a Infraestructura Verde y Paisaje y aunque en esta fase no se obtuvo respuesta
del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, del Estudio de Integración Paisajística
(Versión Preliminar) aportado se puede deducir como el paisaje se ha contemplado como
criterio condicionante en este documento de planificación.
Además, se refleja como este Estudio (Previo) ha tenido en cuenta las conclusiones ya
obtenidas del instrumento de paisaje (Estudio de Paisaje) que acompaña al planeamiento del
municipio en tramitación, tanto en cuanto a las medidas de integración paisajística a
contemplar como a los procesos participativos seguidos previamente y durante la tramitación
del nuevo planeamiento, así:
o Como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de
Castellón de la Plana para la redacción del nuevo Plan General del municipio y, en
concreto, de las reuniones vecinales organizadas desde la Concejalía de Ordenación
del Territorio, Movilidad y Área Metropolitana dentro de la campaña “Pla General:
Castelló, ciutat viva. El futuro empieza ahora” se ha constatado el interés vecinal por
la preservación del claustro existente en el ámbito de la Unidad, cuyo necesario
mantenimiento ha sido puesto de manifiesto en el informe de 26 de julio de 2017
emitido por la Unidad de Inspección de Patrimonio Cultural Valenciano de la
Dirección Territorial de Cultura de Castelló, según el cual, en relación con la ficha de
la Iglesia Nuestra Señora del Carmen, la protección deberá afectar a toda la parcela y,
por lo tanto, se deberá incluir el claustro con valor patrimonial.
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o Así mismo con motivo de la redacción del Estudio de Paisaje a nivel municipal quedó
patente la voluntad social de mantener el Convento, modificando para ello el actual y
vigente Plan de Reforma Interior.
Por otra parte, y según el condicionado del IATE y respecto a la continuidad de la
infraestructura verde y conservación y puesta en valor del paisaje y los recursos paisajísticos
definidos a nivel municipal, se deberá proceder a la “Elaboración de un Estudio de
Integración Paisajística, que, en su versión definitiva, incluirá los resultados del Plan de
Participación Pública, como parte de la documentación del Plan Especial.”
El Estudio de Integración Paisajística (Versión Preliminar) aportado, propone su propio Plan
de Participación Pública (PPP) sobre consideraciones de tipo paisajístico. El desarrollo de este
PPP se justifica en el punto 1.2. siguiente.
Según Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Castellón, en sesión
ordinaria celebrada el día 7 de marzo de 2019, el Plan Especial cuenta con Informe Ambiental
y Territorial Estratégico (en adelante IATE) favorable, obtenido mediante el procedimiento
simplificado.
Con la emisión del Informe Ambiental y Territorial por el órgano ambiental, se consideran
cumplidas las 3 primeras fases del procedimiento relacionado en el Artículo 49 de la LOTUP
y que son de aplicación en este caso. Estas son:
Artículo 49. Fases de la tramitación de un plan que requiere evaluación ambiental y
territorial estratégica.
1. La tramitación de un plan o programa que requiere evaluación ambiental y territorial
estratégica comprende las siguientes actuaciones sucesivas:
a) Solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica por el órgano
promotor.
b) Consulta a las administraciones públicas afectadas
c) Documento de alcance del estudio ambiental y territorial estratégico, en el caso del
procedimiento ordinario, o resolución de informe ambiental y territorial emitido por el
órgano ambiental y territorial, en el caso del procedimiento simplificado.
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(…)
Por otra parte, y conforme a lo estipulado en el artículo 46.3. de la LOTUP, el órgano
ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del Anexo VIII, el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado,
en función de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta
a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d) y 51.1. de
la LOTUP.
1.2. PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA DEL ESTUDIO DE INTEGRACIÓN
PAISAJÍSTICA
Se realiza, por el promotor de la actuación (Orden de los Carmelitas Descalzos de la Provincia
Ibérica), la Versión Preliminar del instrumento de paisaje (Estudio de Integración Paisajística)
que acompañará al Plan Especial como parte de su documentación sin eficacia normativa.
Esta Versión Preliminar incluye un Plan de Participación Pública (PPP).
La documentación entregada consta de una memoria donde se describen, entre otros puntos,
el objeto y las fases que desarrollará el PPP para el instrumento de paisaje, y, de una encuesta
para la valoración del paisaje y de los recursos paisajísticos por parte del público interesado y,
cuyo objetivo, es obtener un mayor conocimiento sobre los aspectos paisajísticos de la
actuación y su entorno, así como recoger las inquietudes y aspiraciones de la población en
relación con este ámbito y siempre desde el punto de vista de la integración paisajística de las
actuaciones que se proponen.
Según informe municipal emitido el 12 de marzo de 2019 sobre el PPP elaborado con motivo
del Estudio de Integración Paisajística:
“El Plan de Participación Pública diseñado para la valoración de los aspectos paisajísticos
de la actuación, y que incorpora una encuesta para la participación efectiva del público
interesado, se considera adecuado y suficiente para el objetivo pretendido.
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Por tanto, procede poner en marcha el Plan de Participación Pública, con la publicación de
anuncio relativo al mismo y con la puesta a disposición del público interesado de la
información relativa a la consulta, que, según la memoria redactada por el promotor de la
actuación, constará de:
- Memoria del Plan de Participación Pública.
- Documentación Complementaria relativa al Paisaje:
o Plano de situación del Plan.
o Plano de ordenación del estado propuesto.
o Planos esquemáticos de las fachadas actuales y las propuestas.
o Vista en 3D de la actuación con el entorno.
- Encuesta
Una vez concluido el Plan de Participación Pública se evaluarán, se publicarán y se
incorporarán sus resultados a la versión definitiva del Estudio de Integración Paisajística
que se expondrá al público como parte de la documentación del Plan Especial, en
cumplimiento de la legislación urbanística vigente.”
El Estudio de Integración Paisajista (Versión Preliminar), de acuerdo con su Plan de
Participación Pública, fue sometido a información pública y consulta de los ciudadanos
mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 12 de marzo de 2019, publicado anunció del inicio
del mismo en el B.O.P de Castelló núm. 34 de fecha 11 de marzo de 2019 y en el periódico
Mediterráneo, de fecha jueves 21 de marzo de 2019.
Se procedió a la inserción, de toda la documentación relativa a la consulta, en la página de la
web del ayuntamiento de Castelló www.castello.es indicando la posibilidad de participar a
todo el público interesado.
De acuerdo con el Plan de Participación, se remitió comunicación a los agentes y grupos de
interés y se acompañó de una encuesta sobre la valoración de los recursos paisajísticos en el
ámbito territorial del Plan Especial.
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En cuanto al grado de participación, tal y como se refleja en el informe final de resultados del
Estudio de Integración paisajística, se recibieron 65 encuestas que han aportado resultados a
considerar en relación con la valoración de recursos paisajísticos o la integración paisajística
de las actuaciones propuestas. También se han recibido sugerencias de índole paisajística por
asociaciones de la zona.
2. FASE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONSULTAS DE LA VERSIÓN PRELI-
MINAR DEL PLAN ESPECIAL.
Según se indica en el artículo 57.1.a) y b) de la LOTUP:
57. Tramitación de los planes que no estén sujetos al procedimiento ordinario de evaluación
ambiental y territorial estratégica.
1. Cuando un plan no esté sujeto al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y terri-
torial estratégica, una vez realizadas las actuaciones previstas en los artículos 50 y 51 de
esta ley, se seguirán los siguientes trámites:
a) Información pública durante un periodo mínimo de cuarenta y cinco días, asegurando,
cuanto menos, las medidas mínimas de publicidad exigidas por el artículo 53.2 de esta ley. El
plazo mínimo será de veinte días cuando se trate de estudios de detalle.
b) Durante el mismo plazo de información pública se consultará a los organismos afectados,
con petición de los informes exigibles de acuerdo con la legislación sectorial, así como a las
entidades suministradoras de los servicios públicos urbanos que puedan resultar afectadas.
La falta de emisión de los informes mencionados en el plazo establecido permitirá seguir la
tramitación de las actuaciones en los términos establecidos en el artículo 53.4.
La redacción de este Plan Especial pretende actuar sobre unas necesidades perentorias que no
conviene esperar a la aprobación definitiva de planeamiento urbanístico municipal en
tramitación: Plan General Estructural y Plan de Ordenación Pormenorizado, para solucionar la
problemática de este ámbito y que se puede centrar en:
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La protección del Convento de Nuestra Señora del Carmen de Castelló de la Plana
La adecuación de la zona verder colindante e incluida en este Plan Especial.
Como ya se ha indicado la participación pública y consulta se ajusta lo establecido en los
artículos 51.2, 53 y 57 de la LOTUP y se realizará de acuerdo con las siguientes acciones.
Su período mínimo de duración será de 45 días hábiles. Dentro de los primeros 15
días hábiles, cualquier persona física o jurídica podrá acreditar su condición de
público interesado de acuerdo con el artículo 48 de la LOTUP.
Se anunciará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y al menos en un
medio de comunicación social de prensa escrita de gran difusión.
La versión preliminar del Plan Especial y su documentación complementaria,
estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Sección de Desarrollo
Urbanístico, situada en la cuarta planta del Edifici Quatre Cantons (Calle Enmedio,
nº82) y en la Tenencia de Alcaldía de la zona, en horario de 9:00h a 13:00 h.
Se celebrará una sesión explicativa, abierta al público, sobre el contenido de la
versión preliminar del Plan Especial y demás documentación complementaria, en la
Tenencia de Alcaldía Norte Primer Molí, situada en la Plaza del Primer Molí, s/n, cuya
fecha se concretará, aunque sería conveniente que sean lo más cercana al inicio del
periodo de consultas, información y participación pública.
La documentación expuesta al público podrá consultarse también a través de la
página web del Ayuntamiento (www.castello.es)
Simultáneamente, la versión preliminar del Plan Especial se someterá a consulta de las
Administraciones y entidades indicadas en el Informe Ambiental y Territorial Estratégico
favorable y las que la legislación sectorial encomienda la emisión de informes sobre el
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planeamiento, que se regirán en todo caso por el plazo que señalen las disposiciones vigentes
y de las personas interesadas.
También se realizará consulta a las empresas suministradoras de agua, energía eléctrica, gas,
telefonía y telecomunicaciones, para que emitan informe sobre las necesidades y condiciones
mínimas imprescindibles de los proyectos, obras e instalaciones que se ejecuten al amparo del
planeamiento. A tal efecto se relacionan las siguientes:
TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.
VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.
ORANGE ESPAGNE, S.A.U.
Sociedad Fomento Agrícola Castellonense S.A. ( FACSA)
IBERDROLA, DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.
GAS NATURAL CEGAS, S.A.
Otros grupos de interés:
Federación de Asociaciones Ciudadanas, Consumidores y usuarios de Castellón.
Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos de Castellón.
Asociación Vecinal “Castelló sense soroll”.
Colegio de Arquitectos de Castellón.
Universitat Jaume I de Castelló.
Otros grupos de interés del lugar:
Asociación de Vecinos del Primer Molí.
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AMPA del IES La Plana
Si como resultado de los informes o alegaciones se pretende introducir cambios sustanciales
en la versión preliminar del Plan Especial, se notificará a los interesados y se publicará
anuncio de información pública en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, dándose
audiencia por el plazo de 20 días, acompañada de los informes y alegaciones que sustenten la
modificación propuesta. En ese período solo se admitirán nuevas alegaciones relacionadas
con los cambios propuestos.
Una vez finalizado el plazo de participación pública y consultas, se elaborará un documento
de síntesis en el que se reflejarán los resultados de esta fase y se justificará su toma en
consideración en el Plan Especial.
3. - PARTICIPACIÓN PÚBLICA DESPUÉS LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL
PLAN ESPECIAL
Es intención del órgano promotor del Plan Especial, en colaboración con el Ayuntamiento de
Castellón de la Plana, el realizar un seguimiento de los efectos en el medioambiente y el
territorio derivados de la aplicación del Plan Especial para la pronta detección de efectos
adversos no previstos en él.
A tal efecto, se propone el estudio de los siguientes indicadores de seguimiento del Plan
Especial a la vista de lo indicado en la LOTUP, de los condicionantes establecidos en el
Informe Ambiental y Territorial Estratégico (Ver Anexo V a la Memoria Justificativa del Plan
Especial) y, en concordancia con los establecidos para el seguimiento del Plan General
Estructural en tramitación.
Se presentarán tres informes de seguimiento, uno a la finalización del proyecto de
urbanización, un segundo a la finalización del proyecto constructivo y un tercero a los
dos años de estar la obra finalizada.
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Los informes se publicarán en la web del Ayuntamiento de Castellón de la Plana con el
objeto de poder corregir los impactos o desviaciones que, respecto de lo previsto en el Plan
Especial, y, por causas ajenas o propias, pudieran haberse producido en el transcurso del
proyecto hasta la finalización de la obra. Estarán sujetos a informe municipal.
Los informes de seguimiento contemplaran los siguientes 4 aspectos (indicadores para el
seguimiento), según la fase de proyecto en la que se encuentren:
A. Acciones para la conservación del patrimonio cultural
B. Acciones para la protección del paisaje e integración de la Infraestructura Verde
C. Eficiencia en la movilidad urbana.
D. Revitalización del casco urbano y regeneración urbana.
Los informes podrán contemplar, también, otros indicadores que consideren convenientes
para completar el estudio y la información que se pretende obtener.
PRIMER INFORME (A la finalización del proyecto de urbanización)
A. En cuanto a la conservación del patrimonio cultural
Se justificará en el informe como se ha contemplado en el proyecto de urbanización las
medidas previstas en el Plan Especial para la conservación del convento y el claustro.
B. En cuanto a la protección del paisaje e integración en la Infraestructura Verde
Se justificará en el informe como se ha contemplado en el proyecto de urbanización las
medidas previstas en la definición del programa de implementación de las Normas de
integración paisajística (contempladas en la Fase II de este programa).
Por tanto, se justificará, como se ha contemplado en proyecto (en memoria, parte gráfica y/o
presupuesto):
- El traslado del transformador a una ubicación más apropiada donde no entorpezca los
recorridos peatonales.
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- La demolición de muro perimetral.
- La ubicación de la parada de bicicás, contemplada dentro del diseño de la infraestruc-
tura verde municipal y que recaería dentro de la superficie de la nueva zona verde
(consensuado con los servicios municipales).
- El diseño y ejecución de la zona verde donde se compruebe que la superficie total de
la misma no disminuye respecto a lo previsto originalmente, aunque adaptándola a los
nuevos volúmenes previstos.
Los cambios (si los hubiera) respecto a lo previsto en el Plan Especial deberán estar
justificados adecuadamente y se contemplará siempre el criterio a favor de la mayor
integración.
SEGUNDO INFORME (A la finalización del proyecto constructivo)
A. En cuanto a la conservación del patrimonio cultural
Se justificará en el informe como se ha contemplado en el proyecto constructivo las medidas
previstas en el Plan Especial y en el proyecto de urbanización, para la conservación del
convento y el claustro.
B. En cuanto a la protección del paisaje y a la integración en la Infraestructura Verde
Se justificará en el informe como se ha contemplado en el proyecto constructivo las medidas
previstas en la definición del programa de implementación de las Normas de integración
paisajística (contempladas en la Fase III del referido programa de implementación).
Por tanto, se justificará, como se ha contemplado en proyecto (en memoria, parte gráfica y/o
presupuesto):
- La construcción del nuevo edificio donde se reconozca la altura máxima prevista para
el residencial. Este constará de planta baja+ 4 plantas + planta ático. La definición de
materiales y acabados también debe contemplar medidas de integración paisajística
para adecuarlo al entorno.
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- La rehabilitación del convento y conservación el claustro con acabados y materiales
adecuados y siempre teniendo en cuenta lo indicado en la Sección I: Patrimonio Cultu-
ral del Catálogo de Protecciones municipal.
- La construcción de la entrada y salida del nuevo aparcamiento del edificio residencial
de forma que no se impidan los recorridos en la zona verde.
C. En cuanto a la eficiencia en la movilidad urbana
Se justificará en el informe como se ha contemplado en el proyecto constructivo, de forma
efectiva las medidas previstas tanto en el Informe Ambiental y Territorial Estratégico (IATE)
para el Plan Especial, como en la definición del programa de implementación de las Normas
de integración paisajística (contempladas en la Fase III del referido programa de
implementación).
Por tanto, se justificará, como se ha contemplado en proyecto (en memoria, parte gráfica y/o
presupuesto):
- La construcción de la entrada y salida del nuevo aparcamiento del edificio residencial
de forma que se facilite la movilidad urbana.
TERCER INFORME (A los dos años de estar finalizada la obra)
Se estudiará:
A y B. En cuanto a la conservación del Patrimonio Cultural y en cuanto a la protección
del paisaje e integración en la Infraestructura Verde.
o En cuanto a la zona verde: La nueva zona verde, para la que se espera una afluencia
de público continuada, necesitará de un mantenimiento que garantice unas condiciones
óptimas para que no suponga, a la larga, un conflicto paisajístico. La incorporación de
esta zona verde a los programas de mantenimiento de Parques y Jardines Municipales
garantizará este aspecto. El informe contemplará como se ha llevado a cabo el mante-
nimiento de la zona verde (siegas, podas, limpiezas, nuevas plantaciones, etc.) durante
los dos años posteriores a la conclusión de la obra.
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o En cuanto a la zona de convento y claustro: de la misma forma, las operaciones
efectuadas para la rehabilitación del convento, necesitarán de un seguimiento y man-
tenimiento que, en este caso, corresponde al titular del edificio. Se justificarán las ope-
raciones realizadas durante los dos años posteriores a la conclusión de la obra de reha-
bilitación.
o En cuanto al nuevo edificio residencial: Para el nuevo edificio residencial, el segui-
miento y mantenimiento de la estructura, fachada, etc. corresponde al titular del mis-
mo sin que las operaciones que se puedan realizar menoscaben la integración paisajís-
tica, que se ha previsto, para el mismo, en el entorno. Se justificará este aspecto.
D. En cuanto a la revitalización del casco urbano y regeneración urbana.
Es previsible que esta intervención en el núcleo urbano revitalice toda el área circundante a la
actuación.
El seguimiento de este indicador tiene más sentido en el tercer informe, una vez acabada la
obra.
Mediante fotografías y/ o encuestas se justificarán aspectos como:
o El uso por parte de la población del área verde abierta al público. Comparativa con la
situación anterior.
o La ocupación del nuevo edificio residencial (Nº de viviendas ya ocupadas en esta área/
ocupación por habitantes de la propia zona o de otras del término municipal/grado de
satisfacción de los habitantes).
o Como la rehabilitación de convento y la conservación del claustro ha mejorado o
conseguido, por una parte, la posibilidad de ocupación de los mismos (por la Orden de
los Carmelitas Descalzos), su integración dentro de las rutas turísticas por Castellón
(con visitas de los propios habitantes de Castellón y de otras partes, para contemplar el
espacio rehabilitado) y la mejora en la empleabilidad de la zona (por los puestos de
trabajo directos- en el área de la intervención- o indirectos- en los comercios, bares,
etc.- de la zona).
o Como la rehabilitación del convento, conservación del claustro y apertura de la zona
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verde al público ha mejorado o conseguido un nuevo espacio de dinamización urbana
(con la generación de actividades como talleres, cuenta-cuentos, ferias, etc.) en el
propio área y en los alrededores.
El seguimiento se realizará mediante fotografías y/ o encuestas en diferentes momentos y
épocas del año.
Castellón, veintiocho de junio de 2019
Alejandro Palmer Esbrí
Arquitecto