Post on 26-Sep-2015
Unidad II
Concepto e Historia de
La Persona en el Derecho Romano
Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas.
Prof. Lic. Pal Rodolfo Montero Matamoros.
grupojuridicom@gmail.com
www.grupojuridicomontero.wordpress.com
Costa Rica
PERSONA
Al sujeto se le denominada persona, trmino que derivaba de la palabra personae (voz latina que significa mscara de actores).
No todos los hombres eran personas o sujetos de derecho en la sociedad romana.
La persona era el hombre que reuna ciertas condiciones:
1. Ser libre
2. Ser ciudadano romano.
3. Paterfamilias o sui iuris.
Persona en Roma
1. Libres
2. Ciudadanos
romanos
3. Sui iuris o
paterfamilias
Capacidad jurdica
Total aptitud para ser titular de derechos y contraer obligaciones
Nacimiento y existencia del hombre
La legislacin romana exiga en lo relativo al nacimiento ciertos requisitos:
1.Que estuvieran efectivamente separado del claustro materno.
2. Que el nacimiento se hubiera producido con vida:
a. Que haya respirado
b. Que gritara
Justiniano prefiere la primera opcin.
3. Se requiere que tenga forma humana.
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Hombre Naciturus:
El que haba de nacer, el ser concebido y no nacido.
As, en el Derecho romano el concebido no era considerado sujeto de derecho.
Sin embargo la ley le otorgaba anticipada proteccin, en los siguientes casos:
1. En el caso de que el concebido se beneficie con una herencia nombrndose un curador ventris.
2. Cuando la condicin jurdica del nacido se remontaba a su concepcin. P.e. cuando para determinar la condicin de libre.
3. Diferir la aplicacin de la pena capital impuesta a la madre para despus que el concebido hubiera nacido
Extincin del ser humano
El hombre se extingue con la muerte.
Muerte.- Cese definitivo de las funciones de respiracin y corazn.
S varias personas unidas por lazos parentales perecan en una misma catstrofe y no era posible determinar quien haba muerto primero se les consideraba muertas a la vez.
CAPACIDAD JURDICA Y
CAPACIDAD PARA OBRAR
CAPACIDAD JURDICA.
Es la aptitud legal o
jurdica para ser titular y
contraer obligaciones.
CAPACIDAD DE
OBRAR O EJERCICIO.
Aptitud o capacidad que
le permitiera ejercer por
s mismo los derechos.
La capacidad jurdica se
complementa con la
capacidad para obrar.
Causas modificativas de la
Capacidad
Honor civil. En Roma el honor del ciudadano
debe mantener sin mancha para que pueda
gozar plenamente de los derechos.
La infamia implicaba una disminucin de la
capacidad jurdica P.e. Una persona acusada de
infamia no poda presentarse a juicio o ejercer
la abogaca.
Causas modificativas de la
Capacidad
Religin.- Exista diferencias de derechos en las personas segn la religin que profesaban.
Tales diferencias se hicieron notorias con la llegada del cristianismo como culto oficial del imperio.
P.e. Los herejes estaban privados del derecho de ser testigos, contraer matrimonio,
adquirir ttulos.
La profesin.- Influa en la capacidad de las personas la profesin.
Unas merecan ciertos privilegios como las profesiones liberales.
Otras traan la tacha de infamia.
Los magistrados provinciales, como los gobernadores, que mientras ejercan su jurisdiccin no podan adquirir inmuebles, casarse con la mujer del lugar.
Causas modificativas de la
Capacidad
Causas modificativas de la
Capacidad
Edad.- La pubertad era la etapa de la
vida a partir de la cual se obtena
capacidad de obrar (se determinaba la
pubertad si tena condiciones de
procrear). Doce aos para las mujeres y
catorce para los varones.
Causas modificativas de la
Capacidad
Sexo.- La mujer se encontraba en situacin de inferioridad al hombre, cuando no se hallaba bajo la proteccin del padre, no se encontraba bajo la proteccin del esposo, se le someta a tutela perpetua.
La mujer tena una incapacidad relativa, le estaba permitida realizar actos que pudieran producirle beneficio.
Causas modificativas de la
Capacidad
Enfermedades Corporales y mentales:
Tambin influencia en el derecho de las personas las enfermedades corporales y las alteraciones mentales.
Los dementes deban tener un curador para tutelar sus bienes.
Los eunucos estaban impedidos de contraer matrimonio y adoptar.
Prodigalidad: El prdigo es aqul que tena la mana de dilapidar sus bienes poda ser privado de su capacidad de obrar.
CAPITIS DEMINUTIO
Definicin.- Significaba o implicaba un cambio en los estados de libertad de ciudadana o de sui iuris
Tres clase de clases de capitis deminutio:
- Mxima.- Cuando la persona pierde la libertad y se convierte en esclavo.
- Media.- Cuando se pierde la ciudadana romana
- Mnima.- Cuando cambia su situacin en relacin con la familia bien por pasar a depender de un paterfamilias, o ser liberado de la patria potestad y hacerse sui iuris.
1. ESTATUS LIBERTATIS Y LOS
ESCLAVOS
Status libertatis.- Su
degeneracin provocaba una
mxima disminucin de cabeza
que extingua la personalidad.
Los esclavos.- Los que no
posean el atributo natural de la
personalidad y estaban
colocados bajo el poder de
dominio.
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1. El nacimiento: El hijo de mujer esclava naca
esclavo, aunque el padre fuera hombre libre.
El derecho clsico deca que si la mujer haba
sido libre en algn momento de la concepcin
el hijo tambin sera libre.
2. Cautividad de guerra.- Los extranjeros
prisioneros de Roma pasan a ser propiedad
del Estado.
CAUSAS DE ESCLAVITUD
3. Los hombres que se hicieran vender como esclavos para dividir el precio con el fingido vendedor.
4. Las mujeres que tuvieran relaciones con esclavos y no atendieran por tres veces la peticin del amo para que cesara la irregular situacin.
Otras causas
Falta de pago de impuestos.
Eludir el servicio de las armas
Sustraerse del censo.
Desertar del ejrcito.
Cometer hurto y ser sorprendido.
CONDICIN JURDICA DEL
ESCLAVO
Con respecto al dueo en cuanto a personas y bienes:
En relacin al dueo:
En la poca de la Ley de las XII tablas el esclavo no era sujeto de derecho sino tena la calidad de cosa res.
El dueo ejerca el derecho a la vida y muerte del esclavo, lo someta a trabajo, lo juzgaba y castigaba.
CONDICIN JURDICA DEL ESCLAVO
Con respecto al dueo en cuanto a personas y bienes:
En relacin al dueo:
A los esclavos se les poda colocar un collar con una placa en la que se leera tenemene fucia et revo cameadomnum et viventium in aracallisti, traducido como "detenedme si escapo y devolvedme a mi dueo
ACTIO NOXALIS
Ante la comisin de delitos privados de
parte del esclavo se conceda un actio
noxalis al ofendido contra el amo, quien
deba pagar una indemnizacin o hacer el
abandono noxal, que consista en la
entrega del esclavo a la vctima.
Situacin del esclavo por etapas
Derecho antiguo (753 A. C. - 130 A.C.):
Los esclavos procedan de las capturas de
prisioneros en las guerras con las poblaciones
vecinas.
Eran objetos de especial cuidado ya que su alto
precio induca a los dueos a darles un trato
considerado.
Situacin del esclavo por etapas
Derecho clsico (130 A.C. - 230 D. C.) :
El nmero de esclavos se incrementa a consecuencia de las guerras de conquista a finales de la Repblica y comienzos del imperio (Africa, Asia).
El emperador Claudio priva de derecho de propiedad al dueo que abandonase a su esclavo viejo y enfermo.
Se reconoce a los esclavos sus cultos propios que veneren a sus Dioses.
Se reconocen las relaciones que establezca el esclavo con terceros respecto a los bienes comprometidos en su peculio (no son obligaciones civiles, sino naturales)
El dueo de los delitos privados y daos de los esclavos mediante la actio noxalis
Situacin del esclavo por etapas
Derecho postclsico y Justiniano (230 d C. 565 d.c):
Se mantiene en vigor los principios de la incapacidad de los esclavos y su sumisin a la potestad del dueo.
Continan las tendencias a favor de la libertad, basados en ideas cristianas.
Se castiga con homicidio al dueo que con malos tratos causa la muerte del esclavo.
Las uniones entre los esclavos adquieren una mayor importancia y se prohbe separar a las familias de los esclavos.
Justiniano dispone que por el solo hecho de abandonar un esclavo este obtiene la libertad.
EXTINCIN DE LA
ESCLAVITUD
Manumisiones
solemnes
Por vindicta Por censo Por testamento
EXTINCIN DE LA ESCLAVITUD
Manumissio
Per epistolam
Manumisiones
menos solemnes
Manumissio
inter amicus Invitar a la mesa
al esclavo
Condicin de los manumitidos
Libertos ciudadanos:
Adquiran la libertad
y la ciudadana.
no tenan del
ius honorum.
A partir de la poca
de Augusto
se le permiti
el matrimonio con
ingenuos
Libertos latinos
junianos
Obtenan su libertad
de forma no solemne.
Careca de derechos
Pblicos.
Se les concedi el
Ius commercium
Libertos
dedicticios
No posean derechos
polticos, ni connubium,
ni commercium.
No podan internarse
en Roma Bajo pena de
caer en esclavitud.
Esclavo con mala
Conducta.
2. STATUS CIVITATIS
El ciudadano romano que no haya sido incapacitado por alguna causa participa de todas las instituciones del derecho civil romano, pblico y particular.
Cives eran los habitantes libres de la ciudad romana originalmente se les llamaba quirites.
Por su nacimiento se consideraba romano al nacido de matrimonio legtimo entre romanos.
Tambin se le consideraba como tal al nacido de madre que era ciudadana en el momento del parto.
2. STATUS CIVITATIS
Las manumisiones solemnes daban origen a la ciudadana romana. Durante el derecho de Justiniano cualquier forma de manumitir.
La concesin de la autoridad poda beneficiarse a una determinada persona o a un grupo de personas y tambin a los habitantes de una ciudad o regin.
2. STATUS CIVITATIS
El status civitatis conceda los siguientes derechos:
- Ius commercii
- Ius commubium
- Ius sufragii
- Ius honorum
- Provocatio At populum
- Ius gentilitatis
2. STATUS CIVITATIS
Latinos veteres: Habitantes de regin conocida como Lacio.
Gozaban del Ius Commercium y Ius Connubium.
Ius suffragii si se encontraban en Roma al momento de la votacin.
Latinos colonarii: Habitantes de las colonias fundadas en los territorios conquistados. Se
les concedi lo mismo que a los latinos veteres.
Gozaban del Ius Commercium
Excepcionalmente lo hacan del Ius Connubium.
Latinos Junianos. Aquellos manumitidos por alguno de los modos no solemnes.
Gozaban del Ius Commercium.
Excepcionalmente lo hacan del Ius Connubium.
2. STATUS CIVITATIS
Cada ciudadano tena un nombre que identificaba su situacin privilegiada.
Marco Tulio Cicern
Marco: Nombre
Tulio : Apellido ( nombre gentilicio o familiar)
Cicern: Rama de familia dentro del grupo de las genes o apodo
3. STATUS FAMILIAE
Sui Iuris:
- Patria potestad
- Dominica potestas
- Manus maritalis
- Manicipium
Alieni Iuris
Descendiente legtimo o adoptivo de un paterfamilias.
Mujer sujeta a manus.
Hombre en causa mancipi.
Personas jurdicas
Personas jurdicas
Entidades incorporales, a las que el Derecho romano les reconoci el carcter de personas. Son entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.
No son personas de existencia visible o corporal.
Son agrupaciones de hombres (asociaciones) y ordenaciones de bienes (fundaciones) a las que la ley les reconoce en esfera patrimonial condicin de sujetos de derecho.
Personas jurdicas
Corporaciones o asociaciones:
stas ya se conocan en la Ley de las XII Tablas segn la cual los
asociados podan establecer los pactos que quisieran con tal de no infringir la ley pblica.
Se requera que estuvieran integrada por tres personas como mnimo y que tuvieran la intencin de constituir una unidad orgnica tendiente a un fin lcito.
Deba tener un estatuto, representantes, patrimonio independiente.
Las asociaciones tenan la facultad de manumitir esclavos.
Hacer legados a las corporaciones.
Existan asociaciones con carcter profesional, religiosos, etc.
Personas jurdicas
Fundaciones:
Los romanos conocieron y practicaron el destino, o las adscripciones de determinados bienes o patrimonios para atender a finalidades duraderas o de utilidad pblica.
Existieron fundaciones alimentarias imperiales, consistan en capitales que se entregaban a las ciudades o en crditos agrcolas concedidos a particulares, con la obligacin de destinar los intereses al mantenimiento de nios pobres.