Post on 12-Jul-2016
description
LA PERICIA CONTABLE Y SUINCIDENCIA EN LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOSFACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE CIENCIAS FINANCIERAS Y CONTABLES
RESPONSABLE : Dra. JERI G. RAMÓN RUFFNER DE VEGAMIEMBROS : Mg. ESTEBAN M. AVELINO SÁNCHEZ
CPC. GUILLERMO J. MASCARÓ COLLANTESMg. VICTOR R. MASUDA TOYOFUKU
COLABORADORES : Alum. CÉSAR E. CHÁVEZ TAYPEAlum. VLADIMIR A. CERNA BARRETO
INTRODUCCIÓN
“La pericia contable y su incidencia en la administraciónde justicia”, constituye un problema de interés público; lapericia contable muchas veces contribuye alesclarecimiento de hechos controvertidos y, enconsecuencia, a la administración de justicia y descargaprocesal. El Informe Pericial, como en la presenteinvestigación, muchas veces es determinante para lamotivación de las sentencias judiciales y, con ellas, lasolución de conflictos judiciales en plazos razonables. Ahíreside la importancia del tema elegido.
OBJETIVO
Ilustrar a la comunidad académica; en particular a losestudiantes de contabilidad, egresados y contadorespúblicos, como al público en general, sobre la importanciade la pericia contable en la solución de conflictos judicialesy sana administración de justicia.
METODOLOGÍADado la naturaleza de la actuación del contador público comoPerito Contable Judicial, donde esencialmente analizadisposiciones legales y documentos diversos y aplica elmétodo de investigación cualitativa –al que se refiere Ñaupas yotros (2013):en esta investigación no aplicamos las técnicasestadísticas de encuestas o recolección de datos, sino elmétodo cualitativo y las técnicas de interpretación de lalegislación tributaria pertinente, como la observación, cruce deinformación y análisis de las “piezas procesales” contenidas enel expediente e información requerida a las partes litigantes.
MARCO CONCEPTUAL
EL PERITO CONTABLE PRUEBA PERICIAL PRUEBA DOCUMENTAL PRUEBA PRECONSTITUIDA PRUEBA PERICIAL CONTABLE APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA
PERICIAL POR EL JUZGADOR EVIDENCIA EN LA PRUEBA PERICIAL
MARCO CONCEPTUAL´PRUEBA PERICIALo Una definición por sus acepciones, dice José Balagué
Doménech, es como fin y como medio (2012, p. 34). Laprimera acepción persigue la demostración de la verdad oexactitud de un hecho del cual depende la existencia de underecho. La segunda se identifica con el conjunto de recursossusceptibles de ser utilizados para obtener aquellademostración.
o Prueba es la actividad dirigida a convencer al juzgador de laverdad o falsedad de los hechos alegados por las parteslitigantes en un proceso. La práctica de la prueba de losperitos, y todo lo relacionado con ella, se halla regulada en elderecho positivo español, la Ley de Enjuiciamiento Civil, laLey de Enjuiciamiento Criminal y otras.
Opinión fundada de una persona especializada oinformada en ramas del conocimiento que el juez noesta obligado a dominar.
Opinión fundada de una persona especializada oinformada en ramas del conocimiento que el juez noesta obligado a dominar.
PERITO DICTAMEN
LA PRUEBA PERICIAL TIENE DOBLEASPECTO
LA PRUEBA PERICIAL TIENE DOBLEASPECTO
Hechos que requierenconocimientos técnicos,artísticos o científicos
VERIFICA
Reglas técnicas ocientíficas basados en laexperiencia del perito,
para una mejorapreciación de hechos por
parte del juez
SUMINISTRA
¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA PRUEBA PERICIAL ?¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA PRUEBA PERICIAL ?
OBJETOOBJETOESTUDIO
EXAMEN
APLICACIÓN
DE UN HECHO
DE UN OBJETO
DE UN COMPORTAMIENTO
El objeto de la prueba pericial es establecer la causa y los efectos delos hechos, la forma y circunstancia como sucedieron.
MARCO CONCEPTUALPRUEBA DOCUMENTAL
Está basada en documentos; pueden ser documentos públicos o documentosprivados. El artículo 317° de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala losdocumentos públicos considerados probatorios:
a) Resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales ytestimonios expedidos por los secretarios judiciales,b) Documentos autorizados por notario,c)Documentos intervenidos por corredor de comercio y lascertificaciones de las operaciones en que hubiesen intervenido,d) Certificaciones expedidas por los registradores de lapropiedad y mercantiles,e)Documentos expedidos por funcionarios públicos legalmentefacultados para dar fe en asuntos referentes al ejercicio de susfunciones.
Los documentos no incluidos en el artículo 317° de la misma ley tienen lacondición de documentos privados.
PRUEBA PERICIAL VS PRUEBA DOCUMENTALPRUEBA PERICIAL VS PRUEBA DOCUMENTAL
REALIZADA POR ELEXPERTO AL
EXCLUSIVO FIN DELPROCESO
ELEMENTO MATERIALRELACIONADOAL PROCESO.
PRUEBA PERICIAL PRUEBA DOCUMENTAL
SE CIRCUNSCRIBE ALOS HECHOS
APORTADOS EN AUTOS
ORIGEN AJENO ALJUICIO.
PRUEBA PERICIA VS PRUEBA TESTIMONIALPRUEBA PERICIA VS PRUEBA TESTIMONIAL
PRUEBA PERICIAL PRUEBA TESTIMONIAL
Utiliza deducciones y/ojuicios técnicos o científicos
El dictamen es conceptual ydeductivo.
Puede dictaminar sobrehechos futuros
Tiene un deber procesal ydeontológico
Narra lo que se percibiósensorialmente
El testimonio esrepresentativo yreconstructivo
No puede dictaminar sobrehechos futuros
Es un deber cívico
MARCO CONCEPTUAL
PRUEBA PRECONSTITUIDAo Los informes y certificaciones emitidos por los auditores a requerimiento
de particulares, al margen de todo trámite procesal, cuya existencia esprevia e independiente al trámite procesal se denomina pruebapreconstituida. En la Ley de Enjuiciamiento Civil anterior eran utilizadoscomo prueba en juicio
MARCO CONCEPTUALPRUEBA PERICIAL CONTABLE
o En el escrito de interposición de demanda(jurisdicción civil) o de querella(jurisdicción penal) la parte demandante oquerellante señala los hechos sobre losque deben basarse ambas partes. Enaquella, deberán acompañarse losdictámenes de peritos e informes deexpertos de los que deben intentar valerselas partes en el juicio. Los conocimientoscientíficos y prácticos que posee el peritocontable constituyen los medios de pruebaque avalan al dictamen o informe emitidopor él en el ámbito del procesojurisdiccional.
MARCO CONCEPTUALEVIDENCIA EN LA PRUEBA PERICIAL.
o La evidencia es, sin duda alguna, el elemento de fondo mássignificativo de la prueba pericial del perito contable, como loshallazgos de auditoría en el dictamen del auditor. El contadorpúblico en su actuación como perito, en los procesos judiciales,en general, como en cualquier otro trabajo propio de la profesióncontable, utiliza una metodología que le permita obtenerevidencia suficiente y competente del asunto que estáinvestigando.
o Para encontrar la evidencia suficiente y competente; el peritocontable aplica, en parte, la metodología y las técnicas que elcontador público utiliza en su actuación como como auditor,como notarán los profesionales de las ciencias contables en lospárrafos siguientes:
MARCO CONCEPTUAL
APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIALPOR EL JUZGADOR
La calificación, apreciación y valoración de la prueba pericialcorresponden exclusivamente al juez. El dictamen pericial es unmedio de prueba que se somete a la apreciación y criterio delórgano jurisdiccional. Los argumentos expuestos por los peritosen el dictamen son de carácter profesional y constituyen unelemento importantísimo al crear en el juez una convicción sobretales hechos.
MARCO CONCEPTUALEL PERITO CONTABLEo El perito aparece en el proceso judicial como el experto que debe aportar sus
conocimientos científicos, artísticos o prácticos que permitan al juez unaapreciación de los hechos objeto de aquel. Jurídicamente, igual que la prueba,la figura del perito tiene también dos acepciones; según la primera acepción,perito es la persona experta con conocimientos especializados; según lasegunda acepción, perito es la persona llamada en el proceso para aportarsus conocimientos y experiencias en la práctica de la prueba. Según estaúltima, perito es el experto encargado por el juez para practicar la prueba.
o El perito contable judicial es el experto en contabilidad llamado por eljuzgador, por el fiscal, por las partes o por todos ellos, para practicar la pruebapericial contable. El artículo 335° de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala elgrado de conocimientos y titularidad que debe poseer el perito. El artículo457° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala los requisitos de los peritostitulares y no titulares. Cabe diferenciar entre conocimientos técnicos y conoci-mientos especializados que caracterizan al experto. El perito contable seidentifica como experto, en razón su título profesional y experiencia probada.
MARCO CONCEPTUALEVIDENCIA EN LA PRUEBA PERICIAL.
o La evidencia es, sin duda alguna, el elemento de fondo mássignificativo de la prueba pericial del perito contable, como loshallazgos de auditoría en el dictamen del auditor. El contadorpúblico en su actuación como perito, en los procesos judiciales,en general, como en cualquier otro trabajo propio de la profesióncontable, utiliza una metodología que le permita obtenerevidencia suficiente y competente del asunto que estáinvestigando.
o Para encontrar la evidencia suficiente y competente; el peritocontable aplica, en parte, la metodología y las técnicas que elcontador público utiliza en su actuación como como auditor,como notarán los profesionales de las ciencias contables en lospárrafos siguientes:
a) Evidencia necesaria y suficiente.b) Naturaleza de la evidencia.c) Competencia de la evidencia.d) Suficiencia de la evidencia.e) Obtención de evidencia suficiente y competente.
CONCLUSIONES
De lo expuesto se puede determinar lo siguiente:1. La pericia para que tenga valor probatorio deberá ser sustentado
con las pruebas o documentos que demuestren los hechosocurridos en materia económica.
2. Que todo proceso judicial no puede concluir sino hay pericia deoficio.
3. Que podría existir pericia de parte, pero si no existe pericia deoficio, el caso puede volver a 1era. Instancia y empezar de fojascero.
4. Con el código procesal penal, la pericia es elaborada por losperitos adscritos a la fiscalía, pero las partes denunciadas puedenpresentar su pericia de parte.
CONCLUSIONES
5. Cuando este caso no ha sido archivado en la fiscalía y continúa sucurso en el Poder Judicial, el magistrado puede designar un Perito deoficio y se dará el debate con el Perito adscrito del Ministerio Público,el perito de parte y el perito oficial para determinar cuál es el informemás contundente que pruebe la veracidad de los hechos.