Medidas Cautelares en el Proceso Contencioso Administrativo

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Providencia jurisdiccional

Actos procesales

Instrumento procesal

Antes o después de

la demanda

Antes o después de

la demanda

Garantizar la eficacia de la sentencia

Garantizar

Garantizar

Para la concesión de MC: Art. 611º C.P.C (Modificado por Ley 29384) + Art. 36º Ley del Proc. Cont. Adm (Modifcado por D.L. 1067)

Para la ejecución de MC: Art. 613º C.P.C.

Verosimilitud “Fumus bonis iuris”

Peligro en la demora “Periculum in mora”

La ley originaria del Proc. Cont. Adm. en el art. 36º inciso 1, señala que: “(…) Para tal efecto, se deberá ponderar los fundamentos expuestos por el demandante con el principio de presunción de legalidad del acto administrativo, sin que este último impida al órgano jurisdiccional conceder una medida cautelar.”

El art. 36º inciso 1 LPCA, modificado por D.L. 1067,señala que: “(…) Para tal efecto se deberá ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación que causaría al interés público o a terceros la medida cautelar, y el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata de la actuación impugnable.”

La sola duración del proceso implica peligro en la demora.

Evaluar si el tiempo de la expedición de la sentencia supone amenaza.

Preservar derecho amenazado.

Asegurar al afectado con una MC, el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su ejecución.

Cancelada de pleno derecho, cuando se resuelve el proceso en forma definitiva y de modo favorable a quien obtuvo la medida cautelar.