Obligaciones Con Cláusula Penal

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El Libro VI concluye con las reglas sobre las obligaciones con cláusula penal. La cláusula penal, legislada en los artículos 1341 a 1350, se e oncibe como una relación obligacional destinada a que las partes fuen la reparación para el caso de incumplimiento .. La cláusula penal puede operar en los casos de incumplimiento total o de cumplimiento parcial o irregular de la obligación.

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OBLIGACIONES CON CLÁUSULA PENAL

El Libro VI concluye con las reglas sobre las obligaciones con cláusula penal. La cláusula penal,

legislada en los artículos 1341 a 1350, se e oncibe como una relación obligacional destinada a que

las partes fuen la reparación para el caso de incumplimiento .. La cláusula penal puede operar en

los casos de incumplimiento total o de cumplimiento parcial o irregular de la obligación.

Mediante la cláusula penal  se  tiende  a  señalar el pago de daños y perjuicios  que

genera el incumplimiento de la prestación  a  la  que  se  obligan  cada  una  de  las partes

con lo que, en principio, ya no será necesario iniciar un  proceso  judicial.  La penalidad

puede tener la calidad  de  divisible  (como  la  suma  de  una cantidad de dinero) o 

indivisible (como  la  entrega  de  un  determinado  bien). Esta, asimismo, genera  que  se 

pierda  la  contraprestación  pactada  a  favor  del  incumpliente. La cláusula penal puede

pactarse también en casos de mora  en el cumplimiento de la prestación debida, en este

caso además del pago de  la  pena pactada, el acreedor puede exigir el cumplimiento de

la prestación pendiente.

……Constituye una acuerdo, celebrado entre las partes de una relación obligatoria, por el que

se establece que en caso de incumplimiento de la prestación debida, el deudor quedará

obligado al pago de los una prestación a título de resarcimiento de daños y perjuicios

provocados por el incumplimiento…………..

No  es  necesario  probar  que  el  incumplimiento  de  la  obligación, que genera  la aplicación de

la cláusula penal, haya producido daños y perjuicios, a menos que  el incumplimiento  sea 

producto  de  la  negligencia  del  deudor  (no  obstante  puede pactarse que esta situación no 

merezca  ser  probada). Adicionalmente además, al tener el carácter  de  cláusula accesoria  su 

nulidad  no  acarrea  la  del  contrato, asimismo si ésta resultara ser  muy  onerosa  o  se 

presentará  un  incumplimiento parcial, el juez podrá reducirla proporcionalmente, sin que ello

implique la nulidad de la cláusula penal. Por otro lado, pese a tener el carácter de  accesoria   la 

cláusula penal permite que la  pena  a  imponerse  sea  una  obligación  divisible, sin  que  la

obligación  principal  tenga  la  misma  naturaleza  de  divisible (es decir, se  pueden pactar 

penas   de   naturaleza  divisible   por  incumplir  prestaciones  indivisibles  o viceversa).

Finalmente, tenemos que la cláusula penal  es exigible  a  los  herederos de los deudores dentro

del límite de la masa hereditaria.

3.- INSERCIÓN.- 

La cláusula penal puede ser insertada por acuerdo de los  contratantes, al momento de celebrarse

el contrato o en una etapa posterior (como al momento de  ejecutarse alguna de las prestaciones).

De modo que puede incluirse en adendas posteriores a la  celebración  del   documento  

contractual. Le  son  aplicables  las  reglas  de  la solidaridad, exigiendo el cumplimiento total  de 

la  pena  a  los  incumplientes  y  la divisibilidad   (la   pena   será   pagada   proporcionalmente   a  

cada   uno   de   los incumplientes) según su naturaleza.

con la cláusula penal, las partes buscan determinar previamente, de manera convencional, una

sanción en caso de incumplimiento de la prestación del deudor o en su defecto para los casos de

mora del deudor, esta sanción puede ser identificada en una cantidad dineraria o en cualquier otra

prestación de dar, hacer o no hacer. Y en tal sentido evitar que, cuando tales eventualidades

ocurran, acudir a la órgano jurisdiccional en busca de la una reparación para el acreedor o de una

sanción para el deudor de la prestación a favor del acreedor. Todo ello a efectos de reducir los

costos de transacción contractual, pues ya se sabe que los riegos eventuales de un incumplimiento

total, parcial o defectuoso de la prestación, se cargan a los costos transaccionales.

Referencias bibliográficas

1.- Felipe Osterlin Parodi. LAS OBLIGACIONES. Octava edición. Editora Jurídica Grijley. 2007.

2.- Felipe Osterlin Parodi y Mario Castillo Freire. TRATADO DE LAS OBLIGACIONES CUARTA PARTE, TOMO XIV. Primera edición: octubre 2003. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.Lima-Perú

3.- http://iuscontratos.galeon.com/cpenal4.htm

4.- http://guillermochangabogados.blogspot.com/2009/12/clausula-penal-acerca-de-un-fallo.html

5.http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=242&Itemid=82

6.- http://www.abogadoperu.com/codigo-civil-seccion-segunda-efectos-de-las-obligaciones-titulo-20-abogado-legal.php