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CÁMARA DE DIPUTADOS --
DAVID BAUTISTA RIVERA DIPUTADO FEDERAL
morena Grupo Parlamentario
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
PARTIDOS POlÍTICOS, EN MATERIA DE CONSTITUCIÓN Y PÉRDIDA
DE REGISTRO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, A CARGO DEL
DIPUTADO DAVID BAUTISTA RIVERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DE MORENA.
El suscrito, David Bautista Rivera, Diputado Federal de la LXIV Legislatura de
la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA,
con fundamento en los artículos 71, fracción 11; así como, los artículos 55, 56
y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable
asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se
Reforman y Adicionan diversos artículos de la Ley General de Partidos
PoHticos, con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los partidos políticos son asociaciones de interés público que
de acuerdo con ciertos principios e ideas y cuyos objetivos son promover la
participación de la ciudadanía en la vida democrática; con ·buir a la
integración de la representación nacional posibilitando la participación de la
población en el proceso político por medio de la elección de los
representantes populares que ejercen el poder poHtico e impulsando a lo
ciudadanos al poder público, y defender intereses y demandas de la sociedad
impulsando programas sociales y políticas públicas acordes con las mismas,
para que sean consideradas en la toma de decisión gubernamental.
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La Constitución los define como entidades de interés público que determinan
sus normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su
intervención en el proceso electoral y los derechos y las obligaciones y
prerrogativas que les corresponden, según la ley. Agrega que tienen como fin
promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la
integración de los órganos de representación política y como organizaciones
de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público,
de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el
sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar
la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y
locales. Aclara que sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y
afiliarse libre e individualmente a ellos. Prohíbe la intervención de
organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de
partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. 1
La Ley General de Partidos Políticos los define como: entidades de inte=---......_
público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro gal ante
el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos cales, y que
tienen como fin promover la participación del pueblo en la vi a democrática,
contribuir a la integración de los órganos de representació política y como
organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de é tos al ejercicio
del poder público. 2
1 "Partido polltico" [En Linea] (Fecha de Consulta 31 de mayo de 2021] Disponible en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Giosario/definicionpop.php?ID=178#:-:text=La%20Ley%20General% 20de%20Partidos,en%201a%20vida%20democr%C3%A 1 tica%2C%20contribuir 2 1bfdem
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Conviene subrayar que la importancia de los partidos políticos radica en el
impulso que dan a la sociedad para que avance en el cumplimiento de las
realizaciones políticas y su constante difusión, y como soporte de ellas,
despliegan una amplia y continua labor social encaminada a incrementar los
niveles de calidad de vida, y de la realización del concepto de dignidad
humana, por lo cual la labor se caracteriza por la búsqueda constante de la
paz, la democracia, la justicia, la equidad, el conocimiento y el trabajo para
todos.
En México, la Ley General de Partidos Polfticos y la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales señalan y regulan los criterios y
disposiciones para la creación, registro y participación electoral de un partido
político. De esta forma, todos los interesados deben dar cabal cumplimiento
a los requerimientos que marca la legislación.
Los requisitos para registrar un partido político son relativamente pocos, pero
muy específicos, para empezar, es necesario celebrar asambleas ya sea-::---_
20 estados de la República Mexicana o en 200 de los distritos un· minales
electorales, a las que deben asistir, si son asambleas estatales mil afiliados
o en la asamblea distrital no menos de 300 personas. Cada sistente deberá
manifestar que decide afiliarse libremente, además de que e
la declaración de principios, el programa de acción y el est tuto respectivo.
Estas asambleas serán en presencia de un funcionario del insti ral,
para que la autoridad cerciore que se llevaron a cabo cumpliendo con los
requisitos exigidos por la ley.
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Asimismo, otros requisitos para iniciar un instituto politico son entregar las
actas de las asambleas, la aprobación de los documentos básicos y las listas
de los afiliados que deberán sumar el porcentaje que exige la ley, es decir, el
0.26% del padrón electoral utilizado en la pasada elección ordinaria. En estas
listas se registrarán nombre, domicilio, clave y folio de la credencial para votar
de los afiliados.
Toda organización que comunica al Instituto Electoral su intención de
constituirse como Partido Político, desde el momento en que anuncia esa
intención hasta la resolución, deberá informar dentro de los primeros 1 O días
de cada mes el origen y destino de los recursos económicos que serán
utilizados para la realización de actividades.
Una vez consumado el registro como partido político, estas organizaciones
recogen derechos determinados por la ley, entre los que destacan; partí · r
en los procesos electorales, recibir prerrogativas financieras y
postular candidatos a puestos de elección popular y de
proporcional, etc. De igual forma, las instituciones políticas
obligaciones, las más relevantes son abstenerse de recurrir la violencia y a
cualquier acto que altere el orden público; rechazar toda clase de apoyo
económico, político o propagandístico proveniente de e ranjeros o de
ministros de culto de cualquier religión, aplicar el financiamie
dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados,
elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos, etc.
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Como se ha dicho, los partidos son esenciales para la democracia
representativa. Sin embargo, el tema es que no todos los partidos persiguen
el mismo fin o propósito, es decir, un partido puede representar un poder
político, pero también, para descrédito de la política, podria constituir un
lucrativo negocio.
Las prerrogativas que les corresponden han servido a la democracia, aunque
también han generado efectos indeseables: partidos que convierten su
existencia, no un proyecto poHtico, sino en un medio de influencia politica
para conseguir objetivos menores y beneficiarse de las significativas ventajas
económicas y mediáticas que el Estado les confiere. Así, el proyecto político
que el partido dice asumir sirve de pretexto para otros propósitos. Estos
partidos-ficción han desacreditado al pluralismo y son la razón del
rechazo de muchos a la integración de nuevos partidos, incluso de que
se hable de la conveniencia de desaparecer algunos de los existentes. 3
Será preciso señalar que algunos Partidos Políticos son utiliz
empresas particulares o familiares, que encuentran la mane de emerger y
mantenerse gracias a las facilidades que se les otorga por parte de las
autoridades (principalmente, los votos obtenidos). s requisitos para
mantener el registro han ido cambiando, pasando de 2° de los votos al 3%.
Sin embargo, este porcentaje está por debajo del están ar internacional.4
3 MILENIO "Partidos pequenos y coaliciones" [En Linea] [Fecha de Consulta 28 de mayo de 202 Disponible en: https://www. milenio. com/opinionlliebano-saenz/paralaje/partidos-pequenos-ycoaliciones 4 1bidem
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En otras palabras, algunos institutos políticos son instrumentos de unos
cuantos para beneficio propio lo que genera una decadencia poHtica en el
país cuya profundidad se hace más evidente y cruda en tiempos de
elecciones, haciendo que acudir a las urnas deje de tener significado para la
sociedad ante la degradación de las opciones políticas al mismo tiempo que
se retrocede en el ámbito democrático.
En consecuencia, por un lado, según la opinión pública, se considera que hay
muchos partidos, pero al mismo tiempo, existe una fuerte crisis de
representación y de ideologías; lo que refleja que más de la mitad de los
ciudadanos no participa ni siente afinidad con organización poHtica alguna
por lo que muy pocas personas se afilian a un partido político por cuestiones
ideológicas, la mayorfa, lo hace por coerción, por manipulación, por negocio
o por conveniencia. En general, los partidos son el reflejo de la indiferencia,
el hartazgo y el conformismo de la ciudadanía.
Y si a lo dicho hasta aquí se le suman las grandes cantidades de · ero que
se les destinan a los partidos políticos, aún en tiempos de cri ·s, la situación
se convierte insostenible a los ojos de la opinión pública· donde se piensa
que hay algo más allá de las candidaturas a cargos de e ección popular, que
hace tan atractivo el hecho de querer conformar un pa ido politico y parece
ser que es un tema de dinero más que de lucha demo ática.
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Para este año, se ha determinado, en base al artículo 41 de la Constitución,
que la bolsa de recursos públicos que ejercerán los partidos políticos
asciende a 7 mil 226 millones de pesos. El citado artículo señala que la bolsa
se establecerá anualmente multiplicando el número total de ciudadanos
registrados en el padrón electoral por el 65 por ciento del valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización. Con un padrón electoral de 92 millones
983 mil 286 ciudadanos (con corte al 31 de julio de 2020) y la UMA en 86.88
pesos diarios (el65 por ciento es 56.4 pesos diarios), se llegó a una cantidad
global de 5 mil250 millones, 952 mil127 pesos para el financiamiento público
de las actividades ordinarias de los partidos políticos.5
Además, en año de elecciones federales, los partidos reciben una cantidad
adicional para el financiamiento de sus campañas. Esa cantidad equivale al
50 por ciento del monto para actividades ordinarias en año de elección
presidencial , y al 30 por ciento en año de elecciones intermedias, como las
que habrá en este 2021. De ahí que se estén destinando mi15
mil638 pesos adicionales para gastos de campaña. 6
5 ARISTEGUINOTICIAS "Los partidos y su mucho dinero para el 2021 " [En Línea} [Fechad Consulta 27 de mayo de 2021} Disponible en: https://aristeguinoticias.com/0908/opinion/lospartidos-y-su-m ucho-d inero-para-el-2021 1 6 1bídem
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Calcula INE financiamiento público para #PartidosPolíticos a ejercer en 2021
;.,.. INL { ,.tl{·\.10 C!J rrH~nl() OP lo ... f'o•cur'o .. tH ... O:•c.;o., ql.l• .. <} d t.,tt huu·. J, , rl lo .. f-'..t"tldO'!oo
PO·•'•COS "'<l("tf'" .. ntlles y ··unded•'lt,u<;-:. ·n~:1Pf"'ld'Odte"'tes u •1•0I...tcl(:tcn.- :o f~def"CJtes p()'il e• P"O>.•mo ano~~ ''P tr.,,,.¡,, forrnu,' <'Sti'!lft".:" tC1.:'1 r'n 1~ CO'"t ..._t t ,,r:tof'
~ l•.... Rubro de financiamiento publico
Sostentmlento d e actlvldodes ordinarias permanentes
Gastos d• c:ampalla para Partidos Polltlcos Nacional••
Gastos d• campalla pa ra el conjunto d e Candudaturas Independientes
Actividades espeeiflcas
Fr~ulcla postal
Franquicia t•legr.ífica
$5,250,952,127
$1,575,285,638
$31,505,713
$ 157,528,564
$210,018,090
$ 691,504
Fu ente: https: //aristegu inoticias. com/0908/opin ion/los-partidos-y-su-m ucho-dinero-para-el-2021/
Esta bolsa se reparte entre todos los partidos políticos, atendiendo a
principios de proporcionalidad según el número de votos obtenidos
partido en la última elección federal. (El 30 por ciento de la bol a se reparte
de forma igualitaria, y el70 por ciento de acuerdo con el porc ntaje de votos).
Asimismo, la Constitución establece que esa bolsa se re artirá entre todos
los partidos con registro nacional, de manera que los 7 il 226 millones se
repartirán entre todos los partidos que lleguen a la bolet electoral de 2021
(1 0). 7
7 Ídem
,
"''··(:ÁMARA DE DIPUTADOS - -
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En conclusión, mientras no se modifiquen los parámetros, las formas y las
maneras de conseguir y mantener un registro de partido político para llegar a
los recursos públicos, la percepción y aceptación por parte de la ciudadanía
a las instituciones políticas seguirá estando en una decadencia sin fin. El reto
es conseguir que las opciones partidarias existentes, pocas o muchas,
sean auténticamente representativas y útiles a los ciudadanos.
Por lo anteriormente expuesto, se propone una reforma integral a la Ley
General de Partidos Políticos para reforzar los requisitos y criterios para
otorgar y mantener un registro de un partido político con el objetivo de dar
legitimidad y certeza a estas organizaciones políticas.
El Texto Propuesto es el Siguiente:
LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO
L TITULO ~EGUNDO - _ _J__ lJTUI::_Q ~~GUNDO . -4
~--- De ~~~~~L6~!Lticos ---t---- Dej_QsdÁ~~~L~~Iíti __ -····-\ 1---·- . -- ·-··· ____ ¡___ - --- -- --- j · De la Constitución y Registro de los i De la Constitución y R gistro de los 1
....___ _ ~artid_qs Políticos ____ Pa_rtidos Po ticos l ' Artículo 1 O.
1 Artículo 1 O. ¡
i 1. Las organizaciones de : 1. Las orga zaciones de 1
ciudadanos que pretendan : ciudadanos qu pretendan ' constituirse en partido político ' constituirse en artido político
1
' nacional o local deberán obtener su 1 nacional o local deb án obtener su 1
registro ante el Instituto o ante el ~ registro ante el lnstitu o ante el ; Organismo Público Local, que · Organismo Público Loe~, ~:u.u:~-r--
, 2. Para que una organización de 2. Para que una organización de r corr~~ponda_. ___ _ _________
1correspond-ª.:_ _ ____ _ ___ ,
! ciudadanos sea registrada como ciudadanos sea registrada como 1
1 .~rtido Q<?lí~co,_ se _d~berá_ verificarj_paf1!dC? ~tico~e deb~rá verificatJ
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!que ésta cumpla con los requisitos ¡ que ésta cumpla- con los requisitos ~si uientes: J siguientes:
~ -- --+,_a_._)_.··-·-----------' b) Tratándose de partidos políticos 1
1
b) Tratándose de partidos políticos j nacionales, contar con tres mil nacionales, contar con tres mil ; militantes en por lo menos veinte . quinientos militantes en por lo ¡ entidades federativas, o bien tener menos veintidós entidades trescientos militantes, en por lo federativas, o bien tener trescientos menos doscientos distritos treinta militantes, en por lo menos
1 electorales uninominales, los cuales 1 doscientos veinticinco distritos 1 deberán contar con credencial para ¡ electorales uninominales, los cuales ' votar en dicha entidad o distrito, deberán contar con credencial para : según sea el caso; bajo ninguna '1 votar en dicha entidad o distrito, 1 circunstancia, el número total de sus según sea el caso; bajo ninguna · militantes en el país podrá ser 1 circunstancia, el número total de sus ; inferior al 0.26 por ciento del padrón : militantes en el país podrá ser 1
1 electoral federal que haya sido 1 inferior al 0.3 por ciento del padrón
1
1
, utilizado en la elección federal 1 electoral federal que haya sido ¡ ordinaria inmediata anterior a la 1 utilizado en la elección federal 1 ¡ presentación de la solicitud de que 1 ordinaria inmediata anterior a la 1
: se trate, y 1 presentación de la solicitud de que ll
1 se trate, r e) Tratándose de ··partidos políticos ¡ e) Tratándose de partidos poi - .- , · locales, contar con militantes en · locales, contar con milita en ; cuando menos dos terceras partes cuando menos tres e rtes , 1 de los municipios de la entidad o de 1 de los municipios de la e d o de 1
1 las demarcaciones territoriales del ; las demarcaciones te les de la ¡ Distrito Federal; los cuales deberán 1 Ciudad de México; cuales
1
contar con credencial para votar en : deberán contar con encial para ¡ 1 dichos municipios o demarcaciones; ~ votar en dichos icipios o j 1 bajo ninguna circunstancia, el ' demarcaciones; ba ninguna , 1 número total de sus militantes en la , circunstancia , el núm total de sus : : entidad podrá ser inferior al 0.26 por ! militantes en la entid ser 1
ciento del padrón electoral que haya inferior al 0.3 por ciento 1 sido utilizado en la elección local
1 electoral que haya sido utilizado en ¡·
1 ordinaria inmediata anterior a la \ la elección local ordinaria inmediata 1 presentación de la solicitud de que , anterior a la presentación de la '
L se !rate_. _ _ __ Í. solicitu<1_c!~~~-~e Jrate: ___ . ____ , !_~rtícu1~_12. ____________ -·- ~rtí~ulo_12. ____ - ··---------------..J
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jf -Para la constituciÓn de uñ-partldoTT~ ParaTa-constitución deun partido ! ¡ foo~:i~~e~~~~onal se deberá acreditar ¡ foo~:i~~e~~~~onal se deberá acreditar j l ____ g ___________________________ + ______ g:_____ --1 a) La celebración de asambleas, por
1 a) La celebración de asambleas, por j
l lo menos en veinte entidades ! lo menos en veintidós entidades 1
1 federativas o en doscientos distritos ! federativas o en doscientos 1 electorales, en presencia de un 1 veinticinco distritos electorales, en . funcionario del Instituto, quien · presencia de un funcionario del certificará: Instituto uien certificará: l. El número de afiliados que l. El número de afiliados que concurrieron y participaron en la concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital, que en asamblea estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor a tres ningún caso podrá ser menor a tres mil o trescientos, respectivamente, mil quinientos o trescientos treinta, de conformidad con lo dispuesto por respectivamente, de conformidad
1 esta Ley; que suscribieron el con lo dispuesto por esta Ley; que : documento de manifestación formal suscribieron el documento de ¡ de afiliación; que asistieron manifestación formal de afiliación; í libremente; que conocieron y que asistieron libremente; que l aprobaron la declaración de conocieron y aprobaron la ¡ principios, el programa de acción y declaración de principios, el ! los estatutos; y que eligieron a los programa de acción y los estatutos; delegados propietarios y suplentes a y que eligieron a los delegados la asamblea nacional constitutiva; · propietarios y suplentes
!-------------------------------~ asamblea nacion
: 11. . . . 11 . ... r--------------------'"----·---· -----------------~----·r: ¡ 111. .. . ----- 111. .. . ¡ b) La celebración de una asamblea b) .. . 1 nacional constitutiva ante la
1
! presencia del funcionario designado ¡ ¡__Qor __ ~J_!_nstit!:J!Q ! _gui~~ertiflcará~--------~----------------+-------------------------1 W · a ~--------------------------11:--ª-.Y:_·_· ·- ---------\----------------------1 1 Artículo 13. : Artículo 13. ! 1 . Para el caso de las : 1 . Para el 1 organizaciones de ciudadanos que Í organizaciones de ci JOCltaaAo:S--CWEH-;r
¡ pretendan constituirse en partido ! pretendan constituirse en partido ítico local se deberá acreditar: l ítico local se deberá acreditar:
a) La celebración, por lo menos en a) La celebración, por lo menos e l dos terceras de los distritos tres cuartas de los "''~'tri+ .. ~
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, electorales locales, o bien,- del os . electorales locales, o bieñ,- de los 1
: municipios o demarcaciones · municipios o demarcaciones i · territoriales del Distrito Federal, territoriales de la Ciudad de 1
según sea el caso, de una asamblea ¡ México, según sea el caso, de una en presencia de un funcionario del 1 asamblea en presencia de un Organismo Público Local . funcionario del Organismo Público .
~ ~om etente, quien certificará~ J '=-oca! competente, qul~n certificará : j 1 l. El número de afiliados que l. El número de afiliados que 1
¡ concurrieron y participaron en las concurrieron y participaron en las ' asambleas, que en ningún caso asambleas, que en ningún caso ·
1 podrá ser menor del 0.26% del podrá ser menor del 0.3% del padrón padrón electoral del distrito, ! electoral del distrito, Municipio o Municipio o demarcación, según sea 1 demarcación, según sea el caso; 1
1
1 el caso; que suscribieron el 1 que suscribieron el documento de : documento de manifestación formal · manifestación formal de afiliación; i
¡ de afiliación; que asistieron ·¡ que asistieron libremente; que ¡ ! libremente; que conoci_~ron y
1 conocier?.n y aprobaron la ,
: aprobaron la declarac1on de 1 declarac10n de pnnc1p1os, el : l principios, el programa de acción y ! programa de acción y los estatutos; ¡
1 los estatutos; y que eligieron a los 1 y que eligieron a los delegados :
: delegados propietarios y suplentes a · propietarios y suplentes a la 1
. la -ª.S_amblea local coQ_stituti~a; _ r asamblea local constitutiva; __ --1
. 11. . . . JJ l. . . . --1 ' 111. . . . 111. •.. r b)-La celebración deuna- asamblea , b) . ~ . ¡ toca! constitutiva ante la presencia ¡ del funcionario designado por el l
1 Organismo Público Local 1
~ c9m~tente, quieQ_c~!1!_fi~ará~ _ -· ---·--------- __ _ _ ___ -------1 : l. Que asistieron los delegados : l. Que asistieron delegados . ! propietarios o suplentes, elegidos en propietarios o sup '"'"'r'"' ... , elegidos en 1
: las asambleas distritales, las asambleas distri!ales, ¡ municipales o de las demarcaciones : municipales o de 1 rcac1ones 1
1 territoriales del Distrito Federal, . territoriales de la Ciudad de _§_eg_ún sea el caso; r' México, según s.e_a el ~~======--:r , 11. a V. . . . 11. a V ....
TITÜLODECIMO . .- ----TITULO ÓÉCIMO-r De la Pérdida del Registro de los 1-De la Pérdida del Registro de Jos 1 Partidos Políticos Partidos Políticos
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C----------CAPífLfL0- 1-----------::== ¡------------- - ·cAPíTü-Lcfl---------¡ ~-- De la Pérdida del Registro .I De la Pérdida del Registro~ 1 Artículo 94. j Artículo 94. ¡ ¡1. Son causa de pérdida de registro j 1. Son causa de pérdida de registro 1
~~-l!fl.Q?rtig_o __Qolíti~º-~---------- --{--ºe un ~~iQO_QQU_~co~---------- 1
¡ a) No participar en un proceso l a) . . . l ~~le~to@l ordif1ario; --i------- J ~1 b) No obtener en la elección ¡ b) No obtener en la elección ¡ ordinaria inmediata anterior, por lo 1 ordinaria inmediata anterior, por lo !
1 menos el tres por ciento de la 1 menos el cuatro por ciento de la ! : votación válida emitida en alguna de ¡ votación válida emitida en alguna de ! ¡ las elecciones para diputados, , las elecciones para diputados, ! ¡ senadores o Presidente de los 1 senadores o Presidente de los 1
1 Estados Unidos Mexicanos, ¡ Estados Unidos Mexicanos, 1
: tratándose de partidos políticos 1 tratándose de partidos políticos : • 1
; nacionales, y de Gobernador, 1 nacionales, y de Gobernador, · diputados a las legislaturas locales y diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del las demarcaciones territoriales de la 1
i Distrito Federal, tratándose de un Ciudad de México, tratándose de ·
~~~º-:i~~~~ ~~?\~-menos -el tres i1
' ~?*ci~~t~~f~~~~~ocat· l por ciento de la votación válida por ciento de la i emitida en alguna de las elecciones emitida en alguna de 1 j federales ordinarias para Diputados, federales ordinarias : Senadores o Presidente de los Senadores o t-'re~Statemte 1 Estados Unidos Mexicanos, Estados Mexicanos, ¡ tratándose de un partido político tratándose partido político ¡ nacional, o de Gobernador, nacional, o Gobernador, ; diputados a las legislaturas locales y diputados a las ras locales y : ayuntamientos, así como de Jefe de ayuntamientos, así de Jefe de 1 Gobierno, diputados a la Asamblea Gobierno, diputados a 1 Legislativa y los titulares de los . Legislativa y los titulares de los ! órganos político-administrativos de 1 órganos político-administrativos de i las demarcaciones territoriales del ¡ las demarcaciones te .. rritoriales de la · 1 Distrito t=:ederaL __ __tratándose _ _Qe _J.mj _9iudad --º-~_México,_ tra!ándose de
!
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¡:-:----------------·-------------r--·------------------·----------¡ partido político local, si participa : un partido político local, si participa l ~~~!!_gado;____ _ . 1 coa~o; -~
1 ~~~ 6bRRELATIVO-----~aJ~íÜr rendir el inforrñe qu&l 1 hace referencia el inciso v) del ¡ ~---------------------------__t_ª-._~culo 25 de IªJ!!esente Le~-· __
1 ¡ Artículo 95. ! Artículo 95. ·¡' 1. Para la pérdida del registro a que ' 1. Para la pérdida del registro a que i
1
se refieren los incisos a) al e) del se refieren los incisos a) al e) del ! 1 párrafo 1 del artículo anterior, la párrafo 1 del artículo anterior, la
! Junta General Ejecutiva del Instituto ¡ Junta General Ejecutiva del Instituto 1 emitirá la declaratoria 1 emitirá la declaratoria ¡ correspondiente, misma que deberá 1 correspondiente, misma que deberá 1 fundarse en los resultados de los i fundarse en los resultados de los i cómputos y declaraciones de validez l cómputos y declaraciones de validez ' 1 ! respectivas de los consejos del ¡ respectivas de los consejos del ! Instituto, así como en las ¡ Instituto, así como en las ¡ resoluciones del Tribunal Electoral, 1 resoluciones del Tribunal Electoral, 1 debi~ndola publicar. , en el Diario ¡ debi~ndola publicar_ , en el Diario
1 · Ofictal de la Federac1on. ¡ Ofic1al de la Federac1on. i ~.a4.~~-. ------------------------~~-===-±~- - a -~r-~~:----==~-------------------~=] ¡ 5. Si un partido polftico nacional · 5. Si un partido político nacional 1
i pierde su registro por no haber pierde su registro por no haber 1
1 alcanzado el porcentaje mínimo de alcanzado el porcentaje mí · : : votación en el último proceso votación en el últim proceso : electoral ordinario federal , podrá , electoral ordinario ~ tteral, podrá
; optar por el registro como partido ~ optar por el regist como partido : político local en la o las entidades l político local en 1 o las entidades , ! federativas en cuya elección ; federativas en cuya elección 1
inmediata anterior hubiere obtenido ¡ inmediata anter"or hubiere obtenido ' por lo menos el tres por ciento de la : por lo menos el cuatro por ciento de votación válida emitida y hubiere ; la votación váli a emitida y hubiere postulado candidatos propios en al ¡ postulado cand1 atos propios en al ~en?s la mit~d. de los municipios y ; men?~ ~os te_rc~ partes de los dtstntos, condtc1ón con la cual se le ¡ mumctptos y dtstntos, e n-¡ tendrá por cumplido y acreditado el ! la cual se le tendrá por cumplido y ~ requisito del número mínimo de ¡ acreditado el requisito del número .
L m_ilité!nteS___QQ_!l_ _ _g_ue --º~P~--º-º_nt_~LrJ1Jnim_Q__Q~_militante_~_9Q!l_q_t¿~deb J
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~ establecido en el artículo 1 O, párrafo ¡ contar, establecido en el artículo 1 O, ' ! 1_,_ incisQ_~). de esta Ley_. ___ l_p_árr~fo 2, inciso _ _9_! de esta Le_y . __ j
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el
siguiente:
Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de
la Ley General de Partidos Políticos; para quedar como sigue:
Único. Se REFORMAN los artículos 10, párrafo segundo, incisos b) y e); 12,
párrafo primero, inciso a) , fracción 1.; 13, párrafo primero, inciso a) , fracción
1., inciso b), fracción 1.; 94, párrafo primero, incisos b) y e) ; 95, párrafo 5; y se
ADICIONA la fracción h) al párrafo primero del artículo 94 de la Ley General
de Partidos Políticos; para quedar como sigue:
Artículo 1 O.
1. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en
político nacional o local deberán obtener su registro ante el 1 o ante el
Organismo Público Local, que corresponda.
2. Para que una organización de ciudadanos sea regí a como partido
político, se deberá verificar que ésta cumpla con los requ· siguientes:
a) .. .
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b) Tratándose de partidos políticos nacionales, contar con tres mil quinientos
militantes en por lo menos veintidós entidades federativas, o bien tener
trescientos treinta militantes, en por lo menos doscientos veinticinco
distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial
para votar en dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna
circunstancia , el número total de sus militantes en el país podrá ser inferior al
0.3 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la
elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud
de que se trate, y
e) Tratándose de partidos políticos locales, contar con militantes en cuando
menos tres cuartas partes de los municipios de la entidad o de las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; los cuales deberán
contar con credencial para votar en dichos municipios o demarcaciones; bajo
ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la entidad podrá
ser inferior al 0.3 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado
elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de las ·citud de
que se trate.
Artículo 12.
1. Para la constitución de un partido político nacional se d
siguiente:
a) La celebración de asambleas, por lo menos en veintidós entidades
federativas o en doscientos veinticinco distritos electorales, en presencia de
un funcionario del Instituto, quien certificará:
CÁMARA DE DIPUTADOS - -
DAVID BAUTISTA RIVERA DIPUTADO FEDERAL
morena Grupo Parlamentario
l. El número de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea
estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor a tres mil quinientos
o trescientos treinta, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por
esta Ley; que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación;
que asistieron libremente; que conocieron y aprobaron la declaración de
principios, el programa de acción y los estatutos; y que eligieron a los
delegados propietarios y suplentes a la asamblea nacional constitutiva;
11 ....
111 ....
b) ...
l. a V ... .
Artículo 13.
1. Para el caso de las organizaciones de ciudadanos que
constituirse en partido político local, se deberá acreditar:
a) La celebración, por lo menos en tres cuartas
electorales locales, o bien, de los municipios o dem
la Ciudad de México, según sea el caso, de una asam
un funcionario del Organismo Público Local competente, qu
territoriales de
en presencia de
certificará:
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_.... -- DAVID BAUTISTA RIVERA DIPUTADO FEDERAL
morena Grupo Parlamentario CÁMARA DE
DIPUTADOS - -l. El número de afiliados que concurrieron y participaron en las asambleas,
que en ningún caso podrá ser menor del 0.3% del padrón electoral del distrito,
Municipio o demarcación, según sea el caso; que suscribieron el documento
de manifestación formal de afiliación; que asistieron libremente; que
conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y
los estatutos; y que eligieron a los delegados propietarios y suplentes a la
asamblea local constitutiva;
11. .. .
111. .. .
b) ...
l. Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las
asambleas distritales, municipales o de las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, según sea el caso;
11. a V ....
Artículo 94.
1. Son causa de pérdida de registro de un partido políti
a) ...
- -DAVID BAUTISTA RIVERA
DIPUTADO FEDERAL
morena Grupo Parlamentario
b) No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el
cuatro por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones
para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
tratándose de partidos políticos nacionales, y de Gobernador, diputados a las
legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno,
diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político
administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
tratándose de un partido político local;
e) No obtener por lo menos el cuatro por ciento de la votación válida emitida
en alguna de las elecciones federales ordinarias para Diputados, Senadores
o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de un partido
político nacional, o de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y
ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea
Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tratándose de un
partido político local, si participa coaligado;
d) a g) ...
h) Omitir rendir el informe que hace referencia el incis v) del artículo 25
de la presente Ley.
Artículo 95.
1. Para la pérdida del registro a que se refieren los incisos a) al e) del párrafo
1 del artículo anterior, la Junta General Ejecutiva del Instituto emitirá la
declaratoria correspondiente, misma que deberá fundarse en los resultad
--DAVID BAUTISTA RIVERA
DIPUTADO FEDERAL
morena Grupo Parlamentario
de los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los consejos del
Instituto, así como en las resoluciones del Tribunal Electoral, debiéndola
publicar en el Diario Oficial de la Federación.
2. a4 ....
5. Si un partido político nacional pierde su registro por no haber alcanzado el
porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal,
podrá optar por el registro como partido político local en la o las entidades
federativas en cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por lo
menos el cuatro por ciento de la votación válida emitida y hubiere postulado
candidatos propios en al menos dos terceras partes de los municipios y
distritos, condición con la cual se le tendrá por cumplido y acreditado el
requisito del número mínimo de militantes con que debe contar, establecido
en el artículo 1 O, párrafo 2, inciso e), de esta Ley.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación
·IA"""<:......._.iario Oficial de la Federación.
Palacio egislativo de San Lázaro, a 16 de junio de 2021