Post on 25-Jan-2016
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 1
SegurosNociones Generales
Prof. CP. Gabriel F. Pérez
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 2
Seguros
• Riesgo– Específicos (especulativos)
– Puros
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 3
Riesgos
– Específicos (especulativos)• Empresarial: dependen del accionar del
empresario y su resultado es incierto e impredecible
• De factores sociales y personales: Son combinaciones de factores volitivos y aleatorios. Cambios de tareas, juegos de azar etc.
• No asegurables
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 4
Riesgos
• Puros– Son comunes a la población y a las empresas
en general.• Robos • Incendios• Accidentes• Etc.
– Son asegurables
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 5
Riesgo PuroMétodos de Tratarlo
• Directo: Prevención• No siempre es posible evitarlo• Indirecto:
– Seguros• Cesión del resultado patrimonial negativo
– Patrimoniales: carácter indemnizatorio
– De personas: carácter de previsión
• El asegurado no deja de soportar los efectos físicos y jurídicos del hecho
• El asegurador no asume el riesgo en sí. Solo asume el efecto patrimonial del mismo
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 6
Juego y SeguroSimilitudes
El hecho aleatorio implícito en ellos, que los caracteriza
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 7
Juego y SeguroDiferencias
• Riesgo– Juego: Riesgo Artificial => buscado– Seguro : Riesgo Natural => No deseado y temido
• Patrimoniales– Juego: Ocurre evento previsto => beneficio– Seguro : Ocurre evento previsto => perjuicio
• Fines– Juego: búsqueda de lucro– Seguro: espíritu indemnizatorio (no se puede obtener
lucro)
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 8
ConceptoArt. 1º Ley 17418
“ Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir
la prestación convenida si ocurre el evento previsto”
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 9
Características del Contrato
• Bilateral (asegurado y asegurador) o trilateral (asegurado, tomador y asegurador)
• Oneroso• Comercial• Formal• De adhesión• Consensual (perfecciona con consentimiento)• Buena Fé• Aleatorio• Nominado• Típico (estructura y características propias)• De ejecución continuada
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 10
Sujetos
• Asegurador: empresa que asume la cobertura del riesgo. NO confundir con Productor-Asesor
• Asegurado: Persona con quien se desenvuelve la relación jurídica trabada con el asegurador (es el titular del interés asegurado)
• Tomador: Proponente del aseguramiento, es el responsable del pago de la prima y del cumplimiento de las obligaciones al momento de celebrar el contrato
• Beneficiario: Persona que recibe la indemnización
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 11
Forma de contratar
• A nombre propio por su cuenta– Asegurado = Tomador = Beneficiario
• Seguro de accidentes personales
• A nombre propio y a beneficio de un 3º– Asegurado = Tomador = Beneficiario
• Seguro de Vida
• A beneficio propio pero a nombre de un 3º– Asegurado = Tomador = Beneficiario
• Seguro de garantía de deuda
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 12
Elementos específicos
• Objeto: Cualquier riesgo si existe interés asegurable
• Riesgo:– Existencia: debe existir al momento del
contrato– Inexistencia: por haberse producido o
desparecido la posibilidad de producirse: Hace NULO el seguro
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 13
Elementos específicos
• Interés Asegurable:– Interés que el asegurado debe tener en la
conservación de los bienes o personas expuestas a riesgo
– Requisito indispensable para su validez– Debe existir al momento del contrato o tener
posibilidad de existir (en este caso esta condicionado a esa existencia)
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 14
Elementos específicos
• Interés Asegurable– Quienes lo tienen:
• El Propietario• Los titulares de Derechos Reales• El titular de Derechos Crediticios• Titulares de obligaciones que suponen
responsabilidad personal sobre las cosas (depositarios, comodatarios, locatarios, etc)
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 15
Elementos específicos
• Interés Asegurable – Elementos– Patrimonial
• Debe causar un perjuicio patrimonial• Debe poder ser cuantificado económicamente
– Real• El bien debe existir
– Legitimo• Los bienes asegurado deben haber sido obtenidos
en forma legitima
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 16
Elementos específicos
• Interés asegurado– Es el interés asegurable que es cubierto con la
contratación de un seguro
• Valor asegurable– Cuantificación económica del interés asegurable. – Valor real del bien
• Valor asegurado– Es el valor de cobertura por el cual se realiza el
contrato
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 17
Sobreseguro
• Valor Asegurado > Valor Asegurable– No se debe realizar– No puede haber lucro por el siniestro– El asegurador paga como máximo de
indemnización el Valor Asegurable
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 18
Infraseguro
• Valor Asegurado < Valor Asegurable– El asegurador indemniza como máximo el
valor asegurado– Ante daño parcial se indemniza en proporción
(relación entre valor asegurado y valor asegurable)
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 19
Mecanismo de Contratación
Asegurado
Tomador
Propuesta
Condiciones del seguro que se pretende realizar
Compañía aseguradora
Póliza
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 20
Propuesta
• No obliga ni al asegurado ni al asegurador– Excepción:
• Renovación de contrato vigente. El asegurador tiene 15 días para rechazarla.
• En seguro de personas no se aplicará esta posibilidad de rechazo
• Diferencia entre propuesta y póliza: ante silencio por parte del asegurado (plazo un mes) se considerará aceptada. Artículo 12
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 21
Reticencia
• Artículo 5: “Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido cerciorado el verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato”
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 22
Impugnación
• El asegurador de impugnar dentro de los tres meses de conocida
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 23
Tipos de reticencia
• Dolosa o de mala fe:– Hace nulo el contrato– El asegurador tiene derecho a las primas
devengadas hasta la anulación.
• De buena fe o no dolosa:– Contrato anulable– Podrá ser modificado al nuevo estado riesgo– Seguro de vida: modificación obligatoria si la
anulación perjudica al asegurado
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 24
Siniestro en el plazo para impugnar
• El asegurador no debe prestación alguna
• Excepciones:
• Seguro de vida: indemnización ajustada si la misma es obligatoria.
• Seguro de vida: sólo valor de rescate si el reajuste no es obligatorio.
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 25
Póliza
• Contrato de seguro propiamente dicho.
• Otra prueba escrita es admitida
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 26
Requisitos de la póliza
• Nombre y domicilio de las partes• El interés o la persona asegurada• Riesgos asumidos• Vigencia• Prima o cotización• Suma asegurada• Condiciones generales• Condiciones particulares
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 27
Condiciones
• Generales: aquellas que son comunes a los distintos riesgos que comprenden una rama de seguros.
• Particulares: particularizan el contrato del seguro– Por ejemplo exclusiones– Vigencia– Interés asegurable
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 28
Modalidades
• Al portador
• A la orden
• Nominada (obligatorio seguro de vida)
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 29
Vigencia
• Salvo pacto contrario es de un año
• Comienza a las 12 horas del día de inicio y termina a las 12 horas del último día establecido.
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 30
Rescisión
• Debe estar convenida.
• NO es posible en los seguros de vida
• Por el asegurador. Preaviso. Plazo 15 días, reembolso de primas proporcionales por el plazo no corrido.
• Por el asegurado. El asegurador tendrá derecho a las primas devengadas
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 31
Prórroga tácita
• Prevista en el contrato.
• Término máximo un período.– Excepción: seguro flotantes
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 32
Por plazo indeterminado
• Cualquiera de las partes puede rescindirlo
• Renuncia al derecho de rescisión. Plazo máximo cinco años.
• No son aplicables al seguro de vida
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 33
Liquidación y cesión de cartera
• No autoriza la rescisión de contrato.
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 34
Contratación por cuenta ajena
• Validez: de celebrarse con o sin designación del tercer asegurado (ante duda se considera por cuenta propia)– No necesita autorización del asegurado.– Excepto seguro de vida
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 35
Contratación por cuenta ajena
• Derechos del tomador. Si tiene posesión de la póliza
• Puede poner a nombre propio los derechos que emanan del contrato
• Cobrar la indemnización– El asegurador podrá exigir el consentimiento
del asegurado– Excepto: Tomador actúa por mandato o en
razón de una obligación legal
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 36
Contratación por cuenta ajena
• Derechos del asegurado
• Tiene derechos si posee la póliza
• Caso contrario, ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del tomador
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 37
Contratación por cuenta ajena
• Retención de la póliza por el tomador
• No está obligado a entregarla hasta que le hayan abonado el contrato
• Puede cobrarla con prelación al asegurado o sus acreedores.
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 38
Prima
• Costo del seguro y representa la contraprestación del riesgo asumido.
• Tipos de prima pura
• De riesgo: seguro de daños
• De ahorro: seguro de vida
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 39
Premio
• Prima pura: costo real del riesgo asumido. Se calcula mediante la intercesión de la frecuencia e intensidad.
• Prima bruta: Prima pura + gastos explotación, de adquisición, recargos administrativos, derechos de emisión.
• Premio: Prima Bruta + adicional financiero, impuestos y tasas
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 40
Prima
• Obligado al pago: Tomador (el asegurador puede exigírselo al asegurado si el primero a caído en insolvencia)
• Compensación: el asegurador podrá compensar sus créditos contra la indemnización
• Pago por tercero: el asegurador debe aceptarlo salvo oposición del asegurado
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 41
Prima
• Lugar de pago: domicilio del asegurador o convenido
• Exigibilidad: se debe desde la celebración del contrato.– Es exigible contra entrega de la póliza o
certificado de cobertura
• Crédito tácito: se presume sino se cobró al momento de la entrega de la póliza
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 42
Franquicia
• También denominado seguro a segundo riesgo• Importe del siniestro que se encuentra a cargo
del asegurado• Limitación contractual o de ley
– A las indemnizaciones debidas– A la responsabilidad
• Imposibilidad de reclamación sino se llega a un % del valor asegurado
• Puede ser eliminada con el pago de una extraprima.
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 43
Descubierto obligatorio
• Parte del riesgo que invariablemente estará a cargo del asegurado
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 44
Tipos de Franquicia
• Simple: Se excluyen de la cobertura ciertos importes, pero superado éste se abona la totalidad de la indemnización.
• Deducible: Suma que se descuenta en todos los casos (suma fija o porcentaje)
• De tiempo o período de carencia
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 45
Mora en el pago
• Mora automática• La falta de pago libera al asegurador• Podrá rescindirse el contrato (salvo pacto en
contrario) si el asegurador lo denuncia con un plazo de un mes.
• El asegurador no responsable de indemnizar dentro del plazo de denuncia luego de dos días de transcurrida la notificación
• El contrato sigue vigente pero no hay cobertura
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 46
Cargas y obligaciones
• Del asegurado:– Antes del siniestro
• Pagar la prima• Conservar el estado riesgo• Denuncian la agravación del riesgo• Prevenir el siniestro
– Después del siniestro• No agravar el siniestro• De no ser el siniestro dentro de los tres días de producido• Aportar pruebas y documentación• Realizar todo lo necesario para reducir el daño
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 47
Cargas y obligaciones
• Del asegurador
• Pagar la indemnización cuando ocurre el hecho previsto (asunción el riesgo)
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 48
Caducidad
• Por disposiciones de ley• Por disposiciones contractuales• Incumplimiento de cargas y obligaciones
– Antes del siniestro• El asegurador deberá alegarla dentro del mes de conocida.
Si el siniestro ocurre dentro de este plazo, el asegurador no deberá la indemnización si la falta de incumplimiento de la carga influyó en el hecho
– Posterior al siniestro• El asegurador se libera si el incumplimiento influyo en la
extensión o agravación del hecho
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 49
Agravación del riesgo
• Hecho que presupone un aumento del riesgo contratado.
• Denuncia:– Por un hecho del tomador antes que se
produzca– Por un hecho ajeno apenas conocida
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 50
Agravación del riesgoEfectos
• Provocado por el tomador– Cobertura suspendida– Asegurador: dentro de siete días debe notificar la decisión de
rescindir
• Por hecho ajeno al tomador– Asegurador debe notificar decisión de rescisión dentro del mes
de informado y otorgar un preaviso de siete días– Si la práctica comercial no hubiera asumido ese riesgo la
cobertura queda suspendida
• En caso de siniestro: no hay indemnización si el tomador omitió la denuncia, excepto:– Omisión sin culpa o negligencia– El asegurador conocía la agravación
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 51
Efecto de la rescisión
• Derechos del asegurador:– Percibir prima proporcional si la agravación le
fue comunicada– Percibir la prima por el seguro si se omitió
informar
• Extinción del derecho rescindir: el asegurador pierde este derecho si no los ejerce dentro de los plazos de ley
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 52
Siniestro
• Hecho fortuito o aleatorio acaecido en determinado momento y contemplado en la póliza.
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 53
Dolo o culpa grave
• Si el hecho es provocado por el Asegurado, con dolo o culpa grave, el asegurador se libera del pago de la indemnización.
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 54
Dolo
• Dolo: Conducta voluntaria, objetivamente reconocible, con conciencia de la antijuricidad material del acto y con intencionalidad de provocar un consentimiento mediante engaño
• Intención:– En Responsabilidad contractual: intención de no
cumplir– En lo delictual: intención de dañar– En el dolo-vicio: intención de provocar un
consentimiento mediante el engaño
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 55
Culpa grave
• Actuación intencional probada por parte del Asegurado para que se provoque o produzca el siniestro
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 56
Prescripción
• Pérdida de derechos por el mero transcurso del tiempo
• Situaciones de prescripción:– Acciones en el contrato de seguro: 1 año desde que la
obligación es exigible.– Prima en cuotas: computo a partir del pago de la
última cuota
• Interrupción: Por procedimiento establecido por la ley o el contrato para la liquidación del daño para el cobro de la prima y de la indemnización
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 57
Subrogación
• Reservarse los derechos de repetición
• Los derechos del asegurado se transfieren a la aseguradora, hasta el monto de la indemnización
• El Asegurado es responsable si perjudican los derechos del Asegurador
• No es aplicable en los seguros de personas
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 58
Denuncia del siniestro
• Plazo: tres días de ocurrido el hecho (plazo general, haya algunos seguros que tienen un plazo especial de denuncia)
• Obligación del asegurado: suministrar información para la verificación del siniestro y su extensión.
• Sanción: se pierde el derecho de indemnización– Por incumplimiento del plazo de denuncia (salvo que
haya fuerza mayor)– Por falta de información ó información maliciosa
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 59
Pluralidad de seguro
• Concepto : aseguramiento de un mismo interés y un mismo riesgo con diversas aseguradoras.
• Consecuencias:– Si el valor asegurado es mayor al valor
asegurable, es nulo, en caso de siniestro se indemniza hasta el valor asegurable
– Seguro de vida: los beneficiarios cobran todos los seguros
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 60
Coseguro
• Aseguramiento previsto y ordenado de un mismo interés y un mismo riesgo con diversas aseguradoras, donde cada una de ellas asume una porción del riesgo total
• Management: lidera el aseguramiento es el encargado del cobro de las primas
• No existe de solidaridad entre los aseguradores, salvo pacto en contrario
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 61
Seguro subsidiario
• Dos supuestos
1. Dos o más compañías aseguran mismo interés asegurable pero distintos riesgo
2. Una compañía responde indemnizando cuando supera cierto monto el daño
1. La segunda compañía responde por el total cuando se supera cierto monto
2. La segunda compañía responde por el exceso del límite establecido, respondiendo la primera hasta límite establecido
Mayo/2010 Prof. CP Gabriel F. Pérez 62
Seguro de abono o póliza flotante
• Es un contrato único y definitivo que será integrando a medida que el asegurado denunció el asegurador los bienes que se incluirán en él
• Se utiliza especialmente con empresas de transporte de bienes.