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Comité del Centr o de Es tudios par a el Adelanto de lasujeres y la Equidad de Género
Marco jurídico de protección de los derechos de las mujeres adultas mayores
LXI. CEAMEG. DP1 .IA243DF.MLCSM.19-12-11
O B J E T I V O P A R L A M E N T A R I O
Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de lasujeres y la Equidad de Género CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO
DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
PRESENTACIÓN: El documento “Marco jurídico de protección de los derechos de las mujeres adultas mayores” se desarrolló con el fin de dar cumplimiento al pro-yecto “Cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado en ma-teria de derechos de las personas adultas mayores” del Programa Operativo Anual (poa) 2011.
El eje del presente estudio es el análisis de la legislación nacional, desde los instrumentos internacionales, con el objeto de reconocer el abordaje que se les da a los derechos humanos de las mujeres adultas mayores, para mostrar si son visibilizadas, empoderadas y no discriminadas.
También se analizan las iniciativas presentadas, por las y los legisladores, usando como herramienta la perspectiva de género y así saber el grado de regulación y armonización sobre el tema.
OBJETIVO: Aportar propuestas que aborden el tema de las y los adultos mayores desde la perspectiva de género. Éstas podrán ser utilizadas por las y los legis-ladores para crear, reformar, modificar o adicionar leyes, instrumentar puntos de acuerdo, acciones de trabajo y proposiciones, con el fin de reforzar el marco jurídico y realizar acciones afirmativas en materias relacionadas con el tema.
UTILIDAD LEGISLATIVA: A través de este estudio las y los diputados contarán con ele-mentos para conocer el estado que guarda la problemática en torno a las y los adultos mayores para su quehacer legislativo, desde la perspectiva de género.
Marco jurídico de protección de los derechos de las mujeres adultas mayores
El Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (ceameg), además del presente documento pone a disposición de la lectora o lector el siguiente título del tema de las mujeres adultas mayores, mismo que podrá ser consultado.
Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. (2008). Situación de las mujeres adultas mayores indígenas en México. México: Calvario, Leticia y Granados, Abraham. Versión electrónica disponible en:http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/ceameg/Inv_Finales_08/DP2/2_8.pdf
OTROS DOCUMENTOS
DEL CEAMEG SOBRE EL TEMA:
2
Contenido
Presentación
3
I. Marco teórico
6
II. Análisis del marco jurídico internacional de los derechos humanos de las y los adultos mayores desde la perspectiva de género
14
III. Análisis del marco jurídico nacional en materia de las y los adultos mayores desde la perspectiva de género
43
IV. Revisión de las iniciativas en materia de adultos mayores en la LX Legislatura, desde la perspectiva de género
65
V. Revisión de las iniciativas en materia de adultos mayores en la LXI Legislatura, desde la perspectiva de género
67
Conclusiones
75
Propuestas de incorporación al marco jurídico en materia de los derechos humanos de las mujeres adultas mayores
81
Glosario
85
Referencias
95
3
Presentación En 2010, el Censo de Población y Vivienda del INEGI registró 10.1 millones de
personas adultas –en su mayoría mujeres- de más de 60 años, quienes corren el
riesgo constante de sufrir las consecuencias negativas de percepciones
prejuzgadas, cuyas consecuencias van del desempleo al abandono y la negación
de oportunidades y derechos fundamentales (Enadis, 2011).
Por ello, el eje del presente estudio es análisis de la legislación nacional, desde los
instrumentos internacionales, con el objeto de reconocer el abordaje que se les da
a los derechos humanos de las mujeres adultas mayores, para mostrar si son
visibilizadas, empoderadas y no discriminadas. En este contexto también se
analizan las iniciativas presentadas por las legisladoras y los legisladores, usando
como herramienta la perspectiva de género y así saber el grado de regulación y
armonización sobre el tema y las lagunas, si las hay, en las leyes y
presentándolas como aéreas de oportunidad, a las y los legisladores.
Al abordar el tema es necesario hablar del envejecimiento, en primer término,
entendiendo por este el aumento proporcional del número de personas mayores.
El envejecimiento de la población es el resultado de la transición desde una
población con alta fecundidad y baja esperanza de vida a una población con
fecundidad y mortalidad bajas.
El descenso del número de jóvenes implica que el peso relativo de los mayores
aumenta considerablemente en el conjunto demográfico. La edad de 65 (o 60)
años se suele utilizar, de forma arbitraria aunque generalmente aceptada, como
umbral para designar estadísticamente a las personas como “mayor”, “de edad”, o
“vieja”, términos que son usados como sinónimos pero que de manera alguna lo
son, ya que no representan de forma exacta a la población integral de adultas y
adultos mayores.
4
No debe confundirse con vejez individual (o senilidad), que es la mayor duración
de la vida gracias al progreso médico y sanitario y a la mejora de las condiciones
de existencia (Anejo, 2007).
Es necesario romper con el estereotipo de que ser adulta o adulto mayor es igual
a viejo.
Sobre este tema la investigadora Pérez Ortiz, precisa que el envejecimiento de la
población y el individual son dos caras de una misma moneda y comparten la
siguiente paradoja: las personas quieren y pueden vivir más años pero la
ancianidad no es una condición precisamente anhelada por la mayoría de las
personas.
En este sentido el envejecimiento implica, en el plano colectivo, reducir la
mortalidad, la fecundidad y aumentar la esperanza de vida logros asociados a un
mayor desarrollo económico y social, pero su efecto combinado genera efectos no
siempre positivos en la población. El envejecimiento individual y el demográfico
tienen en común que sus efectos tenderán a ser más positivos (traducidos en
incremento en el bienestar de los individuos y mayor desarrollo en las sociedades)
en la medida en que exista mayor conocimiento sobre cómo son actualmente –las-
y los ancianos y qué significa exactamente ser viejo en nuestra sociedad (Paula,
2001).
Partiendo de estas bases, el documento; en el capítulo I analiza el marco teórico,
dando un breve recorrido por hechos históricos relacionados con la posición de las
personas mayores en la antigüedad, la visión desde diversos ángulos, de lo que
se entiende por personas mayores, algunas de las acepciones y connotaciones
que se les da, los parámetros teóricos que determinan en una sociedad ser
consideradas como personas adultas mayores, así como los rangos que ocupan.
5
En el capítulo II se analiza el marco jurídico internacional, los instrumentos
internacionales reconocidos por México que impactan en los derechos para la
protección de las y los adultos mayores, desde la perspectiva de género, tanto
vinculantes como no vinculantes, emitidos por organismos como: la Organización
de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de los Estados Americanos (OEA),
la Organización del Trabajo (OIT), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por mencionar algunas.
Por otra parte en el capítulo III se estudia el marco jurídico nacional en el ámbito
federal, que se observa en la materia, para reconocer si abordan y regulan los
derechos humanos de las mujeres adultas mayores con perspectiva de género, si
éstos son acordes con lo dispuesto por los ordenamientos internacionales y si
regulan los derechos de manera transversal.
En los capítulos IV y V se analizan las iniciativas presentadas por las legisladoras
y los legisladores en la LX y la LXI Legislaturas, a fin establecer, si se encuentran
con perspectiva de género y cumplen con los derechos humanos de las mujeres
adultas mayores, que mandatan los instrumentos internacionales.
Así también si hay avance o no en la materia a favor de las mujeres, si se ha
cumplido con las recomendaciones emitidas por los Organismos Internacionales,
como resultado de los informes correspondientes y si de manera plena se da la
igualdad sustantiva.
Finalmente en los puntos se anotan las conclusiones, se asientan propuestas
legislativas y un glosario de los términos que revisten interés en el trabajo.
Teniendo presente que hablar de las y los adultos mayores es tratar a un colectivo
heterogéneo que presenta diversos intereses, facultades de elegir y
problemáticas, por lo que no se puede equiparar ni generalizar, aún en rangos
6
iguales de edades, sin tomar en cuenta elementos diversos, tales como entorno,
género, vida productiva y familiar entre otras condicionantes.
I. Marco teórico
La historia es útil para notar la posición, valor, empoderamiento y protección
jurídica, entre otras condiciones, que conforman el entorno de las y los adultos
mayores, en particular de las y los senescentes1 (por ser la edad adulta en que
mayores vestigios existen). Todo ello visto desde el plano personal y social a
través del tiempo.
Así se sabe qué; en la cultura Hebrea las tribus eran gobernadas por los ancianos
denominados patriarcas, a quienes consideraban sabios y con experiencia,
envolviendo la cultura, a los hombres en un marcado valor y en un desvalor a las
mujeres.
En las antiguas civilizaciones, como la Azteca, Maya, Tolteca, por señalar algunas,
la vejez era honrada y reconocida como etapa de sabiduría, siendo catalogados
como deidades o bien elementos importantes en el plano terrenal. Los hombres
ancianos contaban con una posición protagónica, sin concederles igual valor a las
mujeres.
Con un sentido, evidentemente androcentrista y patriarcal, en la antigua Roma, el
Pater familias era el varón más antiguo -no así las mujeres- de la familia, el abuelo
o bisabuelo. Era él también quien detentaba importantes poderes, no dándole en
esta época el valor al conocimiento de las mujeres en su etapa de vejez.
Sin embargo, en la actualidad no se reconoce, en muchas ocasiones, ni se le
atribuye a los hombres senescentes, y menos aún a las mujeres, el real valor que 1 Senescente, adj. Que empieza a envejecer, perteneciente o relativo a la senescencia del latín “senectus”, es sinónimo de envejecimiento.
7
tienen y el aporte que han dado además de considéralos una carga, prevaleciendo
marcadas diferencias y desigualdades de edad y género, vinculadas con la
pobreza en muchos de los caso y su mayor incidencia se expresa en las mujeres a
lo largo de su vida.
Las mujeres adultas mayores son blanco de una doble –y en ocasiones triple con
las mujeres indígenas- discriminación, la ancestral desvalorización que viven en
esta etapa de su vida, aún cuando su vida productiva es más amplia, lo que
resulta relevante desde la perspectiva de género en diversos sentidos que van
desde:
Los parámetros temporales para determinar a quién se le considera como
adulta o adulto mayor;
El contexto de la salud y sus implicaciones que favorecen el goce de las
facultades en edades más avanzadas;
Las condiciones laborales;
El posicionamiento de las mujeres adultas mayores;
La necesidad de empoderarlas;
La no discriminación; y
La no violencia.
A partir de estos parámetros se sabe que las adultas mayores, como personas
que son, deben gozar de los derechos humanos a la educación, de no
discriminación, de igualdad sustantiva, de trato digno y de una vida libre de
violencia, entre otros.
Y que el reconocimiento de sus derechos humanos debe plasmarse de manera
precisa para ser visibilizadas, tomando en cuenta los avances en diversos
entornos como el de la ciencia médica que se ven reflejados en una esperanza de
vida mayor.
8
Dado que la población de adultas mayores en México es creciente cada día, y las
condiciones de este colectivo aún se encuentra en situación de invisibilidad, en
muchas de sus necesidades, o se les reconocen desde una percepción
homogénea, sin diferenciar y menos aún valorar de manera desagregada.
En este punto, habiendo señalado las diferencias entre envejecimiento y persona
adulta mayor, en razón del concepto dado de envejecimiento; precisa señalar qué
se entiende por las personas adultas mayores, atendiendo a diversos enfoques,
que van desde el científico, biológico, médico, geriátrico, psicológicos, jurídicas,
por la importancia del tema, y por los límites cronológicos en que se reconoce, así
tenemos que:
Tomando en cuenta la edad, la Primera Asamblea Mundial sobre Envejecimiento
(Viena, 1982) determinó como parámetro para medir cuando se es persona adulta
mayor la edad umbral de los 60 años.
La Organización Mundial de la Salud, en 1984, determinó usar el término “Adulto
Mayor” para referirse a las personas de 60 años y más, de esta manera evitar
denominaciones utilizadas (en forma genérica) como viejo, anciano, entre otras.
La Organización Panamericana de la Salud considera también desde el parámetro
de la edad como personas adultos mayores a las que tienen 60 o más años de
edad, en razón de la esperanza de vida.
Y la Organización de las Naciones Unidas, en el año de 1995, denominó a este
grupo poblacional Personas Adultas Mayores (PAM), de conformidad con la
Resolución 50/141 aprobada por la Asamblea General en el numeral 142.
2 Resolución A/RES/50/141, Asamblea General Naciones Unidas 21 diciembre 1995. http://translate.google.com/translate?hl=es&langpair=en%7Ces&u=http://social.un.org/index/Ageing/Resources/UNReportsandResolutions/GeneralAssembly/GA21December1995Resolution50141Internation.aspx.
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También tomando en cuenta los años de vida, la OMS establece tres edades y con
ello tres grupos de adultos mayores:
Las personas de 60 a 74 años son consideradas de edad avanzada; de 75 a 90 longevas, y
las que sobrepasan los 90 se les denomina grandes longevos. A todo individuo mayor de 60
se le llamará de forma indistinta persona adulta mayor (CALID003, 2003).
En la actualidad, para determinar la edad en que se les considera adultos mayores
a las mujeres y los hombres, se toma como parámetro el proceso de
envejecimiento (ciclo vital), tomado no como un proceso degenerativo sino como
un proceso de salud, en el que las y los adultos mayores –en un alto porcentaje-
se mantienen en actividad y con la capacidad de seguir desempeñando sus
actividades cotidianas de manera independiente.
Por otra parte, desde el punto de vista funcional se clasifica a las o los adultos
mayores en tres grupos: autovalente, autovalente con riesgo (frágil), dependiente y
postrado o terminal:
• Persona Adulta Mayor Independientes o Autovalente: Es aquella persona capaz de realizar
las actividades básicas de la vida diaria: comer, vestirse, desplazarse, asearse, bañarse, así
también las actividades instrumentales de la vida diaria, como cocinar, limpiar la casa,
comprar, lavar, planchar, usar el teléfono, manejar su medicación, administrar su economía,
con autonomía mental.
• Persona Adulta Mayor Frágil -Autovalente con riesgo-: Es quien tiene alguna limitación
para realizar todas las actividades de la vida diaria básica (con aumento de la
susceptibilidad a la discapacidad, es decir aquellas personas adultas mayores con alguna
patología crónica).
• Persona Adulta Mayor Dependiente o Postrada (No Autovalente): es aquella que requiere
del apoyo permanente de terceras personas. Tiene problemas severos de salud funcional y
mental. -Persona con restricción o ausencia física o funcional que limita o impide el
desempeño de las actividades de la vida diaria (Plan 2006-2010).
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Algunos países, como es el caso de Chile, manejan un cuarto rango de personas
adultas mayores, desde el punto de vista funcional, que abarca, en parte, al
tercero mencionado en la clasificación, pero aborda en él a las personas en
estado terminal:
• Postrada o Terminal: Aquella persona con restricción física y mental, incapaz de realizar
actividades básicas (alimentarse, control de esfínter), (Barraza, A. y Castillo, M. 2006).
De lo anterior se desprende la heterogeneidad del concepto de persona adulta
mayor, y con ello la importancia de visibilizarlas en el contexto legal desde los
diferentes parámetros.
Y en razón del alto porcentaje de personas mayores de 60 años, que las mujeres
podrían esperar vivir alrededor de 21 y 18 años más, respectivamente (Plan
Internacional 1982), y que según el censo del 2010, el porcentaje dentro del que
se encuentran personas adultas mayores autovalentes, que pueden o no ser
independientes económicamente, autovalentes con riesgo, dependientes,
postradas o terminales, son mujeres.
En el cuadro número uno se observa que en la población por tramos de edad,
porcentajes respecto al total y por sexo en México, 2010 existe un rango mayor de
vida de las mujeres.
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Cuadro 1. Población por tramos de edad
Tramos de edad Miles
% respecto al total de la población
Sexo Hombres Mujeres
Miles % Miles % Total 110.646 100% 54.466 49,2% 56.180 50,8%
65 y más 7.251 6,6% 3.299 45,5% 3.952 54,5% 60 y más 10.364 9,4% 4.825 46,6% 5.539 53,4%
60-69 5.610 5,1% 2.731 48,7% 2.879 51,3% 70-79 3.208 2,9% 1.470 45,8% 1.738 54,2%
80 y más 1.546 1,4% 624 40,4% 922 59,6% Fuente: Naciones Unidas. División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, Proyecciones Mundiales de Población: Revisión 2008, http://esa.un.org/unpp consultada en febrero 2010*.3
En otro orden de ideas, existen diversas corrientes o líneas teóricas para
considerar que elementos determinan y de qué manera se visibiliza en una
sociedad, la vejez, las que se señalan a continuación de manera enunciativa:
- La teoría de la modernización, cuyos postulados se resumen en que la
existencia de factores que acompañan al proceso de modernización, como el
aumento en la proporción de población anciana sobre el total, el cambio en el tipo
de conocimiento dominante, la extensión de la educación, la sustitución del
modelo de familia extensa por el modelo nuclear en virtud al proceso de
urbanización, etc., producen un efecto combinado cuyo resultado es la
disminución de la valoración social del envejecimiento.
Esto es que, a medida que aumenta el grado de modernización de las
sociedades, disminuye la valoración social de la vejez.
- La teoría de cohorte y generación que rescata la visión dinámica aportada por la
teoría de la modernidad y desarrolla una nueva óptica que toma los instrumentos
demográficos de cohorte y generación, para utilizarlos como herramienta clave en
el tratamiento de la vejez desde un punto de vista sociológico. Su hipótesis de
partida es que a medida que cumplen años, los individuos cambian social, *Citado por el PORTAL MAYORES http://www.imsersomayores.csic.es/internacional/iberoamerica/mexico/indicadores.html.
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psicológica y biológicamente, cambian roles y acumulan conocimiento, actitudes y
experiencias. A medida que van naciendo sucesivos cohortes, ellas van
envejeciendo en diferentes tiempos y responden a experiencias históricas únicas
hasta que desaparecen (Paula, 2001).
- Una tercera perspectiva que utiliza a la edad como criterio ordenador es la del
ciclo de vida, que se liga estrechamente a la lógica de cohortes y nos acerca a la
noción de que la situación y la posición social experimentada en la vejez están
determinadas por los acontecimientos, decisiones y conductas de los individuos en
etapas anteriores de su vida, (incluyendo en el análisis la consideración de
variables tan importantes como la situación laboral anterior, las pautas de
matrimonio y fertilidad, la educación, etc.) y preguntarnos si esos cambios
constituyen o no una fuente de ruptura con las etapas anteriores (Paula, 2001).
- La teoría del labeling (etiquetaje) sostiene que el grupo de viejos responde más a
una identidad impuesta por la sociedad que a un proceso de autoidentificación,
que sería secundaria e irrelevante. De esta forma, la persona etiquetada de senil o
vieja condicionará su conducta al significado social de la etiqueta, es decir,
decrepitud, dependencia, enfermedad, y terminará asumiendo estas
características como propias, fundiéndose realmente con esta identidad (Paula,
2001).
- La teoría de la desvinculación sostiene que la vejez conlleva inevitablemente a la
disminución de la interacción entre el individuo y la sociedad y que este hecho es
satisfactorio (o funcional) para ambas partes.
- La teoría de la actividad, cuyo fundamento central se basa en que el
envejecimiento normal implica el mantenimiento de las actitudes y actividades
habituales de la persona por el máximo tiempo posible y que, por lo tanto, un
envejecimiento satisfactorio consiste en permanecer como en la edad adulta
(Bazo, 1990).
13
-Teoría del vaciado de roles. Plantea que durante la vejez el individuo pierde sus
roles más importantes, lo que conlleva simultáneamente a la pérdida de las
normas asociadas a esos roles, es decir, pierde la noción acerca de lo correcto o
incorrecto en el ámbito de su conducta social (Paula, 2001).
- Teoría de la dependencia estructurada. La tesis central de este enfoque consiste
en que la vejez es más una construcción social que un fenómeno psicobiológico y,
por tanto, son los condicionantes sociales, económicos y políticos los que
determinan y conforman las condiciones de vida y las imágenes sociales de las
personas mayores (Rodríguez, 1995).
- Teoría de género. Incorpora la diferenciación estructural profunda que implica la
condición sexual de las personas, durante el largo de la vida y durante la vejez,
(Arber y Ginn, 1996). Como resultado, se sostiene la importancia tanto de los
factores sociales estructurales diferenciadores –estrato social, género, raza, etc. –
en cuanto a las condiciones individuales, como del efecto generación o cohorte, el
que marcaría con determinadas características sociales e históricas a los
individuos que integran cada grupo de edades.
En este trabajo se analiza de manera específica el tema de las personas adultas
mayores desde la perspectiva de género, aún cuando no se dejan de lado los
aportes de las diversas teorías que estarán presentes permanentemente.
Finalmente partiendo del concepto de personas adultas mayores, tenemos que en
México la legislación federal, de conformidad con el artículo 3° de la Ley de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores, considera que se entiende por adultos
mayores; aquellas personas que cuenten con sesenta años o más de edad y que
se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional.
Concepto que retoma el umbral de los 60 años signado en la Primera Asamblea
Mundial sobre Envejecimiento (Viena, 1982), siendo sumamente genérico, ya que
no toma en cuenta el hecho de tratarse de un colectivo heterogéneo, que presenta
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diversos intereses, facultades de elegir y problemáticas, que no se puede
equiparar ni generalizar, ni en rangos iguales de edades, sin tomar en cuenta
elementos diversos, tales como entorno, género, sexo, edad, vida productiva y
familiar, desde la perspectiva de género.
De igual manea deja a un lado -una o más- de las diversas corrientes o líneas
teóricas que se han mencionado, al no considerar los elementos que determinan
el concepto y de qué manera se visibiliza, e introduce el término de permanencia o
tránsito en el territorio mexicano, elemento que no es implícito en la naturaleza
que hace a una mujer u hombre adultos mayores.
II. Análisis del marco jurídico internacional de los derechos humanos de las y los adultos mayores desde la perspectiva de género Como se ha mencionado en el capitulo anterior, las adultas mayores gozan de
derechos humanos, esto es de las facultades, prerrogativas, intereses y bienes de
carácter cívico, político, económico, social, cultural personal e íntimo, adscritos a
la dignidad, reconocidos por los instrumentos internacionales.
Estos derechos humanos son:
a) Universales,
b) Inherentes a las personas,
c) Integrales, es decir, que se conciben como un todo indivisible e,
d) Históricos, porque son resultado de la progresiva toma de conciencia del
poder Público (INMUJERES 2007).
Y son indivisibles, interdependientes e interrelacionados, presentándose en tres
categorías para las y los adultos mayores: de protección, de participación y de
imagen.
15
La protección se refiere a la seguridad física, psicológica y emocional de las personas
mayores en lo que respecta a su particular vulnerabilidad frente al abuso y el maltrato. La
participación se refiere a la necesidad de establecer un papel mayor y más activo para las
personas mayores en la sociedad. La imagen se refiere a la necesidad de definir una idea
más positiva y menos degradante y discriminatoria acerca de lo que las personas mayores
son y pueden hacer (hrea.org).
En este sentido los derechos de las personas adultas mayores incluyen:
Derecho a la seguridad.
Derecho a un nivel de vida adecuado.
Derecho a la no discriminación.
Derecho a la participación.
Derecho a ser libres de la tortura o del trato cruel inhumano o degradante.
Derecho a los más altos estándares de salud.
Derecho a ser tratado con dignidad.
Derecho de protección ante cualquier rechazo o cualquier tipo de abuso
mental.
Para definir si los derechos humanos se mandatan en los instrumentos
internacionales, desde la perspectiva de género y si protegen a las mujeres
adultas mayores precisa analizarlos.
- Carta de las Naciones Unidas4 1945 Si bien, de manera directa este instrumento internacional no aborda el tema de las
y los adultos mayores, los derechos en ella plasmados extienden premisas a
seguir sobre los derechos humanos de las personas, dando así la pauta para
reclamarlos.
4 Carta de las Naciones Unidas, aprobada en 1945, entró en vigor el 24 de octubre de 1945. www.cc.gob.gt/documentoscc/ddhh/Carta.pdf.
16
Como se advierte en Capitulo IX de la Cooperación Internacional Económica y
Social, en los artículos 55 y 56 exhorta a los Estados miembros de la Organización
de Naciones Unidas a promover estándares de vida más elevados para todas las
personas, condiciones de progreso y desarrollo económico y social, solución a los
problemas de carácter económico, social, sanitario cultural, educativo y el respeto
universal por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos
independientemente de la procedencia y las características de cada uno.
Comprometiendo a todos los miembro –en el caso a México- a tomar medidas
para realizarlos.
- Declaración Universal de Derechos Humanos5
En el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no es
jurídicamente obligatoria, pero al enunciar principios y normas convenidos, tiene el
carácter de derecho positivo por cuanto sus disposiciones han sido tan
ampliamente reconocidas que son obligatorias para todos los Estados. De su análisis se desprende que en el artículo 2° preceptúa, de manera general,
que: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
Así también en los artículos 3°, 22, 25 y 27 determina que todas las personas
tienen derecho a la vida, libertad y seguridad. Además, que tienen derecho a la
seguridad social y a la realización de todos los derechos económicos, sociales y
culturales esenciales para el desarrollo de la personalidad y de la dignidad
individual. Que deben tener la oportunidad de participar en actividades culturales
en su comunidad y compartir los beneficios de las artes y las ciencias. Finalmente,
que tienen derecho a un nivel de vida adecuado, a su salud y bienestar lo que
5 Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948.
17
incluye alimentación, vestido, vivienda y atención médica, así como cualquier tipo
de servicios sociales proporcionados por los gobiernos de las naciones-estado.
Siendo importante para las y los adultos mayores el hecho de que, en caso de
desempleo, enfermedad, discapacidad, por causas ajenas a su voluntad, viudez o
edad avanzada todas las personas tengan derecho a la seguridad.
La Declaración, por su naturaleza, constituyen un modelo o patrón moral para
guiar las iniciativas del Estado en la presente materia de estudio.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 19486
La Declaración señala que toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad, la
seguridad e integridad de la persona y de igualdad ante la Ley, libertad religiosa y
de culto, de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión, a la protección
la honra, la reputación personal y a la vida privada y familiar, a la protección de la
familia, de residencia y tránsito, a la inviolabilidad del domicilio, la inviolabilidad y
circulación de la correspondencia, la preservación de la salud y al bienestar, la
educación, los beneficios de la cultura, al trabajo y a una justa retribución, al
descanso y a su aprovechamiento, la seguridad social, reconocimiento de la
personalidad jurídica y de los derechos civiles, de justicia, de nacionalidad, de
participación en el gobierno, de reunión, de asociación, a la propiedad, derecho de
petición, de debido proceso, y dentro de los deberes, resalta en el tema del deber
que se tiene para con los hijos y los padres.
Derechos y deberes que marca la Declaración de manera general, advirtiendo que
carecen de leguaje incluyente, perspectiva de género y en los que no visibiliza de
manera plena a las mujeres adultas mayores, ni hace excepciones sobre las y los
adultos mayores, en general no los menciona.
6 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia 1948.
18
- Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”, 19807
En su artículo 1°, fracción 2 señala que se entenderá por persona: a todo ser
humano.
El numeral 3 reconoce el derecho que tiene toda persona al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Así también en los artículos 4°, 5°, 7°, 8° al 14, 16, 18 al 23 y 25 contemplan el
derecho de toda persona a la vida, a que se le respete su integridad personal,
derecho a la libertad y seguridad personal, de garantías judiciales a ser oída en
juicio al debido proceso, al principio de legalidad y de retroactividad, a la
indemnización, protección de la honra y de la dignidad libertad de conciencia y de
religión, libertad de pensamiento y de expresión de rectificación o respuesta,
libertad de asociación, de nacionalidad, a la propiedad privada, al uso y goce de
sus bienes, de circulación y de residencia, derechos políticos, de votar y ser
elegidos y de protección judicial.
El numeral 24 hace énfasis en que todas las personas son iguales ante la ley. En
consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de ella.
Finalmente, el artículo 32 consagra la correlación entre deberes y derechos
señalando que toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la
humanidad y que los derechos de cada persona están limitados por los derechos
de los demás por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común,
en una sociedad democrática.
7 Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, Aprobación Senado: 18 diciembre 1980, Publicación DOF Aprobación: 9 enero 1981, Vinculación de México: 24 marzo 1981. Adhesión, Entrada en vigor internacional: 18 julio. 1978, Entrada en vigor para México: 24 marzo 1981, Publicación DOF Promulgación: 7 mayo 1981.
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Derechos que si bien se consagran para todas las personas, no visibilizan de
manera expresa a las adultas mayores.
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” 19988 De acuerdo al protocolo, los Estados deben dar prioridad de asistir a los más
pobres y vulnerables, -de manera específica a las mujeres- mediante un uso eficaz
de los recursos disponibles para garantizar un estándar mínimo de vida para
todas.
El Protocolo, en su artículo 9°, señala que toda persona tiene derecho a la
seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la
incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para
llevar una vida digna y decorosa. Que en caso de muerte del beneficiario las
prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.
Reconoce, de manera extensiva más no expresa, la vida activa de las personas
adultas mayores, por cuanto señala que cuando se trate de personas que se
encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la
atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de
enfermedad profesional.
Aborda el derecho a la salud y el disfrute del más alto nivel de bienestar físico,
mental y social para toda persona, comprometiendo al Estado a reconocer la salud
como un bien público y, particularmente, a adoptar medidas para garantizar a la
satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que
por sus condiciones de pobreza son más vulnerables. 8 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los derechos humanos en el área de los derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador) adoptado por la Organización de Estados Americanos, OEA, el 17 de noviembre de 1988. Aprobado por el Senado el 12 de diciembre de 1995. México lo ratificó el 16 de abril de 1996, y su publicación en el DOF se dio el 1º de septiembre de 1998.
20
Haciendo referencia, de manera expresa a la protección de los ancianos, en su
artículo 17 menciona que toda persona tiene derecho a protección especial
durante su ancianidad. Y que para tal cometido el Estado se compromete a
adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho
a la práctica y en particular a:
a. Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica
especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en
condiciones de proporcionársela por sí mismas;
b. Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la
posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su
vocación o deseos;
c. Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida
de los ancianos.
El Protocolo impone la indivisibilidad de los derechos civiles y políticos de los
derechos económicos y sociales, y pone acento en los derechos culturales.
Anotando que el Protocolo aborda el tema, de manera indistinta utilizando
términos como, “grupos de más alto riesgo”, “los ancianos”, “ancianidad”, “edad
avanzada” y “vejez”, que en estricto sentido implican diversos significados, -alguno
de ellos superados por la Organización Mundial de la Salud en 1984-, tendientes
más a los parámetros de edad avanzada que a los diversos ciclo de vida que
enmarca lo que es reconocido como adultas y adultos mayores, a demás de
abordarlo con carácter androcéntricos y no visibilizar a las mujeres adultas
mayores de manera directa.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)9
El Pacto, en su artículo 2°, establece que el Estado se compromete a respetar y a
garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos
9 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado en Nueva York, 16 de diciembre de 1966, Publicación DOF Promulgación: 20 mayo 1981 http://www.sre.gob.mx/tratados/.
21
a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social.
Se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a
las disposiciones del Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones
legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los
derechos reconocidos en el Pacto y que no estuviesen ya garantizados por
disposiciones legislativas o de otro carácter.
En el artículo 9° preceptúa que todo individuo tiene derecho a la libertad, la
seguridad personal, a respetar sus garantías individuales, al debido proceso y el
derecho efectivo a obtener la reparación.
El numeral 10 señala, entre otros derechos, el de que toda persona privada de
libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente
al ser humano, así como que los menores procesados estén separados de los
adultos. En los preceptos 16, 17, 18, 19, 22 y 25, precisan que todo ser humano tiene
derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica, que nadie
será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación,
derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religión, a la libertad de
expresión, a asociarse, a participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes libremente elegidos, a votar y ser
elegidos.
Finalmente, en el artículo 26 expresa que todas las personas son iguales ante la
ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección. A este respecto la ley
prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y
22
efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Sin que el presente Pacto haga alusión alguna a que dichos derechos se perderán
con la edad, en consecuencia las y los adultos mayores deben gozar de manera
plena de ellos de forma clara y precisa en ordenamientos, específicos, no obstante
el Pacto no contiene perspectiva de género ni identifica de manera clara a las
mujeres adultas mayores.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales10 (PIDESC), 1966 El Pacto en sus artículos 6° y 7° señalan que el Estado adoptará medidas para
lograr la plena efectividad del derecho de todas las personas a ganarse la vida,
mediante un trabajo libremente escogido, como orientación y formación técnico
profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a
conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación
plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y
económicas fundamentales de la persona humana, y que gozarán de condiciones
de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren, una remuneración que
proporcione como mínimo, un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor,
sin distinciones de ninguna especie.
En particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a
las de los hombres, con salario igual por trabajo igual, igual oportunidad para
“todos” de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les
corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y
capacidad, el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las
10 Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado en Nueva York, 16 de diciembre de 1966Publicación DOF Promulgación: 12 mayo 1981.
23
horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración
de los días festivos.
El artículo 8° reconoce el derecho de toda persona a crear sindicatos y afiliarse al
de su elección. Precisa así el derecho de todas las personas a la seguridad social, el derecho a un
estándar de vida adecuado lo que incluye alimentación, vestido y vivienda. Más
allá de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
La creación de condiciones que aseguren asistencia médica y servicios médicos
en caso de enfermedad, el Pacto garantiza también el derecho a la mejora
continua de las condiciones de vida, la educación debe orientarse hacia el pleno
desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, el derecho a
una vida cultural plena.
Y el artículo 28 establece que las disposiciones del presente Pacto serán
aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación
ni excepción alguna.
Preceptos que pueden interpretarse en el sentido de que el gobierno ha de
trabajar continuamente para mejorar las condiciones de vida de todas las
personas, incluyendo las y los adultos mayores que están a cargo del Estado, más
en el instrumento internacional en mención, no se visibiliza a las mujeres adultas
mayores con perspectiva de género.
24
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belém do Pará”, (1994)11
En su artículo 9° señala que para la adopción de las medidas a que se refiere este
capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de
vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras
de…ser, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable.
La Convención declara que todas las mujeres tienen el derecho a estar libres de
toda forma de violencia y discriminación, y aún cuando especifica a las mujeres
adultas mayores solamente señala que: nada de lo dispuesto en la presente
Convención podrá ser interpretado como restricción o limitación a la legislación
interna de los Estados Partes que prevea iguales o mayores protecciones y
garantías de los derechos de la mujer y salvaguardias adecuadas para prevenir y
erradicar la violencia contra la mujer, las incluye, por que son particularmente
susceptibles a la violencia, sin embargo precisa que se visibilicen de manera
expresa.
Mencionando que el término “anciana” que utiliza en su artículo 9° la Convención
ha sido superado por la Organización Mundial de la Salud en 1984, lo que debió
tomar en cuenta la presente Convención, ya que es de fecha posterior.
11 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada en la ciudad brasileña Belém do Pará por la Organización de Estados Americanos, el 9 de junio de 1994, entrando en vigor el 5 de marzo de 1995. El Senado mexicano la aprobó el 26 de noviembre de 1996, México la ratificó el 12 de noviembre de 1998. Fue publicada en el DOF el 19 de enero de 1999.
25
- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)12, 1979 En la Convención se enmarcan no sólo en una declaración de derechos a favor de
las mujeres, sino las medidas que debe adoptar el gobierno para garantizar el
disfrute de esos derechos.
Así, en relación al tema la Convención, en su artículo 10 preceptúa que el Estado
deberá adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación
contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la
esfera de la educación y, en particular, para asegurar condiciones de igualdad
entre hombres y mujeres:
e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación complementaria,
incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a
reducir lo antes posible la diferencia de conocimientos existentes entre el hombre la mujer;
Y en el numeral 11 obliga al Estado como parte de la Convención a adoptar todas
las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera
del empleo, a fin de asegurar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres
tales como:
e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo,
enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a
vacaciones pagadas;
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer (CEDAW), a través de su Comité para la Eliminación de la Violencia
(COCEDAW) ha instado en revisar las recomendaciones a realizadas a México en
12 Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) adoptada en la Ciudad de Nueva York por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, entrando en vigor el 3 de septiembre de 1981. El Senado mexicano la aprobó el 18 de diciembre de 1980, México la ratificó el 17 de julio de 1980. Fue publicada en el DOF el 9 de enero de 1981.
26
torno al tema. Dentro de las que sobresale la Recomendación General al artículo
11 de CEDAW (1981).
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 199913.
El Protocolo fortalece los mecanismos de supervisión y vigilancia previstos en la
CEDAW, al otorgar a las personas o grupos de personas la facultad de denunciar
violaciones o solicitar investigaciones por la violación grave o sistemática de
derechos en que haya incurrido un Estado Parte. El Procedimiento de denuncia y
el de investigación están previstos en los artículos 2º y 3º del Protocolo (Manual
2008).
Haciendo referencia en el artículo 11 cada Estado Parte adoptará todas las
medidas necesarias para garantizar que las personas que se hallen bajo su
jurisdicción no sean objeto de malos tratos ni intimidación como consecuencia de
cualquier comunicación con el Comité de conformidad con el presente Protocolo.
- Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, 199914
La Convención resulta aplicable al tema en razón de las y los adultos mayores en
calidad de dependientes, así como las y los que se encuentran postrados o en
situación terminal, que refieren alguna discapacidad, entendida en los términos del
artículo 1° inciso 1.
13 Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Adoptado en la Ciudad de Nueva York por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999, entrando en vigor el 22 de diciembre del 2000. El Senado mexicano lo aprobó el 14 de diciembre del 2001, México la ratificó el 10 de diciembre de 1999. Fue publicado en el DOF el 3 de mayo del 2002. 14 Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, Adoptada en la Ciudad Guatemala, Guatemala, por la Asamblea General de Organización de los Estados Americanos el 7 de junio de 1999, entrando en vigor internacionalmente el 14 de septiembre del 2001. El Senado mexicano lo aprobó el 26 de abril del 2000, entrada en vigor para México el 14 de septiembre del 2001. Fue publicado en el DOF el 12 de marzo del 2001.
27
El término discapacidad significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de
naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades
esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y
social.
Con el objeto de no ser discriminadas y discriminados en cumplimiento del objetivo
de la Convención en su artículo II.
Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las
formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena
integración en la sociedad.
Para lo que ordena la Convención tomar medidas de carácter legislativo, social,
educativo, laboral o de cualquier otra índole y desarrollar investigaciones.
La Convención no establece preceptos que de manera taxativa se apliquen a las
adultas mayores.
- Cuarta Conferencia Mundial sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, Beijing, 199515 En este instrumento internacional se reafirma que el disfrute pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales por las mujeres constituye una prioridad para los gobiernos y las
Naciones Unidas y es esencial para el adelanto de las mismas. Se destaca que los
gobiernos no sólo no deben abstenerse de violar los derechos humanos de todas
las mujeres, sino también trabajar activamente para promover y proteger esos
derechos.
15 Cuarta Conferencia Mundial sobre la Condición Jurídica y Social de las Mujer, Beijing 1995, Naciones Unidas Nueva York, 1996, Beijing%20full%20report%20S [1].pdf- Adobe Reader, A/CONF177/20/Rev.1, Publicaciones de las Naciones Unidas, Número de venta: 96.IV.13.
28
Pone en el centro de la discusión sobre la igualdad entre los géneros, así como la
eliminación de la discriminación incorporando a las mujeres en la toma de
decisiones, sin embargo no visibiliza de manea directa a las mujeres adultas
mayores.
- Convenio de Cooperación Regional para la Creación y Funcionamiento del Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe (CREFAL), celebrado entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y los Países de América Latina y el Caribe16 (CREFAL)
El Convenio, en su artículo 2°, señala los objetivos de el CREFAL que son la
cooperación regional en educación para adultos mediante la formación de
personal especializado, investigación documental y básica, sistematización,
análisis e intercambio de experiencias innovadoras e información especializada y
producción e intercambio de documentos y materiales resultado de las
investigaciones realizadas internamente con la colaboración de especialistas de
los organismos e instituciones de la región.
El artículo 3° preceptúa que:
El CREFAL, en coordinación con la SG/OEA, la UNESCO y los Estados Miembros, tendrá
como propósitos y funciones las siguientes:
1) Organizar actividades de estudio, investigaciones, documentación, formación y animación
tendientes a promover la educación para adultos en América Latina y el Caribe. Las
actividades del CREFAL deberán secundar el esfuerzo realizado por el país sede y por los
otros países de América Latina y del Caribe.
16 Convenio de Cooperación Regional para la Creación y Funcionamiento del Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe (CREFAL), celebrado entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y los Países de América Latina y el Caribe, adoptado en la Ciudad de México 19 de octubre de 1990, Publicación DOF Promulgación: 8 marzo 2000.
29
2) Recabar y analizar la información para el logro de sus objetivos.
3) Elaborar y organizar sus planes y programas de trabajo.
4) Formar recursos humanos especializados en el área educativa para adultos.
5) Cooperar en materia de educación para adultos con los países de la Región.
6) Promover y apoyar procesos de sistematización de experiencias innovadoras e
información especializada.
7) Producir y difundir los materiales educativos, preferentemente a los Estados Miembros
del presente Convenio.
El artículo 6° regula que el Centro se encargará de la divulgación de la información
producida, de editar y distribuir materiales educativos para la formación y
actualización en los campos de la educación para adultos, identificando las
necesidades especificas de formación de recursos humanos, preparar materiales
de educación para adultos, en las diversas regiones así como en los Estados,
realizar investigaciones respecto del material educativo para adultos entre la
SG/OEA, la UNESCO, y coordinar sus actividades entre otras.
El Convenio no hace alusión expresa a las mujeres adultas mayores y el contenido
es androcéntrico, sin perspectiva de género.
- Instrumentos internacionales no vinculantes o de organismos especializados Los instrumentos no vinculantes, conocidos también como marco de lo
políticamente acordado o “soft law” (ley suave), proporcionan directrices de
conducta que no son en sentido estricto normas obligatorias para los Estados,
pero son políticamente muy relevantes. Estos instrumentos reflejan principios que
los Estados acuerdan en el momento de suscribirlos que, sin ser vinculantes,
imponen obligaciones o compromisos morales. No se manifiesta en Ley.
Existe un fuerte contenido moral y político si bien no existe una aplicación
coactiva.
30
En este contexto en materia de adultas y adultos mayores, en el ámbito
internacional, se reconocen una serie de sucesos y resoluciones que han marcado
pauta, como se puede advertir en el cuadro siguiente:
CUADRO 2. PRINCIPALES INSTRUMENTOS Y RESOLUCIONES SOBRE EL ENVEJECIMIENTO
EN LA AGENDA INTERNACIONAL 1977 Resolución 32/132 de la ONU: Invita a los Estados a organizar una Asamblea Mundial
sobre vejez 1978 Resolución 33/52 de la ONU: Se decide realizar, en 1982, una Asamblea Mundial sobre
Envejecimiento 1979 La Asamblea Mundial de la Salud aprueba la primera resolución sobre el tema. 1979 Resolución 34/153 de la ONU: aprueba documento “Cuestión de las personas de edad y de
los ancianos”. 1980 Consejo Directivo de la OPS aprobó resolución que insta a los gobiernos al estudio de los
problemas de la vejez 1982 Resolución 37/51 de la ONU: “Plan de Viena”. La Primera Asamblea Mundial sobre el
Envejecimiento se efectuó en Viena en 1982. Plan internacional de acción 1991 Naciones Unidas: Asamblea General: Adopción de principios para los adultos mayores
(independencia, participación, atención, autorrealización y dignidad). 1991 Resolución 46/91 de las Naciones Unidas: Se designa 1991. 1992 Resolución 47/5 de las Naciones Unidas: Se designa 1999 como Año Internacional de las
Personas Mayores, bajo el lema “Una sociedad para todas las edades”. 1992 OPS/ CELADE/ CIE: “Políticas de atención a los Ancianos“. 1994 Conferencia Sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo): El Programa de Acción destaca el
aumento de la autonomía de las personas de edad, las formas de atención de salud y de seguridad socioeconómica y la capacidad de las familias para hacerse cargo de las personas de edad.
1995 Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague). 1995 CEPAL /CELADE /FNUAP: “Políticas de Atención Integral a la Tercera Edad en América
Latina”. 1996 Naciones Unidas: La resolución 50/141 establece la denominación de “Personas Adultas
Mayores”. 1997 OMS/ OPS Declaración sobre Política de Protección Integral al Envejecimiento y la Vejez
Saludable (Montevideo). 1998 Mujeres, envejecimiento y salud: conservar la salud a lo largo de la vida. 1998 1999 Celebración del Año Internacional. CEPAL/CELADE/FNUAP/ OPS, “Encuentro
latinoamericano y caribeño sobre las personas de edad” (Santiago). 2000 Asamblea General de la ONU, Resolución 54/262: Convoca a la Segunda Asamblea
Mundial sobre Envejecimiento (Madrid, 2002). 2001 Asamblea General de la ONU, Resolución 55/58: Seguimiento del Año Internacional de las
Personas de Edad: Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento 2002 Asamblea General de la ONU, Resolución 56/118: Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas
para el Envejecimiento 2002 Declaración de Toronto para la Prevención Global del Maltrato de las Personas Mayores.
OMS, INPEA y la Universidad de Toronto. Noviembre 2002. 2003 Asamblea General de la ONU, Resolución 57/177 La situación de la Mujer de edad en la
sociedad 2003 Asamblea General de la ONU, Resolución 57/167 Seguimiento del Año Internacional de las
Personas de Edad: Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento 2003 Conferencia Regional Intergubernamental sobre envejecimiento Santiago de Chile 2003 2004 Asamblea General de la ONU, Resolución 58/134 Seguimiento del Año Internacional de las
Personas de Edad: Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
31
2005 Asamblea General de la ONU, Resolución 59/150 Seguimiento del Año Internacional de las Personas de Edad: Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
2005 Asamblea Mundial de la Salud A58/19 Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento: informe sobre su ejecución
2006 Asamblea General de la ONU, Resolución 60/135 Seguimiento del Año Internacional de las Personas de Edad: Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
2007 Asamblea General de la ONU, Resolución 61/142 Seguimiento del Año Internacional de las Personas de Edad: Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
2008 Asamblea General de la ONU, Resolución 62/130 Seguimiento del Año Internacional de las Personas de Edad: Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
2009 Asamblea General de la ONU, Resolución 63/151 Seguimiento del Año Internacional de las Personas de Edad: Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
2010 Asamblea General de la ONU, Resolución 64/132 Seguimiento del Año Internacional de las Personas de Edad: Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
2011 Asamblea General de la ONU, Resolución 65/182 Seguimiento del Año Internacional de las Personas de Edad: Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
Elaboración propia de CEAMEG17.
En base a que es extenso el número de instrumentos internacionales relacionados
con los derechos de las y los adultos mayores, y sus repercusiones, en apartado,
solo se señalan los siguientes:
- Recomendación 162 sobre trabajo de edad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 198018 La Recomendación reconoce derechos de las personas adultas mayores en la
sección II, párrafo 5 inciso g, al determinar que los trabajadores de más edad
deben disfrutar de las mismas oportunidades y tratamiento que otros trabajadores
sin discriminación de edad, lo que incluye el derecho a la vivienda, servicios
sociales e instituciones sanitarias, particularmente cuando este acceso está
relacionado con su actividad ocupacional o empleo, sin embargo carece de
perspectiva de género, por lo que no visibiliza a las adultas mayores de manera
plena.
17 Partiendo de la Fuente: Documentos oficiales ONU, OPS/OMS, CEPAL/CELADE, (Viveros. 2001). 18 Recomendación sobre los trabajadores de edad, RECOMENDACION: R162, Ginebra, Fecha de adopción: 23:06:1980. http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl?R162#Link.
32
- Primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento Viena, Austria, 198219
La Asamblea Mundial Sobre el Envejecimiento, fue convocada por la Organización
de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1978, mediante resolución 33/52.
Celebrándose en Viena, Austria en 1982, como una respuesta al interés del
envejecimiento de la sociedad, el logro de la longevidad y las necesidades de las
personas de edad.
Aprobándose un Plan de Acción Internacional de Viena sobre el envejecimiento20,
en esta Primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, el cual establece
directrices para el fomento al empleo, la salud, la nutrición, la seguridad
económica, la vivienda y la educación, las que deben aplicarse no sólo en los
gobiernos sino también en los sectores privado y social.
El Plan señala, como metas principales, el fortalecer la capacidad de los países
para abordar de manera efectiva el envejecimiento de su población, atender las
preocupaciones y necesidades especiales de las personas de más edad, fomentar
una respuesta internacional adecuada a los problemas del envejecimiento
mediante medidas para el establecimiento del nuevo orden económico
internacional y el aumento de las actividades internacionales de cooperación
técnica, en particular entre los propios países en desarrollo.
De igual manera estableció cinco objetivos concretos:
a) Fomentar la comprensión nacional e internacional de las consecuencias económicas,
sociales y culturales que el envejecimiento de la población tiene en el proceso de desarrollo;
b) Promover la comprensión nacional e internacional de las cuestiones humanitarias y de
desarrollo relacionadas con el envejecimiento;
19 Primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento Viena, Austria. (1982). 20 Plan de Acción Internacional de Viena Sobre el envejecimiento, Asamblea Mundial Sobre el Envejecimiento. 26 julio a 6 de agosto de 1982 VIENA, AUSTRIA, Plan_Viena_sobre_Envejecimiento_1982.
33
c) Proponer y estimular políticas y programas orientados a la acción y destinados a
garantizar la seguridad social y económica a las personas de edad, así como darles
oportunidades de contribuir al desarrollo y compartir sus beneficios;
d) Presentar alternativas y opciones de política que sean compatibles con los valores y
metas nacionales y con los principios reconocidos internacionalmente con respecto al
envejecimiento de la población y a las necesidades de las propias personas de edad; y
e) Alentar el desarrollo de una enseñanza, una capacitación y una investigación que
respondan adecuadamente al envejecimiento de la población mundial y fomentar el
intercambio internacional de aptitudes y conocimiento en esta esfera.
El Plan tiene relación directa con los logros del Plan de Acción Mundial para la
consecución de los objetivos del Año Internacional de la Mujer y el Programa de
acción para la segunda mitad del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer.
En el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento se trata tanto los
problemas que afectan a las y los adultos mayores como individuos, así como los
problemas vinculados con el envejecimiento de la población.
Analizándose en el Plan como subtemas el de salud y alimentación, vivienda y
medio ambiente, la familia, bienestar social, seguridad del ingreso y empleo, y
educación, (B. 17).
El Plan señala que las mujeres constituirán la mayoría de esa población de más
edad y que esa mayoría aumentará continuamente (B. 20 c).
Establece metas y recomendaciones en materia de política. Hace mención de los
efectos del envejecimiento en el desarrollo y considera las esferas de
preocupación de las personas de edad.
Finalmente el Plan Internacional emite 62 recomendaciones en materia de salud,
vivienda y medio ambiente, la familia, bienestar social, seguridad del ingreso y
empleo, educación, capacitación y educación, e investigación, en las que aporta el
término de personas de edad, no así el de adultas o adultos mayores.
34
Visibilizando de manera directa a las mujeres de edad –adultas mayores- en las
recomendaciones 36, inciso c), y la 27:
Recomendación 36 Los gobiernos deberán tomas las medidas necesarias para garantizar a
todas las personas de edad un nivel mínimo de recursos adecuados, y desarrollar la
economía nacional en beneficio de toda la población. Con este fin, deberán:
…
c) En los sistemas de seguridad social, deberá procurarse que tanto los hombres como las
mujeres adquieran sus propios derechos;
Recomendación 27 Las formas de preservar la función esencial de la familia y la dignidad, la
situación y la seguridad de las personas de edad teniendo en cuenta todos los
acontecimientos internos e internacionales que puedan influir en esta situación de
seguridad, son cuestiones que merecen cuidadosa consideración y medidas, tanto por parte
de los gobiernos como de las organizaciones no gubernamentales. Habida cuenta del mayor
número de mujeres de edad y de la proporción relativamente mayor de viudas que de
viudos en todo el mundo, deberá prestarse particular consideración a las necesidades y
funciones especiales a este grupo.
- Resolución 46/91 de la Organización de las Naciones Unidas, 199121
La resolución fue emitida en 1991, siendo importante ya que en ella fueron
aprobados los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de
edad, estableciendo normas universales para los adultos mayores en cinco
ámbitos principales:
Independencia • Las personas de edad deberán tener acceso a alimentación, agua, vivienda,
vestuario y atención de salud adecuada, mediante la provisión de ingresos, el
apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia
21 - Resolución 46/91 de la Organización de las Naciones Unidas 1991, Asamblea General Sexto Periodo de Sesiones 1991.
35
• Tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras oportunidades de
generar ingresos
• Participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de
desempeñar actividades laborales
• Tener acceso a programas educativos y de formación adecuados
• Tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias
personales y a la evolución de sus capacidades
• Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible
Participación • Las personas de edad deberán permanecer integradas en la sociedad, participar
activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten
directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y pericias con
las generaciones más jóvenes
• Aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como
voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades
• Formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada
Atención
• Las personas de edad deberán poder disfrutar de los cuidados y la protección de
la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de
cada sociedad
36
• Deberán tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a
mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así
como a prevenir o retrasar la aparición de enfermedades
• Tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles
de autonomía, protección y cuidado
• Tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen
protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y
seguro
• Poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando
residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento,
con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como
de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida
Realización personal
• Las personas de edad deberán poder aprovechar las oportunidades para
desarrollar plenamente su potencial
• Deberán tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y
recreativos de la sociedad
Dignidad
• Las personas de edad deberán poder vivir con dignidad y seguridad y verse
libres de explotación y de malos tratos físicos o mentales
37
• Deberán recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o
procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas
independientemente de su contribución económica
Refiriéndose en la Resolución, de manera general, a las personas de edad, no
visibiliza a las mujeres adultas mayores desde la perspectiva de género.
- Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, 200222
La Asamblea General de Naciones Unidas decidió en su 54ª sesión convocar una
II Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento en 2002, con ocasión del vigésimo
aniversario de la celebración en Viena de la Asamblea Mundial sobre el
Envejecimiento (1982). El objetivo de esta nueva convocatoria fue realizar un
examen general de los resultados de la primera y aprobar un plan de acción,
revisado y elaborando una estrategia a largo plazo sobre el envejecimiento en el
contexto de una sociedad para todas las edades en que se prevean revisiones
periódicas.
En la Asamblea se aprueba la Declaración Política y el Plan de Acción
Internacional de Madrid sobre Envejecimiento, 2002.
Y recomienda a la Asamblea General que haga suyos la Declaración Política y el
Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, 2002, aprobados
por la Asamblea, para entre otros postulados: responda a las oportunidades que
ofrece y los retos que plantea el envejecimiento de la población en el siglo XXI y
para promover el desarrollo de una sociedad para todas las edades, así
aprovechar el reto de aumentar las oportunidades de las personas, en particular
las oportunidades de las personas de edad, de aprovechar al máximo sus
capacidades de participar en todos los aspectos de la vida.
22 Informen de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento Madrid, Publicación de las Naciones Unidas A/CONF.197/9, Nueva York 2002.
38
Además, reafirma los principios y las recomendaciones contenidos en el Plan de
Acción Internacional sobre el Envejecimiento de 1982.
Compromete a eliminar todas las formas de discriminación, entre otras, la
discriminación por motivos de edad.
Se busca que las personas, a medida que envejecen, deben disfrutar de una vida
plena, con salud, seguridad y participación activa en la vida económica, social,
cultural y política de la sociedad.
Reconoce, en su artículo 8°, que la perspectiva de género debe incorporarse en
todas las políticas y programas para que se tengan en cuenta las necesidades y
experiencias tanto de las mujeres como de los hombres de edad.
Y examina que las personas de edad puedan participar en la vida económica,
política, social, cultural y trabajar hasta que quieran y sean capaces de hacerlo.
Por lo que hace al Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el
Envejecimiento, 2002, en el se establecen una serie de medidas y objetivos dentro
de los cuales se encuentran las siguientes.
Las medidas para las personas de edad en el desarrollo, que se traduce en la
participación activa en la sociedad, el reconocimiento de la contribución social,
cultural, económica y política, y la participación de las personas de edad en los
procesos de adopción de decisiones a todos los niveles.
Sobre el empleo y el envejecimiento de la fuerza de trabajo, el que conlleva a
brindar oportunidades de empleo a todas las personas de edad que deseen
trabajar, instar por el desarrollo rural, migración y urbanización; por el
mejoramiento de las condiciones de vida y de la infraestructura de las zonas
39
rurales, el alivio de la marginación de las personas de edad en las dichas zonas, la
integración de los migrantes de edad avanzada en sus nuevas comunidades.
En relación al acceso al conocimiento, la educación y la capacitación en igualdad
de oportunidades durante toda la vida en materia de educación permanente,
capacitación y readiestramiento, así como de orientación profesional y acceso a
servicios de colocación laboral, la utilización plena de las posibilidades y los
conocimientos de las personas de todas las edades, reconociendo los beneficios
derivados de la mayor experiencia adquirida con la edad.
Relativo a la solidaridad intergeneracional, proponer se fortalezca, mediante la
equidad y la reciprocidad entre las generaciones, reduciendo y erradicando la
pobreza, dando certeza y seguridad de los ingresos, protección social /seguridad
social y prevención de la pobreza, a través de la promoción de programas que
permitan a todos los trabajadores obtener una protección social/seguridad social
básica, que comprenda, cuando corresponda, pensiones, seguro de invalidez y
prestaciones de salud, así como ingresos mínimos suficientes para las personas
de edad, con especial atención a los grupos en situación social y económica
desventajosa.
Tratándose de situaciones de emergencia reconociendo la igualdad de acceso de
a los alimentos, la vivienda y la atención médica y otros servicios durante y
después de los desastres naturales y otras situaciones de emergencia
humanitaria, así como posibilitar que hagan mayores contribuciones al
restablecimiento y la reconstrucción de las comunidades y la trama social después
de las situaciones de emergencia, las personas de edad.
Referente al fomento de la salud y el bienestar en la vejez, trabajar sobre la
reducción de los efectos acumulativos de los factores que aumentan el riesgo de
sufrir enfermedades y, por consiguiente, la posible dependencia en la vejez, a
través de la elaboración de políticas para prevenir la mala salud, el acceso a los
40
alimentos y a una nutrición adecuada, el acceso universal y equitativo a los
servicios de atención de la salud entre las personas de edad.
La eliminación de las desigualdades sociales y económicas por razones de edad o
sexo o por otros motivos, incluidas las barreras lingüísticas, a fin de garantizar que
tengan un acceso equitativo en condiciones de igualdad a la atención de la salud,
del desarrollo y fortalecimiento de los servicios de atención primaria de salud para
atender sus necesidades y promover su inclusión en el proceso, Instituyendo una
continua atención de la salud, la participación en el desarrollo y fortalecimiento de
los servicios de atención primaria de salud y de atención a largo plazo, entre las
personas de edad.
En relación a las personas de edad y el VIH/SIDA, mejorar la evaluación de los
efectos del VIH/SIDA, tanto para las infectadas como para las que atienden a
familiares infectados o sobrevivientes, proporcionando información adecuada,
capacitar para la prestación de cuidados y asistencia médica y apoyo social a las
personas de edad infectadas por el VIH/SIDA y a quienes les brindan cuidados.
Sobre la vivienda y las condiciones de vida, promover el envejecimiento en la
comunidad en que se ha vivido, teniendo debidamente en cuenta las preferencias
personales y las posibilidades en materia de vivienda asequible, el mejoramiento
del diseño ambiental y de la vivienda para promover su independencia teniendo en
cuenta sus necesidades, particularmente las de quienes padecen discapacidad,
mejorar la disponibilidad de transporte accesible y económicamente asequible,
para las personas de edad.
Relativo a la asistencia y apoyo a las personas que prestan asistencia, ofrecer
asistencia y servicios continuados, de diversas fuentes, a las personas de edad y
apoyo a las personas que prestan asistencia y en relación al apoyo a la función
asistencial que desempeñan las personas de edad, particularmente las mujeres de
edad.
41
Y concerniente al abandono, maltrato y violencia, eliminar de todas las formas de
abandono, abuso y violencia contra las personas de edad, crear servicios de
apoyo para atender a los casos de abuso y mal trato contra las personas de edad.
Por último en relación a las imágenes del envejecimiento, promover mayor
reconocimiento público de la autoridad, la sabiduría, la productividad y otras
contribuciones importantes de las personas de edad.
- Estrategia Regional de Implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, adoptada en noviembre de 200323. En la Conferencia Regional Intergubernamental sobre envejecimiento Santiago de
Chile 2003, se formuló la Estrategia Regional de Implementación para América
Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el
Envejecimiento, en seguimiento del Plan Internacional.
Es la primera reunión de los países de América Latina para el análisis de la
situación del envejecimiento y de las personas mayores.
Este documento tiene por objeto sentar las bases para la acción en el tema de la atención a
la vejez en los próximos años, y constituye el primer instrumento regional de derecho
indicativo (soft law). La Estrategia fue consensuada por más de 30 Estados miembros de la
CEPAL en la Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento convocada
por el Gobierno de Chile junto con la Comisión y los demás miembros del Grupo
Interinstitucional sobre Envejecimiento (la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el
Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial),
(Huenchuan, 2006).
23 Estrategia Regional de Implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, adoptada en noviembre de 2003, Comisión Económica para América y el Caribe (CEPAL), Santiago de Chile, 2003.
42
En ella se propuso avanzar en la construcción de sociedades más democráticas y
solidarias desde el punto de vista de la edad, donde las personas mayores ejerzan
sus derechos y responsabilidades y se consideren una fuerza más para el
desarrollo (Huenchuan, 2010).
Propone el empoderamiento de las personas mayores desde una sociedad
integrada desde el punto de vista de las edades.
El enfoque de derecho traspasa la esfera individual e incluye los derechos sociales de las
personas mayores (derecho al trabajo, a la asistencia, al estudio, a la salud, entre otros) que
requieren de la acción positiva del Estado y de la sociedad (Huenchuan, 2010).
- Observación General número 6 ONU, 199524
En 1995, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la
Organización de las Naciones Unidas emitió su Observación General 6, enfocada
a los derechos económicos, sociales y culturales de las personas adultas
mayores, en la cual establece como obligaciones generales de los Estados Partes
proteger a las personas adultas mayores, incluso en las situaciones de grave
escasez de recursos, instrumentar políticas y programas relacionados con el
envejecimiento de las personas, legislar en caso necesario, eliminar toda
disposición discriminatoria y disponer los recursos económicos para emprender
esas acciones. Destaca el hecho de que las personas adultas mayores deben
estar en posibilidad de crear movimientos o asociaciones que intervengan en la
adopción de esas medidas.
24 Observación general Nº 6, 13º período de sesiones (1995), Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores, Figura en el documento E/1996/22, ONU, 1995.
43
III. Análisis del marco jurídico nacional en materia de las y los adultos mayores desde la perspectiva de género
El marco legal en torno a las y los adultos mayores, se ocupa de las bases
jurídicas nacionales, es decir, es una referencia de los derechos previstos en la
Constitución como ley fundamental del Estado, así como de leyes federales que
regulan materias especificas en el tema y de aquellos derechos que emanan de
los diferentes instrumentos nacionales, que las y los protegen.
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La Constitución tiene fuerza normativa en toda su integridad, vincula y obliga al
Estado, y a los particulares, ya que establece derechos específicos de las
personas mayores, como la seguridad social, a la dignidad, el trabajo y la
participación.
Así la Constitución reconoce en su artículo 1º que:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a
las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en
los términos que establezca la ley.
…
44
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la
edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
De igual manera precisa en el artículo 4º que:
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de
la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el
número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo
garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que
dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los
instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
…
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que
presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado
promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad
cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.
La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación
cultural.
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al
Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
45
Numeral del que se desprenden las garantías sociales a la salud, la base de la
sociedad en la familia, el derecho a una vivienda digna, así como a un trabajo
acorde a las capacidades de las personas.
El artículo 123 preceptúa en sus apartados A y B que:
Apartado A
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la
creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
…
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de
vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de
guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos,
no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
En el apartado B que regula los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito
Federal y sus trabajadores señala que:
… XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y
maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
En este numeral, de igual manera se ve plasmada la seguridad social del trabajo.
Por otra parte en los preceptos señalados no se observa que taxativamente se
constituyan derechos para las mujeres adultas mayores, en pie de igualdad y con
perspectiva de género, -ya que sólo se habla en el numeral 123 de manera
general de la vejez-, y ello no se subsume con las reformas a la Constitución, que
obliga al Estado a ceñirse en razón de los instrumentos internacionales, sobre
derechos humanos.
46
2. Código Civil Federal
El Código señala diversas disposiciones para las personas mayores de edad las
que reconoce a partir de los 18 años, así en su artículo 2° dispone que la
capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer
no quedará sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición
y ejercicio de sus derechos civiles.
En su artículo 24 determina que el mayor de edad tiene la facultad de disponer
libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la
ley.
En los numerales 172 y 177 señalan que: el marido y la mujer, mayores de edad,
tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y
ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que
para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la
autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de
dominio de los bienes comunes, que durante el matrimonio, podrán ejercitar los
derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción
entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.
En el artículo 450 determina que tienen incapacidad natural y legal los mayores de
edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos
lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o
deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a
sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes;
siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les
provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su
voluntad por algún medio.
47
En el numeral 486 de la Tutela Legítima de los Mayores de Edad Incapacitados,
dispone que, el marido es el tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su
marido.
En el artículo 647 establece que el mayor de edad dispone libremente de su
persona y de sus bienes.
Finalmente, el artículo 1679 señala que no podrá ser albacea el que no tenga la
libre disposición de sus bienes. La mujer casada, mayor de edad, podrá serlo sin
la autorización de su esposo.
Disposiciones de las que se señala que carecen de perspectiva de género a
demás de que no visibilizan de manera directa a las y los adultos mayores en
tanto que sólo señala a los adultos de manera general.
3. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Es la Ley que se considera como a protección especial a los adultos mayores y
tiene su fundamento en el artículo 1° Constitucional, del cual se desprende la
existencia de la ley, cuyo objetivo es garantizar el ejercicio de sus derechos.
En el artículo 4° reconoce los siguientes principios rectores y en la observación
aplicación de esta Ley, emitidos por las Naciones Unidas a favor de las personas
de edad:
I. Autonomía y autorrealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas
adultas mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su
desarrollo personal y comunitario;
II. Participación. La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida
pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se
promoverá su presencia e intervención;
48
III. Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los
satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo,
situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia;
IV. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y
social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta Ley, y
V. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales
de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las
diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores.
Así también establece, en su artículo 5°, de manera enunciativa más no limitativa,
hace mención de los derechos de las personas adultas mayores tales como:
Derecho a una vida íntegra y digna, lo que implica entre otras cosas, una vida libre
de violencia, el respeto a su integridad física, sexual, y psicoemocional, a la
protección contra toda forma de explotación, recibir protección de la comunidad,
las instituciones federales, estatales y municipales. Así como a vivir en sitios
dignos y decorosos.
Derecho a la certeza jurídica, que implica el apoyo de las instituciones federales,
estatales y municipales, a recibir un trato digno y apropiado en cualquier
procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados,
indiciados o sentenciados, a recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los
procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un
representante legal cuando lo considere necesario así como a recibir atención
preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el
caso, testar sin presiones ni violencia.
Derecho a la salud, alimentación y a la familia, en el que se incluyen satisfactores
necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o
materiales para su atención integral, tener acceso preferente a los servicios de
salud, recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, y
a todo aquello que favorezca su cuidado personal, así como el derecho de las
49
familias a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado
y atención de las personas adultas mayores.
Derecho a la educación, en el que las instituciones educativas, públicas y
privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos
relacionados con las personas adultas mayores; asimismo los libros de texto
gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de
Educación Pública, incorporarán información actualizada sobre el tema del
envejecimiento y las personas adultas mayores.
Derecho del trabajo, en el cual puedan desempeñarse en forma productiva tanto
tiempo como lo deseen, gozando de igualdad de oportunidades.
Derecho a la asistencia social, en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de
sus medios de subsistencia, incluyendo el derecho a una vivienda digna y
adaptada a sus necesidades, así como a tener acceso a una casa hogar o
albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de
riesgo o desamparo.
Derecho a la participación, en procesos productivos, de educación, de
capacitación, de recreación, deportivos, desarrollo social, entre otros.
Derecho de la denuncia popular, ante los órganos competentes, todo hecho, acto
u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y
garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus
disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas
con las personas adultas mayores.
Derecho de acceso a los servicios, pues ellos requieren de una atención
preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al
público.
50
Del texto de la ley se denota que parte de estereotipos al no tomar en cuenta la
heterogeneidad en que se desarrollan las y los adultos mayores, a más de
contener carácter androcéntrico.
4. Ley General de Educación En relación a la educación para los adultos se encuentra comprendido en el
sistema educativo nacional (artículo 39).
Estableciendo como parámetro para considerar como adultos a los “individuos” de
quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y
secundaria (artículo 43). Rango que está muy lejos de la edad de 60 años, a
demás de ser androcéntrico.
Obliga a la autoridad educativa federal a prestar los servicios que le corresponda y
prestar de manera exclusiva a las autoridades educativas locales los que sean de
su competencia, para adultos (artículo 44).
Obligando al Estado y sus entidades a organizar servicios permanentes de
promoción y asesoría de educación para adultos y dar las facilidades necesarias a
sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la educación preescolar,
primaria y secundaria.
5. Ley General de Salud
La Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona
en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de
salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son
de orden público e interés social (artículo 1º).
51
En su artículo 6º determina que el sistema nacional de salud tiene como objetivos:
I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos,
atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen
daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas;
…
III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social,
principalmente a,…ancianos desamparados… para fomentar su bienestar y propiciar su
incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;
En su numeral 65, fracción IV señala, que las autoridades sanitarias, educativas y
laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán las
acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, accesos al
agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta.
En el artículo 77 bis 1 otorga a todos los mexicanos el derecho a ser incorporados
al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su
condición social.
Considerando que la protección social en salud es un mecanismo por el cual el
Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al
momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos,
farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades
de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud,
prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma
prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a
normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán
contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así
como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de:
medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia y geriatría, en el segundo nivel
de atención.
52
El artículo 77 bis 4 establece que la unidad de protección será el núcleo familiar.
Considerando como integrantes del núcleo familiar a los ascendientes directos en
línea recta de éstos, mayores de sesenta y cuatro años, que habiten en la misma
vivienda y dependan económicamente de ellos, o bien, discapacitados
dependientes.
En el artículo 77 bis 9 señala que la Secretaría de Salud, los estados y el Distrito
Federal promoverán las acciones necesarias para que las unidades médicas de
las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como
local, que se incorporen al Sistema de Protección Social en Salud provean como
mínimo los servicios de consulta externa y hospitalización para las especialidades
básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, y geriatría, de
acuerdo al nivel de atención, y acrediten previamente su calidad.
Por su parte, en el artículo 77 bis 36 propone que los beneficiarios del Sistema de
Protección Social en Salud tienen derecho a recibir, bajo ningún tipo de
discriminación, los servicios de salud, los medicamentos y los insumos esenciales
requeridos para el diagnóstico y tratamiento de los padecimientos, en las unidades
médicas de la administración pública, tanto federal como local, acreditados de su
elección de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.
Así también en los artículos 166 Bis 4 y 166 Bis 5 prevé que toda persona mayor
de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, puede, en cualquier momento
e independientemente de su estado de salud, expresar su voluntad por escrito
ante dos testigos, de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de que llegase a
padecer una enfermedad y estar en situación terminal y no le sea posible
manifestar dicha voluntad. Dicho documento podrá ser revocado en cualquier
momento, que el paciente en situación terminal, mayor de edad y en pleno uso de
sus facultades mentales, goce del derecho a la suspensión voluntaria del
tratamiento curativo y como consecuencia al inicio de tratamiento estrictamente
paliativo en la forma y términos previstos en esta Ley.
53
En su artículo 168 preceptúa que son actividades básicas de Asistencia Social
entre otras: la atención en establecimientos especializados a ancianos en estado
de abandono o desamparo e inválidos sin recursos, la promoción del bienestar del
senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud y la
prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social,
especialmente a ancianos e inválidos sin recursos.
En el numeral 171 obliga a los integrantes del Sistema Nacional de Salud a dar
atención preferente e inmediata a ancianos sometidos a cualquier forma de
maltrato que ponga en peligro su salud física y mental, y a dar esa atención a
quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la
integridad física o mental o el normal desarrollo psico-somático de los individuos.
Obligando en estos casos a las instituciones de salud a tomar las medidas
inmediatas que sean necesarias para la protección de la salud de los ancianos, sin
perjuicio y de pedir la intervención a las autoridades competentes.
En su artículo 322 determina que la donación expresa, cuando corresponda a
mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero
el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin
responsabilidad de su parte.
Impone en el artículo 465 al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la
salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que realice
actos de investigación clínica en seres humanos, sin sujetarse a lo previsto en el
Título Quinto de esta Ley, la pena de prisión de uno a ocho años, suspensión en el
ejercicio profesional de uno a tres años y multa por el equivalente de cien a dos
mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
Si la conducta se lleva a cabo con incapaces, ancianos.
54
Precisa señalar que la Ley en comento carece de lenguaje incluyente, así como de
perspectiva de género, su carácter es androcéntrico y no visibiliza de manera
directa a las mujeres adultas mayores.
6. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
En el numeral 1 regula que sus disposiciones son de orden público y de interés
social. Y que su objeto es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación
que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la
igualdad de oportunidades y de trato.
Entendiendo en su artículo 4° por discriminación toda distinción, exclusión o
restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad,
condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión,
opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto
impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real
de oportunidades de las personas.
Obliga, en su artículo 10, a los órganos públicos y las autoridades federales, en el
ámbito de su competencia, a llevar a cabo, entre otras, las siguientes medidas
positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las
mujeres:
I. Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema educativo de las
niñas y las mujeres en todos los niveles escolares;
II. Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento personalizado sobre
salud reproductiva y métodos anticonceptivos;
III. Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijas e hijos,
estableciendo en las instituciones de salud y seguridad social las condiciones para la
atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten, y
IV. Procurar la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías asegurando el acceso
a los mismos para sus hijas e hijos cuando ellas lo soliciten.
55
Señalando que no hace alusión de manera precias a las mujeres adultas mayores,
ya que se concreta en citar en diversos artículos el término “toda persona”, -o a las
mujeres en un contexto general-, para las que se adoptará las medidas que
tiendan a favorecer la igualdad real de oportunidades y a prevenir y eliminar las
formas de discriminación.
7. Ley General de Desarrollo Social En su artículo 1°, fracción I señala que la Ley es de orden público e interés social y
de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto:
I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al
desarrollo social;
En su numeral 3, fracciones II y VII señala que la Política de Desarrollo Social se
sujetará a los siguientes principios:
II. Justicia distributiva: Garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los
beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las
de las demás personas;
VII. Respeto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad,
capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones,
preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y
promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias;
Por su parte los artículos 7°, 8° y 67 señalan que toda persona tiene derecho a
participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con
los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que
establezca la normatividad de cada programa, que los grupos sociales en
situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a
disminuir su desventaja y que podrá presentar denuncia ante la autoridad
56
competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir
daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley o contravengan sus
disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas
con el desarrollo social.
Por lo que hace a las mujeres adultas mayores la Ley no las incluye. Intenta
englobar el tema de manera general al señalar a “toda persona”.
8. Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Esta ley establece que el Programa Especial Concurrente fomentará acciones en
materia de: equidad de género, la protección de la familia, el impulso a los
programas de la protección de los grupos vulnerables, en especial discapacitados,
personas con enfermedades terminales y de la tercera edad (artículo 15).
En el artículo 118 preceptúa que los programas gubernamentales rurales con
componentes financieros establecerán su área de influencia; políticas financieras;
criterios de equidad de género; apoyo a grupos vulnerables, personas de la
tercera edad, como lo establecen la Comisión Intersecretarial con la participación
del Consejo Mexicano.
Por su parte el artículo 154 dispone que los programas del Gobierno Federal,
impulsarán una adecuada integración de los factores del bienestar social como
son la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda, la
equidad de género, la atención a las personas de la tercera edad, grupos
vulnerables, la cultura y la recreación; mismos que deberán aplicarse con criterios
de equidad.
En el numeral 161 dispone que los programas que formule el Gobierno Federal
para la promoción de las zonas de atención prioritaria, dispondrán de acciones e
instrumentos orientados a la educación de grupos vulnerables.
57
El artículo 162 señala que para la atención de grupos vulnerables vinculados al
sector rural, específicamente etnias, mujeres, adultos mayores y discapacitados,
con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia
problemática y posibilidades de superación,
La Ley Impulsa una adecuada integración de los factores del bienestar social
como la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda, la
equidad de género, la atención a las personas de la tercera edad, grupos
vulnerables, mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad.
Sin que lo haga con perspectiva de género, ni lenguaje incluyente.
9. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
La Ley, en su artículo 2°, preceptúa que la Federación, las entidades federativas,
el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias,
expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y
administrativas correspondientes para garantizar el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia
de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.
En su artículo 3° dispone que todas las medidas que se deriven de la presente ley
garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los
tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y promoverán su
desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.
El artículo 4° establece los principios rectores para el acceso de todas las mujeres
a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y
ejecución de las políticas públicas federales y locales:
I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;
II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;
58
III. La no discriminación, y
IV. La libertad de las mujeres.
En sus artículos 16 y 17 dispone que la violencia en la Comunidad son los actos
individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres
y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito
público y que al Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de
la violencia en la comunidad, a través de:
I. La reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo
que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria;
II. El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de
la sociedad contra las mujeres.
En su artículo 35 señala que todas las medidas que lleve a cabo el Estado
deberán ser realizadas sin discriminación alguna. Por ello, considerará el idioma,
edad, condición social, preferencia sexual, o cualquier otra condición, para que
puedan acceder a las políticas públicas en la materia.
Finalmente en su artículo 38 dispone que el Programa contendrá las acciones con
perspectiva de género para:
I. Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres;
II. Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo
la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los
niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las
conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres;
La Ley no visibiliza a las mujeres adultas mayores de manera expresa.
59
10. Ley de Vivienda
La Ley preceptúa, en su artículo 3°, que las disposiciones de ésta deberán
aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda
persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, la
discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho
constitucional a la vivienda.
Así también señala en diversos numerales entre otras disposiciones que las
políticas y programas, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda a que se
refiere este ordenamiento, se regirán bajo los principios de respeto a la legalidad y
protección jurídica a la legítima tenencia, así como el combate a la invasión de
predios y al crecimiento irregular de las ciudades.
Y que las políticas y programas dirigidos al estímulo y apoyo de la producción
social de vivienda y a la vivienda de las comunidades rurales e indígenas deberán
focalizar preferentemente a la mujer sostén de la familia.
No haciendo inclusión alguna a las mujeres adultas mayores.
11. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
En sus artículos 3°, 6°, 13, 16, 19, 21, 22, 26, 52, 63, 64 y del 76, al 84 se
establece, con carácter obligatorio, el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada
y vejez, regulando los diversos estadios en que procede, así como la normatividad
administrativa para su cobro u obtención.
60
La Ley también regula lo relativo a la pensión por cesantía en edad avanzada la
que se da cuando el trabajador quede privado de trabajo a partir de los sesenta
años de edad.
Para gozar de las prestaciones de cesantía en edad avanzada se requiere que el
“Trabajador” tenga un mínimo de veinticinco años de cotización reconocidos por el Instituto.
El Trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna los años de cotización
señalados en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una
sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su
Pensión (artículo 84).
Derecho del que podrán gozar desde el día en que el “Trabajador” cumpla con los
requisitos señalados, siempre que solicite el otorgamiento de dicha pensión y
acredite haber quedado privado de trabajo, si no fue recibido en el Instituto el
aviso de baja (artículo 86).
Por otra parte los numerales 88, 89, 90, y 91 regulan el derecho a la pensión por
vejez, el que da derecho al trabajador al otorgamiento de la pensión, el seguro de
salud, y para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se
requiere que el “Trabajador o Pensionado” por riesgos del trabajo o invalidez haya
cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidos por el Instituto un
mínimo de veinticinco años de cotización.
Y en caso que el “Trabajador o Pensionado” tenga sesenta y cinco años o más y
no reúna los años de cotización, podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en
una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que
opere su pensión.
En los numerales 92, 93, 96, 100, 102, regula diversas disposiciones de la pensión
garantizada que es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos
señalados para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez y su
monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte
61
centavos, moneda nacional, misma que se actualizará anualmente, en el mes de
febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al
Consumidor.
El pago de la pensión garantizada será suspendido cuando el “Pensionado”
reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio de esta Ley o de la Ley del
Seguro Social.
Y que el “Pensionado” por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una
pensión garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza.
De la lectura de los enunciados se advierte que no está estructurado con lenguaje
incluyente, ni desde la perspectiva de género.
12. Ley General de Población
Por lo que hace a la materia la Ley, en su artículo 3°, sólo señala en torno al tema
que la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante
las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas
necesarias para:
III.- Disminuir la mortalidad;
V.- Promover la plena integración de la mujer al proceso económico, educativo, social y
cultural;
13. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
La Ley establece en su artículo 3° que son sujetos de los derechos que establece
esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que
por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión,
cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o
62
discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del
principio de igualdad que esta Ley tutela.
En su artículo 6° señala que la igualdad entre mujeres y hombres implica la
eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la
vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.
El artículo 34, fracción VII, dispone que para los efectos de lo previsto en el
artículo anterior, las autoridades y organismos públicos desarrollarán las
siguientes acciones: VII. Vincular todas las acciones financiadas para el adelanto
de las mujeres.
El numeral 37 en su inciso III, prevé que con el fin de promover la igualdad en el
acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, serán objetivos de la
Política Nacional: revisar permanentemente las políticas de prevención, atención,
sanción y erradicación de la violencia de género.
Apuntando en el artículo 38 fracción VII que para los efectos de lo previsto en el
artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes
acciones: promover campañas nacionales de concientización para mujeres y
hombres sobre su participación equitativa en la atención de las personas
dependientes de ellos.
Así también propone en su artículo 42 desarrollar siguientes acciones:
I. Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación, basada en
estereotipos de género;
II. Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre
mujeres y hombres, y
III. Vigilar la integración de una perspectiva de género en todas las políticas públicas.
63
14. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
La Ley reconoce como persona con discapacidad a toda persona que por razón
congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental,
intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las
barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y
efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.
Y establece los principios que deberán observar las políticas públicas entre otros
son los de:
La equidad;
La justicia social;
La igualdad de oportunidades;
El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte
de la diversidad y la condición humanas;
La accesibilidad;
La no discriminación;
La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad;
La transversalidad.
15. Ley Federal del Trabajo
La Ley reconoce en su artículo 3° que el trabajo es un derecho y un deber
sociales. Que no es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y
dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la
vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza,
sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.
64
En su artículo 5°, fracción XI establece que las disposiciones de la Ley son de
orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio
de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o
establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada,
por consideración de edad, sexo o nacionalidad.
Regula que las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las
fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios
e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por
motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo
las modalidades expresamente consignadas en esta Ley (artículo 56).
Prohíbe a los patrones negarse a aceptar “trabajadores” por razón de edad o de
su sexo (artículo 133).
En el artículo 141 regula las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda que
son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a
constituir depósitos en favor de “los trabajadores” que se sujetarán a:
II. Cuando el “trabajador” deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o
más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que
se hubieren hecho a su favor, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores.
Impone en el numeral 995 “al patrón” multa por el equivalente de 3 a 155 veces el
salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992 que viole las
normas que rigen el trabajo de las mujeres.
Reconoce en su numeral 164 que las mujeres disfrutan de los mismos derechos y
tienen las mismas obligaciones que los hombres.
65
En el artículo 170 de las madres trabajadoras solo señala derechos en torno a la
reproducción, no contemplando a las mujeres madres adultas mayores.
La legislación laboral carece de lenguaje incluyente, no hace alusión de forma
directa a las mujeres adultas mayores, refiriéndose de manera general a la edad
como referente indistinto mayor o menor y sólo hace alusión en el artículo 141
inciso II a los “trabajadores” mayores de 50 años.
En resumen, de la Legislación analizada se advierte que no visibiliza ni empodera
a las mujeres adultas mayores de manera expresa, por lo que se hace necesaria
su inclusión y reconocimiento de sus derechos humanos, desde su
heterogeneidad.
IV. Revisión de las iniciativas en materia de adultos mayores en la LX Legislatura, desde la perspectiva de género Es necesario en este punto, analizar las iniciativas presentadas con el objeto de
identificar aquellas que se enmarcan en derechos reconocidos para las mujeres
adultas mayores, visibilizándolas de manera incluyente, no discriminatoria, y
aquellas que insisten en hacer uso incorrecto del lenguaje androcéntrico,
considerando a los hombres como el centro y la medida de todas las cosas,
marcando estereotipos a través de los cuales se mantiene una cultura sexista, así
como ver si las iniciativas contemplan de manera plena a las adultas mayores y
desde que visión lo abordan.
66
ESTADO DE LAS INICIATIVAS LX LEGISLATURA SOBRE ADUTAS MAYORES
Total:
Dictaminadas
positivamente
Dictaminadas
negativamente
Visibilizan a las
mujeres
2
1
1
0
Se analizan las iniciativas del cuadro anterior, en orden iniciando con las
dictaminadas:
1. Iniciativa que expide la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria
para los Adultos Mayores de 70 años que habiten en comunidades menores a dos
mil quinientos habitantes y personas con capacidades diferentes, a cargo del
Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, del Grupo Parlamentario del PRD.
Turnada a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de
Presupuesto y Cuenta Pública. Gaceta Parlamentaria, número 2241-VIII, jueves
26 de abril de 2007. (772).
En relación a la iniciativa de Ley que Establece el Derecho a la Pensión
Alimentaria para los Adultos Mayores de Setenta Años que Habiten en
Comunidades Menores a Dos Mil Quinientos Habitantes y Personas con
Capacidades Diferentes, se advierte en primer término que carece de perspectiva
de género, ya que no visibiliza a las mujeres adultas mayores. En el contexto
económico se utiliza un lenguaje androcéntrico, en el que se parte de una
posición enteramente patriarcal, dejando de visibilizar a las mujeres, al utilizar
vocablos como “adultos mayores de setenta” y que su estructura es confusa.
67
Sin embargo es acorde con la Recomendación doce, inciso b), del Plan
Internacional sobre envejecimiento, surgido de la Primera Asamblea Internacional
sobre envejecimiento de 1982.
2. La iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de
Educación, sobre educación para adultos. Presentada por la diputada Holly Matus
Toledo, PRD. Fue turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos y Dictaminada en sentido negativo el miércoles 15 de diciembre de
2010, por lo que se considera asunto totalmente concluido. Fue publicado en la
Gaceta Parlamentaria, número 2709-II, martes 3 de marzo de 2009. (2649), por lo
que se deja de analizar.
V. Revisión de las iniciativas en materia de adultos mayores en la LXI Legislatura, desde la perspectiva de género
ESTADO DE LAS INICIATIVAS LXI LEGISLATURA SOBRE ADUTAS MAYORES
Total:
Dictaminadas
positivamente
Sin
Dictaminar
Dictaminadas
negativamente
Visibilizan a las
mujeres
5
2
3
0
0
Las iniciativas propuestas se analizan en el orden señalado en el cuadro que
antecede.
1. Iniciativa que expide la Ley de Apoyo Solidario Para los Adultos Mayores del
Campo, suscrita por la Diputada Narcedalia Ramírez Pineda y el Diputado Luis
68
Videgaray Caso, del Grupo Parlamentario del PRI de la LXI Legislatura, el dieciséis
de marzo del 2010, Turnada a la Cámara de Senadores.
Argumenta en su exposición de motivos la pobreza en que viven los adultos
mayores de las zonas rurales, que tanto hombres y mujeres de 70 años han
dejado atrás su edad productiva, lo que implica carencia de representación, que
viven en soledad social, que este sector no se beneficia de la seguridad social,
incumpliendo con ello lo dispuesto en los instrumentos internacionales así como la
Constitución y diversos ordenamientos nacionales.
Propone crear la Ley de Apoyo Solidario para los Adultos mayores del Campo en
la que preceptúa entre otras cosas:
Que su objeto es normar y garantizar, en beneficio de los adultos mayores de
setenta años residentes en centros de población del medio rural menores a los
dos mil quinientos habitantes, una pensión vitalicia; servicios integrales de salud
en el marco del Seguro Popular; un seguro de vida a favor de su cónyuge; y un
pago de marcha para la cobertura de gastos funerarios ante el fallecimiento del
beneficiario (artículo 2).
Los apoyos solidarios consiste en:
a. Una pensión vitalicia, consistente en el pago a cada beneficiario equivalente a 8.5
salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal al mes, en efectivo, mediante
entregas bimestrales. Este apoyo será inembargable intransferible.
b. Un seguro de vida que se pagará en caso de fallecimiento del beneficiario. Dicho seguro
consistirá en el pago en efectivo y en una sola exhibición, del equivalente a cuatrocientos
noventa y cinco salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, el cual será sólo a
favor del cónyuge sobreviviente.
c. Un pago de marcha que tendrá lugar al ocurrir el deceso del beneficiario, en una cantidad
equivalente a cuarenta salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, y que se
69
entregará al cónyuge sobreviviente del beneficiario, o en su defecto, al familiar más cercano
que asumirá, con ese apoyo, los gastos correspondientes al sepelio del beneficiario
fallecido.
d. Los derechos a la salud preventiva y curativa, hasta el tercer nivel, a través del Seguro
Popular, incluyendo el acceso al cuadro básico de medicamentos, actualizado y
seleccionado regionalmente para la efectividad terapéutica (artículo 14).
Señala también la vigencia de derechos, las causas de suspensión o cancelación
de los apoyos, así como la creación de un padrón de beneficiarios, entre otros
puntos.
Del análisis de la iniciativa se observa que si bien en la exposición de motivos se
enuncian a las mujeres ya en el contenido de la Ley propuesta no las visibiliza,
amén de carecer de perspectiva de género, y el lenguaje es parcialmente
incluyente.
Sin embargo, en el fondo es acorde en su inciso d), a la recomendación 14 del
Plan Internacional sobre envejecimiento, surgido de la Primera Asamblea
Internacional sobre envejecimiento de 1982.
2. Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley General de Salud, a cargo de la
Diputada María Cristina Díaz Salazar, del PRI, el veintiocho de octubre del 2010,
turnada a la Cámara de Senadores.
Argumentando en la exposición de motivos que el envejecimiento de la población
es creciente por lo que se hace necesario continuar fortaleciendo políticas
públicas que garanticen el acceso a atención médica digna para los adultos
mayores. Ya que ningún tratamiento de cualquiera de los aspectos del
envejecimiento, es efectivo si se trata aisladamente; la salud va más allá de lo
médico y del bienestar incluye lo familiar y social, en un esquema en que todo se
70
interrelaciona. De esta manera los enfoques y las políticas, deben ser tratadas
considerando todos sus aspectos de modo integral.
Así como la vulnerabilidad de la población en edad avanzada que conlleva riesgos
en la salud, disminuye capacidades físicas y mentales, causando pérdida de
autonomía, disminución de adaptabilidad, dependencia social y económica.
Señala que el objetivo de la iniciativa es brindar asistencia social y atención
médica a los adultos mayores en áreas de salud geriátrica.
Por ello propone adicionar la fracción XI al artículo 27 de la Ley General de Salud,
señalando que para los efectos del derecho a la protección de la salud se
consideran servicios básicos de salud los referentes a: la asistencia social y
atención médica a los adultos mayores en áreas de salud geriátrica.
Es acorde a las recomendaciones 13, 14, 15 y 17 entre otras del Plan
Internacional sobre envejecimiento, surgido de la Primera Asamblea Internacional
sobre envejecimiento de1982.
La iniciativa carece de lenguaje incluyente y desde la perspectiva de género
excluye a las mujeres adultas mayores.
3. Iniciativa que expide la Ley que establece el Derecho a la Pensión Universal
Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Cinco Años o más Residentes
en los Estados Unidos Mexicanos, y reforma el artículo 32 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, presentada por la diputada Teresa Guadalupe
Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (PT), el 19 de
octubre del 2010, turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de
Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. El
miércoles 13 de octubre de 2010.
71
Argumenta, en su exposición de motivos, que en México el problema del
abandono, la violencia y la discriminación en contra de las y los adultos mayores,
sobre todo de sus familias, no es un caso aislado del tema económico, y que ni
las políticas asistencialistas que imparte el Estado pensadas en mitigar este
problema, han podido plantear mejores soluciones de fondo.
Que se debe reconocer que los ancianos tienen derechos, pero éstos son más de
los que por un simple sentido común puedan otorgárseles, es decir, todos
merecen la mejor atención de parte de la sociedad y de lo que el propio gobierno
pueda otorgarles.
Que la autonomía de cada persona de la tercera edad debe estar fija a un
esquema de autosuficiencia y de libre capacidad de decisión, deben hacer valer su
carácter de adultos mayores activos y capaces de desarrollarse en su medio
social.
Por lo que se debe reorientar las políticas de atención y ayuda para las personas
adultas mayores, que va en detrimento de la sociedad en su conjunto.
Propone crear la Ley que establece el Derecho a la Pensión Universal Alimentaria
para las Personas de Sesenta y Cinco Años o más Residentes en los Estados
Unidos Mexicanos y la adicción de la fracción XVII al artículo 32 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
En primera propuesta otorga a los adultos mayores de setenta y cinco años
residentes en los Estados Unidos Mexicanos derecho a recibir una pensión diaria
no menor de la mitad del salario mínimo vigente, calculado en la zona económica
correspondiente a su lugar de residencia.
Y en la adicción propuesta al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal propone:
72
XVII. Garantizar la operatividad del Programa de Otorgamiento de la Pensión Básica
Universal para Adultos de 65 Años de Edad o más, así como la correcta y oportuna
distribución de los recursos financieros a la población beneficiaria.
Precisa señalar que la iniciativa propuesta carece de perspectiva de género y
parcialmente tiene lenguaje incluyente, aún cuando en la exposición de motivos
parte de la base de que la población dominante mayor de 80 años será en un
futuro cercano la femenina.
4. Iniciativa que adiciona el artículo 222 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta,
presentada por la diputada Ana Estela Durán Rico, del Partido Revolucionario
Institucional (PRI), con fecha 29 de abril del 2001. Turnada a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público. Gaceta Parlamentaria, número 2998-II, del 28 de abril
de 2010.
Plantea que el estímulo fiscal que se deduzca de la base gravable del impuesto
sobre la renta, aquellas erogaciones que se efectúen con motivo de la contratación
de adultos mayores y jefas de familia solas, con el objeto de impulsar la
contratación de personas de la tercera edad por su potencial productivo.
Se propone plasmar en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que los empleadores
reciban un estímulo fiscal cuando contraten a personas de la tercera edad, a fin de
promover el empleo formal.
Expresa que los empleadores que contraten madres solteras, puedan gozar de
estímulos fiscales a fin de que los beneficios del empleo formal se extiendan a
este grupo de mujeres. Con ello se brinda la oportunidad de que el Estado, pueda
estar en condiciones de otorgar seguridad social a los hijos de las jefas de familia
solas.
73
Para ello propone que se adicione el artículo 222 Bis de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, para deducir 30% con motivo de la contratación de adultos mayores y
jefas de familia solas.
De la iniciativa en análisis se desprende que está dada desde la perspectiva de
género, y el lenguaje es incluyente.
Es de observar que es acorde a los derechos humanos de las mujeres adultas
mayores y con la Recomendación 33 del Plan Internacional sobre envejecimiento,
surgido de la Primera Asamblea Internacional sobre envejecimiento de 1982.
5. Iniciativa que reforma adiciona el artículo 299 al Código Penal Federal, a efecto
de penalizar las lesiones inferidas a adultos mayores de sesenta años de edad o
personas con capacidades diferentes tengan relación de parentesco o no.
Presentada por el diputado Ariel Gómez León, del Partido de la Revolución
Democrática (PRD) el 29 de abril del 2011. Turnada a la Comisión de Justicia.
Gaceta Parlamentaria, número 3248-VI, martes 26 de abril de 2011.
En su exposición de motivos hace una reseña del incremento de la esperanza de
vida, la que llegara según expresa, en cuatro décadas a ser de 85 años.
Que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, los grupos de ancianos
en situación de riesgo son:
• Los muy ancianos de 80 años o más
• Los que viven solos en una vivienda
• Las mujeres ancianas, sobre todo solteras y viudas
• Los que viven en instituciones
• Los que están socialmente asilados
• Los ancianos sin hijos
• Los que tienen limitaciones severas o alguna discapacidad
74
• Las parejas de ancianos en las que uno de los conyugues es discapacitado o
está muy enfermo
• Los que cuentan con escasos recursos económicos
Que los adultos mayores son víctimas de maltratos y diferentes tipos de violencia.
Por otro lado aduce que el delito de lesiones es contra la vida y la salud,
atentando contra la integridad corporal, delito que se da en un alto porcentaje
contra las personas adultas mayores, por lo que debe instarse por una cultura de
respeto, solidaridad, protección y reconocimiento social.
Propone adicionar el artículo 299 del Código Penal Federal en los siguientes
términos:
Artículo 299. Al que infiera lesiones a adultos mayores de sesenta años de edad o personas
con capacidades diferentes tengan relación de parentesco o no, se aumentará la pena que
corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, con arreglo a los
artículos de éste capítulo.
Cabe señalar que la reforma al artículo 299 en su generalidad carece de
perspectiva de género y lenguaje incluyente, pues si bien menciona a las
personas adultas mayores en la exposición de motivos, no así a las mujeres
adultas mayores en el cuerpo del numeral adicionado.
75
Conclusiones
El envejecimiento individual se refiere a las personas que viven más, en tanto que
el envejecimiento de la población es el aumento proporcional de las personas de
edad.
Esto se traduce en que no todas las personas consideradas adultas mayores son
senescentes, sino que dentro de este colectivo convergen diversos rangos de
edad así como de condiciones tanto físicas como mentales, que se desarrollan en
diversos ámbitos.
Aunado lo anterior, a que en la actualidad se está frente al fenómeno del
envejecimiento activo, en el que se dan cambios en los modelos de cómo se
invierte el tiempo en los diferentes grupos de edad y la forma de redistribuir
actividades a lo largo de la vida, de acuerdo a las condiciones en que se
encuentran grupos de las y los adultos mayores de 60 a 65 años.
En este contexto las mujeres adultas mayores que se encuentran en estado de
autonomía juegan un papel activo en la mejora de su bienestar y su entorno. Las
políticas que deliberadamente o por omisión marginan a las mujeres de contribuir
activamente a la sociedad por tener 50, 60 u 80 años no solamente están
vulnerando principios establecidos de derechos humanos, sino que también se
está desperdiciando un valioso recurso humano y social.
Por otra parte se advierte la discriminación de edad, en el ámbito social, ya que se
discriminan a las personas por razones de edad, mayormente a las mujeres. La
discriminación de edad y los estereotipos influyen sobre las actitudes, y éstas a su
vez afectan la forma en que las decisiones son tomadas y los recursos son
asignados en el plano familiar, comunal, nacional e internacional.
76
En este orden de ideas se advierte para que la pobreza -feminización de la
pobreza- ya no se transmita a través de las generaciones y este ciclo se rompa.
Es necesario proporcionar educación a las mujeres adultas mayores.
Aún cuando ante la pobreza crónica, la mayoría de las y los adultos mayores se
mantiene a sí mismos y contribuyen con sus familias y comunidades, ya con
recursos económicos o bien en las mujeres adultas mayores recae el cuidado de
otro adulto o de las y los niños de la familia.
Esto es, las personas mayores, especialmente mujeres, son responsables de criar
niños y enfermos en comunidades aquejadas por la migración, y también se
señala que a quien más se le responsabiliza del cuidado de las y los adultos
mayores son a las mujeres – en muchos de los casos adultas mayores-
vulnerando sus derechos, por lo que debe visibilizarse, y crear cambios en las
políticas públicas, a fin de ayudar a las mujeres a contribuir tanto como pueda,
durante el tiempo que pueda.
La transición a la vejez tiene que ser lo más segura y productiva posible, para que
las personas adultas mayores puedan beneficiarse de esos años adicionales tan
plenamente, y sus derechos humanos no sean vulnerados.
La fragilidad por razones de edad y de género cuando se observa que requiere
atención especial y acciones focalizadas, con perspectiva de género, para el
abordaje de las y los adultos mayores se realice reconociendo sus diferencias.
Se advierte que las y los adultos mayores quieren seguir participando como
miembros activos en la sociedad, trabajando y viviendo a lado con sus familias y
comunidades y por ende las acciones afirmativas deben encaminarse en este
sentido.
77
Los estereotipos que colocan las necesidades asistencialistas de las personas
mayores por encima de sus contribuciones sociales y económicas a la sociedad
deben cambiar.
En otro orden de ideas en el ámbito jurídico se concluye que, dentro de las
disposiciones que rigen especialmente para las personas adultas mayores, se
encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Principios
de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad que exhortan a la
Independencia, la Dignidad, la Atención, la Autorrealización y la Participación.
Los que han sido incorporados al derecho nacional de manera parcial, a través de
la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y en el contexto
internacional se abordan en la primera Asamblea Mundial sobre Envejecimiento en
1982 dentro del Plan de Acción Internacional de Viena Sobre el Envejecimiento,
en sus recomendaciones 6 del servicio social, 7 de la capacitación, 10 de los
centros de atención, 27 de la preservación de la familia, 36 de la seguridad en el
empleo, 56 de la jubilación y 60 en materia de políticas públicas, entre otras, así
como en Segunda Asamblea Mundial sobre Envejecimiento de 2002.
De las dos Asambleas sobre el envejecimiento, instrumento en el que toman como
eje el envejecimiento en razón de la edad y el poblacional denominando personas
de edad, al colectivo que forma parte del estudio, coligiéndose de las Asambleas
que las mujeres adultas mayores, se ven invisibilizadas en los ordenamientos
legales, ya que por un lado se generaliza y se encuadran de manera amplia a
todas ellas. Y aún cuando no todas las mujeres mayores de edad sufren de
pobreza crónica; enfermedades no tratadas; falta de vivienda o albergue
inadecuado; violencia, abuso y maltrato; falta de educación; poco o ningún acceso
a la justicia; temor y aislamiento, si son blanco de la discriminación de edad
creando así una barrera para la igualdad de trato.
78
La legislación nacional e internacional que protege a la población contra la
violencia, malos tratos, sobre todos a las mujeres que carecen de recursos o bien
que se encuentran en la fase de dependencia y más aún en la de postración no es
aplicada cuando las víctimas son personas adultas mayores.
Por lo que hace a la legislación nacional se concluye que aborda el tema de las y
los adultos mayores desde un plano androcéntrico, en el que no identifica ni valora
las desigualdades, que las excluye, al no visibilizar expresamente a las adultas
mayores, amén de que parte de un contexto viciado al utilizar de manera
estereotipada los conceptos de vejez, viejo, ancianidad, como sinónimos de
adultos mayores, y nada mas erróneo que eso.
Desprendiéndose así que se deben implementar leyes que regulen la forma de
invertir la capacidad productiva de las y los adultos mayores, para que refuercen la
independencia y les permita su autonomía económica y contribuir en sus hogares,
las proteja, las visibilice desde un contexto particularizado.
Igualmente se debe reconocer en la legislación que se está ante un colectivo
heterogéneo que presenta dispares intereses, opciones y problemáticas. No se
puede asimilar personas mayores a vejez, ni a personas discapacitadas o
incapacitadas. Deben tratarse desde diversos contextos sin generalizaciones,
orientado a un envejecimiento exitoso y abordando las situaciones de pobreza,
discapacidad y dependencia como contingencias diferentes, que se relacionan con
la edad que no son inminentes.
Y la necesidad de realizar estudios desagregados por sexo, edad, condiciones de
vida y de salud para que se generen indicadores que se adopten acciones
afirmativas, para legislar y crear políticas públicas acordes para las adultas
mayores, desde su contexto heterogéneo y de manera trasversal.
79
Se debe garantizar la protección social adecuada y un ingreso mínimo en pie de
igualdad para las mujeres adultas mayores.
Y se debe reconocer que las mujeres mayores tienen menos posibilidades que los
hombres mayores de reunir los requisitos para acceder a la asistencia
proporcionada por el Estado ya que la gran mayoría trabaja fuera del sector
formal, o en el trabajo doméstico no remunerado, por lo que se debe crear el
marco jurídico adecuado para que esto cambie.
Así también la necesidad de proporcionar atención de salud accesible y gratuita a
las y los adultos mayores ya que deben tener acceso a la atención de la salud. Por
cuanto un buen estado de salud permite a las mujeres adultas mayores, seguir
contribuyendo con sus familias y comunidades. Las enfermedades son costosas y
pueden anteceder estados de extrema vulnerabilidad y de abuso, maltrato y
violencia.
Los problemas de salud específicos de las y los adultos mayores deben ser
incluidos en las estrategias para mejorar la situación de salud en general. Las
necesidades de salud de las mujeres adultas mayores, deben recibir atención
especial, sobre todo considerando que a menudo renuncian a tratarse y medicarse
a favor de miembros de la familia más jóvenes.
Así también deben tener el acceso a recursos de educación, capacitación y
fortalecimiento en todas las etapas de la vida ya que constituye un derecho y una
necesidad para combatir la discriminación que sufren las y los adultos mayores.
Se debe legislar para erradicar los estereotipos que las y los retratan como
incapaces de aprender destrezas nuevas, o demasiado aferradas a las prácticas
del pasado, deben ser cambiados.
80
Se debe legislar para eliminar, de manera específica, la violencia contra las y los
adultos mayores que genera el ser dependientes de otras personas, su
vulnerabilidad al abuso y el maltrato físico, sexual y psicológico.
Ya que las mujeres adultas mayores son maltratadas por familiares cercanos, la
comunidad, funcionarios estatales o profesionales.
Se debe dejar de asociar el envejecimiento con el deterioro de la capacidad
productiva, el abandono, el despojo de activos y un estatus social disminuido al
interior de la familia y la comunidad.
Es necesario proteger a las mujeres adultas mayores viudas ya que por ello
incrementan su vulnerabilidad y en ocasiones pierden la protección de la familia.
Y realizarse la armonización de la legislación nacional con los instrumentos
internacionales, desde la perspectiva de género, visibilizando a las mujeres
adultas mayores.
Así también es necesario instar a las esferas internacionales para que se creen
instrumentos donde de manera específica se trate a las mujeres adultas mayores
atendiendo a las recomendaciones del Plan Internacional sobre el envejecimiento,
surgido, en las asambleas internacionales sobre el envejecimiento, que obran en
el presente trabajo como anexo I.
En síntesis de lo analizado se desprende que no se cuenta con un marco jurídico
de protección de los derechos humanos de las mujeres adultas mayores, por lo
que es necesario diseñar leyes, así como políticas públicas y redireccionar los
enfoques internacionales y nacionales, poniendo énfasis en las mujeres adultas
mayores.
81
Propuestas de incorporación al marco jurídico en materia de los derechos humanos de las mujeres adultas mayores - Se deben tomar medidas y desarrollar cursos de acción adecuados, pertinentes y
oportunas para lograr una sociedad para todas las edades, donde los principios de
no discriminación, equidad y trato justo sean una realidad
- Es necesario armonizar la legislación nacional con los instrumentos
internacionales de derechos humanos sobre la materia, para que las personas
mayores puedan vivir una vida activa, digna, saludable y segura
- Se propone que se elaboren programas, para sensibilizar a la sociedad, para
desencadenar un cambio de valores culturales, con el objeto de evaluar y adecuar
la realidad jurídica de las mujeres adultas mayores a la práctica
- Adoptar medidas apropiadas y acciones afirmativas para eliminar la
discriminación contra las mujeres adultas mayores, visibilizándolas
- Marcar de manera clara en la legislación, las etapas que conforman el colectivo
de las y los adultos mayores, desde su heterogeneidad, para evitar la
discriminación desde sus diferencias
- Se propone unificar el término de “Personas Adultas Mayores” a la Legislación
nacional, en razón de lo recomendado por la Organización de Naciones Unidas
(ONU)
- Regular de manera clara el derecho al crédito para las mujeres adultas mayores,
en sus diversos tipos, a fin de empoderarlas, con el acceso a servicios financieros
y créditos
82
- Reconocer de manera clara y directa los derechos de las mujeres adultas
mayores en la legislación, sin discriminación y al pie de igualdad
- Determinar en la legislación un porcentaje de mujeres adultas mayores en cargos
de dirección en pie de igualdad
- Recibir las mujeres adultas mayores un trato inclusivo y en pie de igualdad en los
planes de desarrollo
- Reconocer y puntualizar en las propuestas y recomendaciones dadas por la red
de organizaciones en la materia:
Las políticas para el abordaje del envejecimiento deben ser incluidas como parte integrante de
las estrategias presupuestarias a nivel nacional e internacional. El financiamiento de todos los
sectores, desde educación hasta salud y desarrollo social, debe tomar debida cuenta de las
poblaciones que están envejeciendo.
Las Metas Internacionales de Desarrollo y las Metas del Milenio deben incluir la reducción a la
mitad de la pobreza en la tercera edad para el 2015.
Los límites de edad para el crédito, el empleo y la capacitación deben ser eliminados por ley.
Las mujeres mayores deben ser focalizadas como grupo meta en los programas de crédito.
Es necesario desarrollar acciones para impulsar el empleo de las personas mayores.
La meta de la OIT de ‘trabajo decente para todos’ rige igualmente para las personas mayores, y
es preciso desarrollar estrategias como jubilación flexible, condiciones laborales flexibles y mayor
provisión de capacitación y fortalecimiento de destrezas para mayores de 50 años.
Los gobiernos deben trabajar en el diseño de una estrategia nacional exhaustiva para poner fin a
la violencia contra las personas mayores, que debe comprender un marco legal favorable y educación
pública y capacitación para profesionales del sector estatal, a fin de equiparlos para detectar y
contrarrestar el abuso y el maltrato.
Las personas mayores deben ser informadas acerca de sus derechos y la protección legal
existente contra el abuso y el maltrato.
83
La participación de mujeres y hombres mayores en los procesos nacionales e internacionales de
desarrollo social que afectan su bienestar debe ser garantizada.
Incorporar los Principios de las Naciones Unidas para las Personas Mayores al derecho
internacional en materia de derechos humanos.
Incluir temas de la tercera edad como una categoría aparte en los tratados y convenciones de
derechos humanos, y asegurar que se monitoree e informe acerca de su cumplimiento por los
gobiernos, igual que sucede con otras categorías de sectores vulnerables de la sociedad.
Es necesario crear programas regulares de apoyo a las y los cuidadores mayores a nivel
nacional e internacional. Dichos programas podrían incluir: capacitación como cuidadores, atención de
relevo, alfabetización y educación, apoyo material y asistencia con las tarifas escolares (HelpAge
International 2001).
- Así también que las y los adultos mayores sean incluidos en el sistema de vida,
de todas y todos, reaprendiendo a valorar, respetar y garantizarles el respeto a
sus derechos y a una vida digna
- La sociedad debe redireccionar sus paradigmas con base en la movilidad a la
que se encuentra expuestas día con día las y los adultos mayores, procurando el
logro de una cultura incluyente y tolerante, en la que puedan convivir
armónicamente todos, respetando siempre los derechos humanos
- Es necesario trasversalizar los derechos de las mujeres adultas mayores en la
Legislación nacional, y en la Políticas Publicas
- Establecer acciones afirmativas con el fin de reducir la transmisión
intergeneracional de la pobreza
- Reconocer las recomendaciones emitidas en el Plan Internacional Sobre
Envejecimiento 1982, que se señalan en el cuadro marcado como anexo I, en
materia de salud, vivienda, familia, bienestar social, seguridad del ingreso y el
empleo, educación capacitación e investigación
84
- Armonizar la legislación en materia de salud y educación, con el objeto de
generar las bases de un envejecimiento saludable
85
Glosario - Abandono: Implica el abandono de una persona mayor por parte de una
persona que ha asumido la responsabilidad de su cuidado o por parte de la
persona que posee la custodia física de la persona mayor. Algunos autores
incluyen este tipo de maltrato dentro de la categoría de negligencia, mientras que
otros se refieren al abandono como categoría independiente. Otros autores
distinguen entre abandono activo y abandono pasivo, suponiendo el primero
necesidades desconocidas o no resueltas adecuadamente, mientras que el
segundo implica un daño deliberado25.
- Acción afirmativa: Es el conjunto de medidas de carácter temporal
encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres. El objetivo
principal de estas medidas es lograr la igualdad efectiva y corregir la distribución
desigual de oportunidades y beneficios en una sociedad determinada.
Esta se originó y desarrolló en Estados Unidos, como mecanismo tendiente a
combatir la marginación social y económicas de personas afrodescendientes en
los ámbitos laborales y educativos. Posteriormente, estas medidas se extendieron
a las mujeres, minorías étnicas y personas con discapacidad, entre otros grupos
afectados visiblemente por prácticas discriminatorias.
Las características principales de las acciones afirmativas son:
Temporalidad. Una vez que se supere la situación de inferioridad social en que se
encuentra la población beneficiaria, las medidas deben cesar o suspenderse.
Legitimidad. Debe existir una discriminación verificada en la realidad y su adopción
deberá ser compatible con el principio constitucional de igualdad vigente en cada
país.
25 PÉREZ, G. (2004). “Tipos de maltrato y/o negligencia hacia personas mayores”.
86
Proporcionalidad. La finalidad de las medidas debe ser proporcional con los
medios a utilizar y con las consecuencias jurídicas de la diferenciación. La
aplicación de estas medidas no debe perjudicar gravemente a terceros excluidos
del trato preferente26.
- Actividades básicas de la vida diaria: Las tareas más elementales de la
persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e
independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas
básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender
y ejecutar órdenes o tareas sencillas27.
- Androcentrismo: Es la organización de las estructuras económicas,
socioculturales y políticas a partir de la imagen del hombre; un enfoque que
fundamenta las experiencias humanas, el protagonismo de la historia y el
desarrollo desde una perspectiva masculina.
De esta forma, este concepto alude a una cosmovisión masculina del conjunto de
relaciones sociales.28.
- Armonización de legislaciones: Frente a la uniformización como técnica de
integración jurídica, la armonización no pretende establecer una legislación
comunitaria única aplicable en todos los Estados miembros, sino que deja subsistir
las normas nacionales acercándolas y haciéndolas más parecidas. Enciclopedia
Jurídica, www.enciclopedia-jurídica.biz14.com.
Significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales, según
corresponda, con las de los tratados de derechos humanos de las mujeres de los
26 Larralde, S. y Ugalde, Y. (2007). Glosario de Género, México. Instituto Nacional de las Mujeres INMUJERES. 27 PÉREZ, G. (2004). “Tipos de maltrato y/o negligencia hacia personas mayores”. 28 Glosario de términos sobre género. Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia / Glosario de género y salud. USAID / Glosario: Generando en perspectiva. IIDH.
87
que México forma parte, con el fin de evitar conflictos y dotar de eficacia a estos
últimos.
Glosario Mínimo de Apoyo para el Estudio del Tema de Armonización Legislativa,
Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género,
CEAMEG H. Cámara de Diputados LX Legislatura, 2009.
- Autonomía: Designa tanto la capacidad de los individuos como de los pueblos
de gobernarse o determinarse a sí mismos; en ella se incluye la no dependencia y
la libertas para generar normas o criterios internos de decisión y actuación.
La autonomía es un concepto íntimamente ligado a la idea del empoderamiento
femenino, que en algunas definiciones se les considera equivalentes. El indicador
principal de la autonomía femenina es la capacidad de realizar actividades y tomar
decisiones sin requerir el consentimiento de otros, especialmente de la autoridad
masculina, sea esposo, el padre, los hijos o los hermanos mayores.
Los estudios de género han determinado que esta capacidad está asociada con la
independencia económica y la existencia de normas culturales que promuevan
formas alternativas de ser y comportarse. En general, estas investigaciones han
reconocido cuatro indicadores de la autonomía de las mujeres:
a) Influencia real en las decisiones de la familia y de su propia vida
b) Libertad de movimiento y de interacción con el mundo externo
c) Autodeterminación económica y social29
- Autonomía personal: En general, puede entenderse la aptitud de los sistemas
sociales a su autorregulación, sin perjuicio de participar en conjuntos más
incluyentes30.
29 Larralde, S. y Ugalde, Y. (2007). Glosario de Género, México. Instituto Nacional de las Mujeres INMUJERES. 30 PÉREZ, G. (2004). “Tipos de maltrato y/o negligencia hacia personas mayores”.
88
- Capacidad: Máximo nivel posible de funcionamiento que puede alcanzar una
persona en un momento dado, en alguno de los dominios incluidos en actividad y
participación. La capacidad se mide en un contexto/entorno uniforme y
normalizado, y por ello, refleja la habilidad del individuo ajustada en función del
ambiente. Se puede utilizar el componente “factores ambientales” para describir
las características de este contexto/entorno uniforme o normalizado31.
- Dependencia: Estado de las personas que necesitan asistencia o ayuda para
realizar actividades de la vida diaria debido a la pérdida de capacidad física,
psíquica o intelectual. No valerse por sí mismo32.
- Discriminación por edad: Trato desigual o negación de derechos por razones
de edad por parte de las o los individuos u organizaciones.
Puede ser detectada en procesos, actitudes y conductas discriminatorios, basados
en el prejuicio, la ignorancia, la desconsideración y los estereotipos, que ponen en
desventaja a las personas mayores33.
La discriminación por edad es consecuencia de una diferenciación en el trato, la
negación de derechos y oportunidades o el uso de imágenes estereotipadas de los
individuos, solamente por su edad cronológica. Este hecho afecta a todas las
edades, aunque en particular lo sufren las personas mayores, ya que se basa en
el envejecimiento y en el uso de arquetipos creados sobre la naturaleza y
capacidad de los individuos de diferentes edades34.
- Dignidad humana: Inviolabilidad de cada persona, reconocimiento de que no
puede ser utilizada o sacrificada por los demás como un mero instrumento para la
realización de fines generales. Es además el reconocimiento de la autonomía de
31 PÉREZ, G. (2004). “Tipos de maltrato y/o negligencia hacia personas mayores”. 32 Anejo, B. (2007). Glosario Las Personas Mayores en España. 33 HelpAge International, (2001) Acción global sobre envejecimiento. Igualdad de trato, igualdad de derechos, 10 acciones para poner fin a la discriminación por edad, Reino Unido. 34 Glosario especializado en Geriatría y Gerontología 3ª edición. Portal Mayores.
89
cada cual para trazar sus propios planes en la vida y sus propios baremos de
excelencia sin otro límite que el derecho semejante de los otros a la misma
autonomía y el reconocimiento de que cada cual debe ser tratado socialmente con
su conducta, mérito o demérito personales, y no según aquellos factores aleatorios
que no son esenciales a su humanidad: raza, etnia, sexo, clase social, etc.35.
- Empoderamiento: El término ha sido acuñado por los movimientos feministas y
de mujeres para describir el proceso de toma de conciencia de género, así como
para la toma de posición con respecto al poder en sociedades patriarcales y el
accionar personal y colectivo que les conduzca a diseñar formas alternativas para
su ejercicio.
También puede entenderse como el “proceso que experimentan individual y
colectivamente los seres humanos que sufren la discriminación, entre ellos las
mujeres, en el cual adquieren valoración de sí mismas, conocimientos, destrezas y
habilidades que les permiten, gradualmente, decidir su propio destino...”. Este
proceso de empoderamiento, tiene como referente u objetivo central, que las
mujeres “amplíen su poder relativo frente al hombre”.
Esta última acepción, significa que el empoderamiento en términos operacionales
se inicia mediante un proceso de capacitación que permite el desarrollo de las
capacidades, destrezas y habilidades que hagan a la mujer participar activamente
en los procesos económicos, sociales y políticos36.
- Envejecimiento: Cambios graduales irreversibles en la estructura y función de
un organismo que ocurren como resultado del pasar del tiempo37.
35 PÉREZ, G. (2004). “Tipos de maltrato y/o negligencia hacia personas mayores”. 36 Glosario de términos sobre género. Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia / Glosario de género y salud. USAID / Glosario de términos relativos a la igualdad entre mujeres y hombres: “100 palabras para la igualdad” / Glosario: Generando en perspectiva. IIDH. 37 PÉREZ, G. (2004). “Tipos de maltrato y/o negligencia hacia personas mayores”.
90
Aumento proporcional del número de personas mayores. El envejecimiento de la
población es el resultado de la transición desde una población con alta fecundidad
y baja esperanza de vida (gráficamente representada por una pirámide de base
ancha y escalones con fuerte gradiente), a una población con fecundidad y
mortalidad bajas (representada por una pirámide de estrecha base y escalones
superiores abultados).
El descenso del número de jóvenes implica que el peso relativo de los mayores
aumenta considerablemente en el conjunto demográfico. La edad de 65 años se
suele utilizar, de forma arbitraria aunque generalmente aceptada, como umbral
para designar estadísticamente a una persona como mayor, de edad, o vieja. No
debe confundirse con vejez individual (o senilidad), que es la mayor duración de la
vida gracias al progreso médico y sanitario y a la mejora de las condiciones de
existencia. Envejecimiento individual: la gente vive más; envejecimiento de la
población: aumento proporcional de las personas de edad; envejecimiento activo:
cambios en los modelos de cómo se invierte el tiempo en los diferentes grupos de
edad, forma de redistribuir actividades a lo largo de la vida38.
- Envejecimiento activo: Cambios en los modelos de cómo se invierte el tiempo
en los diferentes grupos de edad, forma de redistribuir actividades a lo largo de la
vida.
Proceso de optimización de las oportunidades de salud, participación y seguridad
con el fin de mejorar la calidad de vida a medida que las personas envejecen. El
envejecimiento activo se aplica tanto a los individuos como a los grupos de
población. [...] El término. “activo” hace referencia a una participación continua en
las cuestiones sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, no sólo a la
capacidad para estar físicamente activo o participar en la mano de obra. [...] El
envejecimiento activo trata de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad
38 Anejo, B. (2007). Glosario Las Personas Mayores en España.
91
de vida para todas las personas a medida que envejecen, incluyendo aquellas
personas frágiles, discapacitadas o que necesitan asistencia. [...]
El término «envejecimiento activo» fue adoptado por la Organización Mundial de la
Salud a finales de los años 90 con la intención de transmitir un mensaje más
completo que el de «envejecimiento saludable» y reconocer los factores que junto
a la atención sanitaria afectan a la manera de envejecer de los individuos y las
poblaciones (Kalache y Kickbusch, 1997). El planteamiento del envejecimiento
activo se basa en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas
mayores y en los Principios de las Naciones Unidas de independencia39.
- Envejecimiento saludable (traducción del inglés): Envejecimiento donde los
factores extrínsecos contrarrestan los factores intrínsecos del envejecimiento,
evitando que haya poca o ninguna pérdida funcional. Existen otras tres
características clave del envejecimiento saludable: riesgo bajo de sufrir
enfermedades o tener alguna discapacidad causada por alguna enfermedad, alto
rendimiento de las funciones físicas y mentales, compromiso activo con la vida40.
- Esperanza de vida: Número de años, basado en estadísticas conocidas, que
individuos con una determinada edad, pueden razonablemente esperar vivir.
Incluye expectativa de vida al nacer41.
- Estereotipo: Los estereotipos son creencias sobre colectivos humanos que se
crean y comparten en y entre los grupos dentro de una cultura determinada. Los
estereotipos sólo llegan a ser sociales cuando son compartidos por un gran
número de personas dentro de grupos o entidades sociales (comunidad, sociedad,
país, etc.) se trata de definiciones simplistas usadas para designar a las personas
a partir de convencionalismos de manera analítica.
39 PÉREZ, G. (2004). 40 PÉREZ, G. (2004). 41 PÉREZ, G. (2004).
92
También referidos como estereotipos sexuales, reflejan las creencias populares
sobre las actividades, roles, rasgos, características o atributos que caracterizan y
distinguen a las mujeres de los hombres. De esta forma, son las imágenes
culturales que se asignan a los sexos.
Su eliminación es un factor importante para lograr la igualdad entre sexos.
- Género: Categoría que analiza cómo se definen, representan y simbolizan las
diferencias sexuales en una determinada sociedad42.
- Identidad de género: Alude al modo en que el ser hombre o mujer viene
prescrito socialmente por la combinación de rol y estatus, atribuidos a una persona
en función de su sexo y que es internalizado por cada persona. Las identidades y
roles atribuidos a uno de los sexos son complementarios e interdependientes con
los asignados al otro; así por ejemplo, dependencia en las mujeres e
independencia en los hombres43.
- Invisibilización de las mujeres: Desvalorización que hace la sociedad de las
actividades realizadas por las mujeres, considerándolas como “naturales”. Un
ejemplo es el concepto generalizado que tiene la sociedad sobre los oficios
domésticos y el cuidado de niños, adultos mayores o de animales, que son
percibidos como parte de los roles de la mujer44.
- Longevidad: En sentido estricto, longevidad significa el potencial biológico de
duración de la vida. También se utiliza habitualmente con el significado de largo
vivir o larga duración de la vida45.
42 Larralde, S. y Ugalde, Y. (2007). Glosario de Género, México. Instituto Nacional de las Mujeres INMUJERES. 43 Glosario de género y salud. USAID / Glosario de términos sobre género. Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia. 44 Glosario de términos sobre género. Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia / Glosario de género y salud. USAID. 45 Anejo, B. Glosario Las Personas Mayores en España, 2007.
93
- Maltrato hacia las personas mayores: El maltrato al anciano es todo acto u
omisión sufrido por personas de 65 años o más, que vulnera la integridad física,
psíquica, sexual, y económica, el principio de autonomía, o un derecho
fundamental del individuo; que es percibido por éste o constatado objetivamente,
con independencia de la intencionalidad y del medio donde ocurra (familiar,
comunidad, Instituciones)46.
- Perspectiva de género: Es una herramienta conceptual que busca mostrar que
las diferencias entre mujeres y hombres se da no solo por determinación biológica,
sino también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos47.
- Población de edad: Se considera población de edad o mayor a aquellas
personas que tienen 65 o más años; el umbral es arbitrario, pero generalmente
aceptado.
Naciones Unidas también considera el umbral de los 60 años población mayor48.
- Teoría de género: Utiliza la diferencia entre sexo y género como herramienta
heurística central. Busca recoger la diversidad en los modos en que se presentan
las relaciones de género, al interior de las distintas sociedades y de la misma
sociedad y, a la vez, dar cuenta de la identidad genérica tanto de hombres como
mujeres49.
- Transversalidad de género: Alude a una “progresiva generización” de la
protección internacional de los derechos humanos, “como el fenómeno de
transversalidad o impregnación por el género, como concepto o perspectiva de
análisis, de la tarea de reconocimiento, promoción y salvaguardia de los derechos
humanos...” 46 PÉREZ, G. (2004). 47 Larralde, S. y Ugalde, Y. (2007). Glosario de Género, México. Instituto Nacional de las Mujeres INMUJERES. 48 Anejo, B. (2007). Glosario Las Personas Mayores en España. 49 Glosario de términos sobre género. Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia / Glosario de género y salud. USAID.
94
La noción de género, al ser “extensa y comprensiva”, enriquece la forma de ver la
realidad y actuar sobre ella, para ello diferenciando los tipos de violaciones, sus
efectos y la forma de repararlos, ya se trate de mujeres u hombres.
La transversalidad de género implica pues, una visión integradora y muy operativa,
que en el caso particular del IIDH, y como estrategia institucional toma como punto
de partida la “equidad de género” como eje transversal, que incluye temas como
acceso a la justicia, participación política y educación en derechos humanos;
además de otros ejes como la “diversidad étnica” y la “interacción Sociedad Civil-
Estado”. De igual modo, esa visión integradora del género se observa en algunas
organizaciones internacionales que tienen como finalidad la protección de los
derechos humanos de las personas, encaminada a consolidar la transversalidad
institucional tanto en el plano interno como externo50.
- Vejez: Período de la vida en que se presentan síntomas de involución en el
aspecto somático y psíquico. Es muy arriesgado establecer un tope cronológico
para la vejez, pero, en términos generales, podemos decir que es un proceso
vinculado en cierto modo a las condiciones previas del organismo. Por ejemplo, en
sectores geográficos en que reina la depauperación, el envejecimiento se produce
con una gran rapidez. En la civilización occidental, por el contrario, un hombre de
sesenta años puede mantenerse en perfectas condiciones físicas y mentales51.
50 Fuente: El marco teórico de los cursos taller sobre derechos humanos de las mujeres: la perspectiva de género y la protección internacional de los derechos humanos. 51 PÉREZ, G. (2004). “Tipos de maltrato y/o negligencia hacia personas mayores”.
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Referencias Libros
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Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género
CEAMEG
Cámara de Diputados LXI Legislatura
2011
www3.diputados.gob.mx/camara/CEAMEG ceameg@congreso.gob.mx / 50-36-00-00 Ext. 59216
Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género
Dip. Mirna Lucrecia Camacho Pedrero Presidenta
Dip. María Elena Pérez de Tejada Romero Dip. O. Magdalena Torres Abarca
Secretarias
Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia Dip. Rosa Adriana Díaz Lizama Dip. Margarita Gallegos Soto
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo Dip. Marcela Guerra Castillo Dip. Elvia Hernández García
Dip. Elsa María Martínez Peña Dip. Juan Carlos Natale López
Dip. Adela Robles Morales Dip. Enoé Margarita Uranga Muñoz
Integrantes
Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género
Mtra. María de los Ángeles Corte Ríos Directora General
Mtra. Nuria Gabriela Hernández Abarca Directora Interina de la Dirección de Estudios Jurídicos de los
Derechos Humanos de las Mujeres y la Equidad de Género
Mtra. Adriana Medina Espino Directora Interina de la Dirección de Estudios Sociales de la Posición y Condición de las Mujeres y la Equidad de Género
Lic. María de Lourdes Concepción Salgado Martínez Elaboró
Mtra. María de los Ángeles Corte Ríos Revisión Final