Mariana Mendiola Hidalgo Investigadora en migraciones ATENCIÓN A PERSONAS EN MOVILIDAD...

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Mariana Mendiola HidalgoInvestigadora en migraciones

“ATENCIÓN A PERSONAS EN MOVILIDAD INTERNACIONAL”

Medidas de atención a personas en situación de vulnerabilidad por su desplazamiento internacional

La Paz, 07 de marzo de 2012

• Colaborar en la transversalización del enfoque de derechos en los procesos de atención a personas en movilidad internacional.

• Fortalece la responsabilidad del Estado. Disminuye las posibilidades de su responsabilidad internacional.

• Refuerza la posición prioritaria del ser humano como sujetos de derechos.

• Amplía las posibilidades de abordar integralmente la agenda pública, gracias a la integralidad e interdependencia de los derechos.

• Garantiza una base mínima de trabajo que el Estado no puede (debe) eludir; y,

• Asegura a los ciudadanos que sus derechos serán respetados y garantizados en todo escenario estatal.

El enfoque de derechos es la herramienta por la cual se integran las normas, estándares y principios de derechos humanos en los planes, políticas y procesos de la gestión pública, asegurando que su implementación tenga como finalidad el goce y disfrute de los derechos (incluyendo su exigibilidad) y no únicamente la satisfacción de una necesidad.

El uso de este enfoque implica identificar los derechos y las causas que impiden su respeto, así como desarrollar ‘remedios’ adecuados para garantizar la efectividad en el goce de derechos fundamentales.

En ese sentido, su implementación implica una redefinición de la gestión pública, en base a una concepción de los derechos humanos entendidos de manera integral y como rectores de cualquier decisión de la administración pública, siendo que solo a través de este enfoque se logrará generar condiciones más equitativas y justas para los habitantes de la región andina.

• Reconocimiento de la calidad del ser humano como sujeto de derecho internacional.

• Instrumento metodológico y ético para los tomadores de decisión

• Utiliza el DISCURSO del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Constitucional PERO desde una perspectiva más integral

• Busca formas no judiciales de hacer EXIGIBLES los derechos

• Focaliza en la formulación de Políticas Públicas

• Participación de los ciudadanos• Incorpora una MIRADA desde los

actores• Re-POLITIZA el proceso del

desarrollo en términos de identificación de poderes e intereses

JURIDIFICANJUDICIALIZAN

• Paso 1: Identificación de estándares del DIDH y su contenido esencial….• Paso 2: Principio de No

Discriminación….• Paso 3: Principio de

Progresividad / No regresividad…• Paso 4: Principio de

Participación• Paso 5:Rendición de

cuentas

• Obligaciones Internacionales de los Estados – Fuentes del DIDH (tratados y otros instrumentos que dan contenido a un derecho).• Dimensiones de los

Derechos Humanos.• Sujeto de derecho vs.

Objeto de derecho. La Interseccionalidad y la Jurisdicción.

• Respetar: no vulnerar (abstenerse) de los derechos humanos.

• Garantizar: “el deber de los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos” → prevenir, investigar, sancionar, restablecer (reparar).

• Exigibilidad inmediata • Obligación de adoptar medidas

DISPONIBILIDAD: que cuando el ciudadano lo necesite, el bien o servicio esté garantizado.

ACCESIBILIDAD: que cuando el ciudadano quiera recibir o gozar del bien o servicio, pueda lograrlo sin discriminación alguna.

FISICA: por la distancia geográfica, las condiciones materiales o las facilidades técnicas

ECONÓMICA: que ninguna persona deje de tener goce o disfrute de su derecho por falta de recursos económicos

CALIDAD: que cuando el ciudadano recibe el bien o servicio, éste sea óptimo para su goce o disfrute

ADAPTABILIDAD: que se adecue a la realidad social y cultural de las personas o comunidades a quienes se dirige la política.

• Corte IDH

«los estados tienen, al lado de las obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos, “deberes especiales, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre”.

• PIDCYP (1.1)• “Los Estados Partes en esta

Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación […]”.

• Corte Interamericana (OC18)• “Generalmente los migrantes se

encuentran en una situación de vulnerabilidad como sujetos de derechos humanos, en una condición individual de ausencia o diferencia de poder con respecto a los no-migrantes (nacionales o residentes)”.

Para responder esa pregunta nos remitiremos a lo indicado por Pablo Ceriani Cernadas:

Al respecto, es preciso señalar en primer lugar que el término “jurisdicción” no es sinónimo de “territorio” de un Estado. Por ello, las obligaciones de derechos humanos no se refieren únicamente a las acciones que realice un Estado en su territorio, sino que alude a la responsabilidad del Estado por la afectación de los derechos a una persona mediante cualquier conducta que sus agentes efectúen en ejercicio de sus funciones, sin perjuicio del lugar donde ello ocurra.

En este sentido, la –extinta- Comisión Europea de Derechos Humano, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Corte Internacional de Justicia. De estos estándares se evidencia que el nexo que establece la jurisdicción del Estado (en materia de derechos humanos) no es el territorio, sino la relación entre un individuo y los representantes de dicho Estado. El concepto de “jurisdicción” resalta el control efectivo que tenga una autoridad estatal sobre una persona, sin perjuicio de si está situada dentro del territorio de su Estado”. (Subrayados y resaltados propios)

• La jurisdicción NO tiene que ver con:

•Territorio•Nacionalidad•Condición administrativa migratoria

Todas las garantías deben ser reconocidas a las personas en situación de movilidad, independientemente de su estatus o condición administrativa migratoria.

a) Reconocimiento sustantivo de la igualdad ante la ley: prohibición de todo trato discriminatorio e igualdad de acceso.

b) Desarrollo de medidas que hagan efectivo el principio de igualdad y no discriminación: igualdad de medios procesales.

c) La desigualdad material y su impacto en la igualdad ante la ley.

• Existe una obligación del Estado PIDCP (Art. 2.2) y PIDESC. • PIDCP consagra incondicionalmente

la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos consagrados en el Pacto, • PIDESC, la obligación de adoptar

medidas está mediatizada por la disponibilidad de recursos y la realización progresiva de la efectividad.

• Dicotomía superada (Principios de Limburgo [ONU] y Principios de Maastrich): • “Aunque la plena efectividad de los

derechos reconocidos en el Pacto se logra progresivamente, la aplicación de algunos de estos derechos puede hacerse justiciable de inmediato mientras otros derechos pueden hacerse justiciables con el paso del tiempo”.

Tres elementos consustanciales:

Acceso a la información (rol pasivo y activo).

Empoderamiento de los actores.

Mecanismos de tutela y protección de derechos.

MecanismosProcedimientos reglas que explicitan derechos.Información sobre derechosContraloría socialTransparenciaEstadísticas