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Lineamientos Generales para instrumentar el Plan de Transparencia Activa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1. Introducción
El presente documento tiene como finalidad ofrecer una guía para la
publicación en línea de las obligaciones de Transparencia Activa
correspondientes al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
a las Comunas, en su carácter de unidades de gestión política y administrativa
descentralizadas dentro de la órbita del Gobierno de la CABA, establecidas por
la Ley de Acceso a la Información Pública N° 104, subrogada por la Ley N°
5.784.
Como componente del acceso a la información pública, la transparencia activa
es complementaria a las solicitudes de acceso a la información. Tiene por
objetivo proveer información relevante que permita a los ciudadanos conocer el
funcionamiento y desempeño de los organismos para participar en los asuntos
públicos y ejercer el control sobre el accionar de sus autoridades,
independientemente de que exista una solicitud de acceso a la información
pública.
Las políticas de transparencia activa se sustentan en una serie de beneficios asociados a la publicación proactiva de información pública de las que cabe
destacar:
• Mayor eficiencia en los procesos administrativos al reducir el trabajo y recursos públicos destinados a gestionar solicitudes de acceso a la información;
• Promoción de un vínculo de cercanía entre Gobierno y Ciudadanía al fortalecer mecanismos de información y participación; y
• Fortalecimiento de un Gobierno Abierto a través de la promoción de la transparencia como uno de sus pilares.
Teniendo como finalidad el fortalecimiento y sustentabilidad de una política
transversal de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información, la
Ley N° 104 establece una serie de principios de aplicación. Estos son: máxima
premura, presunción de publicidad y accesibilidad; informalismo, no
discriminación, eficiencia, completitud, disociación de datos protegidos y/o
sensibles exceptuados por la normativa vigente, transparencia, formatos
abiertos, alcance limitado de las excepciones, in dubio pro petitor, buena fe y
gratuidad.
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 3/DGSOCAI/18
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Atendiendo a estos principios, es necesario el diseño y aplicación de
mecanismos que tiendan a garantizar la publicidad de información oportuna,
verificable, completa, actualizada y de acceso libre y gratuito para cualquier
ciudadano, sin distinción de sus competencias físicas, culturales y educativas,
entre otros aspectos. Para ello, se deberán definir criterios generales de
actualización, ordenamiento, verificación, publicación, y formatos de
presentación, así como los componentes y atributos mínimos que debe
contemplar cada tipo de información incluida en la normativa.
Los mencionados criterios y especificaciones surgen de la convergencia entre
un estudio de buenas prácticas de implementación y las posibilidades,
necesidades y desafíos que deben atenderse teniendo en cuenta el contexto de
aplicación.
El progresivo desarrollo de iniciativas de apertura de información y la
incorporación de obligaciones de Transparencia Activa a la normativa vigente
en materia de acceso a la información constituyen una tendencia que se ha
asentado tanto a nivel regional como internacional. En este sentido, la
experiencia de aquellos gobiernos que han implementado con anterioridad este
tipo de políticas resulta sumamente valiosa. Por tal motivo, se realizó un
análisis de casos de implementación1 a fin de incluir estándares de
homologación, actualización, publicación y seguimiento extrapolables a las
obligaciones de Transparencia Activa contempladas en el presente documento.
Los lineamientos para la publicación proactiva de información pública aquí
considerados están en concordancia con lo dispuesto por el artículo N° 17 de la
mencionada Ley de Acceso a la información de la CABA, que prevé la
necesidad de que los sujetos obligados faciliten la búsqueda y el acceso a la
información pública a través de su página web oficial de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados, procurando remover toda
barrera que obstaculice su reutilización por parte de terceros.
En vista de la heterogeneidad, voluminosidad y complejidad de la información
que debe ser divulgada de oficio, se considera que los portales oficiales de la
red informática son los principales medios de difusión para que los sujetos
obligados puedan dar cumplimiento a las exigencias de Transparencia Activa.
Asimismo, y teniendo en cuenta la diversidad de obligaciones que le caben a
los sujetos obligados es necesario homologar criterios de publicación para
1 Se han tomado como objeto de análisis los casos y documentos de aplicación
correspondientes a: España, Escocia, México, Chile, Perú, Uruguay y Brasil.
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facilitar la búsqueda, obtención y legibilidad de la información a los ciudadanos
mediante procedimientos sencillos y expeditos.
Teniendo en cuenta las necesidades de accesibilidad y usabilidad, las buenas
prácticas a nivel regional en esta materia sugieren la implementación de una
plataforma web de Transparencia que provea una herramienta electrónica de
consulta unívoca para los usuarios donde los sujetos obligados pongan a
disposición la información pública incluida en el Plan de Transparencia Activa y
la mantengan actualizada sin la necesidad de que se presente una solicitud de
acceso a la información. No obstante las obligaciones contempladas en la
normativa, la plataforma podrá incluir información cuya relevancia amerite su
publicidad de manera proactiva.
Asimismo, las buenas prácticas analizadas sugieren como herramienta
necesaria y deseable, la existencia de un índice o catálogo de toda la
información disponible en línea que permita realizar las búsquedas pertinentes
mediante operaciones sencillas y faciliten la obtención de la información
requerida.
En cuanto a los tipos de información a difundir, la normativa distingue
obligaciones de transparencia comunes a todos los sujetos obligados,
complementarias de aquellas que son propias de cada Poder del Estado.
Por un lado, en su artículo 18 se estipula la obligatoriedad de publicar de
manera completa, actualizada y, en lo posible, en formato abierto y reutilizable la información mínima de cumplimiento efectivo para todos los sujetos
obligados. En particular, se hace referencia a datos, documentos e
información vinculada a la composición organización y funcionamiento interno;
programas y servicios ofrecidos; ingresos, asignación y ejecución de los
recursos públicos; nómina de personal y autoridades con sus respectivas
escalas salariales; declaraciones juradas de funcionarios; informes de
auditoría; actos, resoluciones, normas, actas y dictámenes jurídicos y técnicos
vinculados a la gestión propia de cada organismo; y mecanismos de
participación ciudadana contemplados en la normativa vigente.
Por otra parte, las obligaciones de Transparencia Activa específicas están
consideradas en función de la información que producen ciertos sujetos
obligados a raíz de su naturaleza jurídica, facultades y responsabilidades
primarias. En esta línea, el artículo N° 20 establece la información mínima
correspondiente al Poder Ejecutivo y las Comunas que deberá mantenerse a
disposición del público de manera unificada e informatizada.
En lo que respecta al Poder Ejecutivo de la CABA, dicho apartado incluye todos
los decretos dictados por la máxima autoridad de Gobierno; datos referentes al
servicio de la deuda pública; estadísticas y censos elaborados dentro del
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ámbito de la Ciudad de Buenos Aires; el listado de beneficiarios que han
recibido exenciones o condonaciones impositivas y de quienes estén adheridos
a regímenes tributarios especiales a nivel local procurando no revelar
información confidencial o aquella amparada por el secreto fiscal; datos sobre
expropiaciones y su utilidad pública; e información sobre las empresas
concesionarias de servicios públicos.
Para el caso de las Comunas, se contempla la publicación de la información
vinculada a su composición y funcionamiento; actas, resoluciones,
declaraciones, reglamentos, proyectos, informes semestrales y todo acto
administrativo que emitan; ejecución presupuestaria y prestación de servicios,
eventos y actividades de interés general.
A fin de que las obligaciones de transparencia activa descritas se consideren
cumplidas acorde a la normativa deberán publicarse y mantenerse actualizadas
en los portales oficiales de Internet dispuestos para tal fin. Adicionalmente,
deberán cumplir con estándares de calidad estipulados de manera general y
particular atendiendo a las características propias de cada tipo de información para asegurar su veracidad, confiabilidad, oportunidad, congruencia,
integralidad, accesibilidad y comprensión.
En este sentido, las directrices planteadas en el presente documento servirán
para homologar la presentación y formatos de recolección de la información,
procedimientos que redundarán en la estandarización de la calidad y de los
criterios para evaluar el cumplimiento de las obligaciones de Transparencia
Activa consideradas.
La Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la
Información (en adelante la “DGSOCAI”), dependiente de la Subsecretaría de
Reforma Política y Asuntos Legislativos, bajo la órbita del Ministerio de
Gobierno de la Ciudad, es el organismo encargado de velar por la correcta
implementación de las obligaciones establecidas en la mencionada Ley de
Acceso a la información pública y sus normas reglamentarias dentro del ámbito
del Poder Ejecutivo.
En lo que respecta a las obligaciones contempladas en los artículos los
artículos N° 17, 18 y 20 la DGSOCAI tiene entre sus funciones la realización
del seguimiento y control de la implementación del Plan de Transparencia
Activa, así como la promoción de prácticas que hacen a la transparencia.
A los efectos de implementar el Plan de Transparencia Activa, la Cuarta
Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 104 dispone de un plazo
no mayor a un (1) año de su publicación en el Boletín Oficial para que la
Autoridad de Aplicación instrumente los Lineamientos.
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La Quinta Disposición Complementaria y Transitoria establece para la
adecuación del plan de Transparencia Activa un plazo no mayor a los tres (3)
años desde la publicación en el Boletín Oficial. Esto implica que antes de que
se cumpla el plazo todas las obligaciones de Transparencia Activa deben estar
publicadas.
La DGSOCAI, en su carácter de Autoridad de Aplicación, pone a disposición de
todos los organismos y entes descentralizados del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires la presente guía que servirá a los efectos
de lograr una correcta implementación en tiempo y en forma, según los plazos
estipulados por la normativa vigente, de las obligaciones de difusión proactiva
de los tipos de información pública abarcados por la ley.
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2. Definiciones generales
Los lineamientos contemplados en este documento son de cumplimiento
obligatorio para todos los órganos pertenecientes a la administración
central, entes autárquicos u organismos interjurisdiccionales que se
encuentren bajo la órbita del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Los tipos de información incluidos abarcan obligaciones
comunes y específicas para todos los entes que forman parte del
Gobierno de la CABA, Procuración General de la Ciudad, Sindicatura
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Comunas, en su
carácter de unidades de gestión política y administrativa
descentralizadas.
Los Lineamientos consisten en pautas técnicas que deberán observar
todos los sujetos obligados mencionados a fin de establecer mecanismos
destinados a cumplir con el Plan de Transparencia Activa estipulado en
los artículos N° 18 y 20 de la Ley N° 104. Dichas especificaciones son
necesarias para homologar reglas y criterios para la presentación,
publicación y mantenimiento de la información pública en línea de
manera consistente, veraz, oportuna, actualizada, accesible y
comprensible para cualquier destinatario.
Con el objetivo de instrumentar el Plan de Transparencia Activa, se
deberán tener en consideración las siguientes definiciones de carácter
general, aplicables al presente:
I. Ley AIP: Corresponde a la Ley de Acceso a la Información Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionada el 29 de diciembre
1998 y actualizada el 15 de diciembre de 2016 (Ley N° 104). En ella
se consagra el derecho de todas las personas a solicitar y recibir
información completa, veraz, adecuada y oportuna de los órganos de
la administración pública.
II. Lineamientos: Pautas técnicas generales para la publicación en línea
de las obligaciones de Transparencia Activa establecidas en la Ley N°
104. Estos criterios se refieren al contenido de cada tipo de información,
ordenamiento, verificación, actualización y formatos de presentación.
III. Obligaciones de Transparencia Activa: Es el conjunto de
información que se deberá divulgar según el Plan de Transparencia
Activa correspondiente a Ley N° 104.
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IV. Obligaciones comunes de Transparencia Activa: Es aquella
información que deberán divulgar todos los sujetos obligados según lo
establecido en el artículo N° 18 de la Ley N° 104.
V. Obligaciones específicas de Transparencia Activa: Es aquella
información que deberán divulgar los sujetos acorde a su naturaleza
jurídica, facultades y responsabilidades primarias. En el caso del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Comunas este
tipo de contenido se establece en el artículo N° 20 de la Ley N° 104.
VI. Plataforma de Transparencia: Plataforma web que dispondrá en un
único sitio el catálogo de información correspondiente al Plan de
Transparencia Activa.
VII. Referente de Transparencia Activa: Responsable designado por
cada área de Gobierno con jerarquía ministerial de poner en práctica las
medidas necesarias para la implementación del Plan de Transparencia
Activa. Sus funciones serán:
a) Actuar como vínculo, institucional y operativo, entre la
Autoridad de Aplicación y las reparticiones que se encuentran
dentro de su órbita.
b) Articular el trabajo de producción, recolección, validación,
actualización y publicación de la información que obre en poder
de todas las reparticiones que conforman el área en cuestión.
c) Interactuar con los equipos técnicos de cada repartición bajo su
órbita que tenga obligaciones de Transparencia Activa a fin de
asegurar la congruencia de la información a publicar.
d) Enviar la información requerida por la Autoridad de Aplicación
para la evaluación y seguimiento del Plan de Transparencia
Activa.
e) Comunicar a la Autoridad de Aplicación cualquier modificación
de su estructura orgánica que implique un cambio en cuanto a
la producción, administración, actualización y/o publicación de
algunas de las obligaciones de Transparencia Activa
contempladas.
VIII. Autoridad de aplicación: Es el órgano encargado de velar por el
cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley N° 104 y sus
normas reglamentarias. En lo que respecta a las responsabilidades de
Transparencia Activa, están dentro de sus atribuciones:
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a) Realizar el seguimiento y control de las obligaciones de
Transparencia Activa impuestas por la ley;
b) llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información
pública; promover prácticas de transparencia;
c) diseñar y dar seguimiento al Plan de Transparencia Activa;
d) elaborar un informe anual para ser remitido al órgano garante
conteniendo información sobre las solicitudes de acceso a la
información pública recibidas y sus tramitaciones y la publicación
proactiva de información;
e) promover prácticas en relación al mantenimiento, archivo,
conservación y publicación de la información como así también del
sistema de procesamiento de información;
f) publicar periódicamente un índice y listado de la información
frecuentemente requerida que permita evacuar consultas y
solicitudes de información por vía de la página de la autoridad de
aplicación.
Cada poder del Estado deberá designar su Autoridad de Aplicación para
tal fin. Dentro del ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la Dirección General de Seguimiento de Organismos de
Control y Acceso a la Información (DGSOCAI), dependiente de la
Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos del Ministerio
de Gobierno, es la Autoridad de Aplicación designada mediante el
Decreto N° 260/17, reglamentario de la mencionada ley.
IX. Áreas: Unidades administrativas pertenecientes a la administración
central, entes autárquicos u organismos interjurisdiccionales que se
encuentren bajo la órbita del Poder Ejecutivo de la CABA que, debido a
su naturaleza jurídica, facultades y responsabilidades primarias,
producen, disponen y deberán encargarse de la difusión de la
información pública contemplada en el Plan de Transparencia Activa.
X. Información: Conjunto de datos procesados, ordenados, congruentes
y validados por los sujetos obligados que tienen un objetivo específico y
la potencialidad de construir conocimiento.
XI. Información pública: Es aquella producida, administrada o en
posesión de los sujetos obligados, relativa a sus facultades, obligaciones
y atribuciones, que debe ser difundida, ya sea en respuesta a solicitudes
de acceso a la información pública o de manera proactiva, acorde a las
especificaciones contempladas en el Plan de Transparencia Activa.
XII. Formatos abiertos: Son aquellos formatos cuyas especificaciones
de software para el almacenamiento digital de datos son públicas y
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gratuitas, de manera que facilitan su procesamiento por parte de
cualquier usuario. De esta forma, la información contenida en formatos
abiertos puede ser reutilizada sin las limitaciones impuestas, como por
ejemplo por derechos de propiedad intelectual.
XIII. Datos abiertos: Datos digitales públicos de acceso irrestricto que
permiten su utilización, reutilización y redistribución por parte de
cualquier usuario. Los principales atributos de los datos abiertos son:
a) Disponibles y accesibles: los datos deben estar disponibles para
cualquier usuario y propósito en su totalidad y sin costo de
reproducción, con la posibilidad de descargarse gratuitamente.
Para facilitar su accesibilidad debe procurarse la utilización de
direcciones e identificadores web (URLs y URIs) persistentes y
amigables.
b) Reutilizables y redistribuibles: es posible combinarlos con otras
fuentes de información, utilizarlos para múltiples fines y
distribuirlos de forma gratuita.
c) No discriminatorios: los datos están disponibles para cualquier
persona, sin restricciones de uso ni distinción en términos de
esfuerzo, personas o grupos.
d) Integrales y primarios: provienen de la fuente de origen e incluyen
el tema descrito en detalle, con el máximo nivel de desagregación
posible y los metadatos necesarios para describir el contenido y
características generales de los datos publicados.
e) Oportunos y permanentes: deben tener una actualización
periódica, acorde a sus procesos de producción, y publicarse en
su última versión existente. Los datos deben conservarse en el
tiempo con la correspondiente identificación de las versiones
históricas relevantes.
f) Legibles por máquinas: su estructura debe habilitar la
interpretación y procesamiento automático.
g) Únicos: los datos publicados deben ser únicos, evitándose su
duplicidad. Atendiendo a esta necesidad, se recomienda el uso de
un repositorio único para recoger los datos.
XIV. Datos georreferenciados: Son aquellos que se encuentran
asociados a su posición o ámbito geográfico de manera que hagan
posible su localización sobre una representación cartográfica y la
explotación de su carácter espacial.
XV. Metadatos: Son descriptores semánticos que aportan conocimiento
y contexto a los datos publicados con el objetivo de facilitar su
comprensión e interpretación.
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XVI. Documento: Es toda información registrada en un soporte durable y
susceptible de ser recuperada. Esto comprende: Bases de datos,
acuerdos, directivas, reportes, estudios, oficios, proyectos de ley,
disposiciones, resoluciones, providencias, expedientes, informes, actas,
circulares, contratos, convenios, estadísticas, instructivos, dictámenes,
boletines o cualquier otro registro en donde conste el ejercicio de las
facultades, competencias y responsabilidades primarias de las áreas
contempladas.
XVII. Catálogo: Registro de activos de información pública que
contendrá los datos necesarios para identificar y caracterizar los recursos
que deberán publicarse acorde a lo estipulado en el Plan de
Transparencia Activa. Deberá incluir al menos información sobre:
temática, descripción de la información, periodo temporal comprendido,
periodicidad de actualización, área responsable de su producción,
custodia y publicación, formato en que se encuentra disponible e
hipervínculo de su ubicación.
XIII. Datos personales: Aquellos datos contenidos en los sistemas de
información de los sujetos obligados que deben resguardarse de ser
proactivamente difundidos porque puedan afectar la intimidad de las
personas físicas o de existencia ideal. Quedan exceptuados de esta
definición los datos personales que cumplan con los siguientes
requisitos:
A. Datos sobre funcionarios que hayan ejercido o estén ejerciendo en
la actualidad su actividad en el ámbito público;
B. Datos sobre individuos que hayan prestado consentimiento
expreso y autenticado para la difusión de su información personal;
C. Datos necesarios por razones estadísticas, científicas o que
cumplan con un procedimiento que impida asociarlos con el
individuo al que se refieren;
D. Datos que se limiten a nombre, documento nacional, identificación
tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio;
y
E. Otros casos que establezcan las leyes vigentes en materia de
Protección de Datos Personales.
XIX. Datos sensibles: Aquellos datos contenidos en los sistemas de
información de los sujetos obligados que deben resguardarse de ser
proactivamente difundidos porque puedan revelar origen racial o étnico,
opiniones políticas, convicciones religiosas o morales, afiliación sindical,
información referente a la salud o a la vida sexual o cualquier otro dato
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que pueda producir, por su naturaleza o su contexto, algún trato
discriminatorio a su titular.
XX. Disociación de la información: Procedimiento mecánico o manual
mediante el cual se protegerán los datos personales y/o sensibles
contenidos en documentos que sean objeto de publicación o difusión
proactiva. La elección y ejecución del mecanismo de disociación más
propicio recaerá bajo responsabilidad de las unidades administrativas
que produzcan, administren o sean tenedoras de la información y deberá
realizarse previamente a su publicación.
XXI. Fecha de actualización: Es el día, mes y año en que indica la
última modificación de la información y de los datasets publicados en la
página web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
XXII. Fecha de validación: Es el día, mes y año que indica la última
revisión de la información que va a publicarse en la página web oficial del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La fecha de
validación debe ser anterior o igual a la de actualización y respetar la
misma periodicidad que la actualización.
XXIII. Archivo: Conjunto de documentos, independientemente de su
fecha, forma y soporte material, producidos o recibidos por cualquier
organismo público en el ejercicio de su actividad, conservados por su
productor o sus sucesores para sus propias necesidades, o bien
transferidos a la institución de archivos competente según su valor
archivístico. El valor archivístico puede ser de carácter primario, es decir,
aquel vinculado a la finalidad inmediata por la cual se producen los
documentos, o de carácter secundario; que puede estar determinado por
su valor informativo científico, cultural, testimonial (que da cuenta de la
memoria de la institución productora), administrativo, legal, y/o
probatorio. Para la correcta preservación del archivo, se deben observar
los principios de procedencia, de orden original y de integridad de los
fondos.
XXIV. Documentos de archivo: Es toda aquella información registrada,
producida o recibida durante la iniciación, desarrollo o terminación de una
actividad institucional y que incluye contenido, contexto y estructura
suficientes para servir como testimonio de esa actividad. Sus
características particulares son: originalidad, organicidad y carácter
seriado. Los documentos de archivo deben contemplar un régimen de
conservación que establezca plazos para su conservación y transferencia
junto con los requisitos para su acceso.
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3. Tipos de obligaciones de Transparencia Activa
De acuerdo a lo estipulado por los Artículos N°18 y 20 de la Ley N° 104, existen
23 incisos que describen las obligaciones de Transparencia Activa
correspondientes al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El artículo N° 18 establece aquellas materias que deben ser informadas de
manera proactiva y que son comunes a todos los sujetos obligados.
Obligaciones de Transparencia Activa comunes a todos los sujetos obligados: a) Su estructura orgánica, funciones, e información institucional;
b) La nómina de autoridades y personal que preste servicios en los sujetos
obligados de la presente Ley, indicando: nombre, apellido, cargo, fecha de
ingreso y área a la que pertenece;
c) Las escalas salariales, incluyendo todos los componentes y
subcomponentes del salario total, correspondientes a todas las categorías;
d) El presupuesto asignado a cada área, programa o función, y el estado
de ejecución actualizado en forma trimestral con el nivel de desagregación
compatible con la presentación del proyecto de presupuesto;
e) El listado de adquisiciones de bienes y servicios u obras públicas que se
realicen mediante los siguientes procedimientos: licitaciones; contrataciones;
concursos; remate o subasta pública, detallando el objeto de la contratación y
monto de las mismas;
f) Listado de concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas y sus
respectivos titulares, especificando nombre o razón social del/la titular; objeto
de la concesión, autorización o permiso; vigencia; y canon;
g) Todo acto o resolución, de carácter general o particular, especialmente
las normas que establecieran beneficios para el público en general o para un
sector, las actas en las que constará la deliberación de un cuerpo colegiado, la
versión taquigráfica y los dictámenes jurídicos y técnicos, producidos antes de
la decisión y que hubiesen servido de sustento o antecedente;
h) Los informes finales de auditorías internas o externas;
i) Los servicios que brinda el organismo directamente al público,
incluyendo normas, cartas y protocolos de atención, datos de contacto,
consultas y vías de reclamo;
j) Un índice de trámites y procedimientos que se realicen ante el
organismo, así como los requisitos y criterios de asignación para acceder a las
prestaciones y datos de contacto para reclamos y consultas vinculadas a
dichos trámites y servicios;
k) Descripción de la política institucional, de los programas en curso y los
planes de acción;
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l) Mecanismos de participación ciudadana establecidos en la normativa
vigente;
m) Declaraciones Juradas de funcionarios públicos de acuerdo a la Ley de
Ética Pública.
Por su parte, el Artículo N° 20 dispone la información pública mínima a difundir
específica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las
Comunas, en tanto unidades de gestión política y administrativa
descentralizadas dentro de la órbita del Poder Ejecutivo.
Obligaciones de Transparencia Activa específicas del Poder Ejecutivo: a) Todos los decretos dictados por el/la Jefe/a de Gobierno;
b) Los datos referentes al servicio de la deuda;
c) Los documentos elaborados y publicados por la Dirección General de
Estadística y Censos;
d) Los listados de las personas que han recibido exenciones,
condonaciones de impuestos locales o regímenes especiales en materia
tributaria local, cuidando no revelar información confidencial o violar el secreto
fiscal;
e) El listado de expropiaciones, que contenga al menos, fecha de
expropiación, domicilio y utilidad pública;
Obligaciones de Transparencia Activa específicas de las Comunas: a) Información referida a la composición y funcionamiento de la comuna;
b) Las actas, resoluciones, declaraciones, reglamentos, proyectos,
informes semestrales y todo acto administrativo que emitan;
c) Rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto;
d) Información útil sobre servicios que presta, lugares y eventos de interés
general.
e) El listado de las empresas concesionarias de servicios públicos, que
contenga al menos, fecha de inicio y finalización de la concesión, objeto de la
concesión y canon.
A. Definiciones de los tipos de información
A partir de las obligaciones de Transparencia Activa estipuladas en los artículos
N° 18 y 20, se confeccionaron categorías temáticas en donde pueden
agruparse los datos y documentos que forman parte del Plan de Transparencia
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Activa. A continuación se detallan las definiciones de los tipos de información
contemplados:
I. Institucional: Información relativa a los principales aspectos
organizacionales de las áreas de Gobierno. Esto comprende sus
competencias, responsabilidades primarias y funciones, así como a las
normas que hacen posible su funcionamiento; composición de la estructura
organizativa; referencias profesionales de quienes detentan cargos
jerárquicos dentro de la estructura organizacional; y sus datos de contacto.
II. Control e integridad: Contempla aquellos documentos que surjan de la
aplicación de medidas de contralor internas y externas destinadas a evaluar la
correcta gestión y utilización de recursos públicos así como el adecuado
cumplimiento de las funciones llevadas a cabo por las personas y organismos
que integran el Poder Ejecutivo.
III. Presupuesto: Se trata de aquella información vinculada a los actos de
gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria .Están
contemplados en esta categorías aquellos datos sobre ingresos y gastos, la
evolución y estructura de la deuda, operaciones de préstamo y crédito, avales y
garantías prestadas, los presupuestos y sus modificaciones, el estado de su
ejecución y la liquidación del presupuesto, con un nivel de desagregación que
permita identificar las partidas asignadas y su nivel de ejecución por área,
programa, objeto del gasto, clasificación funcional, y fuente de financiamiento
de una manera que resulte comprensible y oportuna para el ciudadano.
IV. Compras y contrataciones: Reunirá toda la información vinculada a
compras, contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras públicas
ejecutadas bajo las diferentes modalidades previstas por la normativa vigente
en la materia. Esta categoría incluye información sobre las normas que regulan
los procedimientos; documentación relativa a los lineamientos, políticas y
procesos aplicados en la materia; el listado de las compras y contrataciones
públicas vigentes y adjudicadas, que se hayan celebrado en sus distintas
modalidades con indicación del procedimiento utilizado, rubro, duración,
identidad del adjudicatario, importe de licitación/contratación e importe de
adjudicación, área contratante, identificador de la contratación y de la actuación
administrativa; el listado de bienes adquiridos, servicios contratados y obras
públicas ejecutadas; el listado de proveedores; y cualquier otra información que
pueda resultar de relevancia para transparentar los mencionados procesos.
V. Recursos Humanos: Información relativa a la composición y la gestión de
los recursos humanos que presten servicios en las áreas de Gobierno, teniendo
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en cuenta todas las modalidades contractuales existentes. Esta categoría
deberá tener en cuenta información sobre la identidad de las autoridades y
empleados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumpla
funciones; cargo; fecha de ingreso; área en la que reviste funciones; escalas
salariales correspondientes a todas las categorías, teniendo en cuenta todos
sus componentes y subcomponentes; los sueldos brutos y netos que perciben
los funcionarios públicos con jerarquía igual o mayor a la de Director General;
llamados a concurso para contratación de personal de todas las unidades
administrativas, centralizadas, descentralizadas, autónomas y autárquicas que
componen el Poder Ejecutivo de la CABA; y cualquier otra información que
pueda resultar de relevancia sobre esta materia.
VI. Gestión: Esta categoría contempla información relativa a la ejecución de
todos los programas, acciones, proyectos y actividades que se desarrollan en
las distintas áreas de Gobierno con el objetivo de llevar adelante los Planes
Operativos Anuales propuestos en el marco del Plan Estratégico de Gestión.
Deberán tenerse en cuenta aquellos objetivos, metas e indicadores que sirvan
a los efectos de medir el grado de avance de los objetivos, proyectos e hitos
que cada jurisdicción o área se comprometió a cumplir.
VII. Trámites y servicios: Reúne todos aquellos datos, protocolos, instructivos,
documentos y cualquier otra información que pueda resultar de utilidad sobre la
existencia, disponibilidad, requisitos, utilidad, modalidades, vías de acceso, y
canales de atención y consulta relativos a todos aquellos trámites y servicios
públicos destinados a los ciudadanos que brinda el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Se deberán publicar de una manera accesible y
comprensible los contenidos sobre: descripción del trámite o servicio ofrecido;
requisitos, documentos e información necesaria para acceder; plazos; costos y
modalidades de prestación del trámite o servicio; mecanismos alternativos de
comunicación para los usuarios; instructivos de uso; normativa aplicable;
mecanismos y procedimientos para presentar reclamos en caso de
incumplimiento; áreas, organismos o empresas responsables de la prestación
del trámite o servicio y cualquier otra información que pueda resultar de
importancia para el ciudadano.
VIII. Participación ciudadana: Se trata de la información vinculada a aquellos
mecanismos y procedimientos de consulta, participación y colaboración
ciudadana contemplados en la normativa vigente. Esta categoría contempla la
publicación de aquellos datos y documentos generados que informen sobre
todo el proceso, aspectos y actores involucrados en la modalidad participativa
de gestión y toma de decisiones.
N° 5300 - 23/01/2018 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 735
IX. Permisos: Es toda información relativa al otorgamiento de permisos y/o
habilitaciones de uso, explotación o construcción en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que deban ser gestionadas ante las áreas de
Gobierno.
X. Bienes de la Ciudad: La categoría está compuesta por aquella información
relativa la relación de todos los bienes muebles e inmuebles que obran en
poder, son administrados, concesionados, alquilados, vendidos o adquiridos
por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
XI. Normativa: Incluye el conjunto de textos legales que han sido aprobados
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto sea tanto
estatuario como reglamentario, e información de relevancia jurídica que
suponga interpretación del derecho o con efectos jurídicos en cualquiera de las
formas que adopte.
XII. Estadísticas: Hace referencia a aquellos indicadores e información censal
producida por la Dirección General Estadística y Censos, dependiente del
Ministerio de Hacienda en el marco de sus competencias y responsabilidades
primarias cuya obligación de difusión proactiva esté enmarcada en la normativa
vigente o sea recomendable a los efectos de garantizar el conocimiento público
de información relevante para la ciudadanía.
B. Composición de los tipos de información Con el objeto de estructurar un esquema de publicación de las obligaciones de
Transparencia Activa que facilite su organización y búsqueda por parte de los
usuarios, los tipos de información incluidos en los incisos correspondientes a
los Artículos N° 18 y 20, se agruparán en 13 ejes temáticos cuya composición
se presenta a continuación:
I. Eje Institucional: estructura orgánica; antecedentes de funcionarios;
misiones y funciones; marco normativo de responsabilidades primarias;
datos de contacto institucionales; actas de directorio o de deliberación de
organismos colegiados; dictámenes.
II. Eje Control e integridad: declaraciones juradas; informes de auditoría
internas y externas; listados de las personas que han recibido exenciones,
condonaciones de impuestos locales o regímenes especiales en materia
tributaria local; informes de gestión de Comunas.
N° 5300 - 23/01/2018 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 736
III. Eje Presupuesto: presupuesto aprobado y ejecutado; datos sobre servicio
de deuda.
IV. Eje Compras y contrataciones: adquisiciones de bienes y servicios por los
procedimientos de licitaciones de bienes y servicios; licitaciones de obras
públicas; contrataciones directas; contrataciones menores; concursos de
precios; remate o subasta pública, detallando el objeto de la contratación y
monto de las mismas; Licitaciones privadas y públicas.
V. Eje Recursos Humanos: nómina de autoridades y personal; escalas
salariales; sueldos de funcionarios; concursos de personal.
VI. Eje Gestión: ejes de Gobierno, objetivos; proyectos o programas en curso;
metas e hitos; indicadores de gestión.
VII. Eje Trámites y servicios: guía de trámites; guía de servicios; instructivos;
requisitos; plazos; costos; cartas y protocolos de atención; medios alternativos
de contacto; mecanismos para presentar reclamos; teléfonos útiles y directorio
de empresas concesionarias de servicios públicos.
VIII. Eje Participación Ciudadana: audiencias públicas; Dialogando BA;
Participación Ciudadana y cualquier otro mecanismo que busque el mismo
objetivo de Participación Ciudadana.
IX. Eje Permisos: permisos de uso, permisos de obra y habilitaciones
gestionadas en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
X. Eje Bienes de la Ciudad: listado de bienes vendidos mediante remate o
subasta pública; expropiaciones, concesiones, listado de empresas
concesionarias de servicios públicos.
XI. Eje Normativa: leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y convenios
publicados en el BO; Digesto normativo y buscador de normativa; iniciativas
legislativas; estatutos y normas reglamentarias que regulen la organización y
funcionamiento de sociedades y empresas públicas.
XII. Eje Estadísticas: censos y estadísticas elaboradas por la Dirección
General Estadística y Censos, dependiente del Ministerio de Hacienda.
XIII. Eje Comunas: composición y funcionamiento; actas resoluciones;
declaraciones; reglamentos; proyectos; informes semestrales; ejecución del
presupuesto; servicios y eventos de interés.
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4. Publicidad y actualización de la información
A. Atributos de la información
Las obligaciones de Transparencia Activa que se publiquen deberán respetar
ciertas características que hacen a la calidad de la información. Previo a su
difusión proactiva se tendrá en cuenta el cumplimiento de los atributos de
veracidad, confiabilidad, oportunidad, congruencia, integridad, actualización,
accesibilidad, verificabilidad y comprensibilidad.
Del mismo modo, se procurará garantizar la accesibilidad y usabilidad de la
publicación en línea. La accesibilidad es un atributo vinculado a la posibilidad
de que la información pública sea comprendida y consultada por cualquier
persona, sin distinción de sus capacidades físicas, educativas, económicas o
culturales.
La usabilidad, por su parte, es un concepto vinculado al uso de herramientas
digitales e indica la facilidad con que los usuarios acceden a la información
utilizando el menor esfuerzo posible.
Teniendo en cuenta las características antes mencionadas, se definen a
continuación cada uno de los atributos de calidad a ser considerados: I. Veracidad: información que es cierta, contrastable, rigurosa y precisa
respecto de las acciones y políticas que desarrollan las áreas de Gobierno en el ejercicio de sus atribuciones, funciones y responsabilidades;
II. Confiabilidad: información que es fidedigna porque fue debidamente
verificada y facilita datos o elementos para identificar su fuente, fecha de creación, de actualización y de difusión; III. Oportunidad: información publicada con pertinencia temporal, de modo que
pueda tener valor y utilidad para los usuarios;
IV. Congruencia: información que es coherente con otra información vinculada
a un mismo objeto, independientemente de que haya sido generada,
administrada o publicada por otra área Gobierno; V. Correspondencia: información publicada que debe coincidir con los
documentos y expedientes en los que se documenta el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de cada área de Gobierno, y que forman
parte de los sistemas de archivo y gestión documental establecidos; VI. Integralidad: información completa referente a determinado objeto
vinculado a las acciones, políticas, atribuciones y responsabilidades de las
N° 5300 - 23/01/2018 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 738
áreas de Gobierno porque contempla todos los datos, aspectos, elementos o
referencias necesarias y relevantes; VII. Actualidad: información publicada en su última versión disponible, luego
de su última modificación por parte del área de Gobierno que es fuente de la información;
VIII. Accesibilidad: información que está publicada de manera tal que puede
ser consultada, comprendida y utilizada por cualquier usuario sin distinción de sus capacidades físicas, educativas, económicas, técnicas o culturales; IX. Comprensibilidad: información cuyo contenido resulta sencillo, claro y
explicativo cuando se trata de abordar una temática compleja o técnica
destinada a usuarios no especializados; X. Usabilidad: información presentada de manera tal que facilita el acceso a
los usuarios utilizando el menor esfuerzo posible; XI. Duración: la información publicada debe mantenerse en línea para permitir
la consulta y comparabilidad con otros periodos temporales. Por ello, debe mantenerse su publicación durante un plazo no menor a dos (2) años
posteriores a su puesta a disposición en línea.
B. Pautas generales para la publicación
La difusión proactiva de la información contemplada en las obligaciones de
Transparencia Activa correspondientes al Poder Ejecutivo y Comunas deberá
ser difundida de manera proactiva en la página web oficial del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el dominio “gob.ar”, respetando los
lineamientos técnicos estipulados y pautas estéticas establecidas por el Manual
de Contenidos y el Manual de Diseño elaborados por la Dirección General
Gestión Digital, dependiente de la Subsecretaría de Innovación y Ciudad
Inteligente (Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología).
Los documentos vinculados a los tipos de información que forman parte del
Plan de Transparencia Activa, deberán publicarse en una sección específica de
la página web oficial del GCBA denominada “Transparencia”, salvo las
excepciones contempladas específicamente para cada tipo de información,
dependiendo de su temática y formato de publicación. Dicha sección deberá
ubicarse en los lugares más visibles del menú principal de la página central del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Sección Transparencia
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La sección de Transparencia deberá incluir un índice o catálogo de la
información pública disponible. Como mínimo, deberá consignarse de manera
exhaustiva toda la información relativa al Plan de Transparencia Activa,
acompañada de un título, una breve descripción de la misma, la última fecha de
actualización de cada recurso que la compone, el periodo temporal que abarca,
el área responsable de su producción, el formato en que se encuentra
disponible y el hipervínculo donde está alojada.
En términos generales, deberán procurarse herramientas para facilitar la
búsqueda de la información contenida en la sección de Transparencia.
La información se deberá publicar en archivos digitales que permitan su
manipulación tanto mediante la utilización de aplicaciones libres como por
medio de aplicaciones propietarias. En la medida de lo posible, se deberá
priorizar su publicación en formato plano csv.
A los efectos de homologar los criterios de presentación, facilitar la
accesibilidad a los usuarios y asegurar el cumplimiento de estándares de
calidad unificados, la información publicada correspondiente al Plan de
Transparencia Activa deberá respetar las siguientes pautas:
I. Descripción de la información publicada en lenguaje coloquial y sencillo.
Debe evitarse el uso de términos técnicos o nomenclaturas poco
conocidas y siglas, en caso de ser necesaria su utilización debe
procurarse aclarar a qué hacen referencia;
II. La información publicada debe cumplir con los requisitos de integridad,
autenticidad y debe provenir de fuentes primarias;
III. Títulos, hipervínculos y etiquetas que presenten claridad y sean
descriptivos de la información publicada, orientados hacia el usuario;
IV. Publicación de información organizada, completa, clara, comprensible y
accesible a no más de tres clics;
V. Inclusión de la última fecha de actualización de cada recurso;
VI. Inclusión del periodo temporal comprendido en la publicación de cada
recurso;
VII. Inclusión de un resumen del contenido de cada documento;}
VIII. Inclusión del archivo de origen (excel, word, PPT, PDF, Cvs; Txt) y
enlace a la versión en formato abierto, si ésta existiese;
N° 5300 - 23/01/2018 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 740
IX. Inclusión del área de Gobierno productora de la información publicada o
que sea responsable de su guarda o administración;
X. Inclusión de herramientas que faciliten la comprensión de la información
publicada. Se recomienda el uso de glosarios, instructivos, guías y/o
cualquier otro insumo que cumpla esta función;
XI. Evitar publicar datos en formatos que limiten o impongan obstáculos a su
reutilización, imágenes o extensiones de archivo costosas o poco
conocidas. Cuando se trate de documentos que deben difundirse con firmas
electrónicas y son publicados en formato PDF, procurar facilitar una versión
reutilizable;
XII. Evitar el uso de captchas o cualquier otro instrumento que imponga
obstáculos a la lectura o descarga de la información;
XIII. Asegurar la correcta indexación de la información a fin de facilitar la
inclusión de las páginas web en los sistemas de búsqueda;
XIV. Verificar de manera permanente la existencia de enlaces rotos o
documentos a los que no se pueda acceder en las páginas web.
Estructura de la sección Transparencia
La sección de Transparencia incluirá una serie de subsecciones con
nomenclatura específica donde se agruparán los tipos de información contemplados en función de su filiación temática. En caso de que alguno de los
tipos de información aquí detallados se encuentre disponible en otro sitio web oficial de Gobierno, deberá consignarse el enlace correspondiente en la sección de Transparencia.
Las subsecciones que formen parte de la sección de Transparencia deberán
estar ordenadas dentro del menú principal de la web principal y coincidir con la nomenclatura aquí descrita:
I. Institucional. Hace referencia a los principales aspectos
organizacionales de las áreas de Gobierno. Está integrada por:
a) Estructura orgánica;
b) Antecedentes académicos y profesionales de funcionarios;
c) Misiones y funciones de las áreas que componen el Poder Ejecutivo y
Comunas;
d) Marco normativo de responsabilidades primarias;
e) Datos de contacto institucionales;
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f) Actas de directorio;
g) Actas de deliberación de organismos colegiados; y
h) Dictámenes.
II. Control e integridad. Contempla toda información que surja de la aplicación
de medidas de contralor internas y externas ejercidas tanto sobre funcionarios
como sobre las áreas de Gobierno. Está integrada por:
a) Declaraciones Juradas de funcionarios públicos;
b) Informes de auditorías internas;
c) Listado de las personas que han recibido exenciones, condonaciones
de impuestos locales o regímenes especiales en materia tributaria local;
d) Informes de gestión de Comunas.
III. Presupuesto abierto. Se trata de aquella información vinculada a los actos
de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria. Está
integrada por:
a) Asignación y ejecución presupuestaria, desagregada por área de
Gobierno, objeto del gasto, clasificación funcional, fuente de
financiamiento, programa;
b) Datos referentes al servicio de deuda;
IV. Compras públicas. Información relativa a compras, contrataciones y
adquisiciones de bienes, servicios y obras públicas ejecutadas bajo las
diferentes modalidades previstas por la normativa vigente en la materia. Está
integrada por:
a) Licitaciones privadas y públicas;
b) Concursos de precios públicos y privados;
c) Compras por necesidad y urgencia;
d) Contrataciones menores;
e) Contrataciones directas;
f) Adquisiciones por remate o subasta pública, detallando el objeto de la
contratación y monto de las mismas;
V. Recursos Humanos. Información sobre composición, administración y
gestión de los recursos humanos que presten servicios en las áreas de
Gobierno, teniendo en cuenta todas las modalidades contractuales existentes.
Está integrada por:
a) Nómina de autoridades y personal;
b) Escalas salariales;
c) Sueldos de funcionarios;
N° 5300 - 23/01/2018 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 742
d) Concursos de personal.
VI. Gestión. Información relativa a la ejecución de todos los programas,
acciones, proyectos y actividades que se desarrollan en las distintas áreas de
Gobierno con el objetivo de llevar adelante los Planes Operativos Anuales
propuestos en el marco del Plan Estratégico de Gestión. Está integrada por:
a) Ejes de Gobierno;
b) Objetivos estratégicos;
c) Proyectos o programas en curso;
d) Indicadores de gestión;
VII. Trámites y servicios. Datos, protocolos, instructivos, documentos y
cualquier otra información que pueda resultar de utilidad sobre la existencia,
disponibilidad, requisitos, utilidad, modalidades, vías de acceso, y canales de
atención y consulta relativos a todos aquellos trámites y servicios públicos que
brinda el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o empresas
públicas bajo su órbita. Está integrada por:
a) Listado y descripción de servicios públicos disponibles;
b) Listado y descripción de trámites disponibles;
c) Instructivos para la realización de trámites;
d) Requisitos, plazos y costos;
e) Cartas y protocolos de atención;
f) Medios de contacto;
g) Mecanismos para realizar reclamos;
h) Teléfonos útiles;
i) Directorio de Empresas concesionarias de servicios públicos.
VIII. Participación Ciudadana. Se trata de la información vinculada a aquellos
mecanismos y procedimientos de consulta, participación y colaboración
ciudadana contemplados en la normativa vigente.
IX. Permisos. Es toda información relativa al otorgamiento de permisos y/o
habilitaciones de uso, explotación o construcción en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que deban ser gestionadas ante las áreas de
Gobierno.
X. Bienes de la Ciudad. Información vinculada a la relación de todos los
bienes muebles e inmuebles que obran en poder, son administrados,
concesionados, alquilados, vendidos o adquiridos por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Está integrada por:
a) Listado de bienes vendidos mediante remate o subasta pública;
N° 5300 - 23/01/2018 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 743
b) Listado de bienes expropiados por el Poder Ejecutivo;
c) Listado de bienes concesionados por el Poder Ejecutivo;
d) Plazos, régimen de financiación, obligaciones económicas y
convenios de concesión suscritos;
e) Listado de empresas concesionarias de servicios públicos y
condiciones generales de prestación del servicio.
XI. Normativa. Se trata del conjunto de textos legales de carácter general que
han sido aprobados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Está
compuesta por normativa estatutaria y reglamentaria que regula las
competencias y funciones de entes y organismos, así como por información de
relevancia jurídica que suponga interpretación del derecho o con efectos
jurídicos. Está integrada por:
a) Leyes y sus respectivas normas modificatorias;
b) Decretos y sus respectivas normas modificatorias;
c) Resoluciones de carácter general y sus respectivas normas
modificatorias;
d) Disposiciones de carácter general y sus respectivas normas
modificatorias;
e) Convenios suscritos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de la
Ciudad de Buenos Aires;
f) Digesto normativo;
g) Iniciativas legislativas;
h) Estatutos y normas reglamentarias que regulen la organización y
funcionamiento de sociedades y empresas públicas.
XII. Estadísticas de la Ciudad. Indicadores e información censal producida por
la Dirección General Estadística y Censos, dependiente del Ministerio de
Hacienda en el marco de sus competencias y responsabilidades primarias cuya
obligación de difusión proactiva esté enmarcada en la normativa vigente o sea
recomendable a los efectos de garantizar el conocimiento público de
información relevante para la ciudadanía.
XIII. Buenos Aires Data. Datos en formato abierto (plano; .csv o .txt y en caso
de tener direcciones, que sean mapeables, un archivo en formato shape) que
permitan la reutilización de información por parte de los usuarios. Deberán
cumplir con todas las normas de calidad y principios generales estipulados en
el Protocolo de Datos Abiertos de la Ciudad;
XIV. Información pública. Repositorio de acceso a la información pública que
contiene las solicitudes y respuestas de acceso a la información gestionadas
en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
N° 5300 - 23/01/2018 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 744
XV. Comunas. Información relativa a su composición y funcionamiento; actas
resoluciones; declaraciones; reglamentos; proyectos; informes semestrales de
gestión; ejecución del presupuesto; servicios y eventos de interés.
Las áreas del Gobierno de la Ciudad responsables de la publicación deberán
respetar rigurosamente la nomenclatura y estructura del menú establecida, a fin
de facilitar la localización de la información por parte del ciudadano.
Repositorio de Acceso a la Información
Además de los tipos de información incluidos en el Plan de Transparencia
Activa que deben ser difundidos de oficio, la normativa vigente establece la
obligatoriedad de publicar periódicamente un listado de la información
frecuentemente requerida con el objetivo de poder resolver consultas
recurrentes de los usuarios de la información. Atendiendo a esta necesidad, la
subsección de “Información pública” pondrá a disposición los documentos
correspondientes a las solicitudes que se tramitaron en el ámbito del Gobierno
de la Ciudad por acceso a la información pública con sus respectivas
respuestas.
Cada documento estará categorizado según la temática de su contenido, fecha
de producción y área de Gobierno responsable de la respuesta. Al contenido de
las solicitudes se le asignará etiquetas con el objetivo de facilitar la búsqueda y
localización de la información en función del área de interés de los usuarios, así
como también filtros.
Datos abiertos
En caso de que la información que forma parte del Plan de Transparencia
Activa pueda estar disponible en formato abierto, se deberán tener en cuenta
las siguientes pautas de producción y publicación:
I. La Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la
Información, la Gerencia Operativa de Datos Abiertos dependiente de la
Dirección General de Proyectos de Ciudad Inteligente y Gobierno Abierto
(Subsecretaría de Innovación y Ciudad Inteligente - Ministerio de
Modernización, Innovación y Tecnología), en conjunto con el área que actúe
como fuente de los datos, definirán cuál es la información necesaria, nivel
de desagregación y estándares de calidad requeridos para la publicación en
formato abierto.
N° 5300 - 23/01/2018 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 745
II. La Gerencia Operativa de Datos Abiertos dependiente de la Dirección
General de Proyectos de Ciudad Inteligente y Gobierno Abierto (Subsecretaría
de Innovación y Ciudad Inteligente - Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología) se encargará de la publicación en formato abierto.
III. Las bases de datos que provengan de las distintas áreas de Gobierno
deberán agruparse en datasets, definidos como conjuntos de datos.
IV. Cada recurso que compone un conjunto de datos dado, deberá consignar el
nombre y descripción de los datos; la última fecha de su actualización, la fuente
de los datos, la fecha correspondiente al relevamiento de los datos y el área de
Gobierno responsable de producir la información.
V. Los datasets deberán estar acompañados por una Guía de datos que
permita contextualizar y describir la mencionada información en un lenguaje
coloquial y sencillo. La Guía deberá incluir la descripción de las variables que
componen cada recurso y contemplar aclaraciones y normativa aplicable a la
temática en cuestión.
VI. En el caso de que las áreas que actúen como fuente de los datos
establezcan una conexión web (Web service) para facilitar el suministro y
actualización de los recursos de datos, se deberán respetar los criterios de
calidad explicitados en el Protocolo de Datos Abiertos de la Ciudad de Buenos
Aires.
VII. El área de Gobierno responsable de producir los datasets deberá procurar
mantener las bases de datos actualizados acorde a la frecuencia establecida.
VIII. Los datasets deberán mantener en el tiempo su consistencia, calidad y
mismo nivel de desagregación.
IX. A cada dataset se le asignará una o más categorías y etiquetas, de acuerdo
a los criterios establecidos en el portal “Buenos Aires Data”, con el objetivo de
facilitar a los usuarios la búsqueda de información sobre una temática
específica mediante la ayuda de un filtro.
X. Los formatos utilizados pueden ser CVS (por sus siglas en inglés Comma-Separated Values) y de formato plano, según convenga, de acuerdo con cada
conjunto de datos, ya sea XML, JSon, RDF, GEOJSon, KML, DBF y/o
propietarios como SHP y XLSX.
XI. La publicación de los datasets deberá centralizarse en el portal oficial de
datos “Buenos Aires Data”.
N° 5300 - 23/01/2018 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 746
XII. El portal oficial de datos “Buenos Aires Data” deberá contemplar la
existencia de motores de búsqueda que permitan identificar la ubicación de la
información.
XIII. Los pasos a seguir para la publicación de información en formato abierto
son:
A. Comprensión del universo de la información: se solicita al área
enviar una descripción de la información y de las variables que
componen las bases de datos que deberán publicarse.
B. Privacidad de la información: Se evalúa que la información
recibida no contenga datos personales y/o sensibles. En caso de
que ocurra, se establecerán métodos para disociar estos datos.
C. Formato abierto: En conjunto con el área que produce o
administra los datos y la Dirección General Seguimiento de
Organismos de Control y Acceso a la Información se establece el
nivel de desagregación, frecuencia de actualización y estándares
de calidad requeridos para la publicación en formato abierto. En
este punto se establece: el nombre del dataset y los recursos que
lo componen; la descripción de la información a publicar y de las
variables que comprende.
D. Recepción de la base de datos: El envío puede ser vía mail o
mediante algún servidor indicado por el área que produce o
administra los datos.
E. Calidad de datos: Se realizan procesos de análisis de
consistencia y coherencia de los datos. Una vez terminado el
análisis, se verifica con el área que produce o administra los
datos que los datos a publicar sean correctos.
F. Asignación de Categorías y Etiquetas: Luego de corroborar que la
información sea consistente y esté lista para la publicación, se le
asigna al dataset una o más categorías y etiquetas con el objetivo
de que los usuarios puedan buscar información sobre un área
específica mediante la ayuda del filtro.
G. Asignación de la Fuente del Dato/Productor: En la publicación de
cada dataset se consigna el área (Ministerio, Secretaría o
Subsecretaría (SS) y Dirección General) que elabora o administra
la información. Los recursos de un mismo dataset podrán tener
diferentes fuentes de información en caso de que los datos
tengan origen en diferentes áreas.
N° 5300 - 23/01/2018 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 747
H. Producción de Visualizaciones: Una vez finalizada la carga del
recurso se elaboran visualizaciones para facilitar la comprensión
de los datos publicados. A estas visualizaciones también se le
asignará una breve descripción de las variables que la componen.
I. Notificación: Una vez publicado el dataset con sus respectivos
recursos la Gerencia Operativa de Datos Abiertos dependiente de
la Dirección General de Proyectos de Ciudad Inteligente y
Gobierno Abierto (Subsecretaría de Innovación y Ciudad
Inteligente - Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología) se comunica con el área productora o que actúe
como fuente para dejar constancia de que el conjunto de datos ha
sido publicado o actualizado.
C. Criterios generales para la actualización de información
Con el objetivo de que la información producida por todas las áreas de
Gobierno pueda ser presentada de una manera sistemática, organizada,
homologada y estandarizada para su posterior publicación, se utilizarán
formatos y criterios de presentación especificados para cada tipo de
información.
En términos generales, la información publicada en la sección de
Transparencia deberá mantener como mínimo una actualización trimestral,
exceptuando los casos cuyos plazos de publicación y actualización estén
sujetos a cualquier otra normativa en vigencia o procedimientos administrativos
que impongan plazos contrarios a los establecidos en estos Lineamientos. El
plazo de actualización de cada tipo de información será especificado en el
documento “Guía de implementación” que será aprobado y publicado con
posterioridad a los presentes Lineamientos.
En todos los casos se informará en la sección de Transparencia la fecha de la
última actualización de la información publicada, así como de los recursos que
la componen y que fueron publicados con anterioridad. Se deberá consignar
día, mes y año de la última actualización y del periodo temporal comprendido.
Adicionalmente, en aquellos tipos de información que requieran un tratamiento
excepcional en cuanto a su actualización se procurará fundamentar los motivos
que justifican la periodicidad de su publicación.
Una vez actualizada la información contemplada en los presentes
Lineamientos, su publicación en la sección de Transparencia deberá realizarse
dentro de los 20 días hábiles posteriores a la última actualización.
N° 5300 - 23/01/2018 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 748
A los efectos de mantener un seguimiento periódico del cumplimiento de las
obligaciones de Transparencia Activa, las áreas responsables de publicar la
información contemplada en los Lineamientos deberán remitir a la Autoridad de
Aplicación un reporte semestral donde se consigne:
a. Tipo de información publicada.
b. Breve descripción de la información contemplada.
c. Fecha de última actualización.
d. Periodo temporal comprendido.
e. Área de Gobierno responsable de su producción o relevamiento.
f. Área de Gobierno responsable de su publicación.
g. Hipervínculo donde se encuentra publicada la información.
D. Competencias y responsabilidades para la actualización,
publicación y seguimiento de las obligaciones de Transparencia Activa
I.
II.
III. I. El referente de Transparencia Activa de cada área de Gobierno con
jerarquía ministerial deberá encargarse de establecer los procedimientos
necesarios para identificar, organizar, publicar, actualizar y validar la
información que produzcan o de la cual sean tenedores las reparticiones
que componen el área, acorde a sus facultades y responsabilidades
primarias;
IV.
V. II. Cada área de Gobierno responsable de la producción de la
información contemplada en los presentes Lineamientos, o que sea
tenedora de la mencionada información deberá mantenerla actualizada
según los plazos previstos para para cada tipo de información;
VI.
II. III. Cada área de Gobierno responsable de la producción de la
información o sea tenedora de la misma deberá arbitrar las medidas y
mecanismos de disociación adecuados tendientes a asegurar la
protección de los datos personales sensibles que pudieran estar
contenidos en los documentos a publicar;
III.
IV. IV. De modo general, la publicación de cada tipo de información
contemplada en los Lineamientos será competencia del área de
Gobierno responsable de su producción salvo en los casos
específicamente previstos para cada tipo de información;
V.
VI. V. En aquellos casos en que la publicación de la información
contemplada no sea competencia del área de Gobierno productora de la
N° 5300 - 23/01/2018 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 749
información, el área responsable de publicación será consignada en las
especificaciones de cada tipo de información;
VII.
VII. VI. En aquellos casos en que la información contemplada en los
presentes Lineamientos se encuentre disponible en formatos abiertos, la
verificación de los requisitos de calidad será competencia de la Gerencia
Operativa de Datos Abiertos dependiente de la DG Proyectos de Ciudad
Inteligente y Gobierno Abierto (Ministerio de Modernización, Innovación
y Tecnología);
VIII.
VIII. VII. La publicación de la información contemplada en los presentes
Lineamientos en formato abierto será competencia de la Gerencia
Operativa de Datos Abiertos dependiente de la DG Proyectos de Ciudad
Inteligente y Gobierno Abierto (Ministerio de Modernización, Innovación
y Tecnología);
IX.
IX. VIII. La Autoridad de Aplicación será la responsable de velar por el
correcto cumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa, esto
es, de verificar que todas las áreas responsables de producir y publicar
la información contemplada colaboren con su actualización y
publicación. Para ello realizará un relevamiento de las obligaciones de
transparencia activa publicadas a los efectos de verificar el estado y
calidad de la información que deba ser publicada en la sección de
Transparencia;
X.
IX. Cada área de gobierno responsable de la publicación de cada tipo de
información deberá reportar con una periodicidad semestral el estado de
avance en la publicación de sus obligaciones de Transparencia Activa, a
los efectos de la correcta supervisión del cumplimiento de los criterios
estipulados por parte de la Autoridad de Aplicación;
X.
XI. X. La Autoridad de Aplicación será la responsable de elaborar una
evaluación anual de oficio para verificar el estado de avance en el
cumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa. Para ello, se
elaborará una metodología de evaluación abierta y pública;
XII.
XI. XI. Adicionalmente, la Autoridad de Aplicación procurará verificar la
publicación de información en la sección de Transparencia cuando
detecte algún incumplimiento de las obligaciones de Transparencia
Activa.
N° 5300 - 23/01/2018 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 750
5. Metodología de implementación
Atendiendo a la necesidad de aplicar un esquema planificado de publicación
que tenga por objetivo la implementación del Plan de Transparencia Activa en
su totalidad, se desarrolló una metodología que introduce cuatro fases o etapas
identificadas con los distintos procesos que deberán observarse.
Las actividades y productos contemplados en las distintas etapas fueron
diseñados a los efectos de:
A. Identificar la información producida y disponible por parte de las distintas
reparticiones que componen el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
B. Diagnosticar el estado y calidad de la información que deberá ser
publicada y consensuar con las áreas involucradas los plazos y alcances
de la implementación;
C. Publicar de manera gradual y progresiva todos los tipos de información
que forman parte de las obligaciones de transparencia activa conforme
al cronograma de trabajo previamente consensuado y;
D. Realizar el pertinente seguimiento y evaluación de los avances
producidos.
El siguiente gráfico sintetiza las etapas de trabajo con sus respectivos objetivos
y los insumos de trabajo a generar en cada instancia.
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Etapa 1: Identificación de obligaciones de Transparencia Activa El objetivo de esta etapa es elaborar una herramienta que permita identificar
cuáles son las obligaciones de transparencia activa contempladas en los
artículos N° 18 y 20 de la Ley 104 que le corresponden a cada sujeto obligado
así como para relevar los tipos de información que obran en poder de cada
área de Gobierno, de manera desagregada por repartición.
En primer lugar, esta fase implicará la identificación de los sujetos obligados en
función de cada tipo de información a publicar, para establecer la
correspondencia entre las obligaciones de transparencia activa contempladas
en la normativa vigente y las áreas del Gobierno de la Ciudad que, conforme a
sus misiones y funciones, deben producir, administrar y/o publicar la
información contemplada.
En segundo lugar, servirá a los efectos de registrar los roles que le caben a
cada repartición en cuanto a la producción y publicación de las obligaciones
que forman parte del Plan de Transparencia Activa.
Por último, ésta será una instancia que incluirá la designación de un referente
de transparencia activa por cada área de Gobierno con jerarquía ministerial que
actuará de nexo institucional y operativo entre la Autoridad de Aplicación y las
reparticiones que se encuentran dentro de su órbita. Cada referente tendrá
como responsabilidad la interacción con las reparticiones que deberán
recopilar, validar y asegurar la congruencia de la información a publicar.
Teniendo en cuenta los objetivos planteados, la Autoridad de Aplicación
remitirá a todas las áreas de Gobierno las correspondientes “tablas de
aplicabilidad”. Esta herramienta de autoevaluación permite visualizar los tipos
de información cuya publicación es obligatoria, y los incisos de la normativa
vigente que referencian cada una de las obligaciones. Las mencionadas tablas
serán de completitud obligatoria y se enviarán por vía formal una vez
aprobados los presentes Lineamientos.
La evaluación que cada repartición deberá realizar consiste en la identificación
de los tipos de información pública cuya producción, administración,
actualización y/o publicación son de su competencia, así como los roles de
producción y/o publicación de la información pública que correspondan a cada
caso. Si la información se encuentra publicada total o parcialmente al momento
de completar las tablas de aplicabilidad, se deberá consignar el enlace en
donde puede encontrarse la publicación de referencia. Los formularios deberán
remitirse completos a la Autoridad de Aplicación.
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El referente de Transparencia Activa de cada Ministerio o repartición con igual
jerarquía será el encargado de recopilar la información, validarla y enviarla por
las vías formales para su evaluación.
Ante cualquier modificación de su estructura orgánica que implique un cambio
en las responsabilidades en cuanto a la producción, administración,
actualización y/o publicación de algunas de las obligaciones de Transparencia
Activa contempladas, se deberá actualizar la tabla de aplicabilidad
correspondiente.
A partir de la información recopilada mediante las tablas de aplicabilidad, la
Autoridad de Aplicación elaborará una herramienta adicional a los efectos de
procesar y luego mapear toda la información disponible en la página web oficial
del Gobierno de la Ciudad que ha sido publicada por parte de los sujetos
obligados. El resultado de este proceso será un “mapa de información pública”
de actualización permanente y que se alimentará a partir de los cambios
producidos en las estructuras organizativas respecto de sus funciones de
producción, administración, actualización y/o publicación de información
pública, así como de la incorporación de las obligaciones de Transparencia
Activa al portal oficial del Gobierno de la Ciudad.
Etapa 2: Mesas de trabajo
Durante la segunda etapa se procederá a enriquecer el diagnóstico inicial a
partir de un análisis sobre la disponibilidad, calidad y complejidad de la
información que deberá ser publicada por parte de las áreas de Gobierno, así
como de los procesos de producción, procesamiento, validación, homologación
y actualización involucrados. El objetivo de esta segunda fase será consensuar
con los sujetos obligados un cronograma de publicación de los tipos de
obligaciones que componen el Plan de Transparencia Activa y criterios de
calidad específicos para cada tipo de información que deberán ser observados
a los fines de su publicación.
Las herramientas “tablas de aplicabilidad” y “mapa de información” elaboradas
durante la primera etapa permitirán identificar áreas críticas que producen y/o
publican las obligaciones de Transparencia Activa con las que se deberá
ejecutar la segunda etapa de implementación. A fin de tener en cuenta la
perspectiva de los usuarios e incorporarla al plan de trabajo, se recogerán y
evaluarán insumos adicionales vinculados a la demanda efectiva de
información pública. La confección de estos materiales servirá para diagramar
los principales ejes que deberán tenerse en cuenta y sobre los que deberán
definirse los respectivos consensos.
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La modalidad prevista consiste en la coordinación de “mesas de trabajo” con
los referentes y equipos operativos que representan a las mencionadas
reparticiones para homologar criterios de publicación y establecer compromisos
destinados al cumplimiento de plazos máximos de publicación. De estas mesas
de trabajo deberán surgir los principales hitos del plan de implementación y los
criterios específicos de formato, actualización, completitud y desagregación de
los datos y documentos a publicar.
La organización de las mesas estará estructurada en torno a áreas temáticas
definidas por la Autoridad de Aplicación, dentro de las cuales se incluirán como
parte del temario a tratar y analizar aquellas obligaciones de Transparencia
Activa que guarden relación en cuanto a las áreas de Gobierno involucradas,
procesos de producción y modalidades de publicación.
El cronograma de publicación comprometido deberá estar en consonancia con
el Artículo N° 5 de las Disposiciones complementarias y transitorias de la
normativa vigente que establece un plazo no mayor a los tres (3) años desde la
publicación en el Boletín Oficial para la implementación del Plan de
Transparencia Activa. A los efectos de planificar una implementación gradual y
progresiva del Plan de Transparencia Activa el cronograma contempla un
diagrama de periodos consecutivos de publicación a efectos de cumplir con el
plazo de adecuación previsto en la Ley 104.
El resultado de los consensos obtenidos se plasmará en Actas o Cartas
compromiso de carácter público suscriptas por las áreas de Gobierno
involucradas que contendrán el Plan de publicación de cada sujeto obligado,
detallando los activos de información incluidos para cada área y el cronograma
de publicación.
Como resultado de este proceso, se elaborará el documento “Guía de
implementación”, complementario a los criterios generales postulados en los
Lineamientos de Transparencia Activa. La finalidad de la Guía será aportar
pautas específicas y homologadas de publicación de cada tipo de información
dentro del esquema y plazos de implementación previamente consensuados.
Etapa 3: Implementación del Plan En esta etapa se ejecutará la publicación progresiva de la información
contemplada en el Plan de Transparencia Activa, conforme a los plazos y
modalidades consensuadas con los sujetos obligados durante la etapa anterior.
El objetivo de esta instancia consiste en el cumplimiento de lo establecido por
el Artículo 5° de las Disposiciones complementarias y transitorias de la
normativa vigente que establece un plazo no mayor a los tres (3) años desde la
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publicación en el Boletín Oficial para la implementación del Plan de
Transparencia Activa incluido en la normativa vigente.
La publicación de las obligaciones de Transparencia Activa estará programada
en tres fases consecutivas. La selección de la información a publicar estará
basada en el diagnóstico preliminar sobre su disponibilidad, calidad y
complejidad. La información publicada deberá respetar los criterios específicos
de formato, actualización, completitud y desagregación de los datos
contemplados. En caso de que la información se encuentre disponible en
formato abierto, deberán observarse los procesos y criterios de calidad
estipulados por el Protocolo de Datos Abiertos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
De acuerdo a su temática y formato, la información contemplada será publicada
de manera centralizada en el portal web oficial de “Transparencia” o de manera
descentralizada ya sea, en las páginas de área de cada área con jerarquía
Ministerial, o bien en portales web oficiales con el dominio “gob.ar”, dedicados
específicamente a informar sobre la temática en cuestión. En esta última
eventualidad, el mencionado portal deberá encontrarse debidamente
referenciado y enlazado en la web oficial de Transparencia a fin de permitir un
acceso ágil y sencillo. Si la información se encuentra disponible en formato
abierto, deberá publicarse en el portal oficial de datos abiertos del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “Buenos Aires Data”.
Una vez publicada la información, los sujetos obligados procurarán mantener
los estándares de calidad, desagregación, completitud y actualización a través
de los procesos y materiales de trabajo que crean pertinentes. La información
histórica deberá mantenerse en línea por un periodo no menor a dos (2) años
luego de su publicación.
La Autoridad de Aplicación proveerá asistencia técnica a los sujetos obligados
en cuanto a las tareas de homologación y presentación de las obligaciones de
Transparencia Activa a través de herramientas y prácticas estandarizadas de
publicación. Asimismo, confeccionará un Índice o Catálogo de la información
disponible a los efectos de facilitar la búsqueda de los usuarios.
Etapa 4: Seguimiento del avance de cumplimiento de transparencia La cuarta y última etapa concierne a la Autoridad de Aplicación ya que será la
responsable de realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan
de Transparencia Activa. El objetivo de esta fase consiste en registrar los
avances alcanzados por cada área de Gobierno en la implementación del Plan
de Transparencia Activa y aplicar una metodología de medición que permita
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obtener comparabilidad en los datos que reflejan el cumplimiento de la política
pública de apertura de información.
Atendiendo a las tres fases de implementación consecutivas previstas en la
etapa anterior, se confeccionarán informes de evaluación del cumplimiento de
las obligaciones de Transparencia Activa correspondientes a cada periodo.
Tomando como fuente la inspección del mapa de información confeccionado y
actualizado a partir de los datos y documentos publicados, se medirán los
avances en la ejecución del Plan de Transparencia Activa observando el
cumplimiento de tres criterios:
A. La presencia de la información en el portal web oficial que
corresponda;
B. el nivel de actualización respecto de la periodicidad previamente
acordada en las mesas de trabajo;
C. el grado de completitud en que se encuentre dicha información.
Por otra parte, se valorará el formato de publicación, en función de la utilización
de formatos abiertos que permitan la reutilización de los datos puestos a
disposición.
Una vez finalizadas las tres fases de implementación, la Autoridad de
Aplicación continuará ejerciendo el pertinente seguimiento de todos los
avances y modificaciones que se produzcan a futuro respecto del Plan de
Transparencia Activa, mediante la aplicación de una medición de periodicidad
anual que registre y permita establecer criterios de comparabilidad sobre la
política de apertura de información adoptada.
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 3/DGSOCAI/18 (continuación)
FIN DEL ANEXO
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