Post on 21-Jul-2015
MODELO DE ESCRITO DE CONCLUSIONES DE INFORME ORAL Y
ALEGATOS EN UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ANTE UN COLEGIO
DE ABOGADOS
ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Por José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la
Universidad La Salle del Perú
Los Colegios Profesionales son personas jurídicas de derecho público
por lo que el procedimiento administrativo disciplinario que se realiza
en estas instituciones se regula supletoriamente por la Ley 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General -. Iniciado un procedimiento
en contra de un Abogado, el mismo requiere defenderse, uno de los
medios de defensa que se le facilita es la posibilidad de informar
oralmente por ante el Tribunal de Honor conformado por otros
Abogados. Sin embargo, lo informado verbalmente no tendrá forma de
recordarse si no se presenta un escrito de conclusiones de informe oral
donde se resuma los puntos centrales de la exposición oral para que
obren por escrito en el expediente administrativo y faciliten a los
juzgadores el recuerdo de lo expuesto verbalmente. Este escrito de
conclusiones de informe oral irá mejor sustentado si se indican las fojas
(hojas) donde obran los actuados a los que se hizo referencia en el
informe oral, esta indicación de fojas es la forma central de lo que se
llama alegatos. Como se podrá ver en el modelo del escrito que se
ofrece se verificará que se hace uso de estos dos estilos de escritos
(conclusiones de informe oral y alegatos) para generar una mejor
defensa. Espero les sea de utilidad y les sirva de ejemplo para mejorar su
defensa, no dudamos que los principios indicados pueden ser
adaptados a otros procedimientos administrativos e incluso a procesos
judiciales (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de escrito de alegatos de conclusiones de informe oral
QUEJA Nro. (Indicar el nro.)
SUMILLA : ALEGATOS DE CONCLUSIONES DE
INFORME ORAL
SEÑORES MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE
ABOGADOS DE (…)
(NOMBRES Y APELLIDOS DEL PROCESADO) en el
procedimiento administrativo disciplinario que se
sigue en mi contra; a Uds., respetuosamente, digo:
El día 29 de enero de 2015 a horas 11.00 a. m. se ha realizado informe
oral sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la
Resolución 002-2013 de 23-12-2013 que me impone sanción de
suspensión de 6 meses en el ejercicio profesional de abogado.
I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Dentro de este contexto, en la calidad de alegatos presento mis
conclusiones de informe oral por escrito solicitando se me absuelva de
los cargos imputados, en los siguientes términos:
II.- ALEGATOS
1.- A fojas 2 y 3 obra el Informe 01-2013, que se sustenta única y
exclusivamente en recortes Periodísticos obrantes a fojas 4 a 15
(los recortes periodísticos no son prueba objetiva sino subjetiva
de los hechos investigados, por lo que no pueden ser tomadas en
cuenta para imponer una sanción).
Tipicidad
2.- A fojas 18 obra la Resolución 001-2013 por la que se me
apertura proceso administrativo disciplinario por la contravención
única y exclusivamente al art. 2 del Código de Ética del Colegio de
Abogados de Arequipa que indica como falta “Todo acto u
omisión en que incurra en su calidad de Abogado o en el ejercicio
de la profesión”. RESPECTO DE ESTO ES IMPORTANTE INDICAR
QUE LAS ACCIONES REALIZADAS SON EN SU CALIDAD DE JUEZ Y
EN EL EJERCICIO DE CARGO DE JUEZ, recordemos el art. 34, inciso
3 de la Ley de Carrera Judicial que indica que el ejercicio del cargo
de Juez es EXCLUSIVO, evitándose de esta manera el ejercicio de
la profesión de Abogado mientras se ejerce el cargo de Juez
(recuérdese que el hecho que se investiga no tiene que ver con el
ejercicio paralelo de abogado al cargo de Juez, sino por el pedido
de presuntos favores sexuales)
Principio non bis in idem
3.- A fojas 24 como prueba instrumental se ha adjuntado Análisis
Lingüístico de Transcripción de Audio de 28-03-2012 que en sus
conclusiones obrantes a fojas 35 indica que “no hay de parte del
Señor Juez Solicitud de Favores Sexuales”, situación que
desmiento el hecho que sustenta esta investigación y que se
encuentra indicado en la Resolución 001-2013. Este medio de
prueba ofrecido no ha sido tomado en cuenta en la Resolución
impugnada como se puede verificar de los considerandos.
4.- A fojas 36 obra la Constancia del Procedimiento Administrativo
Disciplinario ante la ODECMA, con lo que se acredita la existencia
de otro proceso administrativo disciplinario que se sigue también
por los mismos hechos como es el pedido de presuntos favores
sexuales, situación que se hace mucho más clara a fojas 53 donde
obra la Resolución 56 emitida por la OCMA en donde ya se
sancionó al procesado con una suspensión de 6 meses en el cargo
público de Juez, sanción que es la misma que se pretende
imponer en el presente proceso, por lo que resulta evidente la
afectación al principio non bis in ídem, previsto en el art. 230,
inciso 10 de la Ley 27444.
Existencia de Dictamen favorable
5.- A fojas 52 obra el Informe 056-2013-CAA/CI de la Comisión
Instructora que opina porque se declare improcedente la queja
que motiva este proceso, indicando que es la ODECMA el órgano
competente para imponer sanción administrativa pro los mismos
hechos.
Errores en la Resolución impugnada
6.- A fojas 67 obra la Resolución 002-2013 de 23-12-2013 en la que
se incurre en dos errores:
a.- Se indica en los considerandos que se infringe el art. 4
del Estatuto del Colegio de Abogados, situación que afecta
el principio de congruencia por cuanto el presente proceso
sólo se ha iniciado por la contravención al Art. 2 del Código
de ética del CAA. Esta situación acarrea nulidad por afectar
el derecho de defensa.
b.- Se impone sanción de 6 meses de suspensión sin tomar
en cuenta que ya se sancionó al procesado con una
suspensión.
c.- Se impone sanción por el ejercicio profesional de
abogado sin tomar en cuenta que los hechos se suscitaron
en el ejercicio del cargo de Juez (ver art. 34, inc. 3 de la Ley
de la carrera Judicial)
III.- CONCLUSIONES.
En conclusión:
1.- Se afecta el principio de tipicidad por cuanto la falta imputada es en
el ejercicio de la profesión de abogado, mientras que los hechos se
cometieron en el ejercicio del cargo de Juez.
2.- Se afecta el principio non bis in diem por cuanto ya se ha impuesto y
ejecutado una sanción administrativa de 6 meses de suspensión en el
cargo de Juez por la ODECMA.
3.- Se afecta el principio de congruencia por cuanto se pretende sanción
alegando una contravención no indicada en la resolución que apertura
procedimiento administrativo disciplinario.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido se tenga presente lo expuesto al momento de resolver.
Arequipa, 29 de enero de 2015.
(Firma del procesado, de considerarlo necesario puede ir con firma de
abogado)