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CÉSAR SÁNCHEZ GARCÍA NOTARIO púBLico INTERINO
SAN MIGUEL
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REPERTORIO 45812016
MODIFICACIÓN SOCIAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
OSVALDO ARAVENA Y COMPAÑÍA LIMITADA
EN SAN MIGUEL, REPÚBLICA DE CHILE, a once de marzo del año dos mil
dieciséis, ante mí, CÉSAR RICARDO SÁNCHEZ GARCÍA, abogado, Notario
Público Interino de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel
Carrera número Cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna deSan Mig el,
COMPARECE: don OSVALDO ARAVENA CÁCERES, chileno, casad y
separado totalmente de bienes, industrial, cédula nacional de identidad nú ero
cuatro millones quinientos setenta y ocho mil ciento veintinueve guión uno, q ¡en
comparece por sí y en nombre y representación, según se acreditará, de
INVERSIONES ITALBANO GRUPP S.A., sociedad del giro de su denomina ión,
rol único tributario número noventa y seis millones ochocientos veintinuev mil
cuatrocientosdiez guión cinco; y doña ADELAIDA RIVAS SÁEZ, chilena, cas da
y separada totalmente de bienes, según se acreditará, empresaria, cé tija
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nacional de identidad número cuatro millones ciento cincuenta y cinco mil
doscientos nueve guión tres; todos los anteriores domiciliados, para estos
efectos, en calle Tucapel número sesenta y ocho de la comuna de Concepción,
Octava Región, y de paso en ésta. Los comparecientes mayores de edad,
quienes acreditan su identidad con las cédulas antes mencionadas, y su
personería del modo indicado al pie de esta escritura exponen: PRIMERO:
Antecedentes. Uno) Constitución. Por escritura pública de fecha veinticinco de
agosto de mil novecientos setenta y cinco, otorgada ante el Notario Público de la
comuna de Coronel, don Nelson Gutiérrez González, se constituyó la sociedad
Osvaldo Aravena y Compañía Limitada. Un extracto de dicha escritura se publicó
en el Diario Oficial con fecha veinticinco de septiembre de mil novecientos
setenta y cinco, y fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Concepción a fojas quinientos setenta y cuatro número
trescientos tres del año mil novecientos setenta y cinco. Dos) Modificaciones
Sociales. La sociedad presenta las siguientes. modificaciones a sus estatutos
sociales: a) Por escritura pública de fecha treinta y uno de mayo de mil
novecientos ochenta y cuatro, otorgada ante el Notario Público de la comuna de
Concepción, don Jorge Condeza Vaccaro. Un extracto de dicha escritura se
inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de
Concepción a fojas setecientos once número trescientos cincuenta y seis del año
mil novecientos ochenta y cuatro. b) Por escritura pública de fecha dieciocho de
abril de mil novecientos ochenta y seis, otorgada ante el Notario Público de la
comuna de Concepción, don Francisco Molina Valdés. Un extracto de dicha
escritura se publicó en el Diario Oficial con fecha siete de mayo de mil
novecientos ochenta y seis, y fue inscrito en el Registro de Comercio del
C servador de Bienes Raíces de Concepción a fojas quinientos cuarenta y siete o
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CÉSAR SÁNCHEZ GARCÍA NOTARIO PÚBLICO INTERINO
SAN MIGUEL
pueLICO
vuelta número doscientos cuarenta y cinco del año mil novecientos ochei y
seis. c) Por escritura pública de fecha quince de julio de mil novecientos ¿ch
y ocho, otorgada ante el Notario Público de la comuna de Concepción,
Francisco Molina Valdés. Un extracto de dicha escritura se publicó en el E
Oficial con fecha diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y ocho,'
inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de
Concepción a fojas quinientos cincuenta y uno vuelta número quinientos veintidós
M año mil novecientos ochenta y ocho. d) Por escritura pública de fecha
veintitrés de junio de mil novecientos noventa y dos, otorgada ante el Notario
Público de la comuna de Concepción, don Francisco Molina Valdés. Un extracto
de dicha escritura se publicó en el Diario Oficial con fecha veintitrés de julio dE mil
novecientos noventa y dos, y fue inscrito en el Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Concepción a fojas setecientos sesenta y seis
número seiscientos sesenta del año mil novecientos noventa y dos, rectificada
mediante escritura pública de fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y
dos, otorgada ante el Notario Público de la comuna de Concepción, don
Francisco Molina Valdés. Un extracto de dicha escritura se publicó en el- Diario
Oficial con fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa y dos, y fue
inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de
Concepción a fojas ochocientos ochenta y cuatro vuelta número setecie tos
setenta y ocho del año mil novecientos noventa y dos. e) Por escritura pública de
fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, otorgada ante el Notario
Público de la comuna de Concepción, don Mario Patricio Aburto Contardo. Un
extracto de dicha escritura se publicó en el Diario Oficial con fecha seis de agosto
de mil novecientos noventa y siete, y fue inscrito en el Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Concepción a fojas mil doscientos sesenta y
nueve número setecientos sesenta y siete del año mil novecientos q
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siete. fi Por escritura pública de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez,
otorgada ante el Notario Público Interino de la comuna de Concepción, don
Enrique Acuña Méndez. Un extracto de dicha escritura se publicó en el Diario
Oficial con fecha tres de julio de dos mil diez, y fue inscrito en el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción a fojas mil
doscientos noventa y uno vuelta número mil ochenta y nueve del año dos mil
diez. g) Por escritura pública de fecha diecinueve de octubre de dos mil once,
otorgada en la Cuadragésima Octava Notaría de la comuna de Santiago, de don
José Musalem Saffie. Un extracto de dicha escritura se publicó en el Diario Oficial
con fecha trece de diciembre de dos mil once, y fue inscrito en el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción a fojas tres mil
ochenta y siete número dos mil cuatrocientos noventa y nueve del año dos mil
once. Tres) Estado Actual de la Sociedad. Actualmente son los únicos socios los
comparecientes, don Osvaldo Aravena Cáceres, doña Adelaida Rivas Sáez, e
Inversiones Italbano Grupp S.A., presentes en este acto e individualizados
previamente, quienes declaran que ésta se encuentra vigente, que no presenta
modificaciones a sus estatutos sociales a los ya señalados y que su capital se
encuentra íntegramente pagado. SEGUNDO: Modificaciones Sociales. Uno)
Los socios acuerdan reemplazar el artículo cuarto de los estatutos sociales de
Osvaldo Aravena y Compañía Limitada, por el siguiente: "CUARTO.- Uno. Uso
de la Razón Social. La administración y representación judicial y extrajudicial de
la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a don
OSVALDO ARAVENA CÁCERES o a la sociedad RENTAS TOSCANA
LIMITADA, quien a través de su o sus representantes legales, personas
naturales, y anteponiendo la razón social a su o sus firmas, la representarán con
las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar
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todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de iier
naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el
social. Por vía meramente ilustrativa, y sin que la siguiente enumeración
taxativa, se deja testimonio que dichas facultades comprenden entre otras, las
siguientes: uno) celebrar contratos de promesa; dos) comprar, vender, p
yen general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes cc
o incorporales, raíces o muebles; tres) dar y tomar en arrend
administración o concesión, toda clase de bienes corporales o incor
raíces o muebles; cuatro) dar y tomar bienes en comodato; cinco) dar
dinero y otros bienes en depósito; seis) dar y tomar bienes en mutuo; siete) dar y
recibir bines en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general,
alzarlas y servirlas, ya sea en garantía de obligaciones propias o de
ocho) dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios,
acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda
mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a
u otras especiales y cancelarlas, ya sean en garantía de obligaciones propi$ o
de terceros; nueve) celebrar contratos de transporte, de fletamento, de ca
de correduría y de transacción; diez) celebrar contratos para constituir ag
representántes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera o
constituir a la sociedad en tales calidades; once) celebrar contratos de SE
pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar p
endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros,
doce) celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su
movimiento y aprobar y rechazar saldos; trece) concurrir, en representación de la
sociedad con el objeto de: a) constituir y reformar sociedades de cualquier
tanto civiles como comerciales, sean anónimas, por acciones, colectivas de
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responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, quedando
expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los que él sea el
otro socio o uno de los otros socios o accionistas de dichas sociedades yio su
apoderado; b) formar asociaciones o cuentas en participación, comunidades,
sociedades de hecho etc., quedando expresamente facultado para tener en
dichas entidades la calidad de asociado, comunero, etcétera, o su apoderado; c)
asistir a Juntas de Accionistas de sociedades anónimas, representarlas con voz y
voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o
terminación incluso anticipada; expresar su intención de no continuarla; pedir su
liquidación o partición; llevar a cabo una y otra y, ejercitar y renunciar todas las
acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad
correspondan como socia, accionista, gestora, comunera, liquidadora, etcétera,
de tales sociedades, comunidades, asociaciones, etcétera; d) y en general, se
faculta al representante de la Sociedad, para estipular cualquier otro tipo de actos
y contratos, sean nominados o innominados. Se faculta al mandatario para
autocontratar en todos los actos o contratos que participe en virtud de este
número, ya sea por sí o como representante; catorce) celebrar contratos de
trabajo, colectivos o individuales, contratar trabajadores y poner término o solicitar
la terminación de sus contratos y contratar servicios de profesionales o técnicos y
poner término a los mismos; quince) celebrar cualquier otro tipo de contrato,
nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre y en los ya otorgados
por ella, el mandatario queda facultado para convenir y modificar toda clase de
pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes, ya
sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar
precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses,
indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, , atribuciones, épocas y forma de
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pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabida y deslindes, cobrar y
recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como
convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad,
u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clas4 de
garantías a favor o en contra de la sociedad; pactar prohibiciones de enajenay/o
gravar: afianzar y constituir a la sociedad en codeudora solidaria; ejercr y
renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución evicción,
aceptar y renunciar derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, deja4 sin
efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir
de cuentas, aprobarlas u objetarlas, y en general, ejercitar todos los derechs y
acciones que competen a la sociedad; dieciséis) representar a la sociedad
los bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales o mixtos, y en
todo tipo de instituciones financieras, con las más amplias facultades que
necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza,
cuentas corrientes bancarias de crédito y/o depósito, depositar, girar ysobreirar
en ellas, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y cerrar unas y
todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar los saldos , d las
cuentas corrientes bancarias o de cualquiera otra operación celebrada
bancos, contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente,
simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances
aceptación, líneas de crédito o en cualquier otra forma; arrendar cajas de
seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento, colocar o
dinero o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o
garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en
nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de
y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, eh moneda
o extranjera; diecisiete) representar a la Sociedad en las actuaciones que
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cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la
importación o exportación de mercadería, sean temporales o definitivos. En el
ejercicio de este cometido y sin que la enumeración que sigue sea taxativa sino
enunciativa, el administrador, sus mandatarios o delegados podrán presentar y
firmar registros o informes de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas
y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile;
tomar boletas bancarias de garantía o endosar pólizas de garantía en los casos
en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos
documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las
condiciones bajo las cuales se haya autorizado una determinada operación de la
sociedad; firmar la declaración jurada del texto de los registros o informes de
importación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las
actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo
que se le confiere. En relación al Banco Central de Chile, el presente mandato se
mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco por
un Ministro de Fe, salvo que valiéndose la sociedad mandante o el mandatario de
cualquier otro medio de comunicación, el BancoCentral de Chile tome nota de la
revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquier
otra causa legal; dieciocho) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar,
prorrogar, endosar en dominio, cobro, garantía, avalar, protestar, cobrar,
cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de
cambio, pagarés, libranzas, y demás documentos mercantiles o bancarios, sean
nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar
todas las acciones que a la sociedad correspondan, en relación con tales
documentos; diecinueve) invertir los dineros de la sociedad celebrando al efecto
y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda
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clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado. O
comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos de ahorro eh
hipotecarias, en bonos de fomento reajustables, en pagarés y certificados de
ahorro reajustables del Banco Central de Chile, en pagarés reajustables de la
Tesorería General de la República y en los demás instrumentos del mercadc de
capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión o de ahorro,
reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales que
actualmente existan en el país o que puedan establecerse en el futuro El
administrador, y sus mandatarios o delegados podrán en relación con estas
inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte y en
cualquier momento los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y
cerrarlas; capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y
reajustes, aceptar o impugnar saldos y liquidar en cualquier momento tales
inversiones, etcétera; veinte) ceder y aceptar cesiones de créditos, sean
nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales o sin
ellas y, en general, efectuar toda clase de operaciones con docume tos
mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; veintiuno)
contratar préstamos en cualquier forma, con cualquier persona natural o juríd ca,
de derecho público o de derecho privado con instituciones de crédito yio fomento;
veintidós) pagar y novar obligaciones y, en general, extinguir por cualq ier
medio, las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente t do
cuanto se adeuda a ella a cualquier título que sea por cualquiera persona na9iral
o jurídica de derecho público, de derecho privado, incluso el Fisco, Servicics o
Instituciones Fiscales o semifiscales o de administración autónoma, etcétera ya
sea en dinero o en otra clase de bienes corporales, raíces o muebles, valores
mobiliarios, etcétera; veintitrés) firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y en
general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda cØ$
documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las
declaraciones que estimen necesarias o convenientes; veinticuatro) gravar con
derecho de uso, usufructo y habitación los bienes de la sociedad, y constituir
servidumbres activas y pasivas; veinticinco) ocurrir ante toda clase de
autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras,
municipales, que se relacionen o no con el comercio exterior; judiciales o de
cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado,
instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos,
etcétera, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias,
modificarlas y desistirse de ellas; veintiséis) entregar y recibir a/y de las oficinas
de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, de
transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada
o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías,
etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; veintisiete)
solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u
objeto y sobre cualquier clase de bienes corporales o incorporales, raíces o
muebles; veintiocho) inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres
comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos,
deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las
tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia;
veintinueve) representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales
en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlos, ante cualquier tribunal
ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así
intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquier
especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias,
ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra
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naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, quedan facultado el
administrador, y sus mandatarios o delegados, para representar a la sóciecad
con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judh
pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, conte:
demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los térmi
legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbi
facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones
conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; treinta) autocontratar, con¡
mandatos generales o especiales y revocarlos, delegar y reasumir en todo op
el presente poder, cuantas veces lo estime necesario; treinta y uno) nombrar a
los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones, fiscalizarlos en el
desempéño de sus cargos y poner término a sus servicios; treinta y dos)
modificar y dejar sin efecto los reglamentos que requiera el funcionamiento do la
sociedad. Dos. Muerte o Renuncia de las personas que tienen el uso de la
Razón Social. En caso de fallecimiento o renuncia de don Osvaldo
Cáceres, la administración y representación de la sociedad y el uso de la
social quedará radicada exclusivamente a la sociedad Rentas T
Limitada, quien a través de su o sus representantes legales, personas natural
y anteponiendo la razón social a su o sus firmas, la representarán con las n
amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos
actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza c
sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.". Dos)
socios acuerdan reemplazar el artículo séptimo de los estatutos sociales
Osvaldo Aravena y Compañía Limitada, por el siguiente: "SÉPTIMO.-
utilidades se distribuirán entre los socios o sus sucesores legales de la manera
que ellos unánimemente acuerden por escritura pública.". TERCEF
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Declaración. Los socios declaran que mantienen la limitación de responsabilidad
hasta el monto de sus aportes. En todo lo no modificado por la presente escritura,
se mantienen las demás estipulaciones contenidas en los estatutos sociales de la
sociedad Osvaldo Aravena y Compañía Limitada. CUARTO: Poderes. Uno) Se
faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y
firmar las anotaciones e inscripciones que procedan ante el Conservador de
Bienes Raíces que corresponda, así como para efectuar la inscripción y
publicación en el Diario Oficial, de un extracto de esta escritura. Dos) Se faculta a
don Fernando Andrés Prat Grob, cédula nacional de identidad número quince
millones ciento ochenta y tres mil seiscientos setenta guión cuatro, a don Felipe
Andrés Molina Marisio, cédula nacional de identidad número quince millones
ciento setenta y tres mil ciento sesenta y ocho guión seis, a doña María Soledad
Cofré Retamal, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos
ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y dos guión siete, a doña Johanna
Loreto Ortíz Placencia, cédula nacional de identidad número once millones
cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro guión uno, y a don
Víctor Manuel Pradenas Gajardo, cédula nacional de identidad número nueve
millones trescientos noventa y nueve mil ciento veintiséis guión cinco, para que
cualesquiera de ellos, separada e indistintamente, representen a la sociedad ante
el Servicio de Impuestos Internos de Chile en los trámites de comunicación de las
modificaciones al estatuto social de que da cuenta la presente escritura. En el
ejercicio de este encargo, los mandatarios podrán firmar documentos,
formularios, recibos y resguardos que se exijan, presentar solicitudes, llenar
formularios, recibir notificaciones y, en general, tendrán todas aquellas facultades
que sean procedentes para efectuar todos los trámites necesarios a fin de dar
cumplimiento a su mandato. Los mandatarios podrán delegar total o parcialmente
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CÉSAR SÁNCHEZ CAROlA NOTARIO PÚBLICO INTERrNO
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las facultades que en este acto se les otorgan. Tres) Se faculta y confiere
especial pero amplio a los abogados don Jorge MontecinosAraya, don
Prat Grob y don Felipe Molina Marisio para que, actuando separad e
indistintamente suscriban cualquier escritura pública, privada o minuta destin da
a adicionar, rectificar, modificar o complementar cualquier error u omisión ue
existiere respecto de las estipulaciones que se contienen en el prese te
instrumento. PERSONERÍA. La personería de don Osvaldo Aravena Cáce es
para actuar en nombre y representación de la sociedad
ITALBANO GRUPP S.A. consta en la escritura pública de fecha veintiuno de
del año dos mil cinco, otorgada en la Notaría de Concepción de don Fra]
Molina Valdés, bajo el repertorio número mil ochocientos dos guión dos mil
En comprobante, previa lectura, firman los comparecientes. La presente
se anotó en el Libro de Repertorio con el número señalado. Se da copia. Doy
Minuta redactada por el abogado don Jorge Montecinos Araya. DOY FE.
C.N.I. 4.578.129-1
Por sí y p.p. INVERSIONES ITALBANO GRUPP S.A.
RUT N° 96.829.410-5
C.N.I. 4.155.209-3
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L& PRESENTE COPIA ES !STIMÓNIO FIEL DE SU ORIGINAL
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