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REGLAMENTO INTERNO
(Última actualización: 22-10-2014)
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Reglamento Interno – Edificio Boreal
Fecha última actualización 22 de octubre de 2014
Introducción
Los derechos y obligaciones de los propietarios y ocupantes a cualquier título de los diversos
departamentos, bodegas y estacionamientos que conforman el EDIFICIO BOREAL, así como el uso
y goce de los bienes y espacios que se reputan comunes, se regirá por las normas establecidas en
el Reglamento de Copropiedad, reducido a escritura pública con fecha 14 de junio de 2013 ante el
Notario Titular de la Vigésima Séptima Notaria de Santiago don EDUARDO AVELLO CONCHA,
repertorio Nº13.523/2013 protocolizado 263-A y por las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento Interno en la medida que no contravenga el Reglamento de Copropiedad del Edificio
Boreal y la Ley Nº19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.
Las disposiciones del presente Reglamento Interno serán obligatorias para todos los
Copropietarios y ocupantes a cualquier título, todo ello sin perjuicio de las modificaciones
adicionales a éste, que en el futuro pueda acordar la Asamblea de Copropietarios de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento de Copropiedad.
Se requiere a todos los residentes dar fiel cumplimiento a este reglamento, ya que el edificio es el
hogar de todos y cada descuido o incumplimiento afectará negativamente a la buena convivencia
de toda la comunidad.
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Índice Normas Generales
Introducción ........................................................................................................................................ 2
Índice ................................................................................................................................................... 3
1. ACCESO AL CONDOMINIO. .............................................................................................................. 4
1.1 Acceso de Visitas ....................................................................................................................... 4
1.2 Puertas de Acceso. .................................................................................................................... 5
1.3 Correspondencia. ...................................................................................................................... 5
2. MUDANZAS. .................................................................................................................................... 5
2.1 Normas. ..................................................................................................................................... 5
3. ESTACIONAMIENTOS. ...................................................................................................................... 6
4. COMPORTAMIENTO EN LOS ESPACIOS COMUNES Y ACCESOS. ..................................................... 7
4.1 Ruidos Molestos. ....................................................................................................................... 8
4.2 Bodegas. .................................................................................................................................... 8
4.3 Basuras. ..................................................................................................................................... 8
4.4 Uso de Piscina............................................................................................................................ 9
4.5 Salón de Eventos. .................................................................................................................... 11
4.6 Gimnasio .................................................................................................................................. 12
4.7 Ascensores............................................................................................................................... 12
4.8 Seguridad. ................................................................................................................................ 12
4.9 Otros . ...................................................................................................................................... 12
5. GASTOS COMUNES. ....................................................................................................................... 13
6. MULTAS ......................................................................................................................................... 13
7. FONDO DE RESERVA ...................................................................................................................... 14
8. VIGENCIA REGLAMENTO INTERNO ............................................................................................... 14
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1. ACCESO AL CONDOMINIO.
1.1 Acceso de Visitas
El acceso al edificio deberá, a todo evento, ser autorizado por una persona responsable del
departamento al cual accede la visita.
Conserjería tiene la obligación de solicitar identificación a todo visitante y el residente tiene la
obligación de identificarse en caso de ser solicitado.
En lo posible y con el fin de agilizar la entrada de visitas, se sugiere sean anunciadas con
anterioridad, las que serán admitidas sin previa consulta al departamento una vez sean
singularizadas en libro de visitas con Nombre, Rut y Patente si corresponde (Ver Punto N°3:
Estacionamientos). Una vez que la visita deja conserjería, se avisará al departamento de su arribo.
Para el caso de entregas de comida tipo “delivery”, estará prohibido el ingreso a los distintos pisos
del edificio, y deberá ser el residente quien se acerque a conserjería a retirar su encargo. En caso
de ser elementos pesados, el residente deberá ir a buscar al repartidor y acompañarlo hasta su
departamento y al ausentarse éste, asegurarse que llegó abajo con conserjería.
Sólo en casos excepcionales podrá subir el repartidor del delivery, registrándose en conserjería. A
la vez, el residente que reciba la orden, deberá cerciorarse que una vez que el repartidor se retire,
que llegó abajo llamando a conserjería.
En caso de no existir aviso previo, conserjería deberá avisar el arribo de la visita al departamento,
permitiendo el acceso sólo una vez autorizado por el respectivo departamento y previa anotación
en libro de visitas.
En situaciones calificadas, de ser solicitado por el correspondiente departamento, se permitirá el
acceso al recinto de manera permanente a personas determinadas, las que serán registradas en el
respectivo libro de novedades, en cuyo caso será imprescindible avisar al departamento al
momento del ingreso.
Los funcionarios de cualquier empresa que presten servicio a algún departamento o a la
comunidad, deberán identificarse con su cédula de identidad en Conserjería, quien deberá dejar
constancia de su ingreso, motivo de la visita y momento de egreso en el Libro de Novedades,
Sugerencias y Reclamos. Esta norma es de vital importancia para resguardar la seguridad de los
residentes y evitar robos o accidentes en la comunidad.
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1.2 Puertas de Acceso.
Las puertas, portones y todo tipo de barreras de acceso a la comunidad deberán encontrarse
permanentemente cerradas.
Por lo anterior, conserjería deberá cerciorarse que queden cerradas cada vez que alguien ingrese o
se retire del edificio.
1.3 Correspondencia.
Toda correspondencia será recibida en Conserjería, por lo que personal externo no tendrá acceso
al interior del edificio.
Lo anterior será válido incluso para la correspondencia certificada, en cuyo caso, conserjería
recibirá y firmará el acta de entrega. En caso de requerir exclusivamente la firma del destinatario,
este deberá ir personalmente a Conserjería a recibir la correspondencia.
Conserjería debe distribuir la correspondencia sólo dentro de los casilleros individuales
correspondientes a cada departamento, en ningún caso podrá descuidar sus funciones y repartir
directamente a alguna unidad. Es tarea y responsabilidad del residente consultar y retirar su
correspondencia.
2. MUDANZAS.
2.1 Normas.
Toda mudanza deberá estar previamente autorizada por la Administración, quien deberá entregar
la autorización a conserjería para su conocimiento a fin de verificar que se encuentre al día en el
pago de gastos comunes.
La mudanza deberá ser notificada a la Administración con un mínimo de 72 horas de anticipación.
Para el caso de los arrendatarios, de manera previa a la mudanza, el Administrador exigirá por
escrito la autorización del propietario o de quien le represente, sobre la entrada y salida del
arrendador, además del pago de una garantía por cualquier daño que se produzca en este proceso
por un monto de $ 50.000. La devolución de la garantía será inmediatamente después que se
corrobore que la mudanza no produjo ningún daño. En caso de que el encargado detecte algún
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daño se dejará constancia en el registro de novedades reteniendo la garantía, para informar al
Comité y a la Administración a modo de resolver los daños provocados.
Al menos uno de los trabajadores del edificio deberá estar presente mientras dure la mudanza,
como ente fiscalizador y garante de la seguridad del edificio.
3. ESTACIONAMIENTOS.
Los estacionamientos serán de uso exclusivo de cada propietario o arrendatario, por lo que no
podrán ser utilizados por otras personas sin su autorización previa.
Queda estrictamente prohibido el uso de estacionamientos de Visita por parte de propietarios y/o
arrendatarios, aun cuando el ingreso sea momentáneo, excepto en caso de emergencia justificada
o mudanza. Todo vehículo que ingrese a un estacionamiento de Visita debe ser individualizado con
placa patente, nombre y Rut del conductor y departamento al cual se dirija.
En el acceso al edificio, la preferencia de circulación la tendrán los vehículos entrantes.
Los vehículos deben estacionar procurando respetar la delimitación de cada estacionamiento, sin
molestar ni entorpecer a los demás propietarios y/o arrendatarios. Se sugiere el estacionamiento
aculatado, a fin de facilitar la salida en caso de emergencia.
Dentro del edificio, la velocidad máxima permitida para circulación vehicular es de 10 Km/hr.
A los estacionamientos sólo se les podrá dar la finalidad para la cual fueron diseñados, por lo que
no se podrán utilizar como bodegas. Así mismo, está prohibido estacionar en lugares no
habilitados, especialmente el caso de bicicletas y motocicletas, las cuales en ningún caso podrán
obstaculizar el flujo de vehículos.
Queda estrictamente prohibido tocar la bocina para solicitar acceso al edificio o cualquier método
que signifique molestia a la comunidad. Cualquier infracción de esta norma quedará registrada en
el libro Novedades, Sugerencias y Reclamos y será notificada al infractor.
Queda estrictamente prohibido lavar vehículos en los estacionamientos.
Horarios de Mudanza
Lunes a Viernes 09:00 a 17:00 Hrs.
Sábados 09:00 a 14:00 Hrs.
Domingos y festivos Queda prohibido.
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Los estacionamientos de visita podrán ser usados por un máximo de 10 horas. El incumplimiento
de esta norma se sancionará con una multa de UF 1 con cargo al departamento que autorizó la
visita. Como ya se especificó, estos estacionamientos no podrán ser utilizados por los propietarios
y el incumplimiento resultará en una multa equivalente a la señalada precedentemente. Para lo
anterior, al ingreso de una visita se comunicará al residente de la unidad de destino la llegada,
vinculándose la patente de visita a dicha unidad. Al cumplirse las 10 horas de visita, se comunicará
al departamento el cumplimiento de las horas de uso. Esta medida es preventiva para evitar el
curse de multas por olvido o retrasos por una cantidad mínima de minutos.
En caso de que una visita o residente utilice un estacionamiento de otro residente no autorizado,
implicará la aplicación de una multa equivalente a UF 1.
Sólo en casos excepcionales se podrá autorizar la utilización de un estacionamiento de visita por
más tiempo del estipulado, lo que deberá ser solicitado por el residente respectivo y deberá
quedar registrado en el Libro de Novedades.
4. COMPORTAMIENTO EN LOS ESPACIOS COMUNES Y ACCESOS.
Se entenderá por “espacios comunes” aquellos definidos como tal en el Reglamento de
Copropiedad.
El Personal deberá velar por que el comportamiento de los residentes y visitas autorizadas guarde
el decoro debido y sea acorde a las normativas pertinentes.
Está prohibido tender ropa o alfombras en los bordes de las terrazas o logias. Lo mismo en
cordeles que se vean desde el exterior o desde otros departamentos.
Está prohibido fumar en los espacios comunes del edificio, debiendo el residente hacer uso de su
departamento para hacerlo.
En caso de no ser respetada dicha disposición, el conserje llamará al departamento involucrado y
solicitará el retiro inmediato de los elementos, lo que quedará registrado en el libro de novedades.
Si el residente no retira los elementos señalados tendrá una multa de UF 1, la cual será cobrada en
los gastos comunes.
Está prohibido instalar antenas de TV tanto en la fachada del edificio como en los balcones de cada
departamento. Las antenas se instalarán en la terraza del edificio usando los ductos de cables
internos para este fin.
No se permitirán cortinas mal instaladas que den una mala imagen del edificio al exterior.
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No se permite colocar diarios, cartones, frazadas, ni ningún elemento que dañe la estética del
edificio en las ventanas.
En caso de no respetarse esta disposición, el conserje llamará al departamento en cuestión para
solicitar su corrección, lo que quedará anotado en el libro de novedades. Habrá un plazo de 5 días
para retirar los elementos o mejorar la instalación de las cortinas. Si no se cumpliere el plazo se
cobrará una multa de UF 1 cobrada en los gastos comunes.
4.1 Ruidos Molestos.
No se podrán emitir ruidos molestos en espacios comunes, ni al interior de los departamentos
(como trabajos con taladros u otras maquinarias que alteren la tranquilidad de los demás
residentes). Los horarios para realizar trabajos y actividades al interior de las unidades serán los
siguientes:
Horario trabajos en departamentos:
Día de Semana Horario
Lunes a Viernes 09:00 a 17:00 hrs.
Sábados 10:00 a 14:00 hrs.
Domingos y festivos Se prohíbe realizar trabajos
Horario ruidos en los departamentos:
Día de Semana Horario
Domingo a Jueves Hasta las 22:00 hrs.
Viernes, Sábado y noche anterior a Festivos Hasta la 2:00 hrs.
En caso de producirse excesos, conserjería deberá llamar por citófono a una persona responsable
del departamento causante de los ruidos, solicitando prudencia y ponderación. De mantenerse o
reiterarse la situación, Conserjería deberá repetir la notificación indicando que de no solucionarse,
deberá efectuar el correspondiente reclamo a Carabineros. Se dejará constancia en Libro de
Novedades de la citación, donde el administrador enviará la carta de amonestación y cursará
multa de UF 1, que será cobrada en los Gastos Comunes.
4.2 Bodegas.
Las bodegas deberán permanecer cerradas con llave y luz apagada, lo que será de exclusiva
responsabilidad de sus propietarios o arrendatarios.
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Sin perjuicio de lo anterior, el personal deberá revisar que las puertas estén cerradas, debiendo
dejar constancia en Libro de Novedades, Sugerencias y Reclamos de cualquier situación anormal,
junto con dar aviso al departamento correspondiente.
4.3 Basuras.
La basura deberá ser eliminada en bolsas plásticas debidamente cerradas a través del “shaft” de
basura. El horario para eliminación de basura es desde las 07:00 hrs. hasta 22:00 hrs., con el fin de
no generar ruidos molestos.
Los cartones, vidrios, botellas y cajas deberán depositarse en el clóset ecológico para ser retirados
por el Personal. Se prohíbe botar objetos de gran tamaño que obstruyan el ducto de basura o que
impidan ser retirados por el personal.
Se prohíbe dejar basura de cualquier índole en los estacionamientos y espacios comunes del
Edificio.
4.4 Uso de Piscina.
Con el objeto de dar cumplimiento a las normas del Decreto Nº 209 de 2002 “Reglamento de
Piscina de uso Público1” artículo Nº 67, se disponen las siguientes medidas de higiene y seguridad
para el uso de la piscina:
Horario: Su uso será de martes a domingo de 10:00 a 21:00 hrs. Existiendo horarios de
mantención a fijarse con la empresa que preste este servicio, durante el día lunes de cada
semana.
El uso de ésta es exclusivamente para propietarios, arrendatarios y residentes del Edificio
Boreal. Se autoriza de lunes a domingo 2 visitas por departamento, la cual debe ser
registrada en conserjería en un libro especialmente destinado para esto.
No podrán usar la piscina las personas que porten parches o vendajes de cualquier tipo o
afecciones de la piel, de las mucosas y de las vías respiratorias como asimismo quienes
estén bajo el efecto de alcohol o drogas.
Queda prohibido escupir, sonarse la nariz o contaminar de alguna forma el agua de la
piscina, como asimismo consumir bebidas, alimentos o masticar chicle dentro de ésta.
1 La Piscina de la comunidad es de carácter privado, sin embargo, a fin de mejorar el estándar de uso, se
acogerá a la temporada de piscinas indicada en dicho decreto.
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Se prohíbe el ingreso y consumo de bebidas alcohólicas así como de las sustancias
prohibidas por la Ley de drogas dentro del recinto de la piscina.
Se prohíben piqueros, acrobacias y escándalos, los que serán causal de salida inmediata
del recinto y de una multa por infracción de UF 2.
Los menores de 11 años no podrán ingresar solos al recinto y siempre deberán
permanecer con un adulto responsable.
Está prohibido ingresar a la piscina inmediatamente después de haber realizado alguna
actividad física. Tanto dentro como fuera del edificio, sin antes haberse duchado. Se
recomienda encarecidamente tomar siempre una ducha antes de ingresar a la piscina.
Está prohibido el ingreso y permanencia de animales en toda el área de la piscina.
Está prohibido el uso de objetos como camas inflables o pelotas, juguetes de gran tamaño
dentro de la piscina.
Está prohibido circular por los pasillos interiores y ascensores con los pies mojados, con el
fin de evitar accidentes.
Se recomienda no portar aros, anillos, gargantillas, pulseras u otros objetos similares en el
recinto de piscina.
Se prohíbe usar la piscina para celebraciones de cualquier índole.
Las personas que lleven objetos a la piscina (sillas, bronceadores, etc.) deberán retirarlos.
La administración no se responsabilizará por pérdidas.
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4.5 Salón de Eventos.
Su utilización deberá ser solicitada en Conserjería con a lo menos 48 horas de anticipación y
máximo 2 meses, por una persona adulta que resida en el condominio, quien se hará responsable
de cualquier daño o deterioro que se pudiese producir a consecuencia del uso.
Previo a su uso, el personal de turno en conjunto con el residente, revisarán el inventario y el
estado de los elementos que la componen para dejar por escrito el estado de la sala previo a su
uso.
Su utilización estará reservada sólo para reuniones familiares de quienes vivan en la Comunidad.
Por lo anterior, estará terminantemente prohibida la realización de fiestas a quienes no vivan en el
edificio, reuniones de tipo comercial, política, o celebración de actos oficiales de cualquier índole
distinta al carácter familiar, esté o no presente el residente solicitante, con o sin música ambiental.
Estará estrictamente prohibida su utilización por menores de edad, sin la autorización y
supervisión constante de sus padres o de un adulto responsable individualizado en el libro de
novedades.
La cantidad máxima de ocupantes será de 35 personas, cuya nómina deberá ser entregada a
conserjería por quien reserve y por tanto responsable del salón.
El salón de eventos deberá ser entregado limpio y sin destrozos; no se deben generar escándalos a
fin de evitar molestias a residentes de pisos inferiores. La contravención a este punto será multada
con 2 UF y la sala desalojada en el acto.
Está prohibido pegar cintas adhesivas en las paredes o cielos, pues al ser retirados sacan la
pintura.
Las actividades sólo están autorizadas en la sala de eventos, en ningún caso se incluye el resto de
las áreas comunes.
Horario de uso: Una reserva por día Domingo a Jueves y festivos : de 11:00 hrs. a 22:00 hrs. Viernes : de 11:00 hrs. a 02:00 hrs. Sábado : de 09:00 hrs. a 02:00 hrs. La noche anterior a festivo se podrá utilizar hasta las 02:00 hrs. Valor de uso: El arriendo de la sala será de $10.000 pesos. Forma de pago: con cheque o transferencia a la cuenta del edificio. Si es transferencia debe dejar comprobante en conserjería.
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Garantía de uso: cheque en garantía de $60.000 pesos la cual será devuelta una vez que personal del edificio haya inspeccionado el estado de la sala. De existir daños por un monto no cubierto por la garantía la diferencia será cobrada en los gastos
comunes del departamento solicitante, caso contrario se devolverá el total o el excedente en caso
de existir algún incidente menor. La devolución de la garantía será inmediatamente después que
se corrobore que el Salón de Eventos no sufrió ningún daño. En caso de que el encargado detecte
algún daño se dejará constancia en el registro de novedades reteniendo la garantía, para informar
al Comité y a la Administración a modo de resolver los daños provocados.
4.6 Gimnasio
Para el uso deberá solicitarse las llaves en Conserjería, donde tendrá que registrar el N° de
departamento respectivo, su ingreso y egreso, para mantener el control y buen uso de las
instalaciones.
Esta estrictamente prohibido el ingreso de menores de 16 años sin la compañía de un adulto.
Cualquier daño será de cargo de quien lo utilice, es responsabilidad de los vecinos interesados el
informar cualquier situación anómala al inicio del periodo de uso. Cualquier daño no informado al
inicio del periodo, será cargado al usuario saliente. El horario es continuado las 24 horas.
El gimnasio podrá utilizarse para clases de baile u otro tipo siempre y cuando las personas
participantes sean residentes y el horario de término de la actividad sea a más tardar a las 21:00
hrs.
4.7 Ascensores.
Se prohíbe fumar, saltar y rayar estos espacios. Se deberán llamar sólo al momento de utilizarlos,
por lo que se deberá evitar su retención en espera de otras personas.
Está prohibido colocar objetos para retener las puertas, si se necesita bajar muebles u objetos de
gran tamaño, se debe solicitar a Conserjería dejar el ascensor en modalidad manual.
4.8 Seguridad.
Se prohíbe almacenar artículos personales que obstaculicen el paso en los sectores comunes
(bicicletas, cajas, etc). Se prohíbe la activación malintencionada de sistemas de seguridad como
alarmas de incendios y extintores de los espacios comunes (pasillos, ascensores).
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Se prohíbe a los residentes retirar focos y ampolletas de las áreas comunes, lo que puede atentar
contra la seguridad del resto de los residentes. Se prohíbe agredir física y/o verbalmente al
personal de la comunidad.
El no apego a cualquiera de estas normas, implicará una multa de UF 2.
4.9 Otros.
Se prohíbe efectuar velorios en los departamentos o en algún área común del edificio.
5. GASTOS COMUNES.
Se entenderá por “gastos comunes” aquellos así definidos en el Reglamento de Copropiedad de
esta comunidad.
Cada propietario deberá pagar mensualmente los gastos comunes diez días después de su entrega
por parte de la administración, fecha indicada en la planilla de cobro del gasto común.
Quienes incurran en atraso serán multados con UF 1 que se cobrará en el gasto común del mes
siguiente. Existirá una tolerancia de 2 días, pasado dicho plazo se procederá a cobrar la multa.
Además al tercer mes acumulado de atraso continuo o discontinuo se cortará el suministro
eléctrico y de agua caliente. El Comité de Administración o el Administrador definirán al personal
que cumplirá dicha labor.
Para hacer uso del Gimnasio, la Sala Multiuso o la Piscina, los propietarios y/o arrendatarios
deberán estar al día en los Gastos Comunes, previa validación por parte de Conserjería.
6. MULTAS
La no observación de las disposiciones contenidas en la normativa pertinente, entre otros: Ley
sobre Copropiedad Inmobiliaria, Reglamento de la Ley de Copropiedad, Reglamento de
Copropiedad, Reglamento Interno, acuerdos de Asambleas de Copropietarios, y de Comité de
Administración darán objeto a multas a beneficio de la comunidad, estipuladas en cada punto de
este reglamento interno, las que se podrán repetir cada vez que se reiteren las causas que las
originen, o cada quince días en caso de mantenerse. Para efectos de valorizar las infracciones, la
Unidad de Fomento a considerar corresponderá a aquel valor vigente en el primer día hábil del
mes en que se cursa la infracción. Para formalizar y materializar el cobro de estas multas la
Administración de turno, deberá comunicar las infracciones a cursar con copia al Comité de
Administración de la comunidad.
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7. FONDO DE RESERVA
La comunidad definirá la constitución de un “Fondo de Reserva” mediante acuerdo en Sesión
Extraordinaria, a recaudar mediante el cobro del gasto común, cuyo uso y destino corresponderá
al establecido en el Artículo N°7 de la Ley N° 19.537.
7.1 - Los ingresos derivados del curse de multas y/o intereses (por retraso en el pago de gastos
comunes) incrementarán el Fondo de Reserva de la comunidad.
7.2 - Los ingresos derivados del cobro por el uso de espacios comunes se destinarán a fondos
exclusivos para su mantención y/o acondicionamiento.
8. VIGENCIA REGLAMENTO INTERNO
El presente Reglamento Interno entra en vigencia en esta misma fecha, y será revisado al menos
anualmente. Este se entenderá conocido por toda la comunidad incluyendo a los funcionarios que
en ella se desempeñen, propietarios, arrendatarios y representantes de las respectivas unidades
de la comunidad.
Atentamente, Comité de Administración Comunidad Edificio Boreal
Fecha: 22 de octubre de 2014
Administrador Edificio Boreal
Presidente Comité Edificio Boreal