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LICEO SAN LUIS DE ALBA
Manuel Varas s/n - San José de la Mariquina - Región de los Ríos
Fono (63) 2452516 - correo electrónico sanluisdealba1978@hotmail.com
Educación Municipal – Ilustre Municipalidad
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
DANIEL ALVARADO CIFUENTES-ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
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LICEO SAN LUIS DE ALBA
I N T R O D U C C I O N:
El Liceo San Luis de Alba de San José de la Mariquina, como establecimiento de
Enseñanza Media Humanístico Científico y Técnico Profesional, se propone incentivar la
formación de una persona integral.
Nuestro establecimiento, con el objeto de facilitar el quehacer educativo y el cumplimiento
de nuestras metas, elaboró junto a los estudiantes, profesores y padres y apoderados el
presente Manual de Convivencia.
El Liceo SAN LUIS DE ALBA de San José de la Mariquina, junto con hacer propio los
objetivos del sistema de
Educación del país pretende en lo particular, los siguientes objetivos generales:
A. Promover el mejoramiento educacional, cultural, social y económico de la comunidad
local y regional.
B. Formar recursos humanos calificados de nivel medio en congruencia con las
necesidades de la Comuna en particular y comunas adyacentes en general.
C. Cautelar el cumplimiento de los años de escolaridad según legislación vigente y ofrecer
las modalidades de estudios: Media Científico-Humanista y Media Técnico Profesional, a fin
de otorgar igualdad de oportunidades educativas a los alumnos(as) marginados
sociocultural y geográficamente.
D. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar un currículo pertinente a las necesidades de los
alumnos (as) y del entorno.
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E. Lograr una formación humana y espiritual basada en valores éticos que le permitan
imprimir una dirección responsable a su vida, comprometiendo y participando de los
cambios técnicos y científicos y respetando la diversidad.
F. Promover una constante vinculación entre las entidades educativas y las entidades del
sector productivo y laboral del país, a fin de facilitar una interacción eficaz entre educación
y campo ocupacional.
G. Promover y facilitar el perfeccionamiento de todos los integrantes de la Unidad
Educativa a fin de mejorar la calidad de la Educación.
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CONVIVENCIA ESCOLAR
El presente Plan de Gestión de Convivencia Escolar pretende fomentar la capacidad de
respetar y valorar al otro con sus diferencias en cuanto a sus ideas, creencias, formas de
sentir y de expresarse, tolerando intereses distintos de los propios, reconociendo el diálogo y
la comunicación como herramientas permanentes de superación de diferencias. Dado que
todos los actores de la comunidad educativa tienen responsabilidad frente al tema de la
buena convivencia, es necesario plantearse cuáles son estas responsabilidades y la
participación que les compete en la construcción de un ambiente escolar que propicie el
aprendizaje de calidad de nuestros estudiantes.
La convivencia escolar es el conjunto de relaciones sociales que se desarrollan al interior de
la comunidad educativa, es decir, es la forma de tratarse que mantienen estudiantes,
docentes, directivos, apoderadas/os y asistentes de la educación. “La convivencia escolar se
entiende, por tanto, como un fenómeno social cotidiano, dinámico y complejo, que se
expresa y construye en y desde la interacción que se vive entre distintos actores de la
comunidad educativa, que comparten un espacio social que va creando y recreando la
cultura escolar propia de ese establecimiento”1.
CONCEPTUALIZACIONES
Antes de plantear los objetivos y actividades del Plan de Convivencia, es importante clarificar
ciertos conceptos que están involucrados en el tema de la convivencia escolar. Se han
privilegiado las conceptualizaciones que emanan desde el Ministerio de Educación, entidad
que define la política nacional en el tema de la convivencia escolar.
.
1 Ministerio de Educación, “Política Nacional de Convivencia Escolar”, MINEDUC, Santiago, 2015, Pág. 25
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Buena convivencia escolar
“Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de
la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre quienes la componen y
que permita el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un Clima que propicie
el desarrollo integral de nuestros estudiantes”. Ley 20.536, artículo 16 A, Mineduc (2011).
Buen trato
“El buen trato se entiende como aquella forma de relación que se caracteriza por el
reconocimiento del otro como legítimo otro, la empatía, la comunicación efectiva, la
resolución no violenta de conflictos y el adecuado ejercicio de la jerarquía. Estas relaciones
generan un contextobien tratante o favorable para el bienestar y adecuado desarrollo de las
personas, en especial de los niños y niñas”. Política de buen trato hacia niños y niñas. JUNJI
(2009).
Cada establecimiento educacional debe contar con un Manual de Convivencia Escolar,
que establece las regulaciones que enmarcan la forma de relacionarse al interior de la
comunidad educativa. En este reglamento se establecen los derechos y deberes de
cada actor escolar (estudiantes, docentes, directivos, asistentes de la educación y
apoderadas/os). Las situaciones que constituyen faltas, sus respectivas medidas
disciplinarias y procedimientos que resguarden el debido proceso. Así como también
las regulaciones y protocolos de acción para el correcto funcionamiento del
establecimiento.
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DEFINICION DE VIOLENCIA ESCOLAR O “BULLYING”. SEGÚN LA LEY Nº 20.536 del
17 /09/2011
Lo que la ley define es “Acoso Escolar”, que en términos simples es: todo acto de agresión u
hostigamiento reiterado, realizado por estudiantes que atenten en contra de otro estudiante,
valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque
maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesta a un mal de carácter grave. Estos
actos agresivos pueden ser cometidos por un solo estudiante o por un grupo, y puede ser
tanto dentro como fuera del establecimiento educacional.
55. Violencia psicológica: incluye humillaciones, insultos, amenazas, burlas, rumores mal
intencionados, aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, étnica, religiosa,
etc. También considera las agresiones psicológicas de carácter permanente, que constituyen
el acoso escolar o Bullying.
56. Violencia física: es toda agresión física que provoca daño o malestar: patadas,
empujones, cachetadas, manotazos, arañazos, escupos que pueden ser realizadas con el
cuerpo o con algún objeto. Considera desde las agresiones físicas ocasionales, hasta las
agresiones sistemáticas que constituyen el acoso escolar o Bullying.
57. Violencia sexual: son las agresiones que vulneran los límites corporales con
connotación sexualizada y transgreden la esfera de la sexualidad de una persona, sea
hombre o mujer. Incluye tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual,
abuso sexual, violación, intento de violación, etc.
58. Violencia a través de medios tecnológicos: implica el uso de la tecnología para
realizar agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, chat, mensajes de texto,
sitios web, o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico, redes sociales que
puedan constituirse en ciberbullying.
LEY NÚM. 20.845 DE INCLUSIÓN ESCOLAR QUE REGULA LA ADMISIÓN DE LOS Y
LAS ESTUDIANTES, ELIMINA EL FINANCIAMIENTO COMPARTIDO Y PROHÍBE EL
LUCRO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE RECIBEN APORTES DEL
ESTADO.
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OBJETIVOS
GENERAL
• Identificar situaciones que alteren la sana convivencia en el liceo San Luis de Alba,
en la perspectiva de intervenir adecuadamente para beneficio de toda la comunidad escolar.
ESPECÍFICOS
• Fomentar el desarrollo de valores propios de una sociedad democrática, participativa
y tolerante.
• Promover el buen trato entre los distintos estamentos, que permita una interacción
positiva entre los mismos.
• Comprometer a todos los estamentos de la comunidad educativa con la buena
convivencia escolar y sus beneficios.
• Destacar y difundir buenas prácticas de convivencia, fomentando la resolución
pacífica de los conflictos, que permitan un buen ambiente de aprendizaje.
• Desarrollar en los estudiantes habilidades que les permitan enfrentar y resolver
asertivamente los conflictos.
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MARCO LEGAL DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Art. 11. Los principios del presente Manual de Convivencia Escolar se subordinarán, en
general, a la legislación vigente que le otorgan legitimidad y obligatoriedad. Estos son:
• Constitución Política de la República de Chile 1980.
• Declaración Universal de los Derechos Humanos.
• Ley General de Educación (LGE) Nº20.370.
• Decreto con Fuerza de Ley 2 de Educación (DFL2).
• Ley de Violencia Escolar Nº20.536.
• Ley de Responsabilidad Penal Adolescente Nº20.0844.
• Ley Nº 20.609 que establece medidas contra la discriminación.
• Ley de Libertad Religiosa y de Culto Nº 19.638.
• Reglamento Interno de Higiene, Orden y Seguridad.
El presente Manual, reconoce expresamente el derecho de asociación con que cuentan
tanto los(as) Estudiantes, como los Padres y Apoderados y el Personal Docente y Asistentes
de la Educación (Colaboradores).
Cada miembro de la Comunidad Escolar, reconoce la existencia y conocimiento del presente
Manual, el que deberá ser cumplido en todas sus partes para garantizar el buen
funcionamiento de nuestra comunidad
PROPÓSITOS Y ALCANCES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
El Manual de Convivencia Escolar establece el conjunto de normas y procedimientos que
regulan la relación entre el Establecimiento y los distintos actores de la Comunidad Escolar.
Tiene como objetivos:
1. Dar cumplimiento a la normativa legal vigente del país.
2. Asegurar que los distintos miembros de la Comunidad Educativa den cumplimiento al
Proyecto Educativo.
Forman parte de este Manual de Convivencia Escolar los siguientes anexos:
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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS DE VIOLENCIA ENTRE
ESTUDIANTES.
PROTOCOLO FRENTE A CASOS DE AGRESIONES Y ABUSO SEXUAL
PROTOCOLO ANTE EL CONSUMO DE DROGAS Y/O ALCOHOL Y CASOS DE
MICROTRÁFICO Y TRÁFICO
PROTOCOLO DE DERIVACIÓN ANTE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS.
PROTOCOLO DE ACCION FRENTE A ACCIDENTES ESCOLARES
PROTOCOLO PARA SALIDAS PEDAGOGICAS
PROTOCOLO DE PROTECCION A LAS ESTUDIANTES EMBARAZADAS,
MADRES Y PADRES ADOLESCENTES.
PROTOCOLO EN CASO MALTRATO ESCOLAR O BULLYING.
PROTOCOLO EN CASO DE MALTRATO FÍSICO DE ADULTO A ESTUDIANTE.
PROTOCOLO EN CASO DE MALTRATO DE UN APODERADA/O A ALGÚN
MIEMBRO DE LA COMUNIDAD ESCOLAR.
PROTOCOLO EN CASO DE MALTRATO DE ESTUDIANTE A ADULTO.
PROTOCOLO EN CASO DE VIOLENCIA FÍSICA Y/O PSICOLÓGICA DE UN
ADULTO/A HACIA UN/A ESTUDIANTE.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE EL MALTRATO ENTRE ADULTOS DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA
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Este Manual, promueve la igualdad de oportunidades mediante:
1. La prohibición de toda forma de discriminación arbitraria.
2. La no discriminación por razones de: nacionalidad, raza, sexo, nivel social, orientación
sexual, convicciones políticas, morales o religiosas o por: discapacidades físicas,
sensoriales, intelectuales u otra condición o circunstancia personal o social.
3. La disposición de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y efectiva de
oportunidades.
4. La garantía y facilidad que se dará a las Estudiantes embarazadas, a las que sean Madres
o a los Estudiantes Padres tanto para que, puedan finalizar adecuadamente su año escolar
como para que puedan ejercer las labores de su maternidad y paternidad
5. La entrega de oportunidades para que las Estudiantes embarazadas puedan recibir la
orientación especializada con el fin de que asuman su condición de la mejor forma y así
concluir su formación.
Todas las situaciones que no hayan sido previstas en este Manual, serán resueltas por el
Equipo Directivo y ratificadas o rechazadas por el Director del Establecimiento, siempre
velando por el cumplimiento del Proyecto Educativo y ajustándose a la normativa legal
vigente.
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EQUIPO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
1. Encargado de Convivencia Escolar
2. Profesores Jefes y Profesores de Asignaturas/ Módulos
3. Psicóloga Educacional
4. Asistente Social
5. Redes de Apoyo
6. Box Amigable
Funciones del Encargado de Convivencia Escolar.
Diseño u ejecución del Plan de Gestión en Convivencia Escolar en acuerdo con el
Consejo Escolar, según la Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar.
Participar del Consejo Escolar del establecimiento cuando lo amerite.
Liderar la actualización del reglamento de convivencia escolar y supervisar su
difusión en la comunidad escolar.
Velar por la aplicación del debido proceso en todo el abordaje institucional del
establecimiento.
Coordinación con otros profesionales para el acompañamiento de estudiantes con
problemas de convivencia escolar.
Gestión de instancias de participación con estudiantes, apoderadas/os y otros
miembros de la comunidad escolar.
Mediación de conflictos con los distintos estamentos de la escuela y coordinación con
las redes Externas en los casos que se requiera.
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Coordinación con la Unidad Técnico Pedagógica, orientación, dupla psicosocial,
docentes jefes y de aula para el abordaje pedagógico de la convivencia escolar,
fomentar el desarrollo de competencias socio-ciudadanas y los objetivos de
aprendizaje transversal.
Realizar un trabajo colaborativo con otros profesionales, para potenciar el trabajo en
red con otros organismos e instituciones de la comuna.
Informar y coordinar diversas acciones con la Unidad de Vinculación de la
Comunidad Educativa y Convivencia Escolar del Departamento de Educación de la
comuna.
Funciones de Profesor Jefe
Agente clave en la generación de un ambiente propicio para el aprendizaje.
Tiene como objetivo crear un clima de aprendizaje favorable, a partir de la relación
que establece el profesor con sus estudiantes. Este vínculo se sustenta en el
conocimiento, la acogida y el acompañamiento, que se expresan en diversas
instancias tanto dentro como fuera del aula.
Monitorear el proceso de cada uno de sus Estudiantes y de apoyar la labor del
profesor de asignatura.
Los profesores realizan correcciones formativas a los estudiantes y colaboran en la
mantención del clima propicio para el aprendizaje, ya sea en su clase o en la clase
del profesor que acompañan. Del mismo modo, se observan rutinas para atraer la
atención de los Adolescentes antes de comenzar la clase, como la formación del
curso antes de entrar a la sala.
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Estipula entre sus obligaciones trabajar el Manual de Convivencia Escolar con los
alumnos. Considerando este documento como marco referencial, el profesor y los
estudiantes, en conjunto, proponen las reglas de funcionamiento del curso, las que se
despliegan en casi todas las salas de clases. Estas normas varían de acuerdo al
nivel: por ejemplo, en un las reglas plantean no traer celular, no insultar, no faltar a
clases, escuchar para ser escuchado y no rayar la mesa, “Respeta”, “Cuenta lo que
te pasa si alguien te trata mal”, “Ignora si se burlan de ti” y “Contrólate si estás
enojado”.
Funciones de Psicóloga Educacional
Implementara un plan de trabajo sustentado en el desarrollo de actividades que
apunten a mejorar la autoestima, motivación escolar, expectativas entre los
estudiantes y generación de dinámicas de trabajo con la comunidad educativa, que
permitan al establecimiento la superación de sus nudos o conflictos organizacionales.
Valorar y promover la diversidad como practica de las riquezas humanas, previniendo
cualquier tipo de discriminación a través de la instalación desarrollo y resguardo de
un clima acogedor y sano que apunte a la mantención del alumnado en el sistema
formal.
Mediante jornadas de talleres, charlas y reflexiones con el apoyo de docentes, se
implementaran a la comunidad, que permita desarrollar actividades que fomenten
una sana convivencia escolar, respetando la diversidad cultural y social, promoviendo
la formación laica y la integración en todos los ámbitos.
Capacitar a la comunidad Escolar con temáticas referidas a: Motivación Escolar,
Autoestima, técnicas de resolución de conflictos, técnicas de Estudios, entre otros.
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Funciones de Asistente Social
Implementara un plan de trabajo sustentado en el desarrollo de actividades que
apunten a mejorar la autoestima, motivación escolar, expectativas entre los
estudiantes y generación de dinámicas de trabajo con la comunidad educativa, que
permitan al establecimiento la superación de sus nudos o conflictos organizacionales.
Valorar y promover la diversidad como practica de las riquezas humanas, previniendo
cualquier tipo de discriminación a través de la instalación desarrollo y resguardo de
un clima acogedor y sano que apunte a la mantención del alumnado en el sistema
formal.
Apoyo integral a los Estudiantes Prioritarios.
Monitoreando y apoyando para el logro de las variables de eficiencia interna
(promoción , Deserción y Asistencia)
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LICEO SAN LUIS DE ALBA
Manuel Varas s/n - San José de la Mariquina - Región de los Ríos
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Educación Municipal – Ilustre Municipalidad
Reglamento Interno
Inspectora General, Gladys Oyarzun Díaz
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Reglamento Interno
LICEO SAN LUIS DE ALBA
I N T R O D U C C I O N:
El Liceo San Luis de Alba de San José de la Mariquina, Reconocimiento Oficial: Según Resolución exenta 2379 de fecha 16/08/2010, como establecimiento de Enseñanza Media Humanístico Científico y Técnico Profesional, con las Especialidades de Atención de Párvulos y Técnico Forestal; se propone incentivar la formación de una persona integral. Nuestro establecimiento, con el objeto de facilitar el quehacer educativo y el cumplimiento de
nuestras metas, elaboró junto a los estudiantes, profesores y padres y apoderados el
presente Manual de Convivencia.
El Liceo SAN LUIS DE ALBA de San José de la Mariquina, junto con hacer propio los
objetivos del sistema de Educación del país pretende en lo particular, los siguientes objetivos
generales:
A. Promover el mejoramiento educacional, cultural, social y económico de la comunidad local
y regional.
B. Formar recursos humanos calificados de nivel medio en congruencia con las necesidades
de la Comuna en particular y comunas adyacentes en general.
C. Cautelar el cumplimiento de los años de escolaridad según legislación vigente y ofrecer
las modalidades de estudios: Media Científico-Humanista y Media Técnico Profesional, a fin
de otorgar igualdad de oportunidades educativas a los alumnos(as) marginados sociocultural
y geográficamente.
D. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar un currículo pertinente a las necesidades de los
alumnos (as) y del entorno.
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E. Lograr una formación humana y espiritual basada en valores éticos que le permitan
imprimir una dirección responsable a su vida, comprometiendo y participando de los cambios
técnicos y científicos y respetando la diversidad.
F. Promover una constante vinculación entre las entidades educativas y las entidades del
sector productivo y laboral del país, a fin de facilitar una interacción eficaz entre educación y
campo ocupacional.
G. Promover y facilitar el perfeccionamiento de todos los integrantes de la Unidad Educativa
a fin de mejorar la calidad de la Educación.
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TITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
CAPITULO I: DE LA ESTRUCTURA GENERAL
Art. 1° : LA ESTRUCTURA GENERAL DEL LICEO COMPRENDE
a) Dirección
b) Unidad de Desarrollo
c) Unidad Técnico Pedagógico
d) Unidad de Producción
e) Encargado de Convivencia Escolar
f) Equipo Psicosocial
g) C. Profesores = General, de Curso, Jefes, asignaturas, red de Informática
h) Secretaría
i) Docentes y Asistentes de Educación
j) Organizaciones colaboradoras = Centro de Padres, Centro de Alumnos
k) El Liceo está en JECD y funcionará con el siguiente horario: de lunes a jueves:
1) 8:30 - 13:30 y de 14:30 - 17:00 Hrs.
2) Los días viernes 8:30 - 11:50 - 12:00 –14:00
Hrs.
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Art.2°: CADA UNIDAD COMPRENDE
1. Unidad de Desarrollo Personal
- Un Inspector General
- Asistentes de Educación
- Auxiliares de Servicios Menores
- Equipo Psicosocial
- Encargado de Convivencia Escolar
2. Unidad Técnica Pedagógica
- Un Jefe de U.T.P.
- Un Coordinador C.R.A.
- Coordinador ENLACE
3. Unidad de Producción
- Un Jefe de Producción
.
-Docentes de Especialidad
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4. Unidad Administrativa
- Una Secretaria Administrativa
CAPITULO II
DE LA DIRECCION:
Art. 3°: La Dirección es el organismo encargado de dirigir, coordinar, orientar, supervisar y
evaluar la realización de las funciones generales del Establecimiento, de acuerdo con las
normas legales y reglamentos vigentes.
Art. 4º: Equipo de Gestión, es el responsable de coordinar e impulsar todas las actividades
del Liceo y lo
integran: Director, Inspector General, Jefe U.T.P. Jefe de Producción, Encargado de
Convivencia Escolar, un representante de los Profesores, un representante de los
Asistentes de la Educación.
Art. 5º Consejo Escolar, el objetivo de los consejos escolares es : acercar e integrar a los
integrantes distintos actores que componen una comunidad educativa a través de la
participación efectiva, de manera que puedan informarse, participar, opinar y proponer
sobre materias relevantes del quehacer educativo, con el propósito de colaborar con la
gestión escolar de su establecimiento.
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CAPITULO III
DE LOS SERVICIOS DE ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
Art. 6°: El Liceo cuenta con los servicios de convivencia escolar a fin de centralizar y
estudiar las informaciones sobre los alumnos(as) y ayudar a éstos en la solución de los
problemas relativos al conocimiento de sí mismo, a su adaptación al medio social y al
planteamiento de su futuro educacional y vocacional. Asesorará a este servicio la Asistente
Social de la Municipalidad, en carácter de especialista, al igual que Sicólogo, Médico y
Matrona, y estará a cargo de una orientadora.
CAPITULO IV
DEL SERVICIO DE BIENESTAR Y SALUD
Art. 10°: Los alumnos(as) podrán optar a los siguientes beneficios asistenciales.
a) Casa de acogida: conforme a normativa vigente del Ministerio de Educación y Junaeb
b) Seguro Accidente Escolar y urgencias médicas
c) Beca IDI, becas Especiales Enseñanza Media y otros
d) Box Amigable (Doctor, Matrona, Psicólogo, Nutricionista).
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CAPITULO V
DE LA BIBLIOTECA
Art. 11°: El C.R.A. deberá poseer material bibliográfico y audiovisual acorde a las
necesidades de estudios dadas por el Establecimiento, a fin de facilitar las informaciones
requeridas por los alumnos(as) y profesores para el proceso enseñanza aprendizaje.
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TITULO II
DE LOS ROLES Y FUNCIONES DEL
PERSONAL CAPITULO I
DEL PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO
PARRAFO I: DEL DIRECTOR (a)
Art. 12°: El Director(a) es el Jefe del Establecimiento, en consecuencia es responsable de
su organización y funcionamiento.
Art. 13°: Corresponde al Director: (a)
a) Dirigir el Establecimiento de acuerdo a los principios de la Reforma Educacional,
teniendo siempre presente que la principal función del establecimiento es educar y
prevalece sobre la administrativa, en cualquier circunstancia y lugar.-
b) Cautelar el cumplimiento de los objetivos propios del establecimiento en concordancia
con el P.E.I. y los requerimientos con la comunidad escolar y de la comunidad local en que
se encuentra.
c) Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.
d) Dirigir las reuniones de Equipo de Gestión y de Consejo Escolar.
e) Propiciar en el liceo un clima organizacional positivo estimulando el trabajo de su
personal y creando condiciones favorables para la obtención de los objetivos del plantel.-
f) Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento y
evaluación del currículo del Establecimiento, procurando una eficiente distribución de los
recursos asignados
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g) Presidir los diversos Consejos Técnicos y Administrativos delegando funciones cuando
corresponda.
h) Velar por el cumplimiento de las normas de prevención de higiene y seguridad dentro del
establecimiento.-
i) Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales
competentes.
j) Remitir a las autoridades competentes del Ministerio de Educación las actas,
estadísticas y otros documentos que le sean exigibles conforme a la reglamentación
y legislación vigente.
k) Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión y la
inspección del Ministerio de Educación, Agencia de Calidad, Superintendencia de
Educación.
l) Remitir al organismo municipal pertinente los informes, actas estadísticas, ordinarios
del establecimiento y toda documentación que aquel requiera y proceda.
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m) Delegar en el Inspector General el control de las actividades propias del establecimiento
que estructuran la rutina escolar.
n) Informar oportunamente al Departamento de Educación de la Municipalidad las
necesidades surgidas en el Establecimiento y emanadas de otras entidades que sean parte
de la normativa vigente.
ñ) Preocuparse de la constitución, buena asesoría y funcionamiento de los Centro de
Padres y Alumnos del Establecimiento y velar por el cumplimiento de las normas
establecidas en los reglamentos propios de estas instancias.
o) Mantener contacto permanente con los organismos de la comunidad, colaboradores del
Establecimiento y con las organizaciones empresariales, de ex - alumnos, de profesionales
etc. de modo que exista un intercambio que valide la evaluación y reformulación de planes
y programas de estudios, especialidades y otros.
p) Evaluar con la comunidad escolar los proyectos de planes y programas de organización
escolar, para reformularlos y redactar solicitudes de modificación, renovación o continuidad,
en los períodos que corresponda, ante las autoridades superiores de los servicios
educacionales y contenidos en el calendario escolar.
q) Distribuir turnos y responsabilidades del personal administrativo, Asistentes de la
Educación y de servicios para los períodos de vacaciones escolares.
r) Exigir y cautelar a todo nivel el buen uso, cuidado, mantención y control permanente del
edificio escolar, su infraestructura, mobiliario, máquinas, herramientas, utensilios,
instrumentos, materiales, libros y textos de biblioteca, etc. haciendo conciencia
especialmente entre los alumnos de la responsabilidad correspondiente y el deber de
reparar o reponer los daños causados.
s) Relacionar el Liceo con entidades de la comunidad, a fin de mantener y consolidar redes
de apoyo, cautelar con fines de apoyar el proceso enseñanza aprendizaje y
transversalidad.
t) Representar al establecimiento en actos y eventos públicos.
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PARRAFO II. DE LA INSPECTORIA GENERAL:
Art. 14°: Es el miembro de la Dirección responsable de las actividades de la rutina del
Liceo.
Art. 15°: Corresponde principalmente al(a) Inspector(a) General (a):
a) Controlar la disciplina, asistencia, puntualidad y presentación personal del alumnado y
de los funcionarios del establecimiento.
b) Elaborar los horarios de clases y de colaboración del personal
c) Controlar el cumplimiento de los horarios de los docentes en sus clases sistemáticas y
las horas de colaboración.
d) Llevar los libros de asistencia del personal, carpeta individual del alumno, siendo de su
responsabilidad que estén al día y bien llevados.
e) Programar y coordinar las labores de los Asistentes de la Educación y de Servicios
menores.
f) Autorizar la salida extraordinaria de alumnos(as).
g) Controlar la realización de actividades de servicio a la comunidad Técnico Profesional,
culturales, sociales, deportivas de bienestar estudiantil y promover las relacionadas con los
Centros de Padres, Centro de Alumnos del establecimiento y redes exteriores.
h) Supervisar y controlar los turnos, formaciones y presentaciones del establecimiento.
i) Obtener de los libros de clases las informaciones de asistencia e inasistencia para
preparar los boletines mensuales de subvenciones, acción que desarrollará un asistente de
educación.
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j) Formar parte del Consejo de Profesores y de los Equipos de Gestión y Consejo Escolar.
k) Velar por la buena presentación y el uso del local escolar, aseo y ornato del
establecimiento.
l) Responsabilizarse del proceso de matrícula, adecuando los procesos observados.
m) Generar instancias tripartitas para la solución de conflicto.
ñ) Citar y atender Apoderados cuando las situaciones lo requieran.
o) Ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de Sana
Convivencia Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier
asunto relativo a la convivencia.
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PARRAFO III. DEL JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA PEDAGOGICA
Art. 16°: Es el docente técnico responsable de asesorar al Director(a) en la programación,
organización, supervisión y evaluación del desarrollo del currículo.
Art. 17°: corresponde al Jefe(a) de la Unidad Técnica Pedagógica:
a) Programar, organizar, supervisar y evaluar, junto con los integrantes de la U.T.P. las
actividades correspondientes del proceso enseñanza-aprendizaje.
b) Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los alumnos, procurando el
mejoramiento permanente del proceso enseñanza-aprendizaje.
c) Propiciar la integración entre los diversos programas de estudios de las diferentes
asignaturas y distintos planes
d) Asesorar al Director(a) en el proceso de elaboración del Plan de actividades curriculares
del establecimiento educacional.
e) Asesorar y supervisar a los docentes en la organización, programación y aplicación de
planes y programas de estudios.
f) Asesorar al(a) Inspector(a) General en la elaboración de horarios de clases y
colaboración del personal.
g) Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del establecimiento.
h) Dirigir los Consejos Técnicos que le competen.
i) Planificar, supervisar y evaluar los Planes y Programas especiales acordes a las
necesidades y características de la comunidad escolar y conforme a las normas vigentes.
j) Revisar personalmente y/o por delegación el funcionamiento de la Unidad Educativa, los
libros de clases, unidades de aprendizajes, unidades de orientación, plan de trabajo de los
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cursos y asignaturas, instrumentos de evaluación, formulando observaciones verbales a los
docentes afectados y en casos de reincidentes informar por escrito al (a)Director.(a)
k) Supervisar la adecuada utilización e impulsar el incremento del material didáctico del
establecimiento preocupándose de que los docentes intensifiquen el uso de dicho material.
l) Verificar la correcta confección de certificados anuales de estudios, actas de
calificaciones finales e información de rendimiento elaborados por los docentes de aula.
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PARRAFO IV. DEL JEFE DE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN
Art. 18° : Es el profesional especializado en la modalidad impartida que junto a los
docentes de la especialidad conforman la Unidad de Producción, encargado de programar,
organizar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades de producción en
coordinación con la U.T.P.
Art. 19°: Son deberes del Jefe(a) de Producción:
a) Organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de talleres, laboratorios, secciones y
servicios, organismos de práctica y todo lo relacionado con la enseñanza impartida por
ellos.
b) Orientar, coordinar y controlar el registro y desarrollo de las materias de los programas
de estudios del Plan de Especialidades en concordancia con el (la) Jefe(a) de U.T.P.
c) Elaborar los planes anuales de trabajo sistemáticos de la modalidad técnico profesional,
como asimismo los proyectos que tengan relación con esta Unidad.
d) Organizar, dirigir y controlar las actividades de práctica, perfeccionamiento y titulación de
alumnos(as).
e) Organizar y mantener al día el registro de egresados y oportunidades ocupacionales,
efectuando las conexiones y relaciones necesarias e indispensables junto al(a) Jefe(a) de
U.T.P Preparar los presupuestos de los trabajos encomendados o servicios que se
prestarán y ordenar la ejecución según normas vigentes y previo visto bueno del(a)
Director(a
f) Velar por la conservación de la infraestructura, manteniendo el buen uso de las
instalaciones, especies y equipos de su departamento, determinando las responsabilidades
por el uso, acceso y cuidados respectivos.
g) Representar al(a) Director(a) cuando sea procedente en toda reunión o actividad
inherente a los trabajos propios de la Unidad.
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h) Velar por la provisión de insumos en los talleres.
i) Disponer la ejecución de los planes de trabajos sistemáticos aprobados por la Dirección.
j) Asesorar al Inspector general en la estructuración del horario de los docentes del Área
Técnico Profesional.
k) Desarrollar, promover y mantener un estrecho contacto Liceo-Empresa, a fin de
establecer, una adecuada transferencia tecnológica cuando el Director le confiera tal
atribución.
l) Programar, coordinar, controlar y evaluar las actividades del Personal de su Unidad.
m) Revisar periódicamente los inventarios de secciones de su Unidad para verificar las
existencias reales de especies.
n) Orientar y controlar permanentemente el normal uso de la documentación
correspondiente a las actividades de producción y servicio.
o) Proporcionar antecedentes para los cálculos de costos de producción o prestación de
servicios correspondientes a la especialidad.
Art. 20°: En el caso que un docente directivo del establecimiento, fuera responsable de
vulnerar la sana convivencia escolar, se aplicarán las medidas contempladas en normas
internas, así como la legislación vigente.
32
CAPITULO II
DEL PERSONAL DOCENTE PROPIAMENTE TAL.
PARRAFO I DEL ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Art. 21°: Es el docente designado para tales efectos, que reúna los requisitos idóneos,
responsable de planificar, coordinar y evaluar las actividades de orientación educacional,
vocacional y profesional y de programas especiales del establecimiento.
Art. 22°: Son Funciones del ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR (a):
Diseño u ejecución del Plan de Gestión en Convivencia Escolar en acuerdo con el
Consejo Escolar, según la Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar.
Participar del Consejo Escolar del establecimiento cuando lo amerite.
Liderar la actualización del reglamento de convivencia escolar y supervisar su
difusión en la comunidad escolar.
Velar por la aplicación del debido proceso en todo el abordaje institucional del
establecimiento.
Coordinación con otros profesionales para el acompañamiento de estudiantes con
problemas de convivencia escolar.
Gestión de instancias de participación con estudiantes, apoderadas/os y otros
miembros de la comunidad escolar.
Mediación de conflictos con los distintos estamentos de la escuela y coordinación con
las redes Externas en los casos que se requiera.
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Coordinación con la Unidad Técnico Pedagógica, orientación, dupla psicosocial,
docentes jefes y de aula para el abordaje pedagógico de la convivencia escolar,
fomentar el desarrollo de competencias socio-ciudadanas y los objetivos de
aprendizaje transversal.
Realizar un trabajo colaborativo con otros profesionales, para potenciar el trabajo en
red con otros organismos e instituciones de la comuna.
Informar y coordinar diversas acciones con la Unidad de Vinculación de la
Comunidad Educativa y Convivencia Escolar del Departamento de Educación de la
comuna.
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PARRAFO II: COORDINADOR C.R.A.
Art. 23°: Es el funcionario dependiente de la U.T.P. encargado de complementar la labor
docente y contribuir al mejor aprovechamiento del tiempo libre y con permanencia
constante en la Unidad educativa. Además supervisa todo el funcionamiento del C.R.A. a
través del (a) bibliotecario(a).
Art.24°: Son deberes del Bibliotecario (a):
a) Controlar los préstamos de textos a domicilio conforme a lo dispuesto por el Jefe de esta
Unidad.
b) Vigilar el comportamiento de los alumnos (as), orientándolos en su conducta y actitud
durante su permanencia en la sala de lectura.
c) Llevar libros de registros, estadísticos de la existencia de material bibliográfico.
d) Habilitar los ficheros para su mejor empleo, manteniéndolos permanentemente al día.
e) Dar a conocer periódicamente nuevas adquisiciones hechas por la biblioteca, a través
de un informativo para alumnos(as) y personal.
f) Hacer reparaciones en los libros que tenga deterioros menores, solicitando los materiales
necesarios al jefe de su Unidad.
g) Atender a las funciones administrativas ó de otra índole, que le sean encomendadas
durante los recesos escolares o no funcionamiento de la Biblioteca.
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PARRAFO III: FUNCIONES COORDINADOR (A) DE ENLACES:
Artículo 25º: Rol del Coordinador(a)
Rol Técnico:
- Cuidado general de sala de Computación y mantención de los equipos, para su óptimo
funcionamiento.
Rol Administrativo:
a)-Administrar la sala de Computación
b)-Organizar y optimizar el tiempo de trabajo al interior de la sala de Informática, es decir,
se deben definir los horarios que permitan el trabajo de los diferentes integrantes de la
comunidad escolar y el desarrollo de variadas iniciativas.
c)- Junto a lo anterior corresponde al Coordinador(a) administrar los recursos pedagógicos
de la sala: programas, software, textos, respaldos y otros, procurando el uso adecuado y
eficiente del material.
d)-Servir de enlace entre en Unidad Educativa y organismos externos.
Rol Pedagógico:
a)-Apoyar la actividad pedagógica de los docentes y el aprendizaje de los estudiantes
desde la Informática Educativa.
b)-Propiciar y apoyar la capacitación de los docentes.
c)-Identificar necesidades pedagógicas que se pueden apoyar con el uso de los recursos
informáticos.
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d)-Incentivar y apoyar la generación de actividades y proyectos utilizando los recursos
informáticos, por parte de los profesionales del Establecimiento.
e)-Acceder y difundir información especializada sobre usos, experiencias y eventos
relativos a la Informática en educación.
f)-Difundir el trabajo realizado en la sala de Informática.
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PARRAFO IV: DE LA SECRETARIA
Art. 26°: Es la funcionaria dependiente de la dirección y encargada de las siguientes
labores.
a) Confeccionar y mantener los archivos del liceo.
b) Efectuar trabajos que la dirección le asigne.
c) Efectuar la atención telefónica.
d) Cautelar el uso de los materiales de oficina a su cargo.
e) Atender a otras funciones administrativas inherentes al cargo.
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PARRAFO V: DE LOS PROFESORES EN GENERAL
Art. 27°: Son los profesores especializados para atender las diferentes asignaturas del Plan
de Estudios en los niveles correspondientes. Deberán tener presente que el desarrollo de la
asignatura es el medio por el cual se proponen valores, entregan información y generan
acceso al conocimiento.
Art. 28°: Son deberes del (a) Profesor (a):
a) Ayudar a los alumnos(as) a desarrollar sus capacidades, a tener confianza en ellos
mismos.
b) Relacionarse positivamente con los diversos estamentos del liceo.
c) Educar y enseñar a los alumnos(as) en un ambiente de respeto y cordialidad.
d) Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades docentes de su
especialidad.
e) Fomentar e internalizar en el(a) alumno(a), valores, hábitos y actitudes y desarrollar la
disciplina de los(as) alumnos (as), especialmente a través del ejemplo personal.
f) Integrar los contenidos de su asignatura con los de otras disciplinas.
g) Desarrollar las actividades de colaboración para las que fue designado por la autoridad
superior.
h) Cumplir el horario de clases para el cual se le ha contratado.
i) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de índole técnico pedagógica impartidas por el
Ministerio de Educación y transmitidas por la Dirección del establecimiento.
j) Contribuir al correcto funcionamiento educacional.
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k) Asistir a los actos educativos culturales y cívicos que la Dirección del establecimiento
determine.
l) Cuidar los bienes generales del liceo, conservación del edificio y responsabilizarse de
aquellos que se les confíen a su cargo por inventario.
m) Mantener al día los documentos relacionados con su función y entregar en forma
precisa y oportuna la información que la Dirección solicite, o el Departamento de Educación
de la Municipalidad.
n) Mantener comunicación permanente con los Padres y Apoderados de sus alumnos,
proporcionándoles información sobre el desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje y
orientación de sus hijos(as) o pupilos(as).
o) Resguardar el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de estudios en el
desempeño de su labor docente.
p) Prestar apoyo pedagógico en los casos en que le sea solicitado.
q) Preocuparse de las dificultades en el aprendizaje atendiendo a los alumnos en forma
individual y derivando casos a profesional que corresponda cuando sea necesario.
r) Participar en los Consejos de Profesores que le competen.
Art. 29°: En el caso que un profesor del establecimiento, fuera responsable de vulnerar la
sana convivencia escolar, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así
como la legislación vigente.
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PARRAFO VI: DE LOS PROFESORES JEFES DE CURSO:
Art. 30°: Es el docente que en cumplimiento de su función es responsable de la marcha
pedagógica y de orientación de su Curso.
Art. 31°: Son deberes del(a) profesor(a) jefe de Curso:
a) Informar a los Padres y Apoderados de los alumnos(as) del Curso a su cargo a través
de entrevistas personales y reuniones mensuales.
b) Planificar, junto con el orientador y/o jefe de la Unidad Técnica; ejecutar personalmente
y junto con los profesores de asignaturas del Curso, supervisar y evaluar el proceso de
orientación educacional, vocacional y profesional en el que se desarrolla la actividad
educativa del grupo Curso.
c) Organizar, supervisar y evaluar las actividades específicas del Consejo de Curso.
d) Velar junto con el jefe de la Unidad Técnica Pedagógica por la calidad del proceso
enseñanza en el ámbito de su Curso.
e) Mantener al día los documentos relacionados con la identificación de cada alumno y
marcha pedagógica del Curso.
f) Asistir y/o presidir los consejos técnicos que le correspondan.
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PARRAFO VII: DE LOS PROFESORES ASESORES
Art. 32°: Corresponde a los profesores asesores cooperar con el Jefe(a) del
establecimiento en la coordinación de la labor específica que se les encomiende. Deben
velar, en especial por el adecuado cumplimiento de los fines y la reglamentación del
organismo o actividad a su cargo.
Conforme a la normativa vigente de los organismos internos del liceo; la Dirección del
Establecimiento designará profesores asesores del Centro de Padres, Centro de Alumnos y
de Ex Alumnos.
PARRAFO VIII: ENCARGADO DE PRÁCTICA DEL AREA
TECNICO PROFESIONAL
Art. 33°: Corresponde a los alumnos(as) realizar una práctica profesional de acuerdo a la
legislación vigente, la cual será guiada por un profesor(a) idóneo del establecimiento y de
acuerdo al plan de titulación programado por el establecimiento.
PARRAFO IX: DE LOS ASISTENTES DE EDUCACION:
Art. 34°: El trabajo del cuerpo de los Asistentes de Educación del Liceo será organizado y
controlado por el Inspector General. Tienen como responsabilidad apoyar supletoriamente
o complementariamente el proceso de enseñanza aprendizaje del establecimiento en
labores relacionadas con Inspectoría, C.R.A.
Art. 35°: Son funciones de los Asistentes de Educación:
a) Apoyar la labor del Inspector General.
b) Vigilar el comportamiento de los alumnos(as) orientándolos en su conducta y actitud de
acuerdo a las normas existentes en el establecimiento.
c) Controlar el aseo de las dependencias.
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PARRAFO X: AUXILIARES DE SERVICIO MENOR.
Art. 36°: El personal de servicio será organizado y dirigido por el Inspector General.
Art. 37°: Corresponde al personal de servicio:
a) El aseo de las dependencias del establecimiento.
b) El cuidado y vigilancia del mobiliario y local escolar.
c) Efectuar las reparaciones menores que se le encomiende.
d) Transportar la correspondencia y otros materiales entre el liceo y otros servicios.
e) Preocuparse del buen funcionamiento del sistema de calefacción, electricidad y agua
potable, etc.
Art. 38°: En el caso que un asistente de la educación o personal de servicios menores
del establecimiento, fuera responsable de vulnerar la sana convivencia escolar, se
aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como la legislación vigente.
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PARRAFO XI: DE LOS DOCUMENTOS
Art. 39°: El Liceo deberá llevar por lo menos los siguientes documentos:
a) Libro de matrícula
b) Libro de clases por Curso
c) Boletines mensuales de asistencia
d) Libro de asistencia del Personal
e) Expediente personal del alumno (a)
f) Libro de actas de Consejo
g) Inventarios
h) Documentos que contengan la legislación vigente relativa a la Educación.
i) Plan anual de trabajo del establecimiento
j) Reglamento Interno del establecimiento
k) Reglamento Interno del Centro de Alumnos
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TITULO III: ALUMNOS Y APODERADOS
CAPITULO I: Matrícula e Internado
Art. 40°: Para matricular a un(a) alumno(a) es necesario completar y firmar la ficha
respectiva y cancelar un derecho de matrícula que fija el Ministerio de Educación,
quedando a criterio del Liceo dicho cobro.
Art. 41°: Para matricular un(a) alumno(a) por primera vez se acompañaran los siguientes
documentos:
a) Certificado de Nacimiento.
b) Certificado de promoción del Curso anterior.
c) Certificado Médico que acredite enfermedad permanente y/o necesidades educativas
especiales, cuando sea el caso.
Art. 42°: El proceso de postulación y admisión a los internados se regirá según la
normativa vigente (desde marzo 2018 no hay internado).
Art. 43°: El Liceo dictará un Reglamento Interno de orden y seguridad que fije los
deberes y derechos de los(as) alumnos(as) durante su permanencia en el internado.
(Desde marzo 2018 no hay internado).
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Art. 44º: En el caso de los alumnos(as) con enfermedades permanente y necesidades
educativas especiales, la Dirección del establecimiento informará a los Apoderados
acerca de las condiciones que ofrece la Unidad Educativa para atender al alumno(a).
Sólo aceptadas las condiciones por el Apoderado se procederá a la matricula. (Desde
marzo 2018 no hay internado).
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CAPITULO II: DE LA ASISTENCIA
Art. 45°: La inasistencia debe ser justificada por el Apoderado personalmente, el cual
firmará el registro correspondiente previo al reintegro del alumno(a) a clases.
El alumno(a) deberá tener a lo menos una asistencia del 85% de los días trabajados. De no
cumplir este requisito repetirá curso por inasistencia.
No obstante, a los alumnos(as) que sobrepasen el 15% de inasistencia se les descontarán
los días que tienen justificación con un certificado médico, presentado en un plazo máximo
de 7 (siete) días hábiles desde la fecha de alta médica.
Art. 46°: Si la ausencia del alumno(a) se prolongara por 15 o más días sin aviso, el
Liceo puede proceder a la cancelación de la matrícula.
Art. 47°: La eximición de algún sector del Plan de Estudios, queda a criterio de la
Dirección, en consulta al Consejo de Profesores.
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CAPITULO III: DE LOS(AS) APODERADOS (AS):
Art. 48°: Serán deberes de los (as) Apoderados(as):
a) Apoyar a su pupilo(a) como estudiante en lo económico de acuerdo a su situación
familiar.
b) Asistir al liceo cada vez que se le cite
c) Apoyar al liceo en sus distintas actividades
d) Respetar el Manual de Convivencia del Liceo
e) Los Apoderados que no concurran a reuniones ordinarias y/o citaciones especiales de
carácter obligatorio, su pupilo(a) no será admitido en clases hasta la comparecencia del
Apoderado.
f) Notificar al Liceo, con la documentación correspondiente (Certificado Médico) en caso de
que su pupilo presente enfermedades permanentes o necesidades educativas especiales.
g) Comprometerse y apoyar el proceso de aprendizaje de su pupilo (a).
h) Velar porque su pupilo (a) participen en actividades cívicas y de representación del
establecimiento.
i) Conocer y observar las disposiciones contenidas en el manual de convivencia.
j) Los apoderados titulares o suplentes tendrán la obligación de presentarse en el
establecimiento con su cédula de identidad.
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Art. 49°: Son derechos de los (as) Apoderados(as):
a) Ser escuchados por los distintos estamentos del liceo en los horarios establecidos para
ese fin.
b) Ser informados periódicamente del rendimiento, conducta y asistencia de su pupilo (a)
c) Ser bien atendidos.
d) Participar en las Directivas Generales, Sub Centros y otras actividades del liceo, como
asimismo en el Consejo Escolar.
e) Recibir un extracto del Manual de Convivencia al momento de la matrícula y a ser
informados de las modificaciones al manual.
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Art. 50°: DE LA CONDICION DE APODERADO(A):
a) Son Apoderados por derecho propio, los Padres del alumno(a) o su Guardador legal.
b) No podrán ser Apoderados(as) los funcionarios del colegio, a menos que lo sean por
derecho propio.
c) El apoderado podrá designar un reemplazante, cuya firma deberá registrar en la ficha
de matrícula y registro de atención de Apoderados(as).
d) El Apoderado(a) estará en constante comunicación con el liceo a través de documentos
oficiales del establecimiento, como ser la libreta de comunicaciones indicada por el
establecimiento.
e) En casos que un apoderado incurra en conductas contrarias a la sana convivencia
escolar, en casos graves, o cuando exista una medida cautelar de tipo judicial, el
establecimiento se obliga a disponer medidas como designar un nuevo apoderado o
prohibir su ingreso al establecimiento.
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CAPITULO IV: DEBERES y DERECHOS DE LOS ALUMNOS
Art. 51°: Son derechos de los alumnos(as):
a) Recibir todas las asignaturas que contempla el respectivo Plan de Estudios y de
acuerdo a la legislación vigente.
b) Los alumnos (as) de procedencia rural, que por problemas de movilización no puedan
concurrir puntualmente a clases, podrán solicitar autorización de Inspectoría General para
su ingreso tardío.
c) Recibir apoyo pedagógico del profesor en la asignatura que le presente dificultades de
aprendizaje y rendimiento.
d) Ser tratado con respeto como persona por todo los estamentos.
e) Las alumnas embarazadas gozarán de todos los derechos de este párrafo, pudiendo
asistir a clases en forma regular u optar por una planificación especial que realizará el
Profesor Jefe con el Jefe de la U.T.P., eximiéndose del requisito de asistencia en este caso.
f) La alumna embarazada deberá usar una vestimenta sobria y de acuerdo a su situación.-
g) Podrá abandonar el establecimiento exclusivamente con la presencia de su Apoderado
acreditando razones médicas o judiciales, lo que quedará registrado en el libro de salida
correspondiente.
h) Rendir evaluaciones atrasadas en caso de que existan situaciones justificadas
(problemas familiares y/o personales) debidamente acreditados.
Art. 52°: Son deberes de los alumnos (as):
a) Respetar los horarios de entrada y salida fijados por el establecimiento.
b) Permanecer en clases durante toda la hora de clases.
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c) Salir a recreo cuando el timbre lo indique y permanecer en los espacios asignados para
ello.
d) Ingresar oportunamente a todas las clases.
e) Permanecer en el establecimiento durante la hora de colación.
f) Presentar el (la) Apoderado(a) previo al ingreso a clases, en caso de atrasos o
inasistencia, a excepción de los casos autorizados por Inspectoría General.
g) El uso de uniforme completo durante todo el año escolar y en todas las actividades
escolares el cual consiste en :
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DAMAS: 1.- Bleizer Azul Marino
2.- Yumper
3.- Blusa blanca y corbata propia del liceo.
4.- Polera del liceo.
5.- Zapatos negros y calcetas o balerinas azul marino.
6.- Buzo Deportivo Institucional
7.- Sueter tradicional cuello en V azul marino.
8.- Parca azul u oscura.
VARONES:
1.- Vestón Azul Marino
2.- Suéter tradicional cuello en V azul marino .
3.- Camisa blanca y corbata propia del liceo.
4.- Pantalón gris corte tradicional
5.- Polera del Liceo
6.- Zapatos negros
7.- Parka azul o negra
8.- Buzo Deportivo Institucional.
El uso de la polera corresponde a un uniforme alternativo, que reemplaza a la blusa o camisa.
Tanto para Bleizer o Vestón de las alumnas y alumnos, respectivamente, se considera obligatorio el
uso de la insignia del establecimiento.
El buzo solo puede ser usado el día en que los alumnos(as) tengan clases de educación física o
taller deportivo.
53
h) En caso debidamente justificado o por razones de embarazo, la Inspectoría General podrá eximir total o parcialmente el uso del uniforme a quien lo solicitara.
i) Expresarse con un lenguaje adecuado y respetuoso al dirigirse a profesores, administrativos, para-docentes, personal de servicio y compañeros.
j) Los alumnos(as) serán responsables de todo daño o deterioro que se causen al edificio, mobiliario y material de estudio, debiendo responder económicamente a hechos comprobados y sancionados de acuerdo a la gravedad de estos.
k) Velar por los intereses del establecimiento, evitando pérdidas o deterioros y manteniendo una actitud que lo prestigie.
l) Participar en todas las actividades organizadas por el establecimiento.
m) Cumplir con las tareas asignadas por el Profesor Jefe y supervisadas por los Inspectores para mantener aseo y orden en las dependencias del liceo.
n) Cumplir con requisitos de aseo y presentación personal, de acuerdo a las exigencias del establecimiento. En el caso de corte pelo los varones deben presentar un corte tipo tradicional (el pelo no debe llegar el cuello de la camisa); en las mujeres el pelo debe estar tomado.
o) Cumplir con el mínimo de útiles y materiales que pide el establecimiento según su plan de
estudios.
p) Los alumnos(as) de la modalidad Técnico Profesional obligatoriamente deberán usar: delantal, overol, gorro, guantes y otros elementos de protección, según la especialidad impartida, solamente en actividades de prácticas programadas y/o extraordinarias.
q) Los alumnos(as) internos(as) que por problemas de locomoción, no puedan concurrir puntualmente a clases los días lunes, deben internarse el día domingo, si hubiese locomoción disponible.
r) Participar de actividades, actos cívicos y de representación del establecimiento.
s) Responder a las exigencias que demande su proceso de enseñanza-aprendizaje.
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Art. 53°: Prohibiciones generales de los (las) alumnos (as):
a) Abandonar el establecimiento sin la debida autorización, tanto en períodos de clases, cambios de hora, recreos, como en actos culturales, desfiles y otras actividades organizadas por el colegio.
b) Se prohíbe el uso de joyas objetos de valor, dinero, maquillaje, pircing, expansión y accesorios en hombres y mujeres, de cuya pérdida, daño o destrucción no se responsabiliza el establecimiento.
c) Causar daños físicos a terceros y daños materiales a la infraestructura del establecimiento, voluntaria y/o involuntariamente, debiendo responsabilizarse por su reposición o reparación inmediata.
d) Introducir bebidas alcohólicas, cigarrillos, drogas y armas al recinto escolar.
e) La manipulación de alimentos por parte de los alumnos(as) que implique un riesgo sanitario.
f) Se prohíbe el uso de celulares, aparatos musicales, (MP3, y MP4) aparatos reproductores de DVD, (o cualquier formato digital), radios y juegos electrónicos. De cuya pérdida, daño o destrucción no se responsabiliza el establecimiento.
g) Manifestaciones públicas de expresiones amorosas entre parejas dentro y al alrededor del
establecimiento. h) Expresiones para-verbales y verbales ofensivas y/o soeces dentro y alrededor del establecimiento.
i) Se prohíbe el ingreso de alimentos de parte de los alumnos para beneficio propio.
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CAPITULO V: DE LOS COMPORTAMIENTO POSITIVOS Y NEGATIVOS
Art. 54°: Ningún alumno(a) podrá ser sancionado por situaciones de tipo socio-económico o de rendimiento escolar.
Art. 55°: Ningún alumno(a) será devuelto a su casa en el transcurso de la jornada escolar
respectiva, sino, sólo al final de la jornada y el Apoderado(a) será citado para el día siguiente
para ser informado de la sanción que se le aplique ala alumno, en forma escrita. En caso de
faltas graves, el apoderado podrá ser citado telefónicamente, para hacerse presente en el
establecimiento durante la jornada y ser notificado en forma escrita de la sanción que se le
aplique.
Art. 56º: De los comportamientos positivos:
Se considerarán comportamientos positivos todos aquellos que contribuyan a los objetivos propuestos en el presente Manual de convivencia. Se dará importancia a:
a) Rendimiento igual o superior a 5,5 (cinco coma cinco) b) La puntualidad
c) La asistencia
d) La presentación personal, en cuanto al uso permanente del uniforme escolar, corte de pelo y/o
peinado e) Participación destacada en actividades culturales o deportivas que sean o no en representación del Liceo y dejen en buen pie el prestigio de este.
f) La constancia en el cumplimiento de las tareas. g) La colaboración especial en campañas de mantención del mobiliario escolar o del cuidado del establecimiento.
h) La participación especial en campañas de solidaridad internas o hacia la comunidad.
i) La perseverancia y participación en actividades extraescolares.
j) Un comportamiento que denote la asimilación de valores tales como: el respeto de la verdad, la honradez, la tolerancia como una constante, tanto hacia sus profesores y compañeros (as).
k) Se consideraran otros comportamientos que el Consejo de Profesores, Centro de Padres o de Alumnos deseen destacar según las circunstancias.
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Art. 57º: Los(as) alumnos(as) que se destaquen en comportamientos positivos se harán acreedores a los siguientes estímulos:
a) DIPLOMA DE HONOR, entregado en acto público, para quienes destaquen en actividades
deportivas o culturales. b) DESTACAR EN CUADRO DE HONOR: preferentemente para quienes destaquen en rendimiento
escolar. c) FELICITACIONES ESPECIALES: entregada al Apoderado de preferencia para quienes
destaquen en rendimiento, puntualidad y asistencia. d) CONSTANCIA EN LA HOJA DE VIDA del(a) alumno(a): para quienes destaquen en
cumplimiento de sus obligaciones escolares, campañas de mantención del colegio, campañas de
solidaridad, actividades extraescolares y comportamiento que refleja el respeto a los valores
importante para la convivencia humana.
Art. 58º: De los comportamientos negativos:
El comportamiento negativo del(a) alumno(a) será calificado en faltas leves y graves.
Se consideraran faltas leves:
a) No portar agenda de comunicaciones y además no traer materiales de trabajo.
b) Interrumpir la actividad escolar con actitudes y acciones ajenas a la actividad escolar.
c) Copiar, prestar ayuda en una evaluación o presentar instrumento de evaluación plagiados.
d) Negarse a colaborar sin razón justificada con acuerdos del Consejo de Curso o del Centro de Alumnos.
e) No entregar o no informar al Apoderado la comunicación escrita por Inspectoría General, un
docente del establecimiento o el Centro General de Padres y Apoderados.
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Art. 59º: Los Alumnos(as) que se vean involucrados en comportamiento negativos leves podrán ser sancionados con las siguientes situaciones:
a) Diálogo personal pedagógico y correctivo.
b) Diálogo grupal reflexivo.
c) Amonestación verbal.
d) Amonestación con constancia escrita
e) Citación del Apoderado(a), con la obligación de este de comparecer para que su pupilo(a)
tenga derecho a ingresar a clases.
f) Suspensión de clases por un día (1), con la obligación del Apoderado(a) de retornar con su pupilo(a) para que tenga derecho a ingresar a clases.
Art. 60º: Se consideraran faltas graves:
a) Asistir a establecimiento bajo los efectos de droga o alcohol
b) Fumar en el interior del establecimiento.
c) Actitud irreverente con profesores(as), inspectores(as), administrativos(as), personal de
servicios menores, apoderados(as) y personas en general. Usar un lenguaje soez, garabato y/o actitudes groseras.
d) Salir sin autorización de clases y/o establecimiento.
e) Solicitar a terceros la suplantación del Apoderado(a) concurriendo con este al Liceo o falsificar
la firma de su apoderado(a).
f) Adulterar notas en los Libros de Clases, Actas, Certificados, comunicaciones internas de la agenda escolar o en otros documentos, o robar pruebas del archivos de los profesores, sala de fotocopia y sala de multicopia.
g) Negarse a rendir una prueba, examen o control oral o escrito de acuerdo a las normas fijadas
oportunamente por el profesor de asignaturas.
h) No entregar la prueba o control al término de su aplicación.
i) Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro
miembro de la comunidad educativa.
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j) Incurrir por tercera vez consecutiva en una falta de carácter leve.
k) Expresiones de carácter amoroso dentro o alrededor del establecimiento.
l) Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u
otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo, utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de las características físicas, etc.)
m) Agredir para verbal, verbal o digitalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa, debiendo comprobar objetivamente dicha falta.
n) Participar o provocar intencionalmente desórdenes dentro del establecimiento con daños o lesiones a personas y/o destrucción del establecimiento, atentar contra la honra de cualquier integrante de la comunidad educativa.
o) Destruir, rayar o mutilar los textos de Biblioteca, la vestimenta, materiales o elementos
de estudio de las demás personas.
p) Distribuir, portar, vender o consumir alcohol, drogas, alimentos no saludables, armas o artículos pornográficos dentro del liceo o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.
q) Robar o destruir documentos a un profesor(a) o funcionario(a) del Liceo, debiendo comprobar éste objetivamente dicha falta.
r) Robar, hurtar, sustraer y/o enajenar bienes o cosas del colegio o de cualquier miembro de la comunidad educativa, debiendo comprobarse objetivamente dicha falta.
s) Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencias de ser reales, aun cuando, no se haya hecho uso de ellos.
t) Realizar juegos o actos al interior del establecimiento que pongan en peligro o dañen la integridad física, moral y/o psíquica de los alumnos(as) o cualquier integrante de la comunidad escolar.
u) Destruir intencionalmente el mobiliario escolar o provocar intencionalmente daños tales
como: roturas de puertas, chapas, vidrios, instalaciones eléctricas, dependencias, equipos, artefactos, etc.
v) Robar o hurtar libro de clases.
w) Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.
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X) Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad
educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de textos, correos electrónicos, foros, servidores
que almacenan videos o fotografías, sitios web, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o
electrónico. Asimismo, exhibir, transmitir o difundir, por medios cibernéticos cualquier conducta de
maltrato escolar.
Y. Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito, tales como: Insinuaciones, contacto físico.
60
Art. 61º: Los alumnos(as) que incurran en las faltas tipificadas en las letras a, b, p, s, r, x, del Artículo 60º, junto a las sanciones determinadas en el presente Manual de Convivencia, en
virtud de las disposiciones legales vigentes, serán denunciados a Carabineros.
En caso de sospecha de infracción al Art. 60, letra r, s, p, el establecimiento se reserva el derecho a revisar bolsos, mochilas y/o a las alumnos (as) con procedimientos que respeten su dignidad.
Art. 62°: Se podrán aplicar las siguientes medidas disciplinarias, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida por el alumno.
a) AMONESTACION VERBAL: la aplica cualquier integrante del personal directivo, docente y para-
docente. Debe hacerse de manera privada, no delante de otras personas.
b) AMONESTACION CON CONSTANCIA ESCRITA: en la Hoja de Vida del alumno, la aplica cualquier miembro del personal directivo y personal docente.
c) CITACION AL APODERADO: la aplica el Inspector General del Liceo, cualquier miembro del
personal docente directivo o docente propiamente tal. Los docentes deberán informar de la medida al
Inspector General. d) SUSPENSION DE 2 A 5 DIAS: la decide el Inspector General por iniciativa propia o a solicitud
debidamente fundada de cualquier integrante del personal docente. Se podrá extender la suspensión
hasta un plazo de 30 días, previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Educación. e) Cambio de curso, siendo que corresponda a su misma área: La decide el Jefe del
Establecimiento en conjunto con el Consejo de Profesor. f) CONDICIONALIDAD DE MATRICULA: la decide el Director del establecimiento, previa consulta al Consejo de Profesores.
g) Fijación de un calendario de evaluaciones, permitiendo al estudiante ingresar al establecimiento sólo en las fechas establecidas y a las dependencias fijadas para rendir o entregar las evaluaciones.
h) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar, aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentada.
i) Expulsión del establecimiento educacional, solo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados o luego del haber agotado todas las medidas correctivas anteriores.
j) EXPULSION: la decide el Comité de Sana Convivencia Escolar y será informada a la Secretaría Regional Ministerial.
61
Art. 63°: El Equipo de Gestión se entrevistará con alumnos que presenten situaciones
conductuales reiterativas que afecten su formación y aprendizaje. No obstante lo anterior el
Director y el Inspector General se constituirán en una instancia mediadora de conflicto entre
los estudiantes y de éstos con otros estamentos, cuando la situación lo amerite.
Art. 64°: Para la aplicación de la medida disciplinaria contempladas en el artículo 60°, letra g, se
deberá realizar el siguiente proceso: a) Informe del Orientador del establecimiento y del Profesor Jefe del Curso que corresponda.
b) El acuerdo del Consejo de Profesores del Curso al que pertenece el alumno. Este Consejo deberá
constituirse en un plazo no superior a 72 hrs. de ocurrido los hechos, para analizar la situación y con
la constancia firmada del 60% de los profesores que integran ese Consejo. Se citará al alumno(a)
para escuchar su versión. c) El Consejo de Profesores del Curso emitirá un informe en que se señalarán las razones y los hechos que motivan la aplicación de las medidas señaladas en el Art. 60°, letra g.
d) Dentro de 24 horas de tomado el acuerdo, este será notificado por escrito al Apoderado del alumno(a) mediante carta.
e) Toda la documentación reunida en el proceso servirá de respaldo a la medida tomada y será enviada a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, para su resolución final. Durante este tiempo el alumno(a) deberá ser suspendido de clases.
62
Art. 65. Comité de Sana Convivencia Escolar.
Existirá un Comité de Sana Convivencia Escolar, que estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes estamentos:
a) La Dirección;
b) El Inspector General
c) Los profesores
d) Los alumnos
e) Los padres y apoderados
f) Los asistentes de la educación.
b) El Comité u órgano similar tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
1. Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano;
2. Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento;
3. Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las
consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar;
4. Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar; 5. Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar;
6. Aplicar las sanciones establecidas en el Manual de Convivencia, a través de una votación por mayoría simple, en las faltas tipificadas en las letras c, i, l, n, m del Art. 57 del presente Manual de Convivencia.
63
CAPITULO VI: DE LAS NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Art. 66°: Los Inspectores Generales y quienes corresponda deben cautelar el estado y condiciones del recinto escolar, implementos y personal en los siguientes aspectos:
a) Mantener en estado séptico los SS.HH., cocinas y comedores.
b) Que las sustancias tóxicas y/o contaminadas como también los útiles de aseo tengan un lugar propio y separado de los alimentos los cuales deben estar bien rotulados para prevenir accidentes.
c) La higiene personal es una tarea integral donde todos los estamentos del establecimiento deben
colaborar. d) Las Manipuladoras de alimentos se rigen por normas propias del Servicio de Salud.-
DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD:
Art. 67°: La Dirección del establecimiento nombrará a un docente a cargo de esta sección, quién prestará especial atención a la seguridad escolar.
Art. 68°: Existen en el establecimiento, entre otros las medidas y elementos de prevención de riesgos siguientes:
a) Las indicaciones claras de zonas de seguridad y evacuación del local en caso necesario, de acuerdo a lo planteado en proyecto Pie.
b) Realizar las operaciones del Plan Integral de Seguridad Escolar. Correspondientes de acuerdo a Calendario Regional.
c) Mantener en buen estado de uso, extintores y botiquines, los cuales deben estar ubicados en lugares de fácil acceso.
d) Conocer y cumplir instrucciones legales en caso de ocurrir accidente escolar.
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TITULO IV: Art. 69 º: Obligación de denunciar delitos.
El Director, Inspector General, docentes y asistentes de la educación deberán denunciar
cualquier acción u omisión que revista carácter de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de
armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las Fiscalías del Ministerio Público o los Tribunales competentes, dentro del plazo
de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.
TITULO V
RECLAMOS E INVESTIGACIÓN Art. 70º: Reclamos en contra de funcionarios y estudiantes del establecimiento.
a) Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma escrita ante la Dirección del establecimiento, a fin de que se dé inicio al debido proceso.
b) En el caso de los alumnos y alumnas de la unidad educativa, serán motivo de reclamo, las conductas tipificadas como graves, descritas en el Artículo 57°, del presente Manual de Convivencia Escolar.
c) Sólo en los casos que haya un reclamo por escrito procederá iniciar una investigación. En caso
contrario, si un alumno y/o alumna incurriera en conductas tipificadas como graves, descritas en el
Artículo 57, del presente Manual de Convivencia Escolar, el Inspector General procederá a
sancionarlo(a) de acuerdo a lo establecido en el Artículo 58°, del presente Manual de Convivencia
Escolar. Art. 71°: Protocolo de actuación.
a) Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor privacidad y respeto por su dignidad y honra.
b) De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente.
c) En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, a conocer el estado de la investigación en curso, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.
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Art. 72°: Deber de protección.
a) Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso. b) Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.
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Art. 73°: Notificación a los apoderados.
Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella.
Art. 74°: Investigación.
a) El Inspector General del establecimiento deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.
b) Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotados la investigación, el Inspector
General del establecimiento deberá presentar un informe ante el Director del establecimiento y al
Comité de la Sana Convivencia Escolar, para que se aplique una medida o sanción si procediere, por
parte de la autoridad competente de acuerdo a lo establecido en el Manual de Convivencia Escolar.
Art. 75°: Citación a entrevista.
a) Una vez recibida la acusación por escrito la Dirección deberá citar a las partes y, en su caso, a los
padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como
principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de
tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos.
b) En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación,
exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo
convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo,
dejándose constancia de esta circunstancia.
c) Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto.
Art. 76°: Resolución.
a) El Director deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al Comité de la Sana Convivencia Escolar.
b) Corresponderá al Inspector General o al Comité de la Sana Convivencia Escolar, aplicar una medida o sanción si procediere, de acuerdo a las competencias establecidas en el Manual de Convivencia Escolar.
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Art. 77°: Medidas de reparación.
En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor
del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales
medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas,
restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad
competente determine.
Art. 78°: Recursos.
a) Todas las partes tendrán la posibilidad de apelar fundadamente por escrito en contra de la resolución adoptada por el Comité de Sana Convivencia o la autoridad competente, dentro de dos días de haber sido notificadas de la resolución.
b) El Comité de Sana Convivencia Escolar o la autoridad competente, deberán responder por escrito a la apelación de una o todas las partes, en un plazo de 5 días, dejando constancia de esta.
TITULO VI
Art. 79°: Las situaciones no contempladas en este reglamento serán resueltas por el Equipo de Gestión del Establecimiento y de acuerdo a la legislación vigente.-
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ANEXOS
DESCRIPCIÓN DE LOS PROTOCOLOS
Los protocolos de actuación son una guía frente a diversas situaciones que ocurren o
pueden ocurrir en un establecimiento educacional, estos protocolos deben ser conocidos
por toda la comunidad educativa.
Con el objetivo de favorecer una buena convivencia escolar y desarrollar una cultura de
buenos tratos y colaboración, se implementa cada año académico estrategias
preventivas.
69
ANEXO 1
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS DE VIOLENCIA ENTRE
ESTUDIANTES.
Se entenderá por violencia escolar “(…) toda acción u omisión constitutiva de agresión u
hostigamiento reiterado realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por
estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante,
valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante
afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse
expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro
medio, tomando en cuenta su edad y condición” (artículo 16 B ley 20.536). Ante sospecha
de cualquier situación de violencia escolar o hecho consumado de violencia escolar en la
que no haya un reclamo por escrito, el Protocolo a seguir inmediatamente, es el siguiente:
1) DETECCIÓN Y DENUNCIA
Cualquier integrante de la comunidad educativa que tome conocimiento de que algún
estudiante está siendo actor o víctima de violencia escolar deberá denunciar este hecho al
Insp. Gral. Del establecimiento, Profesor o integrante del Equipo Directivo.
RESPONSABLE: PERSONA QUE TOME CONOCIMIENTO
PLAZO: PLAZO INMEDIATO
2) ACTIVACION DEL PROTOCOLO
todo funcionario del establecimiento está obligado a informar la situación denunciada a
Inspector General Y Encargado de Convivencia Escolar del establecimiento, quien es el
responsable de activar este Protocolo, ante su ausencia y mientras se mantenga esta
última situación, la responsabilidad deberá ser asumida por el Director del
establecimiento. RESPONSABLE: INSPECTORÍA GENERAL, ENCARGADO DE
CONVIVENCIA Y DIRECTOR.
PLAZO: INMEDIATO
1) Revisión de antecedentes: es el Inspector General junto al Encargado de Convivencia
Escolar del establecimiento quien evaluarán si la situación denunciada constituye un
70
hecho de violencia escolar, teniendo presente el concepto legal antes expuesto en este
Protocolo. De corresponder a una situación de violencia escolar se activará el protocolo.
2) NOTIFICACION AL APODERADO Y CARABINEROS La secretaria de Dirección
llamará al apoderado al número telefónico registrado en la ficha de matrícula para que se
dirija al establecimiento de forma inmediata, secretaria de inmediato llama a carabineros
para que estudiantes sean trasladados a constatar lesiones y denuncia posterior.
RESPONSABLE: SECRETARIA DIRECCIÓN
PLAZO: INMEDIATO
3) ENTREVISTAS
Entrevista al alumno o alumnos agredidos: El Encargado de Convivencia entrevistará al
(los) alumno(s) supuestamente agredido(s), reuniendo antecedentes o cotejando
testimonios y coherencia del relato si hubiesen más de un alumno involucrado.
4) Identificación de espacios donde se realizaría el maltrato: esta etapa busca
complementar los antecedentes de la situación denunciada y adoptar medidas
preventivas en pro de la seguridad escolar.
5) Entrevista al alumno agresor o agresores: el Encargado de Convivencia entrevistará a
el(los) alumno(s) supuestamente agresores, a fin de reunir antecedentes, cotejar
testimonios y coherencia del relato si hubiese más de un estudiante involucrado.
6) Entrevistas a terceros: El Encargado de Convivencia entrevistará a terceras personas
vinculadas con el establecimiento (Profesores, Asistentes de la Educación, Auxiliares y/o
cualquier otro funcionario) a fin de reunir antecedentes que contribuyan a esclarecer el
hecho de violencia escolar.
7) Inspector General y Encargado de Convivencia Escolar sostendrá entrevistas
individuales con el(los) apoderado(s) de(los) alumno(s) agredido(s): a fin de dar cuenta de
la situación en la que se encuentra(n) su(s) pupilo(s) y reunir antecedentes relevantes
vinculados con el hecho de violencia escolar. Entrevista de la que quedara constancia
escrita en la Hoja de Vida del estudiante.
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8) Con los antecedentes reunidos el Inspector General aplicara alguna de las medidas
contempladas en el Art.62 del Manual de Convivencia, en las condiciones establecidas en
el Art. en cuestión, a saber: amonestación verbal, amonestación con constancia escrita,
citación al apoderado, suspensión de 2 a 5 días, cambio de curso, condicionalidad de
matrícula, fijación de calendario de evaluaciones, no renovación de matrícula para el
próximo año escolar y expulsión del establecimiento.
9) El Inspector General citará al (los) apoderado(s) de (los) alumno(s) involucrados a fin
de comunicar las medidas adoptadas. Entrevista de la que quedara constancia escrita en
la Hoja de Vida del estudiante.
10) Dado el carácter formativo de las medidas disciplinarias, el Inspector General realizará
al menos dos entrevistas de seguimiento al(los) estudiante(s) involucrados en el hecho de
violencia escolar durante el primer transcurrido a la medida adoptada. De ser necesario,
las entrevistas se extenderán por el tiempo que el Inspector General estime conveniente.
De todas las entrevistas deberá dejarse una constancia escrita en la Hoja de Vida del
estudiante.
11) En el caso que el hecho de violencia escolar revista carácter de delito se deberá
proceder a realizar una denuncia ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones,
Fiscalías del Ministerio Público o Tribunales competentes, dentro de las 24 horas desde
que se tome conocimiento del hecho. La denuncia puede ser realizada por el Inspector
General, Director, docentes y asistentes de la educación, en orden descendente.
12) MEDIDAS FORMATIVAS
La dupla psicosocial desarrollara actividades de difusión y de prevención (stans,
sesiones, talleres, capacitaciones, etc) relativas a la sensibilización de la violencia escolar,
dirigidas a todos los estamentos de la comunidad educativa, principalmente: a los
Apoderados(as), padres y madres o adultos responsables, siendo aplicadas en instancias
en las cuales se pueda desarrollar la temática. RESPONSABLE: DUPLA PSICOSOCIAL
PLAZO: DURANTE EL AÑO ESCOLAR.
13) MEDIDAS DE APOYO PSICOSOCIAL
ENTREVISTA A INVOLUCRADOS La dupla psicosocial mantendrá entrevistas con
estudiantes involucrados, con la finalidad de entregar apoyo. Los antecedentes
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recolectados servirán para generar un plan de acción con el principio fundamental de
generar conciencia en los estudiantes, entregaran e informaran el plan de acción
diseñado al encargado de Convivencia Escolar del Establecimiento.
RESPONSABLE: DUPLA PSICOSOCIAL.
PLAZO: MIENTRAS DURE LA INTERVENCIÓN.
14) MEDIDAS PEDAGOGICAS
Finalmente, las temáticas sobre violencia escolar serán abordados pedagógicamente por
los y las docentes en los momentos de Orientación o Jefatura o alguna asignatura a fin,
generando reflexión y aprendizaje colectivo en los cursos o nivel aplicado. Este abordaje
se realizará de manera despersonalizada, es decir, sin hacer mención específica al caso
detectado. RESPONSABLE: JEFE DE UTP, PROFESORES JEFES, PROFESORES DE
ASIGNATURA, DUPLA PSICOSOCIAL.
PLAZO: MENSUALMENTE DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA INTERVENCIÓN.
15) Si se produjo o se sospecha de una lesión como resultado de la situación de violencia
escolar, el Inspector General designara a un Asistente de la Educación o Profesor del
mismo sexo que el estudiante afectado(a) que acompañará al estudiante al Hospital Santa
Elisa u centro asistencial cercano para que sea examinado(a), al tiempo que se comunica
al apoderado del alumno(a) afectado(a) para que asista el centro asistencial. El adulto
responsable designado por el Inspector General, deberá permanecer junto al estudiante
mientras llega el apoderado. Si las lesiones resultan ser de gravedad el alumno agredido
debe ser trasladado en la ambulancia del centro asistencial, en el caso de ser leve, el
establecimiento.
16) Ante situaciones que se evalúen como especialmente graves, se deberá entregar
información al resto de los padres y apoderados del establecimiento, Para este fin el
Inspector General entregará una Circular Informativa que será leída en por cada Profesor
Jefe en una reunión de apoderados donde se explicar la situación en términos generales,
sin individualizar a los involucrados ni entregar detalles. Comunicar y explicar las medidas
y acciones que se están implementando y/o se implementarán en la comunidad educativa
a razón del hecho. Solicitar colaboración y apoyo de parte de las madres, padres y
apoderados en la labor formativa del establecimiento, en torno a la necesidad de
fortalecer la buena convivencia y prevenir la violencia escolar.
73
ANEXO 2
Se establece el compromiso y obligación para los adultos que se desempeñen en el
LICEO SAN LUIS DE ALBA, a no incluir a los estudiantes como grupo de contacto en sus
redes sociales, sean éstos Facebook, Twiter, etc o Viceversa, esto es válido para los
estudiantes que desempeñen la función de alumnos (as), en el establecimiento. Dado que
dichas redes pueden constituir una vitrina para el acoso sexual o de otra índole, en contra
de menores de edad.
Ley sobre Violencia Escolar N° 20.536/2011.
Dicho anexo se adjunta en el Manual de Convivencia y de esta manera explícita la
prohibición.
Abril 18 del 2018.
74
ANEXO 3
PROTOCOLO FRENTE A CASOS DE AGRESIONES Y ABUSO SEXUAL
El presente plan de acción, tiene por finalidad centrarse en las acciones a tomar como
cuerpo docente y funcionarios del establecimiento al momento de encontrarnos en
presencia, de esta vulneración de derechos, como también en el trabajo preventivo del
abuso y agresión sexual.
I. DETECCION
a. Si se sospecha que algún estudiante está siendo víctima de abuso y/o agresión
sexual, se debe informar de inmediato a la Dirección e Inspectoría General. Responsable:
Persona que toma conocimiento, Dirección e Inspectoría General. Plazo: inmediatamente
conocido el hecho.
b. Si un estudiante, por voluntad propia, relata un abuso o agresión sexual del cual fue
objeto, fuera o dentro del establecimiento, debe ser conducido inmediatamente a
Dirección, a fin que se registre en forma textual el relato del estudiante por parte de la
dupla psicosocial, para este efecto es relevante que: se mantenga una conversación en
un lugar privado y tranquilo, informarle al estudiante que la conversación será privada y
personal, darle todo el tiempo que sea necesario, demostrarle que lo comprende y que lo
toma en serio, no hacer preguntas tales como ¿Han abusado de ti?, ¿Te han violado?... ,
no presionarlo para que conteste preguntas o dudas, no criticar, no juzgar, ni demostrar
desaprobación tanto del niño como del agresor, no sugerir respuestas, no obligarlo a
mostrar sus lesiones o quitarse la ropa, actuar serenamente, lo importante es
CONTENER y no solicitar detalles excesivos. En caso de existir objetos (ropa u otros)
vinculados a la posible comisión de un delito, evitar manipular y guardarlos en una bolsa
cerrada. Responsable: Dirección, dupla psicosocial Plazo: inmediatamente conocido el
hecho-
II. ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO
a. Citación a Apoderados
La Dirección, en conjunto con la dupla psicosocial, citará a los padres y/o apoderados del
estudiante afectado, para mantener una entrevista en profundidad, en donde se exponga
75
la situación, además, de informándoles que el establecimiento procederá, según la ley, a
denunciar estos hechos ante los organismos competentes. Debiendo dejarse constancia
de la notificación en un registro habilitado para tal efecto.
Responsable: Dirección, Dupla psicosocial.
Plazo: 24 horas
En el caso que exista sospecha o certeza que los padres y/o apoderados están
involucrados en los hechos de abuso o agresión sexual, el establecimiento no abordara al
o los/ as posible/s agresores/as, dado que ello obstruye la investigación y la reparación
del daño en estudiante, puede provocar que la familia cambie de domicilio y/o retire al
alumno de la unidad educativa, con lo que aumenta el riesgo y se produce una doble
victimización y daño.
b. Denuncia
a. Frente a una situación de maltrato grave, constitutivo de delito (maltrato reiterado y/o
con resultado de lesiones, amenazas) y/o abuso sexual, que haya tenido lugar en el
establecimiento o que afecte a un/a estudiante, la Dirección del establecimiento está
obligada a efectuar la denuncia respectiva, según establece el Artículo N° 175, letra e) del
Código Procesal Penal. La denuncia debe realizarse a una de las siguientes redes de
apoyo: Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Fiscalías del Ministerio Público
o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome
conocimiento del hecho, que podría estar afectando al menor de edad. Al momento de
realizar la denuncia se debe disponer de la siguiente información del alumno víctima de
una agresión o abuso sexual: nombre completo del estudiante, edad, domicilio, teléfono,
nombre del apoderado y teléfono.
Responsable: Dirección
Plazo: 24 horas
En caso que se estime que el adolescente se encuentre en situación de riesgo, esto
deberá ser informado inmediatamente a la Fiscalía, de forma que se adopten las medidas
de protección hacia el menor.
Responsable: Dirección
Plazo: inmediatamente conocido el caso
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Efectuada la denuncia, la Dirección informa el caso a Inspectoría General, la dupla
psicosocial, al Encargado de Convivencia y al Profesor/a Jefe, quienes en conjunto,
definirán las líneas de acción a seguir (entrevistas con la familia, visitas domiciliarias,
sesiones con especialista al estudiante y familia, otros). Responsables: Dirección,
Inspectoría General, dupla psicosocial, Encargado de Convivencia y al Profesor/a
Jefe
Plazo: 48 horas
III. MEDIDAS DE APOYO PSICOSOCIAL
a. Entrevista a estudiante víctima de agresión o abuso sexual
La dupla psicosocial evaluará según la complejidad del caso, la pertinencia de mantener
una entrevistas con el/la estudiante afectado/a, en la cual, se debe evitar la revictimación
y entregar el apoyo y contención que sea necesaria. Durante el desarrollo de las
entrevistas, se deberá permitir que el estudiante se encuentre acompañado, si es
necesario por sus padres, en tanto, alguno de ellos o ambos no estén involucrados en los
hechos. b. Visita domiciliaria
La Dupla Psicosocial realizará visita domiciliaria (se haya o no efectuado la entrevista con
los padres y/o apoderados), con el objetivo de complementar la información recibida en
relación al caso, como también, conocer el contexto socio familiar del estudiante.
Responsable: Dupla Psicosocial
Plazo: 3 días
c. Elaboración de Plan de Acción.
Con todos los antecedentes recolectados, la Dupla Psicosocial elaborará un Plan de
Acción (intervención) que tenga como principio fundamental el Interés Superior del
adolescente, el cual contemple la disminución de los factores de riesgo y el fortalecimiento
de los factores protectores de el/la estudiante y su familia.
Responsables: Dupla Psicosocial.
Plazo: 1 semana
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d. Notificación a Apoderados
El Equipo Psicosocial , citará al apoderada/o para informarles la situación y acordar un
procedimiento a seguir al interior del establecimiento y/o derivaciones a las redes de
apoyo externa (Fiscalía, Tribunal Competente , CESFAM, Carabineros de Chile, Policía
de Investigación, Oficina de Protección de Derechos, u otros). Debiendo dejarse
constancia de la notificación en un registro habilitado para tal efecto.
Responsable: Dupla Psicosocial.
Plazo: 2 días. e. Notificación a Dirección
Una vez diseñado el Plan de Acción e informado el Apoderado, el equipo psicosocial
informará a Dirección e Inspectoría General la situación del estudiante y el plan de acción
diseñado, manteniendo siempre la confidencialidad y reserva de los antecedentes, para
efectos de brindar un apoyo real al estudiante y su familia y la contención que sea
necesaria.
Responsable: Equipo Psicosocial.
Plazo: 24 Horas
IV. MEDIDAS DE MONITOREO PARA ALUMNOS IMPLICADOS
a. Monitoreo Plan de Acción del establecimiento.
A fin de monitorear el estado del estudiante y el plan de intervención diseñado, la dupla
psicosocial solicitará a Profesor/a Jefe, Inspectoría General y al Encargado de
Convivencia informes de la evolución académica y disciplinaria del alumno(a), además de
adjuntar un Informe de las acciones ejecutadas y resultados obtenidos por el Equipo
Psicosocial. Una vez recepcionado los Informes, el dupla psicosocial informará a
Dirección e Inspectoría General el estado del estudiante a la fecha de emisión de los
documentos antes mencionados.
Responsable: Dupla psicosocial.
Plazo: mensualmente durante el tiempo que dure la intervención.
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b. Monitoreo Plan de Acción de redes.
A fin de monitorear el estado del estudiante en relación a la intervención de las redes
externas de apoyo (CESFAM u otro) la dupla psicosocial mantendrá un contacto
permanente ya sea vía telefónica, solicitud de Informes y entrevistas a fin de conocer las
acciones ejecutadas, evolución del estudiante y resultados obtenidos. La dupla
psicosocial informará a Dirección e Inspectoría General del estado del estudiante en
relación al plan de intervención de las redes externas mensualmente.
Responsable: Dupla psicosocial.
Plazo: mensualmente durante el tiempo que dure la intervención
V. MEDIDAS PEDAGÓGICAS
La temática de los abusos y agresiones sexuales serán abordado pedagógicamente por
las y los docentes en los momentos de Orientación y Jefatura o alguna Asignatura a fin,
generando reflexión y aprendizajes colectivos con el curso y/o nivel .Este abordaje se
realizará de manera despersonalizada, es decir, sin hacer mención específica a casos
detectados en la unidad educativa.
Responsables: Jefe de UTP, Profesor/a Jefe, Profesores de Asignatura y Encargado
de Convivencia Escolar.
Plazo: durante el año escolar
VI. MEDIDAS FORMATIVAS
Durante el año escolar, a partir de las instituciones vinculadas a las redes de apoyo
externa, se realizan charlas y talleres orientados aclarar a los estudiantes los pasos a
seguir en caso de haber sido víctima de abusos y agresiones sexuales y motivar a todos
los funcionarios/as de la institución sobre su papel en la prevención y detección del abuso
sexual.
Responsables: Encargado de Convivencia Escolar.
Plazo: durante el año escolar.
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VII. MEDIDAS DE RESGUARDO A ESTUDIANTES AFECTADOS
a. La unidad educativa velará por el resguardo de la intimidad e identidad del estudiante
en todo momento, permitiendo que éste siempre se encuentre acompañado, si es
necesario por uno de sus padres, sin exponer su experiencia frente al resto de la
comunidad educativa, ni interrogatorios o indagar de manera inoportuna sobre los hechos
ocurridos, evitando la re victimización de éste.
Responsables: Dirección y Dupla Psicosocial:
Plazo: inmediatamente conocida la denuncia y durante el año escolar
b. Se adoptarán medidas que garanticen la permanencia del estudiante en el
Establecimiento Educacional, agotando las instancias para mantener la matrícula, a lo
menos, mientras se lleve a cabo el Plan de Acción, y al mismo tiempo. El establecimiento
otorgará las facilidades adecuadas al estudiante relativo a la intervención o derivación
individual y familiar.
Responsables: Inspectoría General y Profesor/a Jefe.
Plazo: al menos mientras dure el Plan de Acción.
c. Se adoptarán las medidas que permitan proteger al estudiante vulnerado en sus
derechos, frente a todo tipo de acciones que afecten su integridad física,
Psicológica y moral. Se resguardara la identidad del estudiante ante la comunidad
educativa y los medios de comunicación.
Responsables: Dirección e inspectoría General.
Plazo: durante la permanencia del estudiante en el establecimiento
VIII. EN EL CASO QUE EL VICTIMARIO SEA UN ALUMNO DEL LICEO
a. En caso que el relato haya sindicado como presunto agresor a otro alumno del el
Inspector General citará a los padres de este alumno(a) y les informará también acerca de
la denuncia que se efectuará ante el organismo pertinente. Se adoptarán las medidas
necesarias para proteger la identidad de los implicados mientras dure la investigación.
Debiendo dejarse constancia de la notificación en un registro habilitado para tal efecto.
Responsable: Inspectoría General
Plazo: 24 horas. Previo a la denuncia formal.
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b. Si el supuesto autor del abuso sexual denunciado es un estudiante del establecimiento,
el Liceo asumirá siempre el principio de inocencia, debiendo activar el presente Protocolo.
Se debe tener en cuenta que el alumno(a) victimario(a) legalmente se considera
consciente que el hecho cometido constituye una transgresión hacia el otro, lo cual
constituye un delito y amerita una denuncia formal ante Tribunales de Familia,
Carabineros, PDI, Fiscalía. Al momento de realizar la denuncia se debe disponer de la
siguiente información del estudiante victimario: nombre completo del alumno, edad,
domicilio, teléfono, nombre del apoderado y teléfono.
Responsable: Dirección
Plazo: 24 horas
c. Dado que no se tendrá certeza del tiempo que pueda durar el proceso investigativo por
parte de la institución correspondiente, se solicitará tanto a la familia del afectado como la
familia del denunciado el cese de actividades escolares por un periodo de 5 días hábiles
mientras se toma conocimiento de la evolución de la investigación y se desarrolle un plan
de reincorporación y de acomodación de los alumnos que resguarden su derecho a la
educación y su derecho a la seguridad dentro del establecimiento.
Responsables: Dirección, Inspectoría General, Encargado de Convivencia, Dupla
psicosocial
Plazo: 5 días
IX. MEDIDAS PROTECTORAS EN CASO DE ADULTOS INVOLUCRADOS
a. En el caso que existan funcionarios del establecimiento involucrados en la vulneración
de derechos, y partiendo de la presunción de inocencia de la cual goza todo ciudadano,
como parte de sus DD.HH., la solo denuncia no es un argumento para terminar la relación
laboral. Sin embargo, para asegurar la protección del estudiante, la Dirección del
establecimiento: a. Podrá solicitar al Sostenedor la siguiente medida: la separación del
eventual responsable de su función directa con los estudiantes, ya sea trasladándolo a
otras labores o funciones fuera del aula o establecimiento, b. Deberá realizar de manera
formal una denuncia ante el Juzgado de Familia, de acuerdo a lo establecido en Título II,
párrafo denuncia del presente Protocolo.
Responsables: Sostenedor, Dirección.
Plazo: 1 día
b. En el caso que el apoderado, padre, madre, familiar o adulto del entorno del estudiante
esté involucrados en la vulneración de derechos, y partiendo de la presunción de
81
inocencia de la cual goza todo ciudadano, como parte de sus DD.HH., la Dirección de la
unidad educativa: deberá derivar al afectado y su familia ante la Oficina de Protección de
Derechos del niño, niña y adolescente ,para hacerse cargo de un Plan de Intervención, b.
Deberá realizar de manera formal una denuncia ante el Juzgado de Familia, de acuerdo a
lo establecido en el Título II, párrafo denuncia del presente Protocolo.
Responsables: Sostenedor, Dirección
Plazo: 1 día
X. DATOS DE CONTACTO DE REDES DE APOYO
1. CESFAM MARIQUINA DIRECCION: Rene Manns S/N, San José de la Mariquina,
Región de los Ríos. TELEFONO: 63-2453640 - 63 2453602 - 63 233 3410
2. OFICINA DE PROTECCION DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,
MARIQUINA OPD DIRECCION: Carlos Acharan 123, San José de la Mariquina, Región
de los Ríos. TELEFONO: 63 2452590
3. JUZGADO DE FAMILIA DIRECCION: Padre Placido 1000 TELEFONO: 63 2451004 o
63 2451215
4. FISCALIA MARIQUINA DIRECCION: Godofredo Mera 1100, San José de la Mariquina,
Región de los Ríos. TELEFONO: 63 - 2324670. Fax, 63 - 2324674.
5. CARABINEROS DE CHILE, MARIQUINA DIRECCION: Lord Cochrane S/N
TELEFONO: 63 2563224
82
ANEXO 4
PROTOCOLO ANTE EL CONSUMO DE DROGAS Y/O ALCOHOL Y CASOS DE
MICROTRÁFICO Y TRÁFICO
Se entenderá que son relacionadas a drogas y alcohol aquellas referidas al consumo o
porte de dichas sustancias dentro del establecimiento, o fuera de este, cuando se trate de
actividades curriculares o extracurriculares, en que participan los estudiantes con uno o
más adultos de la comunidad educativa como responsable.
I. DETECCIÓN
Todas/os las y los docentes, directivos y asistentes de la educación estarán atentos/as
para detectar o recibir denuncias sobre consumo o porte de drogas y/o alcohol entre
estudiantes.
Responsables: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.
II. DENUNCIA Y ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO
La persona que haya observado el caso o recibido la denuncia debe informar
inmediatamente a Inspectoría General y Encargado de Convivencia Escolar del
establecimiento, dejando constancia escrita del caso.
Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.
El Encargado de Convivencia Escolar informará inmediatamente a Dirección e Inspectoría
General, la denuncia recibida o los hechos observados.
Responsable: Encargado de Convivencia Escolar
1.El Encargado de Convivencia Escolar llamara al apoderado, al número telefónico
registrado en la ficha de matrícula, para que se dirija al Establecimiento Educacional para
hacer retiro del alumno(a), para su traslado al Hospital Mariquina o centro de salud más
cercano. En caso de no establecer ningún contacto telefónico deberá dejarse expresa
constancia de aquello en un registro habilitado para tal efecto.
83
2. En caso de no obtener comunicación con la familia, el encargado (a) del traslado será
un (a) Asistente de la Educación o en su defecto un(a) Docente, debiendo esperar en el
establecimiento asistencial hasta que el Apoderado o un adulto responsable llegue al
centro de salud y acompañe al estudiante.
3. Mientras, de ser posible, se dirigirá un miembro de la unidad educativa al domicilio para
verificar si hay algún adulto responsable que pueda acudir al establecimiento hospitalario
para acompañar al estudiante.
Una vez en el Hospital Mariquina o centro de salud más cercano, al llegar el Apoderado o
adulto responsable, se entrega el estudiante a su cuidado, quien prosigue con los trámites
solicitados en el Hospital.
De no hacerse presente el apoderado o adulto responsable, el funcionario del
establecimiento educacional que traslado al estudiante, deberá permanecer con el él,
hasta que termine el procedimiento médico, para luego, ambos retornar a la unidad
educativa; debiendo ser el (la) estudiante despachado(a) a su hogar al término de la
jornada escolar. Cuando se termina el proceso de atención del estudiante, el personal a
cargo o el Apoderado debe informar al establecimiento y hacer entrega de una copia de la
Hoja de Atención Médica, quedando en el archivo correspondiente.
III. ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA ALUMNOS IMPLICADOS.
A. INVESTIGACIÓN
El Encargado de Convivencia Escolar llevará adelante una investigación sobre la
denuncia, considerando al menos los siguientes pasos: Entrevistar las o los estudiantes
involucrados/as. Revisar la hoja de vida (libro de clases) de las y los estudiantes
involucrados/as. Solicitar información a terceros (Profesor/a Jefe/a, asistentes de la
educación, otros/as estudiantes, etc.). Citar a las y los apoderadas/os para informarles el
proceso investigativo.
84
Al finalizar el proceso investigativo, el Encargado de Convivencia Escolar deberá
presentar un informe a Dirección e Inspectoría General, con el cierre del proceso y sus
resultados.
Responsable: Encargado de Convivencia Escolar.
Plazo: hasta 3 días.
B. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Si la investigación confirma la denuncia recibida.
Inspectoría General deberá aplicar las sanciones que establece el Manual de Convivencia
para estos casos.
Responsable: Inspectoría General
Plazo: 2 días.
C. MEDIDAS DE APOYO
El Encargado de Convivencia Escolar realizará entrevistas en profundidad que permita
caracterizar el consumo, así como también, información relevante a nivel familiar y social.
Durante el desarrollo de las entrevistas, se deberá permitir que el alumno(a) se encuentre
acompañado, si es necesario por sus padres.
Responsable: Inspectoría General
Plazo: 3 días.
El Encargado de Convivencia Escolar deberá diseñar y gestionar acciones de
acompañamiento psicosocial con las y los estudiantes involucrados, según sea el caso.
La aceptación como negación de la derivación a especialistas debe ser autorizada por
escrito por el o la apoderada/o del estudiante respectivo y dejar expresa constancia de
aquello en un registro habilitado para tal efecto.
Responsable: Encargado de Convivencia Escolar.
Plazo: 1 semana.
85
El Encargado de Convivencia Escolar, citará al apoderada/o para informarles la situación
y acordar un procedimiento a seguir al interior del establecimiento y/o derivaciones a las
redes de apoyo externa (CESFAM, Carabineros de Chile, Policía de Investigación, Oficina
de Protección de Derechos, SENDA u otros). Debiendo dejarse constancia de la
notificación en un registro habilitado para tal efecto.
Responsable: Encargado de Convivencia Escolar.
Plazo: 2 días.
Una vez diseñado el Plan de Acción e informado el Apoderado, el Encargado de
Convivencia Escolar informará a Dirección e Inspectoría General la situación del
estudiante y el plan de acción diseñado, manteniendo siempre la confidencialidad y
reserva de los antecedentes, para efectos de brindar un apoyo real al estudiante y su
familia y la contención que sea necesaria.
Responsable: Encargado de Convivencia Escolar.
Plazo: 1 día
Se adoptarán medidas tendientes a garantizar la permanencia del estudiante con
problemas de consumo en el sistema escolar: Mantener matricula mientras se lleve a
cabo el plan de intervención. Otorgar facilidades para la asistencia al proceso terapéutico
u otra acción contemplada. Solicitar informes periódicos de evolución del tratamiento.
Responsable: Inspectoría General y Encargado de Convivencia Escolar.
D. MEDIDAS PEDAGÓGICAS
El consumo de drogas y/o alcohol será abordado pedagógicamente por las y los docentes
en los momentos de Orientación y Jefatura o alguna Asignatura a fin, generando reflexión
y aprendizajes colectivos con el curso y/o nivel donde se detectó el consumo de drogas.
Este abordaje se realizará de manera despersonalizada, es decir, sin hacer mención
específica al caso detectado. Durante el año escolar, a partir de las instituciones
vinculadas a las redes de apoyo externa, se realizan charlas y talleres orientados
prevención en el consumo de drogas y alcohol.
Responsables: Jefe de UTP, Profesor/a Jefe , Profesores de Asignatura y
Encargado de Convivencia Escolar.
Plazo: durante el año escolar.
86
IV. MEDIDAS DE MONITOREO PARA ALUMNOS IMPLICADOS
A fin de monitorear el estado del estudiante y el plan de intervención diseñado, el
Encargado de Convivencia Escolar solicitará a Profesor/a Jefe, Inspectoría General y
Equipo Psicosocial informes de la evolución académica y disciplinaria del alumno(a), junto
con las acciones ejecutadas y resultados obtenidos por el Equipo Psicosocial. Una vez
recepcionado los Informes, el Encargado de Convivencia informará a Dirección e
Inspectoría General el estado del estudiante a la fecha de emisión de los documentos
antes mencionados.
Responsable: Encargado de Convivencia Escolar.
Plazo: mensualmente durante el tiempo que dure la intervención
A fin de monitorear el estado del estudiante en relación a la intervención de las redes
externas de apoyo (CESFAM u otro) el Encargado de Convivencia Escolar mantendrá un
contacto permanente ya sea vía telefónica, solicitud de Informes y entrevistas a fin de
conocer las acciones ejecutadas, evolución del estudiante y resultados obtenidos. El
Encargado de Convivencia, informará a Dirección e Inspectoría General del estado del
estudiante en relación al plan de intervención de las redes externas mensualmente.
Responsable: Encargado de Convivencia Escolar.
Plazo: mensualmente durante el tiempo que dure la intervención
V. EN CASO DE MICROTRÁFICO Y TRÁFICO
El microtráfico es un delito, que puede darse en los Establecimientos Educacionales. Se
configura por el acto de poseer (que es tener en calidad de dueño); portar (llevar drogas
consigo independiente de quién sea el dueño); transportar (entendido como el traslado en
algún medio de transporte) o guardar pequeñas cantidades de drogas, a menos que
justifique que están destinadas a la atención de tratamiento médico o a su uso o consumo
personal y exclusivo y próximo en el tiempo. (Ley 20.000).
I. DETECCIÓN Y DENUNCIA
Las y los docentes y personal del establecimiento, que detecten o sean informados de
una situación de posible microtráfico o tráfico de drogas, que involucre a estudiantes o
87
funcionarios del establecimiento, deberán inmediatamente, poner los antecedentes
disposición de la Dirección e Inspectoría General.
II. ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO
Cuando exista sospecha o evidencia de microtráfico o tráfico, Inspectoría General reunirá
toda la información relevante de manera reservada y oportuna informando
inmediatamente a Dirección. También es importante informar a la familia de los o las
estudiantes involucrados/as en la situación, acción realizada en conjunto con el
Encargado de Convivencia Escolar.
Responsables: Inspectoría General y Encargado de Convivencia Escolar.
Plazo: 1 día
Frente a casos flagrantes de tráfico o microtráfico, es decir, al sorprender a una persona
realizando esta actividad, la Dirección del Establecimiento, deberá llamar a Carabineros
de Chile o Policía de Investigaciones, para denunciar el delito que se está cometiendo.
Ley 20.000 de Drogas y Ley 20.048. Responsabilidad Penal Adolescente. (Son
responsables penalmente los jóvenes mayores de 14 años y menores de 18 años).
Responsable: Director del Establecimiento.
Plazo: 24 horas
Frente a la existencia de sospecha de microtráfico o tráfico de drogas, la Dirección del
Establecimiento entregará la información y antecedentes con que se cuentan al Ministerio
Público, Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones.
Responsable: Director del Establecimiento.
Plazo: 24 horas.
Ante el caso de sospecha o evidencia de microtráfico o tráfico de drogas realizada por un
menor de 14 años, ellos están exentos de responsabilidad penal, por lo que no pueden
ser denunciados por la comisión de un delito, en este caso, el establecimiento solicitará
Medida de Protección ante los Tribunales de Familia. Para los casos de evidencia de
microtráfico de drogas realizado por estudiantes entre 14 y 17 años ingresarán a través de
la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y se evaluará la pertinencia de interponer
medida de protección correspondiente.
Responsable: Director del Establecimiento.
88
Plazo: 24 horas
En caso de microtráfico o tráfico dentro del establecimiento se aplicará sanción respectiva
de acuerdo al Manual de Convivencia. Se asegurará el Derecho que tienen los/las
adolescentes a dar continuidad a sus estudios.
Responsable: Inspectoría General.
Plazo: 2 días
III. MEDIDAS DE APOYO PARA ALUMNOS IMPLICADOS EN MICROTRÁFICO O
TRÁFICO DE DROGAS
Para los estudiantes implicados en microtráfico y /o tráfico de drogas, se activarán las
medidas de apoyo contemplados en punto III, letra C, números 1 al 5 del presente
Protocolo.
89
ANEXO 5
PROTOCOLO DE DERIVACIÓN ANTE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS.
Las y los docentes y personal del establecimiento, que detecten o sean informados de
una situación de vulneración de derechos, deben efectuar el procedimiento, resguardando
la confidencialidad del caso y una investigación con plazo de 2 a 4 días para la realización
de un plan de acción o la derivación correspondiente. DEFINICIÓN VULNERACIÓN Y
EJEMPLIFICACIÓN DE TIPOLOGIA. Concepto de Vulneración de Derechos a la Infancia
Se entenderá por vulneración de derechos cualquier práctica que por acción u omisión de
terceros transgredan al menos uno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Derechos de los Niños, Niñas y adolescentes. Según la Asamblea Nacional de los
Derechos Humanos se define diez derechos básicos de los NNA, los cuales son:
TIPOLOGIA NIVELES DE COMPLEJIDAD
Alta complejidad
Presencia de situaciones y/o conductas que vulneran gravemente los derechos de los
niños, niñas y adolescentes, especialmente aquellos vinculados a la integridad física y/o
psicológica. Tales como maltrato grave, abuso sexual, situación de calle, explotación
sexual, conductas de infracción.
Mediana Complejidad
Presencia de situaciones y/o conductas que se constituyen en evidentes señales de alerta
de cronificacion de vulneración de derechos ya presentes, que provocan daño y/o
amenazan los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Tales como, maltrato leve,
psicológico, negligencia parental, testigo de VIF no constitutiva de delito, entre otras.
Baja Complejidad
Presencia de situaciones y/o conductas que se constituyen en señales de alerta a
considerar, pero que no provocan un daño evidente en niños, niñas y adolescentes en lo
que al ejercicio de sus derechos se refiere. Vulneraciones que se suscitan a propósito de
crisis o eventos específicos.
90
I. DETECCIÓN Y DENUNCIA
a) La persona que detecte, sospeche u obtenga información sobre alguna situación que
revista una Vulneración de Derecho de un/a adolescente del Establecimiento Educacional,
debe comunicar al Director y a la Dupla Psicosocial, la cual tendrán la responsabilidad de
recopilar la mayor cantidad de antecedentes (familiar, salud, social, etc.) resguardando el
bienestar del adolescente, con el fin de indagar el estado actual de el/la estudiante, las
causas de la vulneración y el nivel de complejidad.
Responsable: Persona que toma conocimiento, Director del Establecimiento,
equipo psicosocial.
Plazo: 24 Horas
El Director y el Equipo Psicosocial velarán por el resguardo de la intimidad e identidad del
estudiante en todo momento, permitiendo que éste siempre se encuentre acompañado, si
es necesario por uno de sus padres, sin exponer su experiencia frente al resto de la
comunidad educativa, ni interrogatorios o indagar de manera inoportuna sobre los hechos
ocurridos, evitando la revictimización de éste.
II. ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO
b) El director del Establecimiento en conjunto con profesional de la Dupla Psicosocial
(Psicóloga, Asistente Social), citará al apoderado o a los padres y/o adultos responsables
para mantener una entrevista en profundidad, en donde se exponga la situación, se
indique el tipo de vulneración de derechos existente, su nivel de complejidad y las
responsabilidades parentales relacionadas. También, informar acerca del procedimiento
que seguirá el establecimiento y adoptar los acuerdos correspondientes.
Responsable: Director y Dupla Psicosocial.
Plazo: 24 Horas
c) La Dupla Psicosocial (Psicóloga, Asistente Social) realizará visita domiciliaria (se haya
o no efectuado la entrevista con los padres y/o apoderado), con el objetivo de
complementar la información recibida en relación al caso, como también, conocer el
contexto socio familiar de el/la estudiante.
Responsable: Dupla Psicosocial.
Plazo: 2 días
91
d) La Dupla Psicosocial (Psicólogo/a y Asistente Social) evaluará según la complejidad del
caso, la pertinencia de mantener una entrevista con el/la estudiante afectado/a, en la cual,
se debe evitar la revictimación y se entregue el apoyo y la contención que sea necesaria.
Responsable: Dupla Psicosocial.
Plazo: 24 horas
e) Con todos los antecedentes recolectados, la Dupla Psicosocial ) que tenga como
principio fundamental el Interés Superior del adolescente, el cual contemple la
disminución de los factores de riesgo y el fortalecimiento de los factores protectores de
el/la estudiante y su familia.
Responsable: Dupla Psicosocial.
Plazo: 1 semana
f) La familia, apoderado y/o adulto responsable deberán expresar explícitamente su
voluntad y compromiso con la intervención planificada, firmando ante el Encargado de
Convivencia Escolar y Dupla Psicosocial.
Responsable: Dupla Psicosocial.
Plazo: 24 Horas
g) Se informará al Director la situación del estudiante y el Plan de Acción, manteniendo
siempre la confidencialidad y reserva de los antecedentes.
Responsable: Dupla Psicosocial
Plazo: 24 Horas
h) Frente a casos de baja complejidad que se presente ocasionalmente, será el
establecimiento educacional, con la orientación de la Oficina de Protección de Derechos y
las redes necesarias, quien esté a cargo de su tratamiento, principalmente, a través de
acciones socioeducativas con los padres, madres o adultos responsables
Responsable: Dupla Psicosocial.
Plazo: 3 días
i) Al tratarse de casos de mediana complejidad, se deberá activar la Red de Infancia y
Adolescencia para el/la estudiante, y/o Instituciones para el tratamiento del grupo familiar
(Centro de Salud Familiar, Centro de la Mujer, entre otros). Dicha derivación debe quedar
registrada en el libro de clases y se realizará seguimiento mensual con la institución a la
92
cual se derive. Cuando los derechos del NNA estén siendo amenazados o vulnerados el
Director del Establecimiento Educacional solicitará al Tribunal de Familia Medidas de
Protección, vía denuncia electrónica en la Oficina Judicial Virtual (www.pjud.cl)
Responsable: Director y Dupla Psicosocial.
Plazo: 2 días
j) En el caso de vulneración de derechos de alta complejidad, el Director, con el apoyo de
la Dupla Psicosocial, tiene la obligación de solicitar Medida de Protección al Tribunal de
Familia vía denuncia electrónica en la Oficina Judicial Virtual, www.pjud.cl.
Responsable: Director y Dupla Psicosocial
Plazo: 24 Horas
k) Se adoptarán medidas que garanticen la permanencia del estudiante en el
Establecimiento Educacional, como también, labores que continúen con el trabajo de
resguardo y protección integral del NNA. El establecimiento agotará las instancias para
mantener la matrícula, a lo menos, mientras se lleve a cabo el Plan de Acción, y al mismo
tiempo, otorgará las facilidades adecuadas a el/la estudiante relativas a la intervención o
derivación individual y familiar.
Responsable: Inspectora General y Profesor/a Jefe.
Plazo: mientras al menos dure el Plan de Acción.
l) Se realizará seguimiento y acompañamiento por la Dupla Psicosocial al estudiante y su
familia, informando, además, periódicamente, el estado de avance del Plan de Acción al
Profesor/a Jefe y Encargado de Convivencia Escolar.
Responsable: Dupla Psicosocial.
Plazo: durante el año escolar a partir de la activación del Plan de Acción
MEDIDAS FORMATIVAS
m) La Dupla Psicosocial en conjunto con el Encargado de Convivencia desarrollaran
actividades de difusión y prevención (stand, sesiones, talleres, capacitaciones, etc.)
relativas a la sensibilización y protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente,
dirigidas a todos los estamentos de la Comunidad Educativa, pero principalmente: a los
Apoderados/as, padres y madres o adultos responsables, siendo aplicadas en Reuniones
93
de Apoderados o a través del Centro de Padres; y a los Asistentes de la Educación,
facilitando instancias en las cuales se pueda desarrollar la temática.
Responsables: Dupla Psicosocial y Encargado de Convivencia
Plazo: durante el año escolar.
MEDIDAS PEDAGOGICAS
n) Finalmente, las temáticas sobre los Derechos del niño, niña y adolescentes serán
abordados pedagógicamente por las y los docentes en los momentos de Orientación y
Jefatura o alguna Asignatura a fin, generando reflexión y aprendizajes colectivos en los
cursos o niveles aplicados. Este abordaje se realizará de manera despersonalizada, es
decir, sin hacer mención específica al caso detectado.
Responsable: Jefe de UTP, Profesor/a Jefe, Profesor de Asignatura, Dupla
Psicosocial.
Plazo: mensualmente durante el tiempo que dure la intervención
MEDIDAS PROTECTORAS EN CASO DE ADULTOS INVOLUCRADOS
En el caso que existan funcionarios del establecimiento involucrados en la vulneración de
derechos, y partiendo de la presunción de inocencia de la cual goza todo ciudadano,
como parte de sus DD.HH., la solo denuncia no es un argumento para terminar la relación
laboral. Sin embargo, para asegurar la protección del estudiante, el Director:
a. Podrá solicitar al Sostenedor la siguiente medida: la separación del eventual
responsable de su función directa con los estudiantes, ya sea trasladándolo a otras
labores o funciones fuera del aula o establecimiento,
b. Deberá realizar de manera formal una denuncia ante los Tribunales de Familia, de
acuerdo a lo establecido en la letras i –o del presente Protocolo. En el caso que el
apoderado, padre, madre, familiar o adulto del entorno del estudiante esté involucrados en
la vulneración de derechos, y partiendo de la presunción de inocencia de la cual goza
todo ciudadano, como parte de sus DD.HH., el Director:
a. Deberá derivar al afectado y su familia ante la Oficina de Protección de Derechos del
niño, niña y adolescente, para hacerse cargo de un Plan de Intervención,
b. Deberá realizar de manera formal una denuncia ante los Tribunales de Familia, de
acuerdo a lo establecido en la letras i –o del presente Protocolo.
94
REDES DE APOYO
6. CESFAM MARIQUINA DIRECCION: Rene Manns S/N, San José de la Mariquina,
Región de los Ríos. TELEFONO: 63-2453640 - 63 2453602 - 63 233 3410
7. OFICINA DE PROTECCION DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,
MARIQUINA OPD DIRECCION: Carlos Acharan 123, San José de la Mariquina, Región
de los Ríos. TELEFONO: 63 2452590
8. TRIBUNAL DE FAMILIA DIRECCION: Padre Placido 1000 TELEFONO:
9. FISCALIA,MARIQUINA DIRECCION: Godofredo Mera 1100, San José de la Mariquina,
Región de los Ríos. TELEFONO: 63 - 2324670. Fax, 63 - 2324674.
10. CARABINEROS DE CHILE, MARIQUINA DIRECCION: Lord Cochrane S/N
TELEFONO:
95
ANEXO 6
PROTOCOLO DE ACCION FRENTE A ACCIDENTES ESCOLARES
El Protocolo de Acción frente a accidentes escolares forma parte del Plan Integral de
Seguridad Escolar con el que todo colegio debe contar y cumple con la función de
sistematizar una serie de acciones determinadas ante un accidente. El seguro escolar
protege a todos los-as alumnos regulares de establecimientos educacionales reconocidos
por el Ministerio de Educación pertenecientes a: Educación Parvularia, Básica, Media,
Científico Humanista o Técnico Profesional de Institutos Profesionales, Centros de
Formación Técnica y Universitaria (Ley 16.744 art. 3 del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social). Este beneficio protege a los-as estudiantes ante accidentes que sufran a causa o
con ocasión de: a) Sus estudios o en la realización de su práctica profesional. b) En el
trayecto directo, de ida o regreso, entre su casa y el establecimiento educacional o el
lugar donde realice su práctica profesional. La atención la entregan las postas u
hospitales de servicios de salud públicos, en forma gratuita. Si el estudiante tuviese un
accidente que implica riesgo vital o secuela funcional grave, debe ser atendido en el
servicio de salud más cercano al lugar de ocurrencia del accidente.
II. TIPOS DE ACCIDENTES ESCOLARES
a) Accidente escolar LEVE:
Se considera accidente escolar cualquier lesión leve o grave que se haya provoca bajo
cualquier espacio físico del colegio y en cualquier instancia pedagógica o recreativa. Se
considera leve, aquellas lesiones que no constituyan hemorragia constante, pérdida de
conocimiento, inmovilidad o dolor agravante.
b) Accidente escolar GRAVE:
Se considera accidente escolar cualquier lesión leve o grave que se haya provoca bajo
cualquier espacio físico del colegio y en cualquier instancia pedagógica o recreativa. Se
considera grave, aquellas lesiones que sí constituyan hemorragia constante, pérdida de
conocimiento, inmovilidad o dolor agravante.
96
III. PROCEDIMIENTO
A. En caso de Accidente escolar LEVE
a) Responsable de la activación del protocolo: Persona a cargo (docente o Asistente de la
Educación que presencia el accidente o es responsable del estudiante en ese momento)
quien debe evaluar si se le presta apoyo al accidentado(a) en el lugar o si debe derivarlo a
oficina de Inspectoría General. b) Medida de contención: Si el (la) estudiante es llevado(a)
a la oficina de Inspectoría General, se debe resguardar primero su integridad física
(utilizando camilla para traslado si fuese necesario). La Secretaría de Dirección
completará la
Declaración Individual de Accidente Escolar, debiendo consultar la Ficha de Matrícula, en
el ítem Enfermedades Crónicas o Contraindicaciones Médicas, dejando constancia de
alguna situación especial en la Declaración Individual de Accidente Escolar e informarlo
al funcionario que acompaña al estudiante derivado, a fin de informar al personal médico.
c) Comunicación con la familia y traslado del estudiante al Hospital Mariquina o centro de
salud más cercano:
1. Si la situación lo ameritara, la Secretaria de Dirección llamará al apoderado -al número
telefónico registrado en la Ficha de Matrícula- para que se dirija al establecimiento a hacer
retiro del alumno (a), junto con la Declaración Individual de Accidente Escolar, para su
traslado al Hospital Mariquina o centro de salud más cercano. En caso de no establecer
ningún contacto telefónico deberá dejarse expresa constancia de aquello en el
registro habilitado para tal efecto.
2. En caso de no obtener comunicación con la familia, el encargado (a) del traslado será
un (a) Asistente de la Educación o en su defecto un(a) Docente, debiendo esperar en el
establecimiento asistencial hasta que el Apoderado o un adulto responsable llegue al
centro de salud y acompañe al estudiante.
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3. Mientras, de ser posible, se dirigirá un miembro de la unidad educativa al domicilio para
verificar si hay algún adulto responsable que pueda acudir al establecimiento hospitalario
para acompañar al estudiante. Una vez en el Hospital Mariquina o centro de salud más
cercano, al llegar el Apoderado o adulto responsable, se entrega el estudiante a su
cuidado, quien prosigue con los trámites solicitados en el Hospital; el que deberá
permanecer hasta saber el diagnóstico, tratamiento e indicadores dadas por el médico
tratante. De no hacerse presente el apoderado o adulto responsable, el funcionario del
establecimiento educacional que traslado al estudiante, deberá permanecer con el él,
hasta que termine el procedimiento médico, para luego, ambos retornar a la unidad
educativa; debiendo ser el (la) estudiante despachado(a) a su hogar al término de la
jornada escolar. Cuando se termina el proceso de atención del estudiante, el personal a
cargo o el Apoderado debe informar al establecimiento y hacer entrega de una copia de
la Declaración Individual de Accidente Escolar, quedando en el archivo correspondiente.
d) Notificación al Apoderado post atención médica: De no hacerse presente el Apoderado
o adulto responsable en el Hospital Mariquina o centro de salud al que se hubiese
trasladado el estudiante, desde la Secretaría de Dirección se llamará al Apoderado para
que esté en conocimiento del accidente escolar en el que se vio involucrado su pupilo o
se le enviará una citación con el estudiante para que al día siguiente sea notificado. En el
caso de accidentes leves que no impliquen el traslado a un centro de salud, dicha
notificación será vía telefónica o comunicación en la Agenda Escolar.
e) Estudiantes con seguro privado de atención: se aplicaran los pasos descritos en las
letras b y c de accidentes leves, pero, en el caso que corresponda, el (la) estudiante
deberá ser trasladado (a) al centro de salud comunicado por el Apoderado.
f) Estudiantes que manifiesten negativa a recibir la cobertura de seguro escolar:
1. En el caso que un estudiante, que haya sufrido un accidente escolar leve, rechace
activar el Protocolo para este tipo de lesiones, se deberá dejar expresa constancia de
aquello en el registro habilitado para tal efecto, debiendo el estudiante firmar una
declaración de su negativa.
2. La Secretaria de Dirección llamará al apoderado -al número telefónico registrado en la
Ficha de Matrícula- a fin de informarle de la situación y consultar si está de acuerdo con la
decisión tomada por el estudiante.
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3. De aprobar la decisión del alumno(a), deberá ser citada para el día siguiente, a fin que
firme la declaración de negativa de recibir la cobertura del seguro escolar para su pupilo,
en el registro habilitado para tal efecto. 4. En el evento que el apoderado exprese su
decisión de activar el seguro escolar, se procederá a los pasos contemplados en las letras
b y c de accidentes leves.
5. En caso de no establecer ningún contacto telefónico deberá dejarse expresa
constancia de aquello en el registro habilitado para tal efecto y el Apoderado será
notificado por una comunicación en la Agenda Escolar, además, de ser citado para el día
siguiente, con la finalidad de informar del accidente sufrido por su pupilo y la decisión
tomada por él, debiendo dejarse constancia de la notificación en el registro habilitado para
tal efecto.
B. En el caso de un accidente escolar GRAVE
a. Responsable de la activación del protocolo: Persona a cargo (docente o Asistente
de la Educación que presencia el accidente o es responsable del alumno (a) en ese
momento) debe evaluar si se le presta apoyo al accidentado(a) en el lugar o si debe
derivarlo a oficina de Inspectoría General.
b. Medida de contención: Al llevar al estudiante a la oficina de Inspectoría General, se
debe resguardar primero su integridad física (utilizando camilla para traslado si fuese
necesario). La Secretaría de Dirección llamará al Hospital Mariquina, solicitando una
ambulancia y completará la Declaración Individual de Accidente Escolar, debiendo
consultar la Ficha de Matrícula, en el ítem Enfermedades Crónicas o Contraindicaciones
Médicas, dejando constancia de alguna situación especial en la Declaración Individual de
Accidente Escolar e informarlo al funcionario que acompaña al estudiante derivado, a fin
de informar al personal médico.
c. Comunicación con la familia y traslado del estudiante al Hospital Mariquina o
centro de salud más cercano:
1. La Inspectora General llamará al Apoderado - al número telefónico registrado en la
Ficha de Matrícula- para que se dirija al Hospital Mariquina o al centro asistencial en
donde la ambulancia trasladará al estudiante. En caso de no establecer ningún
contacto telefónico deberá dejarse expresa constancia de aquello en el registro
habilitado para tal efecto.
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2. En el traslado desde el establecimiento educacional al centro hospitalario, el (la)
estudiante será acompañado por un (a) Asistente de la Educación o un(a) Docente,
debiendo esperar en el establecimiento asistencial hasta que el Apoderado o un adulto
responsable llegue al centro de salud y acompañe al estudiante.
3. En caso de no obtener comunicación con la familia, un integrante de la comunidad
educativa se dirigirá al domicilio para verificar si hay algún adulto responsable que pueda
asistir al estudiante en el centro hospitalario. Una vez en el Hospital Mariquina, al llegar el
Apoderado o adulto responsable, se entrega el estudiante a su cuidado, quien prosigue
con los trámites solicitados en el Hospital; el que deberá permanecer hasta saber el
diagnóstico, tratamiento e indicadores dadas por el médico tratante. Cuando se termina el
proceso de atención del estudiante, el personal a cargo o el Apoderado, debe informar al
establecimiento y hacer entrega de una copia de la Declaración Individual de Accidente
Escolar, quedando en el archivo correspondiente.
d. Estudiantes con seguro privado de atención: se aplicaran los pasos descritos en las
letras b y c de accidentes graves, pero, en el caso que corresponda, el (la) estudiante
deberá ser trasladado (a) al centro de salud comunicado por el Apoderado.
IV. Acerca de los datos de contacto y antecedentes de salud del estudiante. Al momento
de entregar la información necesaria para completar la Ficha de Matrícula, es de
exclusiva responsabilidad del Apoderado declarar Enfermedades Crónicas o
Contraindicaciones Médicas o actualizar dichos durante el año escolar. Así mismo, es
responsabilidad del Apoderado, informar de los cambios en la información de contacto
producida luego de realizada la matrícula. Ambas situaciones, constan en la Ficha de
Matricula.
100
ANEXO 7
PROTOCOLO PARA SALIDAS PEDAGOGICAS
El siguiente Protocolo, pretende asegurar que las salidas pedagógicas cumplan con las
normas del MINEDUC y la Superintendencia de Educación, resguardando así al
establecimiento de sanciones y brindando un respaldo a los docentes en caso de
eventuales accidentes.
1. Presentar con al menos con 30 días de anticipación una solicitud por escrito al Director
del Liceo, indicando motivo de la salida, fecha, lugar, curso y nombre de acompañante(s)
(considerar personal femenino en caso de cursos mixtos), indicar si utiliza buses o
minibuses de recorrido diario o contrata servicio especial.
2. Autorizada la solicitud, presentar a la Sra. Verena Banda U., Encargada de Protocolo
SEP, cotizaciones formales de los servicios de locomoción y alimentación (incluir propina),
para tramitar los recursos en el DAEM.
3. Una vez recepcionado los recursos se informará al docente a fin que coordine la salida
en los aspectos que a continuación se mencionan.
4. El docente a cargo de la salida deberá solicitar a lo menos con 15 días de anticipación,
a los apoderados de los alumnos participantes de la actividad la correspondiente
autorización escrita y debidamente firmada, en la que se debe incluir un número telefónico
de contacto de los padres y apoderados. Es importante señalar que la firma de la
autorización debe ser del Apoderado, a fin de evitar cualquier complicación posterior en
caso de situaciones fortuitas que pudiesen implicar algún accidente. El estudiante que no
cuente con la referida autorización no podrá participar de la actividad, debiendo asistir a
clases, siendo responsabilidad del establecimiento tomar las medidas que sean
necesarias para asegurar la continuidad del servicio educacional.
101
5. La Dirección del establecimiento informará con 10 días de anticipación al Departamento
de Educación Municipal Departamento Provincial de Educación, todos los antecedentes
de la salida a terreno; debiendo considerarse la siguiente información: Datos del liceo,
datos del Director, Datos de la actividad (fecha y hora, lugar, curso(s) participante(s),
Datos del Profesor responsable, autorización de los padres y apoderados firmadas,
nómina de los alumnos que asistirán a la actividad, listado de docentes y asistentes de la
educación que asistirán a la actividad, Planificación Técnico Pedagógica, Objetivos
Transversales de la actividad, diseño de enseñanza de la actividad que homologa los
contenidos curriculares prescritos, temas transversales que se fortalecerán en la
actividad, datos del transporte en el que van a ser trasladados (antecedentes del
conductor y licencia de conducir al día, Número de patente del vehículo, Permiso de
circulación, Registro de Seguros del Estado al día y autorización del Ministerio de
Transporte para traslado de pasajeros). En caso de emplear servicio buses o minibuses
de recorrido diario no se hace necesario presentar la documentación antes mencionada.
Por último, se debe indicar la oportunidad en que el Director levantará el Acta del Seguro
Escolar, para que el estudiante sea beneficiado de dicha atención, en caso que
corresponda. El docente a cargo de la actividad deberá entregar a la Encargada de
Protocolo del establecimiento una copia de toda la documentación, como asimismo, una
copia del oficio con el cual se informó a la Dirección Provincial de Educación los
antecedentes de la salida, como respaldo para eventuales fiscalizaciones de la
Superintendencia de Educación.
6. El docente a cargo de la salida deberá considerar las siguientes medidas de seguridad
a adoptar durante la salida: organizar las responsabilidades de los adultos, la entrega de
una hoja de ruta al sostenedor y al director del establecimiento, entrega de tarjetas de
identificación para cada estudiante, con nombre y número de teléfono celular de él o la
docente responsable del grupo, nombre, dirección y teléfono del Liceo; el personal que
acompañe la actividad debe portar credenciales con su nombre y apellidos. Además, se
debe indicar el detalle de las medidas que se adoptarán con posterioridad a la realización
de la actividad, una vez que regrese al establecimiento.
102
7. En caso de accidente, el docente a cargo o en su defecto el personal del
establecimiento que lo acompañe, deberá contactar de manera inmediata a los servicios
de urgencia a fin de solicitar la ayuda necesaria, seguidamente, se comunicará con el
establecimiento, informando del accidente y del estado de los estudiantes y
acompañantes. Momento en que el Director levantará el Acta del Seguro Escolar, para
que el estudiante sea beneficiado de dicha atención, en caso que corresponda.
8. Con los antecedentes en conocimiento, la Dirección del establecimiento se contactara
con los padres y apoderados de los alumnos, a fin de informarles del accidente y del
estado de su pupilo.
9. A más tardar dos días de ejecutada la actividad se deberá realizar una rendición de los
recursos empleados (respaldada con Boletas, Facturas y/o pasajes), a lo que se debe
sumar un informe de la actividad realizada. Toda la documentación debe ser presentada a
la Sra. Verena Banda U., Encargada de Protocolo. 10. En caso que la salida pedagógica
se origine en la participación de eventos culturales, educativos y deportivos, tales como
visita a museos, exposiciones, giras y visitas funcionales al cumplimiento de los objetivos
educativos, el docente debe respaldar la salida pedagógica con el respectivo programa de
actividad y contenido, planificación de unidad que incluya la actividad, material de apoyo e
instrumento de evaluación entregado a los estudiantes, fotocopia de al menos 2
evaluaciones completadas por los alumnos, lista de participantes firmada individualmente.
(Manual de cuentas para la rendición de recursos públicos destinados a educación).
103
ANEXO 8
PROTOCOLO DE PROTECCION A LAS ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y
PADRES ADOLESCENTES.
DE LA EVALUACION Y LA ASISTENCIA De la evaluación.
1. Se establecerá un sistema de evaluación que puede surgir como alternativa, en tanto la
situación de embarazo o de maternidad/paternidad le impida asistir regularmente a clases.
2. Se evaluará caso a caso los criterios para la promoción con el fin de asegurar
que los estudiantes cumplan efectivamente con los contenidos mínimos de los
programas de estudio y en los módulos de formación Técnico Profesional.
3. La/el estudiante tiene derecho a ser evaluada/o de la misma forma que
sus compañeros o en su defecto y de ser necesario de forma diferenciada. El
establecimiento le otorgará las facilidades necesarias para cumplir con el calendario de
evaluación.
4. Se deberá elaborar un calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de
estas alumnas y alumnos. Le corresponderá al Profesor(a) Jefe presentar un calendario
especial de evaluaciones, el que será administrado por la UTP.
De la asistencia.
1. No se hará exigible el 85% de asistencia a clases durante el año escolar a las
estudiantes en estado de embarazo o maternidad. Las inasistencias que tengan
como causa directa por situaciones derivadas del embarazo, post parto, control de niño
sano y enfermedades del hijo menor a un año se consideran validas cuando se
presenta certificado médico, carne de salud, tarjeta de control u otro documento que
indique las razones médicas de la inasistencia.
2. En el caso de que la estudiante tenga una asistencia a clases menor a un 50%
durante el año escolar, el director del establecimiento educacional tiene la facultad de
resolver su promoción. Lo anterior en conformidad con las normas establecidas en
los decretos exentos de educación N°s 511 de 1997, 112 y 158, ambos de 1999 y 83
de 2001 o los que se dictaren en su reemplazo, sin perjuicio del derecho de apelación
de la estudiante ante la Secretaría Regional ministerial de Educación respectiva.
104
3. El alumno tiene derecho a permisos y adecuación de horarios de entrada y
salida dependiendo de las etapas del embarazo y su rol como madre o padre.
Dichos permisos, entradas y salidas deben ser solicitados por el alumno a través
de la documentación médica respectiva).
4. Cada vez que el estudiante falte a clases por razones asociadas a embarazo,
maternidad o paternidad, deberá presentar el carné de salud o certificado médico a
Inspectoría General en un plazo no superior a cinco días hábiles desde el día en que se
registró la ausencia
ACCIONES SEGÚN LA ETAPA DE EMBARAZO, MATERNIDAD Y CRIANZA Respecto
al periodo de embarazo: 1. Establecer, dentro de los derechos de la estudiante
embarazada o progenitor adolescente, el permiso para concurrir a las actividades que
demanden el control prenatal y cuidado del embarazo, todas ellas documentadas con el
carné de salud o certificado emitido por el médico tratante o matrona. 2. En el caso
de la alumna, velar por el derecho a asistir al baño cuantas veces lo requiera, sin
tener que reprocharle por ello, velando de esta manera, por su estado de salud. 3.
Facilitar durante los recreos, que las alumnas embarazadas puedan utilizar
dependencias de la biblioteca u otros espacios del establecimiento, para evitar estrés o
posibles accidentes.
Respecto del periodo de maternidad y paternidad:
1. Para las labores de amamantamiento, se le permitirá la salida de la madre
en el horario predeterminado para acudir a su hogar o sala cuna. Este horario deberá
ser como máximo una hora, sin contemplar los tiempos de traslado y debe ser
comunicado formalmente por el apoderado al Director durante la primera semana de
ingreso o reingreso de la alumna. Lo anterior a fin de evitar posibles perjuicios en la
evaluación diaria de la estudiante.
2. Cuando el hijo/a menor de un año, presente alguna enfermedad que necesite
de su cuidado especifico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante,
el establecimiento dará, a la madre o al padre adolescente, las facilidades pertinentes.
105
3. Él / la estudiante continuará con el apoyo del Profesor Jefe, quien se preocupará que
se le otorguen las facilidades pedagógicas y de evaluación correspondiente, en tanto, la
situación de maternidad / paternidad le impida asistir regularmente a clases. Incluyéndose
la elaboración por parte del Profesor Jefe de un calendario especial de evaluación, el que
deberá se comunicado al apoderado con al menos una semana de anticipación, siendo
administrado por la UTP.
4. Cuando el hijo/a mayor de un año, presente alguna enfermedad que necesite de
su cuidado especifico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante, el
establecimiento dará a la madre o al padre adolescente, las facilidades pertinentes a fin
que no afecte el registro de asistencia.
5. En el caso de las evaluaciones, cuando el hijo/a mayor de un año, presente alguna
enfermedad que necesite de su cuidado especifico, según conste en un certificado
emitido por el médico tratante, el establecimiento dará las facilidades para que
eventualmente la/el estudiante sólo asista a rendir con esta obligación académica. De no
ser posible, el docente de la Asignatura o Módulo en el que el alumno(a) no rindió la
evaluación, le informará de la nueva fecha de rendición de la evaluación atrasada, no
estando obligado a emplear el mismo instrumento o tipo de evaluación aplicado
inicialmente al curso. El docente deberá mantener el mismo grado de exigencia de la
evaluación original.
6. Cuando el número de evaluaciones no rendidas sea igual o superior a 3, el Profesor(a)
Jefe deberá realizar un calendario especial, el que será comunicado al Apoderado con al
menos una semana de anticipación. .
106
DERECHOS Y DEBERES DE LAS ALUMNAS EMBARAZADAS Y MADRES
ADOLESCENTES.
Derechos:
1. A ser tratada con respeto por toda la comunidad educativa.
2. Estar cubierta por el seguro escolar, de acuerdo a la Ley N° 16.744, Decreto 313.
3. A participar en organizaciones estudiantiles y en todo tipo de eventos, como la
graduación y actividades extraprogramáticas.
4. Derecho a ser promovida de curso con un % de asistencia menor a lo establecido en el
Reglamento de Evaluación, siempre que las inasistencias hayan sido justificadas por el
médico tratante o carné de control de salud.
5. Realizar actividades prácticas incluidas en los Módulos, Preprácticas y Práctica
Profesional, en el caso de los cursos de la Modalidad Técnico Profesional, siempre que
no contravenga las indicaciones del médico tratante.
6. A adaptar el uniforme a la condición de embarazo.
7. Cuando nazca el niño/a a amamantarlo, pudiendo salir del establecimiento
educacional en el horario indicado por el apoderado, que corresponderá como máximo a
una hora diaria de la jornada de clases.
8. A no estar en contacto con materiales nocivos al momento de realizar actividades
pedagógicas, ya sea, en la modalidad Científico Humanista y Técnico Profesional, ni
verse expuesta a situaciones de riesgo durante su embarazo y el periodo de lactancia.
Para ello el Jefe de UTP o Jefe de Producción según corresponda deberán entregar las
facilidades académicas pertinentes a fin de dar cumplimiento al curriculum.
Deberes:
1. Informar tempranamente el estado de gravidez a Inspectoría General a través de un
documento que acredite tal condición Asistir a todos los controles de embarazo, post
parto y control sano del niño con el médico tratante, en CESFAM u otro centro de
salud.
2. Justificar los controles de embarazo y control de niño sano con el carné de
control de salud o certificado médico tratante y/o matrona.
3. Justificar inasistencias a clases por problemas de salud, con certificado médico y
mantener informado/a Al Profesor/a Jefe y a Inspectoría General.
4. Asistir a clases de Educación Física, sin perjuicio de ser evaluada de forma
diferencial, así como eximida en caso de ser necesario, presentando certificado
médico. Si la adolescente ya es madre, está eximida de Educación Física hasta
107
que finalice un periodo de 6 semanas después del parto. Asimismo, en casos calificados
por el/la médico tratante, podrá eximirse de esta Asignatura por un periodo superior.
5. Apelar a la Secretaria Regional Ministerial de Los Ríos, si no está conforme con lo
resuelto por el director del establecimiento en educacional en materia de Promoción
escolar.
6. Informar en el liceo con certificado del médico tratante y/o matrona, si estas en
condiciones de salud para realizar actividades prácticas incluidas en los Módulos,
Pre- prácticas y práctica profesional.
7. Realizar todos los esfuerzos para terminar el año escolar, como asistir a clases
y cumplir con el calendario de evaluación del curso, o en su defecto, si estás se
recalendarizan o se fijan a partir de un calendario especial, cuando la alumna no haya
podido cumplir con la fecha inicial .
8. Informar al Profesor Jefe de la condición cercana al parto para confirmar
situación escolar y conocer el modo en que se evaluará posteriormente.
RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES Y APODERADOS
1. Informar a Inspectoría General que la o el estudiante se encuentra en condición de
embarazo, maternidad o paternidad. El Jefe de UTP le informara sobre los derechos y
obligaciones, tanto del/la estudiante, como de la familia y del establecimiento
educacional.
2. Se podrá firmar un compromiso de acompañamiento al adolescente ,
que señale su consentimiento para que el/la alumno/a asista a los controles,
exámenes médicos y otras instancias que demanden atención de salud, cuidado del
embarazo y del hijo/a nacido, que implique la ausencia parcial o total del/la estudiante
durante la jornada de clases.
3. Notificar al establecimiento educacional de situaciones como cambio de domicilio o si el
hijo/a en condición de embarazo, maternidad o paternidad quedará bajo la tutela o
responsabilidad de otra persona.
REDES DE APOYO PARA ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES
ADOLESCENTES.
1. CHILE CRECE CONTIGO: Es un sistema integral de apoyo a niños y niñas de primera
infancia, desde la gestación hasta que entran a primer nivel de transición (4 años). Para
acceder a este sistema hay que dirigirse al CESFAM. www.crececontigo.cl
108
2. SUBSIDIO FAMILIAR (SUF): dentro del cual se encuentra el subsidio maternal, es un
beneficio social dirigido a las personas más vulnerables. Para acceder a este
subsidio es fundamental contar con ficha de protección social vigente y pertenecer al
40% de la población más vulnerable. Para acceder a este subsidio hay que acercarse al
Municipio.
3. BECA DE APOYO A LA RETENCIÓN ESCOLAR (BARE): Consiste en la
entrega de un aporte económico de libre disposición a estudiantes de Enseñanza
media que presentan alto riesgo de abandonar el sistema escolar, de los liceos
focalizados por el Programa de Apoyo de trayectorias educacional a nivel nacional.
Este beneficio acompaña al estudiante hasta su egreso.
4. JUNJI (JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES): Se dispone de una serie de
salas cunas y jardines infantiles a nivel comunal. Su sitio web (www.junji.gob.cl )
entrega información para madres y padres respecto a las edades del desarrollo de
los y las párvulos y sobre la ubicación de las salas cunas y jardines infantiles.
5. El propio Ministerio de Salud cuenta con los Espacios Amigables para la atención de
adolescentes, como estrategia de atención de salud pensada para los jóvenes ubicados
en los Centros de Salud Familiar (Cesfam). Cuenta con profesionales capacitados en
sexualidad y consumo de alcohol y drogas.
6. La Oficina de Protección de Derechos de la Infancia (OPD) interviene frente a dos
situaciones de vulneración de derecho: cuando la madre adolescente debe desertar del
sistema educativo producto del embarazo y/o cuando el embarazo es producto de una
violación.
109
ANEXO 9
PROTOCOLO EN CASO MALTRATO ESCOLAR O BULLYING.
De acuerdo a la Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar, se entenderá por Acoso Escolar
“toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizado fuera
o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o
colectiva, atenten en contra de otros estudiante, valiéndose para ello de una situación de
superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último,
maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya
sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y
condición”.
a) Todas/os las y los docentes, directivos y asistentes de la educación estarán atentos/as
para detectar o recibir denuncias sobre acosos escolar entre estudiantes.
Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.
b) La persona que haya observado el caso o recibido la denuncia debe informar
inmediatamente a Inspectoría General y/o el Encargado de Convivencia Escolar del
establecimiento, dejando constancia escrita del caso.
Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.
Plazo: 24 Horas
c) El Encargado de Convivencia Escolar informará inmediatamente al Director del
establecimiento, la denuncia recibida o los hechos observados.
Responsable: Encargado de Convivencia Escolar.
d) En caso de que la acusación incluya un delito, el Director del establecimiento deberá
realizar la denuncia respectiva en Carabineros, PDI, OPD y/o tribunales, dentro de las 24
horas de conocido el hecho.
Responsable: Director del Establecimiento.
Plazo: 24 Horas
110
e) Inspectoría General llevará adelante una investigación sobre la denuncia, considerando
al menos los siguientes pasos:
na de las partes involucradas.
estudiantes, etc.).
deradas/os para informarles el proceso investigativo. Al finalizar el
proceso investigativo, Inspectoría General deberá presentar un informe a Dirección con el
cierre del proceso y sus resultados.
Responsable: Inspector/a General.
f) Si la investigación confirma la denuncia recibida. Inspectoría deberá:
gestionar acciones de acompañamiento pedagógico y/o psicosocial con las y los
estudiantes involucrados según sea el caso.
Responsables: Inspectoría General y Encargado de Convivencia Escolar
g) Si una o ambas partes involucradas, no está de acuerdo con las medidas o sanciones
aplicadas, podrá ejercer su derecho de apelación ante el Encargado de Convivencia
Escolar del establecimiento, según se establece en el presente reglamento.
Responsable: Partes involucradas.
h) Finalmente, el maltrato escolar o bullying será abordado pedagógicamente por las y los
docentes en los momentos de orientación, consejo de curso o alguna asignatura a fin,
generando reflexión y aprendizajes colectivos con el curso y/o nivel donde se detectó el
caso. Este abordaje se realizará de manera despersonalizada, es decir, sin hacer
mención específica al caso detectado.
Responsable: Profesor/a Jefe.
111
ANEXO 10
PROTOCOLO EN CASO DE MALTRATO FÍSICO DE ADULTO A ESTUDIANTE.
Estas conductas vulneran los derechos y principios consagrados en la Constitución
Política de Chile y la Ley General de Educación. Además, la Ley de Violencia Escolar
considera especialmente graves los hechos de violencia ya sea física o sicológica, que
cometan adultos a miembros de la comunidad educativa que sean menores de edad, más
aún en su calidad de estudiantes de los respectivos establecimientos educacionales.
Por lo cual, nuestro establecimiento estipula en este protocolo las acciones a realizar para
abordar estas trasgresiones:
a) Intervenir Inmediatamente: Si el hecho es observado directamente por un adulto
(docente, asistente de la educación o Inspectores) se debe detener el proceso de
violencia e identificar a los implicados, es decir quién cometió la agresión física, la víctima
y quienes la presenciaron en su calidad de espectadores. Informar de la situación al
Encargado de Convivencia Escolar.
b) Si la situación de violencia física no es observada directamente por un adulto y es
informada por un estudiante a algún docente o Inspector, se derivará el caso al
Encargado de Convivencia Escolar.
c) Para recabar antecedentes se realizarán las entrevistas personales a cada uno de los
involucrados por parte Encargado de Convivencia Escolar e Inspectoría General.
d) En los casos de agresión física, se deberá llevar al afectado a un centro asistencial
cercano para constatar lesiones.
e) Se comunicará al apoderado del estudiante involucrado de los hechos acontecidos a
través de una entrevista personal, y de las medidas disciplinarias, formativas y
reparatorias que se aplicaran según corresponda, en los casos que amerite esta
entrevista se realizará junto al estudiante.
112
f) Si se constatara una agresión física por parte del estudiante mayor de 14 años (ley
20.084 de responsabilidad penal adolescente) estos hechos podrán ser denunciados a la
autoridad correspondiente. (Carabineros, PDI o cualquier institución que tenga el respaldo
de la fuerza pública, dicha denuncia es OBLIGATORIA y debe realizarse en un plazo
máximo de 24 horas después de ocurrido el hecho).
113
ANEXO 11
PROTOCOLO EN CASO DE MALTRATO DE UN APODERADA/O A ALGÚN MIEMBRO
DE LA COMUNIDAD ESCOLAR.
1. Todos/as los docentes, asistentes de la educación y directivos del establecimiento
estarán atentos/as para detectar casos o recibir denuncias sobre violencia por parte de
un/a adulto/a hacia un/a miembro de la Comunidad Escolar.
2. Cuando un/a docente, asistente de la educación y/o directivo, sufra un maltrato,
violencia o agresión de parte de un apoderado/a, deberá avisar inmediatamente al
Encargado de Convivencia Escolar y/o Dirección del establecimiento.
3. Una vez recibida la denuncia, al Encargado de Convivencia Escolar, Dirección del
establecimiento reunirán los antecedentes pertinentes a cada caso, entre los que no
puede faltar:
a. Testimonio de cada involucrado/a a través de una conversación privada y confidencial.
b. Testimonio de quien detectó el caso o recibió la denuncia.
4. Si los antecedentes recolectados lo ameritan, la Dirección del establecimiento efectuará
las denuncias respectivas al Departamento de Educación Municipal (DAEM), Carabineros
o PDI.
5. La Dirección del Establecimiento se reserva el derecho de exigir el cambio de
apoderado/a, en caso que: el apoderado/a presente una actitud inadecuada e
irrespetuosa, hacia cualquier miembro de la Comunidad Educativa, la Dirección del
Establecimiento citará al apoderado para notificarle la pérdida de su condición de tal y,
solicitar que, en el plazo de una semana, nombre oficialmente a alguien en su remplazo.
Si el apoderado no respeta esta normativa se procederá a poner fin a la relación de éste
con el Establecimiento.
114
ANEXO 12
PROTOCOLO EN CASO DE MALTRATO DE ESTUDIANTE A ADULTO.
El Establecimiento Educacional Liceo San Luis de Alba, cumpliendo con esta disposición
de la Ley contra la violencia escolar, implementa un Protocolo de Actuación ante
situaciones de maltrato de un estudiante a un adulto, en complemento al presente Manual
de Convivencia Escolar, en donde deben realizarse los siguientes procedimientos.
a) Intervenir Inmediatamente: Si el hecho es observado directamente por un adulto
(docente, asistente de la educación o Inspectores), se debe detener el proceso de
violencia e identificar a los implicados, es decir quién cometió la agresión, la víctima y
quienes la presenciaron en su calidad de espectadores. Se debe informar de la situación
al Encargado de Convivencia Escolar.
b) Si la situación de violencia no es observada directamente por un adulto y es informada
por un estudiante a algún docente, paradocente o Inspector, se derivará el caso al
Encargado de Convivencia Escolar, quién informará de la situación a Dirección, quienes
en conjunto llevarán a cabo el proceso.
c) Para recabar antecedentes, se realizarán las entrevistas personales a cada uno de los
involucrados por parte de Encargado de Convivencia Escolar y/o Director.
d) En los casos de agresión física, se llevará al afectado a un centro asistencial cercano
para constatar lesiones.
e) Se comunicará al apoderado del estudiante involucrado de los hechos acontecidos a
través de una entrevista personal, y de las medidas disciplinarias, formativas o
reparatorias que se aplicarán según corresponda, en los casos que amerite esta
entrevista se realizara junto al estudiante.
115
f) Si se constatara una agresión física por parte del estudiante mayor de 14 años (ley
20.084 de responsabilidad penal adolescente) estos hechos podrán ser denunciados a la
autoridad correspondiente.
Es importante no evaluar en forma aislada el hecho, indagando en el contexto y los
motivos que llevaron al estudiante a agredir a un docente o asistente de la educación. Es
recomendable utilizar procedimientos de resolución pacífica de conflictos, que permitan
aclarar y mejorar la situación, y no sólo sancionar al alumno.
116
ANEXO 13
PROTOCOLO EN CASO DE VIOLENCIA FÍSICA Y/O PSICOLÓGICA DE UN
ADULTO/A HACIA UN/A ESTUDIANTE.
La convivencia escolar es el conjunto de relaciones entre todos los actores de una
comunidad educativa, por lo también existe la posibilidad de conflicto y violencia entre
distintos estamentos, por lo que cualquier situación de este tipo será abordada de acuerdo
al siguiente procedimiento de acción:
1. Todos/as los docentes, asistentes de la educación y directivos del establecimiento
estarán atentos/as para detectar casos o recibir denuncias sobre violencia por parte de
un/a adulto/a hacia un/a estudiante.
2. Cuando un/a docente, asistente de la educación y/o directivo detecte algún caso o
reciba una denuncia de este tipo, deberá avisar inmediatamente a la Dirección del
establecimiento.
3. Una vez recibida la denuncia, la Dirección del establecimiento reunirá los antecedentes
pertinentes a cada caso, entre los que no puede faltar: a. Testimonio de cada estudiante
involucrado/a mediante una conversación privada y confidencial. b. Testimonio de quien
detectó el caso o recibió la denuncia. c. Testimonio del docente, asistente de la educación
y/o directivo denunciado/a.
4. Si los antecedentes recolectados lo ameritan, la Dirección del establecimiento efectuará
las denuncias respectivas a la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia (OPD),
Carabineros o PDI.
117
ANEXO14
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE EL MALTRATO ENTRE ADULTOS DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA
I. Introducción:
Los miembros de la Comunidad Educativa del establecimiento tienen derecho a compartir
en un ambiente armónico, de sana convivencia tolerante y fraterna, así como también a
ser respetados en su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de
tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de otros adultos de la
comunidad educativa. Será de suma gravedad todo tipo de violencia física o psicológica
cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos. Se incluyen en
el presente protocolo las situaciones de maltrato que ocurran entre:
a) Funcionarios.
b) Apoderados.
c) Apoderados y Funcionarios.
Se consideran conductas transgresoras entre adultos:
• Falta de respeto entre funcionarios, apoderados y entre apoderados y funcionarios del
establecimiento.
• Hacer uso indebido de elementos informáticos para referirse con o sin intención de
perjudicar a personas o a la Institución, atentando contra su dignidad (Chat, Hackear,
Facebook, Blogspot, Twitter y otros).
• Crear o publicar material tanto digital como impreso en relación a temas que atentan
contra la dignidad de los adultos.
• Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por
cualquier medio en contra de un adulto del establecimiento.
118
II. Procedimiento por maltrato entre adultos de la Comunidad Educativa:
• Recepción de la denuncia
El adulto debe informar el hecho ocurrido a Inspectoría General o Encargado De
convivencia Escolar del establecimiento según corresponda, quien registrará lo
acontecido en "Formulario de Actuación ante maltrato entre adultos de la Comunidad
Educativa". Posteriormente se informará a dirección, dependiendo de la gravedad del
hecho.
• Comunicación y Entrevista a los adultos involucrados
El Director efectuará el análisis de la situación y citará a una entrevista personal a los
involucrados, implementándose posteriormente un Plan de Acción Remedial, para
establecer compromisos entre los involucrados.
III. Medidas de reparación
En el Formulario de Actuación se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas
a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento.
Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas,
restablecimiento de efectos personales u otras acciones para reparar o restituir el daño
causado.
Las medidas reparatorias consideran gestos y acciones que un "agresor" puede tener con
la persona agredida o en beneficio de la comunidad educativa y que acompañan el
reconocimiento de haber infringido un daño, las que estarán en directa relación con las
normativas de acuerdo al Reglamento Interno, manual de Convivencia Escolar del
establecimiento.
119
IV. Medidas y Consecuencias
a) Entre Funcionarios: Dependiendo de la gravedad de la situación, se efectuarán las
siguientes acciones:
• Amonestación verbal: Consiste en la amonestación privada y directa que será
efectuada por el directo o directivo del establecimiento, la cual se hará personalmente al
funcionario, dejando constancia en la hoja de entrevista.
• Mediación entre las partes: Si la situación lo amerita se realizará una mediación entre
las partes con el objetivo de lograr acuerdos y compromisos entre los involucrados. En
casos de mayor acuerdo al Reglamento Interno del Establecimiento.
• Amonestación escrita: Consiste en la representación formal, por parte del Director o un
Directivo, que se hace al funcionario, por escrito, dejándose constancia de ella en su
carpeta personal. En casos de gravedad o realizada una investigación sumaria
administrativa, se informarán sus conclusiones al Sr. Director del Departamento de
Educación.
b) Entre Apoderados: Dependiendo de la gravedad de la situación, se efectuarán las
siguientes acciones:
• Entrevista personal: Entrevista del Director o Directivo con los apoderados
involucrados acerca de la situación ocurrida, con el fin de analizar las causas y
consecuencias de la falta cometida, estableciendo acuerdos y compromisos.
• Mediación entre las partes: Si la situación lo amerita, se realizará una mediación entre
las partes con el objetivo de lograr acuerdos y compromisos entre los involucrados.
• Suspensión temporal como Apoderados: En casos graves que afecten la convivencia
escolar y/o las relaciones humanas de convivencia de los Microcentros, se podrá
suspender temporalmente su participación como apoderado en el Establecimiento,
debiendo éste nombrar por escrito un apoderado reemplazante.
120
c. De Apoderados a Funcionarios: Los apoderados son miembros del Centro de Padres
que se rigen por sus estatutos y normativas internas. No obstante lo anterior, como
integrantes de la Comunidad Educativa del Establecimiento, también se rige por las
normas de convivencia del Reglamento Interno y a lo establecido en el manual de
convivencia escolar. La transgresión de esta normativa será evaluada por el Comité de
Sana Convivencia o por el Equipo de Gestión, según corresponda, y las consecuencias
serán determinadas de acuerdo a la gravedad de la falta y en consideración a los
antecedentes recopilados, efectuándose las siguientes acciones:
• Entrevista personal: Entrevista del Director o Directivo con el apoderado involucrado
acerca de la situación ocurrida, con el fin de analizar las causas y consecuencias de la
falta cometida, estableciendo acuerdos y compromisos.
• Mediación entre las partes: Si la situación lo amerita se realizará una mediación entre
las partes con el objetivo de lograr acuerdos y compromisos entre los involucrados.
• Suspensión temporal: En casos graves que afecten la convivencia escolar y/o las
relaciones humanas de convivencia entre apoderados y funcionarios, se podrá suspender
temporalmente su participación como apoderado en el Establecimiento, debiendo nombrar
un apoderado reemplazante.
• Cancelación de Matrícula: No renovación de la Matricula. Los padres y apoderados
tendrán derecho de apelar a la medida por escrito al Director en un plazo de 48 horas.
• Denuncia a Tribunales por delitos: Si se configura un delito de agresión física de un
apoderado a un funcionario, el Establecimiento hará la denuncia a la autoridad
competente (Carabineros, PDI o Fiscalía). Si los Tribunales de Justicia comprueban el
delito, el apoderado perderá su calidad de tal teniendo que nombrar a un reemplazante.
V. Recursos o apelaciones:
El adulto involucrado podrá apelar a la resolución adoptada por escrito y fundadamente en
un plazo de 48 hrs. ante Dirección, quien resolverá en conjunto con el Equipo de Gestión
dentro de cinco días.
121
VI. Evaluación y Seguimiento:
Luego de quince días hábiles se citará a los adultos involucrados con el fin de analizar el
seguimiento de los compromisos establecidos en el Plan de Acción Remedial. Inspectoría
General o Encargado de Convivencia Escolar junto al Equipo Psicosocial, deberán
efectuar una evaluación del plan de acción remedia!, el seguimiento y acompañamiento
de los involucrados.
VII. Acciones Preventivas:
Promover acciones que fomenten y fortalezcan una sana convivencia entre los adultos de
la Comunidad Educativa, a través de Charlas de especialistas a nivel general y en
Reuniones de Microcentros, como también mediante la difusión de documentos que
contribuyan a reflexionar sobre la importancia de las buenas relaciones humanas y de una
convivencia escolar armónica, realizándose además las siguientes actividades:
• Instaurando normas de convivencias claras y consistentes: En las que se rechace
toda forma de violencia, poniendo límites al maltrato entre adultos y sancionando las
conductas de abuso.
• Fortaleciendo la presencia, cercanía y compromiso entre los adultos: Que permita
que entre los adultos se logre un diálogo de confianza, respeto y convivencia armónica.
• Fomentando de manera pacífica la resolución de conflictos: Desarrollar en los
adultos habilidades para resolver asertivamente los conflictos entre ellos
122
ANEXO 15
Ley 21.128, Aula Segura
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado la aprobación al siguiente
proyecto de ley.
Artículo 1°.-
Letra 2)
Incorpórese, a continuación del párrafo quinto, el siguiente párrafo sexto, nuevo:
“siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos
cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como
profesores, padres y apoderados , alumnos, asistentes de la educación, entre
otros , de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o
síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros
que se encuentren en las dependencias de loes establecimientos , tales como
agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso,
porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también
los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del
servicio educativo por parte del establecimiento.”.
Letra 3)
"El director deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún
miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o gravísima
establecida como tal en los reglamentos internos de cada establecimiento, o que afecte
gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.
El director tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el
procedimiento sancionatorio, miembros de la comunidad escolar que en un
establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o
gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos de cada establecimiento,
y que conlleven como sanción en los mismos, la expulsión o cancelación de la matrícula,
o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.
123
ANEXO16
PROTOCOLO DE EXPULSIÓN Y CANCELACIÓN DE MATRÍCULA.
INTRODUCCIÓN
El presente protocolo establece, de manera clara y organizada, los pasos a seguir así
como los responsables de implementar las acciones necesarias para actuar frente a
situaciones de:
a) Expulsión de un estudiante por problemas conductuales la cual es considerada una
medida extrema, excepcionalísima y última, legítima sólo cuando efectivamente la
situación implique un riesgo real y actual (no potencial o eventual) para algún miembro de
la comunidad, medida que siempre se debe aplicar conforme a un justo proceso.
b) Cancelación de matrícula que es una medida que puede adoptar el establecimiento
para el año escolar siguiente, es decir, sus efectos se producen al término del año
escolar; a diferencia de la expulsión cuyos efectos son inmediatos.
Estos procedimientos a seguir en caso que se produzcan situaciones que afecten la “sana
convivencia escolar” constituyen una guía de actuación que pretende facilitar la
intervención. Cada Establecimiento puede decidir un Plan de apoyo pedagógico o
psicosocial de acuerdo a la realidad de cada estudiante como política de prevención.
Esta herramienta se funda en el marco legislativo nacional y en los lineamientos del
Proyecto Educativo del Liceo San Luis de Alba, Comuna de Mariquina:
1. El marco legislativo nacional, regula las relaciones entre el establecimiento y los
distintos actores de la comunidad escolar, incorporando políticas de prevención, medidas
pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan faltas a la
buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De
igual forma, establece las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que
podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En la
aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo y debido
proceso. En este contexto, los principales elementos legales son:
124
La Ley 20.845 de Inclusión, en su artículo 1° introduce modificaciones al DFL N°2,
de 2009, el cual refundió, coordinó y sistematizó de la ley N° 20.370 con las normas
no derogadas del DFL N° 1, de 2005, sobre subvención del Estado a
Establecimientos educacionales.
Así, la Ley 20.845 en su artículo 2° introduce modificaciones al DFL N°2, de 1998, el cual
refundió, coordinó y sistematizó el DFL N° 2, de 1996, agregando la letra h) que señala
que: "solo podrán aplicarse las sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el
reglamento interno" . Luego, agrega en el siguiente párrafo: No podrá decretarse la
medida de expulsión o la de cancelación de matrícula de un o una estudiante por motivos
académicos, de carácter político, ideológicos o de cualquier otra índole, sin perjuicio de lo
dispuesto en los párrafos siguientes:
LAS MEDIDAS DE EXPULSIÓN Y CANCELACIÓN DE MATRICULA SOLO PODRAN
APLICARSE cuando sus causales estén claramente descritas en el Reglamento interno
del establecimiento y, además, afecten gravemente la convivencia escolar.”
Luego, la ley intercala: “previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación
de matrícula, el director del establecimiento deberá haber representado a los padres,
madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible
aplicación de sanciones e implementado a favor de él o la estudiante las medidas de
apoyo pedagógico o psicosocial que estén expresamente establecidas en el reglamento
interno del establecimiento educacional, las que en todo caso deberán ser pertinentes a la
entidad y gravedad de la infracción cometida, resguardando siempre el interés superior
del Adolescente o pupilo. No se podrá expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante
en un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro
establecimiento educacional”.
Esta medida disciplinaria se hace efectiva el año escolar siguiente y se debe comunicar
en un período que haga posible que el estudiante sea matriculado en otro
establecimiento.
125
Lo anterior, no es aplicable cuando se trate de una conducta que atente directamente
contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad
escolar. En este caso se procederá a las medidas de expulsión o cancelación de
matrícula. En la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el
justo y debido proceso.
2. En este contexto, cabe destacar que apoyamos todas aquellas medidas e iniciativas
que estén alineadas con la defensa de los derechos de los adolescentes.
Ley 21.128, Aula Segura
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado la aprobación al siguiente
proyecto de ley.
Artículo 1°.-
1) En el párrafo quinto, sustitúyase la expresión “y, además,”, por la voz “o”; e
intercálese, a continuación de la expresión” la convivencia Escolar”, lo siguiente”,
conforme a lo dispuesto en esta ley”.
2) Incorpórese , a continuación del párrafo quinto, el siguiente párrafo sexto, nuevo:
“siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos
cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como
profesores, padres y apoderados , alumnos, asistentes de la educación, entre
otros , de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o
síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros
que se encuentren en las dependencias de loes establecimientos , tales como
agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso,
porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también
los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del
servicio educativo por parte del establecimiento.”.
126
3) Incorpóranse a continuación del párrafo undécimo, que pasa a ser párrafo
duodécimo, los siguientes párrafos decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y
decimosexto, nuevos:
"El director deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que
algún miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o
gravísima establecida como tal en los reglamentos internos de cada establecimiento, o
que afecte gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.
El director tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure
el procedimiento sancionatorio, a los alumnos y miembros de la comunidad escolar
que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas
graves o gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos de cada
establecimiento, y que conlleven como sanción en los mismos, la expulsión o
cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a
lo dispuesto en esta ley.
El director deberá notificar la decisión de suspender al alumno, junto a sus
fundamentos, por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado,
según corresponda. En los procedimientos sancionatorios en los que se haya utilizado
la medida cautelar de suspensión, habrá un plazo máximo de diez días hábiles para
resolver, desde la respectiva notificación de la medida cautelar. En dichos
procedimientos se deberán respetar los principios del debido proceso, tales como la
presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, entre otros.
4) Contra la resolución que imponga el procedimiento establecido en los párrafos
anteriores se podrá pedir la reconsideración de la medida dentro del plazo de cinco
días contado desde la respectiva notificación, ante la misma autoridad, quien
resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el que deberá pronunciarse por
escrito. La interposición de la referida reconsideración ampliará el plazo de
suspensión del alumno hasta culminar su tramitación. La imposición de la medida
cautelar de suspensión no podrá ser considerada como sanción cuando resuelto el
procedimiento se imponga una sanción más gravosa a la misma, como son la
expulsión o la cancelación de la matrícula.".
127
5) Proyecto de ley que fortalece las facultades de los directores de establecimientos
educacionales en materia de expulsión y cancelación de matrícula en los casos de
violencia que indica, correspondiente al boletín Nº 12.107-19
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable
Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso
Nacional, a fin de que este Tribunal ejerza el control de constitucionalidad respecto
de su artículo 2º, y por sentencia de fecha 11 de diciembre en curso, en los autos
Rol Nº 5640-18-CPR.
Se declara:
Que la disposición contenida en el artículo 2º del proyecto de ley sometido a control
preventivo de constitucionalidad, es conforme con la Constitución Política de la
República.
El establecimiento en los casos que aplique, regirá su actuación de acuerdo a lo
establecido en la Ley N° Ley 21.128 del 2018 del Ministerio de Educación.
PASOS A SEGUIR RESPONSABLE (S) DOCUMENTACIÓN /
EVIDENCIA
1. Diálogo personal
pedagógico y correctivo.
Profesor jefe. Libro de Clases
2. Registrar
descriptivamente falta
como constancia del
hecho.
Profesor jefe.
Profesor de asignatura.
Inspectoría General.
Libro de Clases
3. Entrevista de padres y
Apoderados, con objeto
de exponer la
inconveniencia de la
conducta.
Profesor jefe. Libro de Clases
4. Diálogo personal
pedagógico y correctivo.
Inspectoría general. Libro de Clases.
5. Registrar
descriptivamente falta
como constancia de un
Inspectoría General Libro de Clases
128
nuevo hecho.
6. Entrevista de padres y
apoderados, con objeto
de exponer la
inconveniencia de la
conducta.
Inspectoría general.
Profesor Jefe.
Libro de Clases
7. Derivación a
intervención psicosocial.
Inspectoría general. Libro de Clases
8. Entrevista de padres y
apoderados para solicitar
Consentimiento de
intervención
psicoeducativa.
Profesor Jefe.
Encargado de
Convivencia Escolar
Apoderado.
Libro de Clases
9. Suspensión del
estudiante del
derecho de asistencia a
clases y a
participar de actividades
extraescolares o
complementarias
Inspectoría general. Libro de Clases
10. Convocatoria de
*equipomultiprofesional
del establecimiento para
definir un Plan de apoyo
pedagógico y psicosocial.
*Jefe de UTP o
Inspectoría General,
Encargado/a de
Convivencia
Escolar, Profesor Jefe
y/o de Asignaturas y
Asistente de la
Educación del nivel.
Inspectoría General.
Encargado de
Convivencia Escolar.
Libro de Acta.
Nómina de participantes.
Plan de apoyo
pedagógico y
Psicosocial
11. Carta de
condicionalidad.
Inspectoría General.
Profesor Jefe.
Libro de Clases.
Carpeta Individual.
129
Carta.
12. Entrevista de padres y
apoderados para
comunicar
condicionalidad.
Inspectoría General.
Director.
Plan de apoyo
pedagógico y psicosocial.
Libro de Clases.
Carpeta Individual.
Carta.
13. Convocatoria de
equipomultiprofesional
del establecimiento para
análisis del caso y
cancelación de matrícula.
Director.
Inspectoría General.
Libro de Acta.
Nómina de participantes.
Informes técnicos
psicosociales pertinentes.
14. Informar al Director
, la medida disciplinaria
aplicada de cancelación
de matrícula (adjunto Plan
de apoyo pedagógico y
psicosocial).
Director. Oficio.
Hoja de descripción del
hecho.
Plan de apoyo
pedagógico y psicosocial.
15. Notificar por escrito al
estudiante
y apoderado, la
cancelación de matrícula
por indisciplina escolar, al
no percibir un cambio
conductual del estudiante.
Director Libro de Clases.
Carpeta Individual.
Carta de cancelación de
matrícula.
16. Convocar al Consejo
Escolar para comunicar la
Determinación
disciplinaria.
Director Citación.
Lista de participantes.
Acta de reunión.
17. Solicitud de
reconsideración de la
medida de forma escrita al
director del
Establecimiento.
(15 días hábiles)
Padre, madre o apoderado Carta de apelación.
Libro de Clases.
Carpeta Individual.
18. Reunión de Consejo Director Informes técnicos
130
de Profesores para
consulta del caso.
psicosociales pertinentes.
Acta de reunión.
Carta de respuesta a
apelación.
19. Comunicar resultado
de apelación a la medida
disciplinaria a los padres
y apoderados.
( 5 días hábiles)
Director
Inspectoría General.
20. Informar a la
Dirección Regional
respectiva de la
Superintendencia de
Educación, la medida de
cancelación de matrícula.
(5 días hábiles)
Director
Oficio
131
ANEXO 17 - PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE EXPULSIÓN
PASOS A SEGUIR
RESPONSABLE (S)
DOCUMENTACIÓN /
EVIDENCIA
1. Suspensión a
estudiante del
derecho de asistencia a
clases y a
participar de actividades
extraescolares o
complementarias
Inspectoría general. Libro de Clases.
2. Convocatoria de
equipomultiprofesional
del establecimiento para
análisis del caso y toma
de decisiones.
( Jefe de UTP
, Inspector General,
Encargado/a de
Convivencia
Escolar, ProfesorJefe
y/o de Asignaturas y
Asistente de la
Educación del nivel).
Director.
Inspectoría General.
Libro de Acta.
Nómina de participantes.
Carta de expulsión.
3. Informar al Director la
descripción general del
hecho.
Director. Oficio.
Hoja de descripción del
hecho.
4. Entrevista de padres y
apoderados para
comunicar expulsión.
Director.
Inspectoría General.
Libro de Clases.
Carpeta Individual.
Carta.
5. Notificar por escrito al
estudiante
y apoderado, la expulsión
por indisciplina escolar.
Director. Libro de Clases.
Carpeta Individual.
Carta expulsión.
132
6. Convocar al Consejo
Escolar para comunicar la
determinación
disciplinaria.
Director. Citación.
Lista de participantes.
Acta de reunión
7. Solicitud de
reconsideración de la
medida de forma escrita al
director del
Establecimiento.
(15 días hábiles)
Padre, madre o
apoderado.
Carta de apelación.
Libro de Clases.
Carpeta Individual.
8. Reunión de Consejo de
Profesores para consulta
del caso.
Director Informes técnicos
psicosociales pertinentes.
Acta de reunión.
Carta de respuesta a
apelación.
9. Comunicar resultado de
apelación
a la medida disciplinaria a
los padres y apoderados.
( 5 días hábiles)
Director.
Inspectoría General.
10. Informar a la
Superintendencia de
Educación, la medida de
cancelación
de matrícula.(5 días
hábiles)
Director/a. Oficio
133
PROTOCOLO
CANCELACION EXPULSIÓ
Diálogo personal, pedagógico y correctivo (Profesor Jefe)
Registro de la falta en Libro de Clases. (Docente respectivo)
Registro de la falta en Libro de Clases. (Docente respectivo)
Diálogo personal, pedagógico y correctivo (Inspectoría General)
Registro de nueva falta en Libro de Clases. (Inspectoría General)
Entrevista de Padres y Apoderados (Inspector General y Prof. Jefe)
Derivación a Intervención Psicosocial. (Inspectoría General)
Entrevista de Padres y Apoderados (E. Convivencia y Prof.: Jefe.)
Suspensión a clases, actividades extraescolares y complementarias.
(Inspector General)
Reunión Análisis del Caso. (Equipo multiprofesional)
Condicionalidad (Equipo multiprofesional)
Entrevista de Padres y Apoderados para comunicar Condicionalidad (Inspectoría
General y Prof. Jefe)
Entrevista de Padres y Apoderados para comunicar Cancelación de Matrícula
(Director)
Suspensión a clases, actividades
extraescolares y complementarias.
(Inspectoría General)
Reunión Análisis del Caso. (Equipo
multiprofesional)
Entrevista de Padres y
Apoderados para comunicar la
Expulsión
Informar expulsión, dentro de 5 días hábiles, al Director.
134
NOTIFICAR POR ESCRITO AL APODERADO LA MEDIDA DISCIPLINARIA
(DIRECTOR)
CONVOCAR AL CONSEJO ESCOLAR PARA COMUNICAR
LA MEDIDA. (DIRECTOR)
RECONSIDERACION DE LA MEDIDA
DISCIPLINARIA POR ESCRITO AL
DIRECTOR Plazo: 15 días hábiles.
(APODERADOS)
Convocatoria Consejo de Profesores para consulta
sobre apelación de la medida.
(DIRECTOR
Comunicación del resultado de la Apelación a los Padres y Apoderados. (DIRECTOR). Plazo: 5 días
hábiles.
Informar Medida Disciplinaria dentro de
5 días hábiles. (DIRECTOR).
SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
DEBIDO PROCESO…
135
ANEXO 18 Proceso de Conciliación
Resolución de Conflicto ante eventos ocurridos en el establecimiento educacional entre estudiantes y miembros de la comunidad educativa.
1. Negociación: hay dialogo, las partes tratan de resolver directamente el conflicto, la resolución depende exclusivamente de las voluntades de los implicados(as).
2. Arbitraje: Hay dialogo, debe existir la presencia de un tercero como autoridad, quien decide en base a los intereses de las partes involucradas.
3. Mediación: El proceso de gestión de un conflicto, desde su gestión a su resolución a través de un órgano de mediación escolar, se divide en las siguientes 5 fases:
A. Evaluación del conflicto. Una vez se ha detectado una situación
conflictiva, ya sea por la observación de algún miembro del equipo mediador o por alguna solicitud externa, se debe valorar si el caso puede ser tratado a través de una mediación o, por su gravedad, tiene que ser directamente sancionado o tratarse por otra vía.
B. Preparación previa de la mediación. Una vez se ha decidido el equipo que va participar en las reuniones, donde debe primar la confianza mutua, se deben establecer unas normas de obligada aceptación. A partir de aquí hay que escuchar las distintas versiones del conflicto. investigar el caso y recopilar pruebas sin posicionarse, de momento, a favor de una u otra parte
C. Compartir ideas de resolución del conflicto. Entre todos los miembros del grupo de mediación se deben aportar propuestas de resolución del
conflicto. En esta fase es fundamental fomentar la cooperación, intentando que las partes afectadas sean capaces de llegar a acuerdos concretos.
D. Llegar a un consenso. La idea es pactar, entre todos los implicados, un acuerdo consensuado que satisfaga, en la medida de lo posible, a
ambas partes. Es importante dejar los puntos muy claros, con una hoja de ruta donde conste, de manera muy clara y detallada y con fechas concretas, las acciones que se deben llevar a cabo.
E. Cerrar la mediación. Por último, es aconsejable que, pasado un tiempo prudencial, las personas afectadas y el mediador o los mediadores se vuelvan a encontrar para valorar en qué momento se encuentra el conflicto. En esta revisión se incide en lo que ha funcionado y en lo que no y, si cabe, se plantean otras pautas de actuación. La mediación finaliza preguntando qué les ha aportado y qué grado de incidencia ha tenido para la resolución del conflicto.
Responsables: Inspectoría General y Encargado de Convivencia Escolar.
136
ANEXO19 Proceso de Revisión y Difusión Revisión Se convocara a una jornada de trabajo al consejo escolar del Establecimiento
Educacional ,la primer quincena de Agosto, en la que participan: Sostenedor, Director,
Inspectoría General, Encargado de Convivencia Escolar, Representante Docentes,
Representantes Asistentes de la Educación, Representante Directiva Centro de Padres y
Apoderados y Presidente del Centro de Alumnos. Se presentaran las modificaciones en
donde la asamblea aprobara o modificara para su difusión y distribución del material a los
estamentos de la comunidad educativa. Con el objetivo de implementa cada año
académico estrategias preventivas.
Difusión El medio de difusión de este material será a través de la plataforma
www.mime.mineduc.cl, al momento de matricular a un estudiante se le entregara un
documento digital al Apoderado Titular o Suplente del educando. Otros medios de difusión
serán la primera reunión de Padres y Apoderados del Año Escolar y en los Consejos de
Cursos del mes de Marzo, en que los Profesores Jefes se dedicarán a explicar los
aspectos relevantes de este Manual de Convivencia y sus Protocolos de Actuación frente
a diferentes situaciones.
FIRMA CONSEJO ESCOLAR.
Claudio Loaiza Boris Segovia Bruzzone DAEM Director Establecimiento
Gladyz Oyarzun Díaz Daniel Alvarado Cifuentes Inspectora General Encargado de Convivencia Escolar
Pablo LLanquiman Paredes Betbaabth Albornoz Rep. Docentes Rep. Asistente de la Educación Pilar Nuñez Bayron Arcos Diaz Presidente Centro de Padres y Apoderados. Presidente Centro de Alumnos