Post on 10-May-2020
Derecho Fiscal
Sesión 4: La Obligación fiscal
Contextualización
¿Qué es el hecho generador
del impuesto?
Es aquel acto o negocio jurídico
cuya realización de acuerdo a la
ley debe pagar impuesto. Sin
embargo, hay actos que soy de
omisión, es decir, basta con dejar
de realizar algo para que se
genere el impuesto
Introducción
¿Cuál es la importancia del
hecho generador?
El hecho generador va a
certificar el nacimiento de la
obligación tributaria, además de
que sirve para determinar quien
es el sujeto pasivo.
Con el hecho generador se
puede determinar el monto de la
contribución a pagar.
¿Cómo nace la
obligación fiscal?
Existe el hecho generador cuando la realidad coincide con la hipótesis normativa y con ello se provoca el nacimiento de la obligación fiscal.
Las diversas disposiciones fiscales impositivas establecen una serie de presupuestos de naturaleza jurídica o económica para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación fiscal.
Elemento
objetivo
a. La obtención de un ingreso o renta por cualquiera de las actividades reguladas por la Ley del Impuesto sobre la Renta.
b. La propiedad o posesión de un bien que incrementa el patrimonio.
c. Un acto o negocio jurídico (como los contratos mercantiles).
d. El consumo de un bien o servicio (como es el caso del IVA).
e. La producción de determinados bienes o servicios, que por lo general dejan una utilidad o ganancia.
Es señalado como material y
puede tener varias
modalidades, que pueden
consistir en:
Elemento
subjetivo
El supuesto normativo debe
vincularse a una o varias
personas, sean físicas o
morales, nacionales o
extranjeras y que generan el
nacimiento de la obligación,
sea por acción u omisión,
colocándose en la hipótesis
contenida en la ley.
Elemento
espacial
a. Territorio nacional, al
referirse a toda la
República Mexicana.
b. Territorio de los estados.
Es decir, cada una de las
entidades que componen la
federación.
c. Territorio de los
municipios, que componen
cada uno de las entidades
federativas.
d. Territorio del Distrito
Federal y sus
delegaciones.
Es el lugar en donde nace la
obligación fiscal y se
denomina circunscripción
territorial. De acuerdo a la
estructura jurídico-
administrativa de la república
se clasifica de la siguiente
manera:
Elemento
temporal
a. Instantáneos. Ocurren en
el mismo momento en que se
da el hecho generador, como
sucede en los impuestos al
consumo, por ejemplo, el caso
del IVA que se crea al instante
de comprar un bien
determinado.
b. Periódicos o conjuntivos.
En éstos se requiere un
tiempo y una suma de
circunstancias globalmente
consideradas, como lo es la
aplicación del Impuesto sobre
la Renta, porque los pagos
provisionales se generan de
forma mensual y se debe
declarar el tributo anualmente.
Para saber cuando surge la obligación fiscal se debe precisar el momento en que da vida al hecho generador, porque desde ese momento surge su exigibilidad, lo que determina que ley será aplicable.
En razón a su estructura temporal los hechos se clasifican en:
¿Cómo se
determina la
obligación fiscal?
Una vez que ha nacido la obligación fiscal se debe determinar el monto que se tiene que pagar por cuestión del impuesto. Por lo que la determinación de la obligación fiscal consiste en la constatación de la realización del hecho imponible o existencia del hecho generador y la precisión de la deuda en cantidad líquida (Rodríguez, 2004, p. 121).
La determinación de la obligación
contributiva puede hacerse de dos
formas de acuerdo a nuestra
legislación:
• En nuestro sistema fiscal prevalece el principio de la autodeterminación al señalar en su artículo 6°: “Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario” este sistema presupone que es el contribuyente el que sabe si encuadra o no en la hipótesis normativa para ser sujeto tributario, sin embargo la autoridad se reserva la facultad de revisar lo declarado por el contribuyente.
Por el contribuyente
• Tal y como lo determina el mismo precepto legal “Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.
Por la autoridad fiscal
Tasa
Es una medida que aplicada a la base da el impuesto por pagar, por lo que ahora debemos definir la base, la cual Carrasco (2007, p.196) define como: la cuantía sobre la cual se determina una contribución, la base gravable debe estar medida de alguna manera por el precio, el valor, el peso, el volumen o cualquier otra forma mesurable.
Las tarifas
Dice Rodríguez (2004, p.125) son aquellas que aumentan al aumentar la base, de tal manera que a aumentos sucesivos corresponden aumentos más que proporcionales en la cuantía del tributo, con la tarifa progresiva el tributo aumenta más que proporcionalmente en relación con el valor gravado.
El Pago
Las contribuciones se pagan
en la fecha o dentro del plazo
señalado en las disposiciones
respectivas. A falta de
disposición expresa el pago
deberá hacerse mediante
declaración que se presentará
ante las oficinas autorizadas,
dentro del plazo que se indica.
¿Cómo se exige
el cumplimiento
de la obligación
fiscal? La exigibilidad de la obligación
fiscal es la posibilidad de
hacer efectiva dicha
obligación, aún en contra de
la voluntad del obligado, en
virtud de que no se satisfizo
durante la época de pago, por
lo tan mientras no se venza o
transcurra la época de pago
de la obligación fiscal no es
exigible por el sujeto activo.
Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la
negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero
haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en
el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de
ésta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier
maniobra tendiente a evadir su cumplimiento. En este caso, la autoridad trabará el embargo.
El embargo provisional se trasformará en definitivo cuando el
contribuyente no hubiera desvirtuado el monto que le
requiere.
Fases del procedimiento
administrativo de ejecución
Embargo Intervención
de negociación
Remate o enajenación
¿Cómo se
garantiza el
interés fiscal?
La garantía de interés fiscal
debe entenderse como la
posición que asume el deudor
contribuyente de garantizar al
fisco los créditos fiscales que
le adeuda.
Formas de garantizar el
interés fiscal
Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Prenda o hipoteca
Fianza otorgada por institución autorizada
Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
Embargo en la vía administrativa.
Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente
Conclusión
El hecho generador de un impuesto es aquel acto o negocio jurídico cuya
realización de acuerdo a la ley debe pagar impuesto. El hecho generador
va a certificar el nacimiento de la obligación tributaria, además de que
sirve para determinar quien es el sujeto pasivo.
Existe el hecho generador cuando la realidad coincide con la hipótesis
normativa y con ello se provoca el nacimiento de la obligación fiscal.
Dicho supuesto normativo debe vincularse a una o varias personas.
El elemento especial del hecho generador es el lugar en donde nace la
obligación fiscal y se denomina circunscripción territorial y el elemento
temporal sirve para saber cuando surge la obligación fiscal se debe
precisar el momento en que da vida al hecho generador.
Para aprender más
¿Cuáles son los elementos de una relación tributaria
aduanera?
(s/a). (s/f). La obligación tributaria aduanera, obtenido de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/218/7.pdf
¿Cómo surge la relación tributaria?
(s/a). (s/f). Relación jurídico tributaria, obtenido de:
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lfis/rodriguez_v_
ea/capitulo2.pdf
Referencias
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Bando Municipal de Toluca. Código Fiscal de la Federación. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Coordinación Fiscal. Ley del Impuesto al Valor Agregado. Ley del Impuesto sobre la Renta. Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013. Ley del Servicio de Administración Tributaria. Ley Federal de Derechos. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013. Cibergráficas Sistema de Administración Tributaria. Cómo garantizo el interés fiscal, disponible en: http://www.sat.gob.mx/adeudosfiscales/asesoria_7.htm