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ESCUELA DIFERENCIAL INTEGRACIÓN
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MANUAL DE CONVIVENCIA
ESCOLAR
ESCUELA
DIFERENCIAL INTEGRACION
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INTRODUCCIÓN
Hoy en el marco de la Reforma Educacional, la política educacional vigente,
se sustenta en algunos principios fundamentales que dan fuerza y coherencia
al quehacer educativo.
El más importante es el mejoramiento de la calidad de la educación, a fin de
formar personas con un vasto repertorio de saberes, competencias, destrezas,
habilidades, actitudes y valores, con capacidad de asumir sus derechos y
deberes y adecuarse reflexivamente a las condiciones culturales, económicas y
técnicas de una sociedad democrática en desarrollo.
Con el fin de llevar a cabo esta reforma, se han creado distintos programas y
acciones tendientes a lograr un efectivo desarrollo de los niveles de educación.
Esto ha significado introducir medidas de carácter legislativo, jurídico,
técnico, administrativo y de infraestructura institucional en todo el sector, con
el propósito de disminuir las circunstancias y situaciones problemáticas que
limitan su óptimo desarrollo.
Considerando que la Unidad Educativa es una organización compleja, con
objetivos institucionales propios, en la cual participan personas, estamentos y
organismos que aspiran a lograr sus objetivos, se hace necesario asegurar la
coherencia entre ellos.
Esta coherencia debe estar reflejada en el Proyecto Educativo y en las
normas del Reglamento Interno del Establecimiento. Esto facilita la
consecución de los principios y objetivos educacionales, acorde con la política
educacional del país.
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FUNDAMENTACION
Con la finalidad de reglamentar nuestro quehacer educativo y en consecución
de la Reforma Educacional, la Escuela Diferencial Integración, aplicará en el
ámbito educativo, un Reglamento Interno; lo cual nos permitirá tener una
adecuada convivencia escolar, con las normas técnicas y administrativas que
regularán la estructura, el funcionamiento y vinculaciones con los distintos
estamentos del Establecimiento Educacional, además de los derechos y
deberes de sus integrantes con la finalidad de mejorar la calidad, con equidad
del proceso educativo que en él se desarrolla.
Lo expuesto anteriormente, permitirá tener una adecuada convivencia escolar.
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OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO DEL
ESTABLECIMIENTO
Ordenar la estructura, las funciones e interrelaciones de los distintos
estamentos de la institución escolar, con el propósito de lograr la
consecución de los objetivos propuestos por el Establecimiento en su
Proyecto Educativo.
Crear conciencia y cautelar los derechos y deberes de los integrantes de
la comunidad escolar, promoviendo su desarrollo personal y social.
Contribuir a crear las condiciones técnico-pedagógicas y
administrativas que propicien un clima organizacional adecuado a las
necesidades del Establecimiento, con el fin de favorecer el desarrollo
del proceso educativo.
Propiciar y regular las relaciones entre el Establecimiento educacional y
la comunidad organizada, en función del logro de los propósitos
educativos.
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CAPITULO I
NORMAS GENERALES DE INDOLE TÉCNICO-PEDAGOGICA
De la concepción curricular
Art.01: La autonomía que nos proporciona el Ministerio de Educación, a
través de la elaboración del P.D.E.I, nos significó revisar críticamente el
currículo y prácticas pedagógicas al interior de nuestra escuela. De allí
nacieron las modificaciones a los Planes Educativos. (P.D.E.I. 1998-2003)
El currículum de la Escuela está estructurado para favorecer y fortalecer una
formación integral de nuestros alumnos con Deficiencia Mental y Trastornos
de la Comunicación, teniendo como principio rector, mejorar la calidad y
equidad educativa.
Se practican innovaciones metodológicas acordes a las necesidades especiales
de todos y cada uno de nuestros alumnos, en las diferentes áreas. Con estas
prácticas se pretende desarrollar al máximo las competencias ( habilidades,
aptitudes, destrezas) y actitudes culturales, intelectuales, corporales y sociales
que le permitan en mayor o menor medida, integrarse al medio al que
pertenecen como miembros útiles y activos, es decir, un vitae pertinente,
innovador y flexible, abierto a cambios constantes.
El trabajo de nuestra escuela en la Red Enlaces, privilegia una metodología
activa y es un avance tecnológico en lo que a educación se refiere.
El trabajo del Equipo Multidisciplinario (Psicóloga, Asistente Social,
Directora, U.T.P., Docentes, Auxiliares, etc), en talleres de análisis y
discusión, privilegiará el apoyo en el desarrollo de metodologías y prácticas
pedagógicas
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Del funcionamiento.
Art.02:
a) La Escuela Diferencial Integración, atiende a niños con
Deficiencia Mental y Trastornos de la Comunicación, exceptuando
alumnos que presenten algún trastorno psiquiátrico asociado.
b) La matrícula actual es de 97 alumnos distribuidos en 7 cursos de
retardo mental, en niveles pre-básicos, básicos y talleres laborales,
más un curso de Trastornos de la Comunicación.
c) Se cuenta con una planta docente de 6 profesores especialistas en
educación diferencial, 1 profesor de educación física, 1 psicóloga,
1 Fonoaudiologo,1 técnico en bienestar social, 1 monitor de
carpintería, 1 monitor de repostería, 1 auxiliar de servicios.
d) La escuela funciona en jornada de la mañana.
La jornada de la mañana comienza a las 08:30 hrs. y termina a las
13:00 hrs., para los niveles básicos y a las 14:00 hrs. para los
talleres laborales. Para el nivel pre-básico la entrada es a las 09:00
hrs.y la salida a las 12:00 hrs.
e) La duración de la hora pedagógica es de 30 minutos para los
niveles pre-básicos y de 40 a 45 minutos para los niveles básicos
(según nivel).
f) El establecimiento deberá velar por brindar un trato digno,
respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la
comunidad educativa. Se deberá respetar la integridad física,
Psicológica y moral de todos los integrantes de dicha comunidad.
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De los Planes y Programas de Estudio
De la Evaluación y Promoción
Art.04: 01- Evaluación de los aprendizajes: Conforme a lo establecido en el
Decreto 87 del año 1990, se establecen los criterios para la evaluación de los
alumnos:
a) Se entenderá como evaluación, al proceso sistemático, contínuo y
permanente que permite reunir información necesaria del alumno y
registrar sus logros y avances en su proceso educativo.
b) La evaluación tendrá como función, orientar y reorientar el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
c) La calificación será en términos cualitativos, por áreas de desarrollo.
d) Los alumnos serán evaluados en forma diferenciada, atendiendo su
déficit individual en cada una de las áreas del plan de estudio.
e) El año escolar será dividido en períodos semestrales.
f) Los instrumentos evaluativos que se podrán aplicar son: pautas de
observación, entrevistas, escalas de apreciación, listas de cotejo,
registros anecdóticos, pruebas escritas, etc.
g) Al inicio del Primer Semestre se aplicará una Evaluación Diagnóstica,
para establecer las conductas de entrada con que llega cada alumno al
iniciar el Proceso de Enseñanza Aprendizaje.
h) Para evaluar los aprendizajes, durante cada período se aplicarán pruebas
Formativas, las cuales serán escritas en el registro personal que cada
profesor lleva de sus alumnos.
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i) Al término de cada semestre, se aplicará una Evaluación Sumativa, la
cual se registrará en el libro de clases, utilizando la escala:
L: Logrado
OD.: Objetivo en Desarrollo
NL.: No Logrado.
j) Al término de cada semestre, el profesor entregará un informe al
apoderado en términos cualitativos, en todas las áreas de desarrollo del
plan de estudio.
De los Consejos de Profesores
Art.05: 01-
a) Los Consejos de Profesores, son organismos técnicos de carácter
consultivo, en los que se expresará la opinión profesional de sus
integrantes.
b) El Consejo de Profesores estará integrado por el personal docente
Directivo, Técnico-pedagógico y Docentes.
c) El Consejo de Profesores tendrá carácter resolutivo en materias
técnico-pedagógicas y deberá velar, tanto por el cumplimiento del
Proyecto Educativo del Establecimiento como del Reglamento
Interno.
d) Al mismo tiempo, el Consejo de Profesores encausará la
participación de los profesionales, en el cumplimiento del Proyecto
Educativo del Establecimiento como del Reglamento Interno.
02- Funciones Generales:
a) Planificar y colaborar en la ejecución y evaluación del plan de
trabajo del Establecimiento.
b) Garantizar la integración y participación democrática de todos los
componentes de la comunidad escolar.
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c) Velar por la correcta aplicación de las normas legales y
reglamentarias que digan relación con el quehacer del
Establecimiento Educacional.
d) Analizar los resultados del Proceso Educativo, en los distintos
tipos de evaluación interna y externa y sugerir acciones
pedagógicas preventivas, correctivas o de refuerzo.
e) Proponer e impulsar medidas tendientes a mejorar el proceso
educativo, acentuando su acción en la formación de valores
personales y sociales.
f) Analizar y estudiar iniciativas en beneficio de la comunidad
escolar y de su entorno.
g) Estudiar y proponer medidas formativas para solucionar problemas
de desadaptación de los alumnos al medio escolar.
h) Promover el perfeccionamiento profesional del personal docente
del Establecimiento.
03- Criterios generales de Funcionamiento:
a) Los Consejos serán convocados por el Director, en forma oportuna
y por escrito. En la convocatoria se señalará la tabla respectiva.
b) Los Consejos estarán presididos por la Directora del
Establecimiento ó por el docente en quien delegue esta función. En
cada Consejo el Secretario leerá el acta anterior y registrará por
escrito los acuerdos y puntos tratados.
c) La asistencia de los profesores a los Consejos es obligatoria,
dentro de su horario de actividades. El horario de sesiones se
establecerá en las horas normales de actividades del
Establecimiento.
d) Podrán asistir a los Consejos – además del personal que
corresponda – otros funcionarios del Establecimiento, cuando su
presencia sea requerida o autorizada por la Directora.
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e) Habrá consejos Ordinarios y Extraordinarios. Los Consejos
Ordinarios, se realizarán en las ocasiones que señale el Consejo.
Los Consejos Extraordinarios, se realizarán por determinación de
la Directora o a solicitud de la mayoría de los miembros que lo
componen.
f) Los participantes en los Consejos, deberán mantener reserva
respecto a las materias que en ellos se traten.
04.- Se realizarán los siguientes tipos de consejos:
a) General de Profesores ( una vez al mes)
b) De Profesores de curso ó Clínicas ( una vez al mes)
05.- Consejo General de Profesores:
a) El Consejo General de Profesores estará integrado por todos los
profesores del Establecimiento.
b) El Consejo General de Profesores realizará en forma ordinaria las
siguientes sesiones:
- De Diagnóstico y programación del comienzo del año
escolar.
- De análisis de la evaluación, al término de cada período
lectivo y de proposición de medidas para mejorar el proceso
educativo.
- De Evaluación General al finalizar el año escolar.
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06.- Funciones del Consejo General de Profesores:
a) Tomar conocimiento de la planificación que presenta la Dirección del
Establecimiento, proponer adecuaciones si fuera necesario y asumir la
responsabilidad de su ejecución.
b) Analizar problemas individuales o generales de adaptación o
rendimiento y proponer soluciones pedagógicas, considerando
previamente, el seguimiento formativo hecho por el Establecimiento,
para solucionar dichos problemas.
c) Estudiar la factibilidad de iniciativas que contribuyan al beneficio de la
comunidad escolar y local.
d) Proponer e impulsar medidas que promuevan el perfeccionamiento
personal y profesional de los docentes.
07.- Consejos de Profesores de Curso (Clínicas):
a) El Consejo de Profesores de Curso (clínicas), estará presidido por la
Psicóloga del Establecimiento e integrado por todos los profesores de
aula.
b) En él participarán miembros de la Unidad Técnico Pedagógica.
08.- Funciones del Consejo de Profesores de Curso (clínicas):
a) Organizar y coordinar la acción educativa de los diferentes profesores
de curso, para que haya comunidad de objetivos, de procedimientos y
correlación de contenidos.
b) Conocer y analizar las características generales del curso y de los casos
individuales que el profesor presente o que el consejo requiera, y
proceder a adaptar las medidas pedagógicas ó clínicas que correspondan
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c) Evaluar el proceso educativo del curso y de cada alumno en forma
individual y administrar medidas para su mejoramiento.
De la Unidad Técnico Pedagógica:
Art.06:01.-
a) La Unidad Técnico Pedagógica es el organismo encargado de coordinar,
asesorar y evaluar las funciones técnico-pedagógicas, que se dan en el
Establecimiento, tales como: Orientación Educacional y Vocacional,
Planificación curricular, Supervisión Pedagógica, Evaluación del
Aprendizaje y otras.
b) Tiene como finalidad, facilitar el logro del los objetivos educacionales,
optimizar el desarrollo de los procesos técnico-pedagógicos y
constituirse en el principal soporte técnico que lidera los cambios y las
acciones de mejoramiento al interior de la unidad educativa.
02.- Objetivos de la U.T.P.:
a) Optimizar el funcionamiento técnico-pedagógico del Establecimiento,
planificando, coordinando asesorando y evaluando el desarrollo de las
actividades curriculares.
b) Apoyar técnicamente en forma adecuada y oportuna a la Dirección y a
los Docentes del Establecimiento, cuando sea necesario ó estos lo
soliciten, especialmente en materias asociadas a la calidad educativa,
tales como: orientación, currículo, metodología pedagógica y
evaluación.
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03.- Funciones generales de la U.T.P.:
a) Facilitar el desarrollo del proceso educativo, coordinando acciones que
integren, canalicen y concierten los esfuerzos académicos, con el fin de
armonizar el trabajo de los docentes, en función del logro de los
objetivos educacionales propuestos por el Establecimiento.
b) Fortalecer el trabajo técnico pedagógico del docente de aula, a través de
acciones, asesoría directa y de apoyo efectivo, oportuno y eficiente.
c) Promover el trabajo de equipo integrado y participativo, especialmente
entre los docentes de aula.
d) Promover y facilitar el perfeccionamiento, capacitación y/o
actualización permanente de los docentes.
e) Fomentar y respetar la autonomía y responsabilidad profesional de los
docentes de aula, favoreciendo su creatividad personal y académica.
f) Procurar la participación activa, responsable y comprometida de los
docentes, en las distintas instancias técnico-pedagógicas del
Establecimiento.
g) Coordinar y apoyar el desarrollo de las actividades de orientación
educacional, vocacional y profesional.
h) Asesorar las actividades de planificación curricular de los docentes y el
desarrollo de los contenidos programáticos.
i) Proponer concepciones y modelos curriculares, congruentes con el
marco doctrinal y el PDEI.
j) Promover la aplicación de métodos, técnicas y medios de enseñanza que
favorezcan el aprendizaje efectivo de los educandos.
k) Coordinar y apoyar el desarrollo de las actividades de la evaluación
del P.E.A.
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l) Orientar la búsqueda de soluciones innovadoras y creativas de acuerdo
a la realidad del Establecimiento.
m) Promover y coordinar la realización de reuniones, talleres de trabajo y
de otras actividades para enfrentar los problemas pedagógicos, en
función de una mayor calidad educativa.
n) Diseñar en conjunto con los otros estamentos, programas y/o acciones
de mejoramiento de la calidad de los aprendizajes, considerando las
necesidades más urgentes y organizando los recursos que se disponen.
o) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las innovaciones
curriculares.
04.- Estructura de la U. T. P:
a) La Unidad Técnico Pedagógica está estructurada de acuerdo a la
realidad del establecimiento de las siguientes maneras:
- Jefe U.T.P
- Directora
- Psicóloga
- Fonoaudiólogo
- Técnico en Servicio Social
De la supervisión de Aula
Art. 07.
a) Será realizada por el Jefe de U.T.P. en cualquier etapa de P.E.A., o
cuando sea necesario.
b) Los docentes estarán infamados de la realización de estas supervisiones
c) El objetivo de la supervisión será fundamentalmente la de observar y
apoyar reforzando el papel del profesor o sugiriendo el mejoramiento
de estrategias metodologicas o de manejo conductual.
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Del Perfeccionamiento Docente:
Art. 08: De acuerdo a las características del establecimiento existen dos
instancias de perfeccionamiento:
a) Una realizada al interior de la Unidad Educativa, coordinado por la
U.T.P y desarrollado por un experto a tratar.
b) La otra será fuera del establecimiento o a distancia.
c) La Dirección otorgará las facilidades necesarias para la realización de
éste, y se encargara de coordinar con el Sostenedor los recursos
necesarios para solventarlos.
De la Evaluación Institucional.
Art. 09: La Evaluación Institucional se realizará en tres instancias:
a) Autoevaluación: Realizada por todos los componentes de la Unidad
Educativa, evaluando su propia labor.
b) Equipo Técnico: Recopilados los antecedentes individuales y a la luz
del Proyecto Educativo Institucional los profesionales
que componen el equipo técnico evalúan la labor
institucional y de sus componentes.
c) El Sostenedor: basado en las opiniones del equipo técnico y desde el punto
de vista administrativo evaluará el funcionamiento de la
Institución.
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CAPITULO II
NORMAS TECNICO – ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA
Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO
Del Organigrama del establecimiento:
Art. 01.
ORGANIGRAMA
SOSTENEDOR
DIRECTOR
FONOAUDIOLOGO PSICOLOGO
DOCENTE
DE
AULA
EQUIPO
GESTIÓN
JEFE
U.T.P
ASISTENTE
SOCIAL
AUXILIAR
SERVICIOS
AUXILIAR
PARVULOS
MONITORES
TALLERES
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De los Cargos, Roles, Funciones y Actividades de cada Funcionario:
Art. 02: Cargo Director:
01. Rol y Funciones.
a) El Director es jefe del establecimiento, responsable de dirigir, organiza,
Coordinar, supervisar y evaluar el trabajo de sus distintos organismos de
Manera armónica y eficiente.
b) En el ejercicio de sus roles actuara de acuerdo con los principios de las
Ciencias de la Educación, las normas legales y las dispocisiones del
Proyecto Educativo del reglamento interno y de la Unidad a Cargo.
Deberá tener siempre presente que la función del establecimiento es
“EDUCAR”.
02. Funciones:
a) Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de la
Administración educacional, haciendo prevalecer la función Educar por
Sobre lo administrativo en cualquier circunstancias y lugar.
b) Determinar los objetivos propios del establecimiento en la concordancia
Con los requerimientos de la comunidad escolar y de la comunidad
Nacional.
c) Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su
cargo
d) Proponer la estructura organizativa técnico – pedagógica del
establecimiento, debiendo salvaguardar los niveles básicos de dirección,
Planificación y ejecución.
d) Propiciar un ambiente estimulante en el establecimiento para el trabajo
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de su personal.
f) Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización,
funcionamiento y evaluación del currículo procurando una
eficiente distribución de los recursos asignados.
g) Presidir de los consejos técnicos y delegar funciones cuando
corresponda
h) Representar oficialmente al colegio frente a las autoridades
educacionales y a su vez cumplir las normas e instrucciones que
amanen de ella
i) Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la
supervisión y la inspección del Ministerio de Educación cuando
corresponda.
j) Coordinar a nivel superior la acción de los organismos de la
escuela.
k) Administrar el programa anual de trabajo.
l) Estimular y facilitar el perfeccionamiento y/o capacitación del
personal de su dependencia como así mismo la investigación y
experimentación educacional.
Ll) Autorizar el uso de las dependencias del establecimiento a
A instituciones u organismos ajenos a el.
m) Velar por el cumplimiento de las Normas de prevención, Higiene y
Seguridad, dentro de la escuela.
n) Coordinar y realizar el Consejo Escolar en 2 sesiones semestrales
y resguardar la participación activa en este: el sostenedor,
representante de profesores, auxiliares de párvulos y centro de
padres.
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03.- Del jefe de la Unidad Técnico Pedagógica.
a) Programar, organizar, supervisar y evaluar junto con los
integrantes de la U.T.P, las actividades correspondientes del
P.E.A.
b) Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los
alumnos procurando el desarrollo permanente de P.E.A.
c) Propiciar la integración entre los diversos programas de estudio.
d) Asesorar al Director en el proceso de elaboración del plan de
actividades curriculares del establecimiento educacional.
e) Asesorar y supervisar a los docentes en la organización,
programación y desarrollo de los planes y programas de estudio y
todo el proceso curricular.
f) Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del
establecimiento en materias de evaluación y Currículo.
g) Dirigir los consejos técnicos y clínicos que le competen.
h) Planificar, supervisar y evaluar los planes y programas especiales
acordes a las necesidades y características de la comunidad
escolar, conforme a las normas vigentes.
04.- Del profesor de Curso:
a) Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades
docentes de su especialidad, en el ámbito del programa curricular
diseñado por la Unidad educativa.
b) Fomentar e internalizar en el alumno valores, hábitos, actitudes y
desarrollar disciplina de los alumnos a través de ejemplo personal
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que permita formar una persona capaz de enfrentar los desafíos de la
sociedad.
c) Desarrollar las actividades de colaboración y/o extraescolares que
le han sido asignado por el Director.
d) Mantener al dia los documentos relacionados con la
identificación y situaciones de cada alumno y la marcha
pedagógica de su curso.
e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de índole técnico
pedagógica impartidas por el Ministerio de Educación y
trasmitida por la Dirección del establecimiento.
f) Asistir a los actos educativos, culturales y cívicos que el Director
del establecimiento determine.
g) Cuidar los bienes generales del establecimiento, conservación del
edificio y responsabilizarse de aquellos que se les confíe a su
cargo por inventario.
h) Entrega en forma precisa y oportuna la información que la
Dirección solicite.
i) Mantener comunicación permanente con los padres y apoderados
de sus alumnos, promocionándoles información sobre el
desarrollo de P.E.A. y orientación de sus hijos y/o pupilos.
j) Resguardar el cumplimiento de los objetivos, de los planes y
programas de estudio en el desempeño de su labor docente.
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05.- De los Auxiliares de Servicio:
Auxiliar de servicios menores, es el responsable directo de la vigilancia,
cuidado, mantención y repartición de los muebles, enseres e instalaciones
del local escolar.
a) Mantener el orden y aseo de todas las dependencias del establecimiento.
b) Desempeñar cuando proceda, funciones de portero del establecimiento.
c) Retirar, repartir y franquear mensajes y correspondencias.
d) Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones que se le
encomienden.
e) Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación de herramientas y
maquinarias que se le hubiera confiado a su cargo.
06.- De las Auxiliares de Párvulos.
Es el responsable de colaborar y auxiliar en todo lo referente a tareas técnicas
pedagógicas que desarrolle el personal docente, como así también colaborar en
las tareas de servicios menores cuando les sea requerido por el empleador o el
Director.
a) Colaborar con el docente de aulas en la elaboración de material para la
clase y decoración de salas.
b) Mantener el aseo, orden y ornato de mobiliario y sala de clases.
c) Atender a los alumnos en sus necesidades básicas.
d) Vigilar y controlar la entrada y salida de los alumnos.
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e) Colaborar en el control de actividades extraescolares, de recreo y horas
de colación y almuerzo del alumno.
f) Cumplir con tareas de servicios menores cuando le sean requeridos por
la dirección o el empleador.
07.- Del Psicólogo (a)
Es el profesional propiamente.
En relación a la Unidad Técnico – Pedagógica participa en acciones
referidas a:
a) Reuniones de planificación, desarrollo y evaluación de los diferentes
programas.
b) Estudios de casos.
c) Aportar sugerencias específicas referidas al aspecto psicológico.
d) Orientar su plan de acción de acuerdo a las informaciones y las
sugerencias de los otros profesionales integrantes del equipo en relación
a aspectos del aprendizaje y del comportamiento de los alumnos en toda
su dimensión.
e) Elaborar y dar a conocer informes cada vez que sea requerido por el jefe
de gabinete técnico.
f) Colaborar, cuando se le requiera, en el desarrollo de materias que sean
de su competencia, a nivel de: Consejos técnicos docentes, reuniones de
padres y/o apoderados.
g) Presentar el plan de trabajo anual correspondiente a su cargo.
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h) Actualizar permanentemente, según las dispocisiones legales, los
informes psicológicos del alumnado.
En relación al personal Docente:
i) Orientar a los docentes con respecto a manejo general del grupo –
curso, modificación de conductas específicas en casos individuales.
j) Participar en actividades de perfeccionamiento del personal.
En relación a los alumnos:
k) Realizar el estudio psicológico correspondiente que culmine con el
diagnostico clasificatorio, descriptivo y diferencial, elaborando el
informe psicólogo pertinente remitiendo a los estamentos que
corresponda.
l) Desarrollar programas de terapia psicológica individual.
En relación a lo Padres y/o Apoderados:
ll) Efectuar anamnesis.
m) Orientar a los padres y/o apoderados sobre diagnostico psicológico y
adecuado manejo de sus hijos y/o pupilos.
n) Desarrollar programas de terapia grupal que pueda contribuir a mejor la
relación inter.- familiar.
08.- Del Asistente Social:
En relación al equipo multidisciplinario
Participar en acciones referidas a:
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a) Reuniones de planificación, desarrollo y evaluación de los diferentes
programas.
b) Estudio de casos.
c) Aportar sugerencias específicas referidas al aspecto social.
d) Orientar su plan de acción de acuerdo a las informaciones y sugerencias
de los otros profesionales integrantes del equipo en relación a los
aspectos socio – económicos y culturales que interfieren el aprendizaje
y comportamiento de los alumnos.
En relación a la Dirección del establecimiento:
e) Presentar el plan anual de trabajo.
f) Colaborar cuando se le requiere en Consejos Técnicos, reuniones de
padres y apoderados.
g) Contribuir y colaborar en la elaboración y aplicación de programas de
orden social que la Dirección determine en apoyo de la atención
educativa de los alumnos.
h) Asesorar y colaborar en programas recreativos y de convivencia del
alumnado.
En relación al personal docente:
i) Atender las consultas de los docentes y colaborar con ellos en la
solución de problemas relativos a :
- Inasistencia del alumno a clases.
- Asistenciabilidad de los alumnos, padres y/o apoderados.
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j) Coordinar con los docentes respectivos algunas de las actividades
contempladas e su plan complementario y/o semestral especifico
correspondiente a cada grupo curso
En relación de los alumnos:
k) Elaborar los informes sociales de los casos, remitiéndolos a los
estamentos que correspondan.
l) Atender necesidades relativas a aspectos de alimentación, vestuario
médicos y provisionales de los alumnos.
En relación a los padres y/o apoderados.
ll) Orientar a los padres y/o apoderados para la óptima utilización de los
recursos que cuenta y de los beneficios que le otorgan las disposiciones
legales vigentes.
m) Promueve la participación activa de los padres en organizaciones
comunitarias.
En relación a la comunidad:
n) Participar en las actividades de extensión a la comunidad programadas
por el establecimiento.
De los derechos de los funcionarios:
Remuneraciones y los descuentos:
Art. 03:01.-
a) las remuneraciones se percibirán mensualmente y se cancelarán en las
oficinas de la escuela por medio de habilitados.
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b) De las renumeraciones, el empleador deberá deducir los impuestos que
las graven, las cotizaciones de seguridad social y cualquier otro
descuento que ordene las leyes o acuerden las partes.
02.- Del Feriado legal:
a) El personal se regirá por lo establecido en las dispocisiones legales
vigentes.
b) El personal docente superior y docentes ajustarán sus vacaciones a lo
dispuesto por el Estatuto Docente y sus modificaciones.
c) Los auxiliares de servicio gozarán de 15 días hábiles, mas un día por
año de servicio en la escuela, a partir del 10º año de prestación de
servicios.
d) Los periodos en que el establecimiento educacional suspenda
actividades durante el año lectivo o las interrumpa por término del año
escolar, de acuerdo a las disposiciones del Calendario Escolar Nacional
o regional fijado por el ministerio de educación y determinado por la
Dirección de la escuela, darán derecho al personal docente a ser
renumerados si estuvieran en actividad. Dicho periodo es Sostenedor se
reserva la facultad de cerrar el establecimiento.
03.- De las licencias y Permisos:
a) El personal de la escuela que por enfermedad estuviese imposibilitado
para concurrir a su trabajo, estará obligado a dar aviso al empleador o a
su representante, por el mismo o por terceros, dentro de las 24 horas
siguiente de sobrevenida la enfermedad.
b) Fuera de aviso, deberá certificarse la veracidad de lo comunicado,
mediante certificado medico o la debida licencia
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c) El empleador podrá cerciorarse en cualquier momento de la existencia
de la enfermedad y dure la licencia, el afectado no podrá reintegrarse a
su trabajo.
05.- De las licencias maternales:
a) El personal femenino tendrá derecho a la licencia de maternidad en los
plazos y forma que establece la ley.
b) Este plazo podrá variar por causa de enfermedad debidamente
comprobada.
c) Si a consecuencia o en razón de su estado, la afectada no pudiera
desempeñarse en determinadas labores, deberá acreditar el hecho ante el
empleador con el correspondiente certificado médico.
d) La madre goza de fuero laboral que dispone la ley.
El personal tendrá derecho además a:
a) Permiso o subsidio cuando la salud de su hijo menor de un año requiera
su presencia en el hogar y siempre que el hecho sea acreditado mediante
certificado médico.
06.- De los Permisos:
a) Se entiende por permiso la autorización que otorga el empleador a un
miembro de su personal para no concurrir a su trabajo o ausentarse
temporalmente de su lugar de trabajo dentro de la jornada de labor.
Los permisos podrán ser con o sin goce de renumeraciones, según lo
determine el empleador. Con todo, salvo excepciones de fuerza mayor, no
podrán ser ni Lunes, ni Viernes, ni días previos o posteriores a feriados.
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07.- Informaciones, Peticiones y Reclamos:
Informaciones:
El empleador en conformidad con el espíritu de colaboración que debe reinar
en las relaciones laborales, tiene especial interés en el permanente
conocimiento, por ello:
a) Sostendrá reuniones informativas con la Dirección de la escuela y
personal laboral.
b) Cuando los antecedentes deben ser conocidos por todos los trabajadores
del empleador y la dirección harán una comunicación conjunta, escrita,
que será colocada en lugares visibles del establecimiento.
c) En el espíritu de conocimiento y comprensión el empleador sostendrá
reuniones informativas con todo el personal laboral, cuando así los
juzgue oportuno, para la mejor marcha del establecimiento.
Peticiones y Reclamos:
d) Las peticiones y reclamos que deba formular el personal se planteara al
jefe directo, quien le dará curso normal.
08.- De las Obligaciones Generales del Personal:
a) Deberán conocer en su integridad las normas del presente Reglamento
Interno
b) Realizar el trabajo convenido, con el fin de lograr que el
establecimiento pueda cumplir adecuadamente con sus fines.
c) Guardar la debida lealtad y respeto hacia el establecimiento donde se
desempeña y hacia el empleador y representantes.
d) Dar aviso oportuno al jefe directo de su ausencia por causa justificada
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.
e) Respetar los controles de entrada y salida que la administración
determine, firmando los libros destinados al efecto.
f) Mantener sobriedad y corrección en el desempeño de su función,
propias del personal de un establecimiento educacional.
g) Mantener en todo momento relaciones jerárquicas deferentes con jefe,
compañeros de trabajo, subalternos, alumnos, padres y apoderados.
h) Velar por los intereses del establecimiento, evitando pérdidas,
deterioros o gastos innecesarios.
i) Cumplir en los horarios de clases para el cual fue contratado.
j) Participar en los consejos técnicos que le competen.
k) Responsabilizarse de la seguridad física de sus alumnos dentro y en las
actividades que realicen fuera del establecimiento, debiendo trasladar de
ida y vuelta, en forma personal a los alumnos de la escuela.
l) Resguardar el cumplimiento de Planes y Programas de estudio en el
desempeño de su labor docente.
09.- De las Prohibiciones Generales del Personal:
a) Faltar al trabajo a abandonarlo en horas de labor, sin la debida
autorización, o sin las formalidades que la Dirección o el sostenedor
establezcan.
b) Suspender ilegalmente las labores o inducir a tales actividades.
c) Atrasarse reiteradamente en las horas de llegada.
d) Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia del
alcohol, drogas, estupefacientes o darlas a consumir.
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e) Causar daño voluntario o intencional a las instalaciones del
establecimiento
f) Efectuar comercio dentro del establecimiento en beneficio personal, sin la
autorización expresa de la Dirección.
g) Realizar actividades políticas, partidistas al interior del establecimiento.
h) Proferir injurias o calumnias a cualquier miembro de la comunidad
educacional.
i) Imponer a los alumnos castigos corporales u otros que rebajen su dignidad
de persona.
j) Ocupar a los alumnos en mandados particulares.
k) Fumar frente al alumnado.
l) Comer frente al alumnado en sala de clases.
Del Contrato de Trabajo.
Art. 04: 01.- La contratación de todo el personal dependerá del empleador y
dentro de 15 días, deberá firmar el contrato. Si la persona contratada se negase
a firmar el respectivo contrato de trabajo y hubiese sido requerido para ello
por la Inspección del Trabajo, podrá ser despedido sin derecho a
indemnización a menos que se pruebe haber sido contratado en condiciones
distintas a las consignadas en el documento escrito.
a) El contrato deberá contener, alo menos, las siguientes estipulaciones:
- Lugar y fecha de contrato.
- Individualización de las partes.
b) Determinación precisa y clara de la naturaleza de los servicios y del
lugar en que hayan de presentarse:
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- Monto, forma y período de pago de renumeraciones
acordadas.
- Duración y distribución de la jornada de trabajo.
- Plazo de contrato.
- Demás pactos que hubieren acordado las partes.
c) Deberán además señalarse, según sea el caso, los beneficios
adicionales que suministrará el empleador. A la falta de
estipulación se entenderá que se otorgan los beneficios
estrictamente legales.
d) El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o
recinto en que ellos deban presentarse, a condición de que se trate
de labores similares, que el sitio o recinto quede dentro del mismo
lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabado para la persona.
e) El empleador estará obligado a respetar y cumplir las normas
contractuales y laborales en especial.
- respetar al personal del establecimiento en su dignidad de
persona y en la calidad de su función cualquiera sea está.
- Para renumeraciones en conformidad a las estipulaciones
legales y contractuales, considerando aquellos periodos en
que el funcionario esté afecto a subsidio por incapacidad
laboral (Licencias médicas).
f) Dar a cada miembro del personal del establecimiento ocupación
efectiva en las labores convenidas, según sean las necesidades y
requerimientos del establecimiento.
02.- Del término del contrato:
a) El personal contratado solo podrá ser despedido a su contrato terminado
en conformidad a las disposiciones legales vigentes, el trabajador que
considere injustificado su despido podrá reclamar ante el tribunal
competente, en la forma y plazo señalado por ley.
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b) También podrá pedirle directamente al empleador la reconsideración de
la medida de acuerdo al procedimiento establecido por ese reglamento
en el Titulo “Informaciones, peticiones y reclamos”.
03.- De las Horas Extraprogramaticas.-
a) Se considerarán horas Extraordinarias aquellas que se exceden de la
jornada pactada.
b) Las horas extraordinarias deberán ser autorizadas por la Directora del
establecimiento de acuerdo a las facultades que le delegue el empleador
y a pactarse por escrito.
De los alumnos:
Derechos y deberes.
Art. 05: 01.- Presentación personal:
a) Los alumnos deben presentarse a clases correctamente uniformados:
Damas:
- Falda tableada azul marina
- Polera del colegio
- Zapatos negros
- Calcetas azules
- Chaleco del colegio
- Delantal cuadrillé azul
- Parka, abrigo o chaqueta azul marino.
Varones:
- Pantalón gris
- Polera del colegio
- Zapato negro
- Chaleco del colegio
- Cotona beige
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- Parka, chaqueta o abrigo azul.
b) El o los alumnos que por motivos socio- económicos no pudiera
presentarse con uniforme a clases, podrá hacerlo con ropa distinta del
uniforme previa autorización de la Dirección.
c) Queda prohibido el uso de maquillaje en rostro y manos, joyas y
piercing en los alumnos de nivel pre- básico y básico.
d) Los alumnos del nivel Taller Laboral podrán maquillarse en forma
moderada teniendo como objetivo mejorar presentación personal.
e) Los alumnos de Taller Laboral deberán presentarse con ropa de calle
formal adecuada a condición de estudiantes adultos (que denote
sobriedad).
f) El corte de pelo de los varones debe ser ordenado y que no cubra el
cuello de la camisa, sin tinturas y cortes extravagantes.
g) Los alumnos del taller laboral no podrán utilizar piercing dentro del
establecimiento.
h) Los alumnos del establecimiento deberán presentarse limpios y
ordenados.
02.- Asistencia a Clases:
a) Los alumnos deben asistir a todas las clases del Plan de Estudio del
respectivo curso. El requisito de asistencia está regulado por las normas
de Evaluación y promoción Escolar que se rige el establecimiento
b) La asistencia de los alumnos a otras actividades organizadas o
propiciados por la Escuela se informará por libreta de comunicaciones y
será obligatoria en aquellas situaciones que la Dirección a si lo
determine y, en todo caso, deberá contar con la Autorización escrita del
apoderado.
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c) Las inasistencias de los alumnos serán justificadas por el apoderado
oportunamente en forma personal o por medio de la libreta de
comunicaciones.
d) Las inasistencias por enfermedad deberán ser acreditadas por el
certificado médico correspondiente.
e) La inasistencia a clases durante 1 semana sin justificación o aviso, será
motivo de visita al hogar de parte de la Asistente Social del
establecimiento.
03.- De la Puntualidad:
a) El alumno deberá llegar puntualmente al colegio. De atrasarse
reiteradamente, se citara al apoderado para conocer las causas y buscar
soluciones.
b) Los alumnos que lleguen atrasados a clases, en ningún caso pueden ser
devueltos a sus hogares, permanecer fuera del recinto o deambular en su
interior
c) El alumno que llegue atrasado deberá pasar a la dirección para justificar
el atraso.
04.- Del Estudio.
a) Tendrá derecho a matrícula en el establecimiento, todo alumno que
presente un informe psicológico o audiometría que acredite su déficit
en:
- Trastornos de la Comunicación
- Retardo Mental.
b) Todo alumno tendrá derecho a participar de todas las actividades del
Plan de Estudio de su respectivo curso.
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c) Todo alumno tendrá derecho a recibir atención en Plan complementario
de acuerdo a su déficit así lo requiere.
d) Las alumnas embarazadas tendrán derecho a continuar sus estudios en
el establecimiento, se otorgan facilidades de flexibilidad en el horario y
permiso para controles médicos.
e) Las alumnas embarazadas tendrán derecho a descanso pre y post natal.
f) Se otorgarán permisos y facilidades a alumnas que hayan sido madres;
para controles médicos de sus hijos o en caso de enfermedad de este.
g) Los alumnos deberán cumplir con las tareas, trabajos y materiales
solicitados; de lo contrario recibirán una amonestación por escrito al
apoderado, si la situación de vuelve a repetir, el apoderado será citado al
establecimiento para conversar con la profesora respectiva.
05.- De la Disciplina:
a) Todo alumno que presente un problema conductual será objeto de
tratamiento especial por parte del profesor de curso y si fuera necesario
del psicólogo u otro especialista.
b) Frente a la problemática conductual del alumno, se le notificara por
escrito al apoderado para enfrentar en conjunto con el equipo
multiciplinario el problema
c) Agotados todos los recursos y no viendo modificaciones en conductas
que atente gravemente contra el desenvolvimiento y sana convivencia
en la escuela y no se aprecie compromiso de la familia a este respecto,
la Dirección se reserva el Derecho de Cancelar la matrícula a ese
alumno.
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d) En ningún caso, lo señalado en el punto anterior podrá deberse a
casualidades derivadas de la situación socio – económica o, de
rendimiento escolar o estado civil de los padres.
e) Queda prohibido el uso de cuchillo cartonero y el ingreso de cualquier
tipo de armas al establecimiento.
f) Queda prohibido el uso de teléfonos celulares, pendrive, mp3 y mp4
durante el período de clases.
g) El establecimiento no se hace responsable por perdidas, robos o
destrucción de objetos de valor traídos por el alumno.
h) Si se sorprende al alumno con teléfono celular, pendrive, mp3 o mp4; el
aparato quedará requisado en dirección hasta que el apoderado se
acerque al establecimiento a retirarlo. Si se sorprende nuevamente al
alumno con los objetos antes mencionados serán requisados hasta fin de
año.
i) Los alumnos deberán mantener un trato respetuoso con todos los
miembros de la comunidad educativa; de lo contrario se aplicarán las
siguientes medidas.
- Amonestación verbal al alumno.
- Amonestación escrita ala apoderado la cual debe enviar
firmada.
- Citación al apoderado al establecimiento (el alumno deberá
estar presente en esta reunión).
- Si el alumno reincide en la mala conducta, se suspenderá por
3 días.
- Se contará con la presencia de un profesor mediador, el cual
debe ser imparcial.
- Agotadas todas estas instancias, se procederá a la expulsión
(traslado) del alumno.
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j) Al interior de la sala de clases los alumnos deberán mantener un
adecuado comportamiento y una actitud de respeto hacia su profesor
deberá velar por una sana convivencia escolar dentro y fuera de la sala
de clases.
k) Resolución de conflictos entre estudiantes:
1- En caso de existir en conflicto entre estudiantes en igualdad de
condiciones (con excepción en casos de agresividad extrema, la cual se
trabajará en forma individual) se llevarán a los alumnos a dirección.
2- En dirección se negocia con los alumnos, a través de refuerzos positivos
o negativos.
3- Si la situación persiste, se derivan a los alumnos a psicóloga del
establecimiento, la cual evaluará, contendrá y/o derivará a otras
instancias clínicas (neurólogo, Psiquiatra, etc.)
l) Esta estrictamente prohibido ingresar, consumir y/o vender alcohol y/o
drogas dentro del establecimiento educacional. Lo cual será informado a
los padres; se derivarán a la psicóloga del colegio para iniciar una
terapia y en caso de reincidir, se procederá a cancelar la matrícula al
alumno en acuerdo con sus padres.
De los Apoderados:
Art. 06:01.-
a) Cada alumno del establecimiento educacional debe tener un apoderado
que puede ser el padre, madre o en efecto el tutor legal o cuidador, o un
tercero que cualquiera de las personas antes mencionadas designe en su
representación, siempre que sea mayor de 18 años de edad.
b) El apoderado representa al alumno ante la Dirección de la Escuela, es
responsable y supervisor del comportamiento y rendimiento escolar del
menor.
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c) El apoderado al momento de matricular al alumno deberá tomar
conocimiento del reglamento interno del establecimiento leyendo su
extracto y firmar su total acuerdo.
d) Los apoderados deberán mantener un trato respetuoso y cordial con
todos los miembros de la comunidad educativa.
02.- Derechos y Obligaciones:
a) Es obligación del apoderado enviar a su hijo al establecimiento
diariamente.
b) Velar por la correcta presentación personal de su pupilo y la
puntualidad en la hora y salida
c) Proporcionarles los materiales y útiles mínimos para su correcto
desempeño, cuidando que los mantengan limpios y ordenados.
d) Velar por el cumplimiento de tareas y trabajos dados al hogar.
e) Asistir a reuniones y citaciones cuando sea requerido y justificar
inasistencias.
f) Concurrir personalmente al plantel educacional a justificar las
inasistencias y dar aviso oportuno cuando éstas sean prolongadas por
enfermedad u otra causa.
g) Mantenerse informado de todos los aspectos que comprometan la
participación de su pupilo en el quehacer escolar:
- Revisión diaria de libreta de comunicaciones.
- Informarse de las actividades extraprogramaticas.
- Conocer horario de clases.
- El apoderado deberá respetar los horarios de atención dados
por la Dirección o personal del establecimiento.
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- Autorizar por escrito la participación de su pupilo,
llevándolo oportunamente a controles médicos y otros.
- El apoderado debe hacerse responsable del alumno que
requiera tratamiento neurológico, de lo contrario el
Establecimiento se reservara el derecho a suspender al
alumno de clases, hasta que el tratamiento se reanude.
- Participar en actividades determinadas por Psicólogo y otro
especialista en beneficio de su pupilo.
- Por falta de disciplina que impliquen daños o destrucción
material, además de las medidas disciplinarias
correspondientes, los gastos que impliquen reparar el daño
serán de cargo del apoderado del alumno.
- El apoderado deberá reparar el daño que el alumno
provoque dentro del establecimiento.
h) El apoderado deberá firmar una autorización para continuar estudios en
el establecimiento, de alumnas embarazadas.
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CAPITULO III
NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, HIGIENE Y
DE SEGURIDAD
INTRODUCCIÓN
De acuerdo a lo solicitado por las autoridades del Ministerio de
Educación consciente que es deber de Estado velar por la salud e integridad
física de los educados.
Las dispocisiones que contiene el presente reglamento interno, tiene
como principal finalidad la prevención de accidentes en el desarrollo de las
actividades escolares.
Art. 01: Estructura:
- Sostenedor
- Director
- Profesores
- Alumnos
- Padres y Apoderados
02.- Del Sostenedor:
a) Proporcionar oportunamente los recursos adecuados y necesarios en
cantidad y calidad al establecimiento educacional, con el fin de evitar
accidentes que puedan lesionar al personal y/o producir daños
materiales.
03.- Del Director:
a) Orientar a la comunidad escolar sobre la correcta interpretación y
aplicación de las normas que imparta e Ministerio de Educación sobre
Prevención de Riesgo en los Escolares.
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b) Planificar y organizar anualmente las acciones de prevención de riesgo
en los escolares en el establecimiento, de acuerdo a las instrucciones
impartidas por el ministerio de educación.
c) Supervisar permanentemente el cumplimiento de las normas impartidas
para evitar accidentes.
d) Informar y hacer participar activamente a los padres y apoderados en el
plan de prevención de riesgos adoptando por la comunidad escolar.
e) Programar acciones de capacidad y perfeccionamiento con y para el
personal en materias de prevención de riesgos.
f) Evaluar el resultado de las acciones desarrolladas por el personal y
alumnos en materias de prevención de riesgos escolares.
g) Informar al Sostenedor del establecimiento educacional sobre los
resultados de las acciones desarrolladas en prevención de riesgos
escolares como así mismo el estado de funcionamiento de los recursos
asignados para esta labor; a objeto de mantener su nivel operativo en
forma eficiente.
h) Instruir al personal sobre el proceso de traslado de alumnos
accidentados a los centros asistenciales que otorguen los beneficios
estipulados en el Decreto Nº 313/72 sobre Seguro Escolar de accidentes.
i) Velar por el fiel cumplimiento de las instrucciones impartidas por el
Ministerio de Educación.
04.- De los Profesores:
a) Velar por la salud e integridad física de los alumnos.
b) Conocer los principios Básicos de Prevención de Accidentes Escolares.
c) Hacer cumplir las normas básicas de Orden, Higiene y Seguridad del
presente Reglamento.
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d) Informar y hacer participar activamente a los padres y apoderados en el
plan de prevención de riesgos adoptado por la comunidad escolar.
e) Programar acciones de capacitación y perfeccionamiento con y para el
personal en materia de prevención de riesgos.
f) Evaluar el resultado de las acciones desarrolladas por el personal y
alumnos en materia de prevención de riesgos escolares
g) Informar al sostenedor del establecimiento educacional sobre los
resultados de las acciones desarrolladas en prevención de riesgos
escolares como así mismo el estado de funcionamiento de los recursos
asignados para esta labor; a objeto de mantener su nivel operativo en
forma eficiente.
h) Instruir al personal sobre el proceso de traslado de alumnos
accidentados a los centros asistenciales que otorguen los beneficios
estipulados en el Decreto Nº 313772 sobre el Seguro Escolar de
accidentes.
i) Velar por el fiel cumplimiento de las instrucciones impartidas por el
Ministerio de Educación.
04.- De los Profesores:
a) Velar por la salud e integridad física de los alumnos.
b) Conocer los principios Básicos de prevención de Accidentes Escolares.
c) Hacer cumplir las normas básicas de Orden, Higiene y Seguridad del
presente reglamento.
d) Promover en forma permanente la participación de sus alumnos en
todas las actividades de prevención de riesgo; estudiar sus sugerencias y
ponerlas en prácticas como proceda.
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e) Investigar en forma minuciosa todo accidente, adoptando las medidas
necesarias para evitar su repetición.
f) Adoptar las medidas necesarias destinadas a mantener en los recintos
del establecimiento educacional los elementos deportivos y otros
medios de trabajo en condiciones de funcionamiento, eliminando toda
condición insegura, teniendo presente además el libre desplazamiento
de los alumnos hacia las zonas de seguridad.
g) Evaluar las acciones desarrolladas en el Plan de Prevención de riesgos
aplicado, informando de los resultados al Director y a los apoderados
los logros obtenidos.
05.- De los Alumnos:
Se recomendará a los alumnos lo siguiente:
a) No utilizar anillos, argollas, collares y cadenas, los cuales en cualquier
momento pueden ser motivo de un accidente.
b) Evitar los juegos bruscos, reyertas y bromas.
c) No encender o apagar elementos calefactores (estufas, cocina, etc.)
d) No accionar o reparar equipos eléctricos o mecánicos, ni usar los
dientes como herramientas.
e) No botar restos de comida, trapos, etc., a desagües, servicios higiénicos
o en cualquier lugar no destinado específicamente para ello.
f) Evitar subirse a techos, panderetas, muros, árboles, etc.
g) No bajar o subir las escaleras corriendo y evitar caminar o correr con
objetos duros en la boca.
h) No jugar sobre las mesas y sillas.
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i) No colgarse o columpiarse en el arco de Baby Football.
j) Acatar órdenes y recomendaciones impartidas por los profesores.
k) Informar a los profesores las condiciones inseguras que signifiquen
riesgos.
l) Mantener sus sitios de trabajo y recreación en buen estado de orden y
limpieza.
Art. 02.-. 01: Medidas de Seguridad que deben Aplicarse en talleres:
a) En los talleres se aplicarán las siguientes normas de Prevención de
Riesgo.
b) En cada taller deberán existir los elementos mínimos de Protección
Personal para los alumnos, de acuerdo al tipo de trabajo a realizar.
c) En toda máquina deberá existir un letrero en el cual se indiquen las
medidas de seguridad que deberá adoptar los alumnos en su utilización.
d) La ropa de trabajo, en general debe estar limpia y libre de partes sueltas,
rotas o volantes que puedan ser atrapadas o enganchadas en las
maquinas o equipos.
e) Las mangas de los overoles o guardapolvos deberán usarse ajustadas a
los puños.
f) Las alumnas deberán usar pañuelo o gorro para sujetar el cabello suelto.
g) En cada taller se demarcarán con una raya amarilla las zonas de trabajo
de cada máquina.
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02.- De los Padres y apoderados:
a) Deberán conocer Normas de prevención de riesgos que se aplicarán en
el establecimiento.
b) Es responsabilidad de los padres y apoderados asumir la restitución o
pago de perjuicios, ocasionados por su hijo o pupilo por deterioro de
objetos, causados intencionalmente, previa comprobación.
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CAPITULO IV
DE LAS RELACIONES DEL ESTABLECIMIENTO
EDUCACIONAL CON LA COMUNIDAD
Art. 01.-
a) En este contexto, la vinculación con la comunidad se establecerá a
través de organismos internos existentes en la Unidad educativa.
b) Para ello funciona una instancia de coordinación y apoyo social a cargo
de la Asistente Social.
c) Se desarrollan acciones referidas a la comunidad.
d) Organización de talleres:
- Educación en Sexualidad.
- Capacitación Laboral
- Apoderados y otros
e) Creación de instancias recreativas:
- Taller de Teatro
- Taller de Folclore
- Taller Deportivo
- Taller de Cocina
- Taller de Psicomotricidad
- Taller Manualidades
- Taller Pedagógico
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g) La Escuela cuenta con el apoyo de organizaciones comunitarias:
- Junta de Vecinos
- Prodemu
- Municipalidad
- Hospital
- Rotary Club
- Centro del Adolescente
- Consultorio Elgueta
- Consultorio Boris Soler
Estos han sido fundamental en al integración y entrega de oportunidades a los
padres y apoderados, para tener una buena participación dentro de la
comunidad.
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ANEXO
REGLAMENTO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD LEY Nº 20.005
(ACOSO SEXUAL)
En lo que se refiere a Obligaciones y Prohibiciones a los trabajadores, se
agrega lo siguiente:
“Queda estrictamente prohibido a todo trabajador de la empresa ejercer
en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter
sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen
su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá
para todos estos efectos una conducta de acoso sexual”.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 153 de Código del Trabajo,
en su nuevo inciso segundo, se señala que:
En nuestro colegio se garantizará a cada uno de sus trabajadores un
ambiente laboral digno, para ello tomará todas las medidas necesarias,
para que todos los trabajadores laboren en condiciones acordes con su
dignidad.
Por su parte, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 154, en su
numerado 12, se estipula el siguiente procedimiento al que deben someterse
todo el personal y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicará en
caso de denuncias por acoso sexual, concordando con el Titulo 4 del Libro II
del Código del Trabajo.
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DE LA INVESTIGACIÓN Y LA SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL
Artículo 1.
Acoso Sexual: se entiende por acoso sexual el realizar conductas sexuales
indeseadas por quien las recibe, que impliquen tocamientos u otras conductas
inequívocas de naturaleza sexual, reiteradas o no y que provoque efectos
perjudiciales en el desempeño laboral del denunciante o en su estado general
de bienestar personal.
Para efecto de orientación, son manifestaciones de acoso sexual, aunque no las
únicas, las siguientes:
1) Requerimiento de favores sexuales que impliquen:
- Promesa implícita o expresa de brindar un trato preferente,
respecto de la situación actual o futura de empleo o
beneficios para quien recibe el acoso
- Amenaza implícita o expresa de causar castigos o daños
físicos psicológico, sexuales o morales, referidos a la
situación actual o futura de empleo o beneficios de quien
recibe el acoso,
- Exigencia de una conducta cuya sujeción sea, en forma
implícita o explícita, condición para obtener o conservar el
empleo, becas ascensos, u otro beneficio.
2) Uso de palabra de naturaleza o contenido sexual, escritas, orales
o gráficas, que resulten humillantes u ofensivas para quien las
recibe.
3) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza
sexual, indeseadas y ofensivas para quien las reciba, y.
4) Hostigamiento o fastidio reiterado con contenido sexual.
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Artículo 2. Todo trabajador (a) de la empresa que sufra o conozca de hechos
ilícitos definidos como acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene
derecho a denunciarlos, por escrito y/o administración superior de la empresa,
o a la Inspección del Trabajo componente.
Artículo 3. Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo
anterior, deberá ser investigada por la Dirección y/o administración superior
de la empresa en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a
un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas
materias.
La superioridad de la empresa derivará el caso a la Inspección del Trabajo
respectiva, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma
provocadas por el tenor de la denuncia, y cuando se considere que la empresa
no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigación.
Artículo 4. La denuncia escrita dirigida a la Dirección y/o administración
superior de la empresa deberá señalar los nombres, apellidos y RUT. Del
denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en el colegio y cual es su
dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia del
denuncio, en lo posible indicando fecha y hora, el nombre del presunto
acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante.
Artículo 5. Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 2 días
hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de
investigación. Dentro del mismo plazo, deberá modificar a las partes, en forma
personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y
fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas
para que puedan aportar pruebas que sustenten sus duchos.
Artículo 6. El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga,
solicitará a la Dirección y/o administración superior de la empresa, disponer
de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los espacios
físicos de los involucrados en el caso, la retribución del tiempo de jornada, o
la redestinación de una de las partes, atendida la gravedad de los hechos
denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
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Artículo 7. Todo el proceso de investigación constará por escrito. Dejándose
constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones
efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran
aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a
ambas partes que serán oídas.
Artículo 8. Una vez que el investigador haya concluido la etapa de
recolección de información, a través de los medios señalados en el artículo
anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos
constitutivos de acoso sexual.
Artículo 9. El informe contendrá la identificación de las partes involucradas,
los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, las
conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se
proponen para el caso.
Artículo 10. atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que
se aplicarán irían desde, entre otras las que podrían ser: una amonestación
verbal o escrita al trabajador acosador, hasta el descuento de un 25% de la
renumeración diaria del trabajador acosador, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento Interno, relativo a la aplicación general de sanciones. Lo anterior
es sin prejuicio de que la empresa pudiera, atendiera la gravedad de los
hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160 Nº 1, letra b), del Código del
Trabajo, es decir, terminar el contrato por conductas de acoso sexual.
Nota:
Si se comprueba el Acoso Sexual, el empleador debe aplicar las medidas o sanciones que
correspondan dentro de un plazo de 15 días de terminada la investigación interna o desde que se le
hayan comunicado los resultados de la investigación efectuada por la Inspección del Trabajo.
El procedimiento y la s sanciones deben estar contenidas n le Reglamento Interno. Entre dichas
sanciones está contemplado:
El despido del trabajador cuando se ha comprobado su condición
de acosador, sin derecho a indemnización, ya que se ha
incorporado el Acoso Sexual como causal de despido (Art., 160, N
1). Alternativamente, el trabajador o trabajadora afectado por
acoso sexual por parte de su empleador (a) puede;
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Acudir al Tribunal del Trabajo respectivo poniendo término al
contrato de trabajo demandando el pago de las indemnizaciones
legales correspondientes.
Solicitar el incremento del 80 % en sus indemnizaciones legales si
el empleador no dio cumplimiento al procedimiento por acoso
sexual.
Si el trabajador (a) invocó farsantemente la causal de acoso
fundamento del despido, debe indemnizar los perjuicios que cause
al afectado (a), podrá ser objeto de acciones legales que procedan
(responsabilidad criminal)
Artículo 11. El informe con conclusiones a que llegó el investigador, incluido
y entregado a la Dirección y/o administración superior de la empresa a más
tardar el día 20 contando desde el inicio de la investigación, y notificada, en
forma personal, a las partes a más tardar el día 25. (Estos plazos deben
enmarcarse en el término de treinta días que la empresa tiene para remitir las
conclusiones a la Inspección del Trabajo).
Artículo 12. Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar
nuevos antecedentes a más tardar al día 10 de iniciada la investigación,
mediante nota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciará los nuevos
antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por
concluida la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá
exceder el día 30, contando desde el inicio de la investigación, el cual será
remitido a la Inspección del Trabajo a más Tardar el día hábil siguiente de
confeccionado el informe.
Artículo 13. Las observaciones realizadas por la inspección del trabajo, serán
apreciadas por la Dirección y/o administración superior de la empresa y se
realizarán los ajustes pertinentes al informe, el cual será notificado a las partes
a mas tardar al 2º día de recibida las observaciones del órgano fiscalizador.
Las medidas y sanciones propuestas serán de resolución inmediata o en las
fechas que el mismo informe señale, el cual no podrá exceder de 15 días.
Artículo 14. El afectado (a) por alguna medida o sanción, podrá utilizar el
procedimiento de apelación general cuando la sanción sea una multa, es decir,
podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección de Trabajo.
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Artículo 15. Considerando la gravedad de los hechos constando, la empresa
procederá a tomar las medidas de resguardo tales como la separación de los
espacios físicos, redistribuir los tiempos de jornada, redestinar a uno de lo
involucrados, u otra que estime pertinente y las sanciones estipuladas en este
reglamento, pudiendo aplicarse una combinación de medidas de resguardo y
sanciones.
Artículo 16. Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas
señaladas en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar
el procedimiento general de apelación que contiene el Reglamento Interno o
recurrir a la Inspección del Trabajo.