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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
A DICIEMBRE 31 DE 2015 Y 2014
NIT. 890.506.144-4
(Expresado en Pesos Colombianos)
NOTA No. 1
ENTIDAD REPORTANTE
Nombre o Razón Social: COOPERATIVA DE APORTES Y CREDITO DE
TELECOMUNICACIONES CUCUTA LTDA.
Objeto Social: COOPTELECUC prestará servicios de crédito a sus asociados de manera
especializada como Cooperativa de Aportes y Crédito, sin perjuicio de la posibilidad que
tiene de establecer convenios que les permitan a los asociados adquirir todo tipo de bienes
y servicios, así como de organizar y ejecutar actividades, programas y otorgar auxilios, en
los campos de la educación, la solidaridad, la previsión, la salud, la recreación, la cultura y
el deporte, que beneficien a los asociados, sus familias y la comunidad bien sea
directamente o a través de convenios con otras entidades.
En la prestación de sus servicios actuará como entidad operadora de libranzas, sin perjuicio
de aceptar cualquier otro medio de pago, para lo cual ha adoptado medidas que permitan
prevenir el riesgo de ser utilizada para el lavado de activos o la financiación del terrorismo.
Naturaleza: Organismo Cooperativo de primer grado, derecho privado, sin ánimo de lucro
y de actividad especializada, con un número de asociados y patrimonio social variable e
ilimitado integrado por sus fundadores, por los actuales y por quienes mediante las
condiciones establecidas se adhieran a los estatutos y se sometan a ellos.
Constitución: Constituida el 3 de julio de 1966 y protocolizada en la Notaria 2ª Principal de
Cúcuta por medio de la Escritura Pública Nº 0048 de enero 24 de 1967, expedida por la
Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Administración: La administración de la Cooperativa se encuentra a cargo de la Asamblea
General, el Consejo de Administración y la Gerente. La vigilancia es ejercida por la Junta de
Vigilancia y la Revisora Fiscal. La Asamblea General es el órgano máximo de administración
de la Cooperativa y sus decisiones y Acuerdos son obligatorios para todos los asociados,
siempre que se hayan adoptado de conformidad con la Ley y los Estatutos; La constituye la
reunión de los asociados hábiles o de los Delegados elegidos por éstos.
Duración: La duración de la Cooperativa es indefinida, pero podrá transformarse,
incorporarse, disolverse y/o liquidarse, cuando se presenten las causales que para el efecto
establece la legislación cooperativa y los presentes estatutos.
Domicilio Principal: El domicilio principal de la Cooperativa es el Municipio de Cúcuta,
Departamento de Norte de Santander, pero el ámbito de sus operaciones comprenderá
todo el territorio nacional y podrá establecer seccionales en cualquier lugar del país.
NOTA No. 2
PRINCIPALES POLÍTICAS Y PRÁCTICAS CONTABLES
El periodo contable revelado en estas notas es tomado al 31 de Diciembre del año 2015, el
cual se compara con el periodo 2014, cortado con esa misma fecha.
Política de Contabilidad Básica
La Cooperativa de Aportes y Crédito de Telecomunicaciones Cúcuta Ltda. “COOPTELECUC”,
lleva sus cuentas y prepara sus estados Financieros de conformidad con normas e
instrucciones contables de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Los estados
financieros presentados se clasifican según lo estipulado en la circular básica contable y
financiera No. 004 de 2008 y Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Colombia
establecidas por el decreto 2649 de 1993 y demás normas concordantes, en cuanto no
discrepen con las normas de la SUPERSOLIDARIA.
Normatividad Jurídica
Reportes Entes de Control Estatal: La Cooperativa efectuó durante el año 2015 los reportes
exigidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria para las Cooperativas de Aporte
y Crédito, las cuales pertenecen al segundo nivel de supervisión establecido de acuerdo con
la Circular Básica Contable.
La Superintendencia de la Economía Solidaria (S.E.S.), emitió la Circular Externa No. 007 de
2008, “Básica Jurídica” con el propósito de reunir las diferentes instrucciones en materia
jurídica emitidas por la misma y que a la fecha se encuentran vigentes, para facilitar su
consulta.
Las instrucciones incorporadas deberán observarse de manera complementaria con las
establecidas en la Circular Básica Contable y Financiera.
La citada norma empezó a regir a partir del 21 de octubre de 2008, e incorporó y sustituyó
las resoluciones de carácter general y las circulares externas expedidas por esa entidad
hasta esa fecha, las cuales por ende quedaron derogadas; En la medida en que se expidan
nuevas normas, observó la S.E.S., se irán haciendo los ajustes del caso a la citada circular.
Así mismo señaló, que quedaron vigentes las circulares externas interpretativas, expedidas
por la S.E.S., por considerar que son complementarias de la norma en mención y que
pueden ser de gran utilidad para su mejor comprensión.
Las entidades supervisadas por la S.E.S., deben tener en cuenta en adelante la presente
Circular Básica Jurídica, además de la legislación cooperativa y solidaria vigente, contenida,
entre otras normas, en las Leyes 79 de 1988, 454 de 1998 y 795 de 2003 y en los Decretos
1333, 1480, 1481 y 1482 del año 1989 y el 1840 del año 1997.
Normatividad Financiera y Contable
La Superintendencia de la Economía Solidaria (S.E.S.), emitió la Circular Básica Contable y
Financiera - Circular Externa No. 004 de agosto 28 de 2008, con el propósito de compilar e
incorporar en un solo cuerpo normativo, las circulares y resoluciones expedidas por esa
entidad en materia contable y financiera.
Para tal propósito, se revisaron, recopilaron, modificaron y actualizaron las normas
expedidas por la Supersolidaria, así como se incorporaron nuevas disposiciones.
La aplicación de este marco regulatorio, debe ser considerado de forma concordante si es
del caso, con lo establecido en la Circular Básica Contable No. 004/2008 y las demás normas
de carácter superior o especiales en materia contable y financiera.
La citada norma empezó a regir a partir del 3 de septiembre de 2008 y para su aplicación
se deberán tener en cuenta las fechas estipuladas en los diferentes capítulos contenidos en
ella.
Las resoluciones, circulares externas y las cartas circulares expedidas por la S.E.S. en materia
contable y financiera hasta la fecha de publicación de la citada norma, quedaron derogadas.
Así mismo, señaló que en la medida en que se expidan nuevas normas en materia contable
y financiera, serán incorporadas a este marco regulatorio.
Las entidades supervisadas por la S.E.S., deben tener en cuenta en adelante la presente
Circular Básica Contable y Financiera, además, de la legislación cooperativa y solidaria
vigente, contenida, entre otras normas en las Leyes 79 de 1988, 454 de 1998 y 795 de 2003
y en los Decretos 1333, 1480, 1481 y 1482 del año 1989 y el 1840 del año 1997.
Plan Único de Cuentas
El plan único de cuentas aplicado durante el período actual se rige por los parámetros
establecidos en la circular básica contable y financiera No. 004 de 2008, el Plan Único de
Cuentas para las entidades del sector solidario vigiladas por la Superintendencia de la
Economía Solidaria, con aplicación a partir del 1 de enero de 2002, según la Resolución 1515
de 2001.
Los libros oficiales obligatorios de contabilidad debidamente registrados, han sido llevados
aplicando los códigos numéricos y las denominaciones del Catálogo de cuentas contenidas
en el Plan Único de Cuentas. Los estados financieros básicos presentados por los
administradores a los asociados, a la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás
entidades del Estado, así como los de publicación han sido elaborados utilizando el orden
y las denominaciones descritas en el catálogo, indicando los códigos numéricos cuando han
sido solicitados.
ACTIVO
DISPONIBLE
Registra los recursos de alta liquidez con que cuenta la Cooperativa, tales como: Caja,
depósitos en bancos y otras entidades financieras. En la cuenta de caja se registra el
efectivo percibido, y los recibidos por concepto de depósitos de clientes o pago de
obligaciones a favor, que se encuentren pendientes de consignación.
Se registra en la cuenta “Disponible” los cheques recibidos por concepto de clientes o pago
de obligaciones a favor de la Cooperativa, que se encuentren pendientes de cobro.
En la cuenta Bancos, se registra el movimiento de las operaciones realizadas con el sector
financiero mediante depósitos en cuentas corrientes, a la vista o de ahorros de bancos y en
otras entidades del mismo sector.
Las transacciones con Sector Financiero concertadas por traslados entre cuentas bancarias
a través de medios de comunicación inmediata (teléfono – Internet, etc.) se registra el
mismo día que se producen debiendo estar reconfirmadas por la documentación
pertinente. Las que se originen mediante notas de contabilidad se registran el día de
recepción de las mismas o cuando informen su contenido.
Los saldos de las cuentas bancarias se concilian con los respectivos estados de cuenta o
extractos bancarios, cada mes. Las partidas que resulten pendientes se regularizan en un
plazo no mayor de treinta (30) días calendario, o en caso contrario, se realiza la respectiva
provisión.
CARTERA DE CRÉDITO
Este grupo comprende los créditos concedidos y entregados por la Cooperativa a sus
asociados, bajos las distintas modalidades autorizadas, en desarrollo del giro normal de sus
actividades.
En la estructura de la cartera de créditos se han considerado los principios y criterios
generales para la adecuada evaluación de los riesgos crediticios, teniendo en cuenta los
parámetros establecidos en el Capítulo II de la Circular Básica Contable (Circular Externa 100
de 1995).
La cartera de crédito está compuesta por las operaciones de crédito otorgadas y
desembolsadas a los asociados de acuerdo al Reglamento de crédito de la Cooperativa de
Aportes y Crédito de Telecomunicaciones Cúcuta Ltda. “COOPTELECUC”.
El objetivo del servicio de Crédito es la colocación de créditos a los asociados, a bajos
intereses y cómodas formas de pago, orientados a mejorar su nivel de vida, todo dentro de
las más genuinas formas de la cooperación.
La cartera de crédito de asociados durante el periodo actual se registró y controló de
acuerdo con los parámetros establecidos en la circular básica contable y financiera No. 004
de 2008, en su CAPITULO II – CARTERA DE CREDITOS, respecto a la evaluación, clasificación
y régimen de provisiones.
CLASIFICACION, CALIFICACION Y PORCENTAJE DE PROVISION POR CATEGORIAS DE LOS
CREDITOS POR NIVEL DE RIESGO.
De acuerdo con lo estipulado en la Circular básica contable y financiera No. 004 de 2008,
los créditos se clasifican por categorías A, B, C, D y E, dependiendo la edad de vencimiento
y se realiza la provisión individual según porcentaje asignado para cada una, el cual, varía
según modalidad de crédito (comercial, consumo, vivienda y micro crédito)
Calificación del Riesgo Crediticio: Todos los créditos deben calificarse en una de las
siguientes categorías de riesgo crediticio:
Categoría A o “Riesgo Normal”
Categoría B o “Riesgo Aceptable, superior al Normal”
Categoría C o “Riesgo Apreciable”
Categoría D o “Riesgo Significativo”
Categoría E o “Riesgo de Incobrabilidad”
La calificación de los créditos contiene además de la morosidad, elementos como
calificaciones otorgadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y el alineamiento
de calificación por deudores de la misma modalidad.
Categoría “A”: Crédito con riesgo crediticio NORMAL. Los créditos calificados en esta
categoría reflejan una estructuración y atención apropiadas. Los estados financieros de los
deudores o los flujos de caja del proyecto así como las demás información crediticia, indican
una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos con que
cuentan los deudores para atender los pagos requeridos.
Categoría “B”: Crédito con riesgo ACEPTABLE. Los créditos calificados en esta categoría
están aceptablemente atendidos y protegidos, pero existen debilidades que
potencialmente pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago del
deudor o los flujos de caja de proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas
oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito o contrato.
Categoría “C”: Crédito deficiente, con riesgo APRECIABLE. Se califican en esta categoría los
créditos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o en los flujos de
caja del proyecto, que comprometen el normal recaudo de la obligación en los términos
convenidos.
Categoría “D”: Crédito de difícil cobro, con riesgo SIGNIFICATIVO. Es aquel que tiene
cualquiera de las características del crédito deficiente, pero en mayor grado, de tal suerte
que la probabilidad de recaudo es altamente dudosa.
Categoría “E”: Crédito IRRECUPERABLE. Es aquel que se estima incobrable.
La calificación de la cartera de créditos se realiza de acuerdo con los siguientes criterios
según la modalidad.
CATEGORIA COMERCIAL – 1 CONSUMO – 2 VIVIENDA – 3 MICROCRED -4
DIAS
MORA
% DIAS
MORA
% DIAS
MORA
% DIAS
MORA
%
A 0-30 0% 0-30 0% 0-60 0% 0-30 0%
B 31-90 1-19% 31-60 61-150 1-9% 31-60 1-19%
C 91-180 20 –49% 61-90 10 -19% 151-360 10-19% 61-90 20 – 49%
D 181-360 50 – 99% 91-180 20 - 49% 361-540 20 – 29% 91-120 50 - 99%
E > 360 100% 181-360 50% 541-720 30 – 59%% > 120 100%
> 360 100% 721-1080 60 – 99%
>1080 100%
Provisión Individual: Las organización deberán mantener en todo tiempo una provisión
individual para la protección de sus créditos calificados en categorías de riesgo (B, C, D, E)
en los porcentajes referidos en la tabla anterior.
De lo anterior se entiende que ninguna organización podrá constituir provisiones
individuales en porcentajes inferiores o superiores a los rangos señalados en el presente
numeral.
Cuando se coloque cartera de créditos por libranza y transcurra un año de estar
provisionada al 100% la deudora patronal, la organización solidaria deberá proceder a
provisionar el saldo insoluto de la cartera de créditos con libranza al 100%, en concordancia
con lo señalado en el inciso segundo del numeral 4.2 del Capítulo III de la presente circular.
En cuanto a la causación de intereses la norma establece que a partir del periodo 2002, en
todos los casos cuando se califique en C, o en otra categoría de mayor riesgo un crédito,
dejaran de causarse intereses e ingresos por otros conceptos.
Provisión General: En la Circular Externa Nº 003 de 2013 que modifica la Circular Básica
Contable y Financiera Nº 004 de 2008 en su literal 6.1 Las organizaciones solidarias deberán
constituir como mínimo una provisión general del uno por ciento (1%) sobre el total de la
cartera de crédito bruta. La decisión de constituir una provisión general al mínimo exigido
corresponderá a una política adoptada por el Consejo de Administración, Junta Directiva o
quien haga sus veces.
Para este efecto COOPTELECUC LTDA registró el 100% de la provisión general y las
provisiones individuales exigidas en la citada norma.
Igualmente se debe revelar el efecto que tiene la “REGLA DE ARRASTRE”, en la calificación
de la cartera, a partir del año 2002. Con la resolución No. 1507 de 2001, compilada en la
circular básica contable y financiera No. 0004 de 2008, se implementó la “regla de arrastre”
la cual hace que la entidad deba realizar un análisis de todos los créditos vigentes y llevar a
la categoría de mayor riesgo el valor de todos los créditos del asociado. Debido al riesgo que
genera la colocación de créditos y por la exigencias de la
Superintendencia de Economía Solidaria en Acta Nº 73 del Concejo de Administración del
11 de Diciembre de 2012 se aprobó el aumento del Porcentaje provisión en su máximo
porcentaje estipulado en la Circular básica contable y financiera No. 004 de 2008, para cada
calificación y sin tomar el valor de los Aportes como garantía de los Créditos, generando un
aumento de la provisión a partir del mes de Noviembre.
CUENTAS POR COBRAR
Las cuentas por cobrar representan derechos a reclamar en efectivo u otros bienes y
servicios, como consecuencia de algunas operaciones a crédito como los intereses de
cartera, deudores patronales y los complementarios en desarrollo de su objeto social tales
como comisiones por servicios prestados, anticipos de contratos y proveedores e ingresos
por cobrar.
En las Cuentas por Cobrar se identifican los conceptos derivados de la Cartera de Crédito
y/o objeto propio de la Cooperativa como rendimientos de la colocación, pago por cuenta
de clientes en gastos judiciales, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el Capítulo
II de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995)
Para efectos de la evaluación de que trata el Capitulo II de la Circular Básica Contable y
Financiera (Circular Externa 100 de 1995), sobre aquellas conceptos a los cuales aplique
(Intereses Causados, pagos por Cuenta de Clientes), COOPTELECUC LTDA efectúa un
seguimiento permanente de sus cuentas por cobrar para lo cual se trataran por separado,
asimilándolas, a créditos de consumo, comerciales, vivienda y microcréditos.
Deudores Patronales:
Se registra el valor de las deudoras patronales y/o pagadores de las nóminas de las empresas
que están obligadas a retener los descuentos que consten en documentos válidos para el
efecto, y deben entregar dichas sumas a la organizaciones solidarias, simultáneamente con
el pago que se hace al trabajador o pensionado.
Cuando esta cuenta empiece a generar mora, se evidencia un riesgo financiero lo cual
representa una dificultad en su recuperación, en consecuencia, se debe realizar un control
permanente de las partidas que superen los 60 días las cuales se provisionarán en un 50%,
y al cumplir los 90 días se provisionará al 100%. Cuando se presente esta situación se deberá
informar al asociado del incumplimiento del deudor patronal para buscar alternativas que
permitan el pago de la obligación, para evitar que el asociado se vea afectado por lo referido
en el párrafo siguiente.
Las pagadurías de las entidades a través de las cuales las organizaciones solidarias requieren
los descuentos de sus asociados por la prestación de sus servicios, están obligadas a atender
los compromisos contractuales adquiridos por los asociados de acuerdo a lo señalado en los
artículos 142°, 143° y 144° de la Ley 79 de 1988 y el artículo 55° del Decreto 1481 de 1989.
Otras cuentas por cobrar
De las otras cuentas por cobrar se tienen las siguientes subcuentas: convenios y contratos
por cobrar, anticipos de contratos, convenios y proveedores, pagos por cuenta de
asociados, ingresos por cobrar, anticipo de impuestos y otras cuentas por cobrar
PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPOS
Este rubro está conformado por el costo de los activos tangibles adquiridos, con la intención
de emplearlos en forma permanente por COOPTELECUC LTDA, y que no están destinados
para la venta, en el curso normal de sus actividades.
Las adiciones, mejoras y reparaciones extraordinarias que aumenten significativamente la
vida útil de los activos se registran como un mayor valor y los desembolsos por
mantenimiento y reparaciones que se realicen para la conservación de estos activos se
cargan a gastos, a medida que se causan.
La depreciación se calcula sobre el costo ajustado, por el método de línea recta, aplicando
en forma mensual, de acuerdo con los años de vida útil estimada en Colombia para efectos
contables.
Las tasas anuales de depreciación utilizadas para cada rubro de activos fijos son:
ACTIVO VIDA UTIL TASA ANUAL
EDIFICACIONES 20 AÑOS 5%
EQUIPO DE OFICINA 10 AÑOS 20%
EQUIPO DE COMPUTO 5 AÑOS 50%
ACTIVOS DIFERIDOS
Representan los pagos hechos por la Cooperativa para atender servicios o gastos que cubren
varios períodos y no son susceptibles de recuperación. Estos son contabilizados al costo.
Se entiende por cargos diferidos aquellos bienes y servicios recibidos de los cuales se espera
obtener beneficios económicos futuros.
La cuenta Cargos Diferidos, registra:
• Los costos y gastos en que se incurre en las etapas de organización, exploración,
construcción, instalación, montaje y de puesta en marcha.
• Los costos y gastos ocasionados en la investigación y desarrollo de estudios y
proyectos.
• Programas para computador (software).
• Las mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento, siempre que su costo no sea
reembolsable.
• La remodelación de propiedades de la Entidad.
• Los descuentos en colocación de títulos de inversión (bonos).
• Útiles y papelería.
• Publicidad y propaganda.
• Impuestos.
• Contribuciones y afiliaciones.
• Otros.
En todo caso, no tendrán el tratamiento de cargos diferidos aquellos gastos cuya cuantía,
en su conjunto, sea inferior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales o, individuales, a
diez (10) salarios mínimos mensuales, salvo que se trate de comisiones pagadas por
concepto de afiliaciones a los fondos de pensiones obligatorias, las cuales,
independientemente de su cuantía, se les dará tratamiento de diferidos.
Según la Circular Básica Financiera y Contable Externa No. 004 DE 2008: “En las
organizaciones solidarias vigiladas por esta Superintendencia no tendrán el tratamiento de
cargos diferidos aquellos pagos realizados durante el mes calendario cuya cuantía en su
conjunto o individual sea igual o inferior a la siguiente escala en proporción al total del activo
de la organización solidaria.
TOTAL DE ACTIVOS DE LA ORGANIZACIÓN TOPES EN S.M.L.M.V.
De $ 0 a $500.000.000 3 (tres) Salarios mínimos mensuales
$500.000.001 a $1.000.000.000 5 (cinco) Salarios mínimos mensuales
$1.000.000.001 en adelante 10 (diez) Salarios mínimos mensuales
La amortización de los cargos diferidos debe reconocerse a partir de la fecha en que
contribuyan a la generación de ingresos, teniendo en cuenta lo siguiente:
• Los cargos diferidos por concepto de organización y preoperativos se amortizan en
el menor tiempo entre el estimado para su recuperación en el estudio de factibilidad
y la duración del proyecto específico que lo originó, sin que exceda, en todo caso,
de cinco (5) años.
• Los programas para computador (software), se amortizan en un período no mayor a
tres (3) años.
• Los gastos incurridos en investigación y desarrollo de estudios y proyectos son
diferibles, siempre que los gastos atribuibles se puedan identificar separadamente y
su factibilidad técnica esté demostrada; su amortización se hará en un período no
mayor de dos (2) años.
• Los cargos diferidos por concepto de remodelación se amortizan en un período no
mayor a dos (2) años.
• Los cargos diferidos por concepto de útiles y papelería, se amortizan en función
directa con el consumo, con cargo al código 519045.
• Los cargos diferidos por concepto de mejoras a propiedades tomadas en
arrendamiento, se amorticen el período menor entre la vigencia del respectivo
contrato (sin tener en cuenta las prórrogas) y su vida útil probable.
• Los cargos diferidos por concepto de publicidad y propaganda se amortizan durante
un período igual al establecido para el ejercicio contable, vale decir, durante tres (3)
meses si el ejercicio es trimestral, durante seis (6) si es semestral, o durante doce
(12) meses si el ejercicio es anual, siempre y cuando las erogaciones excedan de
veinte (20) salarios mínimos mensuales.
• Los desembolsos correspondientes a publicidad y propaganda ocasionales,
independientemente de su cuantía, no son susceptibles de diferir.
• Los cargos diferidos por concepto de Impuestos, se amortizan durante la vigencia
fiscal prepagada.
• Los cargos diferidos por concepto de Contribuciones y Afiliaciones, se amortizan
durante el período prepagado pertinente.
PASIVOS
Fondos Sociales
Están constituidos por recursos tomados de los excedentes de la Cooperativa, de acuerdo
con los Estatutos y la Ley. Están reglamentados en el Capítulo VII de la Circular Básica
Contable y Financiera de la Superintendencia de Economía Solidaria.
La Asamblea General crea los fondos y el Consejo de Administración nombra los respectivos
comités organizadores y reglamenta la ejecución de los recursos destinados a cada fondo.
Actualmente la Cooperativa posee 4 fondos sociales:
Fondo de Educación: es un fondo de carácter obligatorio, por Ley Cooperativa. En éste se
colocan los recursos destinados al fortalecimiento del quinto principio cooperativo
orientado a brindar formación (educación en economía solidaria con énfasis en los temas
específicos relacionados con la naturaleza jurídica de cada organización, capacitación a sus
administradores en la gestión empresarial).
Fondo de Solidaridad: es un fondo de carácter obligatorio, por Ley Cooperativa. En éste se
colocan los excedentes con destino a atender los eventos de solidaridad previstos en el
Capítulo VII de la Circular Básica Contable y Financiera. Este fondo se basa en la ayuda mutua
y en la solidaridad, para que las Cooperativas ofrezcan atención oportuna a sus asociados
en caso de calamidad o de hechos imprevistos que los afecten.
Fondo de Bienestar Social: es un fondo creado con el fin de satisfacer las necesidades de
recreación, cultura, calamidad domestica, previsión y solidaridad de los asociados de
COOPTELECUC. El cual fue aprobado en la 52 asamblea general de asociados el 1 de marzo
de 2009.
Fondo Hogar Día: Es un fondo que tiene como fin procurar el mejoramiento de la calidad de
vida de los asociados, adultos mayores con edad superior a los 55 años propiciando siempre
ambientes que aseguren su desarrollo integral
Cuentas por Pagar: Son obligaciones efectivas de la Cooperativa representadas
principalmente por: Obligaciones financieras, Proveedores, Retenciones en la Fuente,
Remanentes de Asociados Retirados, Etc.
PASIVOS LABORALES
Corresponde al valor de los pasivos a cargo de la entidad y a favor de los trabajadores o
beneficiarios, originados en virtud de normas legales. Durante el período se registran
estimaciones globales, que son ajustadas al final del ejercicio, determinando el monto a
favor de cada empleado, para determinar el Pasivo Laboral real.
PATRIMONIO
Aporte Sociales
Este rubro está conformado por la participación que ha sido cancelada por los asociados a
la Cooperativa, mediante cuotas periódicas. Los Aportes sociales constituyen el capital
social.
Aporte social ordinario:
Son las cuotas en dinero pagadas por los asociados de acuerdo a los Estatutos de la
Cooperativa.
Reservas:
Son las apropiaciones de los excedentes definidas por la Asamblea General, con el objeto
de cumplir disposiciones legales o estatutarias, o para fines específicos.
Las reservas se alimentan vía distribución de excedentes, pero en algunos casos son creadas
por la Asamblea General y por disposición de ésta, pueden incrementarse con cargo al
ejercicio anual.
La Asamblea General puede crear las reservas que considere pertinente para el
cumplimiento del objeto social de la Cooperativa, siempre que estén permitidas por Ley y
al Consejo de Administración le corresponde la reglamentación de cada una de ellas.
Actualmente la Cooperativa posee un tipo de reservas:
Reserva Protección de Aportes Sociales:
Tiene el propósito, por disposición legal, de proteger el capital social, mediante el
cubrimiento o absorción de pérdidas futuras. Cuando esta reserva se hubiere empleado
para compensar pérdidas futuras, la primera aplicación de excedentes futuros debe ser la
de restablecerla al valor que tenía antes de su utilización.
Fondo de Destinación Específica:
Son los recursos provenientes de la apropiación de los excedentes, destinados a la
amortización y revalorización de Aportes y otros fondos de destinación especifica
ordenadas por el máximo órgano social conforme a disposiciones legales para fines
específicos y justificados.
Los fondos sociales se podrán incrementar progresivamente con cargo al ejercicio anual,
siempre y cuando hayan sido creados por la Asamblea General como es el caso del Fondo
para amortización de Aportes el cual no podrá cambiar su destinación.
Excedente o Pérdida del ejercicio
Los resultados del ejercicio se calculan asociando adecuadamente los ingresos, costos y
gastos incurridos durante el periodo, de conformidad con las normas contables de general
aceptación en Colombia y la Ley cooperativa sobre excedente o beneficio neto. La Ley 79 de
1988, en su artículo 54, reglamentó la distribución de excedentes cooperativos, de la
siguiente forma:
“Si del ejercicio resultaren excedentes estos se aplicarán de la siguiente forma: un veinte
por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los
Aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para el fondo de educación y un
diez por ciento (10%) mínimo para el fondo de solidaridad”.
El remanente podrá aplicarse, en todo o en parte, según lo determinen los Estatutos o la
Asamblea General en la siguiente forma:
Revalorización de Aportes, es el valor a reconocer como capitalización del aporte social para
efectos de mantener su poder adquisitivo.
Amortización de Aportes, son los aportes readquiridos por la Cooperativa a sus asociados
con el fin de crear o incrementar su propio capital institucional.
Para servicios comunes y seguridad social, a través de la creación de otros fondos sociales
pasivos distintos a los fondos de educación y solidaridad. Creación o incremento de reservas
o fondos patrimoniales.
Retorno al asociado, el remanente puede retornarse a los asociados en relación con el uso
de los servicios o la participación en el trabajo.
La misma Ley 79, en su artículo 59, dispone que cuando haya perdidas de ejercicios
anteriores, el excedente se aplicará en primer término para compensar dichas pérdidas y
que cuando la reserva de protección de Aportes sociales se hubiera empleado para
compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente, será la de restablecer la reserva
al nivel que tenía antes de su utilización.
INGRESOS, COSTOS Y GASTOS
Se contabilizan por el sistema de causación, de acuerdo con disposiciones contables en
Colombia. Dentro de los rubros costos e ingresos por servicios, se tiene en cuenta la
participación en las actividades desarrolladas con no asociados. El porcentaje de aplicación
se determina mediante la combinación de diferentes variables, como son el
comportamiento histórico, información estadística, nivel de operaciones, movimientos y
saldos contables, entre otros.
Los ingresos, costos y gastos fueron ajustados por inflación hasta el año de 1998, ya que a
partir del año de 1999 no se requería efectuar dicho ajuste, de conformidad con lo
establecido en el artículo 154 de la Ley 488 de 1998, el cual deroga el artículo 348-1 del
Estatuto Tributario, que contemplaba dicha obligación.
Cuentas de Orden
Son cuentas en las que se revelan los hechos o circunstancias de las cuales se pueda generar
derechos (deudoras) y obligaciones (acreedoras) y que en el futuro podrían generar un
cambio en la estructura financiera de la Cooperativa.
NOTA 3 – DISPONIBLE
En la cuenta de Caja General se registran los dineros recibidos por COOPTELECUC en
desarrollo de sus operaciones en efectivo o cheques y la cuenta de Bancos representa los
dineros disponibles en entidades bancarias del sector financiero.
Las cuentas de Bancos no presentan restricciones tales como embargos o pignoraciones, ni
partidas conciliatorias superiores a (30) días.
Los saldos al 31 de diciembre 2015 – 2014 son:
El valor de caja corresponde a dinero efectivo recibido por la entidad los últimos días del
mes de diciembre de 2015, los cuales fueron consignados en las cuentas de la cooperativa
durante los primeros días de 2016, en cuanto a Caja menor cuyo valor es de $1.999.910, su
reembolso se efectuó el día 31 de diciembre de 2015.
El saldo reflejado en bancos corresponde a dineros depositados en las cuentas bancarias de
la entidad, sobre los cuales no existen restricciones ni gravámenes.
En los archivos de la entidad reposan las conciliaciones bancarias en las cuales no existen
partidas pendientes por conciliar superiores a treinta (30) días.
NOTA 4 - CARTERA DE CREDITO ASOCIADOS
En este rubro se registran los créditos otorgados a los asociados por COOPTELECUC bajo las
distintas modalidades establecidas en el reglamento de créditos. El apalancamiento, es
decir, los dineros utilizados en el otorgamiento de los créditos, son obtenidos de recursos
propios de COOPTELECUC como lo es el recaudo mensual de los Aportes sociales, el mismo
abono a los créditos que hacen en el transcurso de cada mes nuestros asociados, y con
recursos externos provenientes de préstamos bancarios.
La recuperación de la cartera se efectúa mayoritariamente mediante el sistema de libranza
o descuentos por nómina y también mediante pago por caja o pago personal, consignación
o transferencia a cuenta bancaria,, y los intereses se causan en forma vencida
mensualmente.
RIESGO CREDITICIO
Con el objetivo de minimizar el riesgo en colocación de cartera COOPTELECUC LTDA, tiene
establecidos en su reglamento de crédito las siguientes normas relacionadas con el
otorgamiento de créditos a sus asociados.
a. Los asociados a COOPTELECUC LTDA, podrán solicitar créditos después de noventa
(90) días de haber sido aceptado como asociado y haber cubierto el valor de tres (3)
Aportes mensuales. Exceptuando los créditos solicitados hasta por 10 SMMLV; una
vez el asociado complete el mes de afiliado y haya realizado el pago del primer
aporte social previa aprobación de la gerencia.
b. Se da inicio al estudio de la solicitud de crédito una vez esta ha sido diligenciada en
forma completa, anexando los soportes requeridos para cada línea según lo
establecido en el reglamento de crédito.
c. El nivel máximo de endeudamiento de un asociado en COOPTELECUC LTDA, tendrá
como límite máximo de exposición de 100 SMMLV.
d. Las solicitudes de créditos serán estudiadas en forma técnica, teniendo en cuenta
para ello la capacidad del pago y de descuento del asociado según sea el caso para
créditos de descuento por nómina o de pago personal, el nivel de endeudamiento,
las garantías que respaldaran el crédito, y comportamiento crediticio del Asociado
mediante la consulta al central de riesgos CIFIN.
e. Los créditos concedidos están cubiertos por una póliza de seguro de vida sobre
créditos pagada mensualmente a Seguros la Equidad.
f. Ningún asociado podrá comprometerse como codeudor por más de doce (12) veces
el valor de sus Aportes, siempre y cuando demuestre capacidad de pago.
g. COOPTELECUC LTDA, Cuenta con un fondo de protección de cartera, destinado a
cubrir los créditos de los asociados que por su edad, enfermedad u otros casos no
los cobija el seguro contratado, este fondo es alimentado mediante el descuento
anticipado de cada crédito del valor de $10.200, excepto el Credisalud y Los Olivos
por los cuales no se cobraría ninguna valor por este concepto.
h. COOPTELECUC LTDA, concederá un reajuste en los créditos cuando el asociado haya
cancelado como mínimo un 30% del capital para los créditos de nomina y un 40%
del capital para los créditos de pago personal, descontándose con el nuevo crédito
el saldo pendiente por cancelar.
i. El Comité de crédito de COOPTELECUC LTDA, estudia y aprueba todos los créditos
con monto superior a 10 SMMLV, dejando constancia en acta debidamente
firmadas, la cuales serán soporte de los desembolsos, los créditos inferiores a este
monto y los que no sobrepasan el 90% de los Aportes del asociado solicitante son
aprobados por el comité de gerencia de la Cooperativa, así como también los
créditos de prioridad de Caprecom.
j. La solicitudes de crédito hechas por el Representante legal de COOPTELECUC LTDA
y sus familiares en cualquier grado de consanguinidad o afinidad, serán estudiadas
y aprobadas por el Consejo de Administración de la Cooperativa, igualmente este
órgano será el encargado de estudiar y resolver los créditos que presenten
situaciones no contempladas en el reglamento de crédito.
CRITERIOS PARA LA APROBACION DE CREDITOS
“COOPTELECUC LTDA, utiliza los siguientes criterios para la aprobación de los créditos.
• CAPACIDAD DE DESCUENTO. Se refiere a la disponibilidad de ingresos con que
cuenta el asociado para la cancelación de la obligación por nómina, en las
condiciones solicitadas de acuerdo al desprendible de pago o fotocopia de la nómina
y previa aprobación de la pagaduría o entidad donde labora el asociado. Para
establecer la capacidad de descuento del Asociado se tendrá en cuenta que el total
de descuentos: créditos, Aportes de la Cooperativa más los otros descuentos de ley
que las empresas deben hacer a sus empleados por Aportes obligatorios a la
seguridad social y otros conceptos descontados por la nómina, en ningún caso
podrán exceder del 50% del salario básico mensual o del ingreso mensual promedio
cuando perciba otro tipo de ingresos de cuantía variable.
• CAPACIDAD DE PAGO. Esta hace referencia a la disponibilidad de ingresos con que
cuenta el asociado para la cancelación de créditos de pago personal. Para
determinar la capacidad de pago del asociados se tendrá en cuenta:
1. El ingreso mensual del asociado.
2. Se tendrán en cuenta otros ingresos del asociado o los ingresos del esposo (a) o
compañero (a) permanente, estos deben ser debidamente soportados.
3. Determinar los gastos mensuales totales del asociado: la totalidad de los descuentos
de nómina por concepto de Aportes parafiscales y otros descuentos de nómina, los
Gastos de sostenimientos los cuales no podrán ser inferior al 50% de sus ingresos
mensuales, las cuotas de otras obligaciones y/o cuotas de tarjetas de crédito que se
encuentren reflejadas en el reporte de la central de riesgos CIFIN, las cuotas de otras
obligaciones contraídas de pago personal en la cooperativa.
Para la evaluación de la capacidad de pago se realizará el formato donde se dejará evidencia
de la misma.
CUPO INDIVIDUAL DE ENDEUDAMIENTO TOTAL Y LÍMITE A LA CONCENTRACION DE RIESGO
INDIVIDUAL
Hace referencia al nivel de endeudamiento que posee el asociado con la Cooperativa
determinado como la sumatoria de todas las operaciones de crédito que posee con la
entidad a través de las diferentes líneas de crédito. Así mismo sus deudas sumadas a las
obligaciones como codeudor no podrán superar en más de Doce (12) veces sus Aportes
sociales, En todo caso el cupo máximo de endeudamiento global permitido para cualquier
asociado de la Cooperativa es de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes,
independientemente de la relación de Deuda / aportes que presente, para evitar la
concentración individual del riesgo.
• Verificación de la información aportada por el Asociado: la realiza el analista de
créditos y consiste en verificar la información contenida en la solicitud de crédito y
la documentación que se debe anexar para acceder a cada una de las líneas de
crédito, de lo cual debe quedar evidencia
• Información sobre el cumplimiento actual y pasado de las obligaciones del deudor.
La atención oportuna de todas las cuotas, entendiéndose como tales cualquier pago
derivado de una operación activa de crédito, que deba efectuar el deudor en una
fecha determinada, independientemente de los conceptos que comprenda (capital,
intereses, o cualquier otro). Adicionalmente, la historia financiera y crediticia,
proveniente de centrales de riesgo.
• Antigüedad como asociado: COOPTELECUC LTDA ofrece crédito a sus Asociados a
partir de Noventa (90) días de haberse vinculado a la Cooperativa. Exceptuando los
créditos solicitados hasta por 10 SMMLV; una vez el asociado complete el mes de
afiliado y haya realizado el pago del primer aporte social previa aprobación de la
gerencia.
• Forma de pago: “COOPTELECUC LTDA” maneja créditos con dos formas de pago:
Créditos de pago por nomina y créditos de pago personal (en la tesorería de
COOPTELECUC LTDA o mediante consignación o transferencia Bancaria).
GARANTIAS
El reglamento de crédito de COOPTELECUC LTDA, Establece en capítulo VI las garantías que
deben respaldar los créditos otorgados por la entidad, teniendo en cuenta siempre que
estas se constituyen en un elemento importante en la concesión de un crédito, debido a
que son la alternativa para la recuperación de una obligación en caso de incumplimiento.
GARANTÍAS PERSONALES
Son aquellas en que una persona natural o jurídica, compromete personalmente su
patrimonio, al pago de las deudas adquiridas, mediante la firma como deudor, deudor
solidario o codeudor, en el documento correspondiente.
Los documentos utilizados por COOPTELECUC LTDA, como garantía de sus créditos son: El
pagaré, La Libranza Pagaré y la Letra de Cambio.
CLASES DE GARANTÍAS. COOPTELECUC LTDA. Podrá aceptar garantías personales,
admisibles y otras garantías en los montos y tipos que establezca este reglamento.
CLASES DE GARANTIAS ADMISIBLES. Las siguientes clases de garantías o seguridades,
siempre que cumplan las características generales indicadas precedentemente, se
considerarán por la Cooperativa como admisibles:
1. HIPOTECARIA: Se entiende por garantía real la afectación de un bien inmueble en
forma expresa y contractual para el pago de una obligación. La Cooperativa
preferentemente aceptará garantía hipotecaria abierta de primer grado sin límite de
cuantía. En caso de que se acepten hipotecas de segundo grado con previo aval del
Consejo de Administración estas se clasificarán como otras garantías.
2. PRENDARIA: Se utiliza para afectar bienes muebles en forma expresa y contractual al
pago de una obligación. Serán sobre bienes muebles que mantengan la garantía
durante la vida del préstamo. Podrán ser sin tenencia del bien. No se aceptará como
garantía la pignoración de vehículos cuyos modelos sean superiores a cinco (5) años, ni
aquellos que no sean asegurables por las compañías de seguros.
CUBRIMIENTO DE LAS GARANTÍAS ADMISIBLES. El monto máximo que cubre la garantía real
será:
a) Hipotecaria: 70% de su valor establecido a partir de avalúo comercial elaborado por
perito reconocido.
b) Prendaría: 70% de su valor a partir de su avalúo comercial, valor asegurado o valor
publicado en la Revista Motor.
GARANTÍA PERSONAL.
Pueden ser:
1. Firma de Deudor Principal: En éste caso la garantía del deudor es el valor de sus
Aportes en la Cooperativa en un 80% y sus prestaciones sociales en el momento de
su liquidación laboral definitiva en el caso del crédito ser de descuento por nómina.
2. Codeudor: Quien acepta como suya la obligación contenida en el título valor que
firma conjuntamente con el deudor, por lo tanto en caso de que el deudor principal
no cumpla con el pago de la obligación, luego de haberse agotado todas las acciones
administrativas de cobro tendientes a lograr un acuerdo de pago; COOPTELECUC
LTDA. podrá iniciar el cobro jurídico al Codeudor, sin perjuicio de las acciones
judiciales que adelante simultáneamente en contra del deudor principal. En esta
figura la garantía la constituye el patrimonio del codeudor, sus Aportes como
asociado y su capacidad de descuento o de pago según corresponda a codeudor
asociado o no.
DOCUMENTACION REQUERIDA PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS
Créditos de Pago Personal
• Formulario de solicitud debidamente diligenciado, tanto por el solicitante como por
los codeudores.
• Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía.
• Copia del último comprobantes del sueldo o desprendible de pago actual si el
asociado es de nómina; si es particular el desprendible de pago o constancia de
trabajo especificando (antigüedad, cargo, sueldo y tipo de contrato) y fotocopia del
último pago al sistema integral de Seguridad Social o si es independiente
certificación de ingresos emitida por un Contador Público con los soportes
respectivos de la actividad económica como facturas de venta, facturas de compra,
último pago de Industria y Comercio o Declaración de Renta del año inmediatamente
anterior.
• Consulta Central de Riesgos CIFIN, Créditos superiores a $100.000, en caso de
encontrarse reportado habiendo cancelado su deuda, deberá allegar a la
Cooperativa el Paz y Salvo de la entidad que los reporto.
Créditos de Descuento por Libranza
• Formulario de solicitud debidamente diligenciado, tanto por el solicitante como por los
codeudores.
• Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía.
• Copia del último comprobantes del sueldo o desprendible de pago actual si el asociado
es de nómina y constancia de trabajo especificando (antigüedad, cargo, sueldo y tipo de
contrato).
• Consulta Central de Riesgos CIFIN, Créditos superiores a $100.000, en caso de
encontrarse reportado habiendo cancelado su deuda, deberá allegar a la Cooperativa el
Paz y Salvo de la entidad que los reporto.
Codeudores o Deudores Solidarios
• Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía.
• Último comprobantes de pago o en su defecto, certificación de ingresos con soportes o
demás documentos que acrediten sus ingresos.
• Fotocopia del último pago al Sistema de Integral de Seguridad Social
• Certificado de Libertad y Tradición si el crédito que acodeuda está entre 10 a 40 SMMLV.
• Consulta Central de Riesgos CIFIN, Créditos superiores a $ 100.000, en caso de
encontrarse reportado habiendo cancelado su deuda, deberá allegar a la Cooperativa el
Paz y Salvo de la entidad que los reporto.
CLASIFICACION Y PROVISION: Esta cartera es clasificada, calificada y provisionada
mensualmente conforme a lo establecido en el capítulo II de la Circular Básica Contable
emanada de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
A diciembre 31 de 2015, la cartera se encuentra clasificada de la siguiente manera:
La gestión de la cartera de crédito en el año 2015, dio como resultado un crecimiento en
pesos de $ 290.949.582,59 pasando de $ 4.376.359.176.47 en el año 2014 a
$4.667.308.759.06 en el 2015, constituyéndose una vez más como el principal rubro de los
activos de la entidad equivalente al 86.04% de estos, indicador importante pues permite
identificar que la cooperativa está contribuyendo a satisfacer las necesidades de
financiación de sus asociados, objetivo principal de esta entidad.
La provisión individual de cartera cubre el 125% de la cartera en mora.
La provisión individual de la cartera de créditos, es la estimación de una reserva sobre los
saldos de los créditos que a cada corte mensual presentan morosidad, dicha reserva tiene
Como fin cubrir las posibles pérdidas en que pueda incurrir la cooperativa, en caso de que
un asociado moroso no cancele el saldo del crédito que le ha sido otorgado, esta se calcula
aplicando el porcentaje de acuerdo a la calificación sobre el saldo del crédito adeudado.
Teniendo en cuenta que el año 2015, fue un año con resultados económicos positivos
superiores a los obtenidos en el año anterior, La Administración aprobó provisionar el 125%
de la cartera en mora a diciembre 31 de 2015, siendo con ello previsivos, más aún cuando
se tiene la certeza de que el año 2016, será un año de inversiones importantes relacionadas
con el cumplimiento de normas el Sistema de Administración del Riesgo de Crédito el SARC
y otros proyectos para el mejoramiento de la prestación de servicios a los asociados.
CASTIGOS DE CARTERA
COOPTELECUC LTDA podrá realizar los castigos de la cartera irrecuperable y totalmente
provisionada, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y procedimientos
establecidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Los castigos de cartera los
deberá aprobar el Consejo de Administración.
El castigo de cartera corresponde a una depuración (dar de baja) contablemente a
las partidas registradas en cartera consideradas como irrecuperables o de no fácil
conversión en efectivo, la cuales elevan los indicadores de morosidad y afectan los estados
financieros.
En ningún momento el castigo de cartera eximirá a la administración de continuar
gestionando el cobro de estas obligaciones.
La Circular Básica Contable y Financiera establece en su capítulo VI el castigo de cartera en
las organizaciones sometidas al control y vigilancia de la Supersolidaria.
REQUISITOS PARA CASTIGO DE CARTERA:
1. El crédito a castigar deberá presentar una morosidad igual o superior a 360 días.
2. Deberá estar constituida una provisión sobre este crédito del 100%.
3. Si el asociado presenta Aportes antes de proceder a castigar sus créditos, deberá
realizarse primero el cruce de cuentas con sus obligaciones
Durante el año 2015 no se realizo castigo de cartera y se recupero un valor equivalente a
$3.845.287 de cartera castigada.
NOTA 5 – CUENTAS POR COBRAR
Representan el 1.97% del total del Activo con corte a 31 de diciembre de 2015, las cuales se
discriminan así:
• Otros anticipos, representan el saldo adeudado de publicidad y papelería.
• Deudores Patronales, representa saldo adeudado por las Pagadurías por concepto
de descuentos de cuotas de créditos y Aportes de asociados del mes de Diciembre
de 2015, valores que ingresaron en el mes de Enero de 2016.
• Intereses de cartera, su valor corresponde a los intereses causados sobre la cartera
vencida y su clasificación de acuerdo a la norma, junto con la provisión
correspondiente, la cual se constituye en el 100% de lo causado y no cobrado o
pagado
• Otras cuentas por cobrar, representan el registro de los oficios de pago de depósitos
judiciales que expiden los diferentes juzgados a favor de COOPTELECUC, por
concepto de la gestión de cobro y de los embargos que han prosperado
NOTA 6 – PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
Las propiedades Planta y Equipo representan 5.44% del total del Activo, COOPTELECUC
LTDA a 31 de diciembre de 2015. Los activos están amparados con una póliza Multiriesgo
con Seguros La Equidad la cual ampara contra incendio, desastres naturales, sustracción de
equipos de la oficina.
Las propiedades planta y equipo representan 5.44% del total del Activo, COOPTELECUC a
31 de diciembre de 2015 posee un (1) bien inmueble según matricula inmobiliaria
26034224; ubicado en la calle 13 número 5-23 local 105 edificio Jaramillo & Mendoza.
La Cooperativa tiene contratada una póliza Multiriesgo con Seguros la Equidad para
protección de activos, que cubren riesgos de hurto, incendio, terremoto, equipos
electrónicos y eléctricos, explosión, huelga, asonada, actos mal intencionados de terceros y
otros.
El método de depreciación utilizado es el de línea recta, y la vida útil de los Muebles y
Equipos es de 10 años, mientras que el de los equipos de computación y comunicación es
de cinco (5) años.
NOTA 7 – CARGOS DIFERIDOS
Comprendían los gastos pagados por anticipado en que había incurrido la entidad en el
desarrollo de su actividad, así como aquellos otros gastos comúnmente denominados
cargos diferidos, que representaban bienes o servicios recibidos, de los cuales se esperaba
obtener beneficio económico en otros períodos futuros. Los cargos diferidos de
Cooptelecuc Ltda. Estaban representados en software y el servicio recibido para la
implementación y puesta en marcha del mismo; así como material para publicidad y
propaganda adquirido para la entidad.
De acuerdo a la las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF estas cuentas se
deben ajustar a 31 de diciembre de 2015 y registrar el gasto correspondiente.
NOTA 8.- OTROS ACTIVOS
Corresponde a este rubro el registro de las adquisiciones que efectúa la entidad en obras,
artesanías y libros, con el propósito de fomentar la actividad cultural y la investigación,
además de los activos no clasificables en las anteriores cuentas, se registra allí también las
valorizaciones de las inversiones de renta variable y el mayor valor que adquieran los activos
fijos determinado mediante avaluó técnico efectuado a los mismos.
NOTA 09- CREDITOS DE BANCOS
El saldo de Las obligaciones financieras que posee la entidad a Diciembre 31 de 2015 se
encuentra reflejado en las siguientes partidas:
El pasivo de COOPTELECUC a diciembre 31 de 2015, disminuyo con respecto al año anterior
en un 21 %, el rubro más representativo de los pasivos equivalente al 69.9% de estos,
corresponde a Créditos con Bancos y Otras Entidades, el cual disminuyó del 2014 al 2015 en
$209.438.623.81 diferencia representada principalmente por la reducción de las
obligaciones crediticias que con entidades como COOPCENTRAL ha adquirido la cooperativa
para satisfacer de forma completa y oportunamente las solicitudes de crédito presentadas
por los asociados, las obligaciones con COOPCENTRAL pasaron de $808.751.296,91 a $
679.926.058, una reducción de $ 128.825.238,91.
Las garantías suministradas a las entidades en las que COOPTELECUC Ltda., posee
obligaciones financieras están dadas como se describe a continuación.
Bancoldex - 50% endoso de pagares y 50% respaldo Fondo Nacional de Garantías.
Coopcentral – Endoso de pagares a 130% e hipoteca.
NOTA 10 – CUENTAS POR PAGAR
DIVERSAS- Otras Se detalla en los siguientes datos los importes pendientes de pago
diferentes a los expresados en las demás cuentas pertenecientes al grupo cuentas por
pagar.
Retención en la Fuente, es el monto que se le adeuda a la DIAN por el mes de Diciembre
2015, este valor es declarado y cancelado en el mes de Enero 2016.
Retenciones y Aportes de nómina, son los saldos por pagar por concepto de salud, pensión,
riesgos profesionales y Aportes parafiscales del mes de Diciembre 2015. Este valor es
cancelado a las respectivas entidades, dentro de los cinco días hábiles del mes de Enero del
2016.
Los remanentes por pagar corresponden a cuentas por pagar a ex asociados por concepto
de Aportes, sociales los cuales no han sido reclamados oportunamente.
Diversas, son cuotas adicionales pendientes por reintegrar a los asociados que a la fechas
no se han presentado a reclamarlas.
NOTA 11 – FONDO SOCIALES Y MUTUALES Y OTROS
Registra los valores asignados a cada uno de los fondos establecidos en la entidad según las
disposiciones aprobadas en la asamblea para tales fines; tales como incrementos con
recursos provenientes de la distribución de excedentes así como los establecidos en el
presupuesto.
El fondo Social para otros fines por valor de $ 130.342.300,32 será dado de baja a 1 de enero
del año 2016, dando así cumplimiento a las Normas Internacionales de Información
Financiera.
NOTA 12 – OBLIGACIONES LABORALES
Corresponde a valores de prestaciones sociales consolidadas pendientes de cancelar a
diciembre 31 de 2015, discriminadas así:
Obligaciones laborales, corresponde al valor de las prestaciones sociales estimadas mes a mes de conformidad con las normas contables y los porcentajes establecidos que a esta fecha de corte se trasladan a obligaciones laborales consolidadas.
Las consignaciones por identificar se han solicitado por escrito a las entidades bancarias para que estas nos suministren dicha información de los depositantes y así poder identificarla.
NOTA 13- PASIVOS ESTIMADOS Y PROVISIONES
Impuesto de industria y comercio, corresponde a un estimado por pagar por concepto de
impuestos para el año 2015.
NOTA 14 - APORTES SOCIALES
Está conformado por las cuentas que representan los bienes y derechos de la entidad, una
vez deducidas las cuentas que registran las obligaciones de carácter no patrimonial
contraídas con asociados , comprenden los Aportes sociales , las reservas, fondos de
destinación especifica y superávit por valorizaciones.
En relación al Capital Social de COOPTELECUC LTDA con corte a diciembre 31 de 2015, se
encuentra constituido de la siguiente forma.
NOTA 15 – INGRESOS OPERACIONALES
Los ingresos operacionales al 31 de diciembre de 2015 presento los siguientes saldos:
Rendimientos generados por los intereses de créditos de consumo y microcrédito
NOTA 16 – GASTOS DE PERSONAL
Los gastos de personal, corresponden a los pagos en que incurre COOPTELECUC LTDA con
sus empleados, los cuales se encuentran discriminados así:
NOTA 17 – GASTOS GENERALES
Son los gastos que efectuó la entidad, para el desarrollo de sus operaciones. Al 31 de
diciembre de 2015 sus saldos fueron:
NOTA 18 – GESTION DE RIESGOS
RIESGO DE CRÉDITO
Durante el año 2015 COOPTELECUC LTDA dio cumplimiento a la normatividad exigida por la
Superintendencia de Economía Solidaria en cuanto al Sistema de Administración del Riesgo
Crediticio de acuerdo a lo contemplado en el capítulo II de la Circular Básica Contable y
financiera No. 004 de 2008.
Es compromiso de la organización mantener una política de actualización de información,
como insumo primordial para tener una efectiva relación con nuestros asociados y un
modelo predictivo cada vez más acertado.
RIESGO LEGAL
Los posibles riesgos legales en que se podría ver envuelta la Entidad se previenen mediante
un estricto cumplimiento de las disposiciones normativas que regulan nuestra actividad, las
cuales son analizadas e interpretadas por los administradores, a efecto de que el objeto
social de la Cooperativa se desarrolle conforme a la ley.
Así mismo, COOPTELECUC LTDA complementa su función preventiva velando porque las
relaciones jurídicas con sus usuarios y clientes en general se encuentren debidamente
soportadas en contratos elaborados con la debida técnica legislativa y procurando detectar
de manera oportuna aquellas situaciones que hacia futuro pueden constituir un riesgo, con
miras a contrarrestar sus efectos mediante un adecuado tratamiento a las mismas.
NOTA 19 – GOBIERNO CORPORATIVO.
El Consejo de Administración y la Gerencia reconocen la gran importancia que tiene la
gestión de riesgos y en esta dirección durante 2015, la finalidad fue de profundizar en el
conocimiento de nuestros asociados, que es la base de la gestión de riesgo en la
organización.
La gestión por componentes la podemos expresar de la siguiente manera:
Consejo de Administración y Gerencia
El Consejo de Administración y la Gerencia de la Cooperativa están al tanto de la
responsabilidad que implica el manejo de los diferentes riesgos, y están debidamente
enterados de los procesos y la estructura del negocio, con el fin de brindarle el apoyo,
monitoreo y seguimiento debidos. Las políticas y el perfil de riesgo de la Cooperativa están
siendo definidas por el Consejo de Administración, quienes además intervienen en la
aprobación de los límites de operación.
Políticas y División de Funciones
La política de gestión de los diferentes riesgos está en proceso de ser aprobada por el
Consejo de Administración, y esta abarca los diferentes ámbitos de operación.
Reportes al Consejo de Administración
La información sobre las posiciones en riesgo se reportan en la periodicidad exigida por el
Consejo de Administración y los estamentos de control. Estos reportes incluyen claramente
las exposiciones por tipo de riesgo; y expresan claramente los incumplimientos, si ha habido
de los límites o violaciones operaciones.
Infraestructura Tecnológica
COOPTELECUC LTDA cuenta con una infraestructura tecnológica que facilita la
administración de los diferentes tipos de riesgo que se originan en el desarrollo del objeto
social.
Se cuenta con un sistema de información parametrizado para aprobación de créditos según
los niveles de la organización y un manejo automático de las provisiones de cartera,
ajustado a las disposiciones y normas que la reglamentan.
El sistema de gestión de cobranzas permite visualizar el histórico de pagos de cada cliente.
Metodologías para la Medición de Riesgos
Las metodologías existentes identifican los diferentes tipos de riesgo, para lo cual existen
diferentes tipos de sistemas de medición para cada uno, de manera que pueden
determinarse periódicamente las posiciones de riesgo.
Estructura Organizacional
COOPTELECUC LTDA, cuenta con una estructura organizacional que le permite tener
definidas las funciones de sus empleados, de manera que existe una delimitación clara de
ellas, lo que ha permitido un control eficaz de las operaciones realizadas.
Recurso Humano
El personal de COOPTELECUC LTDA está preparado y cuenta con el conocimiento necesario
para cumplir a cabalidad sus funciones.
Todo el recurso humano de COOPTELECUC, fue capacitado en lo referente a perfiles de
cargo, manuales de productos y servicios al igual que en el sistema de prevención de lavado
de activos y financiación del terrorismo SIPLAFT. Algunos funcionarios se capacitaron en
seminarios dictados por la Confederación de Cooperativas del Norte de Santander
Confecoop Norte en Gestión de riesgos financieros, talleres de Cartera, programa de
Educación financiera, actualización laboral, actualización tributaria, Seminarios y
Diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera para PYMES
Verificación de Operaciones
La revisoría fiscal veló porque las negociaciones se hicieran en concordancia con lo
aprobado por el Consejo de Administración y que su contabilización se realizara el mismo
día de la operación, siempre conservando un control de las condiciones de las
negociaciones.
Se cuenta con apoyo tecnológico, asesoría jurídica y contable, herramientas de evaluación
que permiten constatar que las operaciones se efectúan en las condiciones pactadas. Estos
mecanismos hacen más eficiente y transparente la gestión
Estructura Áreas de Control
COOPTELECUC LTDA cuenta con un Revisor Fiscal, quien cumple con los lineamientos
exigidos por la Superintendencia de Economía Solidaria, de acuerdo con los planes de
trabajo, programaciones de auditoría y las necesidades de la Cooperativa frente al control,
llevando a cabo su trabajo, de conformidad con las normas que sobre el tema se exige y en
búsqueda de una Auditoría Integral, lo que permitió por medio de la ejecución obtener los
resultados de las auditorías, lo cual fue dado a conocer de acuerdo a su pertinencia a cada
instancia de la Administración.
NOTA 20 – CONTROLES DE LEY
COOPTELECUC LTDA ha dado cumplimiento a lo establecido en el Capitulo XIV de la Circular
Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, así:
• FONDO DE LIQUIDEZ
En concordancia con lo señalado en el artículo 7 del Decreto 790 de 2003, el fondo de
liquidez se deberá mantener constante y en forma permanente durante el respectivo
período, teniendo en cuenta que no debe disminuir por debajo de los porcentajes señalados
por ley.
COOPTELECUC LTDA a 31 de diciembre del año 2015 está adelantando el proceso de
conversión a Cooperativa de Ahorro y Crédito por lo que no ha manejado depósitos en la
entidad y por lo tanto al cierre del ejercicio no se ha constituido el fondo de liquidez.
• GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
La Entidad evalúa mensualmente el Riesgo de Liquidez de acuerdo a los parámetros
establecidos en la Circular Básica Contable y Financiera emanada de la SUPERSOLIDARIA,
por otra parte se constituyó el Comité Interno de Administración del riesgo de liquidez, el
cual se empezó a reunir mensualmente a partir del mes de febrero del año 2.012 y
presentará las recomendaciones al Consejo de Administración.
• LÍMITES A LOS CUPOS INDIVIDUALES DE CRÉDITO Y LA CONCENTRACIÓN DE
OPERACIONES
De conformidad con las disposiciones señaladas en el Capítulo II del Decreto 1840 de 1997,
las cooperativas de Ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección
de ahorro y crédito deberán realizar las operaciones de colocación y captación evitando que
se produzca una excesiva concentración individual de los riesgos.
En la Cooperativa se tienen establecidos los controles internos para no efectuar inversiones,
captaciones, ni otorgar créditos fuera de los cupos individuales establecidos en la circular
básica contable y financiera, para ello el Revisor Fiscal efectúa una revisión pormenorizada
de las transacciones realizadas y presenta informes al Consejo de Administración.
• DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARGEN DE SOLVENCIA O NIVELES DE PATRIMONIO
ADECUADO
El cumplimiento de la relación de solvencia consiste en el mantenimiento de un mínimo de
patrimonio adecuado que resulta de dividir el patrimonio técnico entre el total de activos
ponderados por nivel de riesgo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 1840 de 1997, las cooperativas
de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y
crédito deberán cumplir con la relación de solvencia que les corresponda según el monto
de su patrimonio técnico ajustado a la fecha, así:
“El veinte por ciento (20%) para las entidades cuyo patrimonio técnico para el año 2010 sea
igual o mayor de Novecientos treinta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y siete mil
noventa y tres pesos ($934.447.093) e inferior a Tres mil setecientos cincuenta y ocho
millones setecientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y dos pesos
($3.757.788.372).”
Aunque a 31 de diciembre de 2015 COOPTELECUC se encuentra en proceso de
transformación a Cooperativa de Ahorro y Crédito, se calcula mensualmente la relación de
solvencia la cual para el mes de diciembre de 2.015 fue del 77.08% y por ley correspondía
mínimo al 20%, se puede concluir que la Entidad posee un patrimonio adecuado, el cual
garantiza confianza a los asociados y asegura su desarrollo en condiciones de seguridad y
competitividad.
La clasificación de los activos de acuerdo con su ponderación de riesgo en sus respectivas
categorías, se realiza atendiendo lo señalado en el artículo 9 del Decreto 1840 de 1997, se
efectúa de acuerdo al Plan Único de Cuentas vigente para el sector solidario.
NOTA 21 – INFORMACION CONOCIDA DESPUES DE LA FECHA DE CIERRE
Decreto 2649/93, artículo 59
A la fecha de elaboración de Las Notas de los Estados Financieros, no se conocen hechos
que afecten la estructura financiera de la entidad.
CLAUDIA JULIANA
BARRETO DUARTE JULIETH PAOLA LOBO OVALLOS Gerente
Contador Público TP
173721-T
LUCENY DUARTE ROA
REVISOR FISCAL
T.P. 150426-T
(Ver Dictamen Adjunto)