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LEY GENERAL DE SALUD
Dicta la normatividad para el ejercicio profesional en materia de salud y el incumplimiento de estas leyes trae una sanción que puede ser del orden conciliatorio, civil o penal
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo único: Derecho de la protección a la salud
Artículos 1-4
TÍTULO II: SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Capítulo 1: Disposiciones Comunes
Artículos 5-12
Capítulo 2: Distribución de Competencias
Artículos 13-22
TÍTULO III: PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Capítulo 1: Atención Médica, Salud Pública y Asistencia Social
Artículos 23-31
Capítulo 2: Atención Médica
Artículos 32-33
Capítulo 3: Prestadores de Salud
Artículos 34-49
Capítulo 4: Usuarios de Servicio de Salud y Participación de la Comunidad
Artículos 50-60
Capítulo 5: Atención Materna Infantil
Artículos 61-66
Capítulo 6: Planificación Familiar
Artículos 67-71
Capítulo 7: Salud Mental
Artículos 72- 77
TÍTULO III: BIS
Capítulo 1: Derecho a la Salud
Artículos 77bis1 -77bis6
Capítulo 2: Beneficios de la Protección en Salud
Artículos 77bis7- 77bis10
Capítulo 3: Aportaciones de la Protección a la Salud
Artículos 77bis11-77bis19
Capitulo4: Aportaciones de Fondo para la Comunidad
Artículos 77bis20
Capítulo 5: Fondo para Cuotas Familiares
*oportunidades
Artículos 77bis21-77 bis28
Capítulo 6: A potaciones de Fondo para Gastos Catastróficos
Artículos 77bis29-77bis30
Capítulo 7: Transparencia, Control y Supervisión de Manejo de Recursos
Artículos 77bis31-77bis32
Capítulo 8: Consejo Nacional de Protección de Salud
Artículos 77bis33-77bis35
Capítulo 9: Derechos y Obligaciones de los beneficiarios
*decálogo de los derechos de los pacientes
Artículos 77bis36-77bis38
Capítulo 10: Causas de Suspensión y Cancelación de los Servicios de Salud
Artículos 77bis39-77bis41
TÍTULO IV: RECURSOS HUMANOS
Capítulo 1: Profesionales Técnicos y Auxiliares
Artículos 78-83
Capítulo 2: Servicio Social
Artículos 84-88
Capítulo 3: Formación, Capacitación y Actualización
Artículos 89-95
Título V: INVESTIGACIÓN EN SALUD
Capítulo único
Artículos 96-103
TÍTULO V BIS: GENOMA HUMANO
Capítulo único
Artículos 103bis1-103bis7
TÍTULO VI: INFORMACIÓN PARA LA SALUD
Capítulo único
Artículos 104-109
TÍTULO VII: PROMOCIÓN DE LA SALUD
Capítulo 1: Disposiciones Comunes
Artículos 110-111
Capítulo 2: Educación para la Salud
Artículos 112-113
Capítulo 3: Nutrición
Artículos 114-115
Capítulo4: Efectos del Ambiente en la Salud
Artículos 116-127
Capítulo 5: Salud Ocupacional
Artículos 128-132
TÍTULO VIII: PREVENCIÓN, CONTROL DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES
Capítulo 1: Disposiciones Comunes
Artículo 133
Capítulo 2: Enfermedades Transmisibles
Artículos 134-157
Capítulo 3: Enfermedades No Transmisibles
Artículos 158-161
Capítulo 4: Accidentes
Artículos 162-166
TÍTULO VIII BIS: CUIDADOS PALATIVOS EN ENFERMOS TERMINALES
Capítulo 1: Disposiciones Comunes
Artículos 166bis1-166bis2
Capítulo 2: Derecho de los Enfermos Terminales
Artículos 166bis3-166bis12
Capítulo 3: Facultades y Obligaciones de las Instituciones de Salud
Artículos 166bis13
Capítulo 4: De las Obligaciones de los Médicos y Personal de Salud
Artículos 166bis14-166bis21
TÍTULO IX: ASISTENCIA SOCIAL, PREVENCIÓN DE INVALIDEZ Y REHABILITACIONDE INVALIDOS
Artículo 167: Para los efectos de esta ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Artículo 168: Son actividades básicas de asistencia social:
1.- La atención a personas que por sus carencias socio-económicos o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo.
2.- La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos sin recursos.
3.- La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud.
4.- E l ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
5.- La presentación de servicios de asistencia jurídica y orientación social, especialmente a menores, ancianos e inválidos sin recursos.
6.- La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social.
7.- Lo promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo con su propio beneficio.
8.- El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socio-económicas.
9.- La presentación de servicios funerario.
Artículo 169: Para fomentar el desarrollo de programas públicos de asistencia social, la Secretaria de Salud, con la intervención que corresponda al organismo a que se refiere el artículo 172 de ésta ley, en coordinación con las dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, promoverá la canalización de recursos y apoyo técnico.
Así mismo procurará destinar los apoyos necesarios a los programas de asistencia social, para fomentar la aplicación de los beneficios de su actividad, dando las normas para los mismos.
Artículo 170: Los menores en estado de desprotección social, tienen derecho a recibir los servicios de asistencia que necesitan en cualquier establecimiento público al que sean remitidos para su atención, sin perjuicios de la intervención que corresponda otras autoridades competentes.
Artículo 171: Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán de dar atención preferente e inmediata a menores y ancianos sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su estado físico y mental. Así mismo, darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psico-somática de los individuos. En estos casos, las instituciones se salud podrán tomar las medidas inmediatas que sean necesarias para la protección de la salud de los menores y ancianos, sin perjuicio de dar intervención a las autoridades competentes.
Artículo 172: El gobierno federal contara con un organismo que tendrá por objetivos la promoción de asistencia social, presentación de servicios en este campo y la realización de
las demás acciones que en el campo de la asistencia social lleven a cabo las instituciones públicas.
Artículo 173: Para los efectos de ésta ley, se extiende por invalidez la limitación en la capacidad de una persona para realiza por sí misma actividades necesitarías para su desempeño físico y económico como consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica o social.
Artículo 174: La atención en materia de prevención de invalidez y rehabilitación de inválidos comprende:
1.- La investigación de las causas de la invalidez y de los factores que la condicionan.
2.- La promoción de la participación de la comunidad en la prevención y el control de las causas y factores condicionantes.
3.- La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, metales y sociales que puedan causar invalidez.
4.- La orientación educativa en materia de rehabilitación a la colectividad en general, y en particular a las familias que cuenten con algún tipo de inválido, promoviendo al efecto la solidaridad social.
5.- La atención integral de los inválidos, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran.
6.- La promoción de la educación y la capacitación para el trabajo, así como la promoción del empleo de las personas en proceso de rehabilitación.
Artículo 175: La Secretaria de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas de carácter nacional en materia de prevención de invalidez y rehabilitación de inválidos, y coordinará, evaluará y supervisará su cumplimiento por parte de las instituciones públicas, sociales y privadas que persigan estos fines.
Artículo 176: Los servicios de rehabilitación que proporcionen los establecimientos del sector salud estarán vinculados sistemáticamente a los de rehabilitación y asistencia social que preste el organismo a que se refiere el artículo 172.
Artículo 177: La Secretaría de Salud, a través del organismo a que alude el artículo 172 de esta Ley, y los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que sufran cualquier tipo de invalidez, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.
Artículo 178: El Organismo del Gobierno Federal previsto en el artículo 172, tendrá entre sus objetivos operar establecimientos de rehabilitación, realizar estudios e investigaciones en materia de invalidez y participar en programas de rehabilitación y educación especial.
Artículo 179: Las autoridades sanitarias y las educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán para proporcionar atención rehabilitatoria, cuando así se requiera.
Artículo 180. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con otras instituciones públicas, promoverán que en los lugares en que se presten servicios públicos, se dispongan facilidades para las personas inválidas.
TÍTULO X: ACCIÓN EXTRAORDINARIA EN MATERIAL DE SALUBRIDAD GENERAL
Capítulo único
Artículos 181-148
TÍTULO XI: PROGRAMAS CONTRA ADICCIONES
Capítulo 1: Consejo Nacional contra Adicciones
Artículo 184 bis
Capítulo 2: Programa contra el Alcoholismo
Artículo 184
Capítulo 3: Programa contra el Tabaquismo
Artículos 186-190
Artículo 193 bis
TÍTULO XII: CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS, SERVICIOS Y DE SU IMPORTACIÓN Y EXPOTACIÓN
Capítulo 1: Disposiciones Generales
Artículos 194-214
Capítulo 2: Alimentos y Bebidas No Alcohólicas
Artículos 215-216
Capítulo 3: Bebidas Alcohólicas
Artículos 217-220
Capítulo 4: Medicamentos
Artículos 221-233
Capítulo 5: Estupefacientes
Artículos 234-243
Capítulo 6: Substancias Psicotrópicas
Artículos 244-256
Capítulo 7: Establecimientos Destinados al Proceso de Medicamentos
Artículos 257-261
Capítulo 8: Equipo Médico
Artículos 262-268
CAPITULO 9: Productos de Perfumería y Belleza
Artículos 269-272
CAPÍTULO 10: Productos de Aseo
Artículos 273-274
Capítulo 11: Tabaco
Artículos 275-277
Capítulo 12: Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Substancias Tóxicas o Peligrosas
Artículos 278-282
Capítulo 13: Importación y Exportación
Artículos 283-299
TÍTULO XIII: PUBLICIDAD
Artículos 300-312
TITULO XIV: DONACIÓN, TRANSPLANTES Y PÉRDIDA DE LA VIDA
Capítulo 1: Disposiciones Comunes
Artículos 313-319
Capítulo 2: Donación
Artículos 320-329
Capítulo 3: Trasplantes
Artículos 330-342
Capítulo 4: Pérdida de la vida
Artículos 343-345
Capítulo 5: Cadáveres
Artículos 346-350bis7
TÍTULO XV: SANIDAD INTERNACIONAL
Capítulo 1: Disposiciones Comunes
Artículos 351-359
Capítulo 2: Sanidad en Materia de Migración
Artículos 360-362
Capítulo 3: Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre
Artículos 363-367
TÍTULO XVI: AUTORIZACIONES Y CERTIFICADOS
Capítulo 1: Autorizaciones
Artículos 368- 379
Capítulo 2: Revocación de Autorizaciones Sanitarias
Artículos 380-387
Capítulo 3: Certificados
Artículos 388-392
TÍTULO XVII: VIGILANCIA SANITARIA
Capítulo único
Artículos 393-401bis2
TÍTULO XVIII: MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES Y DELITOS
Capítulo 1: Medidas de Seguridad Sanitaria
Artículos 402-415
Capítulo 2: Sanciones Administrativas
Artículos 426-427
Capítulo 3: Procedimiento para Aplicar las Medidas de Seguridad y Sanciones
Artículos 428-437
Capítulo 4: Recurso de Inconformidad
Artículos 438-450
Capítulo 5: Prescripción
Artículos 451-454
Capítulo 6: Delitos
Artículos 455-472
ACUERDO NÚMERO 243 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES DE AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS.
La primera edición actualizada 1993
Consta de 8 capítulos y 84 artículos
Artículo 55: En relación con las autoridades y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgaron siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1.- Que la institución pública o privada cuente con las condiciones de seguridad, higiene y pedagógicos avalados por la SEP.
2.- Que el personal académico acredite la preparación adecuada para impartir educación.
3.- Que la institución pública o privada cuente con los planes y programas de estudio avalados por la SEP de acuerdo a la carrera.
Artículo 60:
Está en relación a registro oficial de la institución para tener validez nacional.
CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Atención Médica
Actividades preventivas Actividades curativas Actividades de rehabilitación Actividades de urgencias Consultas mensuales
Salud Pública
Campañas de vacunación Salud en el embarazo Control de enfermedades bucales Disponibilidad de medicamentos Métodos anticonceptivos
Asistencia social
» Campañas sobre planificación familiar» Campañas sobre el mejoramiento de las condiciones sanitarias en el ambiente» Asistencia a grupos vulnerables (indígenas)» Campañas sobre nutrición» Promoción de saneamiento básico
ACTIVIDADES SOBRE LA ATENCIÓN MÉDICA
Preventivas
Promoción de salud Protección de la salud Métodos anticonceptivos Campañas de vacunación Planificación familiar
Curativas
Diagnóstico temprano Tratamiento oportuno Disponibilidad de medicamentos
Rehabilitación
Corregir invalidez físicaCorregir invalidez mental
Proporcionar instrumentos necesarios para la rehabilitaciónDar una buena sesión para la pronta recuperación
Paliativa
Cuidado total Control de síntomas Control de dolor Apoyo emocional al paciente y familia Manejo de estrés y apoyo al equipo tratante
LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículos 1-11 - Gratuita, laica, obligatoria hasta nivel preparatoria
Capítulo II: Del Federalismo Educativo
Sección 1.- Distribución de la función social educativa
Artículos 12- 17
Sección 2.- Servicios educativos
Artículos 18-24
Sección 3.- Financiamiento de la educación
Artículos 25-28
Sección 4.- De evaluación del sistema educativo nacional
Artículos 29-31
Capítulo III: Equidad en la Educación
Artículos 32-36
Capítulo IV: De los Proceso Educativo
Sección 1.- Tipos y modalidades de educación
Artículos 37-46
Sección 2.- Planes y programas de educación
Artículos 47-50
Sección 3.- Calendario escolar
Artículos 51-53
Capítulo V: Educación que imparten los particulares
Artículos 54-59
Capítulo VI: De la validez oficial de estudios y de la certificación de conocimientos
Artículos 60-64
Capítulo VIII: Participación social en la educación
Sección 1.- De los padres de familia
Artículos 65-67
Sección 2.- De los consejos de participación ciudadana
Artículos 68-73
Sección 3.- De los medios de comunicación en educación
Artículo 74
Capítulo VIII: De las sanciones/ infracciones y recurso administrativo
Artículos 75-84
LEY DE PROFESIONES
1945: Fue publicada
1975: Presentó una reforma
Es un reglamento que da autentisidad a validez oficial a las instituciones educativas públicas y privadas, a los colegios de profesionistas y a los profesionistas.
Consta de 9 capítulos organizados en 101 artículos
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículos 1-4
Del profesionista que una vez que tiene empleo debe cerciorarse que posea un título profesionista debidamente registrado conforme a este reglamento
Capítulo II: De las condiciones que deben de cumplirse para obtener un título o grado académico en instituciones autorizadas para impedirlo
Artículos 5-13
Requisitos de la escuela:
REO Título profesional :
Nombre de la institución Nombre de la persona/fotoFecha de expedición Firmas oficialesNombre de la carreraLugar de expedición
Capítulo III: De los trámites ante la Dirección General de Profesiones
Artículos 14-21
En estos artículos especifica los trámites oficiales para obtener registro y cédula profesional así como las sanciones en caso de falsear documentación
Cédula profesional: Certificado
Servicio social
Examen excepcional
Título
CAPITULO IV: De registro
Artículos 22-44
Escuelas
Colegio de profesionistas
Profesionistas
Capítulo V: Del ejercicio profesional
Artículos 45-57
Especifica la práctica profesional, el actuar con el cliente, la práctica profesional de los pasantes y extranjeros.
Capítulo VI: De las comisiones técnicas consultivas
Artículos 58-63
Habla de los órganos de consulta de la DGP que tienen por objetivo estudiar y dictaminar el REVOE de escuelas, nuevas profesiones, registro de títulos procedentes del extranjero y dictaminar sanciones.
Capítulo VII: De los colegios de profesionistas
Artículos 64-84
*colegio del terapeuta físico= AMEFI
Capítulo VIII: Servicio social de profesiones
Artículos 85-93
Capítulo IX: De las sanciones e infracciones
Artículos 94-101
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO.
Debe colocarse en un área especifico de resguardo
Al cruce de la información con hoja diaria SIS, nota de evolución y tarjeta del programa; debe ser la misma.
Usar letra clara y legible de preferencia a maquina o computadora.
No usar breviaturas tachaduras o enmendaduras.
El orden en el acomod de los documentos es en fechas cronológicamente más antiguas atrás, y la más reciente enfrente.
La vigencia de los documentos es de 5 años.
Usar foramatos oficiales, de no contar con ellos referir la falt de los mismos.
Debe asignarse un numero único de identificación
Los documento que integran el expediente clínico deben estar secuencialmente ordenados completos.
Recordar siempre usar formatos oficiales.
Orden oficial de los documentos: Carpeta o folder oficial Historia clínica general Notas de evaluación, nota médica Formato de referencia y contra-referencia Resultados de laboratorio y gabinete Otros documentos
Recuerda: integrar al familiar e incluir a cada integrante de la familia.
NOTAS MEDICAS
Diego Portilla Torres. Edad: 12 años
Domicilio: Miguel Hidalgo #419 Col. Centro
Masculino de 12 años consulta por dolor abdominal secundario a trombocitopenia, menciona dolor abdominal a nivel umbilical con náuseas y vómitos. Signos vitales temperatura 36.5, frecuencia cardiaca 76, tensión arterial 110/70, peso 39 kg, estatura 1.25, Cráneo y cuello todo normal, tórax ruidos cardiacos y pulmonares normales, abdomen dolor a la palpación y ruidos peristálticos disminuidos, genitales de acuerdo a la edad y sexo, extremidades normales. Diagnostico gastroenteritis, plan c de hidratación, dieta sin irritantes ni grasas, ciprofloxacina de 250mg cada 12 horas.
Centro Médico ABC Núm. exp:871Diego Portilla Torres 12 años MasculinoDomicilio: Miguel Hidalgo #419 Col. centro
Nota Médica23/03/201511: 57
Masculino de 12 años consulta por dolor abdominal secundario a trombocitopeniaMenciona dolor abdominal a nivel umbilical con náuseas y vómitoSinos vitales: Temperatura 36.5, frecuencia cardiaca 76 por minuto, tensión arterial 110/70, peso 39 kg, estatura 1.25, Cráneo y cuello todo normal, tórax ruidos cardiacos y pulmonares normales, abdomen dolor a la palpación y ruidos peristálticos disminuidos, genitales de acuerdo a la edad y sexo, extremidades normales.Se diagnostica gastroenteritisPlan C hidratación, dieta sin irritantes ni grasasCiprofloxacina de 250mg cada 12 horas por 7 días
LTFR. DANIELA RENDON ESQUIVEL93496002873
23/03/2015
08:30
Nota de consulta externa
Acude al hospital masculino de 14 años acompañado de mamá por problemas respiratorios, menciona que tiene dolor faríngeo además rinorrea y cefalea. Signos vitales temperatura 36.7, frecuencia cardiaca 84 por minuto, frecuencia respiratoria 36 por minuto, tensión arterial 110/70 y a la exploración física se encuentra con faringe hipermica, cardiopulmonar normal, el abdomen y extremidades sin alteraciones. El adolecente presenta una infección respiratoria aguda y se recomienda para su recuperación dieta con abundantes líquidos, evitar corrientes de aire frio. Dicloxacilina 500mg cada 8 horas por 7 días, Flanax cada 8 horas por 7 días, acudir a revisión en 2 semanas.
Centro Médico ABC Núm. exp:329Rafael Ruiz Medina 14 años MasculinoDomicilio: Lerdo Oriente #422 Col. Santa clara
Nota de Consulta Externa23/03/201511: 57
Masculino de 14 años acude a consulta con su mamá por problemas respiratoriosMenciona dolor faríngeo, rinorrea y cefaleaSinos vitales: Temperatura 36.7, frecuencia cardiaca 84 por minuto, frecuencia respiratoria 36 por minuto, tensión arterial 110/70, y la exploración física se encuentra con faringe hipermica, cardiopulmonar normal, el abdomen y extremidades sin alteraciones.Se diagnostica infección respiratoria aguda
Dieta con abundantes líquidos, evitar corrientes de aire frioDicloxacilina 500mg cada 8 horas por 7 díasFlanax cada 8 horas por 7 díasAcudir a revisión en 2 semanas
LTFR. DANIELA RENDON ESQUIVEL93496002873
Masculino de 44 años diabético sufre accidente automovilístico y presenta luxación de hombro izquierdo y el traumatólogo le realiza inmovilización con aparato de yeso con 6 semanas al retirarle el yeso el paciente presenta dolor, limitación funcional del hombro en los movimientos de rotación, aducción y abducción. Signos vitales frecuencia cardiaca 72 por minuto, frecuencia respiratoria 23 por minuto, temperatura 36.7, tensión arterial 120/70, talla 1.74, peso 78kg. El traumatólogo lo envía a rehabilitación recomendando 20 sesiones de terapia física termoterapia e hidroterapia.
Centro Médico ABC Núm. exp:913Bernardo García Serrano 44 años MasculinoDomicilio: santos degollado #178 Col. El oro
Nota de Terapia Física23/03/201511: 57
Masculino de 44 años referido por traumatólogo por secuelas de luxación de hombro izquierdoMenciona ser diabético y dolor de hombro al realizar movimientos de rotación, abducción y aducciónSinos vitales: Temperatura 36.7, frecuencia cardiaca 72 por minuto, frecuencia respiratoria 23 por minuto, tensión arterial 120/70, talla 1.74, peso 78kg, cráneo y cuello normal, tórax y abdomen normal, limitación funcional del hombro en los movimientos de rotación, abducción y aducciónSe diagnostica secuelas por luxación de hombro izquierdoRehabilitación recomendado 20 sesiones de termoterapia e hidroterapia
LTFR. DANIELA RENDON ESQUIVEL93496002873
LEY FEDERAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Creada en 1982; teniendo una Reforma el 24/12/2013
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo único: disposiciones generales
Artículos 1-4
Tienen por objetivo reglamentar la responsabilidad y obligaciones, las sanciones de los servidores públicos a través de sus dependencias gubernamentales.
TITULO II: JUICIOS POLITICOS
Capítulo 1: Sujetos a juicio político y sanciones
Artículos 5-8
Capítulo 2: procedimientos del juicio político
Artículos 9-24
Capítulo 3: Procedimientos para la declaración de procedencia
Artículo 25-29
Capítulo 4: Disposiciones Comunes para los Capítulos II y III del Título Segundo
Artículos 30-45
TITULO III: RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Capítulo 1: Sujetos y obligaciones del servidor público
Artículos 46-78
TITULO IV: TÍTULO DEROGADO
Capítulo único: Registro patrimonial de los servidores públicos
Artículos 79-90
TÍTULO V: DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ÓRGANO.
Capítulo único
Artículos 91-93
ORGANISMO RECTOR: CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
SANCIONES POR FALTA ADMINISTRATIVA
La sanción es definida en forma genérica como la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. La sanción en este sentido, se encuentra condicionada a la realización de un supuesto. Tal supuesto tiene carácter secundario, ya que consiste en una inobservancia de un deber establecido por una norma a cargo del sujeto sancionado. La obligación cuyo incumplimiento representa el supuesto jurídico de la sanción, deriva a su vez de otro supuesto, al que lógicamente corresponde el calificativo de primario. Concluimos pues, que la sanción es la secuela obtenida al contravenir las disposiciones jurídicas emitidas por una autoridad competente, en donde la sanción está condicionada por la infracción.
Las sanciones administrativas se clasifican de acuerdo a lo que establece el artículo 53 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la siguiente forma:
ARTÍCULO 53.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en:
I. Apercibimiento.
II. Amonestación.
III. Suspensión.
IV. Destitución del Puesto.
V. Sanción Económica, e
VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique el lucro o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquellos no excede de doscientas veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.
Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de ley por un plazo mayor de diez años, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso a la Secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.
La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.
Para mejor comprensión, describiremos cada uno de los conceptos señalados anteriormente.
1.- Apercibimiento privado o público.- Es una corrección disciplinaria, la cual se identifica como una prevención especial, llamada de atención o advertencia para el servidor público para que haga o deje de hacer determinada cosa, en el entendido que de persistir en una conducta indebida, sufrirá una sanción mayor.
2.- Amonestación privada o pública.- Es una corrección disciplinaria que tiene por objeto mantener el orden, la disciplina y el buen funcionamiento en el servicio público, consistente en la advertencia que se hace al servidor público, haciéndosele ver las consecuencias de la falta que cometió, mediante la cual se pretende encauzar la conducta del servidor público en el correcto desempeño de sus funciones, exhortándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere, que a diferencia del apercibimiento, ya no es una simple llamada de atención, pues su objeto es prevenir la posible comisión de un ilícito.
La Ley señala que tanto el apercibimiento y la amonestación pueden ser privado o público, entendiéndose por privado el apercibimiento o amonestación que realiza la autoridad en forma verbal, quedando únicamente constancia documental de su imposición por considerarlo conveniente en el expediente del servidor público sancionado, en virtud de la escasa importancia del asunto, en tanto que será público, cuando la autoridad que estima la responsabilidad incurrida amerita que el apercibimiento o la amonestación deban quedar por escrito e integrados al expediente que corresponda debiendo hacer las publicaciones en el área; esto es, con la finalidad de que la sanción quede inscrita en el registro a que alude el artículo 68 de la Ley de la materia.
3.- Suspensión.- Es una sanción administrativa que consiste en la privación o prohibición temporal al servidor público para desempeñar el empleo cargo o comisión ostentado, así
como del goce de sus emolumentos, impidiendo que realice sus funciones por tiempo determinado.
Cabe señalar, que existe una medida preventiva que puede dictarse durante la etapa investigatoria en el propio procedimiento administrativo disciplinario, denominada suspensión temporal, la cual puede imponerse en caso de una falta grave del funcionario hasta en tanto se diligencie el procedimiento administrativo y se le aplique la sanción correspondiente. La suspensión entonces, no es una sanción disciplinaria sino simplemente una medida administrativa destinada a evitar las consecuencias molestas del mantenimiento en funciones de un servidor público sobre el cual pesa una sospecha, la que en su caso, deberá estar debidamente fundada, considerándose que tal medida está encaminada a evitar que en el desempeño de su cargo el servidor público entorpezca la investigación que realiza el Órgano de Control.
Respecto de la suspensión temporal, existe una tesis jurisprudencial del Pleno de la Suprema Corte, en la que se estableció la constitucionalidad de esta medida procedimental, y que a continuación se trascribe:
"LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SU ARTÍCULO 64 FRACCIÓN IV, QUE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES DE SUS CARGOS, NO ES VIOLATORIA DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA QUE ESTATUYE EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.-
El artículo 64, fracción IV, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece la suspensión temporal de los presuntos responsables de sus cargos, empleos o comisiones como una medida cautelar o precautoria, mientras dura el procedimiento y se dicta la resolución que deslinda las responsabilidades del servidor público afectado. Por ello, el numeral mencionado no viola la garantía de audiencia consagrada en el párrafo segundo del artículo 14 constitucional, puesto que dicha garantía opera respecto de actos privativos y la suspensión temporal aludida no tiene tal carácter.
De acuerdo con el artículo 64, la suspensión temporal o precautoria procede en contra de cualquier servidor público que preste sus servicios para el Gobierno del Distrito Federal, que sea considerado presunto responsable de haber incurrido en responsabilidad administrativa durante su servicio, esto es, que se presuma fundadamente que el servidor público durante el desempeño de sus funciones haya transgredido alguna de las hipótesis normativas del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Para su imposición deberán tomarse en consideración los siguientes razonamientos: analizar de manera detallada la conveniencia de su aplicación; valorar si existen elementos suficientes que hagan presumir la responsabilidad administrativa del servidor público; el puesto que desempeña; entre otros.
Asimismo, si bien es cierto en la fracción IV del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se señala que la suspensión temporal no
prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, el Órgano de Control para su imposición debe tener bastantes elementos para presumir la misma, pues en caso contrario ello conllevara a que si se concluye que no existe responsabilidad se le paguen al servidor público los salarios que dejó de percibir con motivo de la suspensión que le fue impuesta o, en su caso, cuando le resulte favorable algún medio de impugnación que hubiese interpuesto en contra de la resolución sancionadora definitiva. Esta medida preventiva puede imponerse en cualquier momento, esto es, inmediatamente después de que se detectaron las irregularidades administrativas, durante la etapa de investigación o en su caso durante el desahogo mismo de la audiencia de ley. Asimismo, en cualquier momento se puede dejar sin efecto, es decir, una vez que cumplió su cometido respecto que con ella se condujeron o continuaron debidamente las investigaciones para esclarecer la verdad histórica en relación a los hechos presuntamente irregulares.
Generalmente el Órgano de Control deja sin efecto la suspensión al momento de que emite la resolución definitiva correspondiente, independientemente que se imponga o no alguna sanción administrativa, esto con la finalidad de que se pueda sancionar al responsable en caso de una resolución condenatoria, o el servidor público pueda continuar desempeñando sus labores en el supuesto de una resolución absolutoria.
La suspensión tiene dos efectos: el primero que es de efecto inmediato, surte sus consecuencias al notificársele personalmente al servidor público presunto responsable el acuerdo de suspensión temporal, que a partir de ese momento ya no puede desempeñar sus funciones en el servicio público; y el segundo que es de efecto mediato, surte sus consecuencias al notificársele al servidor público, mediante acuerdo o resolución, que se deja sin efecto la suspensión precautoria, como se ha mencionado anteriormente, en el caso de que se le haya sancionado administrativamente se proceda a aplicar la sanción impuesta, y si es el caso de que se le absolvió en la resolución, se proceda a pagarle los salarios que dejó de percibir con motivo de la medida precautoria de la que fue objeto y se proceda a realizar los trámites necesarios para la reinstalación en sus funciones.
En contra del acuerdo de suspensión temporal, los servidores públicos presuntos responsables pueden interponer el juicio de nulidad y el juicio de amparo, mismos que mayoritariamente no les han sido favorables, por estar dicha figura jurídica debidamente sustentada en la ley, haciéndose valer que el acuerdo de suspensión temporal fue notificado personalmente o que tuvo conocimiento del mismo el servidor público, que era conveniente para la conducción o continuación de las investigaciones y que dicha suspensión no prejuzgaba sobre la responsabilidad que se le imputaba al presunto responsable; aclarándose que si el denunciado no resultare responsable de la falta que se le atribuye, sería restituido en el goce de sus derechos y se le cubrirán las percepciones que dejó de percibir durante el tiempo en que se halló suspendido.
"ACTOS DEL PROCESO ADMINISTRATIVO, SU DISTINCIÓN DE AQUELLOS QUE NACIDOS DENTRO DEL MISMO GOZAN DE CIERTA AUTONOMÍA. Debe distinguirse entre aquellos actos que forman parte real y verdaderamente del proceso administrativo, llamados ahora
intraprocesales, actos que se reflejan de una u otra forma en la sentencia que se emita; de aquellos actos que nacidos dentro del procedimiento gozan de cierta autonomía y que resultan intrascendentes para el fondo del asunto; las violaciones que se den en el primer caso deberán ser combatidas después de dictarse la sentencia, siempre que hayan producido indefensión a la parte que sufrió la violación y hayan trascendido al resultado del fallo; los otros actos que deben combatirse de inmediato, esto es dentro del término que al efecto establezca la ley, sin necesidad de esperar la resolución final".
4.- Destitución del puesto.- Es una sanción administrativa consistente en separar a un servidor del empleo, cargo o comisión que desempeña en el servicio público, por habérsele encontrado responsable en términos de la ley.
La destitución del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos, debe ser demandada por el superior jerárquico de acuerdo con los procedimientos consecuentes con la naturaleza de la relación y en términos de las leyes respectivas; es decir, que la resolución administrativa por la que se impone como sanción la destitución del empleo, cargo o comisión surtirá sus efectos en forma distinta, si se trata de trabajadores de base o trabajadores de confianza, en el primer caso, el área legal de la dependencia o entidad presentará, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, demanda laboral en contra del servidor público responsable, toda vez que la separación definitiva del trabajador de base debe fundamentarse en una causa justa y su nombramiento dejará de surtir efectos solamente por laudo firme dictado por el tribunal en cita. En el segundo de los casos la resolución administrativa por la que se impone como sanción al servidor público de confianza la destitución del empleo, cargo o comisión surte efectos desde el momento que le es notificada oficialmente.
5.- Sanción económica.- Es una multa que la autoridad administrativa impone al servidor público con la finalidad de reparar el daño causado a la Hacienda Pública, obligándose al servidor público responsable mediante el sacrificio de parte de su patrimonio.
En cuanto al fundamento legal para sustentar la aplicación de sanciones económicas, el artículo 113 Constitucional, señala lo siguiente:
“Artículo 113.- Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalan las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción II del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados”.
La imposición de una sanción administrativa por responsabilidad del servidor público obedece a la lesión de un valor tutelado por nuestro orden jurídico, pero que guarda relación con el interés de la sociedad en el honesto desempeño de la función pública; por ello, en atención a la diferencia existente entre los bienes tutelados, el legislador ha previsto un tipo y grado de sanciones de diversa naturaleza a la penal y, en orden a este tratamiento particular. La aplicación de las sanciones económicas previstas en el precepto constitucional de cuenta, tiene como presupuesto esencial que con el hecho ilícito se cause un daño o perjuicio, o que el infractor obtenga un beneficio económico con su conducta, ya que en caso contrario, se podrán imponer cuales quiera de las otras sanciones, pero no la económica.
Para sustentar la aplicabilidad de las sanciones económicas existen diversos criterios jurisprudenciales, las que para mayor ilustración se transcriben a continuación:
“SANCIÓN ECONÓMICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PARA SU IMPOSICIÓN NO SE REQUIERE DAÑO AL FISCO. Es inexacto estimar que la sanción económica prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, tienda específicamente a resarcir al fisco del daño causado por la conducta reprochable del servidor público, pues tal sanción tiene por objeto tanto sancionar al infractor, como prevenir conductas ilícitas de los funcionarios públicos en general; por tanto, la imposición de dicha sanción no requiere la existencia de un daño al fisco o la obtención de un beneficio patrimonial del infractor, máxime que incurren en responsabilidad administrativa no sólo los servidores públicos que a través de actos u omisiones obstaculizan la percepción de impuestos, sino también aquellos funcionarios que actúan con descuido o negligencia en el desempeño de sus funciones”.
“FACULTAD ECONÓMICO COACTIVA, CONSTITUCIONALIDAD DE LA.- Conforme a los artículos 14, 17, 21 y 22 de la Constitución Federal, la regla general que establece que nadie puede hacerse justicia por propia mano, ni desposeer a otro, ni imponerle sanciones, sino sólo la autoridad judicial, que es la única facultada para realizar esas funciones, es una regla que la invariante tradición hace inaplicable tratándose del cobro de impuestos, derechos y algunos aprovechamientos (entre estos los recargos y las multas), que tienen naturaleza fiscal, en cuanto a que se pueden hacer efectivos mediante el procedimiento económico coactivo, cuya fundamentación constitucional se ha encontrado por la doctrina y la jurisprudencia en la fracción IV del artículo 31 Constitucional. Por lo demás, el cobro de impuestos, multas, etc., siempre se debe hacer, conforme a este precepto, con base en una ley emanada del Poder Legislativo que determine todos los elementos del cobro, para no dejar ningún elemento del mismo al arbitrio de la autoridad fiscal, y así puede un deudor saber siempre de antemano a qué pagos está sujeto por voluntad del legislador, y por qué motivos, y en qué cantidad. Y a cambio de tal seguridad, la autoridad puede hacer el cobro de impuestos, derechos y recargos y la imposición de multas, sin necesidad de acudir previamente a los tribunales, respetando el debido proceso señalado en el artículo 16 constitucional, o sea, fundado y motivado el cobro, y haciéndolo por medio de mandamiento escrito de autoridad competente, lo que implica que sea hecho por un órgano creado por el congreso, y dotado
por él de las facultades fiscales ejercitadas. Y el uso incorrecto de las facultades económico-coactivas podrá ser, en todo caso, remediado mediante el uso de los recursos, medios de defensa o juicios que procedan contra los actos de autoridad fiscal. Así se compagina la seguridad de los gobernados con la necesidad del gobierno de hacer una recaudación eficiente de los fondos necesarios para los gastos, ya al recaudar esos fondos, ya al imponer las sanciones que tienden a que sea eficiente el pago. Si se negase a la autoridad fiscal el derecho a la facultad económico coactiva, se crearía un caos en la administración, sin tener para ello un apoyo sólido en nuestro texto ni en nuestra tradición constitucionales. Resulta pertinente citar la opinión de Vallarta, cuando decía: “Pretender que los jueces y sólo los jueces hagan tal cobro, siempre que el deudor se resista al pago, aún sin alegar excepciones que deban decidirse judicialmente, es tan inconstitucional y aún más absurdo que querer que los empleados administrativos califiquen esas excepciones sin someterlas al conocimiento judicial”.
6.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.- Es la prohibición temporal de ejercer un empleo, cargo o comisión en el servicio público, decretada por la autoridad administrativa.
Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique el lucro o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquellos no excede de doscientas veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal y de diez a veinte años si excede de dicho límite.
Es importante señalar que, comúnmente se ha considerado que con la imposición de la sanción de inhabilitación, implícitamente conlleva la de destitución, no siendo necesario pronunciarse respecto de las dos figuras para que ambas operen, sin embargo, un criterio contrario considera que para que resulte eficaz la imposición de ambas consecuencias de derecho, debe existir pronunciamiento expreso respecto de cada una de ellas. A su vez, cuando se ha hecho el pronunciamiento de las dos sanciones, los afectados por las resoluciones han invocado la inconstitucionalidad de la resolución, arguyendo que no puede imponerse dos sanciones por un mismo acto irregular, lo cual a todas luces es cierto, pero dicho argumento aplica para un supuesto distinto, esto es, se hubieren generado dos procedimientos administrativos con idéntico sujeto, idéntica conducta, idéntico objeto, lo cual no se actualiza en el caso que nos ocupa, ya que nos referimos a la imposición de dos sanciones en un mismo procedimiento administrativo, en el que resulta factible imponer dos o más sanciones para una misma conducta, destitución, inhabilitación y sanción económica. Esta postura ha sido aceptada por los Tribunales Federales, como se puede apreciar con la siguiente tesis jurisprudencial:
“FALTAS ADMINISTRATIVAS. NO EXISTE PROHIBICIÓN LEGAL PARA IMPONER DOS SANCIONES AL SERVIDOR PÚBLICO QUE HAYA INCURRIDO EN RESPONSABILIDAD. De la lectura del artículo 113 constitucional, se advierte que las sanciones previstas para ser aplicadas a los servidores públicos que incurren en responsabilidad administrativa, son la suspensión, destitución e inhabilitación, así como las sanciones económicas. De tal dispositivo, se colige
que la destitución e inhabilitación son sanciones que pueden aplicarse conjuntamente, pues así se desprende de la redacción del precepto constitucional que utiliza la conjunción copulativa “e”, en sustitución de “o”, conjunción disyuntiva, para referirse a ellas; por tanto, es factible concluir que si la autoridad administrativa aplica al servidor público las sanciones mencionadas, es decir, la destitución e inhabilitación, en nada contraría la Constitución, más aún si tal sanción se impone por una sola vez, esto es, a través de un único procedimiento y, de acuerdo a las circunstancias y a la gravedad de la falta”.
Los valores fundamentales de la función pública que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, se encuentran plasmados en el artículo 113 de la Constitución Política y en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y que consisten en:
Legalidad.- Este valor y principio ordena que la actuación del servidor público se ajuste a lo expresamente establecido en la Ley, ya que en el ámbito del derecho público, los servidores públicos sólo pueden hacer lo que la Ley les permite.
Honradez.- En este principio todo servidor público en el ejercicio de sus funciones, debe utilizar los recursos públicos, tanto humanos como materiales, técnicos y financieros, con el mayor cuidado y esmero, dedicándolos exclusivamente al fin para el que se encuentran afectos
Lealtad.- Consiste en el deber de guardar la Constitución, las instituciones y el orden jurídico de un país; exige al servidor público la entrega a la institución, preservando y protegiendo los intereses públicos.
Imparcialidad.- Este deber consiste en no desvirtuar el ejercicio de la función pública para beneficiar intereses personales, familiares o de negocios. El ejercicio de la función pública no puede beneficiar a unos en perjuicio de otros, por lo que toda la actuación de los servidores públicos debe ser realizada sin preferencias personales.
Eficiencia.- Es el deber de ejercitar la función pública en forma congruente a los fines y propósitos establecidos por el empleo, cargo o comisión de que se trate.
En esta Ley, se indican los elementos que deben tomarse en cuenta al momento de imponer una sanción, sin embargo la ley no señala si éstos se tomarán en cuenta para agravarla o atenuarla, lo que deja al arbitrio de la autoridad que conoce del asunto. Estos elementos consisten en:
La gravedad de la responsabilidad;
Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor; Las condiciones exteriores en la realización de los actos u omisiones y los medios de ejecución;
La antigüedad en el servicio;
La reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones; y
El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivados del incumplimiento.
TEMARIO DE LA ASIGNATURA BIOETICA Y LEGISLACIÓN DE LA SALUD (SEGUNDA PARTE
1.- CODIGOS DE BIOETICA
2.- LEY GENERAL DE SALUD
ORGANISMO RECTOR COFEPRIS
3.- LEY DE EDUCACIÓN
CRITERIOS PARA OTORGAR PERMISOS A ESCUELAS
4.- LEY DE PROFESIONES
ORGANISMOS O PORFESIONALES QUE REGULAN
5.-EXPEDIENTE CLINICO
NORMA CLINICA DOCUMENTOS QUE INTEGRAN UN EXPEDIENTE CLINICO ORDEN DE LOS DOCUMENTOS
6.-NOTAS MEDICAS
LEY GENERAL DE SALUD
Dicta la normatividad para el ejercicio profesional en materia de salud y el incumplimiento de estas leyes trae una sanción que puede ser del orden conciliatorio, civil o penal
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo único: Derecho de la protección a la salud
Artículos 1-4
TÍTULO II: SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Capítulo 1: Disposiciones Comunes
Artículos 5-12
Capítulo 2: Distribución de Competencias
Artículos 13-22
TÍTULO III: PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Capítulo 1: Atención Médica, Salud Pública y Asistencia Social
Artículos 23-31
Capítulo 2: Atención Médica
Artículos 32-33
Capítulo 3: Prestadores de Salud
Artículos 34-49
Capítulo 4: Usuarios de Servicio de Salud y Participación de la Comunidad
Artículos 50-60
Capítulo 5: Atención Materna Infantil
Artículos 61-66
Capítulo 6: Planificación Familiar
Artículos 67-71
Capítulo 7: Salud Mental
Artículos 72- 77
TÍTULO III: BIS
Capítulo 1: Derecho a la Salud
Artículos 77bis1 -77bis6
Capítulo 2: Beneficios de la Protección en Salud
Artículos 77bis7- 77bis10
Capítulo 3: Aportaciones de la Protección a la Salud
Artículos 77bis11-77bis19
Capitulo4: Aportaciones de Fondo para la Comunidad
Artículos 77bis20
Capítulo 5: Fondo para Cuotas Familiares
*oportunidades
Artículos 77bis21-77 bis28
Capítulo 6: A potaciones de Fondo para Gastos Catastróficos
Artículos 77bis29-77bis30
Capítulo 7: Transparencia, Control y Supervisión de Manejo de Recursos
Artículos 77bis31-77bis32
Capítulo 8: Consejo Nacional de Protección de Salud
Artículos 77bis33-77bis35
Capítulo 9: Derechos y Obligaciones de los beneficiarios
*decálogo de los derechos de los pacientes
Artículos 77bis36-77bis38
Capítulo 10: Causas de Suspensión y Cancelación de los Servicios de Salud
Artículos 77bis39-77bis41
TÍTULO IV: RECURSOS HUMANOS
Capítulo 1: Profesionales Técnicos y Auxiliares
Artículos 78-83
Capítulo 2: Servicio Social
Artículos 84-88
Capítulo 3: Formación, Capacitación y Actualización
Artículos 89-95
Título V: INVESTIGACIÓN EN SALUD
Capítulo único
Artículos 96-103
TÍTULO V BIS: GENOMA HUMANO
Capítulo único
Artículos 103bis1-103bis7
TÍTULO VI: INFORMACIÓN PARA LA SALUD
Capítulo único
Artículos 104-109
TÍTULO VII: PROMOCIÓN DE LA SALUD
Capítulo 1: Disposiciones Comunes
Artículos 110-111
Capítulo 2: Educación para la Salud
Artículos 112-113
Capítulo 3: Nutrición
Artículos 114-115
Capítulo4: Efectos del Ambiente en la Salud
Artículos 116-127
Capítulo 5: Salud Ocupacional
Artículos 128-132
TÍTULO VIII: PREVENCIÓN, CONTROL DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES
Capítulo 1: Disposiciones Comunes
Artículo 133
Capítulo 2: Enfermedades Transmisibles
Artículos 134-157
Capítulo 3: Enfermedades No Transmisibles
Artículos 158-161
Capítulo 4: Accidentes
Artículos 162-166
TÍTULO VIII BIS: CUIDADOS PALATIVOS EN ENFERMOS TERMINALES
Capítulo 1: Disposiciones Comunes
Artículos 166bis1-166bis2
Capítulo 2: Derecho de los Enfermos Terminales
Artículos 166bis3-166bis12
Capítulo 3: Facultades y Obligaciones de las Instituciones de Salud
Artículos 166bis13
Capítulo 4: De las Obligaciones de los Médicos y Personal de Salud
Artículos 166bis14-166bis21
TÍTULO IX: ASISTENCIA SOCIAL, PREVENCIÓN DE INVALIDEZ Y REHABILITACIONDE INVALIDOS
Artículo 167: Para los efectos de esta ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en
estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Artículo 168: Son actividades básicas de asistencia social:
1.- La atención a personas que por sus carencias socio-económicos o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo.
2.- La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos sin recursos.
3.- La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud.
4.- E l ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
5.- La presentación de servicios de asistencia jurídica y orientación social, especialmente a menores, ancianos e inválidos sin recursos.
6.- La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social.
7.- Lo promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo con su propio beneficio.
8.- El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socio-económicas.
9.- La presentación de servicios funerario.
Artículo 169: Para fomentar el desarrollo de programas públicos de asistencia social, la Secretaria de Salud, con la intervención que corresponda al organismo a que se refiere el artículo 172 de ésta ley, en coordinación con las dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, promoverá la canalización de recursos y apoyo técnico.
Así mismo procurará destinar los apoyos necesarios a los programas de asistencia social, para fomentar la aplicación de los beneficios de su actividad, dando las normas para los mismos.
Artículo 170: Los menores en estado de desprotección social, tienen derecho a recibir los servicios de asistencia que necesitan en cualquier establecimiento público al que sean remitidos para su atención, sin perjuicios de la intervención que corresponda otras autoridades competentes.
Artículo 171: Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán de dar atención preferente e inmediata a menores y ancianos sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su estado físico y mental. Así mismo, darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psico-somática de los individuos. En estos casos, las instituciones se salud podrán tomar las medidas inmediatas que sean necesarias para la protección de la salud de los menores y ancianos, sin perjuicio de dar intervención a las autoridades competentes.
Artículo 172: El gobierno federal contara con un organismo que tendrá por objetivos la promoción de asistencia social, presentación de servicios en este campo y la realización de las demás acciones que en el campo de la asistencia social lleven a cabo las instituciones públicas.
Artículo 173: Para los efectos de ésta ley, se extiende por invalidez la limitación en la capacidad de una persona para realiza por sí misma actividades necesitarías para su desempeño físico y económico como consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica o social.
Artículo 174: La atención en materia de prevención de invalidez y rehabilitación de inválidos comprende:
1.- La investigación de las causas de la invalidez y de los factores que la condicionan.
2.- La promoción de la participación de la comunidad en la prevención y el control de las causas y factores condicionantes.
3.- La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, metales y sociales que puedan causar invalidez.
4.- La orientación educativa en materia de rehabilitación a la colectividad en general, y en particular a las familias que cuenten con algún tipo de inválido, promoviendo al efecto la solidaridad social.
5.- La atención integral de los inválidos, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran.
6.- La promoción de la educación y la capacitación para el trabajo, así como la promoción del empleo de las personas en proceso de rehabilitación.
Artículo 175: La Secretaria de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas de carácter nacional en materia de prevención de invalidez y rehabilitación de inválidos, y coordinará, evaluará y supervisará su cumplimiento por parte de las instituciones públicas, sociales y privadas que persigan estos fines.
Artículo 176: Los servicios de rehabilitación que proporcionen los establecimientos del sector salud estarán vinculados sistemáticamente a los de rehabilitación y asistencia social que preste el organismo a que se refiere el artículo 172.
Artículo 177: La Secretaría de Salud, a través del organismo a que alude el artículo 172 de esta Ley, y los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que sufran cualquier tipo de invalidez, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.
Artículo 178: El Organismo del Gobierno Federal previsto en el artículo 172, tendrá entre sus objetivos operar establecimientos de rehabilitación, realizar estudios e investigaciones en materia de invalidez y participar en programas de rehabilitación y educación especial.
Artículo 179: Las autoridades sanitarias y las educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán para proporcionar atención rehabilitatoria, cuando así se requiera.
Artículo 180. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con otras instituciones públicas, promoverán que en los lugares en que se presten servicios públicos, se dispongan facilidades para las personas inválidas.
TÍTULO X: ACCIÓN EXTRAORDINARIA EN MATERIAL DE SALUBRIDAD GENERAL
Capítulo único
Artículos 181-148
TÍTULO XI: PROGRAMAS CONTRA ADICCIONES
Capítulo 1: Consejo Nacional contra Adicciones
Artículo 184 bis
Capítulo 2: Programa contra el Alcoholismo
Artículo 184
Capítulo 3: Programa contra el Tabaquismo
Artículos 186-190
Artículo 193 bis
TÍTULO XII: CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS, SERVICIOS Y DE SU IMPORTACIÓN Y EXPOTACIÓN
Capítulo 1: Disposiciones Generales
Artículos 194-214
Capítulo 2: Alimentos y Bebidas No Alcohólicas
Artículos 215-216
Capítulo 3: Bebidas Alcohólicas
Artículos 217-220
Capítulo 4: Medicamentos
Artículos 221-233
Capítulo 5: Estupefacientes
Artículos 234-243
Capítulo 6: Substancias Psicotrópicas
Artículos 244-256
Capítulo 7: Establecimientos Destinados al Proceso de Medicamentos
Artículos 257-261
Capítulo 8: Equipo Médico
Artículos 262-268
CAPITULO 9: Productos de Perfumería y Belleza
Artículos 269-272
CAPÍTULO 10: Productos de Aseo
Artículos 273-274
Capítulo 11: Tabaco
Artículos 275-277
Capítulo 12: Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Substancias Tóxicas o Peligrosas
Artículos 278-282
Capítulo 13: Importación y Exportación
Artículos 283-299
TÍTULO XIII: PUBLICIDAD
Artículos 300-312
TITULO XIV: DONACIÓN, TRANSPLANTES Y PÉRDIDA DE LA VIDA
Capítulo 1: Disposiciones Comunes
Artículos 313-319
Capítulo 2: Donación
Artículos 320-329
Capítulo 3: Trasplantes
Artículos 330-342
Capítulo 4: Pérdida de la vida
Artículos 343-345
Capítulo 5: Cadáveres
Artículos 346-350bis7
TÍTULO XV: SANIDAD INTERNACIONAL
Capítulo 1: Disposiciones Comunes
Artículos 351-359
Capítulo 2: Sanidad en Materia de Migración
Artículos 360-362
Capítulo 3: Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre
Artículos 363-367
TÍTULO XVI: AUTORIZACIONES Y CERTIFICADOS
Capítulo 1: Autorizaciones
Artículos 368- 379
Capítulo 2: Revocación de Autorizaciones Sanitarias
Artículos 380-387
Capítulo 3: Certificados
Artículos 388-392
TÍTULO XVII: VIGILANCIA SANITARIA
Capítulo único
Artículos 393-401bis2
TÍTULO XVIII: MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES Y DELITOS
Capítulo 1: Medidas de Seguridad Sanitaria
Artículos 402-415
Capítulo 2: Sanciones Administrativas
Artículos 426-427
Capítulo 3: Procedimiento para Aplicar las Medidas de Seguridad y Sanciones
Artículos 428-437
Capítulo 4: Recurso de Inconformidad
Artículos 438-450
Capítulo 5: Prescripción
Artículos 451-454
Capítulo 6: Delitos
Artículos 455-472