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Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Avenida General Perón 40
28020 Madrid
NORMATIVA CIVIL RPAS
Autor: Javier Asenjo Moreno
Dirección: Dirección de Seguridad de Aeronaves
Cargo: Jefe de Servicio de Trabajos Aéreos y Aviación General
Lugar, Fecha: Seminario RPAS
Madrid, 07 de octubre de 2014
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Índice
Punto de partidaReal Decreto Ley 8/2014
Proyecto de Real Decreto
FAQ
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Punto de partidaConvenio sobre Aviación Civil Internacional,
Chicago 1944
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Punto de partida
Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento y del Consejo de 20 de febrero de 2008 (Basic Regulation)
Artículo 1.2 (BR no aplicable a)a) los productos, componentes, equipos, personal y organismos mencionados en el apartado 1, letras a) y b), cuando se efectúen actividades o servicios militares, de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, guardacostas o similares
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Punto de partida Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento y del
Consejo de 20 de febrero de 2008 (Basic Regulation)Artículo 4 Principios básicos y aplicabilidad
……………………………………………………
El apartado 1 no será de aplicación a las aeronaves a las que se hace referencia en el anexo II.
Anexo II……………………………………………………
i) las aeronaves no pilotadas con una masa operativa no superior a 150 kg;
……………………………………………………
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Punto de partida Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento y del
Consejo de 20 de febrero de 2008 (Basic Regulation) Los Estados Miembros deben establecer regulación
aplicable a:
RPAS con MTOW< 150 kg
RPAS empleados en las operaciones indicadas en el artículo 1.2 de la BR
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Real Decreto Ley 8/2014 Publicado en el BOE de 5 de julio de 2014 Carácter “transitorio” Adaptación Ley 48/1960, de 21 de julio (LNA)
Definición de aeronave (art. 11)– a) Toda construcción apta para el transporte de personas o cosas
capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos motopropulsores.
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– b) Cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.»
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Real Decreto Ley 8/2014 Adaptación Ley 48/1960, de 21 de julio (LNA)
Aplicabilidad legislación y normativa aeronáutica (artículo 150)
– 1. Las aeronaves de transporte privado de Empresas, las de Escuelas de Aviación, las dedicadas a trabajos técnicos o científicos y las de turismo y las deportivas quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley ………………………………………………
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– 2. Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, cualesquiera que sean las finalidades a las que se destinen excepto las que sean utilizadas exclusivamente con fines recreativos o deportivos, quedarán sujetas asimismo a lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean aplicables. Estas aeronaves no estarán obligadas a utilizar infraestructuras aeroportuarias autorizadas, salvo en los supuestos en los que así se determine expresamente en su normativa específica.»
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Real Decreto Ley 8/2014 Adaptación Ley 48/1960, de 21 de julio (LNA)
Artículo 71bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Declaración Responsable y comunicación previa)
Incorporación del concepto de comunicación previa (artículo 151)
– «Las actividades aéreas que se realicen a los fines del artículo anterior, excepto las de turismo y las deportivas, requerirán la comunicación previa a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o su autorización, a efectos de mantener la seguridad en las operaciones aeronáuticas y de terceros, en los casos en que la naturaleza de estas operaciones, el entorno o circunstancias en que se realizan supongan riesgos especiales para cualquiera de ellos, y estarán sometidas a su inspección en los términos establecidos por la legislación vigente.»
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Real Decreto Ley 8/2014 Actividades aéreas contempladas:
Trabajos técnicos o científicos
Vuelos especiales (p. ej.: Vuelos de prueba de producción, etc.)
Catástrofe, grave riesgo o calamidad pública
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Real Decreto Ley 8/2014 Actividades aéreas de trabajos técnicos o
científicos - Escenarios Operacionales
Condiciones generales (art. 50.3):
Operaciones diurnas
VMC
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Real Decreto Ley 8/2014 Actividades aéreas de trabajos técnicos o
científicos - Escenarios Operacionales Operación BVLOS (art. 50.3 a))
Régimen de declaración (art. 50.6)MTOW ≤ 2kgZonas fuera de aglomeraciones de edificios en
ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre
Dentro del alcance de la emisión por radio de la estación de control
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Real Decreto Ley 8/2014 Actividades aéreas de trabajos técnicos o
científicos - Escenarios Operacionales Operación BVLOS (art. 50.3 a))
Disponer medios para poder conocer la posición de la aeronave (p. ej.: transponder)
altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m.)
En espacio aéreo no controladoPublicación de NOTAM
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Real Decreto Ley 8/2014 Actividades aéreas de trabajos técnicos o
científicos - Escenarios Operacionales Operación VLOS (art. 50.3 b))
Régimen de declaración (art. 50.6)MTOW < 25kgZonas fuera de aglomeraciones de edificios en
ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre
dentro del alcance visual del piloto, una distancia de éste < 500 m
altura máxima sobre el terreno ≤ 400 pies (120 m.)
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Real Decreto Ley 8/2014 Actividades aéreas de trabajos técnicos o
científicos - Escenarios Operacionales Operación RPAS 25 < MTOW < 150 kg u operaciones
art. 1.2 BR (extinción y SAR) con MTOW > 150 kg (art. 50.3 c))Sujeto a autorización de AESA (art. 50.7)Inscritas en el RMADisponer de certificado de aeronavegabilidadOperación conforme a condiciones y limitaciones
del CdAEspacio aéreo no controlado
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Real Decreto Ley 8/2014 Actividades aéreas de trabajos técnicos o
científicos - Escenarios Operacionales Requisitos (art. 50. 3 d)) a cumplir por el operador:
1.º Disponer de la documentación relativa a la caracterización de las aeronaves: definición de su configuración, características y prestaciones.
2.º Manual de operaciones: procedimientos de la operación.
3.º Estudio aeronáutico de seguridad de la operación u operaciones genérico o específico para un área geográfica o tipo de operación determinado
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Real Decreto Ley 8/2014 Actividades aéreas de trabajos técnicos o
científicos - Escenarios Operacionales Requisitos (art. 50. 3 d)) a cumplir por el operador:
4.º Realización satisfactoria de los vuelos de prueba que resulten necesarios para demostrar que la operación pretendida puede realizarse con seguridad.
5.º Programa de mantenimiento de la aeronave, (recomendaciones del fabricante)
6.º Cualificación de los pilotos.
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Real Decreto Ley 8/2014 Actividades aéreas de trabajos técnicos o
científicos - Escenarios Operacionales Requisitos (art. 50. 3 d)) a cumplir por el operador:
7.º Seguro u otra garantía financiera la responsabilidad civil frente a terceros
MTOW < 20 kg Real Decreto 37/2001, MTOW > 20 kg Reglamento (CE) n.º 785/2004
8.º Protección frente a actos de interferencia ilícita durante las operaciones y procedimientos necesarios para evitar el acceso de personal no autorizado a la estación de control y a la ubicación de almacenamiento de la aeronave.
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Real Decreto Ley 8/2014 Actividades aéreas de trabajos técnicos o
científicos - Escenarios Operacionales Requisitos (art. 50. 3 d)) a cumplir por el operador:
9.º Medidas adicionales necesarias para garantizar la seguridad de la operación y para la protección de las personas y bienes subyacentes.
10.º Distancia mínima de 8 km. aeródromo o, vuelos art. 50.3 a), si la infraestructura cuenta con
procedimientos IFR, distancia mínima de 15 km. de ARPEn otro caso - Coordinación con aeródromos
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Real Decreto Ley 8/2014 Actividades aéreas de trabajos técnicos o
científicos - Escenarios Operacionales Medios aceptables cumplimiento requisitos del
art. 50. 3 d)Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea de 7 de julio de 2014Contiene 9 apéndices con información relativa a:
Contenido Manual OperacionesEstudio de SeguridadFormación de pilotosCaracterización de las aeronaves
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Real Decreto Ley 8/2014 Vuelos especiales (art. 50.4)
Prueba de producción y de mantenimientoDemostración no abiertos al público (asistentes
evento o clientes potenciales)Programas de investigación, nacionales o
europeos, demostrar la viabilidad de una actividad con RPAS
Desarrollo, puesta a punto técnicas y procedimientos Vuelos de I+D nuevos productos RPAS
Vuelos de prueba la seguridad operaciones 50.3
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Real Decreto Ley 8/2014 Vuelos especiales (art. 50.4)
Régimen:Si MTOW< 25 kg DeclaraciónSi MTOW ≥ 25 kg Autorización
Condiciones operación:DiurnasVMCEspacio aéreo no controlado VLOS o, en una zona del espacio aéreo segregada (TSA)Zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades,
pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre
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Real Decreto Ley 8/2014 Vuelos especiales (art. 50.4)
Cumplimiento de las mismas condiciones expuestas en art 50.3 d) a excepción:
Manual de operaciones (art. 50.3 d) 2º)Realización vuelos de prueba (art 50.3 d) 4º)Establecimiento de programa de mantenimiento
(art. 50.3 d) 5º)
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Real Decreto Ley 8/2014 Catástrofe, grave riesgo o calamidad pública(art.
50.8)
Los operadores podrán realizar, bajo su responsabilidad, vuelos que no se ajusten a las condiciones en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como para la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan, cuando les sea requerido por las autoridades responsables de la gestión de dichas situaciones
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Real Decreto Ley 8/2014 Requisitos aplicables a los pilotos (art. 50.5)
Al menos 18 años Conocimientos teóricos de cualquier licencia de
piloto: tener o haber tenido (ult. 5 años) una licencia, certificado de conocimientos teóricos de una
ATO o autoridad Estado OACI < 25 Kg: certificado básico (VLOS) o avanzado
(BLOS) de ATO Médico LAPL (hasta 25 Kg) o clase 2 (> 25 Kg) Curso de la aeronave y su pilotaje (fabricante,
autorizado por éste o ATO)
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Real Decreto Ley 8/2014 Procedimiento
Para los operadores (art. 50.3) y vuelos especiales (art. 50.4) de aeronaves < 25 Kg, comunicación previa y declaración responsable (art. 71 bis Ley 30/1992)
5 días de antelaciónAcuse de recibo de AESA habilita para
desarrollar las operacionesPara los operadores y vuelos especiales de
aeronaves de más de 25 Kg - autorización
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Real Decreto Ley 8/2014
Número de operadores que han presentado la comunicación previa a fecha 06/10/2014 14 operadores
Operadores autorizados a fecha 06/10/20141 Operador en trámite
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Proyecto de Real Decreto Escenarios operativos: Adicionalmente a los
escenarios del RDL 8/2014Escenario definido en art. 50.3.b (VLOS MTOW < 25 kg)
incorpora operación EVLOSEscenario operacional aeronaves MTOW< 10kg
vuelo en zonas urbanas máxima distancia del piloto 100 m, máxima altura 120 m
zonas acotadas o distancia de seguridad de edificios y personas
permiso Subdelegación del GobiernoEscenario operacional MTOW< 25 kg BVLOS
espacio no controlado contar con sistemas para D&A o espacio segregado
Vuelo en espacio aéreo controlado: Permiso ATC
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Proyecto de Real Decreto Para aeronaves MTOW > 25 kg
CdADOA (certificado de tipo restringido) conforme a
Parte 21POA (Producción en serie) conforme a Parte 21Operador: Sujeto a autorización Excepción: Permiso de vuelo para aeronaves
experimentales
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FAQ
• 1. ¿Qué se puede hacer con un dron con la actual regulación en España?• 2. ¿Se pueden usar drones para grabar películas, filmar carreras, manifestaciones,
bodas, conciertos, etc…?• 3. ¿Se puede usar un dron para grabar un partido de baloncesto o cualquier actividad
en un recinto cerrado?• 4. ¿Qué requisitos son necesarios para poder grabar exteriores?• 5. ¿Qué requisitos tiene que cumplir un piloto para poder volar un dron?• 6. ¿Qué requisitos se le requerirá al operador (empresa) propietaria de los drones?• 7. ¿Qué requisitos necesita cumplir un dron para poder volar legalmente?• 8. ¿Cómo debe ser la placa identificativa y quién la debe poner?• 9. ¿Qué condiciones y limitaciones tiene un dron de hasta 25 kilos para poder realizar
trabajos aéreos?• 10. ¿Qué condiciones tiene que cumplir un centro de formación para emitir los
certificados básico y avanzado a los pilotos de drones?¿Quién los autoriza?
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FAQ
• 11. ¿Cualquier ATO puede emitir el certificado básico para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto? ¿Tiene que tener una base específica como un curso previo o algo así?
• 12. ¿Una escuela de vuelo de ULM autorizada por AESA puede desarrollar los cursos Básico y Avanzado y expedir los certificados que acrediten la superación de dichos cursos?
• 13. ¿Es posible que una Escuela que se dedica en exclusiva a los RPAS pueda obtener la Aprobación de AESA para dar formación exclusivamente en RPAS? ¿El procedimiento sería el indicado en la web de AESA?
• 14. ¿ El estudio aeronáutico o de seguridad debe hacerse para cada situación concreta o para un mismo tipo de operación?
http://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/cias_empresas/trabajos/marco_drones/preguntas/default.aspx
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FIN DE LA PRESENTACIÓN