Ley de sociedades de convivencia

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Presentación sobre la ley de sociedades de convivencia

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SOCIEDADES DE

CONVIVENCIA

Julián A. Aguilar S.

Introducción al tema

Marco teórico•Matrimonio

Unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales. RAE

•FamiliaGrupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas.

RAE

•Unión civilEs una relación pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer

Marco teórico•Sociedad de convivencia

Las relaciones libres y estables entre dos personas mayores de edad

•Personas no Heterosexuales• Miembros de la comunidad Gay lésbica, transexual y bisexual

•Convivientes• Personas que constituyen la sociedad de convivencia

Proyecto de ley de sociedades de

convivencia

Expediente Nº 17668

Proyecto de ley de sociedades de convivencia

Expediente Nº 17668

•Que estén fundadas en los sentimientos de amor, solidaridad y ayuda mutua

•Que tengan capacidad legal

•Sin vinculo consanguíneo o por afinidad hasta el segundo grado

Requisitos

Proyecto de ley de sociedades de convivencia

Expediente Nº 17668

•Constitución de un régimen patrimonial especial

•Los beneficios del sistema de seguridad social

•Herencia

•Permiso laboral por fallecimiento de pareja

Proyecto de ley de sociedades de convivencia

Expediente Nº 17668

•A ser beneficiarios mutuos de seguros y mutualidades

•A obtener financiamientos comunes

•Régimen de protección

•Curatela

Proyecto de ley de sociedades de convivencia

¿Cuál es el objeto de esta sociedad?

Adquirir derechos personales y patrimoniales, sin discriminación alguna al igual que el resto de la población, sin hacer más trámite que la constitución de la sociedad.

Proyecto de ley de sociedades de convivencia

Oposiciones a la ley•Equiparar a un matrimonio

•Herencia

•Permiso laboral por fallecimiento de pareja

Proyecto de ley de sociedades de convivencia

Oposiciones a la ley•A ser beneficiarios mutuos de seguros

•A obtener financiamientos comunes

•Adopción

Proyecto de ley de sociedades de convivencia

Título IV

Artículo 33

Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana

Muchas Gracias!