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Mecanismos de Justiciabilidad de losDerechos Fundamentales en el Trabajo / módulo 2© Centro de Asesoría Laboral del Perú
Programa de Responsabilidad Social Empresarial
Jr. Talara 769 • Jesús María • Lima 11-Perú
Telfs.: 433-3472 • 433-3207 • Fax: 4339593
E-mail: posmat@cedal.org.pe
web site: www.trabajoglobalyrse.com
Director Ejecutivo
Pedro Córdova Del Campo
Responsable del Proyecto
Eco. Luis Miguel Sirumbal
Responsable del Programa de Responsabilidad Social Empresarial
Dr. Francisco Ercilio Moura
Equipo del Proyecto
Enrique Fernández-Maldonado M.
Dr. Humberto Escobar Del Solar.
José Alfredo Chumpitazi Gordaliza
Impreso en el Perú, Diciembre 2004
Diseño y Producción Gráfica
Arnaldo Aliaga Baca
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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo
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CONTENIDO
pág.
I.- PRESENTACIÓN 5II.- ESTRATEGIAS DE EXIGIBILIDAD DE LOS DD.HH RELACIONADOS
CON EL TRABAJO EN SEDE NACIONAL 92.1 Caso Ecuatoriano.- 10
• Garantías Constitucionales en el Ecuador. 11• La Acción de Amparo en el Ecuador. 11• Juicio Oral en el Ecuador. 13
2.2 Caso Peruano.- 16• Garantías Constitucionales en el Perú. 17• La Acción de Amparo en el Perú. 18• La Acción de Cumplimiento. 19• El proceso Ordinario Laboral. 20
2.3 Caso Colombiano.-• Garantías Constitucionales de Colombia. 22• La Acción de Tutela Colombiana.• Las Acciones Populares Colombianas. 23• La Acción de Cumplimiento en Colombia. 24
2.4 Caso Boliviano• Reclamo ante la Autoridad Administrativa. 25• Demanda Laboral ante el Juez de Trabajo.• Garantías o Recursos Constitucionales en Bolivia.• Recurso de Amparo Constitucional en la Carta Magna Boliviana.• Recurso de Amparo Constitucional en la Ley del Tribunal Constitucional Boliviano 27 (Ley Nº 1836).
III.- ESTRATEGIAS DE EXIGIBILIDAD DE LOS DD.HH EN SEDE INTERNACIONAL 33Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. 35
a) Clasificación de las normas de DD.HH en el Sistema interamericano.b) Los Órganos de Protección en el Sistema Interamericano. 36c) Las Funciones de la CIDH. 37d) Procedimientos de peticiones individuales en el Sistema Interamericano 38e) Otras funciones de la Comisión y la Corte 40
Sistema Universal de Protección de los DD.HH. 401) Los Órganos de DD.HH de las Naciones Unidas. 41
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CONTENIDO
pág.b) Los Procedimientos de la Comisión. 42
• Procedimiento Público 1235 43• Procedimiento Confidencial o 1503. 44
IV.- EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL 47TRABAJO DENTRO DEL AMBITO DE LA OIT• El Procedimiento de Control Regular. 48• El Procedimiento de Control General. 50
a) Las Reclamaciones. 51b) Las Quejas 51
• Los Procedimientos especiales de Control. 52
V.- AUTO EVALUACIÓN 55VI.- BIBLIOGRAFIA GENERAL 59
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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo
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I. PRESENTACIÓN
Los Derechos Humanos constituyen atributos inhe-
rentes a todo hombre y a toda mujer por su sola
condición de tales. Están inspirados en valores como
la dignidad, la igualdad, la justicia y la libertad; asimismo,
implican una serie de obligaciones a cargo de los Estados y
en favor de las personas, sin importar condición alguna de
estas, como la nacionalidad, el sexo o la raza.
Podríamos decir que una violación a los derechos huma-
nos, es aquella que puede ser cometida desde el poder pú-
blico o por particulares con el consentimiento del Estado, ya
sea por acción u omisión; es decir, por aquello que el Esta-
do hizo debiendo no haber hecho, o que no hizo debiendo
haber hecho.
En los últimos tiempos se ha dicho y escrito mucho sobre
los Derechos Humanos, tanto en el ámbito nacional, como
en el internacional. Actualmente, existe una pluralidad de
personas dedicadas a expandir el discurso de la exigibilidad
de los derechos humanos, así como a incidir en la vigencia y
el disfrute de los Derechos Económicos, Sociales y Cultura-
les (DESC), condición esta ultima indispensable para alcan-
zar el desarrollo social y sostenible en cualquier sociedad en
el mundo.
Hoy en día, por efecto de las contradicciones inherentes
al proceso de globalización, se vienen registrando evidentes
violaciones contra los Derechos Humanos, principalmente
en el terreno del trabajo, en el acceso a la educación, a la
salud, a una vivienda digna, el derecho al uso de agua pota-
ble, etc. Evidentemente, el mundo a pesar de estar
“globalizado”, presenta diversas diferencias tanto geográfi-
cas como sociales, económicas y culturales; basta con ana-
lizar los casos de América Latina y mas específicamente, la
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sub Región Andina, en dónde se aprecia una mayor influen-
cia de la política exterior de los Estados desarrollados, di-
rectamente en la economía y en la definición de las políticas
laborales. Un efecto de esta subordinación es el poder que
ejercen las empresas trasnacionales en nuestros países.
Aplicando la deslocalización de sus procesos productivos,
recalan en países como los nuestros y aplican políticas labo-
rales discriminatorias, relativamente distintas a las que apli-
can en sus casas matrices, siendo la población trabajadora
de las filiales en esta parte del mundo quienes encuentran
condiciones laborales con en menor acceso a los beneficios
del sistema.
En efecto, las dinámicas de la globalización económica han
presentado un conjunto de transformaciones sociales y eco-
nómicas que se han caracterizado por una marcada
precarización de las condiciones de trabajo y el incumpli-
miento por parte de los Estados de los Derechos Económi-
cos, Sociales y Culturales. Esta situación hace imprescindi-
ble centrar el objetivo principal de nuestra sociedad en rea-
lizar y facilitar la exigibilidad y la defensa de los derechos
humanos de todos los habitantes de nuestra región y del
mundo.
Para obtener una efectiva vigencia de los derechos funda-
mentales, debemos tener presente cuáles son los distintos
mecanismos de promoción, exigibilidad, prevención, pro-
tección, control y sanción que garanticen el cumplimiento
de estos derechos dentro y fuera del ámbito nacional. Son
los Estados quienes tienen la principal obligación de garan-
tizar el efectivo goce de cada derecho humano por parte de
cualquier persona sometida a su jurisdicción, si bien no
son los únicos actores con esa obligación.
Partiendo de estas reflexiones, debemos enfocar la
exigibilidad como el aseguramiento de la garantía de los
derechos por la vía de la participación o por la vía judicial.
Para ello resulta fundamental conocer en primer lugar el
conjunto de derechos de los que somos titulares en el ám-
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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo
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bito laboral (Ver Módulo Primero Vigilancia Sindical de los
Derechos Fundamentales en el Trabajo).
Ahora bien, debemos saber que no es suficiente el simple
reconocimiento de los derechos, pues no basta su enume-
ración y su enunciado, si es que no podemos disfrutarlos o
nos vemos privados de ellos. Es necesario por ello, el desa-
rrollo de mecanismos o herramientas de exigibilidad jurídica
que nos ayuden a demandar su efectivo cumplimiento si es
que hemos sido privados de ellos.
Por tanto, resulta central asegurar que lo pactado se cum-
pla. En tal sentido, la preocupación principal recae en la ne-
cesidad de facilitar a todas las personas el acceso al respeto
y el disfrute de sus derechos vinculados con la dignidad del
ser humano, para lo cual es necesario desarrollar una estra-
tegia jurídica integral para exigir, garantizar y proteger los
Derechos Humanos.
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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo
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II. PARTE
ESTRATEGIAS DE EXIGIBILIDADDE LOS DD.HH. RELACIONADOS
CON EL TRABAJO EN SEDENACIONAL
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II. PARTE2.1 CASO ECUATORIANO.-
En esta parte del modulo explicaremos los procesos con los que cuenta el
trabajadores para exigir el cumplimiento de sus derechos humanos, en especial,
sus Derechos Laborales. Desarrollaremos los procesos constitucionales compren-
didos en la Constitución Política del Estado vigente y desarrollaremos el juicio oral
de trabajo previsto en las últimas reformas al Código de Trabajo.
La Constitución Política vigente establece que “las normas contenidas en los
tratados y convenios internacionales, una vez promulgados en el Registro Oficial,
formarán parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalecerán sobre
leyes y otras normas de menor jerarquía “(Artículo 163º). De esta norma, se
desprende que jerárquicamente los tratados internacionales prevalecen sobre las
leyes y normas inferiores, pero la Constitución tiene primacía sobre los tratados
internacionales.
Sin embargo, los tratados internacionales que recogen los derechos humanos
merecen una consideración especial. De conformidad con el Artículo 17º de la
Constitución Política del Estado, el Estado debe garantizar el goce y ejercicio de
los derechos humanos establecidos en la Constitución y en las declaraciones,
pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes.
En el ámbito de los derechos fundamentales, ¿qué norma debe prevalecer: la
constitucional o la internacional? De acuerdo al Artículo 18º de la Constitución, en
materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a la interpretación
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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo
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que más favorezca a su efectiva vigencia (principio pro homine), por lo que en
está materia se debe seguir la norma que proteja de mejor manera los derechos
de la persona.
Sabiendo esto, necesitamos conocer las herramientas con las cuales contamos
para encarar las vulneraciones a nuestros derechos fundamentales, entre los que
estan los siguientes mecanismos constitucionales de defensa, tales como el Ha-
beas Corpus, Habeas Data, Acción de Amparo y demandas de inconstitucionalidad.
Garantías Constitucionales en el Ecuador
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES, DECRETOS - LEYES, DECRETOS YORDENANZAS(*)
ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONALConcepto
El Amparo Constitucional es una garantía judicial que tiene por objeto proteger
de la manera más pronta los derechos humanos que han sido vulnerados por las
autoridades públicas o por agentes particulares.
Requisitos para la procedencia del amparo constitucional:
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha indicado que de conformidad
con este Artículo 95º, el amparo debe cumplir tres requisitos para que sea proce-
dente: a) que haya acto u omisión ilegítima de autoridad pública, esto es que
haya una vulneración al ordenamiento jurídico vigente; b) que dicho acto u omi-
sión conculque derechos humanos previstos en la Constitución o en los tratados
internacionales; y, c) que dicho acto u omisión cause
daños graves e inminentes.
¿Quiénes pueden proponer el amparoconstitucional?
De acuerdo con el artículo 95 de la Consti-
tución, “Cualquier persona, por sus pro-
pios derechos o como representante legiti-
mado de una colectividad, podrá propo-
ner una acción de amparo ante el órgano
de la Función Judicial designado por la ley.
* ver anexos del módulo
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La Ley Orgánica de Control Constitucional dice que pueden interponer el
recurso de amparo, la víctima, por si misma, por intermedio de apoderado o
a través de agente oficioso que justifique la imposibilidad en que se
encuentra el afectado y ratifique posteriormente su decisión en el término de
tres días. De acuerdo con dicha Ley, también pueden presentar el amparo el
Defensor del Pueblo, sus adjuntos y comisionados en los casos señalados en
la Constitución y la ley o cualquier persona, natural o jurídica, cuando se trata de
la protección del medio ambiente.
Autoridad judicial que debe conocer el amparo constitucional:Son competentes para conocer y resolver el recurso de amparo, cualquiera de
los jueces de lo civil o los tribunales de instancia de la sección territorial en que
se consume o pueda producir sus efectos el acto ilegítimo violatorio de los
derechos constitucionales protegidos.
También podrá interponerse el recurso ante juez o tribunal de lo penal, en días
feriados o fuera del horario de atención de juzgados y tribunales, o en circuns-
tancias excepcionales.
¿Contra quién se puede presentar una acción de amparo?Normalmente el amparo se presenta en contra de la autoridad pública que ha
cometido un acto u omisión que vulnere derechos humanos. También se puede
presentar acción de amparo contra los particulares, cuando su conducta
afecte grave y directamente un interés comunitario, colectivo o un derechodifuso.
Tramitación preferente y sumaria:Esta acción, se debe tramitar en forma preferente y sumaria, lo que significa
que los jueces que conozcan una acción de amparo tienen que decidir el asunto
rápidamente (en 48 horas) y debe ser atendida con prioridad sobre otros proce-sos legales.
Procedimiento:
Una vez presentada la demanda de amparo, el juez debe convocar de inme-
diato a las partes, para oírlas en audiencia pública dentro de las veinticuatro
horas subsiguientes. En la misma providencia de convocatoria, el juez puede
ordenar la suspensión provisional de cualquier acto que pueda traducirse en vio-
lación de un derecho.
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Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez o tribunal debe dictar
la resolución, la cual se cumplirá de inmediato. La resolución puede ser apelada
para su confirmación o revocatoria, para ante el Tribunal Constitucional.
Para asegurar el cumplimiento del amparo, el juez podrá adoptar las medidas
que considere pertinentes, e incluso acudir a la ayuda de la fuerza pública.
De la decisión del juez, las partes pueden apelar pero ante el Tribunal Constitu-
cional, el mismo que confirmará o revocará la resolución del juez.
Efectos jurídicosEn su decisión final, el juez o tribunal que concede la acción de amparo reque-
rirá la adopción de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o
remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos.
HABEAS CORPUS (**)HABEAS DATA (***)
EL JUICIO ORAL
El proceso oral es una nueva modalidad de juicio en materia laboral, vigente en
el Ecuador desde agosto de 2004, y tiene por objeto acelerar los plazos de
tramitación de los juicios a fin de que el trabajador obtenga una respuesta inme-
diata sobre sus pretensiones.
Anteriormente, el juicio de trabajo se sustanciaba a través de un trámite deno-
minado verbal sumario que en realidad no era oral ni rápido, por el contrario
ocasionaba demoras en el proceso.
Un juicio iniciado bajo el anterior régimen podía durar dos, tres años o más;
actualmente, un proceso puede dudar unos seis u ocho meses, considerando la
apelación ante las Cortes Superiores y la casación ante la Corte Suprema de
Justicia.
Con la nueva modalidad, por ejemplo, trabajadores que se han sido despedi-
dos sin justa causa han presentado sus demandas y después de un corto tiem-
po, los empleadores han propuesto soluciones de pago de indemnizaciones antes
de ser condenados mediante sentencias.
** VER ANEXOS DEL MÓDULO
*** ver anexos del módulo
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Procedimiento:
Este proceso tiene varias etapas: pri-
mero, audiencia preliminar de concilia-
ción y contestación de la demanda;
segundo, audiencia definitiva; ter-
cero, sentencia, cuarto, apelación
y conocimiento del proceso ante
una de las Cortes Superiores
del país; quinto, casación ante
la Corte Suprema de Justicia. A continuación se explica en detalle este procedi-
miento.
Presentada la demanda y dentro del término de dos días posteriores a su
recepción en el juzgado, el juez calificará la demanda, ordenará que se cite al
demandado entregándole una copia de la demanda y convocará a las partes,
dentro de veinte días a una audiencia preliminar de conciliación, contestación a
la demanda y formulación de pruebas.
En esta audiencia preliminar, el juez procurará un acuerdo entre las partes que
de darse será aprobado por el juez mediante sentencia. Si no fuere posible
la conciliación, en esta audiencia el demandado contestará la demanda.
En la misma audiencia las partes solicitarán la práctica de pruebas como la
inspección judicial, exhibición de documentos, peritajes y cualquier prueba
que las partes estimen pertinentes, en cuyo caso el juez señalará en la misma
audiencia el día y hora para la práctica de esas diligencias, que deberán
realizarse dentro del término improrrogable de veinte días.
Adicionalmente, en esta audiencia preliminar las partes podrán solicitar las
pruebas que fueren necesarias, entre ellas la confesión judicial, el juramento
deferido y los testigos que presentarán en el juicio con indicación de sus
nombres y domicilios, quienes comparecerán previa notificación del juez bajo
prevenciones de ley y las declaraciones serán receptadas en la audiencia definiti-
va. Durante esta audiencia las partes presentarán toda la prueba documen-
tal que se intente hacer valer, la cual será agregada al proceso. Si las
partes no dispusieren de algún documento o instrumento, deberán describir
su contenido indicando con precisión el lugar exacto donde se encuentra y la
petición de adoptar las medidas necesarias para incorporarlo al proceso.
La audiencia definitiva será pública, presidida por el juez de la causa con la
presencia de las partes y sus abogados, así como de los testigos que fueren a
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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo
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rendir sus declaraciones. Las preguntas al confesante o a los testigos no podrán
exceder de treinta, debiendo referirse cada pregunta a un solo hecho, serán
formuladas verbalmente y deberán ser calificadas por el juez al momento de su
formulación, quien podrá realizar preguntas adicionales al confesante o decla-
rante. Los testigos declararán individualmente y no podrán presenciar ni
escuchar las declaraciones de las demás personas que rindan su testimonio y
una vez rendida su declaración, abandonarán la Sala de Audiencias. Las partes
podrán repreguntar a los testigos. Receptadas las declaraciones en la audiencia,
las partes podrán alegar en derecho.
Concluida la audiencia definitiva, el juez dictará sentencia en la que resolve-
rá todas las excepciones dilatorias y perentorias en el término de diez días; en
caso de incumplimiento el juez será sancionado por el superior o el Consejo de
la Judicatura, según corresponda, con una multa equivalente al 2.5% de la
remuneración mensual del juez a cargo del proceso, por cada día de retraso.
En caso de apelación, el proceso pasará a conocimiento de la respectiva
Corte Superior del Distrito, la cual resolverá por los méritos de lo actuado en el
término de veinte días, sin perjuicio de que de oficio pueda disponer la práctica
de las diligencias que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
En el caso de interponerse recurso de casación, los Ministros de la Corte Su-
prema de Justicia que no despacharen un proceso en el término de noventa
días previsto en la Ley de Casación, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia
les impondrá la multa señalada para los casos anteriores.
El recurso de casación debe basarse solo en cuestiones de interpretación y
aplicación de derecho, por lo que la Corte Suprema de Justicia no puede revisar
los hechos. Dicho recurso sólo podrá fundarse en las siguientes causales:
1ra. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de
normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales
obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su
parte dispositiva;
2da. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de
normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad insana-
ble o provocado indefensión, siempre que hubieren influido en la
decisión de la causa y que la respectiva nulidad no hubiere quedado
convalidada legalmente;
3ra. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de
los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre
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La sentencia de casación debe decidir si se casa o no la sentencia impugnada.
Es decir, la Corte Suprema de Justicia tiene que dictaminar si se debe o no corre-
gir la sentencia recurrida.
2.2 CASO PERUANO.-
En esta parte del modulo explicaremos los procesos con los que cuentan los
trabajadores para exigir el cumplimiento de sus derechos fundamentales en el
trabajo, tanto a nivel constitucional como por la vía ordinaria laboral. Desarrolla-
remos los procesos constitucionales comprendidos en la Constitución Política Pe-
ruana vigente y en el nuevo Código Procesal Constitucional Peruano; asimismo,
desarrollaremos el Proceso Ordinario Laboral, contemplado en la Ley Procesal del
Trabajo (Ley Nº 26636).
La Constitución Política vigente establece que los tratados celebrados por el
Estado forman parte del derecho nacional (Artículo 55º). De allí que surge la
pregunta ¿cuál es la jerarquía de estos instrumentos en el ordenamiento interno?
Inquietud de gran importancia, pues al momento de determinar la ubicación de
los tratados (específicamente de derechos humanos) en la jerarquía de normas
nacionales, se determina su fuerza en caso que la dación de normas jurídicas
internas (legales o administrativas) intente menoscabar su aplicación y vigencia.
Al respecto, el Artículo 57º de la Constitución (Capitulo II, De los Tratados)
tácitamente da un rango constitucional a los Tratados Internacionales al estable-
cer que “...cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser apro-
bado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución...”, es
decir, se aplica lo mismo que para modificar una norma constitucional. Este es un
procedimiento que no se aplica a normas con rango de ley.
Sin embargo, en el mismo texto constitucional, en el Artículo 200º.4 que regula
la Acción de Inconstitucionalidad, se señala expresamente que los tratados tienen
rango legal: “...la acción de inconstitucionalidad, que procede contra las normas
que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, trata-
dos, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y orde-
nanzas municipales...”.
No obstante, y con el fin de aclarar esta aparente contradicción, la Cuarta
Disposición Final y Transitoria de la Constitución vigente establece que las normas
relativas a derechos y libertades contenidos en ella, se interpretan de acuerdo a
los tratados internacionales ratificados sobre esas mismas materias, con la priori-
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dad de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Si bien es cierto, que esta
norma no declara que los Tratados —en la referida materia— tengan rango cons-
titucional, se colige de ella la intención de una compenetración hermenéutica entre
la norma constitucional y el tratado.
Sabiendo esto, necesitamos conocer las herramientas con las cuales contamos
para repeler las vulneraciones a los derechos fundamentales, debiendo precisar
que son justamente los mecanismos constitucionales de defensa, tales como la
Acción de Amparo o Proceso de Amparo, Habeas Corpus, Proceso de Cumpli-
miento, Habeas Data, Acción de Inconstitucionalidad o Acción Popular, las que
nos sirven para tales efectos.
Garantías Constitucionales en el Perú
En el Perú los mecanismos de defensa de los Derechos Fundamentales se han
desarrollado normativamente con el nombre de Garantías Constitucionales, a las
que entendemos como: un “conjunto de declaraciones, medios y recursos con
que los textos constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos el
disfrute y ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se les
reconocen”
En el derecho nacional estos medios están expresados mediante las acciones
de garantía constitucional, hoy llamadas Procesos Constitucionales, en virtud del
nuevo Código Procesal Constitucional (CPC) y de la existencia de un fuero espe-
cial que en última instancia las conoce: El Tribunal Constitucional (1)
1 El tribunal constitucional “es el órgano de control de la constitución. es autónomo e independiente.se compone de siete miembros elegidos por cinco años...”. (constitución 1993, art. 201). estetribunal tiene su antecedente en el tribunal de garantías constitucionales creado por laconstitución de 1979.
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El PROCESO DE AMPARO prescrito en el Artículo 200º.2 de la Constitución,
procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario
o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Cons-
titución (aparte de la libertad individual y sus derechos conexos). Es decir para
todos los derechos excepto para el de Libertad, procede el Proceso de Amparo. El
CPC establece los derechos cuya defensa corresponde a esta acción, entre estos
tenemos: El Derecho a la Igualdad y de no ser discriminado por razón de origen,
sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idio-
ma, o de cualquier otra índole; El Derecho de Información, opinión y expresión;
de Propiedad y Herencia; de Sindicación, Negociación Colectiva y Huelga; a la
Seguridad Social; de la Remuneración y Pensión; de gozar de un Ambiente equili-
brado y adecuado al desarrollo de la vida; a la Salud; entre otros.
El PROCESO DE HÁBEAS CORPUS (****)
La ACCIÓN DE HÁBEAS DATA (*****)
Igualmente, el PROCESO DE CUMPLIMIENTO, es un mecanismo que “procede
contra cualquier autoridad o funcionario renuente a cumplir o acatar una norma
legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de Ley”. El
CPC dispone que el objeto del proceso de cumplimiento es ordenar que el funcio-
nario renuente de cumplimiento a una determinada norma con rango de ley o
Acciones que garantizanel cumplimiento de losderechos y Libertades
constitucionales.
Proceso deHabeas Corpus
Proceso de AmparoProceso de Habeas Data
Acciones que garantizanel cumplimiento de
normas legales o actosadministrativos por parte
de los funcionariospúblicos.
Proceso de Cumplimiento
Acciones que garantizanla constitucionalidad de
normas de alcancegeneral y de inferior
jerarquía.
Proceso deInconstitucionalidadProceso de Acción Popular
Podemos clasificar a las acciones de garantía constitucional, de acuerdo a su
tratamiento en la Constitución vigente y en el recientemente promulgado CPC, de
la siguiente manera:
**** ver anexos del módulo***** ver anexos del módulo
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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo
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ejecute un acto administrativo firme; y por otro lado, también que se pronuncie
expresamente en el sentido que una norma legal ordene.
Luego de apreciar los mecanismos constitucionales con los que contamos, de-
bemos apreciar que la estrategia de judicialización se enfrenta a un contexto
bastante amplio donde el Estado, los gobiernos y los particulares se encuentran
en constante interacción, poniendo en juego sus intereses y en muchas ocasio-
nes vulnerando derechos fundamentales en beneficio de la preeminencia de inte-
reses económicos y políticos que no son tan importantes como los vulnerados.
Exigibilidad Jurídica de los Derechos Fundamentales: El ProcesoConstitucional Peruano
Los Derechos fundamentales cobran su real importancia, contenido y finalidad
en la medida en que pueden ser materializados, de lo contrario no pasarían de ser
una mera declaración escrita o no, de prerrogativas individuales. Dicha materiali-
zación se sustenta en la capacidad de poder hacerlos exigibles cuando por la
convivencia humana son violados, menoscabados o prorrogados. En tal sentido,
la responsabilidad del Estado, a través del ordenamiento jurídico, es establecer
mecanismos e instituciones encargados de su eficacia y remedio.
Por tal motivo, es de suma importancia la existencia un proceso jurídico ade-
cuado que garantice el respeto de los derechos humanos tanto los civiles y políti-
cos; los económicos, sociales y culturales; entre ellos el Derecho a la Educación;
como los colectivos o de solidaridad. Estos derechos al encontrarse recogidos
positivamente en normas supra legales, tanto en la Constitución Política de 1993
(derechos fundamentales, sociales y económicos), como en tratados internacio-
nales ratificados por el Perú (Declaración Universal de Derechos
Humanos; Pactos Internacional de Derechos Civiles y Políti-
cos; Convención Americana de Derechos Humanos; PIDESC,
etc.) deben hacerse exigibles mediante un proceso de la
misma naturaleza: El Proceso Constitucional, “aquél en-
cargado de cuidar de forma inmediata y directa los de-
rechos (fundamentales) por el respeto al principio de
supremacía constitucional o por la salvaguarda de los
derechos constitucionales”.
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2 Cfr. Castañeda otsu, susana. en: diario oficial el peruano, lima, martes 1 de junio del 2004. p.18, cuando señala: “...si el congreso limita la interpretación de los jueces constitucionales sóloa la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales supranacionales, le restaría valor a lo queestablezcan los comités de naciones unidas, que también han de constituir una pauta deinterpretación”.
****** VER ANEXOS DEL MÓDULO
PROCESO CONSTITUCIONAL PERUANO ACTUAL:
El fin esencial de este proceso es garantizar la primacía de la Constitución y la
vigencia efectiva de los derechos consagrados en ella, sobre cualquier otra norma
que pudiera surgir.
Los principios en los que se asienta el Proceso Constitucional se refieren a la
dirección judicial del proceso, la gratuidad en la actuación del demandante, econo-
mía, inmediación y socialización procesal.
Asimismo, se establece de manera similar a la Cuarta Disposición Final de la
Constitución, que el contenido y alcance de los derechos constitucionales prote-
gidos por los procesos regulados en el Código se interpretan conforme a la
Declaración Universal de los derechos Humanos, y demás tratados de igual mate-
ria, así como decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre dere-
chos humanos reconocidos por el Perú; sin embargo, algunos constitucionalistas
comentan que esta norma excluye las recomendaciones de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (Sistema Interamericano) y el Comité de
Derechos humanos (ONU, Sistema Universal)(2), posición contraria a la estableci-
da por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
PROCESO ORDINARIO LABORAL PERUANOLey Nº 26636
La potestad jurisdiccional del Estado para resolver casos relacionados con los
derechos laborales, la ejercen las Salas Laborales de las Cortes Superiores, los
Juzgados de Trabajo y los Juzgados de Paz Letrado (cuantía máxima de 10 URP);
extraordinariamente en los casos de Casación se pronuncia la Corte Suprema de
Justicia.
Los trabajadores pueden acudir a estas instancias a solicitar la tutela jurisdic-
cional efectiva por diversas razones, las cuales están contempladas en el Artículo
4º de la Ley Nº 26636. (******)
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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo
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Lo interesante en el Proceso Laboral, es que este es un proceso en el cual tiene
que estar plenamente vigente el Principio de Socialización, el cual ordena a los
jueces que equilibren las condiciones
dentro del proceso, pues en estas
causas por lo general hay una posi-
ción predominante del empleador
frente al trabajador, es por ello que
los jueces tienen el deber de buscar
el equilibrio, socializar el proceso y
facilitarles las cosas a la parte mas
débil, es decir al trabajador.
Asimismo, dentro del Proceso La-
boral, no solo esta vigente el Principio de Socialización, sino que también gobierna
al interior del Proceso, un principio básico e importantísimo, el Principio de la
Primacía de la Realidad, principio a través del cual el juzgador debe preferir la
verdad real frente a la verdad material; en pocas palabras este principio funciona
de la siguiente manera:
El juez debe resolver un caso concreto apartándose de lo que aparenta ser
“real”, lo que esta en documentos, etc. Si es que eso no es acorde con lo que se
da verdaderamente, es decir se aparta de lo formal dando pase a lo real (lo que en
la vida real ocurre); aplicar este principio es una obligación para el juzgador.
En un proceso laboral corresponde a las partes probar sus afirmaciones, pero
especialmente el trabajador tiene que probar la existencia del vínculo laboral, la
existencia del despido, su nulidad y la hostilidad que hubiera. En cambio el empleador
tiene que probar el cumplimiento de todas sus obligaciones y la causa del despi-
do.
Una vez emitida la sentencia, está puede ser impugnada a través del Recurso
de Apelación, con lo cual luego de ser proveído y examinado en cuanto al cumpli-
miento de los requisitos, se eleva al superior jerárquico el cual revisara la senten-
cia. El superior puede revocar la sentencia o confirmarla.
Si es que la segunda instancia no nos da la razón y aun pensamos que nuestro
derecho ha sido vulnerado, en algunos casos (procesos ordinarios) podemos
acceder a una revisión más, vía el Recurso de Casación.
Este Recurso de Casación se interpone ante la Sala que confirmo la sentencia
desfavorable y solo se puede interponer aduciendo las causales previstas en el
Artículo 56º de la Ley Nº 26636, después de lo cual el caso se eleva a la Sala
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Social y Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República, la cual
resuelve la causa. Las causales son las siguientes:
a) La aplicación indebida de una norma de derecho material.
b) La interpretación errónea de una norma de derecho material.
c) La inaplicación de una norma de derecho material.
d) La contradicción con otras resoluciones expedidas por la Corte Suprema o
las Cortes Superiores, pronunciadas en casos similares.
2.3 CASO COLOMBIANO (3)
Garantías Constitucionales en Colombia
LA ACCION DE TUTELA COLOMBIANA
egún el Artículo 84º de la Constitución Política Colombiana, toda persona ten-
drá derecho de interponer la Acción de Tutela para acudir ante los jueces, en todo
momento y lugar, para lograr a través de un procedimiento preferente y sumario
la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando
estos se vean amenazados o vulnerados por la acción o omisión de cualquier
autoridad pública o por un particular.
Se puede utilizar la acción de tutela para proteger una gama amplia de los
derechos fundamentales de los trabajadores, en situaciones como:
• Cuando el patrono modifica las condiciones de trabajo, creando situaciones
de discriminación que vulneran el derecho a la igualdad.
• Cuando el patrono, en uso del poder disciplinario del que es titular, desco-
noce el derecho al debido proceso o el derecho de defensa.
• Cuando se presenta el incumplimiento de las obligaciones que tienen al
patrono y que pueden poner en peligro la vida y la integridad personal de
las persona, como la violación de la obligación de protección y seguridad de
los trabajadores.
• Cuando el empleador viola el derecho de asociación sindical.
Se puede interponer la tutela ante un juez, con jurisdicción en el lugar en
donde se lleva a cabo la vulneración o amenaza del derecho constitucional funda-
3 Este texto fue tomado de mecanismos legales para la defensa de los derechos fundamentalesde los trabajadores, escuela de liderazgo sindical democrático de la Escuela Nacional Sindical,Medellín, Colombia
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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo
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mental. El accionante elige el juez, entre las diferentes categorías que existen,
como penales, civiles, laborales y de familia. Se puede presentar verbalmente o
por escrito, identificando la personal, relacionando los hechos, y solicitando la
protección del derecho que considera violado. Cuando se utilice la tutela, no debe
existir orto medio judicial para poder proteger un derecho fundamental, a menos
que sea necesario actuar rápidamente para que no se cause un perjuicio irreme-
diable o que se utilice la acción de tutela como mecanismo transitorio, por ejem-
plo, mientras se inician las demandas laborales respectivas.
LAS ACCIONES POPULARES COLOMBIANAS
Las acciones populares, consagradas en el Artículo 88º de la Constitución Polí-
tica y el Articulo 8º del Código Civil, son herramientas para la protección de los
derechos e intereses de la comunidad, relacionados con el patrimonio, la seguri-
dad y la salubridad publica, la moral administrativa, el ambiente, la libre compe-
tencia económica, entre otros.
Esta acción tiene como sujetos activos a los vecinos del lugar donde acontece
el daño; si se utiliza para la protección de un derecho, ante la posibilidad de un
daño a un número plural de personas, la legitimación activa esta dada para cual-
quier ciudadano colombiano. Las acciones populares pueden interponerse contra
cualquier persona natural o jurídica, que ocasione un daño o que ponga en peli-
gro a un grupo de personas, o atente en contra del Estado.
Se pueden interponer una acción popular en cualquier tiempo. Dentro del
proceso se debe probar la existencia de un hecho intencional por parte del de-
mandado, la existencia de un daño causado al bien de uso público o a sus usua-
rios, o la posibilidad real de su ocurrencia, y el nexo entre la actuación dolosa del
demandado y el daño causado sufrido por quien demanda.
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LA ACCION DE CUMPLIMIENTO
La acción de cumplimiento es el instrumento directo, consagrado en el Artículo
88º de la Constitución Política, con el que cuentan todas las personas, asociacio-
nes, sociedades y fundaciones para exigir que se hagan efectivos los deberes que
surgen de las leyes y de las decisiones de la administración publica que no han
sido cumplidos debido a la negligencia de las autoridades.
Cualquier persona natural o persona jurídica pueden acudir a la acción de cum-
plimiento, que se dirige contra la autoridad administrativa a la cual le corresponde
lograr el cumplimiento del acto o de la norma, ya sea del ámbito nacional, depar-
tamento, municipal, local, o regional. También puede entablarse contra un parti-
cular que ha incumplido una ley o una decisión tomada por funcionarios del Esta-
do, o cuando tienen funciones públicas. Se puede demandar cualquier ley del
Congreso colombiano, ordenanza departamental, o acuerdo municipal, los decre-
tos del Presidente, de los gobernadores y de los alcaldes, y las normas que
forman parte de los planes económicos de la nación. En segundo lugar, se puede
exigir el cumplimiento de cualquier acto de la administración, emitido por cualquier
funcionario público con funciones administrativas.
Se puede interponer la acción de cumplimiento en cualquier tiempo y tiene lugar
cuando se han dejado de cumplir las leyes o decisiones administrativas; para
hacerse cumplir puede acudirse ante un juez contencioso administrativo o ante
un tribunal administrativo. No procede cuando la persona puede acudir a los
jueces por otros mecanismos diferentes a la acción de cumplimiento y cuando las
normas que pretende exigir que se cumplan crean gastos; así, si se tratan de los
derechos que se puede proteger por la tutela, resulta menos eficaz la Acción de
Cumplimiento.
2.4 CASO BOLIVIANO (4)
Los mecanismos de exigibilidad de los Derechos Laborales en Bolivia, no surgen
sólo de la Legislación Laboral vigente y relativa a procedimientos y procesos que
garantizan a los trabajadores la facultad de recurrir a la tutela jurídica del Estado;
sino también de instrumentos específicos que son utilizados por los trabajadores
organizados para exigir y lograr efectivamente la protección de los Derechos
Laborales y su aplicación.
4 Aportes realizados al centro de Estudios por el Desarrollo Laboral y Agrario CEDLA
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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo
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Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre ellos el Derecho al Tra-
bajo como Derecho Humano Fundamental, han caído en detrimento constante y
progresivo, lo que exige el conocimiento de los mecanismos de promoción,
exigibilidad, prevención, protección, control y sanción, tanto en sede nacional
como internacional, que garanticen su cumplimiento y aplicación.
RECLAMO ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRIVA DE TRABAJO
El trabajador podrá recurrir a la Inspectoría del Trabajo a objeto de presentar el
reclamo, sea en forma verbal o por escrito. El Inspector de Trabajo, recibido el
reclamo, citará por escrito al empleador a una audiencia con 24 horas de anticipa-
ción, en la que, expuesto el reclamo del trabajador, solicitará la respuesta del
empleador y luego orientará sobre la legislación vigente o sobre el derecho aplica-
ble, instruyendo sobre su cumplimiento al empleador, si es que corresponde.
El Inspector de Trabajo, puede conminar al empleador a que cumpla sus obliga-
ciones y si este se muestra reticente a cumplir la ley, el inspector podrá iniciar un
Proceso denominado “Denuncia por Infracción a Leyes Sociales en Vigencia”, la
cual se presentara ante el Juez de Trabajo y se le recomendara la aplicación de
una multa. En este proceso son partes el Ministerio de Trabajo como demandan-
te, y el empleador como demandado.
DEMANDA LABORAL ANTE EL JUEZ DE TRABAJO
El trabajador puede acudir al Juez Laboral para presentar su reclamo o deman-
da, la cual, luego de ser presentada, será evaluada por el juez para luego admitir-
la. Luego de la admisión el juez dispondrá la citación del demandado, es decir del
empleador, quien debe contestar a la demanda, en caso contrario se le declara
rebelde.
Con la contestación de la demanda o sin
ella, el juez señala los puntos de hecho
a probar en el juicio disponiendo la
apertura del periodo de prueba, en la
que las partes deberán presentar to-
das las pruebas aceptadas por la le-
gislación (documentos, informes
periciales, testimoniales, etc).
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CEDA
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Ante el fallo del juez de primera instancia, podrá interponerse por la parte
perdedora Recurso de Apelación, que luego de ser contestado será concedido
ante la Corte Superior del Distrito, cuya Sala Social, Administrativa y Minera cono-
cerá la apelación y emitirá el correspondiente Auto de Vista o Fallo de Segunda
Instancia, sea confirmando la sentencia o revocándola, pudiendo también anularla
si es que ha habido vicios.
Ante el fallo de segunda instancia, la parte perdedora puede interponer Recur-
so de Casación o de Nulidad, que luego de contestado será concedido ante la
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esta emitirá el Auto Supremo o fallo
definitivo, declarando el recurso interpuesto fundado o infundado, pudiendo “ca-
sar” el fallo de segunda instancia y, entrando al fondo del asunto, puede declarar
probada o improbada la demanda.
RECURSOS CONSTITUCIONALES COMO ALTERNATIVA DE EXIGIBILIDAD DEDERECHOS EN MATERIA LABORAL
En este punto debemos indicar que la jurisprudencia Boliviana ha establecido
restricciones a las acciones que en materia laboral se quieran efectivizar, utilizan-
do los mecanismos constitucionales vigentes.
En el caso específico de Bolivia, debemos señalar que el Amparo Constitucional
recién fue incorporado al Sistema Constitucional Boliviano en la reforma constitu-
cional de 1967; aunque por diversos motivos entre 1967 y 1982, fue poco em-
pleado.
El Tribunal Constitucional Boliviano, tiene entre sus atribuciones el de conocer
en grado de revisión las sentencias pronunciadas en los recursos de Hábeas
Corpus y Amparo Constitucional, a partir del inicio de sus funciones jurisdicciona-
les en junio de 1999.
En Bolivia, se han presentado varios Recursos de Amparo Constitucional por
despidos ilegales e intempestivos bajo el fundamento de que atentan contra los
derechos y garantías fundamentales de la persona, como son el derecho al traba-
jo y a una remuneración justa consagrados expresamente en la Constitución. No
obstante, la mayoría de estos recursos, fueron declarados improcedentes en
mérito al propio contenido de la norma constitucional.
En la Constitución Política Boliviana, podemos encontrar lo referente a las Ga-
rantías Constitucionales en el Titulo Segundo. Entre los artículos que tienen que
ver con el Recurso de Amparo Constitucional tenemos a los siguientes:
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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo
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ARTÍCULO 19º.- Recurso de Amparo Constitucional
I. “(…) se establece el recurso de amparo contra los actos ilegales o las
omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan,
supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de
las personas reconocidos por esta Constitución y las leyes.
II. El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agra-
viada o por otra a su nombre con poder suficiente —salvo lo dispuesto en
el artículo 129 de esta Constitución— ante las Cortes Superiores en las
capitales de Departamento o ante los Jueces de Partido en las provincias,
tramitándoselo en forma sumarísima.
El Ministerio Público podrá también interponer de oficio este recurso cuando
no lo hiciere o no pudiere hacerlo la persona afectada.
IIII. La autoridad o la persona demandada será citada en la forma prevista por
el artículo anterior a objeto de que preste información y presente, en su
caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máxi-
mo de cuarenta y ocho horas.
IV. La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente
recibida la información del denunciado y, a falta de ella, lo hará sobre la
base de prueba que ofrezca el recurrente. La autoridad judicial examinará
la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando
cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que
no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los
derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados, elevando
de oficio su resolución ante el Tribunal Constitucional para su revisión, en
un plazo de veinticuatrohoras.
V. Las determinaciones previas de la autoridad judicial y la decisión final que
conceda el amparo serán ejecutadas inmediatamente y sin observación,
aplicándose, en caso de resistencia, lo dispuesto en le artículo anterior.”
Creemos que es importante precisar que para activar el Amparo Constitucional
contra las sentencias judiciales con autoridad de cosa juzgada, deberá ser requi-
sito esencial el que las violaciones de los derechos fundamentales y garantías
constitucionales susceptibles de protección sean imputables de modo inmediato y
directo a un acto, resolución u omisión del Juez o Tribunal Judicial. Lo que significa
que, a través del Amparo Constitucional, se impugnará el acto u omisión ilegal o
indebida de la autoridad judicial independientemente de los hechos que dieron
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lugar al proceso judicial, de manera que en el recurso extraordinario no se diluci-
dará la titularidad del derecho ni resolverá el fondo del litigio, sino se restablecerá
de forma inmediata y efectiva el o los derechos fundamentales o garantías cons-
titucionales violados.
Al describir los derechos fundamentales tutelables a través del Amparo Consti-
tucional, se ha precisado que en el ámbito judicial corresponde también la tutela a
la garantía constitucional del debido proceso y los derechos humanos que ella
conlleva como garantías mínimas para las personas en la sustanciación de cual-
quier acusación penal formulada contra ellas, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral o fiscal. Ello significa que, procederá
el Amparo Constitucional contra sentencias judiciales con autoridad de cosa juz-
gada en aquellos casos en los que éstas sean producto de un proceso judicial
sustanciado con irregularidades que lesionan las garantías mínimas del debido
proceso (5).
Asimismo, encontramos en la Ley del Tribunal Constitucional Boliviano (Ley Nº
1836) dentro del Capitulo X, lo referente al Recurso de Amparo Constitucional,
así tenemos:
ARTÍCULO 94.- PROCEDENCIA.- Procederá el recurso de Amparo Constitu-
cional contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario,
siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los
derechos y garantías, así como contra todo acto u omisión indebida de persona o
grupo de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o
suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del
Estado y las leyes.
ARTÍCULO 95.- COMPETENCIA.- Son competentes para conocer el recurso
de amparo:
1.- Las Cortes Superiores de Distrito, en las Capitales de Departamento en sus
salas, por turno.
2.- En las provincias, los jueces de partido.
ARTÍCULO 96.- IMPROCEDENCIA.- El Recurso de Amparo no procederá
contra:
1.- Las Resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún
medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anteriori-
5 José Antonio Rivera. “El amparo constitucional contra las sentencias judiciales conautoridad de cosa juzgada. Una perspectiva del tema en Bolivia” Sucre. 2002.
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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo
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dad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revo-
cadas o anuladas.
2.- Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con
identidad de sujeto, objeto y causa y contra los actos consentidos libre y expre-
samente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado.
3.- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modi-
ficadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recur-
so.
ARTICULO 97.- FORMA Y CONTENIDO DEL RECURSO.- El recurso será
presentado por escrito con el cumplimiento de los siguientes requisitos de conte-
nido:
I. Acreditar la personería del recurrente;
II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal.
III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento.
IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, supri-
midos o amenazados.
V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y,
VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer
el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
ARTÍCULO 98.- ADMISION.- El Tribunal o juez competente en el plazo de
veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla los
requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contra-
rio será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el
plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.
ARTICULO 99.- MEDIDAS CAUTELARES.- A tiempo de admitir el recurso el
Tribunal o juez competente podrá dictar las medidas cautelares necesarias para
evitar la consumación de la amenaza de restricción o supresión del derecho o
garantía en que se funda el recurso, que a su juicio, pueda crear una situación
insubsanable por el amparo. El recurrente también podrá solicitar la adopción de
medidas cautelares en cualquier momento, con carácter previo a la resolución
final.
ARTICULO 100.- CITACION.- Al tiempo de admitir el recurso se fijará día y
hora para audiencia pública, que deberá tener lugar indefectiblemente dentro del
plazo máximo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la providencia de
admisión, ordenando la citación personal o por cédula de la autoridad o el particu-
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lar recurrido, emplazamiento que será obedecido sin observación ni excusa.
ARTICULO 101.- AUDIENCIA.- La audiencia se realizará indefectiblemente y
no podrá ser suspendida por la incomparecencia del recurrido o del Ministerio
Público. Tampoco podrá decretarse recesos o cuartos intermedios durante su
desarrollo. El recurrido deberá comparecer por si o mediante apoderado y elevar
informe sobre los hechos denunciados. Instalado el acto, el recurrente podrá
ratificar, modificar o ampliar los términos de su demanda, acto seguido, el recurri-
do prestará informe. Ambas partes podrán ofrecer pruebas relativas al objeto del
recurso.
El Tribunal o juez competente, con requerimiento del Ministerio Público o sin él y
examinando lo alegado por las partes, pronunciará resolución final en la misma
audiencia, sin que obste la ausencia del. recurrido o la falta de presentación del
informe.
ARTICULO 102.- RESOLUCION.-
I. La resolución concederá o denegará el Amparo. Será ejecutada, sin perjui-
cio de la revisión, inmediatamente y sin observaciones.
II. La resolución que conceda el amparo, determinará también la existencia o
no de responsabilidad civil y penal, estimando en el primer caso, el monto
indemnizable por daños y perjuicio y, en el segundo, disponiendo la remi-
sión de antecedentes al Ministerio Público.
III. La resolución denegatoria del amparo demandado, impondrá y fijará cos-
tas y multa al recurrente.
IV. La ejecución de los efectos dispuestos en los parágrafos II y III, se hará
efectiva, una vez absuelta la revisión, por el Tribunal o juez de instancia.
V. La resolución será elevada en revisión de oficio ante el Tribunal Constitucio-
nal en el plazo de 24 horas.
VI. Sin perjuicio de la ejecución del fallo si el Tribunal que declare procedente el
recurso no contara con los elementos necesarios que permitan la califica-
ción de los daños y perjuicios, abrirá término de ocho días para que se
acrediten los mismos y pronunciará resolución en el plazo de tres días,
ordenando la retención de haberes, y el embargo de los bienes de la auto-
ridad recurrida a los efectos de dicha reparación.
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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo
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ARTICULO 103.- RESPONSABILIDAD.- Si la autoridad judicial, en la trami-
tación de los recursos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional, no procediere
conforme a lo dispuesto por los Artículos 18 y 19 de la Constitución Política del
Estado y lo establecido en los capítulos IX y X del presente Título, los anteceden-
tes serán remitidos a conocimiento del Consejo de la Judicatura para fines del
Artículo 123, atribución tercera de la Constitución.
ARTICULO 104.- DESOBEDIENCIA.- Los funcionarios públicos y personas
particulares que recibieren una orden judicial dictada en recurso de Habeas Cor-
pus o Amparo Constitucional y no la cumplieren y no la hicieren cumplir, serán
sometidos a proceso penal, a cuyo efecto se remitirán antecedentes al Ministerio
Público.
Lamentablemente, los fallos y sentencias constitucionales que constituyen ju-
risprudencia, han determinado que existiendo procedimientos específicos y espe-
ciales para resolver conflictos laborales, no procede el Amparo Constitucional por
cuanto no es sustitutivo de otros procedimientos.
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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo
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III. PARTEESTATEGIAS DE EXIGIBILIDADDE LOS DERECHOS HUMANOS
EN SEDE INTERNACIONALTODOS LOS PAISES
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Cabe señalar que, paralelamente a las diversas funciones de regulación que
cada país tiene a su cargo en materia de derechos fundamentales, existen siste-
mas internacionales de protección de los derechos humanos que actúan cuando
los mecanismos internos de cada Estado fallan o no resultan efectivos.
Los mencionados sistemas existen y se desarrollan dentro de distintas organi-
zaciones internacionales que han sido creadas por los Estados para atender las
cuestiones de interés común; es decir, que no solo conciernen a las necesidades
de un país, sino que tratan temas relevantes a toda la humanidad, o a una región
en su conjunto.
Para dar una mirada histórica, debemos mencionar que luego de la Segunda
Guerra Mundial, muchos Estados, preocupados por el grave impacto que había
tenido sobre la humanidad el conflicto bélico armado, advirtieron la necesidad de
contar con una legislación internacional que garantizara un mínimo de derechos
en favor de las personas y evitara nuevas violaciones por parte del Estado quien,
paradójicamente, tendría que ser la entidad encargada de proteger los derechos
humanos y no de conculcarlos.
Lo expresado dio origen a un reconocimiento normativo de los derechos funda-
mentales en el plano internacional, lo cual no debe confundirse con el nacimiento
de los derechos humanos, los mismos que, al ser inherentes a la persona por el
simple hecho de ser tal, son intrínsecos a la existencia misma del ser humano
desde sus orígenes.
Hay que señalar que de un tiempo a esta parte, se ha dado una evolución
referida a la vigencia y la interpretación de los derechos, pues al inicio sólo algu-
nos derechos eran considerados elementales, como la vida o la libertad; poste-
riormente se ha adoptado un enfoque que integra el conjunto de derechos indivi-
duales y colectivos: civiles, políticos, económicos sociales y culturales; ya no hay
jerarquía entre estos derechos que se consideran universales e interdependientes.
Por ende, cuando hablamos de ambiente sano, igualdad de género y derechos de
la mujer, acceso a la vivienda, libertad de expresión, derecho a la intimidad, pro-
tección de la infancia y la adolescencia, o derecho al desarrollo, derecho al trabajo,
etc; siempre estamos abordando cuestiones de derechos humanos, tanto en
cuanto nos referimos al derecho a la vida, la libertad o la igualdad.
Con referencia a las entidades internacionales encargadas de velar por la pro-
tección de los derechos humanos, debemos indicar que pueden ser universales
III. PARTE
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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo
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(cuando está conformada por Estados de todos los continentes, como por ejem-
plo la Organización de las Naciones Unidas) o regionales (cuando sus integrantes
se encuentran en una misma región geográfica como el Consejo de Europa o la
Organización de la Unidad Africana.)
En el caso de América, como ya lo hemos señalado, sus Estados se han ido
reuniendo en encuentros interamericanos desde 1899, cuando se celebró la pri-
mera Conferencia Interamericana. En el noveno de dichos encuentros, llevado a
cabo en Bogotá en 1948, se dio nacimiento a la Organización de los Estados
Americanos (OEA), organización internacional regional, dentro de la cual se desa-
rrolla el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos
a) Clasificación de las normas de dere-
chos humanos en el Sistema Inte-
ramericano
La protección de los derechos humanos
en la OEA, se encuentra incluida en su
propia Carta de creación. En dicho instru-
mento se señala que “... el sentido genui- no de la soli-
daridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de
consolidar en este Continente dentro del marco de las instituciones de-
mocráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado
en el respeto de los derechos esenciales del hombre”(6)
Para ello, existe un Sistema General de protección de los derechos huma-
nos, referidos a un conjunto de derechos y aplicable a todas las personas
sin distinción de ningún tipo. Dentro del sistema interamericano cumplen
esta característica la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de
San José de Costa Rica”, y el Protocolo Anexo al Pacto de San José, sobre
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Este Protocolo permite denunciar violaciones a los derechos humanos de
educación y asociación sindical, lo que constituye un avance importante en
la protección de los derechos económicos sociales y culturales, ya que
cualquier violación a la libertad de asociación sindical puede ser objeto de
6 VER ESTATUTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA, ART. 18 E); CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS, ART. 64.2; Y ESTATUTO DE LA CORTE INTERAMERICANA, ART. 53.
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pronunciamiento tanto por la Comisión Interamericana de Derechos Huma-
nos como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, órganos a
los que nos referiremos más adelante.
Hay otros instrumentos que son más específicos, que se dirigen a un tema
puntual de derechos humanos, o a la protección de determinada categoría,
grupo o conjunto de personas. Por ejemplo, la pena de muerte ha sido
tratada en forma de protocolo adicional a la Convención Americana, es
decir, como documento anexo a ella; de otro lado, flagelos tales como la
desaparición forzada de personas, la tortura, la violencia contra la mujer, y
la discriminación contra personas con discapacidad, encuentran respuesta
en el sistema interamericano de protección a los derechos humanos me-
diante convenciones propias.
b) Los Órganos de Protección en el Sistema Interamericano
La protección de los derechos humanos dentro de la Organización de los
Estados Americanos se impulsa, como ya dijimos, mediante el trabajo de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) —con sede en Was-
hington— y la Corte Interamericana de Derechos Humanos – con sede en
Costa Rica; los cuales constituyen los principales órganos de esta organi-
zación.
Complementariamente a estos ór-
ganos principales, existen otros
órganos que coadyuvan en la de-
fensa y protección de los derechos
fundamentales en el hemisferio.
Así, debe mencionarse a la Asam-
blea General, el Consejo Interame-
ricano para el Desarrollo Integral,
la Comisión Interamericana de Mu-
jeres, el Comité para la eliminación
de todas las formas de discrimi-
nación contra las personas con
discapacidad, el Comité Jurídico
Interamericano, y los Institutos
Interamericanos Indigenista y del
Niño.
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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo
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En rigor, la Comisión y la Corte son los que gozan de una tarea
eminentemente protectiva; debido a que sólo frente a ellos se trami-
tan casos por violaciones a los derechos humanos.
c) Las funciones de la CIDH son las siguientes:
1. Estimula la conciencia de los derechos humanos en los países de Amé-
rica. a
2. Organiza y realiza seminarios y conferencias y conferencias
3. Hace recomendaciones a los Estados miembros de la OEA sobre la
adopción de medidas para contribuir a la protección de los derechos
humanos.
4. Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados
miembros.
5. Realiza visitas in loco (en el mismo sitio) para profundizar la observa-
ción general de la situación de los derechos humanos en determinada
zona.
6. Recepciona y otorga medidas cautelares.
7. Prepara y publica informes de situaciones específicas sobre el incumpli-
miento de derechos humanos en Estados miembros.
8. Recibe, analiza e investiga peticiones individuales que alegan violaciones
de derechos humanos.
9. Prepara y publica informes de casos individuales haciendo recomenda-
ciones a los Estados.
10. Requiere a los estados que tomen “medidas cautelares» específicas
para evitar daños graves e irreparables los derechos humanos en ca-
sos urgentes.
11. Somete casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana y comparece
ante la Corte en dichos litigios.
12. Solicita la adopción de medidas provisionales ante la Corte
13. Solicita “Opiniones Consultivas” a la Corte Interamericana sobre aspec-
tos de interpretación de la Convención Americana y otros tratados de
derechos Humanos.
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d) PROCEDIMIENTO DE PETICIONES INDIVIDUALES
EN EL SISTEMA INTERAMERICANO
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Toda persona, una vez agotadas las instancias internas de protección de
derechos humanos, puede acudir al Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
para hacer valer sus derechos fundamentales consagrados en la Conven-
ción Americana sobre Derechos Humanos y en otros instrumentos
interamericanos, como el Protocolo de San Salvador en materia de Dere-
chos Económicos, Sociales, y Culturales que permite la reclamación directa
de violaciones al derecho a la educación y a la libertad sindical.
Este derecho de petición internacional debe cumplir ciertos requisitos de
admisibilidad, pero el más importante es el agotamiento de los recursos de
la jurisdicción interna.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que para
que una petición sea admitida por la Convención, el peticionario deberá
haber agotado todos los recursos judiciales en sede nacional, conforme a
los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos. Sin em-
bargo, la supuesta víctima se exime de agotar los recursos internos cuan-
do en la legislación del país que ha violado sus derechos, no se le ha
proporcionado el debido proceso legal, cuando no se le ha permitido acce-
der a los recursos de la legislación interna (o se le haya impedido agotar-
los), o si ha existido retardados injustificados en la tramitación de tales
recursos.
Además, la petición debe ser presentada dentro del plazo de seis meses, a
partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido
notificado de la decisión definitiva, a no ser que se presenten casos por los
cuales se pueda eximir al peticionario el agotar los recursos internos, tales
casos pueden ser: la inexistencia del debido proceso legal, la imposibilidad
de acceso a los recursos internos o el retardos injustificados en las decisio-
nes judiciales.
Es imprescindible cumplir con estos requisitos formales para que la Comi-
sión inicie un procedimiento, que incluye audiencias, posibilidad de arreglos
amistosos entre los peticionarios y los Estados denunciados, pruebas e
informes en los que se concluye si un Estado ha violado o no derechos
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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo
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humanos y se recomienda las medidas que debe adoptar para reparar las
violaciones, en caso de haberlas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión tiene la facultad de enviar sus casos a la Corte Interamericana,
una vez que se hayan terminado los procedimientos en su seno; los Esta-
dos gozan de la misma prerrogativa. Ambos, la Comisión y los Estados son
los únicos facultados para comparecer ante la Corte Interamericana. Por lo
general, la primera actúa como demandante y los segundos, como deman-
dados.
El procedimiento contencioso ante la Corte tiene dos fases: una escrita y
otra oral. La primera inicia con la presentación en diez ejemplares de la
demanda por parte de la Comisión ante la secretaría de la Corte. Realizado
el examen preliminar de la demanda se notifica la misma al presidente, a los
jueces de la Corte, al Estado
demandado, al denunciante y a
la víctima o sus familiares. El
Estado demandado debe res-
ponder por escrito la demanda
dentro de los dos meses si-
guientes a la notificación de la
misma.
Cabe mencionar que las excep-
ciones preliminares deben ser
interpuestas en el escrito de
contestación de la demanda.
Las excepciones preliminares abarcan cuestiones procesales de distinta
naturaleza, como son las relativas a la competencia de la Corte, las condi-
ciones de admisibilidad (como, por ejemplo, la conclusión del procedimiento
contradictorio ante la Comisión Interamericana), el agotamiento de los re-
cursos internos y otros requisitos de admisibilidad de peticiones presenta-
das ante la Comisión Interamericana.
La apertura del procedimiento oral se efectúa previa consulta con los re-
presentantes de las partes y los delegados de la Comisión, tramitación
que se concentra en una o varias audiencias, en las cuales se practican las
pruebas y se formulan los alegatos.
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El proceso puede terminar por sobreseimiento (archivamiento) o por la
expedición de la sentencia sobre el fondo del asunto. En el primer supues-
to, pueden ocurrir cuatro casos para que tenga lugar el sobreseimiento: el
desistimiento aceptado por las partes; la solución amistosa; el reconoci-
miento de la responsabilidad del Estado demandado; y, el triunfo de una
excepción preliminar que implique un perjuicio irreparable para el Estado en
el procedimiento. Y en el segundo supuesto, la sentencia debe ser ejecu-
tada para poder archivar el asunto.
e) Otras funciones de la Comisión y la Corte
La Corte Interamericana de Derechos Humanos también tiene una tarea
interpretativa, conocida como “competencia consultiva”. En base a esta
tarea, la Corte emite opiniones respecto de temas de derechos humanos
planteados por los Estados de la OEA o por la Comisión.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene las
funciones de preparar estudios o informes sobre la situación de un Estado
en particular, o sobre situaciones concretas en relación a uno o varios
Estados. En estos documentos, la Comisión puede llamar la atención de los
Estados para que adecue sus normas, prácticas y políticas a la legislación
internacional de los derechos humanos.
Sistema Universal de Protección de losDerechos Humanos
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) tuvo su origen hacia el fin de la
Segunda Guerra Mundial como una manera de ofrecer respuesta a la necesidad
de regular las relaciones del nuevo contexto político internacional; las disposicio-
nes fundacionales de la ONU han sido plasmadas en la llamada “Carta de las
Naciones Unidas”, adoptada en una conferencia intergubernamental celebrada
en San Francisco (Estados Unidos).
Siendo la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales
de mujeres y hombres una parte esencial de la cooperación internacional que no
podía ser dejada de lado al momento de planificar el funcionamiento de la nueva
institución, la Carta de las Naciones Unidas otorga competencia general para la
atención de las cuestiones relativas a la promoción y protección de los derechos
humanos a su máximo órgano democrático: la Asamblea General.
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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo
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1) Los órganos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas:
Siendo la ONU una institución tan marcada por la historia y por la protec-
ción de los derechos humanos, es obvio que
gran parte de sus órganos y agencias inclu-
yan en sus mandatos materias relativas a es-
tos derechos: la UNESCO, la OMS, la FAO, la
OIT, UNICEF, UNIFEM y otros tienen un man-
dato específico para encontrar vías de satis-
facer algún derecho consagrado en la Decla-
ración.
Dentro de la estructura básica de la organiza-
ción, la Asamblea General y el Consejo Eco-
nómico y Social, asumen temas vinculados a los derechos humanos. La
Comisión de Derechos Humanos es un órgano dependiente del ECOSOC,
que a su vez depende de la Asamblea General.
Todas las convenciones de derechos humanos forman parte del ordena-
miento jurídico interno de los Estados cuando son ratificadas por los órga-
nos legislativos de los países.
Con relación al tema de este modulo, nos referiremos a los órganos espe-
cíficos de derechos humanos: la Comisión, la Sub Comisión de Promoción y
Protección de los derechos humanos, los órganos creados en los tratados
y los mecanismos especiales establecidos por la Comisión.
a) La Comisión de Derechos Humanos
En 1946, el Consejo Económico y Social (ECOSOC), de conformidad al Artículo
68º de la Carta fundacional, creó la Comisión de Derechos Humanos, en una
primera instancia como un grupo de expertos (9 miembros, entre los cuales se
encontraba el peruano Víctor Raúl Haya de la Torre). En junio del mismo año se
amplió a 18 el número de expertos, uno por cada Estado miembro del ECOSOC y
desde 1947 se transformó en un organismo intergubernamental (18 estados
nombrados por el ECOSOC), con un mandato claramente político. Desde 1990
sus miembros son 53, distribuidos de manera tal que permitan una representa-
ción equitativa de los diversos grupos regionales y son elegidos por el ECOSOC.
Sesiona una vez al año y desde 1990 está autorizada a celebrar sesiones ex-
traordinarias si la mayoría de Estados miembros así lo decide (reuniéndose por
ejemplo para tratar temas sobre Ruanda, ex-Yugoslavia, territorios árabes ocu-
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pados, etc). Como órgano subsidiario del ECOSOC, sus resoluciones y decisiones
deben ser aprobadas por éste.
El mandato inicial de la Comisión y al que dedica la mayor parte de su actividad
es de carácter normativo. Todas las grandes declaraciones y tratados de dere-
chos humanos de las Naciones Unidas emanan de textos aprobados por la Comi-
sión.
Sin embargo, es más conocida por sus funciones de supervisión del respeto de
los derechos humanos, a través de Relatores Especiales y Grupos de Trabajo,
tanto geográficos como temáticos.
b) Sub Comisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos
En 1946, el ECOSOC autorizó a la Comisión para establecer tres comisiones:
Libertad de Información y Prensa, Protección a las Minorías y Prevención de Discri-
minaciones (resolución E/RES/9 (II). Finalmente, estas Sub comisiones se fusio-
naron dando lugar a la Sub Comisión de Prevención de la Discriminación y Protec-
ción de las Minorías, como un órgano subsidiario. Desde el año 2000 se denomina
Sub Comisión de Promoción y Protección de Derechos Humanos; la forman 26
expertos elegidos por la Comisión de Derechos Humanos, la cual escoge entre
candidatos propuestos por los Estados. Una vez elegidos, ejercen sus funciones
-al menos en teoría- en forma independiente. Duran cuatro años en su cargo y
pueden ser reelegidos indefinidamente.
Su principal función es la de realizar estudios, particularmente a la luz de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y hacer recomendaciones a la Comi-
sión para prevenir las discriminaciones de cualquier orden en Derechos Humanos
y Libertades Fundamentales y proteger a las minorías raciales, religiosas y
lingüísticas.
2) Los Procedimientos de la Comisión de Derechos Humanos
Por su propia naturaleza es obvio que la Declaración no previera mecanis-
mos de supervisión, lo que dejaba a los “dueños” de las Naciones Unidas
(“los pueblos”) desprotegidos ante los abusos de los Estados. El sistema
de “listas de quejas” no constituía una respuesta apropiada. Los tratados
de derechos humanos no estaban vigentes y sus sistemas de denuncias
estarían disponibles normalmente sólo en los países que los aceptaran. Las
Naciones Unidas no podían seguir evadiendo el tema. Es por ello que para
responder a estas inquietudes, se establecieron los llamados “procedimientos
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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo
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especiales” que revelan nítidamente el carácter progresivo de la protección
internacional de las libertades públicas (resoluciones Nº 1235 de 1967 y Nº
1503 de 1970 del ECOSOC).
a) Procedimiento público (o “1235")
Estos procedimientos, al igual que el 1.503, se fundamentan en un con-
cepto básico, que es el de “situaciones”—y no casos individuales— ”que
revelen un cuadro persistente de violaciones de derechos humanos” y son
de dos clases: geográficos –cuando la situación es el irrespeto de los
derechos humanos en un país-; y temáticos, cuando lo que se analiza es
la situación de un derecho o una forma específica de violarlo. Sus caracte-
rísticas fundamentales son:
i) Se trata de mecanismos técnicos encargados a expertos independientes
de los Gobiernos y no funcionarios de organismos de las Naciones Unidas,
los cuales no tienen funciones judiciales.
ii) Su fuente es la Declaración Universal y los demás instrumentos tales como
Reglas Mínimas, Conjunto de Principios, Directrices, Declaraciones, etc. Tam-
bién los Pactos son referentes aunque éstos tienen sus propios mecanis-
mos de control.
iii) Se crean por la voluntad de los Estados miembros de la Comisión de Dere-
chos Humanos y se establecen contra la voluntad del país afectado;
iv) No están sujetos a reglas fijas de procedimiento ni a formalidades especia-
les, si bien se han ido institucionalizando prácticas que les han ido otorgan-
do un carácter contradictorio, de modo de poder escuchar tanto a víctimas
como al Estado;
v) Suponen, pero no exigen, la cooperación del Gobierno involucrado, salvo
para la realización de visitas.
vi) Son procedimientos públicos en todas sus etapas: la discusión en la Comi-
sión para establecerlos, las actividades del Grupo de Trabajo o Relator, el
informe, la discusión sobre el informe, la discusión para renovar el manda-
to, etc.
vii) Una de sus principales fuentes de información son las denuncias individua-
les de víctimas y sus representantes. No obstante, salvo el Grupo de la
Detención Arbitraria, no hay pronunciamientos finales individuales sobre
estas quejas.
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El primer país en que se consideró una “situación persistente de violaciones de
derechos humanos” de carácter nacional, fue Chile, a raíz de los sucesos del
martes 11 de septiembre 1973 que pusieron término a 140 años de vida republi-
cana.
b) El procedimiento Confidencial (o “1503")Este procedimiento, conocido como Confidencial o, simplemente como “1503"
fue establecido en 1970 por la Resolución 1.503 del ECOSOC, y fue modificado
por la resolución 109/2000 de la Comisión, debidamente aprobada por el ECOSOC
(Resolución 2000/3). Este procedimiento encuentra su origen en la Resolución
728.F –XXVIII del ECOSOC, de 1959, adoptada cuando las quejas se amontona-
ban en la Secretaría de las Naciones Unidas, cuya Comisión había declarado, 12
años antes, que no podía pronunciarse sobre ellas. La resolución 728 fue consi-
derada en 1959 un progreso, porque no se perdió la oportunidad de ratificar el
criterio histórico: la Comisión “reconoce que no está facultada para tomar ningu-
na medida respecto a las reclamaciones relativas a los derechos humanos”. El
progreso consistió en que antes de cada período de sesiones, la Secretaría distri-
buiría entre los Estados miembros de la Comisión una lista de las quejas recibi-
das. La lista sería confidencial y se comunicaría “a puerta cerrada”.
El gran progreso en este ámbito fue que desde ese momento la Comisión de
Derechos Humanos analizaría las “situaciones” que se daban en esas comunica-
ciones. Si bien las comunicaciones individuales están en la base del procedimien-
to, éste analiza la “situación” del país, procurando verificar en primer lugar, si ella
corresponde a un cuadro persistente de violaciones de derechos humanos. Lue-
go de la reforma de los procedimientos de la Comisión en el año 2000, el procedi-
miento consta de las siguientes etapas: a) Una inicial a cargo de la Secretaría:
recepción y resumen de las comunicaciones individuales, transmisión a los Esta-
dos involucrados; confección de una lista mensual de comunicaciones. b) Un
análisis de las comunicaciones a cargo de un grupo de cinco miembros de la Sub
Comisión, destinado a informar si las denuncias “parecen revelar un cuadro per-
siste de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos hu-
manos y libertades fundamentales”, no sin antes determinar la admisibilidad de la
denuncia, con base al criterio del agotamiento los recursos internos; así como los
siguientes requisitos: que la denuncia sea compatible con los principios de las
Carta de la ONU y la Declaración Universal de Derechos Humanos; que la denuncia
contenga motivos razonables para pensar que existe un cuadro persistente de
violaciones a los derechos humanos; que quien realiza la denuncia tenga un cono-
cimiento directo de la violación por parte del denunciante; que en la denuncia no
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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo
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se use términos ofensivos y que el asunto no
este siendo estudiado por otro órgano inter-
nacional c) Estudio por el Grupo de Situacio-
nes de la Comisión, formado por cinco Esta-
dos miembros, que decide qué situaciones
pasarán al plenario. d) Análisis en el Pleno
de la Comisión, el cual puede realizarse a
puertas cerradas y puede decidir entre otras
cosas; traspasar la situación al procedi-
miento público 1235, nombrar un órgano
especial de investigación para encontrar
una solución al asunto, seguir recibiendo
nuevas informaciones o bien cerrar el
caso. e) El ECOSOC, finalmente, puede hacer recomendaciones al Estado denun-
ciado.
El procedimiento es confidencial en todas sus etapas, salvo el anuncio del Presi-
dente de la Comisión de la lista de países cuya “situación” fue conocida. Si se
analiza históricamente, este procedimiento, veremos que fue un avance respecto
de la nada. Pero con la consolidación del procedimiento llamado “1235” o público
sólo presta utilidad en casos residuales.
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IV. PARTEEXIGIBILIDAD DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALESSEN EL TRABAJO DENTRO DEL
ÁMBITO DE LA OIT(TODOS LOS PAISES)
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IV. PARTEEl procedimiento es confidencial en todas sus etapas, salvo el anuncio del Presi-
dente de la Comisión de la lista de países cuya “situación” fue conocida.
Desde la Constitución de la OIT se estipuló que los Estados Miembros se en-
contraban comprometidos con una serie de obligaciones por el hecho de pertene-
cer a este organismo internacional; teniendo el compromiso y la obligación de
cumplir cabalmente con los mismos. Es por ello, que en el seno del organismo
internacional se elaboran normas internacionales del trabajo (convenios y reco-
mendaciones) que son aprobadas en la Conferencia Internacional anual, en la que
participan representantes de los Estados Miembros y representantes de las orga-
nizaciones de empleadores y trabajadores de estos Estados.
Con la ratificación de un convenio por un Es-
tado Miembro, surge una serie de obliga-
ciones las cuales deben cumplirse inexo-
rablemente. Una de ellas es some-
terse a los procedimientos de con-
trol de la OIT. El organismo in-
ternacional ha desarrollado tres
procedimientos o mecanismos
de control:
• El procedimiento de control regular
• El procedimiento de control general
• Los procedimientos especiales de control.
1. El procedimiento de Control RegularEl procedimiento de control regular consiste en el análisis de las memorias e
informaciones que se remiten a los Estados Miembros de la Oficina Internacional
del Trabajo sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo en sus
países.
El análisis de las memorias e informaciones son desarrollados por dos órganos
permanentes del control regular:
a) la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones
(en adelante Comisión de Expertos).
b) la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Confe-
rencia (en adelante Comisión de Aplicación).
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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo
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1.1.El envío de las memorias sobre los Convenios Ratificados
Las memorias remitidas por los Estados Miembros tienen por finalidad apreciar
la situación jurídica y las prácticas nacionales existentes sobre la materia que es
abordada por el convenio ratificado y, a su vez, conocer las medidas nacionales
que se han adoptado a partir de la ratificación del Convenio. Con ello se verifica si
un Miembro ha cumplido plenamente “de hecho y de derecho” con las obligaciones
que asumió al ratificar el convenio internacional, y en caso de ser necesario,
aplicar procedimientos especiales.
Existen varios tipos de memorias de acuerdo a las estipulaciones de las distin-
tas Comisiones y Órganos de Control, incluido el Consejo de Administración. Así
tenemos:
• Primera y segunda memoria
• Memorias periódicas
• Memorias bienales
• Memorias no periódicas
• Memorias simplificadas
1.2. El envío de las memorias sobre Convenios No Ratificados y las Recomendaciones
La Constitución de la OIT ha establecido que los Estados Miembros tienen la
obligación de enviar memorias sobre los convenios no ratificados y las recomen-
daciones cuando lo solicite el Consejo de Administración.
La finalidad de estas memorias es posibilitar a los órganos de control una
evaluación de la aplicación de las normas internacionales del trabajo y recomendar
la necesidad de revisar determinadas normas o adoptar nuevas normas.
1.3. Las memorias especiales de la Declaración relativa a los Principiosy Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT (1998).
En la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales
en el Trabajo de la OIT (1998), se estableció un seguimiento especial para los
gobiernos que no hayan ratificado algunos de los convenios referidos a los ocho
convenios fundamentales:
A) La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo
del derecho de negociación colectiva (convenios 87 y 98)
B) La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio (con-
venios 29 y 105)
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C) La abolición efectiva del trabajo infantil y de sus peores formas (conve-
nios 138 y 182).
D) La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación
(convenio 100 y 111).
Estas memorias especiales las presentan anualmente los Estados Miembros
que no han ratificado uno o más de los convenios fundamentales. Las memorias
especiales tienen por objetivo estimular los esfuerzos de los Estados Miembros
para promover los principios y derechos fundamentales en el trabajo y contribuir
a determinar las necesidades en materia de cooperación técnica.
2. El procedimiento de control generalEste procedimiento de control tiene la característica de ser motivado, es decir,
se produce a solicitud de una parte contra un Estado Miembro por la violación de
una obligación constitucional o por el incumplimiento de un convenio ratificado.
Este mecanismo de control es un procedimiento contencioso que se entabla
mediante una solicitud formal, a diferencia del control regular, que es una supervi-
sión constante de los órganos de control sobre la aplicación de las normas cons-
titucionales y de los convenios ratificados por los Estados Miembros.
La Constitución de la OIT establece dos clases de procedimientos de control
general:
• Las reclamaciones
• Las quejas
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Mecanismos de Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales en el Trabajo
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2.1. Las reclamaciones
La reclamación es el primer procedimiento de control general establecido por la
Constitución de la OIT, el cual se inicia con la presentación de una reclamación
escrita por una organización de empleadores o de trabajadores contra un país
que no ha adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio de un convenio
ratificado.
El objeto de la reclamación afecta sólo el incumplimiento del convenio ratificado,
por cuanto la inobservancia del resto de obligaciones que surgen de los conve-
nios o las recomendaciones son protegidas por el Artículo 30º de la Constitución
de la OIT.
Si la reclamación tuviera por objeto un convenio sobre derechos sindicales, la
reclamación será tramitada ante el Comité de Libertad Sindical del Consejo de
Administración para que lo examine bajo el marco normativo de la Constitución
de la OIT.
2.2. Las quejas
Este procedimiento de control general se inicia con la presentación de una
queja contra un Estado Miembro que no haya adoptado las medidas necesarias
para el cumplimiento satisfactorio de un convenio que haya ratificado.
Si el Consejo de Administración no considerase necesario comunicar una queja
al gobierno contra el cual se ha haya presentado, o si hecha la comunicación, no
se recibiese dentro de un plazo prudencial una respuesta que la satisfaga, el
Consejo de Administración podrá nombrar una Comisión de Encuesta encargada
de estudiar la cuestión planteada e informar al respecto.
La Comisión de Encuesta, después de examinar detenidamente la queja, redac-
ta un informe en el cual debe exponerse entre otras cosas: el resultado de sus
averiguaciones sobre los hechos que permitan precisar el alcance del litigio, pro-
poner recomendaciones con respecto a las medidas que deberían tomarse para
dar satisfacción al querellante e indicar los plazos dentro de los cuales deben
adoptarse tales medidas.
La segunda etapa es la celebración de las audiencias a puertas cerradas, en
donde declaran los representantes de las partes y de los testigos.
La tercera etapa consiste en la visita del país, durante la cual la Comisión de
Encuesta celebra entrevistas con autoridades nacionales, las organizaciones pro-
fesionales y otras personas cuya información pueda ser de utilidad.
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La cuarta etapa consiste en la redacción del informe final, que es comunicado al
Consejo de Administración y trasmitido a las partes.
3. Los procedimientos especiales de controlLos procedimientos especiales de control surgen paralelamente a los otros
mecanismos de control para ciertos casos particulares, como por ejemplo: in-
cumplimiento de someter los convenios y recomendaciones a las autoridades
competentes, quejas por violación de derechos sindicales, los procedimientos
especiales de encuesta y de estudio, etc.
El procedimiento se inicia con la presentación de una querella de un Estado
Miembro contra otro, por no adoptar las medidas necesarias para el sometimien-
to de los convenios y recomendaciones a las autoridades nacionales competen-
tes. La querella es examinada por el Consejo de Administración, quién informará
a la Conferencia para que se adopte las medidas correctivas.
3.1. Quejas por violaciones a los derechos sindicales
Es el procedimiento de protección de la libertad
sindical que instituyó a la OIT, a partir de la
celebración de un común acuerdo entre el
Consejo de Administración y el Consejo Eco-
nómico y Social de las NNUU. (Naciones
Unidas)
En la medida en que es considerado un
derecho humano fundamental, la liber-
tad sindical requiere de un mecanismo
de protección especial independiente de
la ratificación o no por parte de los
Estados Miembros de los convenios
(87 y 98) que consagran este principio.
Esta protección especial, independiente de la ratificación del Convenio de liber-
tad sindical, se sustenta en las obligaciones derivadas de la calidad de miembro de
la Organización y de la consagración de la Libertad Sindical como un principio
general de carácter obligatorio de la Constitución de la OIT.
Con el establecimiento del procedimiento de protección de la Libertad Sindical,
se creó dos órganos que tienen la responsabilidad de examinar las quejas sobre
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violación de derechos sindicales: el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de
Investigación y Conciliación en Materia de Libertad Sindical.
3.2 El Comité de Libertad SindicalEs nombrado por el Consejo de Administración y está compuesto por nueve
miembros titulares (tres representantes gubernamentales, tres de empleadores
y tres de trabajadores) y nueve suplentes, presididos por un presidente designa-
do por el Consejo.
La labor que desarrolló desde su creación en noviembre de 1951, generó la
ampliación del marco de sus actividades, convirtiéndose en el organismo especia-
lizado de la OIT que examina las quejas sobre violación a la Libertad Sindical.
Las quejas deben ser presentadas por escrito y debidamente fundamentadas
por:
a) Una organización nacional directamente interesada en la queja.
b) Una organización internacional de empleadores o de trabajadores que go-
cen de estatuto consultivo de la OIT.
c) Otras organizaciones internacionales, cuando se trate de cuestiones que
afecten a sus afiliadas.
d) Un gobierno nacional.
El Comité recibe la queja y la transmite al gobierno cuestionado para que envíe
sus observaciones en un plazo determinado.
Una vez recibidas las observaciones formuladas por el gobierno en cuestión, el
Comité puede comunicarlas a los querellantes para que éstos formulen sus co-
mentarios.
Asimismo, también el Comité puede utilizar el método de contactos directos.
Esto puede ser solicitado por el gobierno o sugerido por el Comité al Consejo de
Administración. Al finalizar los contactos directos el director General somete su
informe al Comité, que sirve de información para su pronunciamiento.
El Comité puede decidir la celebración de audiencias, en donde escuchará los
alegatos (fundamentos) de las partes y recibir informaciones más completas.
Examinado detenidamente el caso, el Comité expide su informe al Consejo de
Administración, en el cual puede recomendar:
a) Que la queja se considerada inadmisible en virtud del procedimiento en
vigor.
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b) Que sea desestimada por ser demasiado vaga o por tratar cuestiones
ajenas a la libertad sindical.
c) Que el caso no requiere de un examen más detenido por no haberse com-
probado una violación de la libertad sindical.
d) Que se señalen al gobierno las anomalías comprobadas, invitándole a to-
mar medidas adecuadas para remediarlas.
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V. PARTE
AUTOEVALUACIÓN
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V. PARTELuego de haber analizado el presente modulo, debe estar en la capacidad de
responder las siguientes preguntas:
A) ¿Cuáles son los procesos constitucionales con los cuales podemos
defender nuestros derechos en el trabajo?
B) ¿Qué derechos se pueden defender en cada uno de los procesos de
garantías constitucionales?
C) ¿Para que sirve el juicio oral de trabajo o proceso ordinario laboral?
D) ¿Cuáles son las funciones de la Comisión y la Corte Interamericana
de Derechos Humanos?
E) ¿Para que sirven los procedimientos 1235 y 1503 de las Naciones
Unidas?
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F) ¿Cuáles son y en qué consisten los Procedimientos de Control de la
OIT?
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VI. PARTE
BIBLIOGRAFÍA
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BIBLIOGRAFIA GENERAL
1.- BOLIVAR, Ligia. 1999 “La Justiciabilidad de los derechos económicos, so-
ciales y culturales: papel de la sociedad civil” En: Memoria I Curso Intera-
mericano Sociedad Civil y Derechos Humanos. San José de Costa Rica:
IIDH.
2.- CEJIL. 2004, “Construyendo una agenda para la justiciabilidad de los
Derechos Sociales” - Costa Rica.
3.- PLATAFORMA INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DEMOCRA-
CIA y DESARROLLO. 2004, “Para exigir Nuestros Derechos – Manual de
Exigibilidad de DESC” –Colombia.
4.- Constitución Política de Ecuador
5.- Ley Orgánica de Control Constitucional de Ecuador
6.- Código del Trabajo Ecuatoriano
7.- Constitución Política Peruana de 1993.
8.- Ley Nº 26636 vigente a partir del 22 de septiembre del año 1996 – Perú
9.- Código Procesal Constitucional Peruano – Ley Nº 28237
10.- Constitución Política de Colombia
11.- Constitución Política de Bolivia
12.- Ley del Tribunal Constitucional Boliviano – Ley Nº 1836
13.- www.choike.org (Portal de las Sociedades civiles del sur).
14.- www.fidh.org (Federación Internacional de los Derechos Humanos).
15.- www.ilo.org (Organización Internacional del Trabajo).
16.- www.oito.org.pe (Oficina Regional para América Latina y el Caribe de la
OIT)
17.- www.escr-net.org (Red Internacional para los DESC).
VI. PARTE
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VII. PARTE
Anexos
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VII. PARTE
ANEXOS DEL MÓDULO DE EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOSFUNDAMENTALES EN EL TRABAJO:
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES, DECRETOS – LEYES, DECRETOSY ORDENANZAS ECUATORIANAS (*)
Muchas normas jurídicas que dictan los poderes públicos pueden ser contrarias
a los preceptos recogidos en la Constitución. Frente a ello, la propia normativa
constitucional ha diseñado mecanismos de control, con el fin de que las normas
legales no contradigan con los mandatos de la Ley Fundamental.
Normativa susceptible de ser declarada inconstitucional:
De acuerdo con el artículo 276, numeral 1, de la Constitución, al Tribunal Cons-
titucional le corresponde “conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad,
de fondo o de forma, que se presenten sobre leyes orgánicas y ordinarias, decre-
tos - leyes, decretos, ordenanzas; estatutos, reglamentos y resoluciones,
emitidos por órganos de las instituciones del Estado, y suspender total o parcial-
mente sus efectos”.
Órgano que conoce la demanda de inconstitucionalidad:
Según este artículo, es posible demandar la inconstitucionalidad de normas
jurídicas que vulneren el ordenamiento constitucional. Dicha demanda es conoci-
da por el Tribunal Constitucional, que es el órgano del Estado que tiene a su
cargo el control de la constitucionalidad en el Ecuador.
Quiénes pueden demandar la inconstitucionalidad de normas jurídicas:
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Control Constitucional la
inconstitucionalidad total o parcial de una ley, decreto - ley, decreto, reglamento
u ordenanza, podrá ser demandada por:
a) El Presidente de la República,
b) El Congreso Nacional, previa resolución mayoritaria de sus miembros;
c) La Corte Suprema de Justicia, previa resolución del Tribunal en Pleno;
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d) Mil ciudadanos, cuya identidad se acreditará con la copia de sus respectivas
cédulas de ciudadanía; y,
e) Por cualquier persona, previo informe favorable del Defensor del Pueblo
sobre la procedencia.
Efectos jurídicos:
El Tribunal Constitucional puede suspender los efectos de aquellas disposicio-
nes legales que sean contrarias a la Constitución.
INCONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
El Tribunal Constitucional también puede conocer demandas de
inconstitucionalidad de actos administrativos, es decir, de actos de autoridad
pública que tienen efectos particulares para determinadas personas.
Quién conoce la demanda de inconstitucionalidad:
De acuerdo con el artículo 276, numeral 2, de la Constitución, al Tribunal Cons-
titucional le compete “conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de los actos
administrativos de toda autoridad pública”.
Quiénes pueden presentar una demanda de inconstitucionalidad:
De acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política del Estado, pueden
demandar la inconstitucionalidad de un acto administrativo de cualquier autoridad
pública las siguientes personas o entidades:
a) El Congreso Nacional previa resolución de la mayoría de sus miembros;
b) La Corte Suprema de Justicia, por resolución del Tribunal en Pleno;
c) Los consejos provinciales o los concejos municipales;
d) Mil ciudadanos, cuya identidad se acreditará con la copia de sus respectivas
cédulas de ciudadanía;
e) Cualquier persona en la forma prevista en la Constitución Política de la
República y esta Ley previo informe del Defensor del Pueblo sobre la
procedencia de la demanda, el que deberá ser emitido en el término de
quince días.
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Efectos jurídicos:
La declaratoria de inconstitucionalidad conlleva la revocatoria del acto, y el
órgano administrativo debe adoptar las medidas necesarias para preservar el
respeto a las normas constitucionales.
EL HÁBEAS CORPUS ECUATORIANO (**)
Concepto:
El habeas hábeas es una garantía constitucional que tiene por objeto proteger
la libertad, la integridad personal y la vida de las personas, por lo que cualquier
persona que ha sido privada ilegalmente de su libertad puede proponer la acción
de habeas hábeas para que la autoridad determine si la privación de libertad fue
ilegal y, consecuentemente, ordenar su libertad.
Quién puede proponer el habeas corpus y ante quien se lo presenta:
Puede ejercer este derecho la víctima por si misma o por interpuesta persona,
sin necesidad de mandato escrito, ante el alcalde bajo cuya jurisdicción se en-
cuentre, o ante quien haga sus veces.
Procedimiento:
La autoridad municipal, en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir
de la recepción de la solicitud, ordenará que el recurrente sea conducido inmedia-
tamente a su presencia, y se exhiba la orden de privación de libertad. Su
mandato será obedecido sin observación ni excusa, por los encargados del
centro de rehabilitación o del lugar de detención.
El alcalde dictará su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Dispondrá la inmediata libertad del reclamante en los siguientes casos: a) si el
detenido no fuere presentado; b) si no se exhibiere la orden de detención; c) si
la detención no cumpliere los requisitos legales; d) si se hubiere incurrido en
vicios de procedimiento en la detención o; d) si se hubiere justificado el
fundamento del recurso.
De la resolución que niegue el hábeas corpus podrá recurrirse ante el
Tribunal Constitucional, el cual ordenará de inmediato que el alcalde le remita
el expediente del recurso negado, en las cuarenta y ocho horas siguientes al
recibo de tal orden.
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Si del expediente apareciere que el detenido no fue presentado ante el
alcalde; o si no se hubiera exhibido la orden de privación de la libertad; o si ésta
no cumpliere los requisitos legales; o si se hubieren cometido vicios de procedi-
miento para la detención; o si del expediente aparecieren pruebas que den
fundamento al recurso, el Tribunal Constitucional ordenará la inmediata libertad
del detenido mediante oficio que se dirigirá al encargado del Centro de
Rehabilitación Social o del lugar de detención. Si éste no acatare la orden, será
inmediatamente destituido de su cargo, por resolución del Tribunal Constitucio-
nal, el cual comunicará la destitución a la autoridad nominadora.
Sanciones legales:
El funcionario o empleado que no acate la orden o la resolución será inmedia-
tamente destituido de su cargo o empleo sin más trámite, por el alcalde, quien
comunicará tal decisión a la Contraloría General del Estado y a la autoridad que
deba nombrar su reemplazo.
EL HÁBEAS DATA ECUATORIANO (***)
De acuerdo con el artículo 94 de la Constitución, toda persona tendrá derecho
a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre sí misma,
o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, así como a
conocer el uso que se haga de ellos y su propósito.
Podrá solicitar ante el funcionario respectivo, la actualización de los datos o
su rectificación, eliminación o anulación, si fueren erróneos o afectaren
ilegítimamente sus derechos.
El hábeas data tiene por objeto:
a) Obtener del poseedor de la información que éste la proporcione al
recurrente, en forma completa, clara y verídica,
b) Obtener el acceso directo a la información;
c) Obtener de la persona que posee la información que la rectifique,
elimine o no la divulgue a terceros; y,
d) Obtener certificaciones o verificaciones sobre que la persona poseedora de
la información la ha rectificado, eliminado, o no la ha divulgado.
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Ante quien debe presentarse el habeas data:
Debe presentarse ante cualquier juez o tribunal de primera instancia del
domicilio del poseedor de la información o datos requeridos.
Procedimiento:
El juez o tribunal en el día hábil siguiente al de la presentación de la demanda
convocará a las partes a audiencia, que se realizará dentro de un plazo, de ocho
días, diligencia de la cual se dejará constancia escrita.
La respectiva resolución deberá dictarse en el término máximo de dos días,
contados desde la fecha en que tuvo lugar la audiencia, aún si el demandado no
asistiere a ella.
Aceptado el recurso, las entidades o personas requeridas entregarán, dentro
del plazo de ocho días toda la información y, bajo juramento, una explicación
detallada que incluya por lo menos, lo siguiente:
a) Las razones y fundamentos legales que amparen la información recopilada;
b) La fecha desde la cual tienen esa información;
c) El uso dado y el que se pretenderá dar a ella,
d) Las personas o entidades a quienes se les haya suministrado los referidos
datos, la fecha del suministro y las razones para hacerlo;
e) El tipo de tecnología que se utiliza para almacenar la información; y,
f) Las medidas de seguridad aplicadas para precautelar dicha información.
Si de la información obtenida el interesado considera que uno o más datos
deben ser eliminados, rectificados, o no darse a conocer a terceros, pedirá al
juez que ordene al poseedor de la información que así proceda.
El juez ordenará tales medidas, salvo cuando claramente se establezca
que la información no puede afectar el honor, la buena reputación, la intimidad
o irrogar daño moral al solicitante.
El depositario de la información dará estricto cumplimiento a lo ordenado por
el juez, lo cual certificará bajo juramento, sin perjuicio de que ello se
verifique por parte del propio interesado, solo o acompañado de peritos,
previa autorización del juez del trámite.
La resolución que niegue el hábeas data, será susceptible de apelación ante
el Tribunal Constitucional, en el término de ocho días a partir de la notificación de
la misma.
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Quienes pueden presentar el habeas data:
Están legitimados para presentar el habeas data las personas naturales o
jurídicas que consideren tener derecho a ello, y los padres, tutores y
curadores en nombre de sus representados.
EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS PERUANO (****)
Procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario
o persona, que vulnera o amenaza la Libertad Individual o los derechos constitu-
cionales conexos (Art. 200º.1); por su parte el Código Procesal Constitucional
(CPC) establece de manera enunciativa (no implica necesariamente un numerus
clausus - es decir derechos o casos limitados) los derechos que conforman la
Libertad Individual (Art. 25º), como: la integridad personal y el derecho a no ser
sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes ni violentado para obtener
declaraciones; el derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado
del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; el derecho a
la excarcelación de un procesado o condenado cuya libertad haya sido declarada
por el juez; el derecho a no ser detenido por deudas; entre otros. Esta acción
pone de manifiesto su objeto al reponer las cosas al estado anterior al de la
amenaza o vulneración de la libertad individual.
LA ACCIÓN DE HÁBEAS DATA EN EL PERÚ (*****)
Es un recurso que aparece con la Constitución de 1993 (Art. 200º.3) y procede
contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o perso-
na que vulnera los derechos consagrados en los incisos 5, 6 y 7 del Artículo 2º de
la Carta Magna, consistentes en que toda persona tiene derecho a solicitar sin
expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad
pública; de la misma forma, toda persona tiene derecho a que los servicios
informáticos públicos o privados no suministren informaciones que afecten la
intimidad; y por ultimo el derecho al honor y a la buena reputación. El CPC lo
regula en el Título IV denominándolo Proceso de Habeas Data, estableciendo dos
circunstancias para que las personas puedan acudir a dicho proceso, una referida
a la información que obre en poder de una entidad pública, y otra referida a
conocer, actualizar, incluir, suprimir o rectificar la información referida a su perso-
na.
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CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONALCÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONALCÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONALCÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONALCÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Procedimiento
Puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cual-quier otra en su favor.Se presenta por escrito o verbalmente.La demanda se interpone ante cualquier juez penal sin ob-servar turnos.Tratándose de cualquiera de las formas de detención arbi-traria y de afectación de la integridad personal, el juezdebe resolver de inmediato.No caben excusas de los jueces ni de los secretarios.Las actuaciones procesales son improrrogables.
El afectado es la persona legitimada para interponer el pro-ceso de amparo, pero puede comparecer por medio de re-presentante procesal sin necesidad de la inscripción de larepresentación otorgada.La demanda debe contener como mínimo: designación deljuez; datos del demandante y demandado; relación de he-chos producidos o que se vayan a producir con el fin de laagresión del derecho constitucional; derechos violados;petitorio; firma del demandante y abogado.El plazo para interponer la demanda prescribe a los 60 díashábiles de producida la afectación.Es competente a elección del demandante, el juez civil dellugar donde se produjo la violación del derecho, donde do-micilia el afectado, o donde domicilia el agresor.
Para la procedencia de la demanda se requerirá que el re-clamante previamente haya reclamado por documento defecha cierta el respeto de los derechos respectivos (Art. 2.incisos 5, 6 y 7 Constitución) y que el agresor se hayaratificado en su incumplimiento o no haya contestado en 10días útiles. Este requisito especial de la demanda es pres-cindible ante el peligro de un daño irreparable.El procedimiento será el mismo (en lo aplicable) que el deamparo.
Cualquier persona podrá iniciar este proceso frente a nor-mas con rango de ley y reglamentos.Si se trata de hacer efectivo el cumplimiento de un actoadministrativo, la persona legitimada es la que a cuyo favorse expidió el acto.En el caso de intereses difusos o colectivos está legitimadacualquier persona.
Procesos
Proceso deHábeas Corpus
Proceso deAmparo
Proceso deHábeas Data
Proceso de
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El requisito especial para la demanda de cumplimiento esuna comunicación de fecha cierta al funcionario público re-nuente al cumplimiento, y que la autoridad se haya ratifica-do en su incumplimiento o no haya contestado en 10 díasútiles.Es improcedente la demanda si se interpone después de 60días contados de la comunicación de fecha cierta.El procedimiento será el mismo (en lo aplicable) que el deamparo.
La demanda puede ser interpuesta por cualquier persona.Esta demanda es de competencia exclusiva del poder judi-cial.Es competente la Sala correspondiente, por razón de mate-ria, de la Corte Superior del distrito judicial a que perteneceel órgano emisor, cuando la norma objeto de la acción po-pular es de carácter regional o local.Es competente también la Sala correspondiente de la CorteSuperior de Lima en los demás casos.La demanda debe contener como mínimo: designación de laSala; datos del demandante; denominación precisa y domi-cilio del órgano emisor de la norma; el petitorio; copia sim-ple de la norma; fundamentos en los que sustenta la pre-tensión; y la firma del demandante y abogado.El plazo para interponer la demanda prescribe a los 5 añoscontados del día siguiente de publicación de la norma.
Sólo se puede interponer (instancia única) ante el TribunalConstitucional.Los sujetos legitimados son: el Presidente de la República(con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros); el Fiscalde la Nación y Defensor del Pueblo (que interponen directa-mente la demanda); 25% del número legal de congresistas;5000 ciudadanos (representados por uno de ellos y patroci-nados por abogado); Presidentes de Región (con acuerdodel Consejo de Coordinación Regional); Alcaldes Provincia-les (con acuerdo de su Consejo); y los Colegios Profesiona-les (con representación en el decano y patrocinados porabogado).El plazo de interposición de la demanda es de 6 años conta-dos a partir de la publicación de la norma.El tribunal dicta sentencia dentro de los 30 días posterioresde producida la vista de la causa.
Proceso deCumplimiento
Proceso deAcción Popular
Proceso deInconstitu-cionalidad
Procesos Procedimiento