Post on 11-Apr-2017
PAGO DE CONTRIBUCIONES
CONT
RIBU
CIO
NES
Impuestos
Aportaciones de Seguridad Social
Contribuciones de mejoras
Derechos
Artículo 2, del CFF
Derecho de Trámite Aduanero
$280.92
Mercancías destinadas al Depósito Fiscal y Tránsito
Calcular DTA• Si importo 3000 unidades de “X” mercancía con valor de $13.45
El valor total de la mercancía presentada en Aduana es de: $40,350.00Esa cantidad la divido entre 1000, para obtener los millares que son: 40.35A ese Resultado le aplico el DTA de 8 por cada millar
TOTAL $322.80Pago ese importe redondeado, pues es superior al mínimo previsto en la ley.
Por concepto de DTA, debo pagar la cantidad redondeada de = $323.00
ARANCEL, cuota de la tarifa contenida en la LIGIE• Arancel tipo Ad valoremExpresado en términos porcentuales del valor de la mercancía
Si el valor del cacao es de $30.00 por kg y se importan 1000 kilos, el impuesto a pagar será de =
$2,100.00
• Arancel tipo EspecíficoExpresado en términos monetarios aplicable a la Unidad de Medida y está expresado en dólares U.S.A.
Si estoy importando 500 kilogramos de cacao en polvo, adicionado con azúcar, cuyo valor es de $175.00 el kilo, ¿cuál es el monto por arancel que debo pagar, considerando que el pago lo voy a efectuar MAÑANA viernes 21 de octubre de 2016?
¿Qué tipo de cambio debo tomar en cuenta?
¿Sobre qué base calcularé el DAT?
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en monedas extranjeras
Circular 3/2012 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2012
Artículo 172.- Las obligaciones de pago denominadas en Dólares que se contraigan dentro o fuera de la República Mexicana para ser cumplidas en esta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil Bancario inmediato anterior a aquel en que se haga el pago.
La equivalencia del peso mexicano con otras Monedas Extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el Dólar en los mercados internacionales el Día en que se haga el pago.
Estas cotizaciones serán dadas a conocer por las Instituciones a solicitud de los interesados.
Artículo 20 CFF, tercer párrafo:… no habiendo adquisición de moneda extranjera, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones, cuando no haya publicación, se aplicará la última publicación anterior a la fecha en que se causen las contribuciones
• Arancel tipo MixtoExpresa ambos tipos de arancel
Si el valor de las barras de cacao es de 3.00 Euros por kg e importo 100 kilos, el impuesto a pagar será de =
VALOR DE MERCANCÍA
300 euros X 1.1234 X ____________dlls = R _______________
IGI Mixto
Ad valorem Específico ( R _____________ X .20 ) + ( 100 X .36 X ___________ dlls )
_________________________ + __________________________
IGI ____________________
Si el valor de las barras de cacao es de 3.00 Euros por kg e importo 100 kilos, el impuesto a pagar será de =
ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES Como lo establece el artículo 5, del CFF, en su párrafo primero, deben estar previstos en ley los siguientes elementos:
SUJETOPersonas físicas y morales a los que la ley les atribuye la obligación de pago:• Sujeto directo• Responsable solidario
OBJETOEl concepto que grava el impuesto, la materia, actividad o acto sobre el
cual recae la obligación.
BASEEl Quantum al que se le aplica el
impuesto, el valor previsto en la ley sobre el que se determina el tributo
TASA O TARIFA
Valor o unidad que se aplica a la base gravable para determinar el
impuesto a cargo
BASE GRAVABLE
IMPORTACIÓNArtículo 64 Ley Aduanera
• Valor en Aduana, es el valor de transacción.
Precio pagado TOTAL por la mercancía, con incrementables y decrementables.
Si no puede ser estimado el precio pagado, entonces deberá determinarse por un procedimiento de valoración distinto (Art. 71 Ley Aduanera)
EXPORTACIÓNArtículo 79 Ley Aduanera
• Valor Comercial
Importe de venta consignado en la factura (sin incluir fletes ni seguros)
Los impuestos al comercio exterior deberán ser calculados sobre las bases gravables (monto de la operación)
Incrementables
• Pagos por cargos generados hasta antes de que llegue la mercancía a territorio nacional, que corran a cargo del importador y que no estén incluidos en el precio:
DECREMENTABLES
• Son los ajustes negativos o elementos decrementables al precio de transacción, tienen como principios básicos que el valor de la aduana no debe incluir importes generados después de la importación; además, estos gastos deben desglosarse y especificarse en forma separada al precio pagado, siendo los siguientes:
1. Los gastos generales que por cuenta propia realice el importador, aun cuando pueda estimarse que benefician al vendedor, salvo aquellos respecto de los cuales deba efectuarse un ajuste conforme al indicado artículo 65:
gastos de comercialización de las mercancías importadas,
el acondicionamiento para la venta de mercancías,
publicidad y estudios de mercado, siempre que sean realizados en territorio nacional.
2. Los siguientes gastos, siempre que se distingan del precio pagado por las mercancías: a) los de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento
o asistencia técnica, sin considerar como asistencia técnica el licenciamiento para permitir el uso de marcas y explotación de patentes;
b) los de transporte, seguros y gastos conexos, tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías, que se realicen con posterioridad a que se den los momentos de causación del impuesto general de importación, previstos en la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera;
c) las diversas contribuciones y las cuotas compensatorias aplicables en territorio nacional, como consecuencia de la importación o enajenación de las mercancías; y,
d) los pagos del importador al vendedor por dividendos y aquellos otros conceptos que no guarden relación directa con las mercancías importadas.
Cuotas compensatorias
Otros impuestos IVA
• Importaciones de automóviles por personas distintas de los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados o comerciantes del ramo:
• Automóviles del año-modelo en que se efectúe la importanción
• Modelos de 10 años de antigüedad a la importación.
IEPSISAN• Importaciones
definitivas de mercancías.
• 16 % tasa general • 11 % franja fronteriza
VAM + IGI + DAT + ISAN + IEPS
• Importaciones definitivas al momento en que se presenta para el trámite aduanero de las siguientes mercancías:
• Bebidas alcohólicas, cervezas, mieles, tabacos, cigarros, combustibles, bebidas energetizantes, bebidas saborizadas, plaguicidas, alimentos con densidad calórica superior a 275 Kcal en 100 grs.
MOMENTO DEL PAGO
Artículo 83 de la Ley Aduanera, al presentar el pedimento para su trámite, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado.
Cuando la mercancía se deposita en aduana, recinto fiscal o fiscalizado el pago debe efectuarse al presentar el pedimento o a más tardar:
1 mes a partir de su depósito2 meses en aduanas de tráfico marítimo
REALIZACIÓN DE PAGO
El Pago puede
realizarse
En formato electrónico
simplificado «Pago de contribuciones
federales»
En los módulos bancarios o en las sucursales de las
instituciones de crédito autorizadas
En Terminales Punto de Venta operadas por el
personal de las aduanas
Vía internetEn la aduana, mediante el formulario
«Pago de contribuciones al
comercio exterior»
PAGO ELECTRÓNICO
Cuando se opte por presentar la declaración con el formato electrónico “Pago de contribuciones federales” a través de la página electrónica
www.aduanas.gob.mxSé podrá efectuar: 1. En los módulos bancarios o en las
sucursales de las instituciones de crédito autorizadas- en efectivo o mediante tarjeta de crédito o débito, en este caso, dichas instituciones entregarán como comprobante de pago, el recibo bancario de pago de contribuciones federales generado por éstas.
2. Podrá efectuarse en Terminales Punto de Venta operadas por el personal de las aduanas- con tarjeta de crédito o débito; el personal entregará como comprobante de pago el recibo bancario de pago de contribuciones federales, generado por las terminales.
3. Vía internet- por transferencia electrónica de fondos, mediante pago con línea de captura, a través de las instituciones de crédito autorizadas que se encuentran publicadas en la página www.sat.gob.mx; en este caso dichas instituciones enviarán a los interesados por la misma vía, el recibo de pago de contribuciones federales generado por éstas.
Los pagos se podrán efectuar de manera anticipada y tendrán una vigencia de 30 días naturales.
Características del pago
Se considerará definitivoNO podrá deducirse ni acreditarse para efectos fiscales
NO dará lugar a devoluciones ni pago de lo indebido
NO exime del cumplimiento de las disposiciones que regulan y gravan la entrada de mercancía al territorio nacional,
NO exime de las infracciones y sanciones que correspondan por su incumplimiento.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO O ERROR
Presentar el pedimento omitido o presentar la rectificación que corrija el error de manera voluntaria antes de que la autoridad emita requerimiento o inicie facultades de comprobación. Si se corrigen los errores o se cumple de manera voluntaria o espontánea LA AUTORIDAD NO PODRÁ IMPONER SANCIÓN NI MULTA (artículo 73, del Código Fiscal de la Federación).
Si se omitió el pago de contribuciones y se cumple fuera del plazo que marca la ley también deberá pagar recargos y actualizaciones, aún cuando cumple de manera espontánea o voluntaria.
AUTOCORREGIRSE
LA ACTUALIZACIÓN DE CONTRIBUCIONES
Dado el fenómeno inflacionario que sufre nuestro país, en el CFF se establece un procedimiento para calcular los impuestos que no fueron pagados con oportunidad, en los cuales se incluya la inflación.
Para poder medir este fenómeno inflacionario, primeramente se efectúa un análisis económico mensual de los principales bienes comercializados en determinadas regiones del país, del cual se obtiene un índice que nos indica el nivel inflacionario en dicho periodo mensual, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Este indicador económico es conocido como Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Mediante este indicador, se miden los niveles de inflación basándose en la variación de diferentes productos o servicios en México.
ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES Artículos 17-A y 21 C.F.F.
CONT
RIBU
CION
ES Impuestos
Aportaciones de Seguridad Social
Contribuciones de mejoras
Derechos
1) Obtención del factor de actualización a) Fijar el periodo de actualizaciónb) Obtener los INPC del Diario Oficial de la Federaciónc) Hacer la operación
INPC del mes inmediato anterior del más reciente período INPC del mes inmediato anterior del más antiguo del período
2) Aplicación del factor de actualización a la contribución omitida
= Factor de actualización hasta diezmilésimas
MECANICA DE ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES
REGLAS art. 17-AI. No se actualiza por fracciones de mes.
II. Si no ha sido publicado el INPC, se tomará el último Índice publicado.
III. Los importes pagados de actualización no serán deducibles ni acreditables.
IV. Para las operaciones se considerarán las fracciones de peso, pero el resultado final se ajustará de la siguiente manera:
$0.01 - $5.00 $5.01 - $9.99
REGLAS art. 21VI. Su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el
pago y hasta aquél en el que se efectúe dicho pago
VII.Además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.
VIII.La tasa de recargos se calculará, sumando las tasas aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización y el resultado se aplicará a la contribución actualizada.
IX. Los recargos se causarán hasta por cinco años, o, hasta en tanto no se extingan por caducidad, las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal.
ACTUALIZACIÓN CONTipo de cambio del DólarArtículo 120 de la Ley Aduanera
• Cuando la mercancía se destina al régimen de Depósito fiscal, al momento del ingreso se puede optar por determinar si el importe a pagar se actualizará conforme al artículo 17-A, del CFFF o conforme a la variación cambiaria del dólar frente al peso, con la siguiente fórmula.
TASA DE RECARGOS• Se publica en reglas de Resolución Miscelánea Fiscal, pero desde el 2004 y hasta el 2016, la tasa de recargos para cada mes se ha mantenido fija en:
1.13%Entonces en un caso en el cual, el tiempo transcurrido desde la fecha en que debió haberse hecho el pago, hasta aquélla en la que efectivamente se realiza, transcurren 6 meses, la tasa de recargos aplicable sería:
1.13 + 1.13 + 1.13 + 1.13 + 1.13 + 1.13 = 6.78
Si el monto total de impuestos omitidos es de $15,630.00 y nuestro factor de actualización es de 1.2345, con la tasa de recargos de 6 meses igual a 6.78, entonces el monto a pagar sería:
IMPUESTOS OMITIDOS 15,630.00+ actualización (15630 X 1.2345/100) 3,665.23 = 3,665.23+ recargos (15,630 + 3,670) X 6.78 = 1,308.21
TOTAL $20,600.00
Sin multas, pues fue una autocorrección
Determinar los impuestos a pagar de la mercancía importada en las siguientes condiciones:
Se trata de 200 kgs de mermelada de naranja, con azúcar añadida con lo que cuenta con una densidad calórica de 286.35 Kcal por cada 100 grs. ubicada en la fracción arancelaria 2007.91.01, originaria de España, cuyo valor es de 1.5 Euros el kilogramo, la cual fue presentada en la Aduana de Tampico el día 8 de noviembre de 2015, bajo el régimen de Depósito Fiscal. Desde esa fecha se han retirado ya 95 kilogramos, pero se encontró un cliente que realiza un pedido de 60 kilos, por lo cual, se retira la mercancía del Recinto Fiscal el 3 de agosto de 2016. Posteriormente, cliente informa que hay un problema con la documentación comprobatoria de la procedencia de la mercancía que afecta su control de inventario, pues la copia del pedimento que se le entregó refleja por error que se entregaron 50 kilos de mermelada, incluso se hicieron los pagos correspondientes a esa cantidad y no a los 60 kilos que efectivamente se adquirieron y ahora no tiene cómo justificar el origen de los otros 10 kilos, ello también le traerá consecuencias a Usted si la autoridad se percata que existe menos cantidad de mercancía en depósito de la que efectivamente refleja la documentación comprobatoria. Precise el monto correcto de DTA e IGI que debió pagarse desde el 3 de agosto de 2016,
considerando el retiro de 50 kgs de mercancía. Precise las diferencias que deberá pagar el importador al rectificar el pedimento y declarar el
total correcto de 60 kgs retirados de la aduana. Qué otros impuestos se causan
Mes Índices Fecha de publicación en el DOF
Diciembre 103.551 * 10 de enero de 2012Noviembre 102.707 * 09 de diciembre de
2011Octubre 101.608 * 10 de noviembre de
2011Septiembre 100.927 * 10 de octubre de 2011Agosto 100.680* 09 de septiembre de
2011Julio 100.521* 10 de agosto de 2011Junio 100.041* 08 de julio de 2011Mayo 100.046* 10 de junio de 2011Abril 100.789* 10 de mayo de 2011Marzo 100.797* 08 de abril de 2011Febrero 100.604* 10 de marzo de 2011Enero 100.228* 10 de febrero de 2011
INPC 2011
Mes Índices Fecha de publicación en el DOF
Diciembre * 107.246 10 de enero de 2013Noviembre * 107.000 10 de diciembre de
2012Octubre * 106.278 09 de noviembre de
2012Septiembre * 105.743 10 de octubre de 2012Agosto *105.279 10 de septiembre de
2012Julio *104.964 10 de agosto de 2012Junio *104.378 10 de julio de 2012Mayo *103.899 08 de junio de 2012Abril *104.228 10 de mayo de 2012Marzo *104.556 10 de abril de 2012Febrero *104.496 09 de marzo de 2012Enero *104.284 10 de febrero de 2012
INPC 2012
INPC 2013
MES Índices Fecha de Publicación en el DOF
Diciembre *111.508 10 de enero de 2014
Noviembre *110.872 10 de diciembre de 2013
Octubre * 109.848 08 de noviembre de 2013
Septiembre *109.328 10 de octubre de 2013
Agosto *108.918 10 de septiembre de 2013
Julio *108.609 09 de agosto de 2013
Junio *108.645 10 de julio de 2013
Mayo *108.711 10 de junio de 2013
Abril *109.074 10 de mayo de 2013
Marzo *109.002 10 de abril de 2013
Febrero *108.208 08 de marzo de 2013
Enero *107.678 08 de febrero de 2013
INPC 2014
Mes Índices (INPC) Fecha de publicación en el DOF
Diciembre *116.059 9 de enero de 2015 Noviembre *115.493 10 de diciembre de 2014 Octubre *114.569 10 de noviembre de 2014 Septiembre * 113.939 10 de octubre de 2014 Agosto * 113.438 10 de septiembre de 2014 Julio * 113.032 8 de agosto de 2014 Junio *112.722 10 de julio de 2014 Mayo * 112.527 10 de junio de 2014 Abril *112.888 9 de mayo de 2014 Marzo *113.099 10 de abril de 2014 Febrero *112.790 10 de marzo de 2014 Enero *112.505 10 de febrero de 2014
INPC 2015
Mes Índices (INPC) Fecha de publicación en el DOF
Diciembre *118.532 8 de enero de 2016 Noviembre *118.051 10 de diciembre de 2015 Octubre *117.410 10 de noviembre de 2015 Septiembre * 116.809 9 de octubre de 2015 Agosto * 116.373 10 de septiembre de 2015 Julio * 116.128 10 de agosto de 2015 Junio *115.958 10 de julio de 2015 Mayo * 115.764 10 de junio de 2015 Abril *116.345 8 de mayo de 2015 Marzo *116.647 10 de abril de 2015 Febrero *116.174 10 de marzo de 2015Enero *115.954 10 de febrero de 2015
INPC 2016
Mes Índice Fecha de publicación en el DOF
Enero *118.984 10 de febrero de 2016 Febrero *119.505 10 de marzo de 2016Marzo *119.681 08 de abril de 2016
Abril *119.302 10 de mayo de 2016 Mayo *118.770 10 de junio de 2016 Junio *118.901 08 de julio de 2016 Julio *119.211 10 de agosto de 2016
Agosto *119.547 09 de septiembre de 2016
Septiembre *120.277 10 de octubre de 2016