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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
Liceo Agrícola “El Vergel”
PERÍODO 2019
REGLAMENTO DE EVALUACION
PRIMERO Y SEGUNDO AÑO MEDIO Las disposiciones dispuestas en este Reglamento se aplicarán a los alumnos
que cursen Primero y Segundo año Medio a partir del año 2018. Este reglamento tiene como finalidad regular, en forma general el sistema
curricular de los alumnos del Liceo Agrícola “El Vergel”, tanto en las actividades
docentes como en los deberes y derechos de todo estudiante del Liceo. TITULO I : DEL SISTEMA CURRICULAR
Artículo N° 1 : Se entenderá por sistema curricular al conjunto de normas y
actividades, cuyo objetivo será la formación integral
del estudiante. Artículo N° 2 : Las actividades docentes del Liceo Agrícola “El Vergel” se
desarrollarán en un sistema curricular anual. Cada año
estará dividido en 2 semestres. Artículo N° 3 : Se entenderá por currículum al conjunto de las actividades
educativas que se realizan en todos los Sectores de
aprendizaje establecidos en el Decreto N° 1999,
del 2011, para Primer Año y Segundo Año.
Estas actividades serán planificadas de acuerdo a
contenidos científicos, tecnológicos, culturales, sociales y
valóricos que conducen a la formación integral del
estudiante.
Artículo N° 4 : El Plan de Estudio del Liceo Agrícola “El Vergel” está
adscrito al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna.
TITULO II : DE LA EVALUACION
Artículo N° 5 : En las actividades curriculares, los alumnos deberán ser
evaluados con el fin de determinar el nivel de logro
alcanzado en cuanto a los Objetivos Fundamentales y
Contenidos Mínimos Obligatorios, establecidos en los
Decretos 1999 del 2011, para Primer y Segundo Año. Artículo N° 6 : Los instrumentos para evaluar el aprendizaje de los
Objetivos Fundamentales serán:
Pruebas escritas (de respuesta estructurada,
semiestructurada y de libre desarrollo).
Elaboración de informes escritos con y sin presentación
oral.
Elaboración de proyectos con presentación de informes
de avance y final.
Foro panel.
Investigaciones con presentaciones escritas y/o
exposiciones.
Entrevistas individuales y grupales.
Mapas conceptuales, esquemas funcionales, mapas
mentales.
Trabajos prácticos con presentación escrita de informe
y/o exposición.
Disertaciones.
Cuestionarios.
Exposiciones.
Debates
Portafolios
Todos los ítemes señalados anteriormente, se evaluarán
sobre la base de:
Listas de cotejo con escalas interpretativas.
Pautas de observación, estructuradas, semiestructuradas
y libres.
Pautas de prueba con descripción de evaluación
establecida.
Rúbricas
El carácter de la evaluación podrá ser:
Individual
Grupal
Autoevaluación - coevaluación
Participativa
Las formas para calificar a los alumnos, será a través de:
Escalas numéricas.
Escalas numéricas conceptuales con descripción
concepto.
del
Artículo N° 7 : El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales de la
Educación Chilena será evaluado en todos los sectores y
subsectores de aprendizaje, considerando los cinco ámbitos
de los OFT (crecimiento y autoafirmación personal,
desarrollo del pensamiento, formación ética, la persona y su
entorno y tecnologías de la información y comunicación)
utilizando instrumentos, mencionados en el Art. Nº6
.
Los Profesores deberán incluir en la planificación de sus
unidades, los Objetivos Fundamentales Transversales a
tratar en clases.
Los conceptos a utilizar serán: Siempre, Frecuentemente,
Rara Vez y No Observado.
Esta evaluación se registrará en una matriz de doble
entrada. En una columna irá la nómina de los alumnos y en
la otra los indicadores a evaluar. Artículo N° 8 : Al comienzo de cada año, el profesor deberá desarrollar la
evaluación diagnóstica en todos los sectores y
subsectores de aprendizaje y dará a conocer a los alumnos
lo siguiente:
Programa del sector y/o subsector.
Criterios, ponderaciones y formas de evaluación.
Situación Inicial de cada alumno, a través de una
evaluación cualitativa del diagnóstico. Artículo N° 9 : La escala de calificaciones de cada actividad curricular se
expresará en notas de 1 a 7. La nota mínima de aprobación
será 4,0 (cuatro, cero), la que reflejará el 60% del
rendimiento exigido en el logro de las competencias. Artículo N° 10 : Habrá calificaciones diagnósticas, de proceso y sumativas,
que corresponderán a los resultados de los procedimientos
evaluativos que serán aplicados en los sectores de
aprendizaje. Artículo N° 11 : Será calificación anual el promedio aritmético de las notas
semestrales. Esta nota se expresará con un decimal con
aproximación y corresponderá a la nota final del Sector o
Subsector. Artículo Nº 12 : En cuanto a las evaluaciones sumativas que se realicen a
cada curso, éstas sólo se podrán aplicar en un número
máximo de Dos por día. Este artículo no contempla
evaluaciones pendientes por parte de algunos alumnos,
disertaciones por grupo o individual y evaluaciones de
proceso o formativas. Artículo N° 13 : La calificación 3,9 cuando sea promedio anual de algún
Sector, Subsector, deberá ser estudiada por el Profesor del
área antes de registrarla en el Libro de Clases, debiendo
aplicarse un nuevo procedimiento evaluativo, para así evitar
la nota limítrofe. Artículo N° 14 : Se entenderá por promedio final del nivel o curso al
promedio aritmético de todas las calificaciones anuales de
los Sectores o Subsectores. Artículo N° 15 : Todo profesor deberá dar a conocer el resultado de las
evaluaciones obtenidas por los alumnos en un plazo no superior a 15 días, contados desde la fecha en que se
rindió la evaluación. Artículo N° 16 : El número de evaluaciones de los Sectores, Subsectores en
cada semestre será, como mínimo, una nota más del
número de horas que tenga el Profesor frente al curso. El
máximo de calificaciones será dispuesto por cada Profesor. Artículo N° 17 : La totalidad de las evaluaciones serán registradas en el
Libro de Clases. Si los resultados de una evaluación arrojan
desde el 40% de notas insuficientes, estos se registrarán en
el Libro de Clases, pero además el docente deberá informar
a la Unidad Técnico Pedagógica un Plan de Mejora, que
permita consolidar aprendizajes en todos y cada uno de los
alumnos, el que se registrará en Libro de Clases (apartado
CONTENIDOS).
Artículo N° 18 : Los padres y/o apoderados serán informados
periódicamente de los avances alcanzados por sus hijos, a
través de un documento que indique las evaluaciones
parciales de los alumnos y el logro de los Objetivos
Fundamentales Transversales. Artículo N° 19 : Todos los profesores en la mitad de cada semestre, deberán
tener registrado en el libro de clases un mínimo de
evaluaciones, que corresponderá a la mitad del número de
evaluaciones del semestre.
Asimismo, habrá flexibilidad en el registro de las
evaluaciones diferenciadas de aquellos alumnos con ritmo
y estilo de aprendizaje diferente, situaciones que serán
certificadas por UTP. Artículo N° 20 : Las calificaciones se utilizarán para evaluar rendimiento
escolar y no situaciones disciplinarias (Actitudes), en caso
extremo de negligencia de parte del alumno (ausencia a
evaluaciones, trabajos pendientes), el docente deberá
informar a la Unidad Técnico Pedagógica, donde se
registrará la situación en la hoja de vida del estudiante, con
la correspondiente citación de su apoderado. Artículo Nº 21 : En caso de ausencia de un alumno a una evaluación, sin una
certificación médica, éste podrá rendir su evaluación pero
con una nota máxima de (6,0), luego de previo acuerdo con
el profesor del sector. En el caso que no exista certificación
médica y la ausencia sea por motivos de fuerza mayor, será
el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, previo estudio del
caso, quien determine si el alumno puede rendir su
evaluación.
Artículo N° 22 : Al término de cada semestre no deberá existir ninguna
situación de evaluación pendiente de ningún alumno, la
excepción la tendrán estrictamente los alumnos que
presenten certificado médico o presenten problemas de
aprendizaje, lo que deberá ser certificado por el Jefe de
Unidad Técnico Pedagógica. TITULO III : DE LA PROMOCION
Artículo N° 23 : Para la promoción de los alumnos se considerarán 2
aspectos:
a) La asistencia.
b) El promedio anual en cada Sector. Artículo N° 24 : Para ser promovidos de curso, los alumnos deberán
presentar una asistencia mínima de 85% del total de las
clases establecidas en el calendario escolar anual,
efectivamente realizados.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en casos
justificados y debidamente visados por Inspectoría General e
informados por el profesor jefe, la Dirección autorizará la
promoción de alumnos con porcentajes menores de
asistencia, según artículo 8 Nº 2, Mineduc. Artículo N° 25 : Serán promovidos los alumnos que aprueben todos los
Sectores del Plan de Estudios, con la nota mínima 4,0. Artículo N° 26 : Serán promovidos todos los alumnos que reprueben un
Sector, cuyo promedio de nota final sea igual o superior a
4,5. Artículo Nº 27 : Serán promovidos todos los alumnos que reprueben dos
Sectores, cuyo promedio final sea igual o superior a 5.0.
Para efectos de cálculos de este promedio se considerará la
calificación de los Sectores no aprobados. Artículo N° 28 : La calificación obtenida por los alumnos en el Sector de
Educación Cristiana no incidirá en su promoción escolar. Artículo N° 29 : La evaluación de los Objetivos Fundamentales
Transversales, no incidirán en la promoción escolar de los
alumnos. Artículo N° 30 : Las evaluaciones de los Talleres de Libre Disposición, Taller
Laboratorio de Ciencias y Taller de Matemáticas,
incidirán en el promedio de los Sectores de Biología y
Matemática respectivamente.
El promedio semestral del Taller de Introducción a la
Producción Agropecuaria, incidirá como nota parcial en el
Sector de Química.
DE LA EXIMICION DE SECTORES Y
SUBSECTORES. Artículo N° 31 : Toda situación extraordinaria que suceda en el transcurso
del año escolar, como: ingreso tardío a clases, ausencia por
períodos prolongados, embarazo, servicio militar,
certámenes nacionales o internacionales en el área del
deporte, la literatura, las ciencias y las artes, serán resueltas
por la Dirección en consulta con el Consejo de Profesores y
la normativa vigente.
Artículo N° 32 : El presente Reglamento deberá ser revisado anualmente
con el fin de hacer las modificaciones pertinentes, de
acuerdo a las indicaciones emanadas por Mineduc,
Dirección, Unidad Técnico Pedagógica o el Consejo de
Profesores.
Estas modificaciones se informarán a Secretaría Ministerial
de Educación al inicio del año escolar siguiente, como
también a los Padres apoderados y Alumnos de la Escuela. Artículo N° 33 : Toda situación no contemplada en el presente reglamento,
será resuelta por la Dirección y el Consejo de Profesores.
REGLAMENTO DE EVALUACION
TERCERO Y CUARTO AÑO MEDIO Las disposiciones dispuestas en este Reglamento se aplicarán a los alumnos
que cursen Tercer y Cuarto Año Medio del 2018. Este reglamento tiene como finalidad regular, en forma general el sistema
curricular de los alumnos del Liceo Agrícola “El Vergel”, tanto en las actividades
docentes como en los deberes y derechos de todo estudiante del Liceo. TITULO I : DEL SISTEMA CURRICULAR
Artículo N° 1 : Se entenderá por sistema curricular al conjunto de normas y
actividades, cuyo objetivo será la formación integral del
estudiante. Artículo N° 2 : Las actividades docentes del Liceo Agrícola “El Vergel” se
desarrollarán en un sistema curricular anual. Cada año
estará dividido en 2 semestres. Artículo N° 3 : Se entenderá por currículum al conjunto de las actividades
educativas que se realizan en todos los Sectores y Módulos
de aprendizaje, según el siguiente detalle:
3º y 4º Año Medio:
Programas de Estudio: Nº 954 del año 2015 Evaluación: Nº 83 del año 2001
Estas actividades serán planificadas de acuerdo a
contenidos científicos, tecnológicos, culturales, sociales y
valóricos que conducen a la formación integral del
estudiante. Artículo N° 4 : El Plan de Estudio del Liceo Agrícola “El Vergel” está
adscrito al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna.
TITULO II : DE LA EVALUACION Artículo N° 5 : En las actividades curriculares, los alumnos deberán ser
evaluados con el fin de determinar el nivel de logro
alcanzado en cuanto a los Objetivos Fundamentales y
Contenidos Mínimos Obligatorios. Artículo N° 6 : Los instrumentos para evaluar el aprendizaje de los
Objetivos Fundamentales serán:
Pruebas escritas (de respuesta estructurada, semi
estructurada y de libre desarrollo).
Elaboración de informes escritos con y sin presentación.
Elaboración de proyectos con presentación de informes
de avance y final.
Foro panel.
Investigaciones con presentaciones escritas y/o
exposiciones.
Entrevistas individuales y grupales.
Mapas conceptuales, esquemas funcionales, mapas
mentales.
Trabajos prácticos con presentación escrita de informe
y/o exposición.
Disertaciones.
Desarrollo de cuestionarios.
Exposiciones.
Rúbricas.
Todos los ítemes señalados anteriormente, se evaluarán
sobre la base de:
Listas de cotejo con escalas interpretativas.
Pautas de observación estructuradas, semi estructuradas
y libres.
Pautas de prueba con descripción de evaluación
establecida.
El carácter de la evaluación podrá ser:
Individual
Grupal
Bipersonal
Autoevaluación - coevaluación
Participativa
Las formas para calificar a los alumnos, será a través de:
Escalas numéricas.
Escalas numéricas conceptuales con descripción
concepto.
del
Artículo N° 7 : El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales de la
Educación Chilena será evaluado en todos los Sectores,
Subsectores de aprendizaje y Módulos, considerando los
cinco ámbitos de los O.F.T. (crecimiento y autoafirmación
personal, desarrollo del pensamiento, formación ética,
tecnologías de la información y comunicación la persona y
su entorno) utilizando instrumentos tales como:
Pautas de observación.
Lista de cotejo.
Encuestas.
Análisis de grupo e individual.
Los Profesores deberán incluir en la planificación de sus
unidades, los Objetivos Fundamentales Transversales a
tratar en clases.
Los conceptos a utilizar serán: Siempre, Frecuentemente,
Rara vez y No Observado.
Esta evaluación se registrará en una matriz de doble
entrada. En una columna irá la nómina de los alumnos y en
la otra los indicadores a evaluar. Artículo N° 8 : Al comienzo de cada año, el profesor deberá desarrollar la
evaluación diagnóstica en todos los Sectores y Módulos
de aprendizaje y dará a conocer a los alumnos lo siguiente:
Programa del Sector y Módulo
Criterios, ponderaciones y formas de evaluación. Artículo N° 9 : La escala de calificaciones de cada actividad curricular se
expresará en notas de 1 a 7. La nota mínima de aprobación
será 4,0 (cuatro, cero), la que reflejará el 60% del
rendimiento exigido en el logro de las competencias. Artículo N° 10 : Habrá calificaciones diagnósticas, de proceso y sumativas,
que corresponderán a los resultados de los procedimientos
evaluativos que serán aplicados en los sectores de
aprendizaje. Artículo N° 11 : El número de evaluaciones dependerá del número de horas
de Sector o Módulo de aprendizaje, una más que el número
de horas como mínimo. Artículo Nº 12 : En cuanto a las evaluaciones sumativas que se realicen a
cada curso, éstas sólo se podrán aplicar en un número
máximo de Dos por día. Este artículo no contempla
evaluaciones pendientes por parte de algunos alumnos,
disertaciones por grupo o individual y evaluaciones de
proceso o formativas. Artículo N° 13 : Todo profesor deberá dar a conocer el resultado de las
evaluaciones obtenidas por los alumnos en un plazo no superior a 15 días, contados desde la fecha en que se
rindió la evaluación. Artículo N° 14 : Será calificación anual el promedio aritmético de las notas
semestrales. Esta nota se expresará con un decimal con
aproximación, y corresponderá a la nota final del Sector,
Subsector o Módulo. Artículo N° 15 : La calificación 3,9 cuando sea promedio final de algún
Sector, Subsector o Módulo, deberá ser estudiada por el
Profesor antes de registrarla en el Libro de Clases, pudiendo
aplicarse un nuevo procedimiento evaluativo, para así evitar
la nota limítrofe. Artículo N° 16 : Se entenderá por promedio final del nivel o curso al
promedio aritmético de todas las calificaciones anuales de
los Sectores o Módulos de Aprendizaje. Artículo N° 17 : Los padres y/o apoderados serán informados
periódicamente de los avances alcanzados por sus hijos, a
través de un documento que indique las evaluaciones
parciales de los alumnos y el logro de los Objetivos
Fundamentales Transversales. Artículo N° 18 : Todos los profesores en la mitad de cada semestre, deberán
tener registrado en el Libro de clases un mínimo de
evaluaciones, que corresponderá a la mitad del número de
evaluaciones del semestre.
Asimismo, habrá flexibilidad en el registro de las
evaluaciones diferenciadas de aquellos alumnos con ritmo
y estilo de aprendizaje diferente, situaciones que serán
certificadas por UTP. Artículo N° 19 : Las calificaciones se utilizarán para evaluar rendimiento
escolar y no situaciones disciplinarias (Actitudes), en caso
extremo de negligencia de parte del alumno (ausencia a
evaluaciones y trabajos pendientes), el docente deberá
informar a la Unidad Técnico Pedagógica, donde se
registrará la situación en la hoja de vida del estudiante, con
la correspondiente citación de su apoderado. Artículo Nº 20 : Al término de cada semestre no deberá existir ninguna
situación de evaluación pendiente de ningún alumno, la
excepción la tendrán estrictamente los alumnos que
presenten certificado médico correspondiente. Artículo N° 21 : En caso de ausencia de un alumno a una evaluación, sin
una certificación médica, éste podrá rendir su evaluación
pero con una nota máxima de (6,0), luego de previo acuerdo
con el profesor del sector. En el caso que no exista
certificación médica y la ausencia sea por motivos de fuerza
mayor, será el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, previo
estudio del caso, quien determine si el alumno puede rendir
su evaluación.
TITULO III : DE LA PROMOCION Artículo N° 22 : Para la promoción de los alumnos se considerarán 2
aspectos:
c) La asistencia.
d) El promedio anual en cada Sector o Módulo. Artículo N° 23 : Para ser promovidos de curso, los alumnos deberán tener
una asistencia mínima de 85% del total de las clases
establecidas en el calendario escolar anual, efectivamente
realizados.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en casos
justificados y debidamente visados por Inspectoría General e
informados por el profesor jefe, la Dirección autorizará la
promoción de alumnos con porcentajes menores de
asistencia, según artículo 5 letra C, Mineduc. Artículo N° 24 : Serán promovidos los alumnos que aprueben todos los
Sectores, Subsectores o Módulos del Plan de Estudios, con
la nota mínima 4,0. Artículo N° 25 : Serán promovidos todos los alumnos que reprueben un
Sector, Subsector o Módulo y cuyo promedio de nota final
sea igual o superior a 4,5. Para efecto del cálculo de este
promedio se considerará la calificación del Sector o Módulos
no aprobado. Artículo Nº 26 : Serán promovidos todos los alumnos que reprueben dos
Sectores y/o Módulo cuyo promedio final sea igual o superior
a 5.0. Para efectos de cálculos de este promedio se
considerará la calificación de los Sectores o Módulos no
aprobados.
Si entre los Sectores no aprobados se encuentran los de
Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los
alumnos/as serán promovidos siempre que su promedio
anual sea igual o superior a 5,5. Artículo N° 27 : La totalidad de las evaluaciones serán registradas en el
Libro de Clases. Si los resultados de una evaluación arrojan
desde el 40% de notas insuficientes, estos se registrarán en
el Libro de Clases, pero además el docente deberá informar
a la Unidad Técnico Pedagógica un Plan de Mejora, que
permita consolidar aprendizajes en todos y cada uno de los
alumnos, el que quedará registrado en Libro de Clases
(apartado CONTENIDOS). Artículo N° 28 : La calificación obtenida por los alumnos en el Sector de
Educación Cristiana no incidirá en su promoción escolar. Artículo N° 29 : La evaluación de los Objetivos Fundamentales
Transversales, no incidirá en la promoción escolar de los
alumnos. Artículo N° 30 : Los alumnos de Cuarto año medio, deben realizar una
Práctica de Invierno por un período de 5 días, lo que
constituye una obligación de cada alumno. La evaluación de
esta práctica incidirá como nota parcial en todos los módulos
del área profesional del Segundo Semestre. La no
asistencia a esta actividad será sancionada por el
Establecimiento, pues su realización es fundamental para la
adquisición de competencias necesarias para su futuro como
Técnico Agropecuario.
TITULO IV. DE LA EXIMICION DE SECTORES DE APRENDIZAJE Artículo N° 31 : Toda situación extraordinaria que suceda en el transcurso
del año escolar, como: ingreso tardío a clases, ausencia por
períodos prolongados, embarazo, servicio militar,
certámenes nacionales o internacionales en el área del
deporte, la literatura, las ciencias y las artes, serán resueltas
por la Dirección en consulta con el Consejo de Profesores. Artículo N° 32 : El presente Reglamento deberá ser revisado anualmente
con el fin de hacer las modificaciones pertinentes, de
acuerdo a las indicaciones emanadas por Mineduc,
Dirección, Unidad Técnico Pedagógica o el Consejo de
Profesores.
Estas modificaciones se informarán a Secretaría Ministerial
de Educación al inicio del año escolar siguiente, como
también a los Padres apoderados y Alumnos del Liceo. Artículo N° 33 : Toda situación no contemplada en el presente reglamento,
será resuelta por la Dirección y el Consejo de Profesores.
PROGRAMA INTEGRACIÓN ESCOLAR PRIMERO A CUARTO AÑO MEDIO
Se establece la siguiente modalidad de evaluación integral para
aquellos alumnos que presenten Necesidades Educativas Especiales, según
Decreto 170 de 14.05.2009, Ministerio de Educación.
Las Necesidades Educativas Especiales son de tipo Permanente y tipo
Transitoria: las de tipo Permanente son barreras para aprender y participar
que determinados estudiantes experimentan durante toda su vida escolaridad
como consecuencia de un déficit o trastorno asociado a una discapacidad, que
demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos
extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar. Las de tipo Transitoria
son cuando los apoyos y recursos adicionales están acotados a un período
determinado de la escolaridad.
Ambas necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para que el
estudiante pueda acceder y progresar en el currículo alcanzando los
resultados de aprendizajes esperados de acuerdo a la siguiente
reglamentación evaluativa: DETECCIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES:
ARTÍCUO Nº 1 : Durante el mes de marzo de cada año se realizará un
pesquisaje en cada curso, para identificar alumnos y
alumnas que presentan NEE, ya sea de tipo permanente
como transitoria. Esto se realizará a través de una pauta de
evaluación realizada por el Equipo Técnico y Educador
Especialista. ARTÍCULO Nº 2: Dicha pauta será responsabilidad del Profesor de Aula
Común (Lenguaje y Matemática) y/o el Educador
Especialista aplicarla de forma objetiva,
respetando los tiempos establecidos.
ARTÍCULO Nº 3: Los alumnos derivados de Educación Básica, serán
evaluados de forma integral, considerando las habilidades
en las áreas de:
� Lenguaje
� Psicomotricidad
� Procesos cognitivos básicos de memoria, atención
y concentración.
� Lectura
� Escritura
� Cálculo ARTICULO Nº 4: El profesor jefe realizará un Informe Pedagógico
conductual de cada alumno/a detectado con N.E.E., en el
que se referirá al desempeño pedagógico del alumno o
alumna de acuerdo al aspecto curricular; al
comportamiento y funcionamiento social y a los
antecedentes familiares recopilados en entrevistas. ARTÍCULO Nº 5: El apoderado o tutor del alumno(a) evaluado(a) deberá
firmar la autorización para la evaluación, donde se
compromete a otorgar un apoyo constante y sistemático,
en cuanto al proceso de evaluación e intervención.
ARTÍCULO Nº 6: Se realizará un informe Psicopedagógico, el cual deberá
firmar un profesional de la Educación registrado en
Secretaría Ministerial de Educación, describiendo cada una
de las fortalezas y debilidades por cada una de las áreas
evaluadas.
ARTÍCULO Nº 7: El profesional de educación especial será el encargado de
derivar a los alumnos(as) a un profesional de la salud
competente para la evaluación médica para constatar la
presencia de Necesidad Educativa Especial que presenta,
el cual deberá completar un formulario de Valoración de
Salud para evidenciar la presencia o ausencia de la
discapacidad. ARTICULO Nº 8 : Para ingreso de los y las estudiantes con N.E.E.
transitorias o permanentes al P.I.E. se deberá revisar y
completar la documentación que se solicita para cada
diagnóstico según decreto 170 de Evaluación Especial. EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
Los antecedentes del diagnóstico serán informados en Reuniones de
Profesores para el conocimiento de los docentes y determinar los
lineamientos a seguir según el plan de trabajo. Se realizará un trabajo
coordinado entre docentes de curso y equipo multidisciplinario del P.I.E., con
el fin de planificar red de contenidos y ver estado de avance de los
estudiantes que presenten N.E.E. ARTÍCULO Nº 1: Evaluación Diagnóstica
Determina las conductas de entrada y ubica al alumno en
su nivel de aprendizaje. Será aplicada al inicio del año
escolar, esta evaluación será expresada en términos
cualitativos y/o porcentajes. Los resultados se registrarán
en el libro de clases, dando origen a una planificación
asentada en realidad de los estudiantes y que posibilite el
aprendizaje de todos/as. ARTICULO Nº2: Evaluación Formativa
Permitirá determinar el dominio de los aprendizajes
esperados en la Unidad de Aprendizaje. Permite recaudar
el proceso de aprendizaje de los alumnos.
Esta evaluación debe ser continua en el proceso de
enseñanza y aprendizaje y debe ser expresada en juicio
valorativo, que tenga significación tanto para el profesor,
alumno y padres y/o apoderados. ARTICULO Nº 3 Evaluación Sumativa.
Establecerá lo que los alumnos y alumnas han aprendido
durante un determinado periodo de tiempo: a mediados o
término de una Unidad didáctica o del semestre, con el fin
de determinar el logro de los aprendizajes estipulados para
el nivel. Proporciona bases objetivas para asignar una
calificación. ARTICULO Nº 4 Evaluación Diferenciada
Se aplicará a todos los alumnos que presenten
Necesidades Educativas Especiales, sean estas
permanentes o transitorias, expresada en términos
cuantitativos o cualitativos, diferenciando la exigencia del
rendimiento o nivel de los objetivos propuestos.
La Evaluación diferenciada puede ser aplicada a través de:
� Pauta de Observación
� Interrogaciones orales
� Mayor tiempo para el desarrollo de evaluaciones.
� Adaptación del instrumento en cuanto a cantidad y tipo de
ítems.
� Adaptación del instrumento en cuanto a nivel de
desarrollo y habilidades cognitivas.
� Porcentaje de exigencia al 50%.
ARTICULO Nº 9 : El alumno con N.E.E deberá ser atendido considerando
las siguientes acciones curriculares:
� Reforzamiento permanente
� Adecuaciones curriculares si el caso lo requiere
� Evaluación diferenciada
� Apoyo del docente de Educación Diferencial en el aula
común y Aula de Recursos.
� Apoyo de la familia
Artículo N° 10 : Toda situación extraordinaria que suceda en el transcurso
del año escolar, como: ingreso tardío a clases, ausencia por
períodos prolongados, embarazo, servicio militar,
certámenes nacionales o internacionales en el área del
deporte, la literatura, las ciencias y las artes, serán resueltas
por la Dirección en consulta con el Consejo de Profesores y
de acuerdo a la normativa vigente. Artículo N° 11 : El presente Reglamento deberá ser revisado anualmente
con el fin de hacer las modificaciones pertinentes, de
acuerdo a las indicaciones emanadas por Mineduc,
Dirección, Unidad Técnico Pedagógica o el Consejo de
Profesores.
Estas modificaciones se informarán a Secretaría Ministerial
de Educación al inicio del año escolar siguiente, como
también a los Padres apoderados y Alumnos del Liceo. Artículo N° 12 : Toda situación no contemplada en el presente reglamento,
será resuelta por la Dirección y el Consejo de Profesores.