Post on 23-Jul-2015
Objeciones. Procedencia
Art. 407.- Las partes podrán objetar la prueba que se pretendaintroducir en las audiencias con violación a lo establecido eneste código. Las objeciones que se interpongan tienen que seroportunas y específicas. La parte que formule una objecióndeberá fundamentarla. Si no se objeta oportunamente enaudiencia, se entenderá que se ha renunciado a ejercer estederecho.
El juez o tribunal fundamentará la admisión o el rechazo de laobjeción interpuesta. Las partes podrán interponer recurso derevocatoria a la decisión del juez o tribunal.
Objeciones. Procedencia
Las partes podrán interponer objeciones a las preguntas formuladaspor la parte contraria, durante los interrogatorios a testigos operitos.
Las objeciones deben ser oportunas y específicas.
Si no se objeta oportunamente en la audiencia, se entenderá que seha renunciado a ejercer este derecho.
Las partes podrán objetar el comportamiento, conducta o lenguajeno verbalizado.
Las preguntas formuladas al testigo en el interrogatorio directo y elcontrainterrogatorio, podrán ser objetadas de manera continua.
Las respuestas de los testigos deberán ser directas, concretas ypertinentes a las preguntas que se les formulen y sobre los aspectosque tenga conocimiento personal, las que podrán ser objetadas porlas partes.
En sus declaraciones los testigos no podrán emitir especulaciones.
Interpuesta la objeción, el juez o tribunal resolveráinmediatamente, admitiéndola o rechazándola.
Si la admite, el juez en su caso indicará al interrogador quereformule su pregunta.
Lo resuelto por el juez admitirá el recurso de revocatoria.
Objeciones a las preguntas formuladas durante losinterrogatorios
Art. 408.- Una parte podrá interponer objeciones a laspreguntas formuladas por la contraria, durante losinterrogatorios a las partes, testigos o peritos, cuando dichaspreguntas sean impertinentes, sugestivas, repetitivas,capciosas, compuestas, especulativas o ambiguas; cuando lapregunta formulada asume hechos sobre los cuales no se hapresentado prueba con anterioridad; todo ello sin perjuiciode que puedan ser interpuestas otras Objeciones.
Prueba de Referencia Pregunta argumentativa
Otras Objeciones
Objeciones a las respuestas de los testigos o peritos
Art. 409.- Las partes podrán oponer reparos ante lasrespuestas de los testigos o peritos cuando consistan en unaprueba de referencia, cuando se emita opinión sin habersido cualificado como perito o experto el que la vierte, ocuando el testigo conteste más allá de lo que se le hapreguntado.
Lo mismo se observará cuando se interrogue a la parte.
Otras Objeciones
Objeciones a la conducta de las partes
Art. 410.- Cualquiera de las partes podrá interponer reparosante el juez o tribunal sobre la conducta de la partecontraria si ésta no cita correctamente lo que hubieradeclarado un testigo durante el interrogatorio; si secomporta de manera irrespetuosa con el testigo o perito, ono permite que éstos contesten a la pregunta cuando surespuesta está acorde con aquella; cuando una partecomente las respuestas del testigo y la contraria objete sinfundamento. Las partes podrán formular otros reparos queconsideraren oportunos.
Otras Objeciones