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RESOLUCIÓN No 012
ABRIL 26 DE 2013
"POR LA CUAL SE APRUEBA Y ADOPTA EL PLAN
ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO PARA LA
VIGENCIA 2013"
EL PERSONERO MUNICIPAL DE SANTA FE DE ANTIOQUIA, EN USO DE
SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS
CONFERIDAS POR LA LEY 136 DE 1994 Y,
CONSIDERANDO
Que la Personería Municipal de Santa Fe de Antioquia ejerce en esta
jurisdicción las funciones contenidas en el Código de Régimen Municipal
(decreto 1333 de 1986), la Ley 136 de 1994 y la Ley 1551 de 2012;
Que el Personero ejerce en el municipio, bajo la dirección suprema del
Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público,
además de las que determine la Constitución, la Ley y los Acuerdos;
Que la Personería de Santa Fe de Antioquia es una entidad del orden
municipal con Autonomía Administrativa y Presupuestal.
Que el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 establece la obligatoriedad de
adoptar en las entidades públicas un Plan Anticorrupción y de Atención
al Ciudadano, como herramienta para fortalecer los mecanismos de
prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad
del control de la gestión pública;
RESULEVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar y Adoptar el PLAN ANTICORRUPCION y
DE ATENCION AL CIUDADANO, para la vigencia 2013, contenido en el
Documento denominado "PLAN ANTICORRUPCIÓN Y ATENCIÓN AL
CIUDADANO DE LA PERSONERÍA DE SANTA FE DE ANTIOQUIA", de
fecha 26 de abril de 2013; el cual forma parte integral del presente Acto
Administrativo.
PARÁGRAFO: El Plan aprobado en este artículo estará integrado por los
siguientes componentes: 1.Mapa de riesgos de corrupción. 2. Medidas para
mitigar los riesgos. 3. Estrategias antitrámites. 4. Mecanismos para
mejorar la atención al ciudadano; y un anexo como Plan de Acción para
esta vigencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de su
expedición.
Dado en el despacho de la Personería Municipal de Santa Fe de Antioquia,
a los veintiséis días (26) días, del mes de abril del año dos mil trece (2013)
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Edison Alberto Oquendo Morales
Personero Municipal
(Original Firmado)
PLAN ANTICORRUPCIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO
PERSONERÍA MUNICIPAL DE
SANTA FE DE ANTIOQUIA - ANTIOQUIA
EDISON ALBERTO OQUENDO MORALES
Personero Municipal
Abril 26 de 2013
TABLA DE CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN
2. FUNDAMENTO LEGAL
3. ELEMENTOS ESTRATEGICOS CORPORATIVOS
4. OBJETIVOS DEL PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL
CIUDADANO
4.1 Objetivos Generales
4.2 Objetivos Específicos
5. ELEMENTOS DEL PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL
CIUDADANO
5.1 Mapa de riesgos de corrupción
5.2 Medidas para mitigar los riesgos
5.3 Estrategias antitrámites
5.4 Mecanismos para mejorar la atención al ciudadano
1. INTRODUCCIÓN
La Personería Municipal de Santa Fe de Antioquia, como agente del
Ministerio Público, está comprometida en la defensa y guarda de los
Derechos Humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la
conducta de quienes desempeñan funciones públicas.
“El desempeño ético de las funciones públicas está íntimamente ligado a la
transparencia y a la rendición de cuentas. Todo servidor público, y en
particular quienes detentan cargos de dirección y de responsabilidad
superior en la orientación de las entidades estatales, no solo debe cumplir
de manera estricta con la Constitución y la Ley, sino que su actuar debe
estar orientado por los principios y valores que le subyacen al Estado
social de derecho, a los derechos humanos y a la probidad, eficiencia y
eficacia de la gestión pública. Dicho de otra manera: la ética impone a los
servidores públicos no solo cumplir bien con sus funciones y
competencias, sino velar porque dichas acciones contribuyan al bienestar
general, a la vigencia de los derechos humanos y a la consolidación de los
principios de la democracia1”.
“El Personero municipal cumple un sinnúmero de funciones y atribuciones
que el legislador le ha encargado como garante de los intereses de la
comunidad local y de la vigencia de los principios del Estado social de
derecho. Ellas están relacionadas con la lucha contra la corrupción
administrativa y los abusos de poder de las autoridades, ya sean
cometidos por acción o por omisión; con la construcción de confianza
social entre la comunidad y sus autoridades locales y viceversa, con la
guarda de los derechos humanos, y con el cumplimiento de las tareas que
el estado social de derecho le ha encargado a los municipios como célula
del ordenamiento político institucional colombiano. Para su cumplimiento,
el Personero durante toda su gestión está en permanente comunicación
con la ciudadanía, escuchando sus propuestas, sus quejas y
recomendaciones. Estos actos donde se escucha la voz del pueblo, recibe
1 Tomado de la guía para la rendición de cuentas de los Personeros municipales 2008-2012, Instituto de
Estudios del Ministerio Público, página 7.
en reciprocidad la rendición de cuentas, para que la democracia sea un
verdadero ejercicio de diálogo proactivo y constructivo entre la comunidad
y sus autoridades en procura del bienestar general y de la búsqueda de un
mejor futuro2”.
Consecuente con lo anterior, la Personería Municipal de Santa Fe de
Antioquia, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1450 de 2011,
se esforzará por velar porque los recursos públicos lleguen a los
ciudadanos y sea invertido en el bienestar del colectivo municipal.
En cumplimiento del artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, siguiendo los
lineamientos de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la
República, de la Dirección de Control Interno y Racionalización de
Trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública, del
Programa Nacional del Servicio al Ciudadano y de la Dirección de
Seguimiento y Evaluación a Políticas Púbicas del Departamento Nacional
de Planeación, la Personería Municipal de Santa Fe de Antioquia, pone a
disposición y en conocimiento de toda la ciudadanía y demás autoridades
públicas la estrategia de Lucha contra la Corrupción y de Atención al
Ciudadano que ha sido diseñada para ser implementada durante la
vigencia 2013.
El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano busca adoptar y aplicar
medidas que ayuden a prevenir los eventos de corrupción que se puedan
presentar en la Personería Municipal y mejorar los servicios de atención a
los ciudadanos definiendo las directrices y los mecanismos básicos para la
realización de una gestión de puertas abiertas a toda la comunidad y de
conformidad con el marco legal aplicable a la gestión pública, teniendo en
cuenta que las políticas de administración del riesgo son la mejor forma de
prevenir distintas incidencias que pueden ocurrir y afectar el normal
funcionamiento de la administración.
Dispone el artículo 73 de la ley 1474 de 2011 lo siguiente:
2 Ibíd. Página 11.
ARTÍCULO 73. PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL
CIUDADANO. Cada entidad del orden nacional, departamental y
municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra
la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia
contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la
respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos,
las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la
atención al ciudadano. (…)
Teniendo en cuenta que la Personería Municipal cuenta con autonomía
administrativa y presupuestal, que ejerce funciones normativas y de
control, le corresponde elaborar anualmente el presente Plan, el cual
estará compuesto por cuatro componentes principales: (i) El Mapa de
Riesgos de Corrupción y las medidas para controlarlos; (ii) las medidas
anti trámites de la entidad; (iii) la rendición de cuentas y (iv) los
mecanismos para mejorar la atención al ciudadano.
Edison Alberto Oquendo Morales
Personero Municipal
2. FUNDAMENTO LEGAL
Constitución Política de Colombia
Ley 42 de 1993 (Control Fiscal)
Ley 80 de 1993 (Estatuto de Contratación Pública)
Ley 87 de 1993 (Sistema Nacional de Control Interno)
Ley 190 de 1995 (Moralidad en la Administración Pública)
Ley 489 de 1998, art. 32 (Democratización de la Administración
Pública
Ley 599 de 2000 (Código Penal)
Ley 678 de 2001 (Acción de Repetición)
Ley 734 de 2000 (Código Único Disciplinario)
Ley 850 de 2003 (Veedurías Ciudadanas)
Ley 1150 de 2007 (Medidas de eficiencia y transparencia en
Contratación)
Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo)
Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción)
Documento CONPES 3714 de 2011 (Riesgo Previsible en
Contratación)
Decreto 019 de 2012 (Ley Anti trámites)
Decreto 734 de 2012 (Reglamenta Contratación)
Decreto 2641 de 2012 (Metodología Plan Anticorrupción)
3. ELEMENTOS ESTRATÉGICOS CORPORATIVOS
MISIÓN
La Personería Municipal de Santa Fe de Antioquia, En cumplimiento de las
funciones de Ministerio Público, tiene la misión de la guarda y promoción
de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia
de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas.
VISIÓN
La Personería Municipal de Santa Fe de Antioquia - Antioquia, para el año
2016, será reconocida y aceptada ampliamente, como una entidad
comprometida con la garantía de los derechos Humanos y Protectora del
interés general de los ciudadanos del municipio de Santa Fe de Antioquia.
FUNCIONES
La Personería Municipal de Santa Fe de Antioquia ejerce en especial las
funciones contenidas en el Código de Régimen Municipal (decreto 1333 de
1986), la Ley 136 de 1994 y la Ley 1551 de 2012.
El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del
Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público,
además de las que determine la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las
siguientes:
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las
decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones
a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87de la
Constitución.
2. Defender los intereses de la sociedad.
3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas
municipales.
4. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan
funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función
disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las
investigaciones correspondientes, bajo la supervigilancia de los
procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las
Investigaciones.
Las apelaciones contra las decisiones del personero en ejercicio de la
función disciplinaria, serán competencia de los procuradores
departamentales.
5. Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la
Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas
cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público
o de los derechos y garantías fundamentales.
6. Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las
respectivas disposiciones procedimentales.
7. Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o
cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.
8. Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley.
9. Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.
10. Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria
y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda
oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución
o la ley.
11. Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre materia de su
competencia.
12. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y
empleados de su dependencia.
13. Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y
administrativas pertinentes.
14. Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y
perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la
comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la
jurisdicción civil.
15. Divulgar, coordinar y apoyar el diseño, implementación y evaluación de
políticas públicas relacionadas con la protección de los derechos humanos
en su municipio; promover y apoyar en la respectiva jurisdicción los
programas adelantados por el Gobierno Nacional o Departamental para la
protección de los Derechos Humanos, y orientar e instruir a los habitantes
del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades públicas
o privadas competentes.
16. Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas
por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal.
17. Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de
tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en
situación de indefensión.
18. Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo
e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y
gubernativas que sean procedentes ante las autoridades.
19. Velar porque se dé adecuado cumplimiento en el municipio a la
participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales,
comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no
gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que
constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes
instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública
municipal que establezca la ley.
20. Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la
Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.
21. Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias
de los ingresos corrientes de la Nación al municipio o distrito y la puntual
y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las
acciones correspondientes en caso de incumplimiento de las disposiciones
legales pertinentes.
22. Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y
comunitarias.
23. Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la
Nación y por el Defensor del Pueblo.
24. Velar por el goce efectivo de los derechos de la población víctima del
desplazamiento forzado, teniendo en cuenta los principios de coordinación,
concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, así como las normas
jurídicas vigentes.
25. Coadyuvar en la defensa y protección de los recursos naturales y del
ambiente, así como ejercer las acciones constitucionales y legales
correspondientes con el fin de garantizar su efectivo cuidado.
26. Delegar en los judicantes adscritos a su despacho, temas relacionados
con: derechos humanos y víctimas del conflicto conforme a la ley 1448 de
2011 y su intervención en procesos especiales de saneamiento de títulos
que conlleven la llamada falsa tradición y titulación de la posesión material
de inmuebles.
27. El poder disciplinario del personero no se ejercerá respecto del alcalde,
de los concejales y del contralor. Tal competencia corresponde a la
Procuraduría General de la Nación, la cual discrecionalmente, puede
delegarla en los personeros.
28. Sin perjuicio de las funciones que les asigne la Constitución y la ley,
los personeros tendrán la facultad nominadora del personal de su oficina,
la función disciplinaría, la facultad de ordenador del gasto asignados a la
personería y la iniciativa en la creación, supresión y fusión de los empleos
bajo su dependencia, señalarles funciones especiales y fijarles
emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.
29. el Personero ejercerá las funciones de veedor del tesoro público. Para
tal efecto tendrá las siguientes atribuciones:
29.1. Velar por el cumplimiento de los principios rectores de la
contratación administrativa establecidos en la ley, tales como:
transparencia, economía, responsabilidad, ecuación contractual y
selección objetiva.
29.2. Velar por el cumplimiento de los objetivos del Control Interno
establecidos en la ley, tales como: igualdad, moralidad, eficiencia,
economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos
ambientales.
29.3. Realizar las visitas, inspecciones y actuaciones que estime oportunas
en todas las dependencias de la administración municipal para el cabal
cumplimiento de sus atribuciones en materia de tesoro público municipal.
29.4. Evaluar permanentemente la ejecución de las obras públicas que se
adelanten en el respectivo municipio.
29.5. Exigir informes sobre su gestión a los servidores públicos
municipales y a cualquier persona pública o privada que administre
fondos o bienes del respectivo municipio.
29.6. Coordinar la conformación democrática a solicitud de personas
interesadas o designar de oficio, comisiones de veeduría ciudadana que
velen por el uso adecuado de los recursos públicos que se gasten o
inviertan en la respectiva jurisdicción.
29.7. Solicitar la intervención de las cuentas de la respectiva entidad
territorial por parte de la Contraloría General de la Nación o de la
Contraloría departamental, cuando lo considere necesario.
29.8. Tomar las medidas necesarias, de oficio o a petición de un número
plural de personas o de veedurías ciudadanas, para evitar la utilización
indebida de recursos públicos con fines proselitistas.
29.9. Promover y certificar la publicación de los acuerdos del respectivo
concejo municipal, de acuerdo con la ley.
29.10. Procurar la celebración de los cabildos abiertos reglamentados por
la ley. En ellos presentará los informes sobre el ejercicio de sus
atribuciones como veedor del Tesoro Público.
4. OBJETIVOS DEL PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL
CIUDADANO
4.1 Objetivo General:
Adoptar e implementar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano,
de acuerdo a lo establecido en la Ley 1474 de 2011 y sus Decretos
reglamentarios.
4.2 Objetivos Específicos:
a. Identificar los posibles riesgos en que se puede incurrir en el
desempeño de la función administrativa.
b. Señalar las medidas de mitigación frente a los riesgos detectados.
c. Implementar estrategias con el fin de reducir trámites innecesarios.
5 ELEMENTOS DEL PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL
CIUDADANO 2013
El art. 73 de la Ley 1474 de 2011, señala la estructura que debe tener el
Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, indicando la siguiente:
1. Mapa de riesgos de corrupción
2. Medidas para mitigar los riesgos
3. Estrategias antitrámites
4. Mecanismos para mejorar la atención al ciudadano.
5.1 MAPA DE RIESGOS DE CORRUPCIÓN
RIESGOS
POSIBLES CONSECUENCIAS
PONDERACIÓN
Exceso de poder o
autoridad
a)Discrecionalidad y posible
extralimitación de funciones b) Dificultad para implantar controles.
c) Ineficiencia administrativa
Riesgo Medio
Otorgamiento de
responsabilidades, autoridad y capacidad para
decidir sin criterios bien definidos y no
hay rendición de cuentas
a) Ausencia de Controles.
b) Desorden administrativo por ausencia de políticas claras y homogéneas.
c) Derroche o desaprovechamiento de
recursos por falta de criterios para establecer economía de escala.
Riesgo Medio
La Personería Municipal hace uso
de las normas según sus intereses particulares
a)Interpretación y uso de las normas para favorecer
intereses personales políticos o de otro tipo
Riesgo Alto
La Personería Municipal no muestra
interés en que la
a)La falta de una estrategia gerencial frente a la
comunicación no permite
Riesgo Medio
información llegue a lo largo y ancho del territorio municipal
que toda la comunidad se informe sobre las diferentes acciones de la Personería
No se estimula lo suficiente o se
restringe la presencia de la ciudadanía o de
la comunidad en la vigilancia o acompañamiento de
las actividades de la entidad
a)Los Funcionarios o los particulares hacen uso
indebido de los intereses o recursos de la entidad,
aprovechando la falta de control ciudadano
Riesgo Alto
Ausencia de procedimientos debidamente
estandarizados y adoptados.
a)Alta discrecionalidad y concentración de poder en las decisiones que afectan la
gestión de los recursos
Riesgo Alto
Baja capacidad tecnológica.
a)Incide en el procedimiento y calidad de las información, en la agilidad, costos y
credibilidad en cuanto a los procedimientos y seguridad
de los mismos b)Se favorece el fraude y el soborno impide la ejecución
exitosa de otros procesos y afecta la competitividad de la
entidad
Riesgo Alto
5.2 MEDIDAS PARA MITIGAR LOS RIESGOS
a) La Personería Municipal de Santa Fe de Antioquia cuenta con un
mapa de riesgos, donde los identifica, describe sus causas y
consecuencias.
La Personería Municipal de Santa Fe de Antioquia cuenta con los
siguientes medios informativos, donde se divulgan los actos
administrativos y demás documentos de interés público:
1. Un link en la página Web Institucional del municipio de Santa
Fe de Antioquia: http://www.santafedeantioquia-
antioquia.gov.co/orgcontrol.shtml?apc=gpxx1-&m=p
2. Una cartelera Informativa.
3. Perfil en red social facebook:
http://www.facebook.com/personeria.santafedeantioquia
4. Programa radial en la emisora comunitaria Ondas del Tonusco
de Santa Fe de Antioquia, todos los martes a las 11:00 horas.
b) Dando cumplimiento al artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 en el sitio
Web del municipio de Santa Fe de Antioquia se cuenta con el enlace
de PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS, espacio para que los
ciudadanos presenten quejas y denuncias de los actos de corrupción
realizados por funcionarios de esta entidad y de la Personería
Municipal.
c) Adelantar las investigaciones disciplinarias que fuesen necesarias
por efecto de los presuntos hechos de corrupción que pudieren
presentarse o dar traslado de las mismas a la Procuraduría General
de la Nación y a los demás Organismos de Control.
d) Audiencias Públicas en los Procesos de contratación para permitir a
los interesados conocer y discutir los resultados de las
adjudicaciones de licitaciones de contratos.
e) Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas en aras de que el
ciudadano pueda opinar acerca de la gestión de la Personería
Municipal.
f) Veedurías ciudadanas: Promover en los ciudadanos o a las diferentes
organizaciones comunitarias, el ejercicio de vigilancia sobre el
proceso de la gestión pública, así como la convocatoria de una
entidad encargada de la ejecución de un programa, proyecto,
contrato o de la prestación de un servicio.
g) Buzón de quejas y reclamos: Permitir a los ciudadanos o a las
diferentes organizaciones comunitarias poner en conocimiento las
anomalías presentadas en la debida prestación del servicio por parte
de algún funcionario o área; para esto se implementará el buzón en
las instalaciones de la Personería Municipal.
5.3 ESTRATEGIAS ANTI TRÁMITES
a) La Personería Municipal de Santa Fe de Antioquia durante el año
2013, propenderá por que se cumpla cabalmente lo establecido en el
Decreto 019 del 10 de enero de 2012, “Por el cual se dictan normas
para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites
innecesarios existentes en la Administración Pública”.
5.4 MECANISMOS PARA MEJORAR LA ATENCIÓN AL CIUDADANO
a) La Personería Municipal de Santa Fe de Antioquia cuenta con una
línea telefónica y una línea celular de conocimiento de toda la
ciudadanía, a través de la cual se les brinda una orientación e
información veraz y oportuna, igualmente se brinda una atención
presencial, creando relaciones de respeto y fortaleciendo la imagen
institucional comprometida con los derechos de todos.
b) La presentación de peticiones, quejas y reclamos a través del buzón
de sugerencias y en el sitio Web, donde se encuentra un enlace
denominado Peticiones, Quejas y Reclamos; en el que pueden
formular sus requerimientos y hacer su respectivo seguimiento.
c) Descentralización de la Personería Municipal al área rural del
municipio, con la finalidad de facilitar a la comunidad campesina un
mejor y más fácil acceso a la Personería.
d) Realizar un proceso de gestión comunitaria con el objetivo de
permitir al ciudadano el reconocimiento de sus derechos (acciones
de tutela, de grupo, populares, derechos de petición).
e) Capacitar a toda la comunidad sobre la ley de veedurías ciudadanas
e incentivar la constitución e inscripción de las mismas para que se
realice la vigilancia y el control ciudadano.
f) De conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 1474 de
2011, la metodología de este plan se validará con las instrucciones
que defina e imparta más adelante la Secretaria de Trasparencia de
la Presidencia de la república.
Nota: para el cabal cumplimiento y desarrollo del presente Plan
Anticorrupción y de Atención al Ciudadano 2013, existe un plan de acción
el cual se anexa y hace parte de este documento.
PLAN DE ACCION ANTICORRUPCION Y ATENCION AL CIUDADANO – VIGENCIA 2013
ESTRATEGIAS ACCIONES PRODUCTO IMPACTO RESPONSABLE FACTORES DE
RIESGOS ASOCIADOS (MAPA DE RIESGOS)
CRONOGRAMA PROCENTAJE DE AVANCE
1.Construcción, adaptación e implementación de un documento que contenga los principios y valores éticos de la Personería de Santa Fe de Antioquia
Elaborar, adoptar e implementar el Código de Ética de la Personería de Santa Fe de Antioquia
Código de Ética Autorregulación del comportamiento ético
Personero Municipal
Bajo perfil de los funcionarios contratados, nepotismo y clientelismo
Agosto de 2013
2.Implementación de un plan institucional de capacitación
Identificar el Plan Institucional de capacitación y adoptarlo mediante acto administrativo
Plan Institucional de capacitación adoptado y socializado
Funcionarios Públicos capacitados
Personero Municipal
Desempeño, bajos niveles de eficacia y eficiencia, bajo ranking municipal
Junio de 2013
3.Elaboración e implementación de un mapa de riesgos institucional
Identificar, analizar y valorar los riesgos potenciales; así como establecer los controles y medidas de respuesta de los mismos
Mapa de riesgos por procesos
Prevención y/o mitigación de los factores generadores de riesgos
Personero Municipal
Incumplimiento de las normas y medidas de control interno. Sanciones disciplinarias
Entre Agosto y Octubre de 2013
4.Rendicion de cuentas a la ciudadanía, a través de las audiencias públicas
Rendir cuantas a la ciudadanía a través de audiencias públicas
Rendición de cuantas
Participación ciudadana efectiva
Personero municipal
Sanciones disciplinarias y penales, desinformación al ciudadano, falta de control ciudadano, baja participación y veeduría de actos públicos. Destitución de funcionarios
Entre noviembre y diciembre de 2013