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NUEVA LEY 18.216
ASPECTOS GENERALES
MINISTERIO DE JUSTICIA
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Evolución de la población sujeta a medidas alternativas
Ministerio de Justicia / Capacitación Ley Nº 18.216
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Tasa de población recluida cada 100 mil habitantes en el mundo (2010)
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Tasa de población recluida cada 100 mil habitantes en Sudamérica (2010)
Nueva Política Penitenciaria
EJES DE LA NUEVA POLÍTICA PENITENCIARIA
I. Modernización de Gendarmería de Chile
II. Concreción del mandato legal de la reinserción
III. Mejoramiento de las condiciones de seguridad y habitabilidad
IV. Racionalización del uso de privación de libertad
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Nueva Política Penitenciaria
Racionalización del uso de privación de libertad.
Proyectos legislativos:
1.- Creación de Nuevo Sistema de Penas Sustitutivas.
2.- Perfeccionamiento del sistema de libertades condicionales.
3.- Incorpora la pena de servicios comunitarios por no pago de multa y para penas privativas de corta duración.
4.- Conmutación de penas para condenados de baja peligrosidad y extrañamiento de extranjeros condenados.
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Hitos de la tramitación legislativa de la modificación a la Ley Nº 18.216:
• Abril de 2008: Proyecto de ley que introduce las medidas alternativas de reparación del daño, trabajo en beneficio de la comunidad y monitoreo telemático para la reclusión nocturna.
• Septiembre de 2009: Indicación sustitutiva que elimina las dos nuevas medidas e introduce el monitoreo telemático para las penas alternativas de reclusión nocturna, libertad vigilada especial y pena mixta.
• Agosto de 2010: Indicación sustitutiva que introduce las penas sustitutivas de reclusión parcial, libertad vigilada intensiva y expulsión de extranjeros.
• Marzo de 2011: Indicación sustitutiva que introduce la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
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REMISION CONDICIONAL DE LA PENA
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I) REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
Fundamentos de la RCP como mecanismo de
suspensión de la pena original
Falta de peligrosidad
Escasa penalidad asociada al delito
Implica una discreta observación y asistencia
En la tradición comparada se aplica como libertad a
prueba
Evita el contagio criminógeno del condenado
Elementos esenciales
No apareja intervención
Perdón Judicial condicionado y no intervención resocializadora
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Requisitos
La pena privativa no debe superar los 3 años
El condenado no debe haber sido condenado por crimen o simple delito
Se debe contar con antecedentes favorables que permitan presumir que no se cometerán nuevos delitos
Se exige que de los requisitos previos se pueda presumir que no resulta necesaria la PENA o la INTERVENCIÓN
Es importante considerar la regla de prescripción de las condenas previas en relación al hecho materia del análisis.
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Restricciones a la RCP
Cuando la pena media entre 541 días y 3 años en caso de delito de microtráfico y de MEE con resultado de muerte o lesiones
Cuando la pena media entre los 541 días y los 5 años en caso de delitos VIF o de carácter sexual
Art. 15 letra b)
Art. 15 bis letra
b)
El juez esta impedido de aplicar la Remisión Condicional y solo puede aplicar la Libertad Vigilada o la Reclusión Parcial (argumento de igualdad llevó a incluir la Reclusión Parcial) .
El juez no puede aplicar la Remisión Condicional, pero si la Libertad vigilada Intensiva o la Reclusión Parcial (argumento de igualdad llevó a incluir la Reclusión Parcial) .
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La razón de la restricción se refiere a la necesidad de intervención que se observa en la gran mayoría de los casos materia de la regla.
Restricciones a la RCP
Los delitos en VIF o de carácter sexual a que refiere el artículo 15 bis letra b)
En contexto VIF: Amenazas no condicionales (296 CP),
Amenazas (297), Parricidio (390), Homicidio Simple y Calificado (391), Castración (395), Mutilación (396),
Lesiones Gravísimas y Graves (397 y 398) y Lesiones Menos Graves (399)
Delitos Sexuales: Estupro (363 CP), Introducción de objetos
(365 bis), Abuso sexual (366), Abuso sexual infantil (366 bis), Exposición de menores a acciones con contenido sexual o material pornográfico (366 quater), Producción de
material pornográfico (366 quinquies), Promoción de prostitución infantil (367) Trata
de personas con fines sexuales (367 bis) Obtención de favores sexuales (367 ter) y
Trata de personas (411 ter)
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Contenido de la RCP
Obligación de residir en un lugar determinado
Sujeción al control administrativo de Genchi a través de los CRS.
Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio si el condenado carece de medios honestos para subsistir y no es estudiante.
En la nueva reglamentación se elimina la obligación de GENCHI de establecer las modalidades y plazos en que debe ejecutarse el trabajo, puesto que esas exigencias son posteriores a la sentencia.
Además, el Proyecto elimina la exigencia de pagar la indemnización de perjuicios, multas y costas que establece el artículo 5º letra d) de la actual normativa por razones vinculadas a la resocialización.
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RECLUSION PARCIAL
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II) RECLUSIÓN PARCIAL
La reclusión nocturna produce un contrasentido con los fines de la Ley, dado que el 50% de los casos aproximadamente se cumple en Unidades Penales convencionales generando contagio criminógeno y desocialización.
El Proyecto Nº 18.216 establece la Reclusión Parcial, PS que supone el cumplimiento del condenado en su domicilio o, por excepción, en establecimientos especiales durante 56 horas semanales en forma diurna, nocturna o de fin de semana
Si se ordena RP en domicilio de condenado se pueda supervisar por control telemático salvo informe en contra de GENCHI
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Modalidades de la RP
Mitigar los riesgos en la comisión de delitos.
Reclusión Diaria. Consiste en el encierro del condenado durante 8 horas diarias y continuas (entre las 08:00 y 22:00)
Reclusión Nocturna. Consiste en el encierro en el domicilio o establecimientos especiales de cada día (entre 22:00 y 06:00)
Reclusión de Fin de Semana. Consiste en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales entre las 22:00 horas del día viernes hasta las 06:00 del día lunes siguiente.
Cuando se señala en Proyecto: Establecimientos Especiales, se refiere a Centros, anexos y dependencias de GENCHI destinadas a ejecutar salidas dominicales o diarias. El objetivo es abarcar a los condenados que carezcan de domicilio.
Domicilio: residencia regular utilizada para fines habitacionales
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No desligar al condenado de su entorno familiar, laboral o educacional
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Requisitos de Procedencia
La pena privativa no debe superar los 3 años
No haber sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o si lo fue, que las condenas no superen los dos años de privación de libertad
No haber sido condenado a dos o mas RECLUSIONES PARCIALES anteriormente
Antecedentes favorables que justifiquen la pena. Además debe evaluarse la conducta anterior y posterior al hecho, su naturaleza, modalidades y móviles a fin de presumir la disuasión en la comisión de delitos
Es importante considerar la regla de prescripción de las condenas previas en relación al hecho materia del análisis.
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LIBERTAD VIGILADA Y LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA
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Introducción
• La libertad vigilada y la libertad vigilada intensiva, constituyen una de las penas de mayor relevancia para cumplir con los ejes fundamentales del proyecto, toda vez que a diferencia del resto de las penas contienen un proceso de intervención, de mayor o menor intensidad, con el objetivo de cumplir con fines de reinserción social del condenado.
• Por esta razón, tanto el proyecto como el plan de implementación contienen importantes innovaciones y mejoras en la intervención, desde el punto de vista técnico, como de recursos humanos y presupuestarios.
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Libertad VigiladaLibertad Vigilada
Régimen a prueba que tenderá a la reinserción social del penado a través de un tratamiento individualizado, bajo la vigilancia y orientación permanente de un delegado.
Régimen a prueba que tenderá a la reinserción social del penado a través de un tratamiento individualizado, bajo la vigilancia y orientación permanente de un delegado.
Libertad Vigilada Intensiva
Libertad Vigilada Intensiva
Programa de actividades orientado a la reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de un tratamiento y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales que serán vigiladas y orientadas permanente y rigurosamente por un delegado.
Programa de actividades orientado a la reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de un tratamiento y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales que serán vigiladas y orientadas permanente y rigurosamente por un delegado.
Libertad Vigilada y Libertad Vigilada Intensiva
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Requisitos
1. a) Si la pena es superior a dos y no excede de tres años.
1. b) Si la pena es de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años) y se tratare de microtráfico y conducción en estado de ebriedad.
2. No haber sido condenado por crimen o simple delito.
3. Eficacia del tratamiento de reinserción.
Para decidir el juez puede suspender audiencia y pedir informe a Gendarmería de Chile para informe social.
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Libertad Vigilada
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PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
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III) Justificación de la pena
Crisis pena Corta
Reincidencia en medidas alternas
Reincidencia positiva en
PSBCReinserción
Se percibe castigo como
consecuencia del acto .
Con PSBC se hace mas difícil
reincidir de acuerdo a
experiencia de condenados
a) La pena permite el desarrollo de hábitos necesarios para la vida laboral.b) La pena puede mejorar las posibilidades de encontrar trabajo remunerado después de cumplida.c) La pena desarrolla la capacidad de usar constructivamente el tiempo de ocio.d) La pena promueve la responsabilización del penado con la sociedad.e) La pena promueve actitudes pro-sociales mediante el trabajo mismo y por el contacto con los supervisores.
Para que PSBC opte a Reinserción:
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Prestación de Servicios a favor de la Comunidad Prestación de Servicios a favor de la Comunidad
La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile.
Es una Pena privativa de Derechos
En beneficio de la Comunidad o parte de ella en situación de precariedad
Actividad no Remunerada
IV. Concepto y Procedencia
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Hipótesis donde aplica la PSBC Hipótesis donde aplica la PSBC
La PSBC opera como alternativa para a la pena de reclusión impuesta respecto de una pena de multa insatisfecha de parte del condenado. (Boletín 7534-07)
La PSBC opera como alternativa para las penas privativas de libertad iguales o inferiores a 300 días (Boletín 5838-07)
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a) Si la pena fuere igual o inferior a trescientos días.b) Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza
similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten presumir que la PSBC lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.
c) La voluntad del condenado de someterse a la PSBC. El juez deberá informarle acerca de las consecuencias de su incumplimiento.
Pena subsidiaria y de única aplicación
“Esta pena procederá por una sola vez y únicamente para el caso en que los antecedentes penales anteriores del condenado hicieren improcedente la aplicación de las demás penas sustitutivas
establecidas en la presente ley.“
REQUISITOS
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No procederá la PSBC (ni otra sustitutiva, ni las penas mixtas) respecto de los autores de los siguientes delitos consumados:
Sustraccion de Menor
141° incisos 3, 4 y 5 del
Código Penal.
Secuestro Calificado
Violación
361° Código Penal. Violación Impropia
de Menor de 14 años
142° Código Penal.
Violación con Homicidio
372° bis Código Penal.
Parricidio, Femicidio Homicidio calificado
390 y 391 nº 1 Código Penal.
Los delitos de tráfico de drogas
Ley nº 20.000
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Execepción de improcedencia Execepción de improcedencia
Podrán imponerse penas sustitutivas, si al momento de determinar la pena, el Tribunal estima procedente aplicar el artículo 11 Nº 1 del Código Penal. (Eximente incompleta de responsabilidad penal)
Podrán imponerse penas sustitutivas, si al momento de determinar la pena, el Tribunal estima procedente aplicar el artículo 11 Nº 1 del Código Penal. (Eximente incompleta de responsabilidad penal)
362° Código Penal.
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No procede la PSBC (ni otras penas sustitutivas) para los autores de robo con violencia o intimidación consumado (436 inciso primero del C.P.) cuando el sentenciado ha sido condenado anteriormente por alguno de los delitos siguientes:
Robo con violencia o intimidación en cualquiera de sus formas.
Robo por sorpresa.
436° Inciso 2° Código
Penal.
Robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación.
433° y 436° Código Penal.
440° Código Penal.
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La PSBC es escencialmente VOLUNTARIA
Los Servicios que se presten NO son remunerados.
La ejecución de los servicios no debe afectar la dignidad del condenado
Para aplicar la PSBC el Juez debe exigir antecedentes sociales/laborales, y analisis de conducta, modalidad y móviles que permitan presumir disuación.
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La PSBC depende del DelegadoLa PSBC depende del Delegado
El Delegado supervisa en terreno el cumplimiento.
El Coordinador Técnico Territorial vela por la oferta de trabajo.
El Delegado supervisa en terreno el cumplimiento.
El Coordinador Técnico Territorial vela por la oferta de trabajo.
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V. Aspectos Centrales de la Pena
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Firme la resolución que condena a PSBC tribunal
informa dentro de 48 horas a GENCHI
Condenado debe comparecer dentro de
5 días al CRS
Se realiza entrevista con el Delegado
Delegado debe informar dentro de 30
días
Tribunal notifica a Ministerio Público y al
Defensor
Proceso una vez
impuesta la PSBC
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El lugar donde se prestará el
servicio; el tipo de servicio y el
calendario de trabajo
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Jueces de Garantía
-El juez decide y ordena la aplicación de la PSBC.
-Determina la extensión de la PSBC de conformidad al sistema de conversión que aplique. (30 horas/40 días)
-Verifica el consentimiento del condenado.
-Informa acerca de las consecuencias del incumplimiento.
-Conoce de las audiencias de revocación o mantención de la PSBC.
-Puede realizar a audiencia de seguimiento de la PSBC de oficio o a petición de parte (art. 13 bis)
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Durante la ejecución de la pena cautela los derechos del condenado de acuerdo a las
reglas generales
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El Juez debe revocar la PSBC y aplicar la pena original cuando lo solicita expresamente el condenado
El Delegado de la PSBC informa el incumplimiento
Si la PSBC es revocada se abonará 1 dia por cada 8 horas efectivamente trabajadasSi la PSBC es revocada se abonará 1 dia por cada 8 horas efectivamente trabajadas
VII. Incumplimiento y Revocación
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Con esta misma fórmula de abono, el Juez podrá ordenar la continuación de la PSBC en un LUGAR DISTINTO al ordenado originalmente.
INCUMPLIMIENTOS
a) Se ausentare del trabajo en beneficio de la comunidad que estuviere realizando, durante al menos dos jornadas laborales. Si el penado faltare al trabajo por causa justificada, no se entenderá dicha ausencia como abandono de la actividad.b) Su rendimiento en la ejecución de los servicios fuere sensiblemente inferior al mínimo exigible, a pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo.c) Se opusiere o incumpliere en forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable del centro de trabajo.
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Pena Mixta: Cambio de privación de libertad por
libertad vigilada intensiva
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REQUISITOSREQUISITOS
La pena impuesta es de cinco años y un día u otra menor. Al momento de discutir la interrupción de la pena
privativa, el penado no registre otra condena por delito o crimen.
Que el penado haya cumplido un tercio de la pena privativa de libertad.
Que el penado haya tenido un comportamiento “muy bueno” o “bueno” en los tres bimestres anteriores.
Informe favorable de Gendarmería de Chile.
La pena impuesta es de cinco años y un día u otra menor. Al momento de discutir la interrupción de la pena
privativa, el penado no registre otra condena por delito o crimen.
Que el penado haya cumplido un tercio de la pena privativa de libertad.
Que el penado haya tenido un comportamiento “muy bueno” o “bueno” en los tres bimestres anteriores.
Informe favorable de Gendarmería de Chile.
Pena Mixta: Cambio de privación de libertad por libertad vigilada intensiva
REQUISITOSREQUISITOS
La pena impuesta es de cinco años y un día u otra menor. Al momento de discutir la interrupción de la pena privativa,
el penado no registrare otra condena por simple delito o crimen.
Que el penado haya cumplido un tercio de la pena privativa de libertad.
Que el penado haya tenido un comportamiento “muy bueno” o “bueno” en los tres bimestres anteriores.
Informe favorable de Gendarmería de Chile.
La pena impuesta es de cinco años y un día u otra menor. Al momento de discutir la interrupción de la pena privativa,
el penado no registrare otra condena por simple delito o crimen.
Que el penado haya cumplido un tercio de la pena privativa de libertad.
Que el penado haya tenido un comportamiento “muy bueno” o “bueno” en los tres bimestres anteriores.
Informe favorable de Gendarmería de Chile.
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REQUISITOSREQUISITOS
La pena impuesta es de cinco años y un día u otra menor. Al momento de discutir la interrupción de la pena
privativa, el penado no registre otra condena por delito o crimen.
Que el penado haya cumplido un tercio de la pena privativa de libertad.
Que el penado haya tenido un comportamiento “muy bueno” o “bueno” en los tres bimestres anteriores.
Informe favorable de Gendarmería de Chile.
La pena impuesta es de cinco años y un día u otra menor. Al momento de discutir la interrupción de la pena
privativa, el penado no registre otra condena por delito o crimen.
Que el penado haya cumplido un tercio de la pena privativa de libertad.
Que el penado haya tenido un comportamiento “muy bueno” o “bueno” en los tres bimestres anteriores.
Informe favorable de Gendarmería de Chile.
Pena Mixta: Cambio de privación de libertad por libertad vigilada intensiva
Consideraciones:Consideraciones:
La solicitud para la aplicación de esta pena, se resuelve en audiencia y el juez debe fijar el plazo de observación de la libertad vigilada intensiva, por un período igual al de duración de la pena que le restare por cumplir.
Constituye una instancia dentro del sistema de ejecución penal chileno, que permite aplicarlo a las penas privativas de libertad superiores a 5 años de presidio menor en su grado máximo.
Finalmente, es preciso señalar que incorpora la tecnología para controlar y fiscalizar el cumplimiento mediante el sistema de monitoreo telemático de manera obligatorio.
La solicitud para la aplicación de esta pena, se resuelve en audiencia y el juez debe fijar el plazo de observación de la libertad vigilada intensiva, por un período igual al de duración de la pena que le restare por cumplir.
Constituye una instancia dentro del sistema de ejecución penal chileno, que permite aplicarlo a las penas privativas de libertad superiores a 5 años de presidio menor en su grado máximo.
Finalmente, es preciso señalar que incorpora la tecnología para controlar y fiscalizar el cumplimiento mediante el sistema de monitoreo telemático de manera obligatorio.
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EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
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Gráfico Nº1
Fuente: Elaborado por Departamento de Adultos del Ministerio de Justicia, en base a datos proporcionados por Gendarmería de Chile. Total población penal recluida = 54.719
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Expulsión del Condenado Extranjero
La expulsión de extranjeros como pena sustitutiva.La expulsión de extranjeros como pena sustitutiva.
• La expulsión se incorpora como sanción en el inciso 1º del articulo 1º letras e) de la Nueva Ley Nº 18.216.
• El articulo 34, se encarga de regular esta pena.
• El juez, de oficio o a petición de parte, podrá sustituir el cumplimiento de la pena impuesta al extranjero condenado por la expulsión del territorio nacional.
• La expulsión se incorpora como sanción en el inciso 1º del articulo 1º letras e) de la Nueva Ley Nº 18.216.
• El articulo 34, se encarga de regular esta pena.
• El juez, de oficio o a petición de parte, podrá sustituir el cumplimiento de la pena impuesta al extranjero condenado por la expulsión del territorio nacional.
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Expulsión del Condenado Extranjero
REQUISITOSREQUISITOS
La pena impuesta es de cinco años u otra menor. El condenado extranjero no posee residencia legal en Chile El juez citara a audiencia a un representante del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Teniendo relación la aplicación de esta medida con temas vinculados a la seguridad nacional, no siendo vinculante en todo caso su opinión para la decisión del tribunal.
Aplicada la pena de expulsión, el condenado no podrá regresar en 10 años a territorio nacional, si lo hace deberá cumplir integramente el saldo de pena restante originalmente impuesta.
La pena impuesta es de cinco años u otra menor. El condenado extranjero no posee residencia legal en Chile El juez citara a audiencia a un representante del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Teniendo relación la aplicación de esta medida con temas vinculados a la seguridad nacional, no siendo vinculante en todo caso su opinión para la decisión del tribunal.
Aplicada la pena de expulsión, el condenado no podrá regresar en 10 años a territorio nacional, si lo hace deberá cumplir integramente el saldo de pena restante originalmente impuesta.
REQUISITOSREQUISITOS
La pena impuesta es de cinco años u otra menor. El condenado extranjero no posee residencia legal en Chile El juez citara a audiencia a un representante del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública. Teniendo relación la aplicación de esta medida con temas vinculados a la seguridad nacional, no siendo vinculante en todo caso su opinión para la decisión del tribunal.
Aplicada la pena de expulsión, el condenado no podrá regresar en 10 años a territorio nacional, si lo hace deberá cumplir integramente el saldo de pena restante originalmente impuesta.
La pena impuesta es de cinco años u otra menor. El condenado extranjero no posee residencia legal en Chile El juez citara a audiencia a un representante del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública. Teniendo relación la aplicación de esta medida con temas vinculados a la seguridad nacional, no siendo vinculante en todo caso su opinión para la decisión del tribunal.
Aplicada la pena de expulsión, el condenado no podrá regresar en 10 años a territorio nacional, si lo hace deberá cumplir integramente el saldo de pena restante originalmente impuesta.
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Como regla general, salvo la pena mixta, y lo referido a disponibilidad del monitoreo telemático, toda la regulación de la ley se aplicará en su totalidad, con su entrada en vigencia.
Gradualidad de la implementación:
• El monitoreo telemático se aplicará el primer año para la pena de reclusión parcial y para la pena de libertad vigilada intensiva cuyas penas sean de 4 años y un día hasta los 5 años.
• El segundo año se aplicará el monitoreo telemático para el resto de las condenas a libertad vigilada intensiva (entre 541 días y 4 años).
• Las Penas Mixtas regiran al tercer año de vigencia de la Ley.
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