Post on 18-Jul-2022
PATRIMONIO DEL
CAUSANTE Arts. 917 al 1123 Código Civil
SE REALIZA
• POR VOLUNTAD DE LA
PERSONA (TESTAMENTO)
Sucesión testamentaria
•POR DISPOSICION DE LA LEY
Sucesión intestada
LA SUCESIÓN HEREDITARIA
M.Sc. Viviana Vega
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COMPRENDE:
HEREDEROS
OBLIGACIONES
BIENES
DERECHOS
PATRIMONIO
CAUSANTE
NO SE EXTINGUEN
CON LA MUERTE
M.Sc. Viviana Vega
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PATRIMONIO DEL CAUSANTE
DESDE EL MOMENTO DE SU MUERTE
DERECHOS A LA SUCESIÓN DE UNA PERSONA
Art. 918 c.c.
M.Sc. Viviana Vega
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A TÍTULO UNIVERSAL A TÍTULO PARTICULAR
SUCESIÓN
HERENCIA
Cuando se sucede al
causante en todos sus
bienes y obligaciones
transmisibles, a excepción de
los legados.
LEGADO
Se sucede en uno o más
bienes determinados.
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ADMINISTRACIÓN
M.Sc. Viviana Vega
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La administración la tiene el albacea o ejecutor testamentario.
El albacea puede ser nombrado por el juez en los casos de renuncia,
remoción o falta del que estaba nombrado en el testamento, cuando
así lo pidieren los herederos instituidos.
El albaceazgo puede conferirse a una o más personas para que lo
ejerzan conjuntamente (no debió decir mancomunadamente pues no
es un tipo de obligación). La responsabilidad sí puede ser solidaria)
Art. 1047 c.c.
SUCESIÓN TESTAMENTARIA M.Sc. Viviana Vega
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Haber cumplido dieciocho años de edad;
Poder legalmente administrar bienes.
No ser incapaz de adquirir bienes por herencia.
No estar en actual servicio de funciones judiciales o del Ministerio
Público aunque se halle con licencia temporal. Salvo que se trate de
sucesiones de sus parientes.
Nadie está obligado a aceptar el cargo, pero una vez aceptado no
puede renunciarlo.
Art. 1049 c.c.
REQUISITOS M.Sc. Viviana Vega
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Disponer y pagar los funerales del testador, con arreglo a lo
ordenado por este, y en defecto de tal disposición, según las
costumbres del lugar y las posibilidades de la herencia;
Hacer las gestiones necesarias para la inmediata seguridad de los
bienes;
Hacer el inventario, con intervención de los herederos, y cuando no
los haya, con la de los interesados en los bienes. Al respecto, el
Código Procesal Civil y Mercantil establece entre quienes que
pueden pedir la facción del inventario, el albacea o administrador de
los bienes. Art. 537.
Pagar las deudas y legados;
Administrar los bienes, hasta que los herederos tomen posesión de
ellos.
FACULTADES Y ATRIBUCIONES
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Además:
Hacer gestiones para la constitución del patrimonio familiar.
Vender bienes para pago de deudas y legados si no hubiere dinero
suficiente.
Tiene la representación de la herencia.
El desempeño del cargo es personal.
Para actos de administración puede conferir poderes especiales
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Supuestos:
Durante el ejercicio del albaceazgo…
Y mientras no estén aprobadas la cuentas…
No puede adquirir por sí ni por medio de otro bienes de la
testamentaría ni créditos contra ella
Consecuencia:
NULIDAD.
PROHIBICIÓN ESPECÍFICA M.Sc. Viviana Vega
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Rendir cuentas
Aseguramiento de la devolución de los bienes a pedido de los
herederos.
OBLIGACIONES M.Sc. Viviana Vega
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Si no hubiere albacea, podrá pedirse por cualquiera de los herederos
o por el cónyuge supérstite la administración de la herencia, cuando
el estado de la misma lo exija.
OBJETO:
Asegurar, conservar y mejorar el patrimonio del causante, atender la
inversión normal a que los frutos están destinados, vender las
cosechas, arrendar los inmuebles, hacer las inversiones corrientes
para incrementar la producción de los bienes relictos, pagar las
obligaciones y cobrar las rentas o créditos pendientes.
FALTA ALBACEA M.Sc. Viviana Vega
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En el testamento: acta notarial teniendo a la vista el testimonio del
testamento.
O por el juez.
NOMBRAMIENTO M.Sc. Viviana Vega
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SUCESIÓN INTESTADA
M.Sc. Viviana Vega
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Si no hubiere albacea, podrá pedirse por cualquiera de los herederos
o por el cónyuge supérstite la administración de la herencia, cuando
el estado de la misma lo exija, con el objeto de asegurar, conservar y
mejorar el patrimonio del causante, atender la inversión normal a que
los frutos están destinados, vender las cosechas, arrendar los
inmuebles, hacer las inversiones corrientes para incrementar la
producción de los bienes relictos, pagar las obligaciones y cobrar las
rentas o créditos pendientes.
Para administrar los bienes se estará a lo dispuesto por el juez quien
podrá nombrar administrador al que designe la mayoría, o bien a un
tercero de su propia elección, pudiendo ser un banco.
ADMINISTRACIÓN M.Sc. Viviana Vega
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Mayor de edad,
de notoria buena conducta,
estar domiciliado en el lugar donde se abra la sucesión y, si lo pidiere
algún heredero o legatario:
dar garantía suficiente a juicio del juez.
REQUISITOS M.Sc. Viviana Vega
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Llevar cuenta detallada de su administración e informar de la misma
al juez cada seis meses, o cuando lo pida algún interesado, o
cuando el juez lo estime conveniente.
Prestar garantía la cual no se cancela hasta que estén aprobadas las
cuentas.
El administrador no puede deducir en juicio las acciones que por
razón de mejoras, manutención o reparación, tenga contra la
herencia, sino cuando haya hecho esos gastos con autorización
previa
Tiene la representación de la herencia.
ATRIBUCIONES,
FACULTADES Y OBLIGACIONES
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Para que gestione lo que proceda en favor de los intereses
hereditarios, ya se trate de intentar las demandas que tengan por
objeto recobrar bienes o hacer efectivos derechos pertenecientes a
la mortual o de contestar las demandas que contra ésta se
promuevan, así como cualquier otra diligencia extrajudicial.
Para suplir lo que sea necesario para los alimentos de los herederos,
conforme presupuesto previamente aprobado por el juez.
AUTORIZACIÓN JUDICIAL M.Sc. Viviana Vega
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TERMINACIÓN Una vez reconocidos los herederos, a éstos compete
exclusivamente la representación de la mortual.
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ENTREGA DE BIENES Y
RENDICIÓN DE CUENTAS
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Si al terminar su encargo, el administrador pone obstáculos a la
entrega de los bienes a los herederos o legatarios, será apremiado a
la devolución, aun cuando no lo solicite ninguno de los interesados; y
si se resiste se certifica lo conducente a un juzgado del orden penal.
Todo lo relativo a la rendición de cuentas del administrador e
impugnación de las mismas, se decidirá por el trámite de los
incidentes, en cuerda separada. Art. 511 Código Procesal Civil y
Mercantil.
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NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR
SIN RADICAR EL SUCESORIO
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Antes de que se promueva cualquier proceso sucesorio, podrá el juez, con intervención de la PGN, dictar las providencias, de tipo precautorio, necesarias para asegurar los bienes en los siguientes casos:
Si el causante no era conocido o estaba de tránsito en el lugar.
Cuando haya menores, ausentes, o incapaces que tengan interés en la herencia y no estuvieren debidamente representados.
Cuando lo pida algún acreedor que justifique legalmente su título.
Cuando haya peligro de que se oculten o dilapiden los bienes.
Cuando no fueren conocidos los herederos o, si los hay renunciaren a la herencia.
Art. 504 cpcym
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NOMBRAMIENTO Por el juez
Pasados nueve días del fallecimiento del causante no se
presenta testamento o no hay albacea.
Es simple depositario sin que pueda ejercer otras funciones
administrativas que las de pago de deudas mortuorias,
previa autorización judicial.
Recibe bienes por inventario
DURACIÓN:
Hasta que se presenten los interesados.
Art. 505 cpcym
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M.Sc. Viviana Vega
TERMINACIÓN Si el juez nombrare albacea o se apersonare el designado
en el testamento.
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INCAPACIDAD PARA SUCEDER
Por Indignidad
Art. 924 c.c.
Para suceder por testamento
Art. 926 c.c.
Aplicables a la sucesión
testamentaria como intestada.
Aplicables exclusivamente a la
sucesión testamentaria
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HERENCIA YACIENTE HERENCIA VACANTE
DIFERENCIAS
Es el estado de los bienes
al suceder el fallecimiento
del causante en tanto se
apersonan los interesados.
La que se produce a falta
de heredero testamentario
y de herederos legales.
La herencia corresponde al
Estado y a las
universidades, por partes
iguales.
Art. 1074 c.c.
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REPRESENTACION HEREDITARIA
TESTADOR
HEREDERO A
100%
M.Sc. Viviana Vega
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REPRESENTACION HEREDITARIA
TESTADOR 100%
M.Sc. Viviana Vega
30
REPRESENTACION HEREDITARIA
TESTADOR
HEREDERO B
50% 50%
HEREDERO A
M.Sc. Viviana Vega
31
REPRESENTACION HEREDITARIA
TESTADOR
HEREDERO B
50% 50%
M.Sc. Viviana Vega
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REPRESENTACION HEREDITARIA
CASOS
Línea recta descendente
Art. 929, 931 c.c.
Línea colatoral
Art. 930 c.c.
EFECTOS
Representantes heredan
Por estirpes
Art. 932 c.c.
M.Sc. Viviana Vega
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POR ESTIRPES
TESTADOR
HEREDERO
B HEREDERO
A
50% 50%
M.Sc. Viviana Vega
34
POR ESTIRPES
TESTADOR
HEREDERO
B
50% 50%
M.Sc. Viviana Vega
35
POR DERECHO PROPIO
TESTADOR
HEREDERO
B HEREDERO
A
50% 50%
M.Sc. Viviana Vega
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SUCESION TESTAMENTARIA
TESTAMENTO
Acto Jurídico
Puramente Personal
Revocable
Solemne
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FORMAS TESTAMENTARIAS
COMUNES
Abierto
Cerrado
M.Sc. Viviana Vega
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FORMAS TESTAMENTARIAS
COMUNES
Abierto
Cerrado •Del ciego
•Del sordo
M.Sc. Viviana Vega
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FORMAS TESTAMENTARIAS
ESPECIALES
•Militar
•Marítimo
•En lugar lugar
Incomunicado
•Del preso
•En el extranjero
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FORMALIDADES
Abierto
Escritura pública.
Entrega minuta o
manifiesta de palabra.
Lectura por notario.
En presencia de testigos.
En un solo acto
Sin interrupción.
Art. 955, 956 c.c. 42 c.d.n.
M.Sc. Viviana Vega
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FORMALIDADES
Abierto
del ciego
Además de los anteriores:
Un testigo más.
Lectura en alta voz por el notario.
Lectura en alta voz por un testigo elegido por testador, lo cual debe mencionarse.
Art. 957 c.c.
M.Sc. Viviana Vega
42
FORMALIDADES
Abierto
del sordo
Además ...
Lectura por el testador en
voz inteligible.
En presencia del notario y
testigos, lo cual se hará
constar.
Art. 958 c.c.
M.Sc. Viviana Vega
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FORMAS TESTAMENTARIAS
Cerrado
•El ciego
•El que no sabe leer y escribir
M.Sc. Viviana Vega
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FORMAS TESTAMENTARIAS
Cerrado
•El ciego
•El que no sabe leer y escribir
M.Sc. Viviana Vega
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FORMALIDADES
Cerrado
Además de las formalidades del abierto:
Papel que lo contiene se pone dentro de una cubierta cerrada, de suerte que no pueda extraerse sin romperlo.
En presencia del notario, testigos e intérpretes.
Testador expone que el pliego es su testamento, si está escrito por él o por otro.
Extender acta notarial.
Firma de acta por todos.
Transcribir acta en protocolo y firma por todos.
Entrega al testador del testamento.
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NULIDAD DEL TESTAMENTO
Absoluta
Relativa
•Otorgado sin observancia de
solemnidades esenciales
•En el cerrado apareciere la
plica rota
Art. 977 c.c.
Otorgado con
•Violencia, dolo o fraude
Art. 978, 979, 980, 981 c.c.
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REVOCACION DEL
TESTAMENTO
Expresa
Tácita
Presunta
Con observancia de las mismas
solemnidades. Art. 982 c.c.
Otorgamiento de uno posterior.
Art. 983 c.c.
Enajenación de todo o parte de
los bienes dejados en testamento
Art. 985 c.c.
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CADUCIDAD
El heredero o legatario es incapaz para suceder. Art. 987 c.c.
El heredero o legatario muere antes de producirse la condición instituida en el testamento. Art. 988 c.c.
Si se destruye la cosa. Art. 991 c.c.
M.Sc. Viviana Vega
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EFECTOS
Herencia pasa a los herederos legales.
Art. 992 c.c.
M.Sc. Viviana Vega
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ACEPTACION DE HERENCIA
EXPRESA
TACITA
•Heredero lo manifiesta ante
Juez.
•Pidiendo posesión de bienes.
•Usando el título de heredero
en instrumento público.
Art. 1026 y 1027 c.c.
•Entrando en posesión de
herencia.
•Practicando actos que
•competen sólo a heredero.
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RENUNCIA DE HERENCIA
LEGITIMACION
CLASES
•Quienes tienen la libre disposición
•de sus bienes.
Art. 1033 c.c.
EXPRESA
Por escrito ante el juez o en
escritura pública.
Art. 1034 c.c.
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SUCESIÓN INTESTADA
M.Sc. Viviana Vega
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CASOS:
No hay testamento.
Cuando falta la condición puesta al heredero.
El heredero instituido murió antes que testador.
El heredero es incapaz de heredar.
El heredero repudió la herencia.
Falta institución de heredero y no ha dispuesto de
todos sus bienes en legados.
El testador dejó de disponer de alguno o algunos de
sus bienes.
Art. 1069 c.c.
M.Sc. Viviana Vega
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REGULACION DE LA
SUCESION INTESTADA
Vínculos de parentesco
En primer lugar:
• Hijos y cónyuge sin
derecho a gananciales
por partes iguales
Art. 1078 c.c.
M.Sc. Viviana Vega
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REGULACION DE LA
SUCESION INTESTADA
Vínculos de parentesco
Ascendientes más
próximos y cónyuge, si
sólo estuviere uno de
ellos éste llevará toda
la herencia.
Art. 1079 c.c.
M.Sc. Viviana Vega
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REGULACION DE LA
SUCESION INTESTADA
Vínculos de parentesco
Parientes colaterales
hasta 4o grado.
Art. 1080 c.c.
M.Sc. Viviana Vega
57
REGULACION DE LA
SUCESION INTESTADA
Vínculos de parentesco
En primer lugar:
• Hijos y cónyuge sin derecho a gananciales
por partes iguales. Art. 1078 c.c.
En segundo lugar:
• Ascendientes más próximos y cónyuge;
En tercer lugar:
• si sólo estuviere uno de ellos éste llevará toda
la herencia. Art. 1079 c.c.
En cuarto lugar:
• Parientes colaterales hasta 4o grado. Art. 1080
c.c.
M.Sc. Viviana Vega
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PARTICIÓN DE LA HERENCIA
JUDICIAL
EXTRAJUDICIAL
SUPLEMENTARIA
M.Sc. Viviana Vega
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EFECTOS:
• Propiedad exclusiva de los bienes adjudicados.
• Obligación recíproca de saneamiento.
• Obligación de indemnizar al que sufra la evicción.
M.Sc. Viviana Vega
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RESCISIÓN DE LA PARTICION
EXTRAJUDICIAL
En los mismos casos en que se
rescinda un contrato.
Art. 1118 c.c.
JUDICIAL
En caso de saneamiento u otra
causa legal conforme a los
efectos de la partición.
Art. 1119 c.c.
M.Sc. Viviana Vega
61
CASO
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M.Sc. Viviana Vega
El señor Bernardo Pérez Sosa plantea demanda de
reivindicación de bien inmueble ante el juzgado de primera
instancia de Escuintla. Sin embargo, al momento de abrirse a
prueba el juicio el demandante fallece. a. ¿Qué debe hacer el
notificador al momento que estando en el lugar señalado por
el demandante para recibir notificaciones se entera de que
éste ha fallecido? CITA LEGAL. b. ¿Qué consecuencia se
produce en el juicio de reivindicación con el fallecimiento del
demandante? CITA LEGAL c. ¿Qué deben hacer los
herederos para lograr que el juicio de reivindicación llegue a
sentencia? CITA LEGAL.
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M.Sc. Viviana Vega
1. ¿Qué debe hacer el notificador al momento que estando
en el lugar señalado por el demandante para recibir
notificaciones se entera de que éste ha fallecido? CITA
LEGAL.
Debe abstenerse de notificar y debe poner razón en autos de
cómo lo supo y quiénes le dieron la información. Art. 74
Cpcym
2. ¿Qué consecuencia se produce en el juicio de
reivindicación con el fallecimiento del demandante? CITA
LEGAL
Se suspenden los plazos por el tiempo necesario para que los
autos pasen al juez competente y la sucesión se halle
legalmente representada (administrador de la mortual o
albacea). 2 párrafo del art. 451 cpcym
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M.Sc. Viviana Vega
3. ¿Qué deben hacer los herederos para lograr que el juicio
de reivindicación llegue a sentencia? CITA LEGAL.
Radicar el proceso sucesorio, solicitar el nombramiento de
administrador de la mortual debidamente facultado para
proseguir con el juicio, o formalizar el nombramiento del
albacea o proponer que sea nombrado por el juez.
Obtener la declaratoria de herederos para proseguir con el
juicio. Art. 59 cpcym
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M.Sc. Viviana Vega