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8/16/2019 Ley de Transplante
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En la República Argentina la ablación y trasplante de órganos y tejidos está
regulada por la ley 24.193, proulgada en el a!o 1993.
Esta ley nos pro"ee de un arco legal donde están detalladas en priera
instancia las disposiciones generales, la coposición del e#uipo de pro$esionales
a cargo del anejo de los tejidos y los estableciientos donde se lle"an a cabolos procediientos. %u ad&esión y cupliiento con los art'culos de la ley son
pie(a $undaental para #ue el sistea $uncione de anera 'ntegra y e$iciente.
A su "e( e)presa en los art'culos siguientes #uienes pueden e)presar su "oluntad
tanto para poder ser dador de órganos coo para ani$estar su e)preso deseo de
no serlo *persona capa( ayor de 1+ a!os as' coo los di$erentes instruentos
con los #ue se cuenta para e)presar esta "oluntad *a tra"-s del incucai, renaper,
correo, etc. abi-n se encuentran las disposiciones en caso de #ue al &aber una
uerte natural y no se &aya e)presado en "ida la "oluntad de ser donante o no,
re#uiriendo #ue personas cercanas al di$unto couni#uen la últia "oluntad deliso. abi-n se encuentra reglaentado las pautas a seguir en caso de una
uerte de 'ndole "iolenta.
A los $ines de la ley es tabi-n iportante encionar el art. 23, en el cual se
especi$ican los criterios -dicos para poder diagnosticar la uerte a partir de
signos #ue deben e"idenciarse de anera conjunta y por un deterinado lapso de
tiepo. eniendo en cuenta #ue uc&os de los órganos para trasplante pro"ienen
de donantes cada"-ricos, conocer cuando se considera el $alleciiento de una
persona.
abi-n se ocupa un cap'tulo de la ley en reglaentar las $unciones, alcances y
objeti"os del /0A/, ente por e)celencia encargado de la organi(ación,
conciencitacion, capacitación y adinistración en todo a lo #ue el trasplante y
ablación de órganos se re$iere.
inalente la ley se re$iere a las pro&ibiciones y penalidades, dejando el claro la
iposibilidad de coerciar cual#uier tejido ya sea propio, ajeno o incluso actuar
coo interediario. abi-n detalla las penas e in&abilitaciones a las cuales
serán soetidos los pro$esionales de salud #ue $allen en el cupliiento de la ley.
ersonalente creo #ue la ley 24.193 es de sua iportancia no solo para lospro$esionales de la salud, #ue deben no solo conocerla sino tabi-n acatarla sino
tabi-n para todas las personas #ue &abitan en nuestro pa's. Es una ley clara y
#ue de alguna $ora en un pa's donde la reina la desidia y la corrupción en todos
los ábitos públicos y pri"ados, se cuple. 5i única cr'tica es #ui(ás la $alta de
actuali(ación ante nue"as posibilidades no contepladas &oy por la ley pero #ue
sin ebargo se reali(an, acuerdos coo el s6ap o incluso las donaciones entre
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aigos, #ue pueden contar o no con precedentes legales en los tribunales pero
siguen sin ser incluidos en la ley.
Es enester tabi-n &acer ención a la e)celente tarea del /0A/, la
conciencia sobre la donación de órganos &a estado en al(a durante los últios
a!os, incluso un reciente art'culo period'stico se!ala #ue el +78 de los argentinosse encuentra de acuerdo con el trasplante de órganos. Es necesario pro$undi(ar y
seguir acercándose a la gente, &acerles conscientes de la situación y la realidad
de a#uellos #ue "i"en a la espera de un donante, apelar a lo ejor de nosotros
isos coo sociedad y "elar por el otro.