Post on 24-Oct-2020
normas
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Normas
Residencial
Equipamiento
Actividades Productivas
Infraestructura
Superficie predial mínima ( m2)
400
400
800
Coeficiente de ocupación del suelo
0.8
1
0.6
Coeficiente de constructibilidad
6
8
1.2
Agrupamiento
A – P - C
C
A
Altura máxima de edificación
(EC): 18 m. Sobre la altura máxima de Edificación se permite (EA) según rasantes.
(A-P): Sobre 18 m. respetando rasantes.
(EC): 18 m. Sobre la altura máxima de Edificación se permite (EA) según rasantes.
(A-P): Sobre 18 m. respetando rasantes
Según rasantes
Adosamiento
Se permite 100 %
Se permite 100 %
No se permite
Antejardín (m.) Resto de las vías se eliminan
2 m. Costanera
5m. Avda. Los robles
2 m. Costanera
5m. Avda. Los robles
3 m.
1.- CENTRALIDADES
ZONA: C- 1 CASCO CENTRAL DE LA CIUDAD DE VALDIVIA Y
CORREDORES URBANOS. Centro, Eje Ecuador, Eje Picarte – Errázuriz, Isla Teja Eje Los Robles
Eje Pedro Aguirre Cerda – España en sector Las Ánimas.
Se permite: Espacio Público (EP-1) Art. 2.1.30 y Área Verde (AV-1) Art. 2.1.31 según la OGUC.
RESIDENCIAL
Equipamiento
Act. Productivas
Infraestructura
USOS DE SUELOS PERMITIDOS
Vivienda, Hogares de acogida y Hospedaje
Todas las clases ver Tabla 2. P. Revisión Técnica solo. En calles Colectoras – Troncales
Talleres, bodegas, depósitos de carácter inofensivos.
No se permite.
USOS DE SUELO PROHIBIDO
Cárceles y todos los usos de suelo no mencionados como permitidos:
NORMAS URBANISTICA Y DE EDIFICACION
EP= Espacio Público; AV= Área Verde; A= Aislado; P= Pareado; C= Continuo; EC= Edificación Continua; EA= Edificación Aislada
OGUC= Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; LGUC= Ley General de Urbanismo y Construcciones.
ZONA: C – 2 AREA MIXTA PERICENTRAL.
Sectores en: Las Ánimas; Isla Teja; Barrios Bajos; Chumpullo y Francia.
Se permite: Espacio Público (EP) Art. 2.1.30 y Área Verde (AV) Art. 2.1.31 según la OGUC.
RESIDENCIAL
Equipamiento
Act. Productivas
Infraestructura
USOS DE SUELOS PERMITIDOS
Vivienda, Hospedaje y Hoteles.
Todas las clases ver Tabla 2. P. Revisión Técnica solo en calles: Colectoras – Troncales.
Talleres, bodegas, depósitos de carácter inofensivos.
Terminales de locomoción colectiva.
Excepto en vías locales
Normas
Residencial
Equipamiento
Actividades Productivas
Infraestructura
Superficie predial mínima ( m2)
200
400
600
600
Coeficiente de ocupación del suelo
0.7
0.8
0.5
0.5
Coeficiente de constructibilidad
4
5
1
1
Agrupamiento
A – P
A – P - C
A
A
Altura máxima de edificación
6 pisos
3 pisos
Según rasantes
Según rasantes
Adosamiento
40% del deslinde común
Se permite 100 %
No se permite
No se permite
Antejardín (m.)
2 m.
2m.
5 m.
5 m.
USOS DE SUELO PROHIBIDO
Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. Además para el caso de equipamiento: discotecas, cementerios , crematorios y cárceles.
NORMAS URBANISTICA Y DE EDIFICACION
2.- RESIDENCIAL
ZONA: H – 1 HABITACIONAL: Chumpullo, Corvi, Sector Sur de la ciudad, Las Animas, Guacamayo e Isla Teja.
Se permite: Espacio Público (EP) Art. 2.1.30 y Área Verde (AV) Art. 2.1.31 según la OGUC.
RESIDENCIAL
Equipamiento
Act. Productivas
Infraestructura
USOS DE SUELOS PERMITIDOS
Residencial de acuerdo a la
Tabla 1
Todas las clases ver Tabla 2. P. Revisión Técnica solo. En calles : Colectoras – Troncales.
Talleres, bodegas, depósitos de carácter inofensivos.
Terminales de locomoción colectiva.
Excepto en vías locales
USOS DE SUELO PROHIBIDO
Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. Además para el caso de equipamiento: discotecas, cementerios y crematorios, quintas de recreo, ferias y cárceles.
NORMAS URBANISTICAS Y DE EDIFICACION
Sector costero: Desde Cutipay hasta Punta Loncoyen.
Normas
Residencial
Equipamiento
Actividades Productivas
Infraestructura
Superficie predial mínima ( m2)
150
Sector costero: 300
500
400
400
Coeficiente de ocupación del suelo
Viv. Unifamiliar : 0.8
Viv. Colectiva : 0.6
0.8
0.5
0.5
Coeficiente de constructibilidad
2.5
2
1
1
Agrupamiento
A – P
A - P
A
A
Altura máxima de edificación
5 pisos
3 pisos
Según rasantes
Según rasantes
Adosamiento
40% del deslinde común
40% del deslinde común
No se permite
No se permite
Densidad máxima
1.350 hab/ha.
Antejardín (m.)
2 m. En general
3 m. en Vías Colectoras
2m.
3 m.
3 m.
ZONA: H – 2 HABITACIONAL: Isla Teja, Regional, El Bosque, Guacamayo y Santa Elena.
Se permite: Espacio Público (EP) Art. 2.1.30 y Área Verde (AV) Art. 2.1.31 según la OGUC.
RESIDENCIAL
Equipamiento
Act. Productivas
Infraestructura
USOS DE SUELOS PERMITIDOS
Residencial
Todas las clases ver Tabla 2. P. Revisión Técnica solo en calles: Colectoras – Troncales.
No se permite
No se permite
USOS DE SUELO PROHIBIDO
Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. Además para el caso de equipamiento: discotecas, cementerios, crematorios quintas de recreo, ferias y cárceles.
Normas Urbanísticas y de Edificación.
Residencial
Equipamiento
Actividades Productivas
Infraestructura
Superficie predial mínima ( m2)
250
Sector costero: 300
500
Coeficiente de ocupación del suelo
0.6
0.8
Coeficiente de constructibilidad
2.0
2
Agrupamiento
A – P
A
Altura máxima de edificación
4 pisos
3 pisos
Adosamiento
40% del deslinde común
No se permite
Densidad máxima
700 hab/ha.
Antejardín (m.)
En vías < de 20 m.: 3 m.
En vías > de 20 m.: 5 m.
En vías < de 20 m.: 3 m.
En vías > de 20 m.: 5 m.
Sector costero: Desde Cutipay hasta Punta Loncoyen
ZONA: H – 3 HABITACIONAL
Se permite: Espacio Público (EP) Art. 2.1.30 y Área Verde (AV) Art. 2.1.31 según la OGUC.
RESIDENCIAL
Equipamiento
Act. Productivas
Infraestructura
USOS DE SUELOS PERMITIDOS
Vivienda
Comercio; Educación y Sedes Comunitarias
No se permite
No se permite
NORMAS URBANISTICAS Y DE EDIFICACION
USOS DE SUELO PROHIBIDO
Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. Además para el caso de equipamiento: discotecas, cementerios, crematorios quintas de recreo, ferias y cárceles.
Normas
Residencial
Equipamiento
Actividades Productivas
Infraestructura
Superficie predial mínima ( m2)
400
500
Coeficiente de ocupación del suelo
0.4
0.8
Coeficiente de constructibilidad
1.6
1.6
Agrupamiento
A
A
Altura máxima de edificación
4 pisos
2 pisos
Adosamiento
No se permite
No se permite
Densidad máxima
450 hab/ha.
Antejardín (m.)
5 m. En general
10 m. Predios frente a ruta T - 350
5m. En general
10 m. Predios frente a ruta T - 350
ZONA: H – 4 : Habitacional
Se permite: Espacio Público (EP) Art. 2.1.30 y Área Verde (AV) Art. 2.1.31 según la OGUC.
RESIDENCIAL
Equipamiento
Act. Productivas
Infraestructura
USOS DE SUELOS PERMITIDOS
Vivienda y hospedaje
Comercio; Sedes Comunitarias
No se permite
Terminales de locomoción colectiva
USOS DE SUELO PROHIBIDO
Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. Además para el caso de equipamiento: discotecas, cementerios, crematorios quintas de recreo, ferias y cárceles.
NORMAS URBANISTICAS Y DE EDIFICACION
Normas
Residencial
Equipamiento
Actividades Productivas
Infraestructura
Superficie predial mínima ( m2)
1000
500
1000
Coeficiente de ocupación del suelo
0.4
0.8
0.4
Coeficiente de constructibilidad
1
1.6
0.8
Agrupamiento
A
A
A
Altura máxima de edificación
3 pisos
2 pisos
2 pisos
Adosamiento
No se permite
No se permite
No se permite
Densidad máxima
150 hab/ha.
Antejardín (m.)
5 m. En general
10 m. Predios frente a ruta T - 350
5 M. En general
10 m. Predios frente a ruta T - 350
10 m.
3.- EQUIPAMIENTO
ZONA: E – 1 EQUIPAMIENTO en general.
Se permite: Espacio Público (EP) Art. 2.1.30 y Área Verde (AV) Art. 2.1.31 según la OGUC.
RESIDENCIAL
Equipamiento
Act. Productivas
Infraestructura
USOS DE SUELOS PERMITIDOS
Vivienda y hospedaje
De todas las clases, ver Tabla Nº 2.
Se permiten Talleres inofensivos
Solo Terminales de Transporte y/o Dep. de Vehículos en Avda R. Schneider lado Sur – Oriente.
USOS DE SUELO PROHIBIDO
Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos.
NORMAS URBANISTICAS Y DE EDIFICACION
Normas
Residencial
Equipamiento
Actividades Productivas
Infraestructura
Superficie predial mínima ( m2)
400
300
500
1000
Coeficiente de ocupación del suelo
0.5
0.8
0.8
0.5
Coeficiente de constructibilidad
1
3
2
1
Agrupamiento
A - P
A - P
A - P
A
Altura máxima de edificación
2 pisos
4 pisos
3 pisos
2 pisos
Adosamiento
40% del deslinde común
40% del deslinde común
No se permite
No se permite
Densidad máxima
200 hab/ha.
Antejardín (m.)
3 m.
5m.
5 m.
10 m
Normas
Residencial
Equipamiento
Actividades Productivas
Infraestructura
Superficie predial mínima ( m2)
400
500
500
1000
Coeficiente de ocupación del suelo
0.5
0.8
0.8
0.5
Coeficiente de constructibilidad
1
2
2
1
Agrupamiento
A - P
A - P
A - P
A
Altura máxima de edificación
2 pisos
3 pisos
3 pisos
2 pisos
Adosamiento
40% del deslinde común
40% del deslinde común
No se permite
No se permite
Densidad máxima
200 hab/ha.
Antejardín (m.)
3 m.
5m.
5 m.
10 m
4.- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
ZONA: I – 1 ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Industria, Almacenamiento, Bodegaje, Talleres ( Inofensivos)
Se permite: Espacio Público (EP) Art. 2.1.30 y Área Verde (AV) Art. 2.1.31 según la OGUC.
RESIDENCIAL
Equipamiento
Act. Productivas
Infraestructura
USOS DE SUELOS PERMITIDOS
No se permite : solo Vivienda del cuidador
Hasta 100 mt2.
Comercio minorista
Seguridad
Deportes
Industria, Almacenamiento y talleres inofensivos.
Según lo establecido en el Art. Nº 12 de esta Ordenanza.
USOS DE SUELO PROHIBIDO
Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos, incluido vivienda a excepción de la vivienda del cuidador en los términos señalados como permitidos.
NORMAS URBANISTICAS Y DE EDIFICACION
Normas
Vivienda del Cuidador
Equipamiento
Actividades Productivas
Infraestructura
Superficie predial mínima ( m2)
500
1000
1000
Coeficiente de ocupación del suelo
2
0.8
0.5
Coeficiente de constructibilidad
2
2
1
Agrupamiento
A
A
A
Altura máxima de edificación
2 pisos
Respetando Rasantes
2 pisos
Adosamiento
No se permite
No se permite
No se permite
Densidad máxima
Antejardín (m.)
5m.
5 m.
5 m
Fe de Errata: Infraestructura terrestre y fluvial. Actividad Portuaria inofensiva.
ZONA: I – 2 ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Industria, Almacenamiento, y Bodegaje (molestos)
Se permite: Espacio Público (EP) Art. 2.1.30 y Área Verde (AV) Art. 2.1.31 según la OGUC.
RESIDENCIAL
Equipamiento
Act. Productivas
Infraestructura
USOS DE SUELOS PERMITIDOS
No se permite : solo Vivienda del cuidador
Hasta 100 mt2.
Comercio minorista
Seguridad
Deportes
Industria, Almacenamiento y talleres molestos e inofensivos.
Según lo establecido en el Art. Nº 12 de esta Ordenanza.
USOS DE SUELO PROHIBIDO
Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos, incluido vivienda a excepción de la vivienda del cuidador en los términos señalados como permitidos
NORMAS URBANISTICAS Y DE EDIFICACION
Normas
Vivienda del Cuidador
Equipamiento
Actividades Productivas
Infraestructura
Superficie predial mínima ( m2)
500
2.500
1000
Coeficiente de ocupación del suelo
2
0.8
0.5
Coeficiente de constructibilidad
2
2
1
Agrupamiento
A
A
A
Altura máxima de edificación
2 pisos
Respetando Rasantes
2 pisos
Adosamiento
No se permite
No se permite
No se permite
Densidad máxima
Antejardín (m.)
5 m.
10 m.
10 m
NOTA: Industria, Talleres y Almacenamiento molesto solo en sector de Chumpullo. Resto Inofensivo. Sector Las Animas: Inofensivos.
Fe de Errata: Infraestructura terrestre y fluvial. Actividad Portuaria inofensiva y/o molesta.
5.- INFRAESTRUCTURA
ZIN – 1 : Transporte y Transporte Intermodal /n aplica Art. Nº 12 de esta Ordenanza para los efectos de actividad
Recintos portuarios y actividad portuaria total.
Infraestructura Ferroviaria
Usos de suelos permitidos: Terminales de transporte terrestre, estaciones ferroviarias, transporte intermodal: terrestre – fluvial. Equipamiento: Servicios, comercio y cultura: museo ferroviario.
Usos de suelos prohibidos: Todos los usos de suelos no mencionados como permitidos.
NORMAS DE EDIFICACIÓN:
Superficie Predial Mínima (m²)
2.500
Coeficiente de Ocupación del Suelo
0,3
Coeficiente de Constructibilidad
1
Agrupamiento
Aislado
Altura Máxima de Edificación (m)
Según Rasantes
Antejardín
3 m en predios que enfrenten las Av. Simpson y Ecuador
Adosamiento
7m. distancia mínima retirada de la línea de edificación
Para las fajas de terrenos adyacentes a trazados de ferrocarriles regirá lo establecido en la Ley General de Ferrocarriles, D.S. N° 1.157, del Ministerio de Fomento, de 1931, (D.O. del 16/9/31).
Terminales de Transporte Terrestre de Pasajeros intermodal
Usos de suelos permitidos: Terminales de trasporte de pasajeros ( buses, trenes y barcos de pasajeros), tanto terrestre como fluvial.
Usos de suelos prohibidos: Todos los usos de suelos no mencionados como permitidos.
NORMAS DE EDIFICACIÓN:
Superficie Predial Mínima (m²)
2000
Coeficiente de Ocupación del Suelo
0,5
Coeficiente de Constructibilidad
1,5
Agrupamiento
Aislado
Altura Máxima de Edificación (m)
Según Rasantes
Antejardín
7 m.
Arborización obligatoria
En todos los deslindes perimetrales.
Norma Especial: se indica que el uso es preferentemente ZIN – 1, pero que se permite el uso alternativo indicado en el plano de zonificación, respecto de la macro zona inscrita en ella o la zona adyacente.
ZIN – 2 : Sanitaria
Infraestructura Sanitaria
Usos de suelos permitidos: Plantas de captación, distribución, tratamiento de agua potable y aguas servidas, depósitos de aguas lluvias: Laguna de Alivio sector barrios bajos, rellenos sanitarios, estaciones de transferencia de residuos.
Usos de suelos prohibidos: Todos los usos de suelos no mencionados como permitidos. Se prohíbe cualquier intervención sobre la laguna de alivio. Solo con permiso favorable de la DOH, DOM y MINVU.
NORMAS DE EDIFICACIÓN:
Superficie Predial Mínima (m²)
2.500
Coeficiente de Constructibilidad
0.5
Coeficiente de Ocupación del Suelo
1
Agrupamiento
Aislado
Altura Máxima de Edificación (m)
7 m.
Antejardín
10 m
Cierros exteriores obligatorios
2 m. altura máxima
50 % transparencia mínimo
Arborización obligatoria
En todos los deslindes perimetrales.
Norma Especial:
1.- La Laguna de Alivio se considera como una infraestructura sanitaria, que permite el desagüe natural de las aguas lluvias y otros efluentes, considerado en el Plan Maestro de Aguas Lluvias para la ciudad de Valdivia. Por lo tanto no se permite ninguna intervención sobre ella. Fijados los límites de mínima y máxima marea, se deberán colocar los hitos correspondientes y ser trasladados al plano de zonificación que realiza una empresa externa a la municipalidad solicitada por la DOH. Transitoriamente se considerarán los hitos y grafica que mencione la propuesta del nuevo plan regulador, para todos sus efectos. La dirección de Obras deberá velar por ello.
2.- Que el Plan Regulador Propuesto establece Areas de Crecimiento, por lo tanto en el corto plazo deberán disponer de un Plan Maestro de Aguas servidas para los sectores de Las Animas, Chumpullo y que le corresponde a Aguas Decima. En tal Caso se deberá disponer de reserva de ciertas Areas en dichos sectores, para cualquiera de las zonas indicadas en el Plano de Zonificación, permitiendo dicha actividad, con el permiso de la Dirección de Obras, el MINVU, y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con la concurrencia de los profesionales competentes.-
ZIN – 3 : ENERGÉTICA
Usos de suelos permitidos: Centrales de generación o distribución de energía, de gas, telecomunicaciones y gaseoductos: de acuerdo a lo estipulado en el Art. 2.1.29 de la OGUC.
Usos de suelos prohibidos: Todos los usos de suelos no mencionados como permitido.
NORMAS DE EDIFICACIÓN:
Superficie Predial Mínima (m²)
2.500
Coeficiente de Ocupación del Suelo
0,5
Coeficiente de Constructibilidad
1
Agrupamiento
Aislado
Altura Máxima de Edificación (m)
Según rasantes
Fajas no edificables bajo las líneas de Alta Tensión, así como terrenos donde se emplazan estaciones y subestaciones eléctricas, de acuerdo con: el Artículo 56° del D.F.L. N° 1 de Minería, de 1982, los reglamentos sobre la materia aprobados por Resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, las normas contenidas en los manuales técnicos de ENDESA, y otras normas legales sobre esta materia.
Regirá además lo indicado en el artículo 2.1.29 de la OGUC y las exigencias del artículo 56 del DFL Nº1 de 1982 del Ministerio de Minería y los artículos 108 al 111 del Reglamento de Instalaciones de Corrientes Fuertes y los artículos 2.1.17 en su Nº 4 y 5.1.9 de la OGUC.
Norma Especial: 1.- En el evento que en el futuro éstas fueran removidas de su lugar, el espacio ocupado por dicha faja de restricción pasará a formar parte automáticamente de las zonas o áreas verdes adyacentes, según corresponda.
2.- Dadas las Áreas de crecimiento urbano propuesto, se permitirá el uso de suelo de esta actividad en cualquiera de las zonas del plano de zonificación dentro de dichas áreas de crecimiento.-
ZIN – 4 : AERÓDROMO LAS MARIAS
Usos de suelos permitidos : Terminal aéreo: Aeródromo Las Marías, club aeronáutico civil. Recinto dependiente de la Dirección General de Aeronáutica civil. RECINTO MILITAR DE LA AVIACIÓN.
Usos de suelos prohibidos: todos los no mencionados como permitidos.
Corresponde a la zona de seguridad de operación del aeródromo “Las Marías” definida en el plano PRC – VAL - 03. Deberán observarse las disposiciones que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil en su informe DASA, Ord. Nº 09/2/1 del 15 de mayo de 2003.
La superficie afectada por dichas disposiciones se grafica en los planos PRC – VAL - 01 y PRC – VAL – 03. Los grados de restricción a aplicar son los que se describen a continuación:
Franja de Pista: Terreno que comprende la pista y los sectores destinados a reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de ella. Se extiende 60 m hacia el exterior de los extremos frontales de la pista y, lateralmente, 40 m medidos a cada lado del eje de la misma. La Franja de pista del Aeródromo “Las Marías” tiene dimensiones de 1.370 m de largo por 80 m de ancho.
Área “a”:Terreno comprendido bajo la Superficie de las trayectorias de aproximación – despegue. Se ubica en los primeros 315 m medidos desde los extremos frontales de la franja de pista. Esta área constituye una zona de alto riesgo de accidentes de aviación, y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente de 3,33%.
Area “b”: Terreno comprendido bajo la Superficie de las trayectorias de aproximación – despegue. Se ubica en los siguientes 800 m a continuación del término del área “a”. Esta área constituye una zona de mediano riesgo de accidentes de aviación, y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente de 3,33%.
Area “c”:Terreno comprendido bajo la Superficie de las trayectorias de aproximación – despegue. Se ubica en los siguientes 1.385 m a continuación del término del área “b”. La restricción de altura para el área “c” quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente de 3,33%.
Área “d”:Terreno comprendido bajo la Superficie Horizontal Interna, definida por un círculo de 2.500 m de radio, con origen en el centro geométrico de la pista. La restricción de altura para el área “d” es uniforme de 45 m, medidos con referencia al nivel medio de la pista.
Área “e”:Terreno comprendido bajo la Superficie Cónica, en una franja concéntrica al área “d”. La restricción de altura para el área “e” quedará determinada por la superficie de rasante con una pendiente del 5%, aplicada a partir del borde exterior del área “d”, hasta alcanzar una altura de 100 m medidos desde el nivel de la pista.
Área “f”:Terreno comprendido bajo la Superficie de Transición, en una franja de 225 m de ancho, medidos a partir de cada costado de la franja de pista y prolongándose por los bordes exteriores de la superficie de aproximación – despegue, hasta alcanzar los límites de altura que le correspondan. La restricción de altura para el área “f” quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los bordes laterales de la franja de pista, con una pendiente del 20% hacia el exterior de la franja, hasta alcanzar los 45 m de altura, medidos con referencia al nivel de la pista.
Los proyectos de obras civiles por desarrollar en los terrenos afectados por alguna de las zonas de protección y que sobrepasan las restricciones de altura señaladas para las áreas precedentemente definidas deberán contar con la autorización previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
6.- ESPACIO PUBLICO Y AREA VERDE : AV – AREA VERDE
Definido de acuerdo al Art. 2.1.30 y 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sus condiciones.
El Departamento de Aseo y Ornato deberá confeccionar un Listado Oficial de todas las Áreas Verdes que estén dentro del Área Urbana de la ciudad. Dicho Listado deberá ser aprobado por el Concejo Municipal y formara parte de este Plan Regulador.
7.- ZONAS DE INTERES PATRIMONIAL
ZT : ZONA TIPICA GENERAL LAGOS
Según Decreto Supremo Nº 89 del 01 de abril de 1991 de Monumentos Nacionales sobre: “ Zona Típica General Lagos “. Graficado en lamina PRC – VAL 01.
ZCH – 1 : PATRIMONIO COSTERO FUERTE NIEBLA
(D.S. 3869 del 14/06/1950)
Corresponde al Monumento Histórico del Fuerte (Castillo) Niebla y su entorno inmediato. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales, Históricos, Públicos y Arqueológicos Toda intervención esta sujeta al permiso del Consejo de Monumentos Nacionales.
Se permitirá la instalación de actividades de comercio minorista y gastronómico orientados al turismo, previa presentación y aprobación de proyectos al Concejo de Monumentos Nacionales.
Esta zona queda afecta a lo establecido en el artículo 60 del D.S. N° 458, LGUC, en el sentido que los edificios existentes no podrán ser demolidos o refaccionados sin previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, X Región.
USOS DE SUELO PERMITIDOS::
RESIDENCIAL
Se permitirá el uso residencial a partir del segundo piso de acuerdo a lo señalado por la OGUC en los artículos 2.1.25 y 2.1.26.
EQUIPAMIENTO
De la clase Cultura: las actividades de Teatro, las actividades de Museo, las actividades de Bibliotecas, las actividades de Galerías de Arte, y las actividades de Salas de Exposiciones
De la clase Comercio: las actividades de locales comerciales de comercio minorista y las actividades de Restaurantes
De la clase Servicios: las actividades de servicios públicos y las actividades de servicios artesanales
De la clase Educación: se permiten todas las actividades.
ESPACIOS PÚBLICOS
Vialidad, plazas, parques y circulaciones de uso público.
ÁREAS VERDES
Plazas, parques y circulaciones.
USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. No se permite la construcción de vivienda : Residencial en el 1er piso del terreno que este afecto a esta zona.-
NORMAS DE EDIFICACIÓN:
Vivienda
Equipamiento
Densidad Bruta máxima (hab/há)
150
Superficie Predial Mínima (m²)
1.000
2.000
Coeficiente de Ocupación del Suelo
0,2
0,4
Coeficiente de ocupación pisos
0,6
0,8
Coeficiente de Constructibilidad
1,0
1,0
Agrupamiento
Aislado
Aislado
Altura Máxima de Edificación (m)
Según rasantes
14 m ó 4 pisos.
Antejardín
5 m
5 m
ZONA CH – 2
Patrimonio Costero de Niebla
Zona Histórica de protección arqueológica. Esta zona queda afecta a lo establecido en el artículo 60 del D.S. N° 458, LGUC, en el sentido que los edificios existentes no podrán ser demolidos o refaccionados sin previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, X Región.
La Dirección de Obras Municipales podrá exigir un informe arqueológico complementario, elaborado por un profesional competente. Dicho informe deberá indicar con precisión la presencia, tipo, características, ubicación y estado de los elementos de interés arqueológico y/o histórico que se hallaren en el predio. Asimismo, se indicarán las medidas de recuperación, protección y conservación de tales elementos.
RESIDENCIAL
Se permitirá el uso residencial a partir del segundo piso de acuerdo a lo señalado por la OGUC en los artículos 2.1.25 y 2.1.26.
EQUIPAMIENTO
De la clase Cultura: las actividades de Teatro, las actividades de Museo, las actividades de Bibliotecas, las actividades de Galerías de Arte, y las actividades de Salas de Exposiciones
De la clase Comercio: las actividades de locales comerciales de comercio minorista y las actividades de Restaurantes
De la clase Servicios: las actividades de servicios públicos y las actividades de servicios artesanales
De la clase Educación: se permiten todas las actividades.
ESPACIOS PUBLICOS
Vialidad, plazas, parques y circulaciones de uso público.
ÁREAS VERDES
Plazas, parques y circulaciones.
USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. No se permite la construcción de vivienda : Residencial en el 1er piso del terreno que este afecto a esta zona.-
NORMAS DE EDIFICACIÓN:
Vivienda y
Equipamiento
Densidad Bruta máxima (hab/há)
150
Superficie Predial Mínima (m²)
1.000
2.000
Coeficiente de Ocupación del Suelo
0,2
0,5
Coeficiente de ocupación pisos superiores
0,5
0,8
Coeficiente de Constructibilidad
0.8
1,0
Agrupamiento
Aislado
Aislado
Altura Máxima de Edificación (m)
Según rasantes
Según rasantes
Antejardín
5 m
5 m
CH – 3 Patrimonio Área Centro Cívico de Valdivia
DELIMITACIÓN DE LA SUBZONA
Corresponde al Área Poligonal comprendida en el interior del polígono citado: “Rivera Sur Río Calle – Calle y Río Valdivia; desde la ribera Sur por el eje de la calle García Reyes hasta el Eje de la Calle Lautaro; Desde eje Lautaro hasta el eje de calle Pérez Rosales, Eje Pérez Rosales hasta eje Arauco, Eje Arauco hasta eje García Reyes y Eje García Reyes hasta rivera Sur Río Calle – Calle.”
CARACTERÍSTICAS ARQUITECTÓNICAS ESPECIALES
Materialidad de terminaciones de fachada
Se excluye el uso de las pantallas totales de muro cortina vidriado y materiales metales, plásticos y cerámicos. En esta preferentemente se utilizará madera y hormigón armado, con pilastradas anteriores y zaguán frontal abierto. Las fachadas deberán materializar un estilo arquitectonico definido: sea esta de carcter, holandez, americano, español , alemán o carcateristico de Valdivia. ( conformación de Portales ).
Cubierta
Inclinada y a la vista, techo acusados y mansardas con lucarnas. Agujas
Formato y Proporción de Vanos en Fachada
Menos del 50% de superficie de fachada
CH-4 Barrio Esmeralda
DELIMITACIÓN DE LA SUBZONA
· Pasaje Camilo Henríquez (PCH) a ambos lados con fondos de sitio, entre calle Camilo Henríquez y Caupolicán ; Caupolicán entre PCH y Arauco a ambos lados con fondos de sitio y calle Esmeralda entre Arauco y Beauchef a ambos lados con fondos de sitio.
CARACTERÍSTICAS ARQUITECTÓNICAS ESPECIALES
Materialidad de terminaciones de fachada
Se excluye el uso de las pantallas totales de muro cortina vidriado y materiales metales, plásticos y cerámicos. En esta preferentemente se utilizará madera con pilastradas anterios y zaguán frontal abierto. Las fachadas deberán materializar un estilo arquitectonico definido: sea esta de carcter, holandez, americano, español , alemán o carcateristico de Valdivia. ( conformación de Portales internos.)
Cubierta
Inclinada y a la vista, techo acusados y mansardas con lucarnas. Agujas
Formato y Proporción de Vanos en Fachada
Menos del 50% de superficie de fachada
8.- ZONAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RIESGOS POR INUNDACIÓN.
ZONA P – 1 : PARQUES
USOS DE SUELOS PERMITIDOS:
1.- RESIDENCIAL:
Solo Vivienda del cuidador
2.- EQUIPAMIENTO:
Cultura: museos, centro de exposiciones al aire libre o cerrado; Esparcimiento: actividades recreativas; Deportes: multicanchas, piscinas al aire libre o cerrada; comercio: minorista, zona de juegos; Científico: jardín botánico; lagunas naturales y o artificiales.
3.- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS:
No se permite
4.- INFRAESTRUCTURA
No se permite
5.- ESPACIO PÚBLICO
De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 2.1.30 de la OGUC. Parque Hanneker, Parque Santa Inés, Parque Saval, Parque Las Animas, Parque Chumpullo, Parque Estero Leña Seca, y Parque Cau- Cau
6.- AREA VERDE:
Acogidos a las disposiciones del Art. Nº 2.1.31 de la OGUC.
USOS DE SUELOS PROHIBIDOS:
Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. No se permite Residencia excepto la vivienda del cuidador y no se permite las actividades productivas e infraestructura.
NORMAS URBANISTICAS Y DE EDIFICACIÓN
Superficie predial mínima (m2)
2.500
Coeficiente de ocupación del suelo
0.2
Coeficiente de constructibilidad
1
Agrupamiento
aislado
Altura máxima de edificación
1 piso o 12 m.
Rasante
No aplica
Antejardín
10 m.
Norma especial: Se deberá realizar un listado completo de Parques y Áreas Verdes que contempla el Plan Regulador y la regularización de todas las Áreas Verdes que contempla el actual Plan Regulador vigente. Dicho documento estará contenido en una Ordenanza, la cual aprobada por el Concejo Municipal formara parte del Plan Regulador propuesto para todos los efectos.
ZONA P – 2 : HUMEDALES
USOS DE SUELOS PERMITIDOS:
1.- RESIDENCIAL:
No se permite
2.- EQUIPAMIENTO:
No se permite: Excepto miradores, pasarelas, lagunas para observación, calles de borde para contemplación.
3.- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS:
No se permite
4.- INFRAESTRUCTURA
No se permite
5.- ESPACIO PÚBLICO
aplica
6.- AREA VERDE:
Aplica
USOS DE SUELOS PROHIBIDOS:
Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos. No se permite residencia, actividades productivas e infraestructura.
NORMAS URBANISTICAS Y DE EDIFICACIÓN
Superficie predial mínima
La existente
Coeficiente de ocupación del suelo
0.05
Coeficiente de constructibilidad
0
Agrupamiento
Aislado
Altura máxima de edificación
1 piso
Antejardín
3 mts.
Norma Especial:
a) Se permitirá el desarrollo de actividades recreativas y deportivas al aire libre como : miradores, pasarelas y lagunas artificiales, garantizando la seguridad de los usuarios; evitando el estancamiento de aguas superficiales y subterráneas; así como inundaciones, filtraciones, asentamientos, derrumbes o cualquier otra molestia a predios de terceros. De cumplirse con estos requisitos la Dirección de Obras Municipales se aprobará el permiso de construcción correspondiente.
b) Los humedales quedan protegidos.
Se prohíbe la utilización de los humedales como botaderos de basura o escombros, lo que será fiscalizado por la autoridad sanitaria correspondiente e Inspección municipal.-
En estas zonas, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.1.20 de la OGUC, no se permitirá la subdivisión.
ZONA P – 3 : DE HUALVES Y VEGAS
USOS DE SUELOS PERMITIDOS:
1.- RESIDENCIAL:
No se permite
2.- EQUIPAMIENTO:
Áreas verdes, deportivo, recreacional y cultura.
3.- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS:
No se permite
4.- INFRAESTRUCTURA
No se permite
5.- ESPACIO PÚBLICO
aplica
6.- AREA VERDE:
Aplica
USOS DE SUELOS PROHIBIDOS:
Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos.
NORMAS URBANISTICAS Y DE EDIFICACIÓN
Superficie predial mínima
La existente
Coeficiente de ocupación del suelo
0.2
Coeficiente de constructibilidad
0.5
Agrupamiento
Aislado
Altura máxima de edificación
1 piso
Antejardín
3 mts.
Norma Especial:
a).- Los Hualves y Vegas podrán ser admitidos a trámite de cambio de uso de suelo por otros diferentes a los mencionados, se presenta un anteproyecto de la obra a ejecutar y los estudios correspondientes que garanticen su estabilidad y permanencia en el tiempo, como son de relleno. mecánica de suelo y de fundaciones, así como el estudio de riesgo definido en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, todos suscritos por los profesionales competentes. Los nuevos usos de suelo y normas específicas deberán ser compatibles con los existentes en las zonas adyacentes.
b).- Requerirán de Estudio de Declaratoria de Impacto Ambiental Favorable, permisos del a DOH y el MINVU.
c).- Zonas de protección ambiental y resguardo de inundación. Se permitirá el desarrollo de actividades recreativas, náuticas y deportivas al aire libre, así como el comercio minorista y gastronómico vinculados a dichas actividades, y sus instalaciones respectivas.
Los proyectos deberán tener un plan de manejo ambiental aprobado por el Municipio y acogerse al SEIA cuando corresponda.
Hualves y Vegas Zona Las Mulatas. Los terrenos afectados por esta restricción, localizados al sur de la zona industrial Las Mulatas, podrán homologarse automáticamente, sin ser necesario trámite de cambio de uso de suelo, a las normativas de esta zona industrial, si se presenta un anteproyecto de la obra a ejecutar y los estudios correspondientes que garanticen su estabilidad y permanencia en el tiempo, como son los estudios de mecánica de suelo y de fundaciones, y el estudio de riesgos. Estos estudios deberán ser suscritos por los profesionales competentes y aprobados por los organismos correspondientes: DOH y el MINVU.
ZONA P – 4 : PLAYA MARÍTIMA Y DE RÍO.
Zona de protección de terrenos marítimos de playas fiscales marítimas y bordes de río fluviales, destinados a la recreación y actividades afines como áreas verdes, juegos infantiles, y sus obras complementarias. Quedan prohibidas actividades que produzcan efectos ambientales negativos.
Se permitirá el desarrollo de actividades recreativas, náuticas y deportivas al aire libre, así como el comercio minorista y gastronómico vinculados a dichas actividades, y sus instalaciones respectivas.
Los proyectos y sus obras complementarias requerirán del permiso de la Dirección de Obras Municipales, debiendo contar con el visto bueno previo del Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR). Sin perjuicio de lo anterior, esta zona queda regulada además, por lo dispuesto en el D.F.L Nº 340 de 1960 sobre Concesiones Marítimas; y en el D.S. Nº 223 de 1968, Reglamento General Sobre Concesiones Marítimas.
9.- ZONAS DE RESGUARDO POR RIESGOS Y REMOCIÓN EN MASA
ZONA RI – 1 : Bordes de cauces de Ríos, esteros, canales y cuerpos de agua.
También definida en los planos PRC – VAL – 01. Zona de restricción no edificable, de protección de cuencas hidrográficas, bordes de esteros y vertientes, terrenos de pendientes pronunciadas y/o con alto riesgo de deslizamientos, y de protección de acantilados y bordes costeros marítimos y fluviales.
Se establecen las siguientes normas específicas:
· La vegetación en esta zona deberá ser preservada e incrementada a fin de evitar la erosión y/o conservar el paisaje natural. En el caso de esteros y vertientes, la zona de restricción está definida por una franja de 30 m. de ancho mínimo, medidos en 15 m. a ambos lados de su eje.
· Sólo se admitirán obras que abran caminos o habiliten accesos, paseos peatonales o miradores, y captaciones de agua, siempre que no tengan efectos contaminantes sobre las aguas o que alteren significativamente su curso natural. En estos casos se deberá contar con el permiso de la Dirección de Obras Municipales, para lo cual se exigirá la presentación del proyecto respectivo, donde se indique claramente el emplazamiento y características de la obra, y, cuando corresponda, un informe de la vegetación existente que sería afectada por la misma.
· Se autorizarán obras de defensa y reforzamiento de taludes, así como miradores, los que deberán estar respaldados por proyectos elaborados por profesionales competentes. Las obras deberán contar con la aprobación de la Dirección de Obras Municipales.
· Proyectos de acuicultura podrán realizarse en aquellos sectores definidos como aptos para tal actividad, por parte del Servicio Nacional de Pesca y/o la Subsecretaría de Pesca, y que comprende desde Punta Juan Latorre hasta el límite norte del Plan Seccional Costero. En este caso, se admitirán obras de infraestructura que apoyen la actividad acuícola, debiéndose contar con el permiso de la Dirección de Obras Municipales, cuando corresponda. Asimismo, de ser necesario, se exigirán los estudios y obras que garanticen la estabilidad de taludes y la seguridad de los usuarios, suscritos y ejecutados por profesionales competentes.
· Esta zona queda sujeta a lo estipulado en el D.S. Nº 609, publicado en el Diario Oficial del 24 de enero de 1979, del Ministerio de Tierras y Colonización, y en el Código de Aguas.
· Sin perjuicio de lo anterior, esta zona queda regulada, además, por lo dispuesto en el DFL N° 340 de 1960 que contiene la Ley sobre Concesiones Marítimas; el D.S. N° 2 de 2005 del Ministerio de Defensa, que contiene el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, así como el D.S. N° 430 del 28 de septiembre de 1991, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley general de Pesca y Acuicultura.
· Sin perjuicio de lo anterior, esta zona queda regulada, además, por lo dispuesto en el DFL N° 340 de 1960 que contiene la Ley sobre Concesiones Marítimas; el D.S. N° 2 de 2005 del Ministerio de Defensa, que contiene el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, así como el D.S. N° 430 del 28 de septiembre de 1991, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley general de Pesca y Acuicultura.
Laderas y Quebradas Edificables Corredor Toro Bayo - Niebla
También definida en los planos PRC – VAL – 01 y PRC – VAL - 03. Estas zonas corresponden a las quebradas naturales, sus laderas y franjas colindantes a sus bordes, cuya vegetación es necesaria preservar e incrementar, en orden a impedir la erosión.
En estas zonas sólo se admitirán edificaciones hasta una pendiente máxima de un 35% en terreno natural, exigiéndose en todos los casos un estudio de mecánica de suelos efectuados por un profesional competente sobre la materia. En terrenos de rellenos de rodados o acarreos se admitirán edificaciones hasta una pendiente de 25% exigiéndose en todos los casos un estudio de mecánica de suelos efectuados por un profesional competente.
En ambos casos se impedirá el socavamiento de las laderas, procurándose que los proyectos se ajusten estructuralmente a las pendientes del lugar en que se edifique.
En estas zonas las actividades permitidas serán:
USOS DE SUELO PERMITIDOS
RESIDENCIAL
Se permitirá el uso residencial de acuerdo a lo señalado por la OGUC en los artículos 2.1.25 y 2.1.26.
EQUIPAMIENTO
Exclusivamente entre el río Valdivia y la Ruta T-350:
De la clase Esparcimiento: las actividades de Exposición de especies de la flora y fauna nativa.
De la clase Comercio: las actividades de locales comerciales de comercio minorista vinculada a actividades recreativa y turística, las actividades de Picnic.
ESPACIOS PÚBLICOS
Vialidad, plazas, parques y circulaciones de uso público.
ÁREAS VERDES
Plazas, parques y circulaciones.
USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos.
NORMAS DE EDIFICACIÓN:
Densidad Bruta máxima (hab/há)
15
Superficie Predial Mínima (m²)
2.500
Coeficiente de Ocupación del Suelo
0,1
Coeficiente de Constructibilidad
0,1
Agrupamiento
Aislado
Altura Máxima de Edificación (m)
2 pisos o 7 m
Antejardín
5 m
Adosamiento
20 m de profundidad desde la línea oficial de edificación
ZONA RI – 2 : REMOCIÓN EN MASA
Las zonas de resguardo por concepto de riesgos al asentamiento, deberán atenerse, además de las normas que se expresan a continuación, a lo establecido en los compromisos ambientales incorporados a la modificación Resolución Intendencia N° 03/11/2000, DO 02/03/2000, para el sector Tres Espinos, Agua del Obispo y Cutipay.
También definida en los planos PRC – VAL – 01. Zona de restricción no edificable alto riesgo de remoción en masa.
Se establecen las siguientes normas específicas:
· Se autorizarán obras de defensa y reforzamiento de taludes por medio de plantación de vegetación, que deberán estar respaldados por proyectos elaborados por Ingenieros Civiles Estructurales, un informe favorable de la DOH. Las obras deberán contar con la aprobación de la Dirección de Obras Municipales.
· No se permite actividad residencial, equipamiento, actividades productivas e infraestructura en la zona.
ZONA RI – 3 : ZONAS DE TERRENOS DE PENDIENTES PRONUNCIADAS.
Estas zonas corresponden a las quebradas naturales, sus laderas y franjas colindantes a sus bordes, cuya vegetación es necesaria preservar e incrementar, en orden a impedir la erosión.
En estas zonas sólo se admitirán edificaciones hasta una pendiente máxima de un 35% en terreno natural, exigiéndose en todos los casos un estudio de mecánica de suelos efectuados por un profesional competente sobre la materia. En terrenos de rellenos de rodados o acarreos se admitirán edificaciones hasta una pendiente de 25% exigiéndose en todos los casos un estudio de mecánica de suelos efectuados por un profesional competente.
En ambos casos se impedirá el socavamiento de las laderas, procurándose que los proyectos se ajusten estructuralmente a las pendientes del lugar en que se edifique.
En estas zonas las actividades permitidas serán:
a) Usos de Suelo Permitidos:- Vivienda: Toda la zona ZR-5
- Equipamiento de Esparcimiento y turismo a escala vecinal , exclusivamente entre el río Valdivia y la Ruta T-350.
b) Usos de Suelo Prohibidos:Toda otra actividad no señalada como permitida.
c) Normas Específicas:
1.-Superficie predial mínima
:2.500 m2.
2.-Porcentaje de ocupación máxima de suelo : 0,05
3.-Densidad
: 15 hab/Há.
4.-Sistema de Agrupamiento
: aislado
6.-Altura de edificación: Para la edificación la altura máxima será de 7 m. sin perjuicio de cumplir con las
normas sobre rasante y distanciamiento, establecidos en el artículo 479 (2.6.3) de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
7.-Antejardines: En general se consultan de un mínimo de 5 m., excepto frente a la ruta T-350 en que tendrán
un mínimo de 15 m.
8.-Adosamiento: La profundidad de adosamiento será de 20 m. a partir de la línea oficial de edificación.