Post on 15-Oct-2018
La coerción procesal comprende una serie demedidas sobre la persona del inculpado y susbienes; puede tratarse de la limitación a lalibertad personal (ambulatoria) o ladisponibilidad de ciertas cosas.
Las medidas coercitivas son medios denaturaleza provisional para asegurar los finesdel proceso penal, su duración está en funcióndel peligro procesal y para concretarlas sepuede recurrir al empleo de la fuerza pública,en forma directa como en los casos dedetención o en forma de apercibimiento.
1. MEDIDAS DE COERCION DE NATURALEZAPERSONAL
Imponen limitaciones del derecho a lalibertad personal (ambulatoria).
2. MEDIDAS DE COERCION DE NATURALEZAREAL
Imponen limitaciones a la libreadministración o disposición de los bienesdel imputado.
1.- La Detención (artículo 259° al artículo 267°)
2.- Prisión Preventiva (artículo 268° al artículo 285°)
3.- La Comparecencia (artículo 286° al artículo 292°)
4.- La Internación Preventiva (artículo 293° al artículo
294°)
5.- El Impedimento de Salida (artículo 295° al
artículo296°)
6.- La Suspensión Preventiva de Derechos (artículo 297°
al artículo 301°)
1.- El Embargo (artículo 302° al artículo 309°)
2.- La orden de inhibición (artículo 310°)
3.- El desalojo preventivo (artículo 311°)
4.- Medidas anticipadas (artículo 312°)
5.- Medidas preventivas contra personas jurídicas (artículo
313°)
6.- Pensión anticipada de alimentos (artículo 314°)
7.- La incautación (artículo 316º al artículo 320º)
Detención policial (sin mandato judicial – en
flagrante delito)
Arresto ciudadano, realizado por cualquier
persona (sin mandato judicial – en flagrante
delito).
Detención preliminar (con mandato judicial).
Esta medida se dispone a solicitud del fiscal, cuando:
No se presente un supuesto de flagrancia, pero existen razones plausibles (creíbles) de que una persona ha cometido delito sancionado con una pena superior a 4 años y exista posibilidad de fuga.
El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.
El detenido se fugare de un centro de detención preliminar
Las requisitorias tendrán una duración
de 6 meses y en el caso de delitos de
terrorismo, espionaje o TID nocaducaran (vigentes hasta que sean
capturados).
La policía una vez que capture al
imputado debe comunicar al fiscal y
ponerlo a disposición del juez.
La detención policial o la detención preliminar
judicial solo durara un plazo de 24 horas, después
de lo cual el fiscal decide si le otorga la libertad al
detenido o solicita la prisión preventiva al juez de
la investigación preparatoria. Excepcionalmente
en los delitos de terrorismo, espionaje y TID la
detención durara un plazo de 15 días (Art. 264
NCPP).
Vencido el plazo de detención preliminar (24 horas), el fiscal salvo
los delitos de terrorismo, espionaje y TID si consideran que subsisten
las razones que determinaron la detención, lo pondrá a disposición
del Juez de la Investigación Preparatoria requiriendo auto de
convalidación de la detención. En caso contrario dispondrá su
inmediata libertad del detenido.
El mismo día se llevara a cabo la audiencia con la asistencia del
fiscal, del imputado y de su abogado defensor. Luego de escuchar
a las partes asistentes y teniendo a la vista las actuaciones
proporcionadas por el fiscal el juez resolverá mediante resolución
motivada.
La detención convalidada tendrá un plazo de 07 días
naturales a cuyo vencimiento se pondrá al detenido a
disposición del Juez de la Investigación Preliminar para
determinar si se dicta mandato de prisión preventiva o
comparecencia simple o restrictiva.
En los delitos de terrorismo, espionaje y TID, vencido el plazo
de 15 días el fiscal solicitara al juez la medida de prisión
preventiva u otra medida alternativa (comparecencia
simple o restrictiva, impedimento de salida del país, etc.).
El Juez dictara mandato de prisión preventiva a solicitud del Ministerio
Público atendiendo a la concurrencia de los presupuestos señalados en
el artículo 268 de Código Procesal Penal. Estos son:
1. Que existen fundados y graves elementos de convicción para
estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule
al imputado como autor o participe del mismo.
2. Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de
pena privativa de la libertad.
3. Que el imputado, en razón de sus antecedentes y otrascircunstancias del caso particular, permita colegir
razonablemente que tratara de eludir la acción de la justicia
(peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad
(peligro de obstaculización).
PRISION PREVENTIVA
1. El arraigo en el país del imputado, determinado por
el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia
y de sus negocios o trabajo y las facilidades para
abandonar definitivamente el país o permanecer
oculto.
2. La gravedad de la pena que se espera como
resultado del procedimiento.
3. La importancia de daño resarcible y la actitud que el
imputado adopta, voluntariamente, frente a él.
4. El comportamiento del imputado durante el
procedimiento o en otro procedimiento anterior, en
la medida que indique su voluntad de someterse a la
persecución penal.