Post on 03-Apr-2016
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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
Segundo Ciclo
Asignatura:
Introducción Al Derecho Const. y Civil
Docente:
TORRES VILLANUEVA MARÍA DEL SOCORRO
Tema:
Organismos Públicos Autónomos
Alumnos:
Condori Franco Joé
Zarate Rios Mischel
Vega Cordova Diego
Rufino Vargas Aaron
Quispe Rafaele Marco
Aula:
405
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"Una papeleta de voto
es más fuerte que una bala de fusil"
-ABRAHAM LINCOLN
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I. Introducción ................................................................ 6
II. Consejo Nacional de la Magistratura
1. Definición ............................................................................................................ 7
2. Funciones ............................................................................................................. 8
3. Prohibiciones ...................................................................................................... 9
4. Miembros............................................................................................................. 10
5. Remoción del Cargo .......................................................................................... 11
III. Ministerio Publico del Perú
1. Definición ............................................................................................................ 12
2. Historia ................................................................................................................ 13
3. Funciones ............................................................................................................. 16
4. Valores ................................................................................................................. 17
5. Atribuciones ....................................................................................................... 18
6. FSCI ..................................................................................................................... 20
7. El Fiscal de la Nación ....................................................................................... 21
8. Organigrama Funcional .................................................................................... 23
IV. Defensoría del Pueblo
1. Definición ............................................................................................................ 26
2. Funciones ............................................................................................................. 27
3. El defensor del Pueblo .................................................................................... 28
4. Facultades ......................................................................................................... 29
5. Atención de Casos ............................................................................................ 30
V. Tribunal Constitucional del Perú
1. Definición ............................................................................................................ 32
2. Función ................................................................................................................. 32
3. Competencia ....................................................................................................... 33
4. Pleno .................................................................................................................... 33
5. Magistrados ........................................................................................................ 34
VI. Sistema Electoral del Perú
1. Definición ............................................................................................................ 37
2. Historia .............................................................................................................. 38
3. Tipos ..................................................................................................................... 39
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VII. JNE
1. Definición ............................................................................................................ 40
2. Historia ................................................................................................................ 41
3. Funciones ............................................................................................................. 41
4. Convenios ............................................................................................................. 44
VIII. ONPE
1. Definición ............................................................................................................ 48
2. Funciones ............................................................................................................. 49
3. Funcionarios ....................................................................................................... 52
IX. RENIEC
1. Definición ............................................................................................................ 53
2. Funciones ............................................................................................................. 54
3. Cobertura ............................................................................................................ 55
X. JURISPRUDENCIAS
1. Jurisprudencia 1 ................................................... 58
2. Jurisprudencia 2 ................................................... 60
XI. CONCLUSIÓN ............................................................. 65
XII. BIBLIOGRAFÍA ............................................................ 66
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Es importante saber cuales son los organismos públicos autónomos que están
en nuestro país porque de esa manera podemos acudir a aquellos lugares si
presentamos alguna duda o problema.
Nos informamos profundamente acerca del Consejo Nacional de la
Magistratura, el Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, el Tribunal
Constitucional, el Sistema Electoral(JNE,ONPE Y RENIEC).
Una de las principales dificultades encontradas fue que la información se
encuentra distorsionada en l web debido a que se encuentran con los datos
de otros años poco sobre el actual.
Lo que consideramos mas relevante en este trabajo es el exhaustivo análisis
realizado así como el de aclarar dudas en nuestra exposición.
El haber investigado y leído acerca de los
organismos públicos autónomos aclaro la
diferencia entre algunos e ellos (ONPE,
JNE Y RENIEC) y el de tratar asuntos
fiscales o de saber cuales son sus
funciones y estructura.
Intentando saber cada más del tema,
relacionaremos esto con la actualidad de
nuestro país y aquello que la Constitución
permite y a la vez prohíbe.
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El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el
nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando estos provengan de elección
popular. El Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige por su
Ley Orgánica.
“ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA"
Aparte de la elección popular:
Dicho consejo es independiente. Es gobernado y está vigente por su propia ley
orgánica, la cual desarrolla las normas constitucionales relativas a los derechos
fundamentales.
“ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA"
La Academia de la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, se encarga de
la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los
efectos de su selección. Es requisito para el ascenso la aprobación de los estudios
especiales que requiera dicha Academia.
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“ELECCIÓN POPULAR DE JUECES DE PAZ"
Los Jueces de Paz provienen de elección popular. Dicha elección, sus requisitos, el
desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normadas
por ley. La ley puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y
determinar los mecanismos pertinentes.
La norma establece que los jueces de paz sean letrados o de paz provienen de la
elección popular y que su elección, requisitos, desempeño, capacitación y duración
en sus cargos, la norma, la ley; cabiendo la posibilidad que también sean elegidos en
la misma forma los jueces de la primera instancia.
Los legisladores al momento de aprobar este artículo, lo han hecho pensando en los
beneficios que van a obtener los centros poblados, donde se institucionalicen estas
autoridades. Dada la complejidad del caso, hasta el momento no se da cumplimiento
a la elección popular de los jueces de paz, mucho menos a los de primera instancia.
FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los
jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el
voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.
2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no
ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público.
El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.
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3. Aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y
Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de
Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las
instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del
interesado, es inimpugnable.
4. Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.
“PROHIBICIONES DE LOS JUECES Y FISCALES"
Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de
declararse en huelga.
Por naturaleza, todos los ciudadanos somos políticos, lo cual no implica que los
jueces y fiscales tengan activa participación en actividades políticas, sean como
simpatizantes o como activistas de un partido o agrupación política porque la
constitución política se los prohíbe.
Tiene la obligación de elegir - hasta los 70 años - solamente y no ser elegidos en
comicios electorales.
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MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la ley de la
materia:
-Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena.
-Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos.
-Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en votación
secreta.
-Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios
Profesionales del país, conforme a ley.
-Uno elegido en votación secreta, por los rectores de las universidades nacionales.
-Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades
particulares.
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA
Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requieren los mismos
requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema, salvo lo previsto en el inciso 4
del artículo 147º. El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura goza de los
mismos beneficios y derechos y está sujeto a las mismas obligaciones e
incompatibilidades
Establece que para ser magistrado de la corte suprema, se requiere ser peruano de
nacimiento, ciudadano en ejercicio, mayor de 45 años y haber sido magistrado de la
corte superior o fiscal superior durante 10 años o haber ejercido la abogacía o
cátedra universitaria, en materia jurídica, durante 15 años.
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“REMOCIÓN DEL CARGO"
Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser removidos por
causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los
dos tercios del número legal de miembros.
La remoción de los miembros del consejo nacional de la magistratura, se produce
por causa grave, que debe estar contenido en acuerdo al congreso de la república,
adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros, es
decir de 80 votos si asisten todos los congresistas.
Entendemos como causa grave el hecho de ser investigado y procesado por delito
doloso y cualquier otra acción que vaya contra el decoro y respetabilidad de la alta
función que la nación le ha encomendado por intermedio de la oficina nacional de
procesos electorales,
La comisión permanente del congreso, previamente debe acusarlos ante el pleno,
siempre respetando el derecho de defensa.
Formula denuncia el fiscal de la nación ante la corte suprema, cuyos términos y el
auto asertorio de instrucción no pueden exceder, ni reducir los de la acusación del
congreso.
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Es el organismo constitucional autónomo creado por
la Constitución Política del Perú en 1979, con la
misión fundamental de defender la legalidad y los
Derechos Humanos.
Sus actividades al servicio de la ciudadanía las inició
formalmente el 12 de mayo de 1981. Su sede está en
el distrito de Lima,Lima-Perú. Está controlado por la
Fiscalía de la Nación.
El Primer Fiscal de la Nación fue Gonzalo Ortiz de
Zevallos y el actual Fiscal de la Nación es Carlos
Ramos Heredia.
HISTORIA
Como el antecesor más remoto del Ministerio
Público se considera al funcionario que defendía la
jurisdicción y los intereses de la hacienda real en
los Tribunales del Consejo de Indias, cuya función
fue establecida en 1542 al instalarse la Real
Audiencia de Lima y después la del Cuzco.
La asimilación de los miembros del Ministerio
Público al aparato judicial se mantuvo durante la
época republicana. Desde la instalación de la Alta
Cámara de Justicia y la creación de la Corte Suprema (1825) el Ministerio Público
siempre estuvo al lado de los jueces. Los Reglamentos de Organización de los
Tribunales no lo mencionaba como un organismo.
En la evolución legislativa del Estado Peruano, constitucionalmente no fue regulada
la actividad del Ministerio Público en forma clara y nítida hasta la Constitución de
1979, según un estudio del doctor Alejandro Espino Méndez, Fiscal Provincial Penal
de Lima.
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LOS PRIMEROS PASOS
En la Constitución de 1823, en el Capitulo pertinente al Poder Judicial, articulos 95
al 137, no hay referencia del Ministerio Público. La Constitución de 1826 solo
regulaba la existencia de un Fiscal a nivel de la Corte Suprema.
En el Estatuto político de 1828 se precisaba que la Corte Suprema estaba
constituida por 7 vocales y un Fiscal; las Cortes Superiores también deberían tener
un Fiscal, luego hace mención a los Agentes Fiscales, deduciéndose que su
competencia era a nivel de primera instancia.
La Constitución de 1834 hacía mención al Fiscal de la Corte Suprema y los mismos
requisitos se exigían tanto para ser Vocal y Fiscal. Igual hace referencia a los
Fiscales de las Cortes Superiores y Agentes Fiscales.
En la Constitución de 1839, se regula a los Fiscales de la Corte Suprema, de la
Corte Superior y Agentes Fiscales a nivel de los Juzgados de Primer Instancia;
tampoco hay precisión de atribuciones.
La Convención de 1855 aprobó la Ley sobre organización del Ministerio Público,
cuyas funciones son resumidas por nuestro historiador Jorge Basadre: "aparte de
la súper vigilancia del Poder Judicial y, en especial (se refería al Fiscal de la
Nación) sobre los Fiscales de las Cortes y Agentes Fiscales, le correspondía
dictaminar en lo asuntos y casos que le competían según la Ley de ministros; cuidar
que todo funcionario público cumpliera la Constitución y las leyes; dar parte al
Congreso sobre las infracciones de
cualquier funcionario de la
República, inspeccionar las oficinas
del Estado y todo establecimiento
público o corporación legal sin
excepción alguna, dando parte de los
abusos y de las transgresiones de
las normas legales y reglamentarias;
cautelar que las elecciones populares
se verificaran con plena libertad y
en los tiempos designados". Aparte
de ello, durante mucho tiempo, al
Ministerio Público se le mantuvo
como defensor del Estado en juicios.
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DE CASTILLA A LEGUÍA
En la Carta Magna de 1856, expedida durante el Gobierno de
Ramón Castilla, se hacía una referencia más nitida a un Fiscal
de la Nación, Fiscales de las Corte Superiores y Agentes
Fiscales a nivel de Juzgados de Primera Instancia. Tampoco se
precisaron competencias.
La Constitución de 1860 igualmente regula al Ministerio
Público y se hace referencia a los Fiscales de la Corte Suprema, Cortes Superiores
y Juzgados, así como su forma de nombramiento, sin precisar atribuciones.
Es preciso acotar que bajo los lineamientos jurídico-políticos de la indicada
Constitución de 1860, por primera vez y el año de 1863, se promulgaron y entraron
en vigencia los Códigos Penal y el de Enjuiciamiento en Materia Penal. En este
último ya se legisla y regula jurídicamente acerca del Ministerio Público. Los
Fiscales son considerados como titulares de la acción penal conjuntamente con los
agraviados.
La Constitución de 1869 fue efímera. Por ello, la Carta
Magna de 1860 tuvo vigencia hasta 1920, año en que fuera
aprobada la nueva Constitución Política por la Asamblea
Nacional, durante el Gobierno de Augusto B. Leguía. En esta
Carta Política se hizo referencia normativa a los Fiscales de
la Corte Suprema, de las Cortes Superiores y a los Agentes
Fiscales de los Juzgados de Primera Instancia, sin
precisarse las competencias, por lo menos genéricas.
LA ERA DE LOS PROCURADORES
En 1936, durante la gestión del Presidente Óscar R. Benavides, se organizaron los
Procuradores Generales de la República para la defensa de los intereses del
Estado, por lo que esta función fue separada del Ministerio Publico. Ello se
formalizó con la Ley Nro. 17537 del 25 de marzo de 1969.
En ese contexto jurídico político, en 1940 entró en vigencia el Código de
Procedimientos Penales, vigente a la fecha. Se establecieron como etapas del
proceso penal: la instrucción y el juzgamiento; los Fiscales en todos sus niveles
formaban parte del Poder Judicial. En las Leyes Orgánicas del Poder Judicial, de
1912 y 1963, el Ministerio Público fue regulado como institución autónoma, pero
formando parte del Poder Judicial, con el nombre de Ministerio Público o
Ministerio Fiscal.
El 28 de julio de 1979 terminó una larga etapa del desarrollo del Ministerio
Público, ligada al Poder Judicial.
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INSTITUCIÓN AUTÓNOMA.
Al llegar a la mitad del año de 1979, la historia del Ministerio Público cambia
radicalmente. La Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente de 1978, le
da una regulación en la Ley Suprema, atribuyéndole personería propia, con
independencia, autonomía, organización, composición, funciones, atribuciones,
prohibiciones; conforme a sus artículos 250 y 251 del Capítulo XI.
Después la institución fue desarrollada en su Ley Orgánica, mediante el Decreto
Legislativo 052 del 19 de marzo de 1981, vigente,
funcionando conforme a ella hasta la fecha, con las
modificaciones propias de la Constitución Política
de 1993 y suspensiones por las disposiciones
legales que dispusieron su reorganización, desde el
18 de junio de 1996 hasta el 6 de noviembre del
2000, día en que se promulgó la Ley Nro. 27367,
que desactivó la Comisión Ejecutiva del Ministerio
Público.
La Constitución Política del Estado, vigente desde el 31 de diciembre de 1993,
regula al Ministerio Público en sus artículos 158, 159 y 160; como el titular en el
ejercicio público de la acción penal, habiéndose derogado los artículos pertinentes
del Código de Procedimientos Penales de 1940.
ACCIÓN PENAL PÚBLICA.
El 2 de enero de 1930 también se promulgó el nuevo Código de Procedimientos en
Materia Criminal. En su artículo 2 se precisión suma claridad que el ejercicio de la
acción penal era pública, siendo asumida por el Ministerio Fiscal; su organización,
constitución, competencias, prohibiciones; se encomendaba al Ministerio de
Justicia el ejercicio del control sobre los integrantes del Ministerio Público o el
Ministerio Fiscal como se le denominaba.
La Constitución de 1933 reguló que debería haber Fiscales a nivel de Corte
Suprema, de Cortes Superiores y Juzgados.
Significado de la Insignia del Ministerio Público
Un Varayoc, símbolo de autoridad, sostenido por dos manos.
Una balanza, que simboliza el equilibrio de la libertad con la
paz, pues la primera no se concibe sin la segunda y viceversa.
Un sol llameante, que representa el sol de la justicia. En la
parte superior las tres normas jurídicas fundamentales del
incario con el saludo AMA SUA, AMA QUELLA, AMA
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LLULLA y en la parte inferior la leyenda del Ministerio Público.
MISION Y VISION
MISION
Defender la legalidad y los
intereses públicos tutelados por la
ley; prevenir y perseguir el delito;
defender a la sociedad, al menor y
a la familia en juicio; velar por la
independencia de los órganos
jurisdiccionales y por la recta
administración de justicia.
VISION
Ser reconocido nacional e
internacionalmente como una
institución moderna y confiable,
consolidada por la excelencia de
sus servicios y el adecuado soporte
médico, legal y forense; que
contribuye a una recta y real
administración de justicia y de
esta manera a la convivencia
pacífica y al desarrollo de la
sociedad.
FUNCIONES
Está al servicio de la sociedad y de la administración
de justicia, defiende la legalidad, los intereses
públicos, la independencia de los órganos
jurisdiccionales y la recta administración de justicia,
fortaleciendo el Estado democrático, social y de
derecho. Representa a la sociedad en los procesos
judiciales.
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Profesionalización del personal y una
organización poco racional, y atomizada. El
salario de un fiscal es un tercio que el salario
de un juez. El ministerio público reconoce que
tiene poca presencia a nivel nacional para
atender los requerimientos de la población, la
alta carga procesal, la aparición de nuevos
crímenes, en incremento del número de delitos,
el crecimiento demográfico y el deterioro de
las instituciones democráticas.
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VALORES
El Ministerio Público, persigue y fomenta la vigencia de un sistema de valores, que
rija el accionar de los servidores que conforman la institución, la práctica de estos
valores contribuirá a la consolidación y fortalecimiento de una institución eficaz,
eficiente autónoma e independiente.
Entre estos valores de práctica cotidiana se pueden mencionar:
Lealtad de la constitución
Política del Estado y la
Institución
Justicia
Vocación de Servicio
Respeto y Dedicación
Honradez
Imparcialidad
Integridad y Objetividad
Transparencia
Puntualidad
Responsabilidad
Igualdad de Género
BASE LEGAL DE CONSTITUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación
lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos.
El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es
prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los
miembros del Ministerio Público tienen los mismos
derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas
obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría
respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su
nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos
idénticos a los de los miembros Poder Judicial en su
respectiva categoría.
ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Corresponde al Ministerio Público:
1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la
legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta
administración de justicia.
3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la
Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público
en el ámbito de su función.
5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
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6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley
contempla.
7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al
Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.
PRESUPUESTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El proyecto de presupuesto del Ministerio Público se aprueba por la Junta de
Fiscales Supremos. Se presenta ante el Poder Ejecutivo y se sustenta en esa
instancia y en el Congreso.
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MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN (MPFN)
RESPONSABLE DE TRANSPARENCIA : Ingeniera Anita Merlene Reyes Huaman
NOMBRAMIENTO : Res N° 2160-2014-MP-FN
PORTAL DE
TRANSPARENCIA: http://www.mpfn.gob.pe/home?destino=transparencia
CONFORMACIÓN
Las Oficinas Desconcentradas de
Control Interno del Ministerio Público
se encuentran a cargo de un Fiscal
Superior en actividad, designado por la
Junta de Fiscales Supremos a
propuesta del Jefe de la Fiscalía
Suprema de Control Interno, cuya
designación podrá ser a dedicación
exclusiva en los casos en que la carga
procesal lo amerite y cuya competencia
se extiende a las Fiscalías
comprendidas bajo su jurisdicción, establecidas por el presente Reglamento.
Por vacaciones, licencia, ausencia o impedimento del Fiscal Superior de la Oficina
Desconcentrada de Control Interno el cargo será asumido por el Fiscal Superior
que le sigue en antigüedad.
En los distritos judiciales donde haya sólo un Fiscal Superior, éste será
reemplazado por el Fiscal Adjunto al Superior que corresponda o por el Fiscal
Provincial más antiguo.
¿QUÉ ES LA FSCI?
La Fiscalía Suprema de Control Interno (FSCI) es el órgano encargado del control
disciplinario y de la evaluación permanente de los Fiscales de todas las instancias,
con excepción de los Fiscales Supremos. A su vez, se encarga de la investigación de
los delitos cometidos en el ejercicio de la función por los Fiscales y Jueces, a
excepción de los Magistrados Supremos.
Esta Oficina tiene competencia en todo el territorio de la República, contando con
24 Oficinas Desconcentradas en los diversos distritos judiciales del país, siendo la
FSCI la que diseña la política de gestión de todos los órganos de control, en
concordancia con los objetivos y finalidades del Ministerio Público.
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EL FISCAL DE LA NACIÓN
Carlos Américo Ramos Heredia periodo
2014-2017
Carlos Américo Ramos Heredia asume
actualmente el cargo de Fiscal de la Nación,
período 2014-2017, en reemplazo de José Peláez Bardales, en una ceremonia a
realizarse al mediodía en la sede del Ministerio Público a la que asistirán jueces y
fiscales superiores y supremos, además de representantes del Legislativo y
Ejecutivo.
Ramos Heredia tendrá como reto principal demostrar transparencia e
independencia en sus actos luego de los cuestionamientos en su contra por su labor
en los sucesos en Áncash, presuntamente a favor del presidente regional César
Álvarez y su supuesta cercanía por su parentesco familiar (primos en cuarto grado)
con la primera dama de la Nación, Nadine Heredia Alarcón.
En declaraciones al periodismo adelantó que durante su gestión, presentará
iniciativas legislativas para mejorar el accionar de la fiscalía y aseveró que no le
temblará la mano para investigar al Gobierno y a los ex presidentes Alan García y
Alejandro Toledo. Además pidió al magistrado del Tribunal Constitucional (TC)
Ernesto Álvarez que explique por qué afirmó que existe una mafia para controlar a
la Fiscalía de la Nación y si tiene alguna prueba que lo respalde.
El nuevo fiscal de la Nación llega al Ministerio Público tras ser elegido por la Junta
de Fiscales Supremos por cuatro votos a favor, incluidos los de las fiscales
supremas Zoraida Ávalos Rivera y Nora Miraval Gambini, cuyos nombramientos
fueron anulados el 30 de abril por el Tribunal constitucional y posteriormente
repuestas por el mismo órgano constitucional, el pasado jueves.
Carlos Américo Ramos Heredia, nació en la ciudad de Lima un 22 de julio del año
1956, estudio Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Nacional Federico
Villarreal, incorporándose como miembro de la Orden del Colegio de Abogados de
Lima, en el año de 1981, ingresó a laborar en el Ministerio Público por concurso
público en la primera promoción en el cargo de Abogado Auxiliar en el mismo año.
Su carrera como Magistrado representante del Ministerio
Público se inicia en el año 1983, cuando fue nombrado por la
Fiscalía de la Nación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional
siendo destacado en diferentes distritos judiciales como: Lima,
Ucayali-Pucallpa y Maynas-Loreto, donde tuvo intervenciones
destacadas como: el “Primer Operativo Cóndor” Operación
conjunta contra el narcotráfico, realizado en 1985 donde se
incautó además de droga cinco avionetas en el trapecio
amazónico entre otros.
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Hoy empieza la era Ramos Heredia en el Ministerio Público (Foto: Facebook).
En el año 1988 fue nombrado por el Jurado de Honor de la Magistratura como
Fiscal Adjunto Provincial Titular del Distrito Judicial de Lima, siendo nombrado por
la Fiscalía de Nación al cargo de Fiscal Adjunto Superior Provisional laborando en
la Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima hasta el año 1994.
Posteriormente el Jurado de Honor de la Magistratura en el mes de mayo del año
1994, lo nombró como Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima; siendo
nombrado como el Primer Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima
Norte a partir del año 1994 al año 1998, obteniendo un reconocimiento a su labor
por parte de la Fiscalía de la Nación.
Ha sido designado Presidente de la Academia de la Magistratura por el pleno
del Consejo Directivo en noviembre del 2012, después de haber ostentado el cargo
de Vicepresidente, siendo representante del Ministerio Público ante dicha
institución.
El doctor Ramos Heredia ostenta el grado de Magister con especialidad en Ciencias
Penales, cuenta además con estudios concluidos de postgrado en Derecho Procesal
Penal, Derecho Penal y Criminalística en la Universidad Particular San Martín de
Porres y Universidad Nacional Mayor de San Marcos; asimismo, cuenta con
estudios de postgrado en Gestión Pública y Seguridad Ciudadana en la
Universidad de ESAN.
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Cuenta con estudios culminados de doctorado
en Derecho y Ciencias Penales en la Universidad Nacional Federico Villarreal y
Universidad Particular San Martín de Porres.
Tiene una segunda especialización en Formación Superior, en la Facultad de
Educación de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
ORGANIGRAMA FUNCIONAL DE LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL
INTERNO:
Secretaría del Despacho Supremo
Realiza y coordina la agenda de trabajo del Despacho
y prepara los documentos administrativos que se le
encomiende, conservándolos según su clasificación.
Secretaría de Atención al Usuario y
Trámite Administrativo
Realiza la calificación previa de los documentos
y/o escritos de quejas y denuncias presentadas
contra magistrados de primera instancia a nivel
nacional, tramitación de documentos
administrativos remitidos por las ODCI, atención
al público usuario en relación a consultas sobre
Denuncias y Quejas contra magistrados del Poder
Judicial y el Ministerio Público y registro de
resoluciones finales.
Comisiones
Las Comisiones están a cargo de un Jefe, con el nivel
de Fiscal Adjunto Supremo y/o Fiscal Superior,
quienes se encargan de dirigir y supervisar la labor
del personal Fiscal y administrativo a su cargo,
actuando las diligencias que consideren necesarias.
Cada comisión cumple además turnos mensuales de
24 horas, a fin de estar atentos a cualquier
contingencia, que dentro del ámbito de las competencias pudiera requerir su
presencia o intervención.
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Control Operativo
Es la labor de intervención inmediata, opinada o
inopinada, que se lleva a cabo a través de las visitas
ordinarias o extraordinarias a las Fiscalías de todo el país;
asimismo efectúa acciones de inteligencia de carácter
preventivo y operativo de acción inmediata, a fin de
erradicar la corrupción.
Área de Informática y Soporte Logístico
Área encargada de mantener actualizada la base de datos
del Sistema SIAFCI con relación a quejas y denuncias
contra magistrados del Ministerio Público y denuncias
contra Jueces del Poder Judicial; llevando un registro
actualizado de las causas que ingresan, tanto ante la
Fiscalía Suprema de Control Interno como a los Órganos
Desconcentrados, las sanciones impuestas, así como de las visitas realizadas a nivel
nacional, el trámite y estado de las investigaciones.
Área Administrativa Notificaciones y Archivo
Efectúa las notificaciones de las resoluciones de trámite y finales; informes por
denuncia, ejecutando lo dispuesto en las resoluciones que recaigan en las causas,
clasificando su archivamiento de acuerdo a su naturaleza.
Trámite Documentario
Tiene la función de concentrar la recepción de documentos internos y externos,
registrándolo y derivándolo a las comisiones u otras áreas correspondientes.
Información y Difusión
Se encarga de informar a la opinión pública las actividades
de la Fiscalía Suprema de Control Interno por intermedio
de los medios de comunicación social, asimismo elabora
notas de prensa, comunicados, encartes periodísticos,
memoria anual en coordinación. Esta tarea actualmente se
hace a través de la Gerencia de Comunicaciones
Institucionales del Ministerio Público.
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CONCLUSIONES
1. El Ministerio Publico cumple una invalorable labor en la lucha contra el
delito.
2. El Ministerio Publico es el titular de la acción penal.
3. El Ministerio Publico, integrado por Fiscales Penales y de Prevención del
Delito trabajan juntos en la lucha contra el delito no solo en las calles, sino
también en la Red de Internet.
4. El Ministerio Público es una institución autónoma, de gran importancia en
toda sociedad democrática, y que juega un papel preponderante en la
defensa de la legalidad.
Muchos juristas reflexionan sobre los alcances del protagonismo del Ministerio
Público en nuestra sociedad, coincidiendo en señalar que como órgano autónomo de
derecho constitucional, tiene como misión la justicia en defensa del interés social.
De otro lado, institucionalmente, es una autoridad de la justicia jerárquicamente
estructurada, un actor encargado de exigir al Juez la aplicación de la Ley y que
participa en el proceso de aplicación de normas jurídicas y en la función política del
Estado, que es la pretensión de ejercer sobre un determinado territorio el
monopolio de la violencia legítima.
5. La Carta Magna que entró en vigencia en enero de 1994 en el artículo 158
establece que el Ministerio Público, es un organismo autónomo, presidido
por el Fiscal de la Nación, que es elegido por la Junta de Fiscales Supremos
por tres años prorrogables vía reelección sólo por otros dos. Respecto a las
jerarquías de sus órganos, contiene igual disposición que la anterior. Sus
funciones están señaladas en el
27
LA ESCENCIA INSTITUCIONAL
El nacimiento del Ombudsman o
Defensor del Pueblo se remonta a más
de 200 años atrás en Suecia, en donde
surgió como una entidad de origen
parlamentario con el encargo de velar
por la buena administración pública en
favor de los ciudadanos.
En el caso del Perú, el antecedente
legislativo más importante se encuentra en la Constitución de 1979, norma que le
otorgaba al Ministerio Público algunas funciones de Defensoría del pueblo. Su
titular era el fiscal de la Nación designado por el presidente.
¿QUÉ ES LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO?
La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por
la Constitución de 1993. La Defensoría del Pueblo es, pues, un colaborador crítico
del Estado que actúa, con autonomía, respecto de cualquier poder público o privado,
en nombre del bien común y en defensa de los derechos de la ciudadanía.
28
FUNCIONES
1. Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y
de la comunidad.
Se le encomienda la protección de los Derechos Humanos que son
aquellos atributos y facultades inherentes a la persona humana. Ello
incluye tanto los llamados derechos civiles y políticos; como los
económicos, sociales y culturales; así como los derechos de los pueblos,
que tienen como finalidad el logro de la convivencia democrática en
una sociedad en la que impere la justicia y el estado de derecho.
2. Supervisar el cumplimiento de los deberes de función de los
responsables de la administración pública.
La Defensoría del Pueblo vela porque las diversas instituciones del
Estado, así como sus autoridades y funcionarios, cumplan con sus
responsabilidades y atiendan correctamente a los ciudadanos.
La supervisión se hace siempre desde la perspectiva del sometimiento de
la administración estatal a la Constitución y a las leyes, dentro del
ámbito del deber de cooperación que la Constitución exige a todos los
organismos públicos para con la Defensoría del Pueblo.
3. Supervisar la adecuada prestación de los servicios públicos.
El Defensor del Pueblo supervisa la adecuada prestación de los servicios
públicos de luz, agua, teléfono, salud, entre otros, que sean brindados
tanto por instituciones públicas como privadas.
29
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
Es elegido por el Congreso con el voto de los dos tercios del total de
congresistas.
Se requiere haber cumplido 35 años y ser abogado.
Goza de la misma inmunidad de los congresistas.
El cargo dura 5 años
No desempeña funciones de juez o fiscal ni sustituye a autoridad alguna. No
dicta sentencias, no impone multas ni sanciones. Elabora informes con
recomendaciones o exhortaciones a las autoridades.
FACULTADES
De acuerdo con la Constitución y su ley, la Defensoría del Pueblo está facultada
para:
1. Investigar o intervenir de oficio o a pedido de parte en situaciones
concretas.
Cualquier persona en forma gratuita puede presentar a la Defensoría
una queja o petición ante situaciones que vulneren sus derechos
constitucionales por incumplimiento de los deberes de las entidades
estatales o en caso de irregularidades de las entidades que prestan
servicios públicos.
Ante un mismo hecho violatorio de los derechos humanos la Defensoría
del Pueblo lleva acabo su investigación autónomamente, aun cuando esté
actuando la administración de justicia. El resultado de esta investigación
no jurisdiccional se entrega al juez correspondiente para coadyuvar con
su función y supervisar el resultado.
30
2. Investigar y dar seguimiento a situaciones generales.
Puede llevar a cabo investigaciones y seguimiento de situaciones
en materia de su competencia así como efectuar propuestas y
recomendaciones destinadas a revertir situaciones que afectan a
determinada categoría de personas.
3. Interponer y dar seguimiento a las acciones de garantía.
La Defensoría puede, en situaciones en que las circunstancias lo
ameriten:
Ejercitar la acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal
Constitucional, contra las normas con rango de ley (leyes, decretos
legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso,
normas regionales
de carácter general y ordenanzas
municipales) que contravengan la
Constitución. Interponer las
acciones de hábeas corpus, amparo,
hábeas data, acción popular y acción
de cumplimiento.
4. Participar en procedimientos administrativos.
La Defensoría está facultada discrecionalmente para iniciar, o participar
de oficio o a petición de parte, en estos procedimientos, en
representación de una o varias personas, para la defensa de los
derechos fundamentales de la persona y de la comunidad.
5. Promover iniciativas de mediación y conciliación e interponer sus buenos
oficios.
En los casos de su competencia la
Defensoría puede realizar
una gestión de buenos oficios, mediación
o conciliación que permita resolver la
situación por acuerdo entre el ciudadano
que presentó la queja y la autoridad,
funcionario o empresa que presta un
servicio público.
31
6. Formular iniciativas legislativas.
Puede proponer al Congreso proyectos de ley en materias de su
competencia.
7. Rendir un informe anual ante el congreso.
El Defensor del Pueblo presenta al Congreso un informe anual con el
balance de su actividad.
8. Promover y difundir los derechos humanos.
La Defensoría tiene competencia para desarrollar una labor
de educación y difusión de los derechos de las personas.
¿Quién puede presentar una queja?
Toda persona en forma individual o colectiva puede hacer llegar al Defensor
del Pueblo sus solicitudes, quejas o reclamos en el ámbito de su
competencia.
No importa su edad, nacionalidad, sexo, situación personal o cualquier otra
circunstancia.
La Defensoría atiende -en todo el país- quejas, consultas y pedidos de
ciudadanos que, por alguna causa, han experimentado la vulneración de sus
derechos.
32
ATENCION DE CASOS
Cuando una entidad pública no cumpla con sus funciones o afecte sus
derechos, esta institución empieza una tarea destinada a lograr la
restitución del derecho. Investiga a fondo solicitando información a las
autoridades que contribuya al acopio de indicios o pruebas que puedan
esclarecer la violación del derecho.
33
El Tribunal Constitucional del Perú es un organismo
constitucional e independiente del Estado peruano. Tiene como sede oficial la
ciudad de Arequipa, la misma que está ubicada en el distrito de Yanahuara, además
este organismo podría celebrar audiencias en cualquier otra ciudad de la República
Peruana.
1. FUNCION: El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de
interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e
independiente de los demás constitucionales. Se encuentra sometido sólo a
la Constitución y a su Ley Orgánica. Puede, por acuerdo mayoritario de sus
miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la
República.
34
2. COMPETENCIA: Corresponde al Tribunal Constitucional:
Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones
denegatorias de habeas
corpus, acción de amparo,
habeas data y acción de
cumplimiento.
Conocer los conflictos de
competencia o de
atribuciones asignadas por la
Constitución, conforme a Ley.
Resolver las quejas por
denegatoria del recurso de
agravio constitucional.
El Tribunal puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento,
así como sobre el régimen de trabajo de su personal y servidores
dentro del ámbito de la presente Ley. Dichos reglamentos, una vez
aprobados por el pleno del Tribunal y autorizados por su Presidente,
se publican en el Diario Oficial El Peruano.
3. PLENO: El Tribunal, en Sala Plena, resuelve y adopta acuerdos por mayoría
simple de votos emitidos, salvo para
resolver la inadmisibilidad de la demanda de
inconstitucionalidad o para dictar sentencia
que declare la inconstitucionalidad de una
norma con rango de ley, casos en los que se
exigen cinco votos conformes.
De no alcanzarse la mayoría calificada de
cinco votos en favor de la
inconstitucionalidad de la norma impugnada,
el Tribunal dictará sentencia declarando
infundada la demanda de
inconstitucionalidad.
En ningún caso el Tribunal Constitucional deja de resolver. Los magistrados
son irrecusables pero pueden abstenerse de conocer algún asunto cuando
tengan interés directo o indirecto o por causal de decoro. Los magistrados
tampoco pueden dejar de votar, debiendo hacerlo en favor o en contra en
cada oportunidad. Los fundamentos de voto y los votos singulares se emiten
juntamente con la sentencia, de conformidad a la ley especial.
Para conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias
35
de los procesos de amparo, hábeas corpus, hábeas data y de cumplimiento,
iniciadas ante los jueces respectivos, el Tribunal está constituido por dos
Salas, con tres miembros cada una. Las resoluciones requieren tres votos
conformes.
4. MAGISTRADOS: El Tribunal está
integrado por siete miembros que
ostentan el título de Magistrados
del Tribunal Constitucional. Son
designados por el Congreso de la
República mediante resolución
legislativa, con el voto de dos
tercios del número legal de sus
miembros. Para la designación, el
pleno del Congreso designa una
Comisión Especial integrada por un
mínimo de cinco y un máximo de
nueve Congresistas, respetando en
lo posible la proporción de cada
grupo parlamentario en el Congreso, para encargarse de recibir propuestas.
Son elegidos el Magistrado o Magistrados, según el caso que obtengan la
mayoría prevista por el último párrafo del artículo 201° de la Constitución
Política. Si no se obtiene la mayoría requerida, se procede a una segunda
votación.
Si concluidos los cómputos, no se logra cubrir las plazas vacantes, la
Comisión procede, en un plazo máximo de diez días naturales, a formular
sucesivas propuestas, hasta que se realice la selección. La designación para
el cargo de Magistrado del Tribunal se hace por cinco años; no hay
reelección inmediata. Los Magistrados del Tribunal continúan en el ejercicio
de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes han de
sucederles.
36
Para ser Magistrado del Tribunal se requiere:
- Ser peruano de nacimiento.
- Ser ciudadano en ejercicio.
- Ser mayor de cuarenta y cinco
años
- Haber sido Magistrado de la
Corte Suprema o Fiscal
Superior durante diez años, o
haber ejercido la abogacía o la
cátedra universitaria en
materia jurídica durante quince
años.
No pueden ser elegidos miembros del Tribunal:
Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que hayan sido
objeto de separación o destitución por medida disciplinaria
Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por
resolución del Congreso de la República
Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por
delito doloso
Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra
Los que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto
La función del Magistrado del Tribunal es la dedicación exclusiva. Le está prohibido
desempeñar cualquier otro cargo público o privado y ejercer cualquier profesión u
oficio, a excepción de la docencia universitaria, siempre que no afecte el normal
funcionamiento del Tribunal.
Los Magistrados del Tribunal no están
sujetos a mandato imperativo, ni reciben
instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de
inviolabilidad. No responden por los votos u
opiniones emitidas en el ejercicio de su
cargo. También gozan de inmunidad. No
pueden ser detenidos ni procesados sin
autorización del pleno del Tribunal, salvo
flagrante delito.
37
Los Magistrados del Tribunal, en pleno y mediante votación secreta, eligen, entre
sus miembros, al Presidente.
Para la elección, en primera votación, se requieren no menos de cinco votos. Si no
se alcanzan, se procede a una segunda votación, en la que resulta elegido quien
obtiene mayor número de votos. En caso de empate se efectúa una última votación.
Si el empate se repite, se elige al de mayor antigüedad en el cargo y, en caso de
igualdad, al de mayor antigüedad en la colegiación profesional.
El cargo de Presidente del Tribunal dura dos años. Puede reelegirse sólo por un año
más.
Por el mismo procedimiento se elige al Vicepresidente, a quien corresponde
sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal u otro impedimento. En caso
de vacancia, el Vicepresidente concluye el período del Presidente; para este último
caso, en defecto del Vicepresidente, el Magistrado más antiguo en el cargo y, en
caso de igual antigüedad, el de mayor edad lo sustituye en caso de ausencia
temporal u otro impedimento.
38
El Sistema Electoral es el nombre que da la Constitución política del Perú al
conjunto de instituciones encargadas de la organización, planificación y
ejecución de los distintos procesos electorales que se llevan a cabo en el
país. Todas ellas tienen su sede en la capital, Lima.
39
HISTORIA
En los inicios de la República, la tarea de organizar y llevar adelante las
elecciones era una labor que se repartían tanto el Poder ejecutivo como el
Poder Legislativo. Recién en los años 1930, con la creación del Jurado
Nacional de Elecciones es que se tuvo un ente autónomo e independiente
encargado de asumir las tareas electorales. De esa manera, este organismo
asumió la labor de crear el padrón de todos los ciudadanos peruanos,
otorgarles su cédula de identidad (denominada antiguamente Libreta
Electoral), coordinar todas las necesidades logísticas antes, durante y
después de los procesos eleccionarios y, finalmente, realizar el escrutino y
proclamar los resultados. Asimismo tuvo facultades jurisdiccionales para
resolver los asuntos contenciosos que sobre materia electoral se
presentaban.
Con la promulgación de la Constitución de 1993 (aprobada por mayoría
popular en consulta libre y democrática en el referéndum de 1993), el
Jurado Nacional de Elecciones fue dividido en tres organismos distintos,
formando así lo que actualmente se conoce como el Sistema Electoral.
40
Sistemas Electorales
Para las elecciones presidenciales:
La elección se gana por mayoría
absoluta, donde los votos nulos o en
blanco no se cuentan.
La segunda vuelta se da entre los dos
candidatos con las dos altas mayorías
relativas.
Para la elección de Presidente y
Vicepresidente de la República se
utiliza el distrito electoral único.
Este tipo de elección se encuentra
dirigida por la Constitución de 1993.
Para las elecciones parlamentarias:
El tipo de candidatura y la forma de votación es de: voto en lista cerrada y
no bloqueada con doble voto preferencial opcional.
Se eligen 130 congresistas a partir de las Elecciones Generales del 2011.
La barrera electoral es de 7 congresistas o el 5% de votos válidos a nivel
nacional
Para las elecciones al Parlamento Andino
Se eligen 5 titulares y dos suplentes por cada uno de ellos. Los partidos
políticos presentan 15 candidatos.
Se elige mediante distrito electoral único y cifra repartidora.
La barrera electoral es de 5% de votos válidos a nivel nacional.
Se aplica cuota electoral de género de 30%.
Aplica voto preferencial
Distritos electorales
El territorio de la República del Perú se divide en 26 distritos electorales, uno por
cada departamento, la Provincia Constitucional del Callao y Lima Provincias. Los
residentes en el extranjero son considerados dentro del Distrito Electoral de Lima
41
Organismo constitucional autónomo del Estado peruano. Tiene como finalidad
fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, los procesos electorales y las
consultas populares, garantizando el respeto a la voluntad ciudadana. En
consecuencia es el órgano encargado de proclamar los resultados electorales y
otorgar los reconocimientos o credenciales correspondientes a las autoridades
electas. Así mismo tiene como función el dictar resoluciones de carácter general,
para reglamentar y normar las disposiciones electorales.
Es un órgano colegiado, cuyos cinco integrantes son elegidos por distintas
entidades del Estado. El presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte
Suprema de Justicia, y los restante cuatro magistrados son designados por la
Junta de Fiscales Supremos, por votación universal de los Abogados de Lima, y por
los Decanos de Facultades de Derecho uno de las universidades públicas y otro de
las privadas.
Dentro del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra el Registro de
Organizaciones Políticas, donde se mantienen inscritos los partidos políticos
vigentes. Su sede se encuentra en la ciudad de Lima.
El actual Presidente del Jurado Nacional de Elecciones es Francisco Távara, Vocal
y Ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.
42
Historia
El JNE se instaló por primera vez el
22 de septiembre de 1931, desde su
inicio tuvo una conformación
colegiada, que denota la importancia
de su institucionalidad y la
envergadura de la función asignada.
Desde entonces, son 20 los
magistrados que han presidido el
Pleno del JNE, incluyendo a su
actual Presidente, el doctor
Francisco Távara Córdova.
La Constitución de 1993 fragmentó
el Jurado en tres entes autónomos, separando de él al RENIEC y a la ONPE.
El JNE cuenta con el primer museo a nivel mundial de temas electorales
denominado Museo Electoral y de la Democracia creado en el año 2005 durante la
presidencia de Enrique Javier Mendoza Ramírez siendo su primer director Miguel
Arturo Seminario Ojeda bajo la curaduría del museólogo Juan Augusto Fernández
en su edificio principal ubicado en Lima
Funciones
ADMINISTRATIVA ELECTORAL Determina las
circunscripciones electorales
y las sedes de los JEE. Inscribe a los observadores
electorales, nacionales e
internacionales. Presenta el presupuesto del
sistema electoral. Designa mediante sorteo a los
miembros de los JEE. Aprueba el padrón
electoral,otros.
43
EDUCATIVA
Proyecta sus acciones a la comunidad, de manera permanente e
ininterrumpida, a través de programas descentralizados de
educación cívica ciudadana; entendida esta como la transmisión de
conocimientos con el
propósito de aportar
a la formación libre
y plural de opiniones
Programa talleres de
Educación Ciudadana
y elabora material
informativo, de
capacitación y de
consulta
FISCALIZADORA
La legalidad del ejercicio del
derecho de sufragio.
La realización de los procesos
electorales, de referéndum y
otras consultas populares, desde
la convocatoria hasta la
proclamación de los resultados.
La elaboración de los padrones
electorales por parte de
RENIEC, así como su
actualización y depuración final,
previa a su aprobación en cada proceso electoral.
La capacitación de miembros de mesa por parte de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales.
La propaganda electoral que realizan los/as candidatos/as durante el
proceso electoral.
El desarrollo de las funciones de las encuestadoras.
El comportamiento de los actores electorales
La elaboración y distribución del material electoral.
Las garantías del proceso electoral.
La neutralidad de los funcionarios y organismos públicos.
44
JURISDICCIONAL
El Pleno, como máxima autoridad del JNE
administra justicia en materia electoral.
Por mandato constitucional sus
resoluciones son dictadas en instancia
final, definitiva y no son revisables.
Inscribe candidatos/as a la Presidencia y
Vicepresidencia de la Republica y representantes ante el Parlamento
Andino.
Resuelve las apelaciones sobre tachas contra candidatos/as a la Presidencia
y Vicepresidencia de la República, representantes ante el Parlamento
Andino, Congresista, Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional,
Alcalde y Regidor Municipal.
Declara las nulidades, totales o parciales, de los procesos electorales, de
referéndum y otras consultas populares.
Proclama los resultados electorales, a los/as candidatos/as electos/as y
otorga las credenciales correspondientes.
Convoca a Referéndum y consultas populares.,otros
NORMATIVA Presenta al Congreso de la Republica proyectos de ley en materia electoral.
Determina el número de escaños para el Congreso por cada distrito
electoral, así como el número de consejeros/as regionales de cada Consejo
Regional y de regidores/as de cada Concejo Municipal.
Reglamenta la aplicación de las cuotas de género, jóvenes y de
representantes de comunidades nativas y pueblos originarios, de acuerdo al
porcentaje legal.
Reglamenta los procedimientos propios de
sus funciones, en materias como: la
inscripción de listas de candidatos,
propaganda electoral, encuestadoras
electorales, tachas a los integrantes de
las Oficinas Descentralizadas de Procesos
Electorales, etc.
45
CONVENIOS
El JNE considera importante en el desarrollo de las relaciones internacionales y en
la captación de recursos provenientes de fuentes nacionales e internacionales
procurar la suscripción de convenios con organizaciones internacionales y
organismos electorales. Ello, con el fin de desarrollar actividades y ejecutar
programas, proyectos y/o actividades dirigidos al fortalecimiento de la
gobernabilidad y la democracia en nuestro país. Actualmente la Oficina de
Cooperación y Relaciones Internacionales cuenta con 21 convenios activos.
A) Convenios con organismos electorales del mundo
Comisión Electoral Central de la Federación
Rusa (CECFR)
Comisión Nacional de Elecciones de la
República de Corea (CNERC)
Tribunal Nacional de Panamá (TEP)
Tribunal Supremo de Elecciones de la
República de Costa Rica (TSE)
Junta Electoral Central de España
Instituto Federal Electoral de México
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación de México
Tribunal Supremo Electoral de Guatemala
(TSE)
Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave (México)
Consejo Nacional Electoral de Ecuador (CNE)
B) Convenios con organismos internacionales
Organización de los Estados Americanos -
OEA
Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo - PNUD
Fundación José Ortega y Gasset
Universidad Politécnica de Valencia
National Democratic Institute for
International AFFAIRS (NDI)
Universidad de Salamanca
Universidad de Sevilla
46
C) Convenios con Organismos Nacionales
Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)
Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y Oficina Nacional
de Procesos Electorales (ONPE)
Consorcio de Investigación Económica y Social (CIES)
Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV)
Universidad San Ignacio de Loyola (USIL)
Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM)
Dr. Francisco Artemio Távara Córdova Presidente
Dr. Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos Miembro JNE
Dr. Baldomero Elías Ayvar Carrasco Miembro JNE
Dr. Carlos Alejandro Cornejo Guerrero Miembro JNE
Dr. Jorge Armando Rodríguez Vélez Miembro JNE
47
Dr. Michell Samaniego Monzón Secretario General
Dr. Luis Miguel Iglesias León Director Central de Gestión
Institucional
Dr. Luis Alberto Escudero Ibañez Coordinador Regional de la Dirección
Central de Gestión Institucional
Jurado Nacional de Elecciones en Época Electoral
Las funciones del JNE en época electoral son fundamentales para garantizar la
legalidad del proceso. A través de un Plan de Fiscalización, que incluye trabajo de
campo a nivel nacional, los fiscalizadores del Jurado Nacional de Elecciones
verifican, principalmente, la conformidad del Padrón Electoral, del sistema
informático utilizado por ONPE para el cómputo de votos y de los resultados. El
JNE vela porque los ciudadanos ejerzan su voto libre y la voluntad popular sea
respetada.
48
49
Organismo constitucional autónomo del Perú. Tiene como finalidad organizar las
elecciones, velar por el respeto de la voluntad popular y promover la libre
participación electoral de la ciudadanía.
La ONPE fue nominalmente creada en la Constitución Política del Perú del año 1993.
El capítulo XIII, artículo 177 establece Sin embargo, su creación real corresponde
al año 1995, cuando organiza las elecciones municipales.
Desde su creación, la ONPE ha realizado 52 procesos electorales y ha tenido 3
jefes. El primero de ellos fue el Dr. José Portillo Campbell, en cuya gestión se
realizó el primer proceso electoral organizado y ejecutado por la ONPE: las
Elecciones Municipales de 1995. En total, se realizaron 10 procesos electorales
durante esta primera gestión.
El segundo jefe de la ONPE fue el Dr. Fernando Tuesta Soldevilla, quien asumió la
jefatura el 04 de diciembre del 2000, realizando un total de 9 procesos
electorales.
En enero de 2005, tras un concurso público convocado por el CNM, la Dra.
Magdalena Chú Villanueva, fue nombrada jefa de la ONPE para el período 2005-
2009. Durante esta primera gestión se realizaron 16 procesos electorales. En
diciembre de 2008, el mandato de la Dra. Magdalena Chú fue ratificado por el
CNM, para el periodo 2009-2013.
Durante esta segunda gestión se
realizaron 17 procesos electorales. En
Enero de 2013 concluyó la gestión de la
doctora Chú.
El 25 de enero de 2013 asumió la
Jefatura de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales, el doctor Mariano
Cucho Espinoza, para el periodo 2013 –
2017.
50
Funciones
"Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de
otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y
el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y
demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados.
Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en
las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala."
1. Organizar los procesos
electorales, de referéndum y
otros tipos de consulta
popular a su cargo.
2. Diseñar la cédula de
sufragio, actas electorales,
formatos y cualquier otro
material en general, de
manera que se asegure el
respeto de la voluntad del
ciudadano en la realización
de los procesos a su cargo.
3. Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el
desarrollo de los procesos electorales a su cargo, en estricto cumplimiento
de la normativa vigente.
4. Establecer el número, ubicación y organización de las Oficinas
Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo a las
circunscripciones electorales determinadas.
5. Preparar y distribuir a las Oficinas Descentralizadas de Procesos
Electorales, el material necesario para el desarrollo de los procesos
electorales.
6. Coordinar, con el Registro
Nacional de Identificación
y Estado Civil, la
elaboración, recepción y
actualización periódica de
los padrones electorales.
7. Recibir del Jurado
Nacional de Elecciones,
los padrones electorales
debidamente autorizados.
8. Realizar la convocatoria
para la elección de
consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los
colegios profesionales del país; y aprobar el padrón electoral a ser utilizado
en dicho proceso.
51
9. Realizar la verificación de firmas para la
inscripción de Partidos Políticos, para la
inscripción de candidatos
representantes de los colegios
profesionales para la elección de
consejeros del Consejo Nacional de la
Magistratura por los miembros de los
colegios profesionales del país, y de
referéndum relativo a la conformación y
creación de regiones y otras que
disponga la ley.
10. Realizar la inscripción de
candidatos y verificar los requisitos legales para la participación de
organizaciones e instituciones en procesos electorales, de acuerdo a norma
expresa.
11. Emitir la Constancia de Verificación de Firmas de la Lista de
Adherentes para la inscripción de los Partidos Políticos.
12. Recibir la solicitud y verificar los requisitos formales para la
revocatoria de Autoridades municipales y regionales, de acuerdo a la ley de
participación ciudadana; y remitir las solicitudes al Jurado Nacional de
Elecciones.
13. Diseñar y ejecutar un programa de capacitación operativa, dirigido a
los miembros de mesa y ciudadanía en general, durante la ejecución de los
procesos electorales.
14. Diseñar y ejecutar
acciones de educación electoral.
15. Producir información
especializada y sistemática, así
como investigaciones; y organizar
programas de especialización
académica en materia electoral.
16. Establecer los mecanismos
que permitan, a los personeros de
las organizaciones políticas y de
los organismos de observación, hacer el seguimiento de todas las
actividades durante los procesos a su cargo.
17. Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el
mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los
comicios.
18. Coordinar con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, el
mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los
comicios.
19. Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio del sufragio.
20. Divulgar, por todos los medios de publicidad que considere
necesarios, los fines, procedimientos y formas del acto de la elección y de
los procesos a su cargo.
52
21. Brindar, desde el inicio del
escrutinio, permanente
información sobre el cómputo en
las mesas de sufragio y Oficinas
Descentralizadas de Procesos
Electorales a nivel nacional.
22. Obtener los resultados de
los procesos electorales a su cargo
y remitirlos a los Jurados
Electorales.
23. Dictar las resoluciones y la
reglamentación necesarias para su funcionamiento en las materias de su
competencia.
24. Revisar, aprobar y controlar los gastos que efectúen las Oficinas
Descentralizadas de Procesos Electorales a su cargo, de acuerdo con los
respectivos presupuestos.
25. Evaluar las propuestas de ayuda técnica de los organismos
extranjeros y concertar y dirigir la ejecución de los proyectos acordados en
los temas de su competencia.
26. Brindar apoyo y asistencia técnica a los Partidos Políticos,
movimientos de alcance regional o departamental, que lo soliciten, en sus
procesos de democracia interna.
27. Verificar y controlar
externamente la actividad
económico-financiera de las
organizaciones políticas.
28. Administrar el
financiamiento público indirecto
de los Partidos Políticos, en
período electoral, y los espacios
en radio y televisión para la
difusión de sus propuestas y
planteamientos durante período
no electoral.
29. Sancionar a las organizaciones políticas que infrinjan las disposiciones
sobre financiamiento establecidas en la Ley de Partidos Políticos.
30. Realizar las acciones relativas a la elección de las autoridades de
instituciones u organizaciones, de acuerdo a norma expresa.
31. Brindar apoyo y asistencia técnica, en procesos electorales, a
Instituciones públicas y privadas que lo soliciten y a organizaciones de la
sociedad civil, conforme a las normas legales vigentes, previa evaluación y
disponibilidad de recursos.
32. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia.
53
Funcionarios Principales
Jefe
Dr. Mariano Cucho Espinoza
Gerente de Gerencia General
(e)
Gilbert Fernando Vallejos
Agreda
Secretario General
Edilberto Martín Terry Ramos
Gerente de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional (e)
Edilberto Martín Terry Ramos
Gerente del Órgano de Control Institucional
Celso Eduardo Navarro Jordán
Procurador Público
Manuel Darío Cabrera Espinoza-Chueca
Gerenta de Asesoría Jurídica
Sandra Lucy Portocarrero Peñafiel
Gerente de Planeamiento y Presupuesto
Gilbert Fernando Vallejos Agreda
Gerente de Gestión de la Calidad
Francisco Ricardo Miguel Ríos Villacorta
Gerente de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano
Fernando López Villafuerte
Gerenta de Administración
Albina Espinoza Ponte
Gerenta de Comunicaciones y Relaciones Corporativas
María Antonieta Canales Moscoso
Gerente de Gestión Electoral
Adelmo Cancino Cancino
Gerenta de Información y Educación Electoral
Amparo Ortega Campana
Gerente de Supervisión de Fondos
Partidarios
Fernando Ramiro Pinto Hinojosa
Gerente de Informática y Tecnología
Electoral
Ernesto Antonio Aranda Vergara
Gerente de Organización Electoral y
Coordinación Regional
Armando Benjamín García Chunga
54
55
Organismo autónomo del Estado Peruano encargado de la identificación de los
peruanos, otorgando el Documento Nacional de Identidad (DNI), registrando
hechos vitales como nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que
modifican el estado civil. Durante los procesos electorales, proporciona el Padrón
Electoral que se utilizará en las elecciones.
Fue creado mediante la Ley N° 26497 del 12 de julio de 1995, en concordancia con
los Artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú. Tiene su sede en
Lima, Perú y su actual Jefe Nacional es el Dr. Jorge Luis Yrivarren Lazo, quien
asumió el cargo en febrero del 2011.
El RENIEC es una de las instituciones más modernas en materia de identificación y
registros civiles de Latinoamérica. Asimismo, es la institución pública más confiable
del país, según estudios de investigación realizados por importantes empresas
encuestadoras.
Actualmente, este organismo se encuentra en proceso de implementación del DNI
electrónico desde el 15 de julio de 2013 el cual reemplazará gradualmente al DNI
actual.
La Constitución peruana de 1993 crea el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil (RENIEC) como un organismo encargado de la inscripción de hechos
vitales y modificatorios del estado civil. En 1995, mediante la Ley Orgánica del
RENIEC se crea el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales,
estableciéndose el Documento Nacional de Identidad (DNI) como cédula de
identidad personal y documento exclusivo para ejercer el derecho de sufragio, en
sustitución de la libreta electoral.
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Funciones
De acuerdo con la Resolución Jefatural N° 527-2009-JEF-RENIEC7 del 18 de
agosto de 2009, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
RENIEC, las funciones de este organismo son las siguientes:
Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su
competencia;
Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás
actos que modifiquen el estado civil de las personas; así como las
resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles
de inscripción y, los demás actos que señale la ley;
Emitir las constancias de inscripción correspondientes;
Preparar y mantener actualizado el padrón electoral en coordinación con la
Oficina Nacional de Procesos Electorales;
Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de
Procesos Electorales, la información necesaria para el cumplimiento de sus
funciones;
Mantener el Registro de Identificación de las personas;
Emitir el Documento Único que acredita la identidad de las personas; así
como sus duplicados;
Promover la formación de personal calificado que requiera la institución, así
como de los Registradores Civiles y demás personal que integra el Sistema
Registral;
Colaborar con el ejercicio de las funciones de las autoridades policiales y
judiciales pertinentes para la identificación de las personas, dejando a salvo
lo establecido en el inciso siguiente y en los incisos 1, 5 y 6 del Artículo 2°
de la Constitución Política del Perú
Velar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la
persona y los demás derechos inherentes a ella derivados de su inscripción
en el registro;
Garantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son
materia de inscripción;
Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los
registros dactiloscópico y pelmatoscópico de las personas;
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Brindar durante los procesos electorales, la máxima cooperación a la
Oficina Nacional de Procesos Electorales, facilitando, de ser necesario, el
uso de su infraestructura, material y recursos humanos,
Realizar la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes para
procesos señalados por la Ley, así como para el ejercicio de los derechos
políticos previstos en la Constitución y las Leyes;
Emitir los Certificados Raíz para las Entidades de Certificación para el
Estado Peruano que lo soliciten;
Mantener la confidencialidad de la información relativa a los solicitantes y
titulares de certificados digitales; y
Cumplir las demás funciones que se le encomiende por ley.
Cobertura nacional e internacional
El RENIEC cuenta 292 oficinas registrales, agencias, puntos de atención y oficinas
Registrales Auxiliares (ORA), esta últimas se encuentran en los hospitales del
Ministerio de Salud y de EsSalud. En el extranjero, dispone de 239 Oficinas
Consulares para la atención de los compatriotas
Cuenta además con 15 Jefaturas Regionales ubicadas en las principales ciudades
del país:
Piura
Trujillo
Tarapoto
Iquitos
Chimbote
Huancayo
Ayacucho
Arequipa
Cusco
Lima
Puno
Ica
Pucallpa
Huancavelica
Huánuco
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En épocas electorales, la única participación del RENIEC es la de proporcionar el
padrón electoral inicial al Jurado Nacional de Elecciones, para que éste lo apruebe
y a su vez lo remita a la Oficina Nacional de Procesos Electorales como padrón
electoral oficial a utilizar el día de las elecciones.
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EXP. N.° 03353-2012-PA/TC
LIMA CONSORCIO MINERO S.A. - CORMIN S.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de marzo de 2013
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por el Consorcio Minero S.A.
contra la resolución de fojas 112, su fecha 15 de marzo de 2012, expedida por la Tercera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda
de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 3 de mayo de 2011 la recurrente interpone demanda de amparo contra los
vocales de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República solicitando la
nulidad de la ejecutoria suprema de fecha 19 de noviembre de 2010 y de la resolución
de fecha 22 de abril de 2010, expedida por la Tercera Sala Penal del Callao, pues
considera que al haberse dictado el sobreseimiento y archivo definitivo del proceso
penal por hurto agravado, falsificación de documento privado y estafa que se seguía en
contra de Walter Cuba Aparicio y otros, pese a que el fiscal sí había realizado
acusación, se han lesionado sus derechos al debido proceso y a la igualdad procesal.
Agrega que el dictado del referido sobreseimiento se sustenta en la sentencia de
hábeas corpus expedida por la Sala Penal de Reos Libres de Lima a favor de don
Roberto Campos Gil y otros, mediante la cual se lesionaron también los derechos
invocados, por aplicar indebidamente la vulneración al plazo razonable de la
investigación, pues esta se debió a la actuación de los jueces y a las maniobras
dilatorias de los inculpados.
2. Que el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 23 de mayo de 2011, declaró
improcedente la demanda por estimar que el proceso de amparo no puede constituir un
mecanismo para una nueva revisión y evaluación de los hechos y documentación
presentada en el proceso que el demandante pretende cuestionar.
3. Que a su turno la Sala revisora confirmó la apelada por estimar que lo que el
demandante pretende es cuestionar la decisión adoptada por los órganos
jurisdiccionales emplazados, lo cual no se encuentra vinculado al contenido
constitucionalmente protegido de los derechos invocados.
4. Que en el presente caso de la revisión de las resoluciones cuestionadas, se
aprecia prima facie que tanto la Tercera Sala Penal del Callao como la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema de la República habrían dispuesto el sobreseimiento y
archivo del proceso penal que se le siguiera a Walter Cuba Aparicio y otros por los
delitos de hurto agravado, falsificación de documento privado y estafa, como
consecuencia del cumplimiento de la sentencia de hábeas corpus que habrían obtenido a
61
su favor Roberto Campos Gil y otros –emitida por la Segunda Sala Especializada en lo
Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Callao–, decisión judicial que
aparentemente habría dejado sin efecto la acusación que menciona la recurrente en su
demanda, situación que ante el rechazo liminar que presenta el caso de autos no puede
ser verificada, sin embargo genera un margen de duda razonable respecto a la lesión
que se denuncia y que en todo caso, en atención a lo dispuesto por el artículo III del
Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, permite a este Colegiado iniciar el
contradictorio a fin de verificar cuáles fueron los términos de la mencionada sentencia
constitucional, así como sus efectos respecto del proceso penal antes mencionado, todo
ello a fin de verificar si las resoluciones cuestionadas fueron emitidas acorde a
derecho.
5. Que en tal sentido corresponde disponer que el Juzgado de origen admita a trámite la
demanda de autos y corra traslado de la misma al procurador público a cargo de los
asuntos judiciales del Poder Judicial y se incorpore como parte emplazada a los vocales
de la Tercera Sala Penal del Callao, sin perjuicio de que se requiera copias certificadas
de los actuados en el expediente penal N.º 36-2003, para mejor resolver la pretensión
demandada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
REVOCAR la apelada y ordenar al Quinto Juzgado Constitucional de Lima que proceda a
admitir a trámite la demanda y a resolverla dentro de los plazos establecidos en el Código
Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
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EXP. N.° 4109-2012-PA/TC
PIURA
LUIS GILBERTO
CARRASCO LUCERO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima a los 5 días del mes de diciembre de 2012, la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Mesía Ramírez y
Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del
magistrado Beaumont Callirgos
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Gilberto Carrasco
Lucero contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior
de Justicia de Piura, de fojas 73, su fecha 13 de agosto de 2012, que declaró
improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de abril de 2012, el recurrente interpone demanda de amparo contra
la Oficina Nacional de Procesos Electorales solicitando que se declare la decisión
de no renovar su contrato administrativo de servicios, contenida en la carta de
fecha 9 de abril de 2012. Refiere el demandante que ingresó a laborar el 16 de
setiembre de 2006 sujeto a un contrato de locación de servicios, y posteriormente
sujeto a un contrato administrativo de servicios; que no obstante lo señalado en los
contratos, en tanto en los hechos se desempeñaba como un trabajador a plazo
indeterminado, dicha no renovación equivalía a un despido incausado, toda vez que
al haber realizado sus labores de manera subordinada, cumpliendo un horario de
trabajo y percibiendo una remuneración mensual en contraprestación, no podía ser
despedido sino sólo por justa causa y luego de un procedimiento con todas las
garantías, por lo que en el presente caso su despido fue realizado vulnerando su
derecho constitucional al trabajo.
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El Segundo Juzgado Civil de Piura, mediante resolución del 20 de abril de
2012, de fojas 32 de autos, declaró liminarmente improcedente la demanda, por
considerar que en el caso de autos, el demante pretende se le reconozca un
derecho que no posee en la actualidad, y no que se restituya un derecho, por lo que
el amparo no es la vía idónea para dirimir la cuestión.
La Primera Sala Civil de Piura confirmó la apelada por considerar que el contrato
administrativo de servicios constituye un régimen laboral acorde con la
Constitución, por lo que no existió vulneración de derecho alguno.
En el RAC el demandante señala que pese a la desnaturalización de la relación
contractual, se le cesó sin expresarle causa alguna.
FUNDAMENTOS
Procedencia de la demanda
1. Antes de ingresar a evaluar el fondo de la controversia, es preciso examinar
el rechazo in límine dictado por las instancias precedentes, pues tanto en primera
como en segunda instancia, la demanda fue rechazada con el argumento de que en
el régimen de contratación administrativa de servicios no cabe la reposición en el
trabajo sino la indemnización, pero para hacerla efectiva debe recurrirse a otra
vía procesal.
2. Sobre el particular, debe recordarse que el régimen del contrato
administrativo de servicios es un régimen laboral especial, de acuerdo con lo
resuelto por este Tribunal en la STC 00002-2010-PI/TC, por lo que, conforme al
precedente establecido en la STC 206-2005-PA/TC, corresponde evaluar los casos
de despido arbitrario, como el que se denuncia en la presente causa.
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3. Teniendo presente ello, este Tribunal considera que las instancias inferiores
han incurrido en un error al momento de calificar la demanda, por lo que debería
revocarse el auto de rechazo in límine y ordenarse que se admita a trámite la
demanda.
4. No obstante ello, y en atención a los principios de celeridad y economía
procesal, este Tribunal considera pertinente no hacer uso de la mencionada
facultad, toda vez que en autos aparecen elementos de prueba suficientes que
posibilitan un pronunciamiento de fondo, considerando además que la demandada ha
sido notificada oportunamente con el concesorio del recurso de apelación a fin de
asegurar su derecho de defensa (f. 41 y 42).
5. La presente demanda tiene por objeto que se ordene la reposición del
demandante en el cargo que venía desempeñando, porque habría sido objeto de un
despido arbitrario. Se alega que el actor en los hechos prestó servicios bajo una
relación laboral a plazo indeterminado.
Análisis del caso concreto
6. Para resolver la controversia planteada, conviene recordar que en las STC
00002-2010-PI/TC y 03818-2009-PA/TC, así como en la RTC N.º 00002-2010-
PI/TC, este Tribunal ha establecido que el régimen de protección sustantivo –
reparador contra el despido arbitrario, previsto en el régimen laboral especial del
contrato administrativo de servicios, guarda conformidad con el artículo 27º de la
Constitución.
Consecuentemente, en el proceso de amparo no corresponde analizar si con
anterioridad a la suscripción del contrato administrativo de servicios, los contratos
civiles que suscribió el demandante fueron desnaturalizados, pues en el caso que
ello hubiese ocurrido, dicha situación de fraude constituiría un período
independiente del inicio del contrato administrativo de servicios, lo que es
constitucional.
65
7. Hecha la precisión que antecede, cabe señalar que a fojas 9 y siguientes
obra la copia del Contrato Administrativo de Servicios por Sustitución suscrito por
el demandante y la entidad demandada. Asimismo, a fojas 15 de autos, obra la
Carta N.º 070-2012-ORRHH-OGA/ONPE a través de la cual se reconoce que el
demandante mantiene una relación sujeta a un contrato administrativo de
servicios, y se especifica que dicho contrato no será renovado. Con ello, y lo
señalado por el propio demandante en su demanda, además de la constancia de
servicios de fojas 65, queda demostrado que éste tenía un contrato administrativo
de servicios con la entidad demandada, hasta el mes de abril del año en curso; es
decir, mantuvo una relación a plazo determinado sujeta a un CAS que culminó al
vencer su plazo, el 30 de abril del 2012. Por lo tanto, habiéndose cumplido el plazo
de duración del referido contrato, la extinción de la relación laboral del
demandante se produjo en forma automática, conforme lo señala el literal h) del
numeral 13.1 del Decreto Supremo N.° 075-2008-PCM.
8. Siendo ello así, se concluye que la extinción de la relación laboral del
demandante no afecta derecho constitucional alguno, por lo que no cabe estimar la
demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda, porque no se ha acreditado la vulneración del
derecho alegado.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
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La existencia de los órganos constitucionales autónomos en el sistema
jurídico Peruano se justifica porque es necesario encomendarles tareas
primordiales del Estado, con el fin de obtener una mayor especialización,
agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas
sociales; sin que con ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la
división de poderes. La circunstancia de que los referidos organismos
guarden autonomía e independencia, no significa que no formen parte del
Estado, pero su característica principal es que su actuación no está sujeta
ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público. Ahora bien,
aun cuando no existe algún precepto constitucional que les dé el nombre de
órganos constitucionales autónomos, éstos deben reunir los siguientes
elementos:
a) Estar establecidos y configurados directamente en la Constitución;
b) Mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación
c) Contar coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente
atendidas en beneficio de la sociedad.
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ONPE - Oficina Nacional de
Procesos Electorales
http://www.web.onpe.gob.pe/#
ESEG - Escuela Electoral y de
Gobernabilidad
http://www.eseg.edu.pe/
Inicio – JNE
http://portal.jne.gob.pe/default.aspx
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil :: RENIEC
http://www.reniec.gob.pe/portal/intro.htm
CONSTITUCION POLÍTICA DEL PERÚ
http://www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.html
Jurisprudencia - Tribunal Constitucional de Perú
http://www.tc.gob.pe/search/search.pl
Consejo Nacional de la Magistratura
www.cnm.gob.pe/
Ministerio Publico - Fiscalía de la Nación
www.mpfn.gob.pe/
Defensoría del Pueblo
www.defensoria.gob.pe/
Tribunal Constitucional del Perú
www.tc.gob.pe/