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Gasto Federalizado
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Municipio de Pinos, Zacatecas
Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal. Municipio de Pinos, Zacatecas
Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 10‐D‐32038‐02‐0416
GF‐268
Alcance Universo Seleccionado: 62,205.0 miles de pesos Muestra Auditada: 45,364.8 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 72.9 %
Resultados
Control Interno
1. Los resultados de la evaluación del control interno arrojaron fortalezas y debilidades en la gestión del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM), entre las que destacan las siguientes:
Fortalezas: El municipio cuenta con un sistema contable denominado Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) apoyado con el catálogo de cuentas y su guía contabilizadora, para lo cual se tiene un sistema informático propio; abrió una cuenta bancaria específica para recibir y administrar los recursos del FISM 2010.
Debilidades: El municipio carece de manuales de organización y procedimientos; no existe una descripción de puestos, funciones y responsabilidades del personal a cargo del FISM; no se evalúan las habilidades y competencias del personal que opera la gestión del FISM; no se cuenta con los equipos de cómputo y de sistemas automatizados para la generación de información que disponga con la calidad y oportunidad para la toma de decisiones; no disponen de mecanismos eficaces para la priorización de obras y acciones que beneficien a la población en rezago social y pobreza extrema y estén comprendidas en los rubros programáticos definidos por la Ley de Coordinación Fiscal; no consideran los déficits de servicios básicos de agua potable, drenaje, electrificación e infraestructura educativa en la integración del programa de inversión del FISM; los auxiliares contables del FISM se registran por rubro sin ser específicos por obra y acción; las pólizas contables no se encuentran impresas y firmadas por los servidores responsables de la gestión del FISM; la Dirección de Desarrollo Económico y Social y la Tesorería Municipal encargadas de las conciliaciones entre contabilidad, presupuesto y patrimonio llevan archivos en Excel sin que éstos sean confiables debido a que la contabilidad del fondo no está específica por obra y acción; el municipio expidió cheques para el pago de proveedores de bienes y servicios sin la leyenda “Para abono en cuenta del beneficiario”; no tienen integrados adecuadamente los expedientes de las obras que se ejecutaron con recursos del fondo; la Tesorería Municipal carece de un consecutivo de cheques en forma sucesiva y cronológica; la documentación comprobatoria original, controles y bitácoras, las tiene en guarda y custodia la Dirección de Desarrollo Económico y Social y no la Tesorería Municipal; no dispone de un Programa Operativo Anual; no existen controles establecidos para la recepción, revisión, registro y pago de las estimaciones de obra; no se localizaron proyectos, planos, bitácoras y contratos;
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
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las direcciones involucradas en la operación del FISM se manejan en forma desarticulada; los contratos de obras celebrados por el municipio no están requisitados con las firmas del Presidente Municipal, Síndico Municipal y Tesorero Municipal; el municipio ejerció recursos del FISM 2010 en el pago de nóminas y no calculó, retuvo y enteró los impuestos respectivos al Servicio de Administración Tributaria (SAT); en la gestión del FISM no se observa la transparencia necesaria, en virtud de que, el municipio no lleva a cabo la difusión entre la población de los recursos recibidos del fondo, las obras y acciones por realizar, su costo, ubicación, metas, beneficiarios y los resultados obtenidos; no se reportaron todos los indicadores a nivel fondo, en la ficha de indicadores se asentaron valores en lugar de porcentajes; la información enviada a la SHCP en el formato único no coincide con la información contable, además de no estar requisitado en todos sus campos, y no existe adecuada supervisión de la Contraloría Municipal a los recursos del FISM.
En razón de lo anteriormente expuesto, la Auditoría Superior de la Federación considera que el control interno para la gestión del FISM en el municipio de Pinos, Zacatecas, es deficiente, ya que son insuficientes las estrategias y mecanismos de control sobre el comportamiento de la mayoría de las actividades, lo que afecta el cumplimiento de su objetivo, la observancia de la normativa y la transparencia en la operación del fondo.
El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones de control necesarias para evitar su recurrencia, con lo que se solventó lo observado.
Transferencia de Recursos
2. El Gobierno del estado de Zacatecas publicó en su Órgano Oficial de Difusión la fórmula, metodología, distribución y calendario para la distribución de los recursos del FISM 2010 en los municipios del estado, y entregó al municipio los recursos del fondo por 62,205.0 miles de pesos conforme a los montos mensuales del calendario de enteros publicado. Por su parte, el municipio no transfirió los recursos del FISM 2010 a otros fondos o programas, ni gravó o afectó en garantía los recursos del fondo y sus accesorios.
Registro e Información Contable y Presupuestaria
3. El municipio manejó y administró en una cuenta bancaria específica los recursos del FISM 2010 y sus rendimientos financieros.
4. El municipio ejerció recursos del FISM 2010 por 2,684.7 miles de pesos sin disponer de la documentación comprobatoria original que ampare el gasto realizado.
Véase acción(es): 10‐D‐32038‐02‐0416‐06‐001
5. Se determinaron recursos ejercidos por 1,763.0 miles de pesos en los que el nombre del beneficiario no coincide con los nombres de los que aparecen en las facturas que soportan el gasto, restando transparencia en la gestión del fondo.
El municipio, en el transcurso de la auditoría, proporcionó la documentación con la que acreditó que el Órgano Interno de Control emitió el pronunciamiento de responsabilidad administrativa correspondiente, con lo que se solventó lo observado.
Gasto Federalizado
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6. El municipio ejerció recursos del FISM 2010 por 247.3 miles de pesos y los comprobantes de gasto que expidió el proveedor a nombre del municipio, se encuentran caducados.
Véase acción(es): 10‐0‐06E00‐02‐0416‐05‐001
7. El municipio ejerció recursos del FISM 2010 por 45,364.8 miles de pesos sin que la documentación original justificativa y comprobatoria del gasto se haya cancelado con la leyenda “Operado FISM”.
El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones de control necesarias para evitar su recurrencia, con lo que se solventó lo observado.
8. El municipio cuenta con un sistema operativo contable, que no obstante que los registros y reportes están actualizados, no genera reportes específicos del fondo con los datos básicos necesarios para identificar auxiliares y pólizas contables con las que se registraron las operaciones del fondo; asimismo, no dispone de registros específicos de las obras y acciones del FISM 2010, ni se actualiza el módulo de información presupuestal, y carece de un control patrimonial.
El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones de control necesarias para evitar su recurrencia, con lo que se solventó lo observado.
9. El municipio ejerció recursos del FISM 2010 por 52.0 miles de pesos en la adquisición de bienes de activo fijo, los cuales se encuentran en las instalaciones de la presidencia municipal; sin embargo, los resguardos no se tienen actualizados y las facturas originales no están en poder de la Tesorería Municipal, sino de otras direcciones.
El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones de control necesarias para evitar su recurrencia, con lo que se solventó lo observado.
Destino de los Recursos
10. El municipio reportó recursos ejercidos del FISM 2010 por 58,573.0 miles de pesos al 31 de diciembre de 2010 y 62,205.0 al 31 de julio de 2011, que representan el 94.2% y 100.0%, respectivamente, de los 62,205.0 miles de pesos ministrados al municipio en los rubros siguientes:
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
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DESTINO DE LOS RECURSOS
(Miles de pesos)
Rubro Importe %
Agua Potable 2,409.7 3.9
Alcantarillado 4,512.1 7.3
Urbanización Municipal 10,778.0 17.3
Electrificación Rural y de Colonias Pobres 8,773.4 14.1
Infraestructura Básica de Salud 246.9 0.4
Infraestructura Básica Educativa 5,228.3 8.4
Mejoramiento de Vivienda 5,369.3 8.6
Caminos Rurales 15,066.6 24.2
Infraestructura Productiva Rural 276.5 0.5
Gastos Indirectos 2,763.0 4.4
Desarrollo Institucional 572.0 0.9
Recursos Ejercidos en Obras y Acciones en las que se desconoce el alcance de los trabajos 3,590.7 5.8
Recursos ejercidos en conceptos de gasto corriente del municipio y préstamos a terceros 2,618.5 4.2
Total 62,205.0 100.0
FUENTE: Avance físico‐financiero.
El municipio no cumplió con el principio de anualidad en el ejercicio de los recursos del FISM 2010, ya que al 31 de diciembre de 2010 no ejerció 3,632.0 miles de pesos que representan el 5.8% de los recursos ministrados.
El municipio, en el transcurso de la auditoría, proporcionó la documentación con la que acreditó que el Órgano Interno de Control emitió el pronunciamiento de responsabilidad administrativa correspondiente, con lo que se solventó lo observado.
11. El municipio ejecutó 38 obras y acciones por 5,014.5 miles de pesos, las cuales no están comprendidas en los rubros previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como se detalla a continuación:
Gasto Federalizado
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OBRAS Y ACCIONES NO COMPRENDIDAS EN LOS
RUBROS PREVISTOS EN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
(Miles de pesos)
Núm. de Obra o Acción
Descripción Localidad Importe
109938011 Elaboración de estudio Geohidrológico Guadalupe de los Sauces 25.3
109938018 Convenio con CONACULTA para el programa FOREMOBA para la obra trabajos interiores del Ex Convento de San Francisco 3ª. etapa
Pinos 200.0
109938019 Convenio con CONACULTA para el programa FOREMOBA para la obra trabajos de restauración de la nave principal del Templo de San Matías 1ª. etapa
Pinos 100.0
109938020 Convenio con CONACULTA para el programa FOREMOBA para la obra trabajos interiores en el Templo de San Nicolás Tolentino 3ª. etapa
El Nigromante 100.0
109938030 Construcción de gradas en Ruedo José Ma. Pino Suárez 447.5 109938031 Rehabilitación de techumbre en Casa del Pueblo El Salitrillo 463.6 109938032 Rehabilitación de Casa del Pueblo La Estrella 409.5 109938033 Construcción de cerco perimetral en Unidad Deportiva El Jaibito 291.4 109938034 Remodelación de crujía norte del Ex Convento de San Francisco Pinos 238.1 109938035 Construcción de cerco perimetral en Unidad Deportiva Jaulas de Abajo 192.2 109938036 Rehabilitación de techumbre en Casa del Pueblo San Isidro 166.1 109938037 Rehabilitación y mantenimiento de obras de urbanización en varias
comunidades Pinos (cobertura municipal) 65.3
109938038 Construcción de cerco perimetral en Unidad Deportiva Castellanos 52.3 109938039 Construcción de cerco perimetral en Unidad Deportiva Colonia Motolinia 52.3 109938040 Construcción de cerco perimetral en Unidad Deportiva El Chaparral 52.3 109938041 Construcción de cerco perimetral en Unidad Deportiva El Machucado 51.4 109938042 Construcción de cerco perimetral en Unidad Deportiva Jaula de Arriba 52.3
109938043 Rehabilitación y mantenimiento de obras de urbanización en varias comunidades
Pinos (cobertura municipal) 57.0
109938044 Rehabilitación y mantenimiento de obras de urbanización en varias comunidades
Pinos (cobertura municipal) 54.2
109938045 Rehabilitación de obras de urbanización en varias comunidades Pinos (cobertura municipal) 47.6 109938129 Apoyo a proyectos sociales en varias comunidades Pinos (cobertura municipal) 211.3
109938130 Rehabilitación y mantenimiento de obras de urbanización en varias comunidades
Pinos (cobertura municipal) 65.2
109938131 Construcción de carril de carreras para caballos Paso Blanco 181.0 109938132 Ampliación de Plaza de Toros Pinos 174.4 109938134 Rehabilitación de Casa del Pueblo Cieneguilla 71.5 109938135 Construcción de Casa del Pueblo Belisario Domínguez 57.2 109938136 Construcción de Salón Ejidal Cieneguilla 48.0 109938188 Rehabilitación y mantenimiento de obras de urbanización en varias
comunidades Pinos (cobertura municipal) 53.1
109938047 Mantenimiento de alumbrado público en varias comunidades Pinos (cobertura municipal) 45.2
109938074 Terminación del edificio administrativo en Colegio de Bachilleres de Pinos Pinos 200.0
109938075 Construcción de cerco perimetral en Escuela Preparatoria El Nigromante 268.0
109938083 Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de cómputo e impresoras en Centros Comunitarios de Asistencia
Pinos (cobertura municipal) 86.0
109938147 Elaboración de proyecto para construcción de nave de aulas en Escuela Secundaria Técnica
José Ma. Pino Suárez 140.0
109938149 Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de cómputo e impresoras en Centros Comunitarios de Asistencia
Pinos (cobertura municipal) 30.1
109938111 Elaboración de proyecto carretero del tramo Paso Blanco‐El Ramonal, del km 0 + 000 al km 6 + 48660
Paso Blanco 84.6
109938112 Elaboración de proyecto carretero del tramo José Ma. Pino Suárez‐La Chiquilla, del km 0 + 000 al km 3 + 64588
José Ma. Pino Suárez 47.5
109938113 Elaboración de proyecto carretero del tramo La Chiquilla‐El Ramonal, del km 0 +000 al km 2 +520
La Chiquilla 32.8
109938184 Apoyo con semilla a productores en zonas siniestradas Víctor de Rosales 100.2
Total 5,014.5
FUENTE: Expedientes unitarios de obras y acciones y visita física.
Véase acción(es): 10‐D‐32038‐02‐0416‐06‐002
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
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12. El municipio ejerció recursos del FISM 2010 por 3,590.7 miles de pesos en obras y acciones las que carecen de la documentación comprobatoria que demuestre el alcance de los trabajos realizados, así como del expediente unitario en general.
Véase acción(es): 10‐D‐32038‐02‐0416‐06‐003
13. El municipio ejerció recursos del FISM 2010 por 2,618.5 miles de pesos en conceptos de gasto tales como: refacciones, combustibles, telefonía celular, papelería y artículos de escritorio, consumo de alimentos, préstamos a personas físicas para compra de juguetes y presentación artística para el informe de gobierno, los cuales no están previstos en los rubros de la Ley de Coordinación Fiscal.
Véase acción(es): 10‐D‐32038‐02‐0416‐06‐004
Transparencia del Ejercicio, Destino y Resultados del Fondo
14. El municipio no informó a los órganos de control y fiscalización locales y federales, ni a la SHCP sobre la cuenta bancaria en la que se recibieron y administraron los recursos del FISM 2010.
El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones de control necesarias para evitar su recurrencia, con lo que se solventó lo observado.
15. El municipio no reportó a la SHCP el cuarto informe trimestral de 2010, y los trimestres reportados no contienen la información relacionada con el ejercicio, destino, los resultados del fondo; así como el avance físico de las obras y acciones de forma pormenorizada.
El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones de control necesarias para evitar su recurrencia, con lo que se solventó lo observado.
16. El municipio entregó a la SHCP la información relacionada con el ejercicio, destino y los resultados del fondo correspondientes al primero, segundo y tercer trimestres de 2010; sin embargo, la información no tiene congruencia con la reportada en la Cuenta Pública Municipal.
El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones de control necesarias para evitar su recurrencia, con lo que se solventó lo observado.
17. El municipio no hizo del conocimiento de sus habitantes el monto de los recursos recibidos, las obras y acciones por realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios, ni al término del ejercicio los resultados alcanzados.
El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones de control necesarias para evitar su recurrencia, con lo que se solventó lo observado.
18. El municipio no proporcionó evidencia de haber enviado a través del Gobierno del estado, la información del cuarto informe trimestral sobre el ejercicio y utilización de los recursos del FISM 2010, que la SEDESOL le requirió.
Gasto Federalizado
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El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones de control necesarias para evitar su recurrencia, con lo que se solventó lo observado.
19. El municipio no publicó en el órgano local de difusión ni puso a disposición del público, a través de su página de internet, los informes sobre el ejercicio y destino de los recursos del FISM 2010.
El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones de control necesarias para evitar su recurrencia, con lo que se solventó lo observado.
Participación Social
20. El municipio no promovió la participación social mediante la constitución de un comité comunitario de obra integrado por los beneficiarios de las mismas, que contempla la participación de los beneficiarios en la programación, aplicación, vigilancia, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras.
El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones de control necesarias para evitar su recurrencia, con lo que se solventó lo observado.
21. El Consejo de Desarrollo Municipal de Pinos, Zacatecas, en la sesión celebrada el 22 de febrero de 2010, priorizó a nivel de rubro las obras y acciones por realizar con el FISM 2010, sin incluir el detalle pormenorizado de las mismas.
El municipio, en el transcurso de la auditoría, proporcionó la documentación con la que acreditó que el Órgano Interno de Control emitió el pronunciamiento de responsabilidad administrativa correspondiente, con lo que se solventó lo observado.
22. El municipio no elaboró ni formalizó las actas de entrega‐recepción a la comunidad de 18 obras ejecutadas con los recursos del FISM 2010.
El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones de control necesarias para evitar su recurrencia, con lo que se solventó lo observado.
Obra y Acciones Sociales
23. Las obras fueron licitadas, adjudicadas y contratadas de conformidad con la normativa aplicable y, en aquellos casos, en los que no se sujetó al procedimiento de licitación pública, se acreditaron los criterios en los que se sustentó la excepción.
24. El municipio no presentó los contratos de 8 obras; las especificaciones de construcción, normas de calidad, datos básicos de costo de materiales, análisis de precios unitarios, desglose de costo de indirectos y de financiamiento de 31 obras; las bitácoras de 29 obras; los avisos del contratista de inicio y terminación de los trabajos de 30 obras; las garantías de cumplimiento y de vicios ocultos de 26 obras y en 3 obras dichas garantías están mal endosadas, y las garantías de anticipo de 7 obras y en 3 obras dichas garantías están mal endosadas.
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010
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El municipio, en el transcurso de la auditoría, proporcionó la documentación con la que acreditó que el Órgano Interno de Control emitió el pronunciamiento de responsabilidad administrativa correspondiente, con lo que se solventó lo observado.
25. El municipio no requirió al contratista la amortización de 22.7 miles de pesos, correspondientes al anticipo otorgado para la obra núm. 109938073 denominada “Construcción de Techumbre en Plaza Cívica de Escuela Secundaria Técnica No. 15 en Pinos, Zacatecas”, la cual se encuentra concluida.
Véase acción(es): 10‐D‐32038‐02‐0416‐06‐005
26. El municipio no presentó estimaciones, números generadores y la documentación e información pertinente que ampare pagos por 1,556.8 miles de pesos de las obras núms. 109938073, 109938114 y 109938201 ejecutadas por contrato, como se detalla a continuación:
OBRAS PAGADAS SIN CONTAR CON ESTIMACIONES Y
NÚMEROS GENERADORES
(Miles de pesos)
Núm. de Obra Importe
109938073 44.8
109938114 604.6
109938201 907.4
Total 1,556.8
FUENTE: Expedientes unitarios de obras.
Véase acción(es): 10‐D‐32038‐02‐0416‐06‐006
27. El municipio pagó conceptos de obra no ejecutados por 1,147.3 miles de pesos en 11 obras por contrato, como se detalla a continuación:
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CONCEPTOS DE OBRA PAGADOS Y NO EJECUTADOS
(Miles de pesos)
Núm. de Obra Descripción Importe
109938015 Ampliación del sistema de alcantarillado (Estancia de Guadalupe) 4.5
109938052 Ampliación de red eléctrica (Saldaña) 646.5
109938069 Construcción de aula en Escuela Telesecundaria (Francisco García Salinas) 6.3
109938070 Construcción de aula en Escuela Telesecundaria "Joaquín Amaro" (San José de Bernalejo)
27.2
109938094 Construcción de terracerías, obras de drenaje y pavimentos del camino carretera Paso Blanco‐José Ma. Pino Suárez del tramo km 1+500 al km 3+740 1ª. etapa, (Paso Blanco)
19.1
109938114 Ampliación del sistema de alcantarillado (El Obraje) 26.4
109938115 Construcción de terracerías, obras de drenaje y pavimentos del camino carretera Paso Blanco‐José Ma. Pino Suárez del tramo km 1+500 al km 3+740 2ª. etapa, (Paso Blanco)
19.1
109938182 Construcción de terracerías y muros de contención en Boulevard 5 de Mayo Lado Sur 3ª. etapa (Pinos)
211.0
109938186 Ampliación del sistema de alcantarillado (Santiago) 17.6
109938194 Construcción de aula en Jardín de Niños (El Salitrillo) 6.1
109938195 Construcción de aula en escuela telesecundaria (El Bravo) 5.3
Subtotal 989.1
IVA 158.2
Total 1,147.3
FUENTE: Expedientes unitarios de obra y vistas físicas de las obras.
Nota: En el transcurso de la auditoría la obra núm. 109938052 no fue localizada.
Véase acción(es): 10‐D‐32038‐02‐0416‐06‐007
28. El municipio compró insumos de materiales en cantidades superiores a los que técnicamente son susceptibles de ser aplicados en las obras núms. 109938021, 109938022, 109938023, 109938024 y 109938075; por lo que de acuerdo a la verificación física de los trabajos ejecutados, así como de la cuantificación de insumos de materiales requeridos, se determinaron materiales no aplicados en las obras por 856.4 miles de pesos, de los cuales el municipio desconoce su destino final, como se detalla a continuación:
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MATERIALES NO APLICADOS EN LAS OBRAS
(Miles de pesos)
Núm. de Obra Descripción Importe
109938021 Construcción de concreto hidráulico en calle Carranza y López Mateos (Pinos)
386.3
109938022 Construcción de concreto hidráulico en calle principal (El Obraje) 9.1
109938023 Construcción de concreto hidráulico en calle principal (La Victoria) 126.5
109938024 Construcción de concreto hidráulico en calle principal (Santa Elena) 161.7
109938075 Construcción de cerco perimetral en Escuela Preparatoria (El Nigromante) 54.7
Subtotal 738.3
IVA 118.1
Total 856.4
FUENTE: Expedientes unitarios de obra y vistas físicas de las obras. Nota: En el transcurso de la auditoría la obra núm. 109938021 no había sido ejecutada.
Véase acción(es): 10‐D‐32038‐02‐0416‐06‐008
29. El municipio no presentó los acuerdos para la ejecución de obra por administración, proyectos, planos, especificaciones de construcción, programas de suministro de materiales, acta de terminación de los trabajos y actas de entrega‐recepción de las obras núms. 109938021, 109938022, 109938023, 109938024, 109938029, 109938038, 109938075, 109938124, 109938131 y 109938134, ejecutadas por administración directa.
El municipio, en el transcurso de la auditoría, proporcionó la documentación con la que acreditó que el Órgano Interno de Control emitió el pronunciamiento de responsabilidad administrativa correspondiente, con lo que se solventó lo observado.
30. El municipio, con recursos del FISM 2010, pagó listas de raya de trabajadores eventuales por 445.0 miles de pesos, para la ejecución de las obras por administración directa, de los cuales no realizó el cálculo y la retención del Impuesto Sobre la Renta por salarios pagados, ni se enteraron, en consecuencia, al Servicio de Administración Tributaria.
Véase acción(es): 10‐0‐06E00‐02‐0416‐05‐002
31. El municipio no adjudicó de conformidad con el marco normativo aplicable tres operaciones de adquisiciones de bienes (materiales pétreos y de construcción), ya que se adjudicaron en forma directa y, de conformidad con el monto de cada una de las operaciones, debieron ser adjudicadas por invitación a cuando menos tres proveedores.
El municipio, en el transcurso de la auditoría, proporcionó la documentación con la que acreditó que el Órgano Interno de Control emitió el pronunciamiento de responsabilidad administrativa correspondiente, con lo que se solventó lo observado.
32. El municipio no formalizó por escrito los contratos de adquisición de bienes muebles, por lo que no se pudo verificar que dichos bienes fueron entregados en tiempo y forma por
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los proveedores; asimismo, no se recabaron de los proveedores las garantías de cumplimiento.
El municipio, en el transcurso de la auditoría, proporcionó la documentación con la que acreditó que el Órgano Interno de Control emitió el pronunciamiento de responsabilidad administrativa correspondiente, con lo que se solventó lo observado.
Impacto Ecológico de las Obras
33. El municipio no cuenta con las evaluaciones de impacto ambiental de 31 obras ejecutadas con recursos del FISM 2010.
El municipio, en el transcurso de la auditoría, proporcionó la documentación con la que acreditó que el Órgano Interno de Control emitió el pronunciamiento de responsabilidad administrativa correspondiente, con lo que se solventó lo observado.
Gastos Indirectos
34. El municipio aplicó en el rubro de gastos indirectos 2,763.0 miles de pesos que representan el 4.4% de los 62,205.0 miles de pesos asignados al municipio por concepto de FISM 2010; es decir, aplicó 896.8 miles de pesos en exceso al monto autorizado; asimismo, los gastos en su totalidad fueron ejercidos en conceptos de viáticos, refacciones, combustibles, telefonía celular y asesorías sin contratos ni recibos de honorarios, los cuales no guardan relación con la supervisión de obras ejecutadas con el FISM 2010.
Véase acción(es): 10‐D‐32038‐02‐0416‐06‐009
Desarrollo Institucional
35. El municipio no celebró con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y el Gobierno del estado, el convenio del Programa de Desarrollo Institucional Municipal; sin embargo, aplicó en el rubro de desarrollo institucional municipal recursos por 572.0 miles de pesos que representan el 0.9% de los recursos asignados por concepto del FISM 2010 de los cuales, entregó 248.8 miles de pesos a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del estado de Zacatecas y no acreditó que el Gobierno del estado de Zacatecas haya realizado actividades a favor del municipio que ayudaran a fortalecer las capacidades administrativas e institucionales del municipio, y 323.2 miles de pesos los destinó para la adquisición de papelería, equipo de cómputo y fotográfico y refacciones automotrices, y dichos gastos no ayudan a fortalecer las capacidades administrativas e institucionales del municipio ni corresponden a la naturaleza del rubro.
Véase acción(es): 10‐D‐32038‐02‐0416‐06‐010
Cumplimiento de Objetivos y Metas
36. Según el Censo de Población y Vivienda, el municipio tuvo en 2010, 69,844 habitantes (en 2005 66,174 habitantes) y 284 localidades; para 2005 el CONEVAL clasificó al municipio de Pinos, Zacatecas, con un índice de rezago social de ‐0.04720, el cual representa un grado de rezago social medio. El 8.1% de la inversión se ejerció en obras y acciones que se encuentran en rubros no autorizados por la Ley de Coordinación Fiscal, lo que afectó el
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impacto del FISM. La distribución programática de los recursos manifiesta que éstos se destinaron en su mayoría a obras de caminos rurales 24.2%, en tanto que en los renglones de agua potable, drenaje y letrinas, alcantarillado, y electrificación, se aplicó en conjunto únicamente el 25.3% de la inversión ejercida. Con los recursos del FISM 2010 se realizaron 17 obras de agua potable y 28 de electrificación.
De acuerdo con lo mencionado, el FISM ha coadyuvado a mejorar la disponibilidad de los servicios básicos prioritarios para los grupos de pobreza, por lo que su impacto en este aspecto ha sido favorable.
37. El municipio ejerció al 31 de diciembre de 2010 el 94.2% de los recursos asignados al fondo, al 31 de julio de 2011 el nivel de gasto era del 100.0% del total asignado. A la fecha de la revisión, el 100.0% de las obras de la muestra de auditoría estaban terminadas y operaban adecuadamente, excepto las obras señaladas en los resultados del informe. El municipio no estableció metas para los indicadores de desempeño.
El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones de control necesarias para evitar su recurrencia, con lo que se solventó lo observado.
38. Con la información del municipio, se compararon los costos unitarios de cuatro obras de pavimentación de concreto hidráulico realizadas con el FISM 2010 en el municipio, con el fin de procurar el costo más bajo, y con el análisis efectuado se determinaron variaciones porcentuales significativas, en ese sentido se manifiesta que existen en el municipio espacios de mejora en la eficiencia con la que se utilizan los recursos del FISM.
El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones de control necesarias para evitar su recurrencia, con lo que se solventó lo observado.
39. El municipio no presentó evidencia de haber remitido a las instancias técnicas de evaluación federal ni local, los indicadores que determinan el cumplimiento de sus objetivos, metas y resultados del FISM, por lo que no cuenta con resultados de las evaluaciones y, en consecuencia, no fueron publicados en la página de internet del municipio.
El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones de control necesarias para evitar su recurrencia, con lo que se solventó lo observado.
40. El municipio por conducto del Gobierno del estado no acordó con la Secretaría de Desarrollo Social, las medidas para mejorar el cumplimiento de los objetivos del fondo.
Véase acción(es): 10‐0‐20100‐02‐0416‐01‐001
41. El municipio cumplió parcialmente los objetivos del FISM, conforme a lo siguiente:
Se ejercieron recursos en pagos de obras y acciones por 2,684.7 miles de pesos, sin que dispongan de la documentación original comprobatoria; se ejecutaron 38 obras y acciones por 5,014.5 miles de pesos, que no se encuentran en los rubros autorizados por la Ley de Coordinación Fiscal; recursos por 2,618.5 miles de pesos se ejercieron en conceptos de gasto corriente del municipio y en préstamos a terceros; 2,763.0 miles de pesos se aplicaron
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en el rubro de Gastos Indirectos que no corresponden a la naturaleza del gasto; en desarrollo institucional ejerció 572.0 miles de pesos en atención a conceptos que no fortalecen el desarrollo administrativo e institucional del municipio; asimismo, no se celebró el convenio y programa respectivo con los tres órdenes de gobierno, para la ejecución de estos gastos. El municipio no atendió los servicios básicos que necesitan sus habitantes; al respecto ejerció en caminos rurales el 24.2%, en agua potable el 3.9%; en urbanización municipal el 17.3%; en alcantarillado el 7.3%; en mejoramiento de vivienda el 8.6%; en infraestructura básica educativa el 8.4%; en electrificación rural y de colonias pobres el 14.1%, y en infraestructura productiva rural el 0.5%. En la cabecera municipal se concentró el 27.0% de la inversión del fondo y el resto se asignó a las demás localidades del municipio. El municipio no informó a los órganos de control y fiscalización locales y federales, ni a la SHCP sobre la cuenta bancaria en la que se recibieron y administraron los recursos del FISM 2010 y no informó a sus habitantes sobre el monto recibido por medio del FISM, las obras y acciones por realizar, su costo, ubicación, tipo de obra, metas y beneficiarios, así como las obras ejecutadas y los resultados alcanzados. El municipio se ubica en un grado de marginación bajo, de acuerdo con la estratificación definida por el CONEVAL y el INEGI; en el periodo 2000‐2005 se mantuvo en ese nivel.
Del balance de los elementos anteriores se concluye que el municipio cumplió parcialmente con los objetivos del fondo, principalmente porque los recursos ejercidos se aplicaron en obras y acciones que no se encuentran en los rubros autorizados por la Ley de Coordinación Fiscal; en obra pagada no ejecutada; gastos indirectos en conceptos que no se relacionan con la supervisión de las obras; obras y acciones sin la documentación original comprobatoria; no se celebró convenio con los tres órdenes de gobierno, y se ejercieron recursos en conceptos que no aplican para el desarrollo institucional del municipio.
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INDICADORES PARA APOYAR LA EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL FISM
Indicador Valor
I.‐ EFICACIA EN EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN Y SUS METAS
I.1.‐ Nivel de gasto al 31 de diciembre (% ejercido del monto asignado). 94.2
I.2.‐ Nivel de gasto a la fecha de la auditoría (31 de julio de 2011) (% ejercido del monto asignado). 100.0
I.3.‐ Situación operativa de las “obras terminadas” de la muestra de auditoría:
a) Total.
b) Operan adecuadamente, (%).
100
100.0
c) Operan con insuficiencias, (%). 0.0
d) No operan, (%). 0.0
II.‐ EFICIENCIA EN EL USO DE LOS RECURSOS
II.1.‐ Número de obras en las que se revisó la relación costo calidad.
Proporción de las obras con una relación costo calidad:
a) Aceptable (%).
b) Medianamente aceptable (%).
c) No aceptable (%).
d) No Aplica.
III.‐ IMPACTO Y CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS
4
100.0
III.1.‐ Recursos ejercidos en obras y acciones que no beneficiaron directamente a población en rezago social y pobreza extrema (% respecto del monto total ejercido del FISM).
0.0
III.2.‐ Recursos ejercidos en rubros no autorizados por la Ley de Coordinación Fiscal (% respecto del monto total ejercido del FISM). 8.1
III.3.‐ Satisfacción de los beneficiarios de las obras visitadas (% de las obras en las que los beneficiarios están satisfechos con las mismas, respecto del total de obras visitadas).
100.0
IV.‐ TRANSPARENCIA EN EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS
IV.1.‐ Cumplimiento de la entrega de informes a la SHCP. 12.5
Índice de cumplimiento de la entrega de informes a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados del FISM. (Formato Único; Nivel de Fondo e Indicadores de Desempeño).[Bueno= Igual a 100.0%; Regular menor a 100.0% y mayor a 80.0%; y Bajo= Menor a 80.0%].
IV.2.‐ Congruencia de la información remitida a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados del fondo (Formato Único).
¿La información del reporte del cuarto trimestre del "Formato Único" remitido a la SHCP coincide con los registros contables del municipio?, Si o No.
No
IV.3. Calidad de la información remitida a la SHCP. No
¿La información del reporte del cuarto trimestre del "Formato Único" remitido a la SHCP realizó de forma pormenorizada (obra por obra, acción por acción)?, Si, No o Incompleto.
IV.4.‐ Difusión de la información remitida a la SHCP.
¿El municipio difundió en su página de internet, en el órgano local oficial de difusión y, en otros medios locales de difusión, los informes remitidos a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados del fondo (Formato Único; Nivel de Fondo e Indicadores de Desempeño), Si, No o Parcialmente.
No
IV.5.‐ ¿Se hizo del conocimiento de los habitantes del municipio, al inicio del ejercicio el monto de los recursos recibidos, obras y acciones a realizar, ubicación, beneficiarios y costo?, Si o No.
No
IV.6.‐ ¿Se hizo del conocimiento de los habitantes del municipio, al término del ejercicio los resultados alcanzados?, Si o No. No
V.‐ PARTICIPACIÓN SOCIAL
V.1.‐ Porcentaje de obras y acciones de la muestra de auditoría que disponen con solicitud de la comunidad (%). 100.0
VI.‐ EVALUACIÓN DEL FONDO
VI.1.‐ ¿El municipio realizó la evaluación sobre el FISM prevista por la Ley?, Si o No. No
VII.‐ FINANZAS MUNICIPALES
VII.1.‐ Importancia del fondo respecto de los Recursos Propios [Impuestos, derechos, productos y aprovechamientos] y de las Participaciones Fiscales Federales (%).
75.5
VII.2.‐ Proporción de la inversión del fondo en obra pública y acciones sociales, respecto de la inversión total del municipio en obra pública y acciones sociales (%).
96.3
FUENTE: Expedientes de obras y acciones del FISM, resultados de la auditoría e información proporcionada por el municipio.
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El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones de control necesarias
para evitar su recurrencia, con lo que se solventó lo observado.
Acciones
Recomendaciones
10‐0‐20100‐02‐0416‐01‐001.‐ Para que la Secretaría de Desarrollo Social instruya a quien corresponda a fin de que, en lo subsecuente, con base en el seguimiento y los resultados de los indicadores de desempeño del FISM, así como de las evaluaciones realizadas a este fondo y en coordinación con el Gobierno del estado, acuerden con el municipio, medidas para mejorar el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos del fondo. [Resultado 40]
Promociones del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal
10‐0‐06E00‐02‐0416‐05‐001.‐ Para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), instruya a quien corresponda con el propósito de que audite al Gobierno del municipio de Pinos, Zacatecas, con domicilio fiscal en Plaza Principal, sin número, Colonia Centro, C.P. 98920, en Pinos, Zacatecas, domicilio de las oficinas del H. Ayuntamiento del municipio de Pinos, Zacatecas, a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, debido a que se determinaron pagos por 247.3 miles de pesos con recursos del FISM 2010 y los comprobantes de gasto que expidió el proveedor a nombre del municipio, se encuentran caducados. [Resultado 6]
10‐0‐06E00‐02‐0416‐05‐002.‐ Para que el Servicio de Administración Tributaria, instruya a quien corresponda con el propósito de que audite al Gobierno del municipio de Pinos, Zacatecas, con domicilio fiscal en Plaza Principal, sin número, Colonia Centro, C.P. 98920, en Pinos, Zacatecas, domicilio de las oficinas del H. Ayuntamiento del municipio de Pinos, Zacatecas, a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, debido a que el municipio con recursos del FISM 2010 pagó listas de raya de trabajadores eventuales por 445.0 miles de pesos, para la ejecución de las obras por administración directa, de los cuales no realizó el cálculo y la retención del Impuesto Sobre la Renta por salarios pagados, ni se enteraron, en consecuencia, al Servicio de Administración Tributaria. [Resultado 30]
Pliegos de Observaciones
10‐D‐32038‐02‐0416‐06‐001.‐ Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 2,684,734.25 pesos (dos millones seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos treinta y cuatro pesos 25/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, debido a que se ejercieron recursos del FISM 2010 sin disponer de la documentación comprobatoria original que ampare el gasto realizado. [Resultado 4]
10‐D‐32038‐02‐0416‐06‐002.‐ Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 5,014,498.53 pesos (cinco millones catorce mil cuatrocientos noventa y ocho pesos 53/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, porque se destinaron recursos del
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FISM 2010 en la ejecución de 38 obras y acciones que no están comprendidas en los rubros previstos por la Ley de Coordinación Fiscal. [Resultado 11]
10‐D‐32038‐02‐0416‐06‐003.‐ Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 3,590,724.58 pesos (tres millones quinientos noventa mil setecientos veinticuatro pesos 58/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, porque se destinaron recursos del FISM 2010, en obras y acciones las cuales carecen de la documentación comprobatoria que demuestre el alcance de los trabajos realizados, así como el expediente unitario en general. [Resultado 12]
10‐D‐32038‐02‐0416‐06‐004.‐ Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 2,618,482.30 pesos (dos millones seiscientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y dos pesos 30/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, debido a que se ejercieron recursos del FISM 2010 en conceptos de gasto tales como: refacciones, combustibles, telefonía celular, papelería y artículos de escritorio, consumo de alimentos, préstamos a personas físicas para compra de juguetes y presentación artística para el informe de gobierno, los cuales no están previstos en los rubros de la Ley de Coordinación Fiscal. [Resultado 13]
10‐D‐32038‐02‐0416‐06‐005.‐ Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 22,659.40 pesos (veintidós mil seiscientos cincuenta y nueve pesos 40/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, porque el municipio no requirió al contratista la amortización del anticipo otorgado para la obra núm. 109938073 denominada "Construcción de Techumbre en Plaza Cívica de Escuela Secundaria Técnica No. 15 en Pinos, Zacatecas", la cual se encuentra concluida. [Resultado 25]
10‐D‐32038‐02‐0416‐06‐006.‐ Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 1,556,764.38 pesos (un millón quinientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro pesos 38/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, porque el municipio no presentó estimaciones, números generadores y la documentación e información pertinente que ampare pagos de las obras núms. 109938073, 109938114 y 109938201 ejecutadas por contrato. [Resultado 26]
10‐D‐32038‐02‐0416‐06‐007.‐ Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 1,147,290.99 pesos (un millón ciento cuarenta y siete mil doscientos noventa pesos 99/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, por conceptos de obra pagados y no ejecutados en 11 obras. [Resultado 27]
10‐D‐32038‐02‐0416‐06‐008.‐ Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 856,353.77 pesos (ochocientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y tres pesos 77/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, por la compra de insumos de materiales en cantidades superiores a los que técnicamente son susceptibles de ser
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aplicados en las cinco obras, de los cuales el municipio desconoce su destino final. [Resultado 28]
10‐D‐32038‐02‐0416‐06‐009.‐ Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 2,762,960.26 pesos (dos millones setecientos sesenta y dos mil novecientos sesenta pesos 26/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, por la aplicación en el rubro de gastos indirectos, de pagos de gasto corriente del municipio, que no guardan relación con la supervisión de las obras ejecutadas con el FISM 2010, además de exceder el 3.0% autorizado para este rubro. [Resultado 34]
10‐D‐32038‐02‐0416‐06‐010.‐ Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 572,031.00 pesos (quinientos setenta y dos mil treinta y un pesos 00/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, porque se aplicaron recursos del FISM 2010, en el rubro de desarrollo institucional municipal sin haber celebrado entre los órdenes de gobierno el convenio del Programa de Desarrollo Institucional, y además, los gastos realizados no ayudan a fortalecer las capacidades administrativas e institucionales del municipio ni corresponden a la naturaleza del rubro. [Resultado 35]
Recuperaciones Probables
Se determinaron recuperaciones probables por 20,826.6 miles de pesos.
Consecuencias Sociales
Se destinó el 8.1% de los recursos ejercidos en obras y acciones que no se encuentran en los rubros autorizados por la Ley de Coordinación Fiscal; el 4.3% se ejerció sin disponer de la documentación original comprobatoria; el 5,8% se ejerció en obras y acciones que carecen de la documentación que demuestre los alcances de los trabajos realizados; el 4.2% se ejerció en conceptos de gasto corriente del municipio y préstamos a terceros; el 5.7% se ejerció en conceptos de obra pagada y no ejecutada por contrato y pago de estimaciones sin soporte documental; el 4.4% aplicado en el rubro de gastos indirectos en conceptos que no guardan relación con la supervisión de las obras ejecutadas con el FISM 2010 y el 0.9% se aplicó en atención a conceptos que no fortalecen el desarrollo administrativo e institucional del municipio; asimismo, no celebró el convenio y programa respectivo con los tres órdenes de gobierno, para la ejecución de estos gastos.
Lo anterior limitó el cumplimiento de los beneficios previstos para el FISM.
Resumen de Observaciones y Acciones
Se determinó(aron) 37 observación(es), de la(s) cual(es) 24 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 13 restante(s) generó(aron): 1 Recomendación(es), 2 Promoción(es) del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal y 10 Pliego(s) de Observaciones.
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Dictamen: negativo
La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.
La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el municipio de Pinos, Zacatecas, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: 5,014.5 miles de pesos ejercidos en 38 obras y acciones que no están comprendidas en los rubros previstos por la Ley de Coordinación Fiscal; 3,590.7 miles de pesos ejercidos en obras y acciones que carecen de la documentación comprobatoria que permita conocer los alcances de los trabajos realizados; 2,763.0 miles de pesos aplicados en el rubro de Gastos Indirectos que corresponden a conceptos de gasto que no guardan relación con la supervisión de las obras, y excedieron en 1.4% el porcentaje autorizado; 2,684.7 miles de pesos ejercidos sin disponer de la documentación comprobatoria que ampare el gasto realizado; 2,618.5 miles de pesos ejercidos en gasto corriente del municipio y préstamos a terceros; 1,556.8 miles de pesos ejercidos en obras sin disponer de las estimaciones, números generadores e información que ampare los pagos realizados; 1,147.3 miles de pesos por conceptos de obra pagados no ejecutados; 856.4 miles de pesos de materiales para construcción no susceptibles de ser aplicados en cinco obras; 572.0 miles de pesos aplicados en el rubro de Desarrollo Institucional que corresponden a conceptos de gasto que no ayudan a fortalecer las capacidades administrativas e institucionales del municipio y tampoco corresponden a la naturaleza del rubro, y 22.7 miles de pesos por el anticipo no amortizado de una obra.
Apéndices
Áreas Revisadas
Las Direcciones de Desarrollo Económico y Social y de Obras y Servicios Públicos y la Tesorería Municipal de Pinos, Zacatecas.
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada se determinaron incumplimientos en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 134, párrafos segundo y quinto.
2. Presupuesto de Egresos de la Federación: Artículos 8, fracción IX, y 9, fracciones III, párrafos primero y segundo, inciso d, y V, párrafo segundo.
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3. Ley General de Contabilidad Gubernamental: Artículo 42.
4. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Artículo 66.
5. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Artículos 95, 96 y 143.
6. Ley de Coordinación Fiscal: Artículos 33, inciso a, párrafo segundo, y fracción IV, y 49, párrafo primero.
7. Código Fiscal de la Federación: Artículos 29 y 29‐A.
8. Ley del Impuesto Sobre la Renta: Artículos 101, fracción V, 110 y 113.
9. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal:
Ley del Impuesto al Valor Agregado: Artículos 1, fracciones I y II; 14, fracciones I y VI, y 32, fracciones I y IV. Ley General de Desarrollo Social: Artículo 61. Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2010: Artículo 44. Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas: Artículos 1, 6, 40, 42, 53, 63, 64, 70 y 76. Ley Orgánica del Municipio: Artículos 29, párrafo primero, 49, fracción V, 74, fracción IX, 96, 99, 102, 152, 162, 166, 172, 173, 187, 191, 192, 193 y 194. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas: Artículos 2, fracción III, 31, fracciones III y IV, 39, 41, fracción II, 78, fracción I, 80, párrafo segundo, 85, 86, fracción II y 110. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas: Artículos 21, 22, 26, fracción V, 27, fracciones IV y VI, 38, fracción I, 43, fracción I y 45. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas: Artículos 28, 34, 35 y 41. Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas: Artículo 58. Contratos de obra: cláusulas novena, párrafo primero, décima primera, declaraciones segunda, inciso C, cuarta, inciso D, y vigésima primera.
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero; y párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49, fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue
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analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.
Al respecto, la entidad fiscalizada mediante el oficio núm. 0571 / 2011 del 14 de octubre de 2011, presentó justificaciones y aclaraciones en relación con los resultados y las observaciones que se muestran en este Informe de Auditoría, las cuales una vez valoradas por esta entidad de fiscalización superior de la Federación, se consideró que existen casos donde no aportaron los elementos suficientes para su atención, motivo por el cual se integró en este apartado el contenido del oficio de referencia.
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