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9406-13
BOLETÍN Nc
MOCIÓN
PERÍODO LEGISLATIVO . 2014-2018 LEGISLATURA 362
Modifica el Código del Trabajo complementando laobligación establecida en materia de propina en
restaurantes, bares, pubs, discotecas y establecimientossimilares
SESIÓN N° . 37
FECHA: 19-06-2014
PRIMER TRÁMITE CONST.
SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S)
DESTINACIÓN
DOS
D°4
DOS
01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL
02.- DEFENSA NACIONAL
.- ECONOMÍA Y FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA; PROTECCIÓN DE LOSCONSUMIDORES Y TURISMO
.- EDUCACIÓN
.-HACIENDA
06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍAY REGIONALIZACIÓN
07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA
08.-MINERÍA Y ENERGÍA
09.-OBRAS PÚBLICAS
10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOSINTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN
LATINOAMERICANA
11.-SALUD
12.- MEDIO AMBIENTE Y RECUROS NATURALES
| 13.-TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
14.- VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO
15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
16.- RÉGIMEN INTERNO, ADMINISTRACIÓN YREGLAMENTO
19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
20.- BIENES NACIONALES
21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS
24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES
25.- SEGURIDAD CIUDADANA
27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA
J 29.- DEPORTES Y RECREACIÓN
31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LAPOBREZA Y PLANIFICACIÓN
33.- RECURSOS HÍDRIDOS Y DESERTIFICACIÓN
| COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE.
COMISIÓN MIXTA.
COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS.
EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE.
OTRA:
17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS
18.- FAMILIA Y ADULTO MAYOR
17.06 .
ABOGADOOFICtMtOY^TO DE LEY QUE COMPLEMENTA LEY N° 20.729 SOBRE PROPINA EN
RESTAURANTES. BARES. PUBS. CLUBES, DISCOTECAS Y SIMILARES.'
Hace tan sólo unos días atrás se promulgó la Ley 20.729, que regula la propina entregada
por el cliente en locales de expendio de bebidas y alimentos. Sin embargo, el texto legal
aprobado (y por ende, vigente) dejaba con vacíos legales diversos e importantes temas.
¿Se paga impuesto por la propina? ¿Quién debe ser considerado garzón? ¿No deben
participar de la propina el resto de los actores que participan en el proceso productivo de
estos establecimientos? ¿Cómo se le paga la propina al trabajador? ¿No debiese llevarse
un registro de las propinas? ¿Qué ocurre cuando la propina se paga con cheque o tarjeta
de crédito?
Todas estas son interrogantes que se intentan dilucidar con este proyecto de ley que
viene en complementar la mencionada ley a fin de especificar el tópico, impidiendo los
vacíos legales puedan generar situaciones que puedan llegar a ser perniciosas para los
derechos de los trabajadores.
El presente autor se ha reunido con los trabajadores de la Confederación General de
Trabajadores de Chile, plasmando en esta propuesta legislativa las inquietudes que los
miembros de dicha organización le plantearon. De esa forma, se define con más exactitud
qué trabajador se encuentra considerado dentro del concepto de garzón. Se establece la
forma de pago de la propina y su control por medio de un registro escrito. Se consagra, así
mismo, el principio de la no tributación de la propina y el carácter solidario de la misma,
reconociéndosele al trabajador, en primer término, que la propina no debe compartirla
con el Fisco y, en segundo término, que por el contrario, si debe compartirla en cierta
medida con el resto de trabajadores que participan en el proceso productivo. Incluso se
hace la innovación de incorporar al pago de propina a los trabajadores de aquellas
empresas de banquetería que presten sus servicios en eventos o manifestaciones.
Por tanto, en virtud de los fundamentos expuestos, vengo en proponer a esta Honorable
Cámara de Diputados el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY.
ARTÍCULO ÚNICO: Reemplácese el artículo 64 del Código del Trabajo, dispuesto por la
Ley 20.729, por el siguiente:
Artículo 64: En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como
restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas, fuentes de soda, expendios de
~ . *
bebidas y alimentos de estaciones de servicio, en centros comerciales, en terminales de
autobuses, en aeropuertos o en estaciones de trenes y, en general, en todo
establecimiento en que se expendan directamente al público alimentos y bebidas para
consumo dentro del local, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el
monto correspondiente a una propina de al menos el 10% del mismo, la que deberá
pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario.
Se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior a las boletas o facturas emitidas por pago de
provisión de servicios particulares de banquetería.
Se entenderá por garzón todo aquel trabajador que atiende público directamente a la
mesa o en mesones al efecto. En el caso de existir en el establecimiento en cuestión
sistema de turnos, éstos deberán contemplar la rotación tanto en dichos turnos como en
los espacios o sectores asignados en la atención al público.
El empleador deberá recaudar las propinas, cualquiera sea el medio mediante el cual se
hayan éstas pagado, entregando por cada monto ingresado un comprobante al trabajador
que lo recolectó. Si la propina se pagase con documento de crédito o cheque, el empleador
deberá entregar al garzón copia simple del documento o comprobante de la transacción
comercial en que consta la propina. Las comisiones de administración o de cualquier otro
tipo serán de cargo del empleador.
Un 70% del fondo que se recaude según lo dispuesto en el inciso anterior se repartirá
diariamente entre los garzones al término de cada turno, debiendo el empleador reservar
el 30% restante para ser repartido en partes ¡guales entre el resto del personal del
establecimiento. En este último porcentaje no participarán los trabajadores que tengan
cargos de jefatura o administración. Así mismo, el empleador deberá llevar un registro al
efecto, en el que conste el monto diario recaudado por concepto de propina y la cantidad
entregada a cada trabajador, el que deberá firmar dicho registro como comprobante
recibo del importe.
, . . -a exenta del puyu ue impuestos o tributes
Diputado de la República.
,M. u •o M