Post on 22-Sep-2020
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Natalia Poveda Asesora Jurídica y de Incidencia
Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
• La objeción de conciencia se presenta cuando el cumplimiento de la normatividad vigente exige por parte de las personas obligadas a cumplirlo un comportamiento que SU CONCIENCIA PROHÍBE.
• No es un derecho expreso, se presenta como garantía indirecta del derecho fundamental a la LIBERTAD DE CONCIENCIA consagrado en el articulo 18 de la Constitución, que busca preservar las propias convicciones sean ellas de orden ideológico, religioso o moral.
Supone la discrepancia entre la norma jurídica y la norma moral y requiere analizar sí la exteriorización de las propias convicciones morales con el propósito de evadir el cumplimiento de un deber jurídico interfiere el ejercicio de los derechos de otras personas. PONDERACIÓN Y LIMITACIÓN DE DERECHOS.
LIBERTAD DE CONCIENCIA
• La libertad de conciencia contiene dos elementos esenciales: un aspecto negativo al que se le ha denominado “inmunidad de coacción”, que significa que no se puede obligar a nadie a actuar en contra de su conciencia;
• Y un aspecto positivo denominado “autonomía jurídica” entendida como la capacidad para actuar conforme a sus creencias o convicciones.
• Se ejerce siempre de manera individual porque tiene que ver con “la conciencia subjetiva o una regla subjetiva de moralidad”. No es la protección abstracta de un sistema de valores objetivos sino la posibilidad individual bajo una regla propia de emitir un juicio de valor sobre lo que se considera correcto o incorrecto.
• El Estado NO puede limitar lo que las personas piensan y creen, pero SI las manifestaciones de estas creencias.
REGLAS JURISPRUDENCIALES • Sentencia C –355/06,
• Aborto permitido en 3 casos y por tanto profesionales de la salud tienen la obligación ética, constitucional y legal de respetar y garantizar los DERECHOS DE LAS MUJERES
• PONDERACIÓN de derechos, “ningún derecho puede suponer la negación absoluta de otros principios o derechos”.
• Reconoce la objeción de conciencia.
REGLAS JURISPRUDENCIALES En desarrollo de la C-355/06 la Corte Constitucional ha emitido en el
tema las sentencias:
• T-209/08. Niña de 13 años víctima de violencia sexual, en estado de embarazo, víctima de ITS y con daños psicológicos que la llevaron incluso a pensar en el suicidio. Solicitó la IVE, niegan invocando objeción de conciencia colectiva (todos los ginecólogos del Hospital)
• T-946 /08. Joven con discapacidad queda en embarazo, posterior a varios exámenes el ginecólogo alega objeción de conciencia. Tutelas son negadas por estado avanzado de embarazo.
• T-388/09. Mujer embarazada a las 8 semanas se diagnostica una malformación, remiten a junta médica el caso. Se autoriza pero exigen orden de autoridad judicial antes de autorizar. Objeción de conciencia de los jueces.
• NO pueden exigir requisitos adicionales a los existentes: • Certificado médico
• Certificado psicológico
• Denuncia
Prohibición de requisitos adicionales
Prohibición objeción conciencia colectiva
El HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO, institución privada de origen católico, fue sancionado
económicamente por la SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ
con aproximadamente 5.000 dólares, entre otras cosas, por alegar objeción de conciencia institucional a la práctica del
aborto (Dirección de Desarrollo de
Servicios de Salud de Bogotá D.C., 16 de noviembre 2008, Resolución Nº 1254)
La sanción fue confirmada y el monto disminuido a 3.500 dólares aproximadamente (Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C., 30 de noviembre
de 2009, Resolución Nº 1277)
Motivación
• Debe ir en un escrito debidamente FUNDAMENTADA en convicciones religiosas o de otra índole, NUNCA en la opinión del médico a sí está o no de acuerdo con el aborto.
Deberes y obligaciones
• Obligación de REMITIR INMEDIATAMENTE a otro médico el cual debe estar referenciado en la motivación escrita.
• Las IPS deben haber definido previamente cuál es el médico que está habilitado para practicar el procedimiento de IVE.
• El SGSSS debe garantizar número adecuado de profesionales para el procedimiento
Revisión de la objeción de conciencia
• A través de mecanismos establecidos por la profesión médica se debe determinar si la objeción de conciencia era PROCEDENTE Y PERTINENTE.
• Incumplimiento dará lugar a las SANCIONES
• En 2009, el TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA DE CALDAS sancionó con un mes de suspensión a un MÉDICO OBJETOR que no remitió a la mujer que solicitó el servicio a otro médico dispuesto y disponible para prestarlo.
• Esta decisión fue confirmada posteriormente en apelación por el Tribunal Nacional de ética Médica (Tribunal Nacional de Ética Médica Sala Plena, 24 de noviembre de 2009, Proceso 680 Superintendencia Nacional de salud).
Excepciones en el ejercicio
Puede RESTRINGIRSE cuando su ejercicio trae
como consecuencia imponer una carga
desproporcionada a las mujeres que solicitan la IVE (como cuando su vida está en riesgo o son los únicos proveedores disponibles). En estos casos el médico
debe prestar el servicio de salud.
“Si sólo existe una persona profesional de la
medicina que pueda practicar la interrupción
voluntaria del embarazo bajo las hipótesis
previstas en la referida sentencia, entonces
deberá practicarlo – con independencia de si
se trata de un médico adscrito a una entidad
hospitalaria privada o pública, confesional o
laica. En esta hipótesis la restricción a la
libertad de conciencia del médico es
totalmente legítima -en tanto proporcional y
razonable-, pues conlleva la protección [entre
otros] del derecho a la vida y la salud de la
mujer embarazada; en otras palabras, ante
esta eventualidad las consecuencias de la no
prestación del servicio de interrupción del
embarazo trae consigo perjuicios directos e
irreversibles para la mujer gestante e infringe
sus derechos”
Solamente profesional directamente relacionado
• Solo puede invocarla el personal médico cuya participación sea directa en el procedimiento de la IVE, esta PROHÍBIDA para el personal administrativo que informe, el personal médico que realice únicamente labores preparatorias o de recuperación posterior cuando sean requeridas y demás intervinientes en la decisión (jueces, autoridades adtivas, etc).
Expediente D-11099. Sentencia C-274/16 (Mayo 25) M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. • Se demanda constitucionalidad Ley 911 de 2004 “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de Enfermería en Colombia ; se establece el régimen disciplinario correspondiente y se dictan otras disposiciones”.
Art. 9. … PARÁGRAFO. En el caso de que la ley y las normas de las instituciones permitan procedimientos que vulneren el respeto a la vida, la dignidad, y los derechos de los seres humanos, el profesional de enfermería podrá hacer uso de la objeción de conciencia, sin que por esto se le puede menoscabar sus derechos o imponérsele sanciones.
Comunicado Nº 22 de 2016. (No hay fallo completo)
• No es aceptable que se establezcan procedimientos contrarios a los pilares fundamentales del Estado de Derecho.
• Frente a la objeción de conciencia, la Corte considera que regula lo mismo del artículo 18, derecho del que son titulares los profesionales de enfermería “El ejercicio de esta prerrogativa por parte de los profesionales de esta disciplina debe fundamentarse en una íntima, profunda y sincera convicción de carácter filosófico, moral o religioso, y armonizarse con el derecho del paciente a que se le garantice la prestación del servicio o acto rehusado, en condiciones de calidad y de seguridad para su salud y su vida, sin imponerle cargas adicionales, exigirle actuaciones que obstaculicen su acceso a una atención oportuna, continua, integral y de calidad, o que entrañen el desconocimiento de sus derechos constitucionales fundamentales a la dignidad, a la vida, a la salud, o a la integridad personal".
Conclusiones de las reglas sobre objeción conciencia en IVE
• Protección de los derechos de las mujeres frente a la objeción. La objeción nunca puede denegar el derecho a decidir de las mujeres materializado en su decisión libre, informada de interrumpir el embarazo.
• Continuidad en la prestación del servicios, la condición de la objeción es la continuidad del servicio que permita la garantía del derecho.
• Protección de los derechos de los objetores no pueden ser discriminados, por esto se tienen reglas al respecto que permitan invocar el derecho.
• La prestación y no solo la negación del aborto también se basa en razones de conciencia. Los prestadores del servicio también lo hacen bajo conciencia, con la convicción de que son las mujeres quienes mejor entienden el contexto y por tanto se debe respetar su decisión.
• Cada médico debe analizar de forma estructurada y objetiva si es objetor de conciencia o no y por ende si realizaría un procedimiento de aborto, basándose en un análisis profundo desde el punto de vista filosófico, ético o religioso en su POSICIÓN FRENTE AL PROCEDIMIENTO.
• Este examen individual no se debe confundir con la valoración de si se está de acuerdo con la decisión de abortar en general o en el caso concreto, pues esta decisión pertenece a la mujer, el Estado ya ha establecido que es un deber jurídico respetar la decisión que la mujer tome.
Distinciones
Objeción de conciencia como barrera
• En la mayoría de los casos, no se cumple el requisito de invocar la objeción por escrito, con fundamentación y la remisión.
• Acciones de negación y practicas dilatorias, conllevan la creación de barreras sustentadas en prejuicios y/o convicciones personales, pero que no se declaran como objeción de conciencia.
• Objeción no se puede volver una oposición personal frente al aborto.
Objeción de conciencia como barrera
• La negación e interposición de barreras afecta a las mujeres más pobres, pues mujeres con mayores condiciones económicas pueden acudir a médicos privados con los que ya previamente saben que no encontraran barreras que se desprendan de un inadecuado ejercicio de la objeción de conciencia. Por tanto también es un asunto de EQUIDAD SOCIAL y acceso a servicios de salud sin discriminación.
• Es también la garantía de que las mujeres accedan a ABORTOS SEGUROS y con esto se responda a un asunto de salud pública referente a la MORTALIDAD en razón a abortos inseguros.