Ley de alcoholes

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Ley de alcoholes en Chile

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Tráfico I l ícito de Tráfico I l ícito de EstupefacientesEstupefacientes

Fiscalía Regional de TarapacáEnero 2009

Tráfico I l ícito de Tráfico I l ícito de EstupefacientesEstupefacientes

Bien Jurídico Salud Pública

Naturaleza delito Delito de Peligro

Objeto delito Drogas tóxicas

Estupefacientes

Sicotrópicas

Ley 20.000Ley 20.0001.1. Tráfico Ilícito de EstupefacientesTráfico Ilícito de Estupefacientes

• Traficar: importar, exportar, transportar, adquirir, transferir, sustraer, guardar o portar.

• Promover o facilitar uso y consumo.• Pena:

Drogas `duras´: 5 años y un día a 15 años y multa de 40 a 400 UTM.Drogas `blandas´: rebaja en un grado.

Ley 20.000Ley 20.0002.2. MicrotráficoMicrotráfico

• Poseer, transportar, guardar o portar pequeñas cantidades, salvo que estén destinadas a tratamiento médico o consumo personal.

• Adquirir, suministrar o facilitar.• Pena:

De 541 días a 5 años y multa de 10 a 40 UTM.

Ley 20.000Ley 20.000

3. 3. Siembra, plantación, cultivo, cosecha Siembra, plantación, cultivo, cosecha especies género cannabis, o productoras especies género cannabis, o productoras de estupefacientes o sicotrópicasde estupefacientes o sicotrópicas

• Pena: 3años y 1 día a 10Pena: 3años y 1 día a 10

• Multa: 40 a 400 UTMMulta: 40 a 400 UTM

• A menos que se justifique uso o consumo A menos que se justifique uso o consumo personal próximo en el tiempo.personal próximo en el tiempo.

LEY 20000LEY 200004.4. Producción, fabricación, elaboración, Producción, fabricación, elaboración,

distribución, transporte, distribución, transporte, comercialización, importación, posesión o comercialización, importación, posesión o tenencia de precusores químicos o tenencia de precusores químicos o sustancias químicas esenciales para sustancias químicas esenciales para preparación de drogas o estupefacientes.preparación de drogas o estupefacientes.

• Pena: 3 años y 1 día a 10 años.Pena: 3 años y 1 día a 10 años.

• Multa: 40 a 400 UTMMulta: 40 a 400 UTM

Ley 20.000Ley 20.00055.. ConsumoConsumo

• Falta común: lugares público, establecimientos educacionales y recintos privados previo concierto con otros sujetos.

• Pena:

Multa de 1 a 10 UTM, asistencia programas de prevención o rehabilitación, participación actividades comunitarias y suspensión licencia conducir.

Ley 20.000Ley 20.000

5.5. ConsumoConsumo

• Falta especial: lugar de detención, recinto militar o policial, y establecimientos educacionales o de salud si el consumidor es docente o trabajador.

• Pena:

En su máximo.

Ley 20.000Ley 20.0006. 6. Suministro hidrocarburos a menores de Suministro hidrocarburos a menores de

18 años18 años..

• Pena:

De 541 días a 5 años y multa de 40 a 200 UTM.

Ley 20.000Ley 20.000 Circunstancias Agravantes:• Formar parte de una agrupación o reunión de

delincuentes.• Utilizar violencia, armas o engaño en su

comisión.• Suministrar, promover, inducir, facilitar

consumo en menores de edad o personas con facultades mentales disminuidas o perturbadas.

Ley 20.000Ley 20.000• Cometerlo por funcionarios públicos

aprovechando tal calidad.• Cometerlo valiéndose de personas exentas de

responsabilidad penal.• Cometerlo en las cercanías de establecimiento

de enseñanza o sitios donde estudiantes realizan actividades.

• Perpetrarlo en instituciones deportivas, culturales o sociales, o en sitios donde se realicen espectáculos públicos, actividades deportivas, culturales, sociales.

Ley 20.000Ley 20.000• Cometerlo en centro hospitalario, asistencial,

lugar de detención, reclusión o recinto militar o policial.

• La pena se aumenta en un grado.• Si concurren dos o más agravantes, la pena se

podrá aumentar en dos grados.

LEY 20000LEY 20000

• Entrega de datos precisos, verídicos y comprobables, que conducen a esclarecimientos de hechos investigados o sirva para impedir otro delito similar.

Técnicas de investigaciónTécnicas de investigación

• Agente revelador: funcionario policial que simula ser comprador, para sí o para terceros, de sustancias estupefacientes con el fin de lograr la incautación de la misma.

• Informante: quien suministra antecedentes a las policías sobre la preparación o comisión de un delito o de quienes han participado en él.

Técnicas de investigaciónTécnicas de investigación• Entrega vigilada o controlada (admite

sustitución total o parcial de la droga).

• Interceptación telefónica y otros medios técnicos

• Agente encubierto: funcionario policial que se introduce en la organización delictual para reunir información de la misma.

Técnicas de investigaciónTécnicas de investigación

• El agente encubierto, el agente revelador y el informante están exentos de responsabilidad criminal por delitos en que deban incurrir con ocasión de investigación.

Medidas de protecciónMedidas de protecciónSi existe peligro grave para integridad física de testigo, perito, cooperador eficaz, etc., o algún familiar, fiscal puede (art.30):

•Mantener en reserva sus datos de identificación.

•Fijar domicilio en fiscalía o tribunal.

•Que afectado comparezca en lugar distinto a fiscalía.

Medidas de protecciónMedidas de protección• Dispuestas tales medidas, tribunal

decretará prohibición de revelar identidad de testigos protegidos. Además, prohibición para ser fotografiados o captar su imagen (art.31).

• Infracción: pena de 541 días a 5 años para quien entregue información.

• Si información se difunde por medio de comunicación, además multa de 10 a 50 UTM para el director del medio.

Medidas de protecciónMedidas de protección• Declaración anticipada.

• Protección policial.

• Cambiar identidad del protegido.

• Determinar secreto de ciertos registros o documentos.

Mejor resultado Mejor resultado investigacióninvestigación

• Investigaciones de drogas siempre secretas para terceros ajenos al procedimiento (art. 38).

Infracción secreto: pena de 541 días a 5 años.

Ley de Tránsito 18.290Ley de Tránsito 18.290

Ley de Tránsito 18.290Ley de Tránsito 18.290

• ART. 115. Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en condiciones física síquicas deficientes

Ley de Tránsito 18.290Ley de Tránsito 18.290

• Art. 115-A. Se prohíbe la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de máquinas, cumplir funciones de guardafrenos, controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o sicotrópicas.

Ley de Tránsito 18.290Ley de Tránsito 18.290• Delitos y cuasidelitos bajo la influencia de

sustancias estupefacientes o sicotrópicas • Cuando la conducción, desempeño fueren

ejecutados bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado, si no ocasiona daño alguno, o que con ello se causen años materiales o lesiones leves:

• Presidio menor grado mínimo• Multa de 2 a 10 UTM

Ley de Tránsito 18.290Ley de Tránsito 18.290

• Si a consecuencia de esa conducción se ocasionan lesiones graves o menos graves:

• Presidio menor en su grado medio.

• Multa de 4 a 12 UTM.

Ley de Tránsito 18.290Ley de Tránsito 18.290

• Si se causaren alguna de las lesiones indicadas en el artículo 397 N°1 del Código Penal, o la muerte de una o mas personas:

• Presidio menor en su grado máximo.

• Multa de 8 a 20 UTM.

Ley de Tránsito 18.290Ley de Tránsito 18.290

• Penas accesorias:• Suspensión de licencia de conducir de 6

meses a 1 año.• De 1 a 2 años, si se causaren lesiones

menos graves o graves.• De 2 a 4 años, si resultare muerte.• En casos de reincidencia, los plazos se

aumentarán al doble.

Fiscalía Regional de Fiscalía Regional de TarapacáTarapacá

Enero 2009