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NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA Y SU RÉGIMEN JURÍDICO
Álvaro Andrés Pastrana Ramírez1
RESUMEN
El actual documento aborda el tema de la justica electrónica, con especial atención de la notificación electrónica en la jurisdicción contenciosa administrativa, detallando la misma las modificaciones dadas con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, que es el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se plantea para el caso, que si bien esta norma logro introducir nuevos elementos en lo que concierne a la notificación electrónica, aún queda como tarea pendiente para el legislador la de completar el régimen jurídico o establecer una norma procedimental específica en la materia que recoja los avances presentes en otras jurisdicciones, para que se presente un eficiente uso de la misma su vez que una mayor celeridad en los procesos, que convenga tanto al administrador, como al administrado, en tanto que se logre una legislación que deje claro para ambas partes como hacer uso efectivo de este procedimiento.
Palabras claves: notificación electrónica, actos administrativos, documento
electrónico, expediente administrativo electrónico, proceso contencioso administrativo, nuevo Código Contencioso Administrativo.
ABSTRACT
The current document discusses the issue of electronic justice, with special attention to electronic notification in the administrative jurisdiction, detailing the same modifications given on the occasion of the entry into force of Law 1437 of 2011, which is the new Code Administrative procedure and Administrative. It is established for the case, that although this standard achievement introduce new elements with respect to electronic notification, there is still a pending task for the legislature to complete the legal system or set a specific procedural rule in the field who collect advances present in other jurisdictions, leading to efficient use of it in turn to more expeditious in the process, which suits both the administrator and the
1 Egresado de Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia. Correo electrónico: aapastrana77@ucatolica.edu.co
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administered, while legislation to make clear to both sides is achieved as do effective use of this procedure.
Keywords: electronic notification, administrative acts, electronic document,
electronic administrative proceedings, administrative proceedings, new Administrative Code.
SUMARIO
Resumen. Abstract. Introducción. 1. Marco normativo de la administración
electrónica de justicia en lo contencioso administrativo, y aplicación al caso
particular de la notificación. 1.1. CONPES 3072. 1.1.1. Directiva Presidencial 002
de 2000. 1.1.2. Directiva Presidencial 010 de 2002. 1.2. Ley 790 de 2002. 1.3.
CONPES 3248 de 2003. 1.4. Ley 962 de 2005. 1.5. Acuerdo Nº PSAA06-3334 de
2006. 1.6. Ley 1341 de 2009. 1.7. Ley 1437 de 2011. 1.8. Decreto 2693 de
diciembre 21 de 2012. 2. Notificaciones dentro del procedimiento administrativo.
2.1. Notificación para actos de carácter general. 2.2. Notificación de los actos
particulares y abstractos. 3. Implementación del procedimiento electrónico y
notificación electrónica en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Conclusiones. Bibliografía.
INTRODUCCIÓN
Los debates que han surgido con ocasión de las nuevas disposiciones
procedimentales que se derivan de la aplicación de la Ley 1437 de 2011, por
medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, han convocado no sólo a las autoridades
jurisdiccionales, sino también a académicos y organizaciones interesadas en la
materia, al dialogo conforme a los avances y preguntas que este nuevo
ordenamiento administrativo genera.
Entre los distintos temas que convocan al debate, se halla el de la
profundización en el procedimiento administrativo electrónico, que busca hacer
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concordante la administración de justicia, con las disposiciones normativas
vigentes sobre gobierno electrónico, aunque, puede hallarse jurisdicciones que
han avanzado más que otras en esta materia, como puede hacerse evidente al
comparar la jurisdicción civil o penal con la administrativa.
Queriendo precisamente detallar cómo se ha dado el proceso de la justicia
electrónica en el país dentro de lo contencioso administrativo, se desarrolla este
documento, que aborda el caso específico de la notificación electrónica. Para
lograr esto, se parte por mostrar el compendio normativo que durante las últimas
dos décadas se ha expedido en relación al Gobierno electrónico y conexamente a
la justicia electrónica, entrando en particular detalle de lo generado por la Ley
1437 de 2011.
En una segunda parte del documento, se aborda el tema específico de la
notificación en lo contencioso administrativo, dando cuenta del fin, medios y
mecanismos de operabilidad, de esta parte del proceso administrativo. Sigue
luego indagar sobre los elementos que en otras jurisdicciones se da con ocasión
del procedimiento electrónico, y en especial en lo que corresponde a la
notificación.
Con los elementos expuestos, el documento irá construyendo un dialogo con
diversos autores que al respecto se han pronunciado, para finalmente lograr las
conclusiones del documento, por las que se establece que aún se debe avanzar
más en lograr una regulación clara de este procedimiento específico, para que la
misma logre los fines propuesto en la Ley 1437 de 2011, considerando para el
caso, un marco regulatorio expreso que precise los alcances y modos de uso de la
notificación en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
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1. MARCO NORMATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE
JUSTICIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y APLICACIÓN
AL CASO PARTICULAR DE LA NOTIFICACIÓN
La administración, y en este sentido la administración de justicia, sigue unas
consideraciones mínimas en el marco de la ley, que son las que permiten inferir de
la misma la validez o no de lo que en últimas resulta del proceder que es el acto
administrativo, que se consigna bajo unos lineamientos que la misma ley indica y
que resultan materia de un acto estatal, tal y como lo ha planteado Adolfo Merkl:
[t]oda administración es procedimiento administrativo, y los actos
administrativos se nos presentan como meros productos del procedimiento
administrativo. Pero en sentido más riguroso y técnico se habla de
procedimiento jurídico solamente cuando el camino que conduce a un acto
estatal no se halla a la libre elección del órgano competente para el acto, sino
que está previsto jurídicamente, cuando, por consiguiente, el camino que se
recorre para llegar al acto constituye aplicación de una norma jurídica que
determina, no solamente la meta, sino también el camino mismo. (2004, p. 58)
Así las cosas, el acto administrativo que se consigna por la vía jurídica debe
responder a un criterio de correspondencia con la validez que debe darse en la
administración de justicia, por esto, conviene revisar los antecedentes que sigue la
administración electrónica de lo contencioso administrativo, su contexto jurídico e
histórico que definen las directrices de la administración de justicia por vía
electrónica y por ende de la notificación electrónica, que inicia hace algo más de
15 años, con las normas que se presentan a continuación.
1.1. CONPES 3072
En materia tecnológica, es hasta el año 2000, que comienzan a darse los
primeros pasos para el logro de una administración electrónica, cuando se diseña
el programa “Agenda de Conectividad”, materializado normativamente a través del
CONPES 3072, cuyo objetivo central giraba en torno a la promoción de la
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inclusión de las TIC en el sector público, a su vez que socializar el acceso a la
información por el uso de las tecnologías, que en su implementación, se apoyó en
la formulación de varias Directivas Presidenciales.
1.1.1. DIRECTIVA PRESIDENCIAL 002 DE 2000
Para el cumplimiento de la Agenda de la Conectividad, la Presidencia de la
República emitió la Directiva Presidencial 002 de 2000, reglamentando
disposiciones para la implementación de las TIC en las entidades estatales
siguiendo procedimentalmente tres fases, que incluí la provisión de información en
línea a los ciudadanos, la oferta de servicios y trámites en línea, y la contratación
en línea.
Con lo anterior se dio paso a una tecnificación de lo estatal, principalmente
en lo que respecta a atención ciudadana, en cabeza de la Presidencia de la
República, que a través de su Programa Presidencial para el Desarrollo de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), hizo las veces de
facilitador institucional, para el logro de los objetivos propuesta en esta y otras
directivas presidenciales, así como en el documento Conpes 3072 y disposiciones
del Ministerio de Comunicaciones.
1.1.2. DIRECTIVA PRESIDENCIAL 010 DE 2002
Por medio de la Directiva 010 de 2002, se impulsa aún más el interés para
lograr una administración electrónica, delegando en los Directores de los
Departamentos y Entidades Nacionales al igual que Ministros, la responsabilidad
de cumplir con los lineamientos que se dieron por el Programa de Renovación de
la Administración Pública – PRAP, siendo la base para la posterior expedición de
la Ley 790 de 2002, y el Conpes 3248, ambos muy ligados a la implementación de
un Gobierno electrónico o en Línea.
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1.2. LEY 790 DE 2002
La búsqueda de la renovación de la administración pública, tiene soporte
normativo a su vez en la expedición de la Ley 790 de 2002, por la que logra sentar
normativamente el Gobierno en Línea, estableciéndose como tarea obligatoria de
las entidades estatales para el logro de una administración tecnificada y
facilitadora de la comunicación con la ciudadanía.
De esta manera, se comenzó a trabajar normativamentepor el Gobierno en
Línea, que en un inicio, se impulsó para las entidades del orden nacional de la
rama ejecutiva, en áreas como la contratación estatal y atención a la ciudadanía,
en consecuencia con los principios normativos que rigen la administración del
Estado, y que sigue, con el diseño de otros instrumentos normativos como lo son
Documentos Técnicos CONPES.
1.3. CONPES 3248 de 2003
Nuevamente la categoría de Gobierno Electrónico o en Línea, es
mencionada en este documento CONPES, que en función de lograr una
administración electrónica, inicia el tratamiento para el logro de una administración
antitrámites para la mejora en la comunicación con el ciudadano:
Gobierno electrónico: La finalidad de esta estrategia es definir una política y
un conjunto de instrumentos adecuados para el manejo de la información en el
sector público de modo que se garantice plena transparencia de la gestión,
alta eficiencia en los servicios prestados a los ciudadanos y en las relaciones
con el sector productivo y condiciones adecuadas para promover el desarrollo
interno y la inserción internacional. Esta política confiere sentido a la
incorporación y al uso de la tecnología informática en el desarrollo de las
operaciones de las entidades estatales, tanto en sus actividades internas
como en sus relaciones con otras entidades públicas y privadas, con los
ciudadanos y con el sector productivo. El propósito último es facilitar las
relaciones del ciudadano con la administración, e incrementar la eficiencia, la
transparencia y el desarrollo territorialmente equilibrado del Estado.
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Estrategia antitrámites: Este tema busca establecer un marco de política que
permita simplificar, integrar y racionalizar los trámites de la administración
pública, tanto en su operación interna como en sus relaciones con el
ciudadano. El Gobierno adelantará acciones para diseñar e implantar
proyectos de racionalización de trámites en entidades de la administración
pública en función de la relación beneficio/costo de los proyectos identificados.
Igualmente, el Gobierno diseñará un programa de gobierno en línea para la
prestación de servicios y trámites al empresario y ciudadano. (CONPES 3248
de 2003, pp. 42-43)
La función así de la administración, se establece no sólo en el sentido de
darle celeridad a la comunicación entre el ciudadano, sector privado y
administración estatal, sino también en el logro de la reducción en los trámites
asociados a la obtención de la información, como se señala en el precepto
constitucional, en apoyo con la Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión
de la Información para la Administración Pública – COINFO, creada a través del
artículo primero del Decreto Presidencial 3816 de 2003.
1.4. LEY 962 DE 2005
En cumplimiento de la antitramitología, y siguiendo lo dispuesto en el
CONPES 3292 de 2004, por el que se diseña el Proyecto de Racionalización y
Automatización de Trámites – PRAP, se da paso a la Ley 962 de 2005, que en
función de facilitar los procesos relacionales entre la administración y el
administrado, define una serie de mecanismos para darle mayor facilidad al
acceso ciudadano a la administración, para lo que encuentra fundamental, basar
dichos mecanismos en el uso de las TIC para el cumplimiento de diferentes
trámites y procedimientos.
1.5. ACUERDO Nº PSAA06-3334 DE 2006
Con el Acuerdo Nº PSAA06-3334 de 2006, expedido por el Consejo Superior
de la Judicatura,“Por el cual se reglamentan la utilización de medios electrónicos e
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informáticos en el cumplimiento de las funciones de administración de justicia”, ya
comienzan a verse antecedentes más específicos en lo que concierne al logro de
una efectiva materialización de la justicia electrónica, que en lo que corresponde a
su aplicación, señala por su artículo segundo que:
El presente Acuerdo se aplicará en lo pertinente, a los procedimientos civil,
contencioso administrativo, laboral, penal y disciplinario, respecto de los actos
de comunicación procesal, susceptibles de realizarse a través de mensajes de
datos y método de firma electrónica, así como en lo relacionado con los
documentos contenidos en medios electrónicos y su presentación, en los
términos de los respectivos códigos de procedimiento.
El marco que brinda la expedición de esta disposición normativa, se basa en
el contenido de la Ley 527 de 1999, “Por medio de la cual se define y reglamenta
el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas
digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras
disposiciones”, logrando así llevar a cabo, un propósito que en materia de justicia,
venía debatiéndose desde los últimos años del siglo XX.
1.6. LEY 1341 DE 2009
La Ley 1341 de 2009, o denominada Ley TIC, es la norma que actualmente
mejor orienta todo lo concerniente a la materia electrónica para el Gobierno en
Línea, dado que es norma orientadora en lo que respecta a los principios que
deben orientar el gobierno electrónico, y que se explican en el artículo 2, siendo
estos los siguientes:
1. Prioridad al acceso y uso de las TICs,
2. libre competencia,
3. uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos,
4. protección de los derechos de los usuarios,
5. promoción de la Inversión,
6. neutralidad Tecnológica,
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7. el Derecho a la comunicación, la información y la educación y los
servicios básicos de las TIC, y
8. masificación del gobierno en línea.
Afirma la norma que, bajo estos principios orientadores, se debe regir la
función pública de cualquiera de las ramas, en el propósito de conseguir un
fomento y desarrollo de las TIC, en procura de lograr “desarrollo educativo,
cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la
competitividad, el respeto a los derechos humanos inherentes y la inclusión
social”.
1.7. LEY 1437 DE 2011
La Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, es la norma angular a revisar
en el propósito de revisar la implementación de la notificación electrónica en el
procedimiento administrativo. Al respecto, debe señalarse que su Capítulo V,
sobre utilización de medios electrónicos en el procedimiento electrónico y capítulo
VII sobre notificaciones, dedica en especial para este último aparte, los artículos
196 a 206 a la caracterización y procedimiento de uso de la notificación, indicando
en específico en su artículo 205 que, “se podrán notificar las providencias a través
de medios electrónicos, a quien haya aceptado expresamente este medio de
notificación”.
Contemplando este soporte normativo, se puede reconocer la notificación
electrónica como un procedimiento valido para el procedimiento administrativo,
cuando las partes en proceso –particulares– así decidan actuar, ahora, si bien se
diseñan parámetros para que por ejemplo la notificación electrónica pueda llevarse
a cabo procedimentalmente, existen vacíos normativos que son los que se quiere
hacer evidentes en la parte final del documento, máxime cuando las normas
anteriormente expuestas, en su parte motiva hablan de la necesidad de lograr una
mayor regulación normativa en la materia, que hasta la fecha no se ha dado de
manera clara y de allí el problema central que guía esta investigación.
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Como se verá más adelante, en materia civil puede hallarse más
desarrollada la materia al respecto, sin embargo, debe reconocerse que la Ley
1437 de 2011 es clara en contemplar el alcance probatorio y validez que tienen los
documentos expedidos por este medio, y como resulta lógico, la misma validez
que deben tener las copias efectuadas de aquellos documentos electrónicos, para
lo que puede repasarse el artículo 103 del Código General del Proceso –Ley 1564
de 2012–, que brinda claridad en este sentido.
En lo procedimental, resulta pertinente también resaltar, que la notificación
electrónica se asume como surtida, en el momento que el administrador o
despacho judicial notifique a la entidad el acuse de recibo de la actuación, o en su
defecto, señale a la autoridad ser comunicado por medios electrónicos,
básicamente a través del correo, para lo que luego el funcionario debe imprimir y
anexar al proceso esta comprobación, que de cierta manera se está convirtiendo
en un reproceso sobre el que se profundiza como reflexión en la parte final del
documento.
1.8. DECRETO 2693 DE DICIEMBRE 21 DE 2012
En 2012, con la expedición del Decreto 2693, se deroga el Decreto 1151 de
2008, que fijaban los lineamientos generales de la Estrategia Gobierno en Línea
de la que se desprendía el Manual de Gobierno en Línea 2010, versión 3.0, no
obstante, con la expedición de esta nueva ley, se reorientan los objetivos del
Gobierno en Línea, se amplían los plazos, y se establece la nueva Estrategia de
Gobierno en Línea para las entidades tanto del orden nacional, como territorial.
Esta estrategia de Gobierno en Línea, se plantea con la pretensión de lograr
una administración dinamizada con el uso de la tecnología y comprometida con
buenas prácticas ambientales, como lo resulta siendo la ecologización de los
procesos (Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
2012), para lo que es necesario, un desarrollo técnico suficiente no sólo en
materia de implementación y seguridad informática, sino a su vez de acceso
efectivo de la ciudadanía a los trámites electrónicos, que como bien se planteaba
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en la formulación del problema de este documento, son problemas que se ponen
de manifiesto, para considerar la existencia o no de los mismo en la actualidad.
2. ESTADO ACTUAL DEL RÉGIMEN DE LA NOTIFICACIÓN
ELECTRÓNICA EN LA RAMA JUDICIAL
El anterior, es un marco normativo competente tanto para la jurisdicción
administrativa, como para las demás jurisdicciones de la justicia colombiana, y con
base en este es que puede identificarse por ejemplo, que se justifica la
implementación de la oralidad en la jurisdicción penal, detallada en los Actos
Legislativos 3 de 2002 y 6 de 2011, por los que se establecen las audiencias
plenas orales, que obligó a un completo plan de adaptación electrónica de las
instalaciones donde se llevaban a cabo dichas actuaciones.
Este, termina siendo un ejemplo de las más recientes modificaciones
tecnológicas de la justicia colombiana durante las últimas décadas, entre más
ejemplos que pueden reconocerse en otras jurisdicciones, y sobre las que se
realiza una revisión a continuación, haciendo especial detenimiento en lo que
sucede con la notificación, dado que es el tema específico que convoca la
realización del actual documento.
2.1. JUSTICIA Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN LO PENAL,
LABORAL, CIVIL, AGRARIO, FAMILIA Y COMERCIAL
La notificación electrónica para la materia penal, se consagra en el Código
Penal, Ley 906 de 2004, que autoriza de manera excepcional la notificación a
través de comunicación escrita, sea esta por telegrama, correo certificado,
facsímil, correo electrónico o cualquier medio que se considere idóneo, y que a su
vez haya sido indicado por las partes, en tanto con atención a lo dispuesto por
artículo 140, estas deben proceder “con lealtad y buena fe en todos sus actos”.
Para lo anterior, se establece que es función de los secretarios de despacho,
llevar registro de las notificaciones realizadas, sean estas en audiencia, o las
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realizadas fuera de ella, pudiendo acudir al uso de los medios técnicos idóneos,
como se establece por los artículos 170 y 172 de esta norma.
Como se indica existen otros aspectos procesales en los que se encuentra la
aplicabilidad de la justicia electrónica, como igual sucede en lo laboral, que con la
expedición de la Ley 1149 de 2007, igualó la técnica procesal de oralidad plena ya
comentada de aplicación a lo penal, no obstante, puede aquí matizarse sobre
otras materias del derecho, que difieren en esta técnica procesal como lo afirma
Nattan Nisimblat (2013):
En asuntos civiles y de familia, las normas que previeron el uso de la
tecnología y la creación de expedientes digitales han sido expedidas de
manera irregular y difusa, partiendo de lo ya dicho respecto de los artículos
109, 246, 432 y 439 del Código de Procedimiento Civil, contrario a lo ocurrido
en materia penal, laboral y contencioso administrativa, donde se expidieron
normas integrales que regularon el procedimiento en la respectiva jurisdicción.
Para el caso puntual del procedimiento civil, la norma a la que se hace
referencia es la 794 de 2003, que en el estudio de la autora establece aspectos
procesales puntuales para la notificación personal, en complemento de lo
dispuesto en los acuerdos PSAA08-4642, PSAA08-4712, PSAA08-4712, PSAA08-
4713, PSAA08-4714, PSAA08-4715, PSAA08-4716, PSAA08-4717, PSAA08-4718
y PSAA08-4727, todos de marzo de 2008, que dejan la normatividad vigente en
materia de notificación personal, estableciendo al respecto que:
Para efectos de las notificaciones personales, se previó que los comerciantes
inscritos en el registro mercantil y las personas jurídicas de derecho privado
domiciliadas en Colombia deberán registrar en la Cámara de Comercio o en
la oficina de registro correspondiente del lugar donde funcione su sede
principal, sucursal o agencia, además de la dirección donde recibirán
notificaciones judiciales, una dirección electrónica, previendo que en el
evento de registrar varias direcciones el trámite de la notificación podrá
surtirse en cualquiera de ellas. (Nisimblat, 2013, p. 44)
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Hasta hace no menos de 5 años, la actuación procesal en materia civil no
lograba afinarse de manera clara con lo motivado en ocasión de la expedición de
un número importante de normas que hasta la fecha buscaban el ejercicio de una
justicia electrónica, panorama que relativamente cambió, cuando se expidió el
Código General del Proceso, que es la norma que se comenta a continuación.
2.2. LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN EL CÓDIGO GENERAL DEL
PROCESO
En la revisión del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, se
encuentra una marcada directriz por la que se busca que en todas las actuaciones
judiciales, se procure el uso de las TIC, buscando con esto facilitar y agilizar el
acceso a la justicia, como también ampliar su cobertura, de tal suerte que en su
cumplimiento, se procedió a modernizar los despachos judiciales para con esto
poder materializar la oralidad en diferentes jurisdicciones (Zea, 2015).
Consecuentemente, el mensaje de datos adquirió una mayor relevancia en la
actuación procesal, de manera qué; cuando se haga referencia al uso de correo
electrónico, dirección electrónica, medios magnéticos o medios electrónicos, se
estará ampliando esta categoría a otros sistemas de envío, trasmisión, acceso y
almacenamiento de mensajes de datos, siempre y cuando estos garanticen la
autenticidad e integridad del intercambio o acceso de información, en los términos
de la Ley 527 de 1999 (Santofimio, 2011).
En materia de notificaciones, la norma mantuvo la ya comentada regulación
por la que se determinaba que las personas jurídicas de derecho privado y los
comerciantes inscritos en el registro mercantil deben registrar una dirección
electrónica a la cual podrán enviarse las comunicaciones de que tratan los
artículos 291 y 292 del Código General del Proceso, esto aplicado tanto a la
notificación personal, como la notificación por aviso.
Así, se logra establecer un panorama por el que se identifica que el interés
por lograr una notificación electrónica, ha sido un tema que no sólo se agota en la
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jurisdicción administrativa, sino que también otras ramas del derecho lo han
estudiado y materializado, sin embargo por lo visto, puede señalarse que en lo
civil, se ha logrado una mayor claridad normativa, de la que bien puede
aprenderse para la aplicación en el administrativo.
3. IMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO Y
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN LA JURISDICCIÓN DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Ley 1437 de 2011, aboca por un proceso de implementación de nuevos
medios en la gestión administrativa, sustentados en el ejercicio electrónico de la
justicia, que no desconozcan los principios que guían la administración pública, y
de esta la administración de justicia. Sin embargo, al revisar la posibilidad de que
en efecto se goce de un sistema de notificación electrónica, Zaira Fonseca
sostiene que, “Colombia no cuenta con una infraestructura normativa lo
suficientemente amplia para la implementación de los medios electrónicos en la
expedición de actos administrativos” (2012: 106), elemento por el que se
construye un punto de observación, por el cual se plantea los limitantes de la
norma en mención, en lo que concierne a las notificaciones electrónicas.
Esta norma, dedica uno de sus capítulos al uso de herramientas informáticas
y a la digitalización de los procedimientos administrativos, lo cual resalta un
aspecto positivo de esta ley, que en consideración de Luis Miguel Hoyos, debe
tomarse como elemento que exhorte a la administración de justicia, por apostarle
a la implementación exitosa de la justicia electrónica, con cumplimiento de manera
positiva de los principios que la rigen:
[l]a Ley en comento hace una invitación a las entidades públicas para que
hagan uso de los medios tecnológicos existentes con el fin de que la difusión y
notificación de los actos, contratos y resoluciones sean muchísimo más
efectivas. En este sentido es palmario el aporte que hace la reforma al
Estatuto Administrativo a la transparencia en las actuaciones y procedimientos
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que el aparato estatal desarrolle, aunado al ahorro en dinero, papel y demás
recursos necesarios para lograr este cometido. (p. 59)
Si bien se puede afirmar que la ley establece un elemento referencial que le
brinda a la administración de justicia, en consideración del autor, trasparencia en
las actuaciones y procedimientos a través de la reducción de los costos en
recursos físicos para los tramites asociados en este caso particular a la
notificación, es posible, que sean más los costos que los beneficios, sobre lo cual
podría hacerse una apreciación, estableciendo las debilidades y fortalezas en la
aplicación de la ley.
Así, respecto a la notificación electrónica y su claro desarrollo normativo,
debe plantearse falencias respecto a la posibilidad de gozar vía correo electrónico,
de la copia de la demanda y anexos a través del mensaje electrónico (Santaella,
2011), lo que insta a plantear, que esta quedó inconclusa en los fines de
jurisdicción electrónica que la misma se elaboró, en la medida que dicha ley;
plantea restricciones al uso efectivo del correo electrónico como medio de
comunicación de los actos procesales, compartiendo el argumento de Gustavo
Quintero:
De esta manera, creemos que el Legislador debió ir un paso más allá y
consagrar la obligación de adjuntar la copia de la demanda y sus anexos al
mensaje de datos, en los casos en que ésta hubiera sido allegada al despacho
en documento electrónico y sus anexos fueran susceptibles de ser
reproducidos por este medio.
Si lo que se desea es darle plena aplicabilidad a la notificación dirigida al
buzón de correo electrónico, no se comprende la omisión en plantear la
alternatividad para este requisito. (2011, p. 22)
La posición que establece el autor, conduce al lector a preguntas
relacionadas con la factibilidad de aplicación de la norma, que conduce a
reflexiones respecto a la falta de profundidad normativa en lo que refiere a la
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contextualización que debe darse en el caso de la notificación electrónica, en la
medida que se identifica, que existe un avance hacia la justicia electrónica en
algunos ámbitos, pero en otros aún se encuentra débil, inferencias que pueden
darse, de la lectura de la norma.
El efecto que ha tenido en términos procedimentales la aplicación de la Ley
1437 de 2011, por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ha convocado no sólo a las
autoridades jurisdiccionales, sino también a académicos y organizaciones
interesadas en la materia que han dialogado respecto a los avances y preguntas
que genera esta nueva disposición normativa.
En este sentido, a continuación se hace referencia a diferentes trabajos, que
se han realizado con ocasión de la aplicabilidad de la notificación electrónica, que
en materia administrativa resulta siendo una práctica nueva, dado que en materia
civil ya esta, venía funcionado, previendo que por esta, se le brinda a la justicia
entre otras cosas, celeridad, eficacia y ecologización de los procesos.
Es precisamente en esta línea, que se desarrolla el trabajo de Luis Miguel
Hoyos (2011), quien involucra el tema de la ecologización de la justicia, como un
elemento acorde con la Carta Política del 91 y el Convenio sobre diversidad
biológica de Río de Janeiro, no obstante, identifica obstáculos para avanzar de
manera certera en el propósito de la ley, siendo dichos obstáculos asociados
fundamentalmente, al acceso informático de la población colombiana para que en
verdad se vea materializada en el amplio de la población, la justicia electrónica.
Sin embargo, Javier Rocha y Juan Trujillo (2011) van más allá, para indicar
que normativamente la norma debe contemplar tanto el acceso, como la seguridad
jurídica de los actos, a su vez que la inalterabilidad de su contenido, en un
engranaje que permita, no sólo la variable del acceso, sino también la fiabilidad
procesal, entendiendo por esto que no exista alteración en el sentido del acto, a su
vez que exista claridad por las partes sobre la manera procedimental como se
adelanta la actuación.
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Estas consideraciones, son también trabajadas por Zaira Fonseca (2012), en
un trabajo por el que plantea que si bien existen las posibilidades normativas para
la telemática de algunos procedimientos de la justicia, si resultaría conveniente
avanzar en un marco normativo más amplio y suficiente, que entre otros aspectos,
evidencie un cumplimento certero del principio de publicidad, para con esto
también generar tranquilidad en las partes involucradas.
Hace una salvedad a la norma, y es que en su artículo 56, inciso 3, esta
señala que; “la notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el
administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la
administración”, lo cual en consideración de la autora, no debería considerarse
así, en la medida que si el administrado ha manifestado conocer del acto por
medio electrónico, este debe estar al tanto del medio electrónico para darse por
enterado (Fonseca, 2012), que contraria con la manera procesal que se sigue
actualmente, y que es explicada en el trabajo de Corina Duque (2012), que al
respecto de la notificación electrónica por mensaje de texto explica:
El mensaje de datos deberá identificar la notificación judicial que se realice y
contener copia de la providencia a notificar. Para no violar el debido proceso,
se deberán generar mecanismos electrónicos que garanticen la correcta y
efectiva recepción del mensaje por el destinatario y en este punto el nuevo
código se inclina por la “tesis de la recepción” en la que debe anteponerse la
constancia de la recepción, fecha y contenido de lo comunicado para que sea
válida la notificación. La entidad que reciba la notificación judicial deberá
enviar un mensaje acusando el recibo de la comunicación e indicar el número
de radicado asignado y la fecha. El receptor deberá acusar recibo o, de lo
contrario, por medios mecánicos se deberá determinar que el mensaje ha sido
abierto con una confirmación de lectura. Se presumirá que el destinatario
recibió la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se
pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. El
secretario hará constar este hecho en el expediente. Las copias de la
demanda y sus anexos quedarán en la Secretaría a disposición del notificado
y el traslado solo comenzará a correr tres (3) días después de la notificación.
19
El mensaje de datos emitido por la autoridad será prueba del envío y/o de su
recepción.(pp. 76-77)
El debate que por lo anterior se identifica, en el debido proceso y las
responsabilidades en la notificación; la del administrador que brinda justicia por
medios electrónicos, y la del administrado y la recepción de la misma, lo cual
demanda de un análisis del sistema normativo actual, que no solo se agota en la
expedición de la Ley 1437 de 2011, sino en otras normas que desde antes de
2011, venían en la carrera por el logro de operacionalizar electrónicamente, partes
procesales del derecho en el país (Pardo, 2011).
Corina Duque usa una metodología de derecho comparado –que es también
seguida por Hernando Beltrán y Karen Hernández (2012), para llegar a
conclusiones similares–, por la que se plantea, a partir de la revisión de cómo
opera la justicia electrónica en otros sistemas procesales del mundo, qué, en
Colombia; “existe el desafío de implementar el nuevo código contencioso
administrativo que prevé las notificaciones electrónicas, tanto en el procedimiento
administrativo como en el contencioso administrativo oral y mixto” (p. 91),
conduciendo finalmente al siguiente planteamiento:
[e]n la ejecución de la política de la e-justicia se presentan obstáculos, tales
como la insuficiencia de recursos para inversión en tecnología, la falta de
tecnócratas capacitados en tecnología informática para realizar el
acompañamiento de jueces y administradores públicos hacia la cultura de la
virtualidad, la ausencia de mecanismos que garanticen la seguridad y la
privacidad de la información que circula por las redes institucionales. (2012, p.
91)
De manera comparada también se desarrolla el trabajo de Luz Amparo
Rivera (2011), que en la revisión procedimental de las legislaciones de Argentina,
Chile, México y Venezuela, llega a concluir que si bien el país viene avanzando
como ya se ha hecho exitosamente en otros países en lo que respecta al
procedimiento electrónico administrativo, conviene seguir avanzando en este
20
asunto, puesto que la misma genera agilidad y mejora el acceso a la
administración, en un marco de transparencia como necesidad de la gestión
pública estatal.
Ahondando en las diferentes aristas de estudio del tema trabajado, también
se revisa el trabajo de Gustavo Quintero (2011) por el que busca determinar si
esta ley puede señalarse como la primera experiencia colombiana de im-
plementación de un efectivo proceso judicial electrónico, llegando a la conclusión
que, aunque si bien la Ley 1437 de 2011, es un avance en materia de un
verdadero proceso judicial electrónico, para ámbitos tales como la notificación
electrónica, aún existen falencias que deben corregirse:
[e]l régimen de notificaciones desarrolla todo un andamiaje jurídico en el que
se da un valor primordial al correo electrónico, y estatuye la consulta en línea
como garantía adicional del principio de publicidad. Todas estas disposiciones
se complementan con el diseño de un modelo procesal mixto, donde los
medios electrónicos tienen plena aplicabilidad.
No obstante, el recorrido de las disposiciones que relacionan medios
electrónicos y proceso judicial revela algunas carencias, como lo relacionado
con la firma electrónica, los mecanismos de garantía de autenticidad,
integridad y conservación de los mensajes de datos, el sistema de acuse de
recibo en el marco de notificación de las actuaciones procesales. (p. 25)
Tanto Gustavo Quintero, como los otros autores antes mencionados, hacen
mención a la necesidad de mejorar la construcción normativa de la justicia
electrónica por cuanto, resaltan deficiencias que de bien ser atendidas, lograrían
dinamizar de mejor manera el proceso de concreción de la justicia electrónica que
se quiere para el país.
Sin embargo, debe indicarse que en materia general procesal del derecho en
el país, pueden hallarse trabajos como el de Jorge Barrios (2015), que en revisión
del panorama general de aplicación de las TICs en el país, halla que se han dado
21
las legislaciones para que esta opere, de manera clara en distintas ramas del
derecho:
Hoy día el ordenamiento jurídico Colombiano contempla dentro de las
diferentes actividades del ser humano el uso de los medios electrónicos. Claro
está que regulando en algunos casos la práctica de los mismos, como por
ejemplo la Ley 527 de 1999 que es uno de los primeros intentos para regular
su ejercicio, pero sin reglamentación alguna (Por lo menos en Colombia). Esta
ley es el resultado de la inclusión de la Ley marco o Ley modelo de la
CNUDMI, encargada de regular el comercio electrónico, los mensajes de
datos, la inclusión de la firma electrónica para brindar mayor seguridad en la
realización de negocios y los contratos o transferencias electrónicas. Por otra
parte, se encuentran normas como la reciente Ley 1150 de 2007 que en
materia de contratación pública incluye los medios electrónicos, para adelantar
procesos de contratación y hacer públicos los mismos. También la ley 1437 de
2011 permite el uso de estos medios en casi todos los actos de la
administración, incluso en la notificación de los mismos, demostrando
claramente como las TIC`s están al servicio del derecho. (p. 20)
Concluye al respecto, que es positivo el desarrollo normativo que se muestra,
no obstante, se hace necesario una implementación que cuente con el
compromiso de los servidores públicos que administran justicia, para que esta sea
aplicada con la motivación que genera la norma, en el sentido de mejoramiento de
los servicios de justicia del país.
De otra parte, conviene revisar los trabajos que de manera comparada con la
legislación anterior, analizan los cambios surtidos entre el anterior Código
Contencioso Administrativo Decreto 01 de 1984, y la Ley 1437 de 2011, para los
que se identifican trabajos como el de Marlyn Bastidas y Salvador Ferreira (2015),
que realizada la comparación, logran concluir que una de las grandes
modificaciones que trajo la aplicación de la Ley 1437 de 2011, es la forma como
se realiza la notificación del proceso contencioso administrativo, dado que en el
antiguo sistema, esta se realizaba conforme lo establecía el artículo 315 y
22
siguientes del Código Procedimiento Civil,por la que imperaba la compareciera al
juzgadopara notificación personal, donde se daba inicio a la relación jurídico
procesal.
Con la vigencia de la actual legislación, surge un nuevo mecanismo de
notificación que evidencia un cambio ostensible respecto a la legislación anterior,
para el caso, la notificación electrónica de la demanda, actualmente puede
hacerse mediante el envío de un correo electrónico en el cual se notifica a la parte
demandada, y puede hacérsele entrega también por medio magnético, de copias
del auto-admisorio y de la demanda (Casallas, 2012).
En referencia a los avances normativos que se han logrado en los últimos
años, se encuentran los trabajos de el trabajo de Luisa Fernanda Ruiz (2013), en
el que en un aparte de su trabajo de investigación sobre Gobierno en Línea en
Colombia, realiza un compendio de normas que anteceden y han precedido a la
ley 1437 de 2011, en lo que respecta no sólo a justicia electrónica, destacando los
aspectos positivos a los desarrollos institucionales que por las misma se han dado,
aunque, Andrés Fernando Huérfano, hace esta revisión de manera más clara para
los intereses que sigue la actual investigación, indicando sobre el procedimiento
electrónico en la jurisdicción administrativa que:
En el último decenio, en materia de uso de las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones en el campo del derecho público, el desarrollo legislativo
se ha enfocado en tres aspectos, primero (1) en el fortalecimiento en la
difusión del uso de la infraestructura tecnológica, como se puede evidenciar
en el contenido de las Leyes 962/05, 1341/09, 1437/11 y 1450/11, (2) a la
vaguedad de la administración de información pública o privada de los
ciudadanos, como se puede notar en las Leyes 527/99, 594/00, 790/02,
769/02 y 1151/07 y (3), a la incursión del uso de herramientas TIC para
solucionar aspectos procedimentales administrativos o judiciales, a través de
reformas recientes, como lo denota la Ley 1437 de 2011; aspectos en donde
no hay un examen objetivo que tenga como antecedente, una reconstrucción,
fundamentación o integración desde (a) las políticas internacionales de
23
Gobierno Electrónico, (b) un análisis prospectivo de la implementación
repentina de la tecnología en los procedimientos de las instituciones
administrativas o judiciales o; (c) el impacto en los usuarios de los servicios
administrativos (y judiciales) del Estado en donde se tengan en cuenta los
lineamientos constitucionales o consensos internacionales aplicables al tema;
razón por la cual, la implementación del uso de las herramientas tecnológicas
y de comunicaciones en ejercicio de lo previsto en la Ley 1437 de 2011, puede
reportar una serie de inconvenientes, procedimentales y de fondo, que
posiblemente desvirtuarán la intención del legislador para hacer uso de estos
recursos dirigidos a conectar al país a las tendencias mundiales sobre la
materia y en concreto, para incrementar la eficiencia y eficacia del sistema.
(2014, p. 5)
La posición desarrollada Andrés Huérfano, recoge de manera amplia los
alcances y objetivos que quieren desarrollarse en esta investigación, en la medida
que logra reconocerse que la joven legislación que subyace al propósito
investigativo, es susceptible de mejoras y mayores estructuraciones, para el logro
no sólo de una justicia electrónica en la jurisdicción administrativa, sino en todas
las jurisdicciones del derecho nacional, a su vez que en todas las ramas del poder
público.
En suma, la Ley 1437 de 2011 no generó mayores cambios respecto a los
tradicionales tipos de notificación a darse por lo contencioso administrativo, salvo,
lo que corresponde a la notificación electrónica que es el tema central del
documento, en cumplimento como ya se decía, de lo dispuesto en la Ley 527 de
1999, así, se identifican los artículos 65 al 73, que tratan del procedimiento
administrativo judicial, y del 196 al 206, que se refiere al tema eminentemente
judicial.
De manera complementaria, se identifica un amplio acervo de trabajos en
relación al procedimiento electrónico y en particular a la notificación electrónica,
que se complementan con otros trabajos temáticos sobre el Nuevo Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y de manera
24
conexa, los relacionados con el procedimiento electrónico en la justicia, pudiendo
establecer que todos instan a considerar, que se debe seguir avanzando para
concretar una mejor legislación al respecto, que logre con eficiencia vincular al
ciudadano con la justicia.
CONCLUSIONES
Por lo anterior, se establece que la aplicación de la notificación electrónica
que se pretende para la administración de justicia del Estado, si bien puede que
dinamice en términos de tiempo la aplicación del procedimiento de justicia,
haciendo más ecológicos los procesos, no logre contar con una estructura
institucional y legal, que revista de seguridad informática el desarrollo de los
procedimientos administrativos por vía electrónica.
Así, se considera que los avances, pero sobre todo las debilidades que
pueden identificarse hasta la fecha en la aplicación de la notificación electrónica,
hace necesario generar puntos de análisis que alimente el debate respecto a
cómo puede dársele mejora a esta norma y a la situación concreta de la
aplicabilidad de la notificación electrónica del acto administrativo, cumpliendo
acertadamente, con los motivos de la legislación concerniente a la justicia
electrónica.
En suma, se considera que es tarea pendiente del legislador, la de lograr
consolidar una normatividad fuerte respecto a la implementación de una verdadera
justicia electrónica, y en particular de la notificación electrónica para que esta
puede tener las ventajas procedimentales que se le quiera, siendo estas, la
celeridad de la justicia, el mejor acceso de los ciudadanos a la misma, y el logro
de una celeridad en el desarrollo de la actividad administrativa, de cara a las
ventajas que esto trae para los administrados.
25
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