Post on 03-Sep-2019
Ley de Estimulación Pre-Natal y Temprana
N°28124
ORIGEN
BASE LEGAL
� La Constitución Política del
Perú en los artículos 7°y 9°,
que reconocen el derecho a
la salud y los artículos 13° y
14° establecen que la
educación tiene por
finalidad el desarrollo
integral de la persona
humana y promueve el
conocimiento y el
aprendizaje.
� el Código de los Niños y
Adolescentes en sus
artículos 14° y 15° reconoce
derecho a la educación y, el
Artículo 21° precisa el
derecho a la atención
integral de salud, mediante
la ejecución de políticas que
permitan su desarrollo físico
e intelectual.
OBJETO DE LA LEY
� Establecer el marco normativo einstitucional que oriente las accionesdel Estado y de la sociedad; a fin depotenciar el desarrollo físico, mentaly sensorial del ser humano a travésdel Programa de EstimulaciónPrenatal y Temprana, orientado alograr el desarrollo humanoarmónico e integral de la niñez sinexclusión alguna.
ALCANCES DE LA LEY
� Beneficia y fortalece la relaciónpadre – madre y familia,enmarcado en el modelo deatención integral de salud,fomentando y promoviendo laparticipación activa de la familiadentro de una política deprevención, desarrollo yestimulación apropiada para losniños por nacer, recién nacidos yniños hasta los cinco años,periodo inicial de vida queconstituye etapa trascendentalpara lograr el pleno desarrollo.
PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN DEL ESTADO Y
LA SOCIEDAD
� diseño e implementación
de políticas, planes y
programas.
� participación del sistema
nacional de salud,
representado por las
instituciones públicas y
privadas, en coordinación
con la sociedad civil a
nivel local, regional y
nacional
� inversión a futuro, tantodesde el aspecto socialcomo del aspectoeconómico.
� El cambio social esposible a bajo costo.
EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA
LEGISLACION NACIONAL
� La presente propuesta legislativa constituye una
norma de desarrollo constitucional, cuyos
preceptos constitucionales se encuentran
plasmados y señalados en los artículos 2°, 7° y 9°
de la Carta Magna y no contraviene las leyes en
materia de salud; sino mas bien complementario la
normativa necesaria orientada a la implementación
del modelo de atención integral de salud.
ANALISIS COSTO BENEFICIO
� El Programa de Estimulación Prenatal y Temprana
constituye una poderosa inversión para el país, tanto
desde el aspecto social como en el aspecto
económico. El estímulo al desarrollo de los niños y el
apoyo para que ellos alcancen su máximo potencial
será beneficioso no solo para los niños y sus
familiares, sino también las comunidades del área
rural, urbano marginal y la sociedad en su conjunto y
por consiguiente para la nación peruana.
FIN