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“Nuevas Regulaciones relativas a la
Valoración Aduanera”
Agosto 2015
Lic. Roberto Carlos Salazar GonzálezSocio de Comercio Exterior y Aduanas
Contenido General
VI. Pago y pago anticipado
V. Contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior
IV. Consultas, documentación y esquemas de fiscalización
III. Métodos de valoración
I. Base gravable del IGI y fechas de entrada a México
II. Ajustes de incrementables, deducciones, vinculación
VII. Consecuencias - incorrecta valoración y/o pago de c. y a.
BASE GRAVABLE DEL IGI Y FECHAS DE ENTRADA
1
Fundamentación Jurídica
Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del GATT
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RGCE)
Anexos 1, “5” y 22 de las RGCE
Nuevo Reglamento de Ley Aduanera
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN
CAPÍTULO IIIPRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PROCESAMIENTO
ELECTRÓNICO DE DATOS
TÍTULO II
CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
CAPÍTULO IENTRADA, SALIDA, CONTROL DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE
TRANSPORTE
CAPÍTULO II CARGA, DESCARGA Y TRANSBORDO DE MERCANCÍAS
CAPÍTULO III DEPÓSITO ANTE LA ADUANA
CAPÍTULO IV DESPACHO DE LAS MERCANCÍAS
TÍTULO III
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y
RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR
CAPÍTULO I CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y PADRONES
CAPÍTULO II EXENCIONES
CAPÍTULO III BASE GRAVABLE EN IMPORTACIONES
CAPÍTULO IV DETERMINACIÓN Y PAGO
TÍTULO IV
REGÍMENES ADUANEROS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO II CERTIFICACIONES
CAPÍTULO III DEFINITIVOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
CAPÍTULO IV TEMPORALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
CAPÍTULO V DEPÓSITO FISCAL
CAPÍTULO VI TRÁNSITO DE MERCANCÍAS
CAPÍTULO VII RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO
Nuevo Reglamento de Ley Aduanera
TÍTULO V
FRANJA Y REGIÓN FRONTERIZA
ÚNICOINTERNACIÓN, TRASLADO Y REEXPEDICIÓN DE MERCANCÍAS EN
LA FRANJA Y REGIÓN FRONTERIZA
TÍTULO VI
ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO III INDEMNIZACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD ADUANERA
CAPÍTULO IV DEL CONSEJO ASESOR
TÍTULO VII
AGENTES ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES
CAPÍTULO I AGENTES ADUANALES
CAPÍTULO II REPRESENTANTE LEGAL
TÍTULO VIIIINFRACCIONES
ÚNICO DISPOSICIONES EN MATERIA DE INFRACCIONES
Nuevo Reglamento de Ley Aduanera
Base gravable del IGI
VAM
Otras bases gravables
Valor de transacción, compra-venta y requisitos del 67 LA,
Otros métodos
Precio pagado, con posibles ajustes
Pago total de las mercancías
Fechas de entrada a México
Fondeo, amarre, atraque
Cruce de la línea divisoria internacional
Arribo al primer aeropuerto nacional …………….
Nuevo Reglamento de Ley Aduanera
CAPÍTULO II
“EXCENCIONES”
Artículo 95 – FECHA DE FONDEO, AMARRE O ATRAQUE.
Anteriormente contemplado en el artículo 86.
Únicamente se actualizan los preceptos legales con los que se relaciona. Se sigue indicando
que la fecha de fondeo, amarre o atraque, será la que se registre en la capitanía del puerto a
que arribe la embarcación.
AJUSTES DE INCREMENTABLES, DEDUCCIONES Y VINCULACIÓN
2
Incrementables
Corran a cargo del importador y no estén incluidos en el PP
Incoterms *
Envases y embalajes que forman un todo
Embalajes, mano de obra y materiales
Transporte, seguro, manejo, carga y descarga
Bienes y servicios proporcionados por el importador
Regalías y derechos de licencia
Impacto del artículo 56 LA
Descuentos* / Pólizas de seguro global */ regalías*
Artículo 113 – MÉTODOS DE VALORACIÓN APLICABLES CUANDO LOS DATOS NO
SON OBJETIVOS NI CUANTIFICABLES
Anteriormente contemplado en el artículo 99.
Se establece que el VAM no podrá determinarse con base al VT debiendo utilizar otro
método de valoración cuando no existan datos objetivos y cuantificables de los cargos que
deben sumarse al precio pagado POR LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS.
Artículo 114 – CONCEPTO DE COMISIÓN, GASTOS DE CORRETAJE Y COMISIÓN DE
COMPRA
Anteriormente contemplado en el artículo 100.
Se modifican los conceptos de comisión, gastos de corretaje y comisión de compra siguiendo
en esencia las mismas.
Nuevo Reglamento de Ley Aduanera
Artículo 115 – CASO EN EL QUE LOS ENVASES O EMBALAJES FORMAN UN TODO
CON LAS MERCANCÍAS
Anteriormente contemplado en el artículo 101.
Se considerará que los envases o embalajes forman un todo con las Mercancías, cuando se
importen y se clasifiquen junto con las mismas, sean del tipo de los normalmente vendidos
con ellas y no sean susceptibles de utilizarse en dos o más ocasiones.
Artículo 116 – SEGUROS COMO INCREMENTABLE AL VALOR DE LAS MERCANCÍAS.
(NUEVO)
Anteriormente este artículo refería a información para determinar el valor reconstruido por
parte de la autoridad.
Se crea para establecer que se considera como incrementable el cargo por concepto de
seguro que se contrate sobre un porcentaje del precio de la mercancía, cualquiera que sea el
momento de pago de la prima. (Regla 1.5.2 Fr. III)
Nuevo Reglamento de Ley Aduanera
Artículo 117 – PÓLIZA DE SEGURO GLOBAL DE TRANSPORTE ANUAL.
Anteriormente contemplado en los artículos 102 y 103.
Se establece el procedimiento para determinar el valor en aduana provisional cuando se haya
contratado una póliza de seguro global de transporte anual.
En el último párrafo se establece que además de presentar un aviso ante la Autoridad
Aduanera, será necesario transmitir en Documento Electrónico o Digital la póliza,
además de los documentos señalados en el artículo 36-A de la Ley Aduanera.
Nuevo Reglamento de Ley Aduanera
Artículo 118 – HERRAMIENTAS, MATRICES, MOLDES Y ELEMENTOS ANÁLOGOS
UTILIZADOS EN LA PRODUCCIÓN DE UNA MERCANCÍA IMPORTADA.
Anteriormente contemplado en el artículo 104.
Se establece el tratamiento que se debe dar a herramientas, matrices, moldes y elementos
análogos utilizados en la producción de una mercancía importada, para efecto de
considerarlos como un incrementable al valor de las mercancías cuando hayan sido
comprados o producidos por el importador o por una persona vinculada con él.
Artículo 119 – TRABAJOS DE INGENIERÍA, DISEÑOS, PLANOS Y CROQUIS
NECESARIOS PARA LA PRODUCCIÓN DE UNA MERCANCÍA IMPORTADA.
Anteriormente contemplado en el artículo 105.
Se establece el tratamiento que se debe dar a trabajos de ingeniería, diseños, planos y
croquis necesarios para la producción de una mercancía importada, para efecto de
considerarlos como un incrementable al valor de las mercancías cuando hayan sido
comprados o arrendados.
Nuevo Reglamento de Ley Aduanera
Artículo 120 – LOS DERECHOS DE REPRODUCCIÓN NO SE ADICIONAN AL PRECIO
PAGADO.
Anteriormente contemplado en el artículo 106.
Se establece que no se adicionarán al precio pagado por las Mercancías importadas, los
derechos de reproducción de las Mercancías en territorio nacional.
Artículo 121 – VALOR PROVISIONAL EN CASO DE REGALÍAS QUE NO PUEDAN
DETERMINARSE AL MOMENTO DE LA IMPORTACIÓN.
Anteriormente contemplado en el artículo 107.
Se establece el procedimiento para determinar el valor provisional cuando no pueda
determinarse el monto de cargos a incrementar con motivo de regalías y derechos de licencia
y reversiones.
Nuevo Reglamento de Ley Aduanera
Deducciones
Desglose o especificación por separado
Impacto del artículo 56 LA
Armado, montaje, mantenimiento
Transporte, seguros, gastos conexos.
Vinculación
¿Qué se considera vinculación?
¿Se puede aceptar el valor de transacción?
¿Condicionante para utilizar el valor de transacción?
MÉTODOS DE VALORACIÓN
3
Otros métodos
VT mercancías idénticas
VT mercancías similares
Valor de precio unitario de venta
Valor reconstruido
Último recurso
¿Valor Provisional?
Orden de aplicación y excepción (III y IV)
Artículo 128 – MERCANCÍAS IDÉNTICAS O SIMILARES NO COMPRENDIDAS EN LA
FACTURA.
Anteriormente contemplado en el artículo 111.
Se establece que si en un embarque existen mercancías que deban ser valoradas conforme
al método de valor de transacción y otras mercancías idénticas o similares, de las que no
exista venta (no se encuentren comprendidas en la factura) se podrán valorar como
mercancías idénticas o similares.
Nuevo Reglamento de Ley Aduanera
CONSULTAS, DOCUMENTACIÓN Y ESQUEMAS DE FISCALIZACIÓN
4
Consulta de valoración
Art. 78-B (Bases constitucionales)
Silencio administrativo*
4 meses para respuesta
Documentación
Manifestación de valor (¿siempre se entrega?) – Formato
Hoja de cálculo (¿A quién se entrega?) – Formato
Facturas, documentos de transporte, pólizas de garantía
• Art. 6o.- Contabilidad de comercio exterior en medios electrónicos: Obligación de
conservar los documentos electrónicos o digitales (en archivo electrónico) por los plazos
establecidos en el artículo 67 del CFF, como parte de la contabilidad poniéndolos a
disposición de la autoridad fiscal.
• Conservar la documentación en la forma en que se haya emitido y obtenido.
• Art. 144-C.- Revisiones con Archivos Electrónicos (Nuevo artículo): Cuando las
autoridades practiquen auditorías en materia de comercio exterior, deben realizarlas con
los archivos electrónicos de los sujetos obligados, salvo que la autoridad estime pertinente
practicar la revisión con la documentación correspondiente (Contabilidad electrónica).
• Art. 162 fr. VII y XIV.-Obligaciones del Agente Aduanal: Formar un archivo electrónico,
conservar el original de la manifestación de valor, copia del encargo conferido (o el acuse
en caso de haber sido electrónico), conservarlos durante el plazo del CFF. Los archivos
electrónicos deben proporcionarlos al cliente SIN CARGO ADICIONAL.
Ley Aduanera reforma de diciembre 2013
Nuevo Reglamento de Ley Aduanera
TÍTULO III
“CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS RRNA’S”
CAPÍTULO I
“CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y PADRONES”
Artículo 77 – OBLIGACIÓN DE PONER A DISPOSICIÓN DOCUMENTACIÓN DE
COMERCIO EXTERIOR A LA AUTORIDAD ADUANERA (NUEVO)
Anteriormente este artículo refería a obligaciones de los importadores inscritos en el padrón.
Se establece que los contribuyentes, responsables solidarios y terceros relacionados deberán
poner a disposición de la autoridad aduanera cuando lo requieran la documentación
relacionada con las operaciones incluso para cotejo o compulsa con la información
transmitida en documento electrónico o digital.
Título 1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho.
Capítulo 1.5. Valor en Aduana de las mercancías
1.5.1 Manifestaciones de Valor y Hojas de Cálculo
Para los efectos del artículo 59 de la Ley Aduanera, fracción III, la manifestación de valor que
proporcione el importador al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las
mercancías, deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto señala el formato
denominado “Manifestación de valor”.
Cuando la autoridad aduanera en ejercicio de sus facultades de comprobación así lo
requiera, el importador deberá proporcionar los elementos tomados en consideración para
fijar el valor en aduana de las mercancías, mediante la presentación de la “Hoja de cálculo
para la determinación del valor en aduana de mercancías de importación
RGCE
• Excepciones en la regla:
• Cuando se importe mercancía que hubiera sido exportada en forma definitiva, que no hubiera
sido retornada al territorio nacional dentro del plazo a que se refiere el artículo 103 de la Ley, se
podrá determinar como valor en aduana el valor comercial manifestado en el pedimento de
exportación, no siendo necesario formular la manifestación de valor, a que se refiere el primer
párrafo de esta regla.
• Tratándose del retorno al territorio nacional de mercancías exportadas temporalmente al
amparo del artículo 116 fracciones I, II y III de la Ley (exportación temporal para retornar en el
mismo estado de remolques, envases, muestras, equipo de filmación y las destinadas para
congresos internacionales), no será necesario presentar la manifestación de valor en aduana de
las mercancías de referencia.
• En el caso de exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrán
retornar al país sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no hayan sido
objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del
territorio nacional, de conformidad con el artículo 103 de la Ley, no siendo necesario formular la
manifestación de valor, a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.
RGCE
Excepciones de otras reglas:
3.8.11 Fr. IV: Las empresas que cuenten con la autorización de Operador Económico
Autorizado (antes NEEC) no estarán obligadas a generar o proporcionar la “Manifestación de
valor”, ni la “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de
importación”.
3.8.12 Fr. V: Las empresas que cuenten con la autorización de Operador Económico
Autorizado (antes NEEC) y cuenten con un SECIIT no estarán obligadas a generar o
proporcionar la “Manifestación de valor”, ni la “Hoja de cálculo para la determinación del valor
en aduana de mercancía de importación”
4.3.23 Fr. I, inciso d): Las empresas IMMEX con CIVA/IEPS: No estarán obligadas a
proporcionar la “Manifestación de valor” ni la “Hoja de cálculo para la determinación del valor
en aduana de mercancía de importación” en las importaciones temporales, a que se refieren
el artículo 59 fracción III y de la regla 1.5.1., en las operaciones de importación temporal
tramitadas al amparo de su programa.
RGCE
RGCE
MV y HC
• 2010:
– MV: Anexo 5, publicado el 01/07/2010
(formato libre, bajo los requisitos de este
anexo).
– HC: formato publicado el 05/07/2010
• 2011:
– MV: formato publicado el 09/08/2011 (se
publica formato oficial y cada hoja debe
estar firmada por R.L.)
– MV: formato modificado el 06/12/2011 (se
modifica formato oficial para que sólo se
firme al final)
– HC: formato publicado el 09/08/2011
• 2012:
– MV: formato publicado el 06/09/2012
– HC: formato publicado el 06/09/2012
(se publica el nuevo formato con un
pequeño cambio, respecto a los
anteriores).
• 2013
– MV: formato publicado el 20/09/2013
– HC: formato publicado el 20/09/2013
2014
– MV: formato publicado el 01/09/2014
– HC: formato publicado el 01/09/2014
2015
– MV: formato publicado el 17/04/2015
– HC: formato publicado el 17/04/2015
Nuevo Reglamento de Ley Aduanera
• Artículo 81 – DOCUMENTOS ANEXOS A LA MANIFESTACIÓN DE VALOR (NUEVO)
• Anteriormente este artículo refería a importación a menaje de casa.
• Se crea este artículo para establecer los elementos que se deben proporcionar anexos a
la M.V.:
o Factura
o Documento de transporte
o Certificado de origen
o Garantía para precios estimados
o Documento en el que conste el pago de las mercancías (transferencia, carta de
crédito)
o El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos
o Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía
o Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de L.A.
o Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor
en aduana de la Mercancía.
Nuevo Reglamento de Ley Aduanera
Artículo 81 – DOCUMENTOS ANEXOS A LA MANIFESTACIÓN
DE VALOR (NUEVO)
1. Boletín P045 (19 de Junio de 2015) – Documentos exigibles a
partir del 01 de Septiembre de 2015.
2. Segunda Resolución RGCE (28-08-2015) – Artículo Décimo –
Documentos exigibles a partir del 01 de Septiembre de 2015.
3. Tercera Resolución RGCE (31-08-2015) – Artículo Tercero –
Documentos exigibles a partir del 15 de Enero de 2016.
Manifestación de Valor y Hoja de Cálculo
Requisitos – Anexo 1 (Regla 1.5.1)
Excepción en proporcionar al AA (Reglas 1.5.5, 4.3.23 Fr. I)
Excepciones en la formulación (Reglas 1.5.1, 3.8.11 Fr. IV, 3.8.12 Fr.
V, 4.5.31, Fr. XVIII)
Precios de Alerta
Identificador “PV” (Circulares: T-0234/2011, T-0027/2012, T-0105/2012, T-0203/2013)
Esquema de fiscalización
Precios Estimados
Vehículos (Anexo 2), Calzado (Anexo 3), Textiles (Anexo 4)
Anexo 2: Última modificación 31-12-14
Anexo 3: 05-09-14
Anexo 4: 29-12-14, modificado 30-01-15
Identificadores “EX”, “GA”
Otros conceptos
VAM Provisional - IMMEX
Pedimento
Incoterms
Incrementables
Tipo de cambio *
Vinculación (global y partida)
Método de valoración
Artículo 200 LA
CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS AL COMERCIO
EXTERIOR
5
IGIE * IVA, IEPS, CC, MT
RRNAS
NOMS
Importancia
de la FA Origen
Precios estimados *
Padrones *
Aduanas y horarios específicos *
Consulta de fracción arancelaria
Procedimiento
Despacho aduanero
Validación de fracción
arancelaria
Juntas técnicas y criterios de clasificación *
Calidad migratoria, destino de la mercancía
Tipo de mercancía
Plazo de permanencia
Importancia
del Régimen
Aduanero
Pago de contribuciones*
Cumplimiento de RRNAS
Contribuciones de mejoras
Impuestos
Aportaciones de seguridad social
Derechos
Ley Aduanera - IGIE
Legislación Aduanera – IGIE, IVA, IEPS, ISAN
Contribuciones
Impuestos al
comercio exterior
Accesorios
Cuotas compensatorias, MT “Aprovechamientos”
Sujeto - ¿Quién paga el impuesto?
Objeto - ¿Por qué se paga?
Base - ¿Sobre que monto se paga?
Tasa o tarifa
Elementos de las contribuciones
Pago de las contribuciones
Causa
Calcula (Determina*)
Entera
Contribuciones al comercio exterior
IGIE5.1
DTA5.2
MT*5.6
IVA5.3
IEPS5.4
CC*5.5
IGIE5.1
Tasas aplicables
IGIE vs. aranceles
¿IGE?
Operaciones y mercancías que no pagan
Base gravable
IGIE5.1
Tasas aplicables
VAM x Arancel *IGI
General
TLCS
Prosec
Regla Octava
Base gravable¿IGE?
IGIE5.1
Operaciones y mercancías que no
pagan
Ley Aduanera
TLCS
Decretos
Regímenes *
Programas de diferimiento
Programas de devolución
DTA5.2
Tasas aplicables
Operaciones que no pagan
Posibilidad de exención*
Base gravable
¿De qué depende?
DTA5.2
Mínima
General
Específicas (Fijas)Tasas aplicables
Valor
Régimen Aduanero
Tipo de mercancía
¿De qué depende?
Tipo de operación*
Origen
Base Gravable
DTA5.2
TLCS
ReglasOperaciones que no pagan
Jurisprudencia – G290/2006
Jurisprudencia - G353/2006 Posibilidad de
exención *
Identificador
“AI”
IVA5.3
Tasas aplicables
Operaciones y mercancías que no pagan *(Art. 24, 25 LIVA)
Base gravable
¿De qué depende?
IVA5.3
0%
General
PreferencialTasas aplicables
Régimen aduanero
Destino
Mercancías ¿De qué depende?
Base Gravable EX
IVA5.3
Regímenes
Anexo 27
Operaciones y mercancías que no
pagan
1.6.34 Cálculo del IVA y del IEPS
Regla Nueva: Adicionada en las RGCE 2015:
Tratándose de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación
temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de
exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de
vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de
recinto fiscalizado estratégico, de conformidad con lo señalado en los artículos 27,
segundo párrafo de la LIVA y 14, segundo párrafo de la LIEPS, para el cálculo del IVA e
IEPS, se deberá estar a las tasas y/o tarifas aplicables de las contribuciones y
aprovechamientos correspondientes a operaciones sujetas a régimen de importación
definitiva.
RGCE
IEPS5.4
Tasas aplicables
Operaciones y mercancías que no pagan (Art. 13, 14 LIEPS)
Base gravable
¿De qué depende?
IEPS5.4
160 %
Tasas aplicables
Base Gravable Mercancías
¿De qué depende?
26.5 %
Distintas al Art. 2Operaciones y mercancías
que no pagan Regímenes
Régimen
CC*5.5
Modalidades
Cuotas compensatorias vs. salvaguarda
Operaciones y mercancías que no pagan*
Base gravable
Cuotas Compensatorias
Práctica Desleal de
Comercio Internacional
Salvaguarda
Restricción o prohibición,
situaciones Urgentes
Ad-Valorem
Específico
Valor
Ad-Valorem
Específico
Permisos Previos
Cupos
Modalidades
Base Gravable
CC*5.5
CC*5.5
Mercancías
Origen
Operaciones y mercancías que no
pagan
Aviso Mercancías Sujetas
31/12/12
Amparo
MT*5.6
Tasas aplicables
Operaciones que no pagan
Base gravable
¿De qué depende?
MT*5.6
0.1232 – 0.11
Tasas aplicables
Bases* Gravables FA
¿De qué depende?
350 % - 45%
Características
FAOperaciones que
no pagan
¿Amparos?
Año
Programas de diferimiento de aranceles
Programas de devolución de aranceles
Actualización y Recargos
Devolución y Compensación
Cuentas aduaneras y de garantía
OTROS CONCEPTOS
Programas de diferimiento de aranceles“Regímenes”
Pago de contribuciones*
IMMEX
DF
ETR RF*
Beneficios
Programas de devolución de aranceles
“Regímenes”
Decreto Draw Back
11/05/95, R 29/12/00
Supuestos
Insumos incorporados a mercancías de exportación
Retorno en el mismo estado
Sometidas a procesos de reparación o alteración
“Art. 303 TLCAN”
12 meses
Plazos de solicitud90 días hábiles
Definitivo
Actualización
Transcurso del tiempo y cambios en precios
Factor
INPC Reciente / INPC Antiguo (meses anteriores)
Menor a 1 = 1
INPC - Banco de México
Recargos
Indemnización al fisco por falta de pago oportuno
Sumatoria de tasas aplicables a cada mes del periodo
Tasa de Mora por mes o fracción - SHCP
Devolución de contribuciones
Casos: Pago en exceso
Forma: 32 SAT
“Pago de lo indebido – 22, 22A, 22B”
Fracción
Origen
VAM
Régimen**
Ejemplo: Decisión 2/2000
Compensación de contribuciones
Casos: Pago en exceso
Forma: Anexo 1
Fracción
Origen
VAM
Régimen**
Ejemplo: Decisión 2/2000
Régimen Definitivo
Destino Interior del país
Mercancía Invernadero
Fracción A 84368099
Origen ZYA
VAM $ 2,374,163.00
Arancel TIGIE 5 %
Arancel TL 0 %
¿Monto de devolución?
¿Monto de compensación?
¿Cuál es más conveniente?
PAGO Y PAGO ANTICIPADO
6
Antes de activar el MSA
Medios de pago (1.6.2)
Lugares autorizados de pago (1.6.21)
Actualización y recargos en la aduana*
Pago
Antes del artículo 56
3 días
20 días - Ferrocarril
Pago anticipado
Formas de pago
(Apéndice 13 Anexo 22)
21 - Crédito
22 - Garantía
CONSECUENCIAS – INCORRECTA VALORACIÓN Y/O PAGO DE
CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS
7
¿Responsabilidades del Agente
Aduanal?
Régimen aduanero (Art. 91 LA)
Veracidad y exactitud de datos
Regulaciones y restricciones no arancelarias
Clasificación arancelaria
¿Cuándo no es responsable el
Agente Aduanal?
Contribuciones, cuotas compensatorias (valor)
Contribuciones, cuotas compensatorias, rrnas (Art. 42 LA)
Cuotas compensatorias (Art. 68 RLA)
Contribuciones (preferencias arancelarias)
“Art. 195 LA”
Uso de RFC sin
encargo-
Cancelación de
patente
¿Responsabilidades del Importador?
Comprobar el origen de las mercancías (Art. 70 RLA y Jurisprudencia)
Control de inventarios automatizados
Encargo conferido (SAAI Web)
Manifestación de valor y hoja de cálculo
Padrones de importadores*
Clasificación arancelaria
“Art. 52 LA”
CAPÍTULO III
“BASE GRAVABLE EN IMPORTACIONES”
Artículo 110 – SUPUESTOS DE RECHAZO DEL VALOR DE LAS MERCANCÍAS.
(NUEVO)
Anteriormente este artículo refería a vinculación entre personas de la misma familia.
Se establecen los supuestos en los que la autoridad aduanera puede rechazar el valor de las
mercancías declarado por el importador.
Oposición del ejercicio de facultades de comprobación o incurrido en las siguientes
conductas: no llevar contabilidad, no conservarla en los plazos exigidos, no ponerla a
disposición de la autoridad, omitir o alterar los registros de las operaciones de comercio
exterior, omitir la presentación de declaraciones de cualquier contribución, no cumplir con
los requerimientos de la autoridad referentes al valor de las mercancías.
Nuevo Reglamento de Ley Aduanera
o Se establezca que el valor declarado no se determinó con base a los preceptos
de L.A. actualizándose alguno de los siguientes supuestos:
o No se pueda corroborar veracidad o exactitud de la documentación o
información aportada para justificar el valor;
o Se detecte en la contabilidad pagos no justificados a los proveedores o
exportadores de los bienes;
o En compulsa internacional se conozca que el proveedor no realizó la
operación de venta al importador o manifieste que la factura presenta
alteraciones;
o Cuando el valor declarado en pedimento sea inferior en un 50% o mas al VT
idénticas o similares (Art. 151 Fr. VII LA)
Nuevo Reglamento de Ley Aduanera
PAMA
PACO
Retención de mercancías
Visitas domiciliarias
Revisión de gabinete
Verificación en transporte
Sanciones
administrativas
Sanciones
penales
+
Toma de muestras
Art. 144 LA
Fr. II, III, VI,
VII, IX, X, XI,
XII, XIII, XIV,
XV, XXIII,
XXVI
ANEXO 8
Pago en exceso
Omisión de contribuciones y aprovechamientos
Suspensión del padrón de importadores
Contrabando
Cancelación de patente aduanal
Datos inexactos
Situaciones más comunes
Lic. Roberto Carlos Salazar GonzálezSocio de Comercio Exterior y Aduanas
robertosalazar@intradeconsultores.com
“GRACIASPOR SU ATENCIÓN”