Post on 06-Nov-2015
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Capacitacin dictada para Consultora
Recursos Humanos Catamarca, 30 y 31/05/13
CURSO
Liquidacin de Sueldos 2
TEMARIO
Extincin del Contrato de Trabajo
Decreto 814/01
Certificados de trabajo
Retencin de Impuesto a las Ganancias
Sanciones a trabajadores
Formulario 931 (Sicoss/Su Declaracin)
ELECCION DE TEMAS
45% Retencin de Impuesto a las Ganancias
23% Formulario 931 (Sicoss/Su Declaracin)
14% Extincin del Contrato de Trabajo
11% Decreto 814/01
5% Certificados de trabajo
2% Sanciones a trabajadores
MARCO LEGAL Constitucin Nacional (Art 14 bis) Ley 20744 (Ley de contrato de trabajo) Ley 11544 (Jornada de trabajo) Ley 24013 (Ley nacional de empleo) Ley 25013, 25877, y otras (reformas a la LCT) Ley 19032 (INSSJP-PAMI) Ley 24241 (Jubilaciones y pensiones) Ley 24557 (Riesgos del trabajo) Ley 24714 (Asignac Familiares) Ley provincial 4562/89 (Sellado de recibos) Ley 25212 (Pacto Federal del Trabajo) Ley 23660 (Obras sociales) Ley 23551 (Sindicatos) Ley 14250 (Convenios colectivos de trabajo) Ley 25.323 Decretos varios (Seguro de vida, etc) Convenios colectivos (por actividad)
RETENCION DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Contenido Programtico
I: Ganancias alcanzadas: Definicin, Definicin general del Impuesto.
II: Deducciones admitidas: Concepto de Ganancia No Imponible, deduccin especial de la cuarta categora, deducciones personales (Cargas de familia, personal domstico, donaciones, gastos mdicos, etc.).
III: Liquidacin y pago del impuesto: Rgimen simplificado de la cuarta categora, aplicativo ganancias y bienes personales, determinacin del impuesto, tabla de alcuotas.
Contenido Programtico
IV: Anticipos y retenciones de ganancias: Retenciones cuarta categora, rgimen aplicable (RG 2437/08) Montos mnimos, anticipos de impuest0 a las ganancias, reclculo de anticipos
V: Resumen y debate: Umbral de Gravabilidad versus Ganancia No Imponible: evolucin. El Impuesto a las Ganancias y cmo afecta a los empleados en relacin de dependencia. Corresponde el IG?
VI: Consejos para no tributar de ms. Soluciones prcticas, legales y/o razonables.
Ganancias alcanzadas
Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley (20.628, ao 1973)
Concepto de ganancias: son Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitacin
Las 4 categoras
Mtodo de imputacin de las ganancias de 4ta: el percibido
Ganancias alcanzadas
La 4ta Categora: dice la ley que componen esta categora las ganancias que provienen a) Del desempeo de cargos pblicos y la percepcin de gastos protocolares. b) Del trabajo personal ejecutado en relacin de dependencia. c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas () f) Del ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones de albacea, sndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades annimas y fideicomisario
Mecnica de Retencin Esquema bsico
Renta Bruta
- Descuentos (deducciones generales)
Ganancia Neta (GN)
+ GN Per Ant. - ( GNI + Ded.Esp. + C.Familia)
GN sujeta a impuesto
x Escala progresiva
Retencin total acumulada
- Retenciones anteriores
Retencin a efectuar/Importe a reintegrar
Cmo determinar el UG?
Ganancia No Imponible
+ Deduccin Especial
+ Cargas de Familia
Total de Deducciones anuales
/ 13
Total de Deducciones Mensuales (UG Neto)
/ 0,83
Umbral de Gravabilidad Bruto (o piso salarial o mnimo no imponible)
Umbral de Gravabilidad o piso salarial: es el importe a partir del cual una persona comienza a pagar impuesto a las ganancias
Ejemplo de determinacin del UG
Ganancia No Imponible
+ Deduccin Especial
+ Cargas de Familia
Total de Deducciones anuales
/ 13
Total de Deduc. Mensuales (UG Neto)
/ 0,83
Umbral de Gravabilidad Bruto
(o piso salarial o mnimo no imponible)
Soltero Casado sin hijos
Casado c/2 hijos
12.960 12.960 12.960
62.208 62.208 62.208
0 14.400 28.800
75.168 89.568 103.968
/13 /13 /13
5.782 6.890 7.998
/0,83 /0,83 /0,83
6.966 8.301 9.635
Ao 2012
Ejemplo de determinacin del UG
Ganancia No Imponible
+ Deduccin Especial
+ Cargas de Familia
Total de Deducciones anuales
/ 13
Total de Deduc. Mensuales (UG Neto)
/ 0,83
Umbral de Gravabilidad Bruto
(o piso salarial o mnimo no imponible)
Soltero Casado sin hijos
Casado c/2 hijos
15.552 15.552 15.552
74.650 74.650 74.650
0 18.720 37.440
90.202 108.922 127.642
/13 /13 /13
6.939 8.379 9.819
/0,83 /0,83 /0,83
8.360 10.095 11.830
Ao 2013
TABLA ART 90 LIG
Deducciones admitidas Los gastos de sepelio La ganancia no imponible, las cargas de familia y la
deduccin especial de 4ta categora Deducciones generales
Implcitas (art. 80): el criterio es que sean gastos efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas
Explcitas (art. 81) Intereses de deudas (incl. crditos hipotecarios), seguro de vida,
donaciones Descuentos para jubilaciones, amortizaciones de bienes inmateriales,
descuentos para obras sociales Medicina prepaga, honorarios mdicos
Deducciones especiales
Diferencias entre la ley y la RG Deduccin Ley IG RG 2437/08
Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones
Si Si
Descuentos de obras sociales Si Si
Descuentos de aportes sindicales No explcitamente Si
Medicina prepaga Si Si
Seguro de vida Si Si
Gastos de sepelio Si Si
Gastos de movilidad, viticos, etc (slo para corredores y viajantes de comercio)
Si Si
Diferencias entre la ley y la RG (2) Deduccin Ley IG RG 2437/08
Donaciones a nac., prov., munic., partidos polticos, entidades art 20 inc e (instit. religiosas)y f (asociaciones, fundaciones, etc)
Si Si (salvo partidos polticos)
Aportes para planes de seguro de retiro privado Derogado Derogado
Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal
No explcitamente Si
Honorarios mdicos Si Si
Intereses de deudas Si (siempre que se refieran a bienes afectados a la activ. gravada)
Slo los de crditos hipotecarios
Diferencias entre la ley y la RG (3)
Deduccin Ley IG RG 2437/08
Aportes a SGR No Si
Servicio domstico No Si
Otros gastos efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas
Si No
Impuesto sobre los crditos y dbitos bancarios
No explcitamente
Si (el 34%, al final)
Esquema Entrega el F 572
Trabajador Empleador
AFIP
Realiza la retencin
Renta Bruta
Renta habitual del mes
Sueldo bsico
Adic. Por antig/presentismo/etc
Etc.
Renta no habitual (proporcionar)
El F.572
Qu puedo descontar? Cargas de familia Cuotas medico asist. (limite 5% GN) Primas de seguro de vida (limite $ 996,23) Otros Gs de sepelio (limite $ 996,23) Gs movilidad, vit y amort (slo p/viajantes de comercio) Donaciones a FN,PyM, inst religiosas, etc (limite 5% GN) Honorarios de servicios de salud (limite 40% fact y 5% GN) Sueldo mas aportes de Servicio domstico (limite GNI) Intereses de crd. hipotecarios (lmite $ 20.000) Aportes a SGR
El F.572
El F.572 (2)
El F.572 (3)
Presentaciones 0 96.000 144.000
DDJJ IG (a) NO NO SI
DDJJ IBP(1) NO SI SI
DDJJ IBP(2) SI SI SI
(a) Ver siguiente
(1) Posee bs por de $ 305.000
(2) Posee bs por + de $ 305.000
Resumen presentaciones
Cundo presentar IBP? Si est inscripto en IBP Si el T tiene bienes > $ 305.000 Si el T tiene ganancias brutas > $ 96.000
Cundo presentar IG? Si est inscripto en IG Si el E no le retuvo todo el IG Si el T quiere computarse conceptos no A. III Si el T tiene ganancias brutas > $144.000
En qu casos usar el rgimen simplificado?
El SIRADIG (RG 3418/12)
Qu es? Sistema de Registro y Actualizacin de Deducciones del Impuesto a las Ganancias
A quienes se aplica?
Rentas > $ 250.000
Computen a su favor percepc. 15% (exterior)
El empleador as lo determine
Prximamente todos lo presentarn
Cmo cargar los datos?
Cambio de Esquema!!! Entrega el F 572
Trabajador Empleador
AFIP
Calcula y Realiza la retencin
Consejos para no tributar de ms Soluciones prcticas, legales y/o razonables.
Ley IG versus RG 2437/08
Qu poner en el F 572?
Qu no poner?
Casos de deducciones no admitidas
Una solucin defendible
Otras soluciones
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
Extincin del Contrato de Trabajo
LCT - Ttulo XII - A231 - A254
Denominamos extincin del contrato de trabajo a las diversas causas por las cuales culmina la vigencia del contrato de trabajo, y que incluye las consecuencias
previstas en cada caso por la ley.
En todos los casos se debe abonar, cualquiera sea la causal de extincin:
Sueldo devengado a la fecha de egreso
SAC proporcional a la fecha de egreso
Indemnizacion por vacaciones no gozadas
SAC sobre la ind.vacaciones no gozadas
Remunerativo
No Remunerativo
Ante una extincin laboral QU CONCEPTOS DEBEMOS LIQUIDAR?
1 - Haberes, correspondientes al mes de la extincin, no abonados antes de la fecha de baja. (Son los das de sueldo devengado (o los jornales correspondientes, primera o segunda quincena, segn corresponda) hasta el momento de la extincin del contrato, junto con las remuneraciones variables que pudieran corresponder, como ser horas extras, comisiones, premios, etc.)
2 - Los conceptos de pago diferido provisionados y no abonados an. (El aguinaldo
devengado por la porcin del semestre calendario hasta la fecha de cese. Asimismo en el caso de que el trabajador haya cobrado regularmente gratificaciones, o habilitaciones habituales, la porcin devengada a la fecha de extincin, con el agregado del aguinaldo correspondiente. Las Vacaciones No gozadas del ao de la extincion
3 - Las indemnizaciones que pudieran corresponder. Indemnizacin de Vacaciones no Gozadas y su SAC correspondiente Indemnizacin sustitutiva de preaviso y su SAC correspondiente; Indemnizacin por
Integracion del mes de despido y su SAC correspondiente Indemnizacin por antigedad.
CONCEPTOS A CONSIDERAR PARA LA LIQUIDACIN DE LA EXTINCIN S/ EL MOTIVO DE LA MISMA
EXTINCION DEL
CONTRATO
DE TRABAJO POR:
Sueldo
Prop. SAC Vac No
Gozadas
+ SAC prop
Ind.Integrac
Mes Despido
+ SAC Prop
Ind. Sustitutiva
de Preaviso
+ SAC Prop
Indem.
Antiguedad
A 245
A 247
(50% Ind.
Antig)
Renuncia Si Si Si No No No No
Jubilacin del Trabajador Si Si Si No No No No
Por justa causa Si Si Si No No No No
Fallecimiento del Trabajador Si Si Si No No No Si
Fallecimiento del Empleador Si Si Si No No No Si
Quiebra/Conc. del Empleador Si Si Si No No No Si
Incapacidad.(1) o Inhabilidad
(2) del Trabajador Si Si Si No No (1) si/no
(2) No
(1) no/si
(2) Si
Abandono del Trabajo Si Si Si No No No No
Despido sin justa causa Si Si Si Si Si Si No
Despido Indirecto (el
trabajador reclama lo mismo
que en desp sin justa causa) Si Si Si Si Si Si No
Fuerza mayor, falta o
disminucin del trabajo Si Si Si No No No Si
Mutuo Acuerdo (el importe
que se acuerda en gral.
guarda relacin con lo que
corresponde a un despido sin
justa causa)
Si Si Si No No No No
INDEMNIZACION ANTIGEDAD ESTRUCTURA DEL CALCULO
MRMNH 3 TOPES CCT
SELECCIONAR
EL MENOR
MULTIPLICAR
POR AOS RESULTADO
RESULTADO MRMNH
PAGAR EL
MAYOR
COMPARAR
COMPARAR
DECRETO 814/01
Decreto 814/2001
Vigencia: desde 01/07/2001
Que implementa?
Art. 2: Establece alcuotas para contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social (INSSJP, FNE, SIJyP y R.AA.FF.)
Inc. a) 21 % para locacin y prestacin de servicios (salvo para L. 23551 Sindicatos L. 23660 Obras sociales L. 23661 ANSSAL L. 24467 PyMEs)
Inc. b) 17 % para el resto (incluso para las Sociedades del Estado L.22016)
Decreto 814/2001 (2)
Inc. b) 17 %
Se compone de
10,17 % SIJP
1,50 % INSSJP
0,89 % FNE
4,44 % AAFF
Decreto 814/2001 (3)
Que implementa? (cont.)
Art. 3: De la contribucin patronal definida en el artculo 2 del presente decreto y en el artculo 4 de la Ley N 24.700, efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podrn computar, como crdito fiscal del IVA, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto
Decreto 814/2001 (4)
Anexo I
Decreto 814/2001 (5)
Entonces:
Base imponible x porcent.= Crdito fiscal
Caso Gran Catamarca (Capital, VV y FME)
Remuneraciones x 7,6 % = Crdito fiscal
Decreto 814/2001 (7)
Ejemplo:
$ 1000 remuneracin imponible
Crdito Fiscal D.814: $ 76 (1000 x 7,6 %)
Costo neto: ???
FORMULARIO 931 (SICOSS/SU DECLARACIN)
SU DECLARACION
SU DECLARACION
SU D
ECLA
RA
CIO
N
SU DECLARACION
SU DECLARACION
SU DECLARACION
SU DECLARACION
SU DECLARACION
SU DECLARACION
SU DECLARACION
SU DECLARACION
SU DECLARACION
SU DECLARACION
SU DECLARACION
SU DECLARACION
Remuneraciones imponibles 1
2
4 3
8
5
9
La obligacin instrumental del empleador establecida en el segundo prrafo del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo consiste en la entrega del certificado de trabajo y supone informar con veracidad acerca de los datos que la misma norma seala (tiempo de prestacin de servicios, naturaleza de los mismos, constancias de sueldos percibidos y de aportes y contribuciones realizados con destino a la seguridad social) ()
La ley no establece qu forma ha de tener el certificado y algunas empresas lo emiten en el formulario PS62 de ANSeS, llamado "Certificacin de servicios y remuneraciones". Sin embargo, aunque tales instrumentos contienen datos similares (no siempre coincidentes), sus finalidades son distintas; el previsto en la Ley de Contrato de Trabajo est destinado a su exhibicin a los fines de la obtencin de un nuevo empleo, mientras que mediante el restante se procura una prestacin previsional.
Ms all del formulario escogido por la demandada para extender la certificacin en cuestin, es evidente que la misma no abastece los requerimientos que la norma impone.
Tampoco se adjunt la correspondiente constancia del ingreso de los fondos de la seguridad social y sindical, por lo que el recurso, en esta parte, debe prosperar. En consecuencia, debe revocarse la sentencia en ese tramo y ordenarse el cumplimiento de la entrega del certificado de trabajo en los trminos previstos en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y la constancia documentada referida (art. 80, 1 prr.).
causa L. 100.241, "Snchez, Jorge Alberto contra Jafer S.R.L. Despido". 26/10/2010
La indemnizacin por el no otorgamiento de la constancia o el certificado es equivalente a (3) tres veces la mejor remuneracin mensual, normal y habitual, percibida por el trabajador durante el ultimo ao o durante el tiempo de prestacin de servicios si este fuera menor. Es necesario aclarar que la MRMNHP no esta sujeta a tope alguno ni se requiere de un mnimo de antigedad en el empleo para su percepcin.
El empleador que no registrare una relacin laboral
abonar al trabajador afectado una indemnizacin
equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones
devengadas desde el comienzo de la vinculacin,
computadas a valores reajustados de acuerdo a la
normativa vigente.
En ningn caso esta indemnizacin podr ser inferior a tres
veces el importe mensual del salario que resulte de la
aplicacin del artculo 245 de la LCT
El empleador deber abonar una
indemnizacin equivalente
al 25% de las remuneraciones devengadas
desde el ingreso real hasta la fecha de
ingreso declarada.
El empleador deber abonar una indemnizacin
equivalente al 25% de las diferencias entre la remuneracin declarada y la efectivamente abonada desde el inicio de la relacin laboral.
IMPORTANTE:
Las indemnizaciones de los artculos precedentemente expuestos procedern cuando el trabajador o la asociacin sindical que lo represente, intimen fehacientemente al empleador a fin de que regularice las situaciones previstas en dichos artculos y adems proceda dentro de las 24 horas hbiles siguientes a remitir a la AFIP copia de los requerimientos hechos al empleador. Si el empleador contesta y da total cumplimiento a lo requerido dentro de los treinta das de intimado queda eximido del pago de las indemnizaciones caso contrario deber abonarlas sin perjuicio de las multas que impondr AFIP conforme la RG 1566. El empleado esta obligado a detallar en la intimacin, la fecha real de ingreso a las ordenes del empleador o bien la remuneracin real y las circunstancias que permitan calificar a la inscripcin como defectuosa.
Por Despido sin Causa cuando se desvincula al trabajador dentro de los dos aos de efectuada la denuncia: El trabajador tiene derecho a percibir todas las indemnizaciones duplicadas.
Nota importante: La duplicacin alcanza a las indemnizaciones comunes por despido e inclusive afecta la duplicacin de las indemnizaciones agravadas como ser la de matrimonio, maternidad y embarazo. En cambio, las indemnizaciones de los artculos 8, 9 y 10 como no tienen origen en el despido, no corresponde su duplicacin.
El artculo 17 dispone que los pagos por las indemnizaciones establecidas en los artculos 8, 9 y 10 debern hacerse ante la Autoridad Administrativa o Judicial, caso contrario sern considerados nulos y sin ningn valor. Dentro de los 10 das hbiles de la Resolucin que reconoci el derecho a percibir las indemnizaciones, la Autoridad Administrativa o Judicial deber poner en conocimiento de la AFIP la razn social del empleador, los datos del trabajador y las situaciones que dieron origen a la intimacin.
El art. 1 L.25323 determina que ante la intimacin del trabajador luego de extinguida la relacin laboral por despido, estando no registrado o registrado defectuosamente, tiene derecho a que se incremente en un 100% el monto de la indemnizacin por antigedad calculada en base al 245 DE la LCT
Abonar:
la Indemnizacin sustitutiva del preaviso con su SAC,
la Indemnizacin integracin mes despido con su SAC (de corresponder),
la Indemnizacin por Antigedad Art. 245 y
la Indemnizacin Ley 25.323 art. 1
Art. 2 cuando un empleador, no abonase las indemnizaciones en concepto de preaviso, integracin y despido, y el trabajador se viese obligado a iniciar acciones judiciales para percibirlas, se incrementarn en un 50%.
Art 43: cuando el empleador por cualquier causa no hubiere cumplido con los aportes legales y/o convencionales del trabajador, si previa intimacin persiste en su actitud, debe abonar al trabajador el importe de su remuneracin mensual hasta tanto acredite fehacientemente haber ingresado los conceptos adeudados. (Incorporado a la L. 20.744 en art. 132 bis)
Art.45: indemnizacin de 3 veces la mejor remuneracin mensual normal y habitual
cuando el empleador se niegue, habiendo sido intimado por el trabajador, a entregar la certificacin de trabajo y el certificado de cese de servicios. (Incorporado a la L. 20744 art. 80 ultimo prrafo)
Art. 47: Modifica el artculo 11 de la Ley 24.013, Las indemnizaciones previstas en los artculos 8, 9 y 10 procedern cuando el
trabajador o la asociacin sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:
a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripcin, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b. proceda de inmediato y, en todo caso, no despus de las 24 horas hbiles siguientes, a remitir a la Administracin Federal de Ingresos Pblicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.
Con la intimacin el trabajador deber indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verdicas que permitan calificar a la inscripcin como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimacin dentro del plazo de los treinta das, quedar eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.
Sntesis de las indemnizaciones correspondientes a cada caso
MOTIVO Indemnizaciones
Matrimonio Indemnizacin por antigedad
Preaviso y SAC sobre Preaviso
Integracin mes de despido y SAC s/ integracin
Vacaciones No Gozadas y SAC s/ las mismas
Un ao de remuneraciones ms SAC (13 sueldos)
Maternidad/Embarazo Igual a Matrimonio
Falta de entrega Certificados Laborales Tres veces la mejor remuneracin mensual, normal y habitual de los ltimos 12
meses o durante el tiempo de prestacin de servicios
Retenciones no ingresadas Suma igual a la que perciba al momento de la extincin, en forma mensual
hasta el efectivo ingreso de lo no depositado por parte el empleador
Despido durante la licencia por Indemnizaciones por despido injustificado enfermedad o accidente inculpable Salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vto. de la licencia
con goce de haberes o a la fecha de alta.
Despido por ser representante gremial Indemnizacin por antigedad
Electo Preaviso y SAC sobre preaviso
Indemnizacin por tiempo faltante del mandato y SAC s/ el mismo
Estabilidad gremial: un ao
Despido por ser candidato no electo Indemnizacin por antigedad
como representante gremial Remuneracin imputable al perodo de estabilidad no agotado ( hasta 6 meses)
Un ao de remuneraciones
Sntesis de las indemnizaciones correspondientes a cada caso (continuac)
MOTIVO Indemnizaciones
Omisin de Registro del empleado Indemnizacin equivalente al 25% de las remuneraciones devengadas desde
vigente la relacin laboral El comienzo de la relacin... No menor a tres MRMNHP durante el ltimo ao
o tiempo de prestacin de servicios
Fecha de ingreso posterior a la real Indemnizacin equivalente al 25% de las remuneraciones devengadas desde
vigente la relacin laboral la fecha de ingreso real hasta la fecha mal informada
Remuneracin menor a la percibida Indemnizacin equivalente al 25% de las remuneraciones devengadas y no
vigente la relacin laboral registradas desde la fecha en que comenz a consignarse incorrectamente el monto
Despido injustificado ante la existencia El doble de las indemnizaciones correspondientes al despido.
de intimacin a regularizar
Despido del trabajador no registrado
Indemnizacin por antigedad Art. 245, Preaviso y SAC s/ preaviso, Integracin mes de despido y SAC s/ integracin, Vacaciones No Gozadas y SAC s/ las mismas.
o defectuosamente registrado (extinguida la relacin) Indemnizacin L. 25323 art. 1= Indemnizacin por antigedad art. 245
Empleador intimado judicialmente por Indemnizacin por antigedad
no abonar las indemnizaciones por Preaviso y SAC s/ preaviso
antigedad, preaviso e integracin Integracin mes de despido y SAC s/ la misma
50% de las indemnizaciones anteriores tomando el SAC. L.25323 art. 2
RECORDAR:
Cualquiera fuere el motivo de la extincin, liquidar el sueldo proporcional a la fecha de egreso mas el SAC proporcional siendo ambos dos conceptos remunerativos, y liquidar como conceptos no remunerativos: las vacaciones no gozadas y su SAC.
Normativa vigente y Clasificacin de las indemnizaciones:
Norma Clasificacin Concepto
Ley 20744 - Articulo 132 Bis Atenuada Retenciones no ingresadas
Ley 20744 - Articulo 183 inc b Atenuada Renuncia de la trabajadora al trmino de la licencia por maternidad
Ley 20744 - Articulo 247 Atenuada Despido por fuerza mayor o falta o disminucin de trabajo
Ley 20744 - Articulo 248 Atenuada Muerte del trabajador
Ley 20744 - Articulo 249 Atenuada Muerte del empleador
Ley 20744 - Articulo 250 Atenuada Vencimiento del contrato a plazo fijo mayor a un ao
Ley 20744 - Articulo 251 Atenuada Despido por quiebra o concurso
Ley 20744 - Articulo 254 Atenuada Incapacidad o inhabilidad del trabajador
Ley 20744 - Articulo 212 General Despido por incapacidad absoluta derivada de accid. o enfermedad inculp.
Ley 20744 - Articulo 226 General Situacin de despido a causa de la transferencia del contrato de trabajo
Ley 20744 - Articulo 246 General Despido indirecto
Ley 20744 - Articulo 80 Agravada Certificado de Trabajo
Ley 20744 - Articulo 178 y 182 Agravada Presuncin de despido por causa de embarazo
Ley 20744 - Articulo 180,181 y 182 Agravada Presuncin de despido por causa de matrimonio
Ley 20744 - Articulo 213 Agravada Despido durante la licencia por enfermedad o accid inculpable
Norma Tipo Concepto
Ley N 23,551 - Articulo 52 Agravada Despido por ser representante gremial
Ley N 24.013 - Articulo 8/9/10/11/15 Agravada Ley Nacional de Empleo - Relaciones Laborales no Registradas
Ley N 25.323 - Articulo 1/2 Agravada Indemnizaciones Laborales
Ley N 25.345 - Articulo 43/45 Agravada Ley Antievasion
Ley N 25.561 - Articulo 16 Agravada Ley de Emergencia Publica
Leyes Especiales
Ley de Contrato de Trabajo
De acuerdo a la gravedad de la reparacin del dao y conforme el
Derecho Positivo existe una
diferenciacin entre las
indemnizaciones atenuadas,
generales y agravadas.
76
Algunas cuestiones conceptuales
Facultad Disciplinaria Concepto:
Tiene su fundamentacin legal en la el Art. 67 de la L.C.T. El empleador podr aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador
Falta disciplinaria (o conducta infractora)
La injuria laboral
77
Relacin de la Facultad Disciplinaria con
la Subordinacin Jurdica
Subordinacin Jurdica: importa
p/trabajador: Sumisin a un orden
jerrquico, obligacin de acatar las rdenes
impartidas, posibilidad de ser sancionado
p/Empleador: posibilidad de reemplazar la
voluntad del trabajador por la suya propia
Algunas cuestiones conceptuales
78
Cuestiones conexas al tema
El desarrollo de la actividad empresarial
Las implicancias econmicas
La litigiosidad laboral
La rotacin laboral
79
La facultad disciplinaria en
ejercicio: Las sanciones
Se advierte, en la realidad, que:
Hay mucha litigiosidad laboral: cuando se despide con
justa causa a una persona, es altamente probable que
sta inicie una demanda laboral.
Mayora de fallos favorables a los trabajadores (por lo
menos, en los fallos publicados). Por qu ser?
Consecuencia directa: pago de indemnizaciones (por
despido o antigedad, por falta de preaviso, por integrac.
mes de despido, agravacin de las indemnizaciones,
intereses, etc.)
80
Importancia del tema
Entonces, si se ejerce correctamente la
facultad, :
Menor rotacin laboral en la empresa
Menor litigiosidad laboral
Menores falsas expectativas
Ahorro de costos y de tiempo para el empleador
Seguirn trabajando los mejores trabajadores
81
De dnde surge la facultad
disciplinaria? Surge del Art. 67 de la ley 20744 (LCT)
Art. 67. Facultades disciplinarias. Limitacin.
El empleador podr aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador (...)
Otros Art. de la LCT a tener en cuenta: Art. 62: Obligacin genrica de las partes
Art. 63: Principio de la buena fe
Art. 64: Facultad de organizacin
Art. 65: Facultad de direccin
Art. 218 al 224: De las suspensiones por causas econmicas y disciplinarias
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Rgimen sancionatorio: clases de
sanciones
Existen distintas clases de sanciones
Llamado de atencin verbal
Llamado de atencin por escrito (o amonestacion o
apercibimiento)
Suspensin
Despido con justa causa
Sancin
Medida disciplinaria
Corregir, reprimir o castigar
Conducta o un hecho
Omisin, Negligencia
Resultante de un proceso
De carcter objetiva
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Requisitos y principios aplicables
Para ser vlida, una suspensin debe (Art. 218 LCT):
Fundarse en justa causa (falta o dism. de trabajo, razones
disciplinarias o fuerza mayor)
Tener plazo fijo
Ser notificada por escrito al trabajador
Y para nosotros, justa causa es: cuando cumple
todos los principios
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Requisitos y principios aplicables
Principios de las sanciones:
Proporcionalidad (art. 67 LCT: medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el
trabajador) entre infraccin y sancin.
Contemporaneidad entre la infraccin y la sancin,
salvo cuando:
Se inicia un sumario interno para deslindar
responsabilidades
Se conoce la falta mucho tiempo despus de cometida
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- Responsabilidad (de la infraccin tanto objetiva como
subjetivamente),
- Non bis in dem (una infraccin puede ser objeto
solamente de una sola sancin),
- Gradualidad (deben aplicarse desde las leves hacia las
ms graves)
- Integridad (de ser escrita, debe contener todos y cada
uno de los elementos).
Se destacan las siguientes:
Advertencia
Antecedente
Medida ejemplificadora
Incidencia Patrimonial
Extincin del vinculo laboral (despido)
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Efectos de las sanciones
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Elementos bsicos para aplicar sanciones
Aplicacin por parte de un superior
Clarificacin de las expectativas
(convencimiento)
Comunicacin asertiva (anuncio)
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Modelos de aplicacin de una
sancin (condensado) San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Julio de 2008.
Sr.(trabajador)
Atento a su falta del da consistente en .. se ha decidido suspenderlo por . Das
Notifiquese
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Modelos de aplicacin de una
sancin (completo) San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Julio de 2008.
EMPRESA
VISTO:
Que el Sr. D.N.I. , se desempea como (FUNCION) de esta empresa.
CONSIDERANDO:
Que con fecha / / se detect la siguiente infraccin: yyyy yy yyyyy yy
Que la gerencia de la firma ha resuelto otorgarle una nueva oportunidad, advirtindole que de reiterarse cualquier tipo de inconducta ser sancionado con mayor severidad.-
POR TODO ELLO, ESTA RAZON SOCIAL RESUELVE:
Aplicar x (equis) das de suspensin al agente . La suspensin comenzar a regir desde el da / / 2008 hasta el da / / 2008 inclusive debindose presentar en su horario de trabajo el da / / 2008 en su turno correspondiente
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Algunas causas de
aplicacin de sanciones
Incumplimiento de ordenes impartidas
Mala atencin de clientes
Falta de respeto al superior
No velar por el resguardo del patrimonio del empleador
Impericia, imprudencia o negligencia en la manipulacin de herramientas y/o de bienes ajenos
Incumplimiento de normas de seguridad, higiene, limpieza, etc.
Permanecer en lugares ajenos al lugar de trabajo
Abandono del lugar de trabajo
Falta sin aviso
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Algunas causas de
aplicacin de sanciones
Tardanzas excesivas
Faltantes de caja y/o stock excesivos
Dormirse en el lugar de trabajo
Fumar o tomar bebidas alcoholicas en el lugar de trabajo
No cumplir con el deber de buena fe (por ej. presentar un certif medico apocrifo)
No utilizar el uniforme de trabajo