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7/24/2019 Ley 40 Ley de Municipios Con Sus Reformas
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Compilacin legal actualizada por el Dr. Nstor Lacayo BlancoAbogado y Notario Pblico. UNANL!"N
LEY 40
TEXTO DE LA LEY No. 40, LEY DE MUNICIPIOS CON REFORMASINCORPORADAS
Este texto contiene las reformas y adiciones aprobadas por la Asamblea Nacional el 28 de junio de1998 por Ley No. 261, Ley de reforma y adiciones a la Ley de reformas e incorporaciones a la Ley No.
!, Ley de "unicipios, publicada en La #aceta, $iario %ficial No. 162 del 26 de a&osto de 199'( la
modificaci)n del art*culo +1, contenida en la Ley No. ++1, Ley Electoral, publicada en La #aceta,
$iario %ficial No. 16 del 2 de enero de 2!!!, ue suprimi) las asociaciones de suscripci)n popular( lainterpretaci)n sobre el art*culo ' numeral 12 literal b efectuada por Ley No. +9-, Ley de nterpretaci)n
Aut/ntica de los art*culos 2- ncisos d0 y e0 de la Ley 29! Ley de %r&aniaci)n, 3ompetencia y
4rocedimientos del 4oder Ejecuti5o y del nciso 12 Literal 70 del Art*culo ' de la Ley 261 Ley deeformas de ncorporaciones a la Ley No. ! Ley de "unicipios, publicada en La #aceta, $iario
%ficial No. 126 del de julio de 2!!1( la reforma del art*culo 19 aprobada por la Ley No. '86, Ley de
reforma y adici)n a la Ley No. !, Ley de "unicipios, publicada en La #aceta, $iario %ficial No. 'del 9 de maro de 2!12( la reforma de los art*culos 2-, 26, 28, 29, +, +6, '1 y '2 y se adiciona como
art*culos '+ bis y '+ ter, los art*culos cuarto y tercero respecti5amente de la Ley No. '92, Ley de
reformas a la Ley No. !, Ley de "unicipios, publicada en La #aceta, $iario %ficial No. 1!9 del 12 dejunio de 2!12, ue tambi/n orden) la publicaci)n del texto *nte&ro de la Ley No. !, Ley de
"unicipios con sus reformas incorporadas.
LEY 40
Aprobada el 3 de !"#o del $0%$
P!bl#&ada e" La 'a&e(a No. ) del %4 de E"ero del $0%3
El Pre*#de"(e de la Rep+bl#&a de N#&ara!a
A *!* -ab#(a"(e*, Sabed/!e,
LA ASAMLEA NACIONAL
1a orde"ado la *#!#e"(eLEY N2. 40, LEY DE MUNICIPIOS
TTULO IDe lo* !"#p#o*
La ley es# pues# la distincin de las cosas $ustas e%n$ustas# e&presada conarreglo a a'uella anti'u(simay primera naturaleza de las cosas.)*arco +ulio Cicern,-/0 A.C.1
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Cap5(!lo ID#*po*#o"e* e"erale*
Ar(5&!lo %.El territorio nacional para su administraci)n, se di5ide en $epartamentos,e&iones Aut)nomas de la 3osta Atlntica y "unicipios. Las Leyes de la materia
determinan su creaci)n, extensi)n, n:mero, or&aniaci)n, estructura y funcionamiento
de las di5ersas circunscripciones territoriales.
El "unicipio es la unidad base de la di5isi)n pol*tica administrati5a del pa*s. ;e
or&ania y funciona con la participaci)n ciudadana. ;on elementos esenciales del
"unicipio< el territorio, la poblaci)n y su &obierno.
Los "unicipios son personas jur*dicas de $erec=o 4:blico, con plena capacidad para
aduirir derec=os y contraer obli&aciones.
Ar(. $.La Autonom*a es el derec=o y la capacidad efecti5a de las "unicipalidades parare&ular y administrar, bajo su propia responsabilidad y en pro5ec=o de sus pobladores,
los asuntos p:blicos ue la 3onstituci)n y las leyes le se>alen.
La Autonom*a "unicipal es un principio consi&nado en la 3onstituci)n 4ol*tica de la
ep:blica de Nicara&ua, ue no exime ni in=ibe al 4oder Ejecuti5o ni a los dems
4oderes del Estado de sus obli&aciones y responsabilidades para con los municipios.
3ualuier materia ue incida en el desarrollo socio?econ)mico de la circunscripci)n
territorial de cada "unicipio, y cualuier funci)n ue pueda ser cumplida de manera
eficiente dentro de su jurisdicci)n o ue reuiera para su cumplimiento de una relaci)n
estrec=a con su propia comunidad, debe de estar reser5ada para el mbito de
competencias de los mismos municipios. Estos tienen el deber de desarrollar su
capacidad t/cnica, administrati5a y financiera, a fin de ue puedan asumir las
competencias ue les correspondan.
Ar(. 3.El #obierno "unicipal &arantia la democracia participati5a y &oa de plena
autonom*a, la ue consiste enas de =i&iene y de salud pre5enti5a en
coordinaci)n con los or&anismos correspondientes.
20 3umplir y =acer cumplir el funcionamiento se&uro e =i&i/nico de mercados, rastros y
la5aderos p:blicos, ya sea los ue se encuentren bajo su administraci)n o los autoriados
a pri5ados, ejerciendo en ambos casos el control de los mismos.
+0 Autoriar y re&istrar fierros, &u*as de transporte y cartas de 5enta de semo5ientes(
0 $ictar las normas de funcionamiento de los cementerios de acuerdo al re&lamento
correspondiente, por lo ue podre.
110 3onstituir 3omit/s "unicipales de Emer&encia ue en coordinaci)n y con apoyo del
3omit/ Nacional de Emer&encia, elaboren un plan ue defina responsabilidades de cada
instituci)n, y ue or&anicen y dirijan la defensa de la comunidad en caso de desastres
naturales.
120 $esarrollar el transporte y las 5*as de comunicaci)n( adems podrar y planificar la se>aliaci)n de las 5*as urbanas y rurales.
1+0 odas las dems funciones ue le establecan las leyes y re&lamentos, sin detrimento
del principio constitucional de la autonom*a municipal.
Ar(. :.El e&istro del Estado 3i5il de las 4ersonas es una dependencia administrati5adel #obierno "unicipal y se re&ir, adems de lo dispuesto en la ley de la materia,
conforme las directrices, normati5as y metodolo&*as ue dicte el 3onsejo ;upremo
Electoral.
Ar(. ;.En el ejercicio de su competencia, los "unicipios podrnada de la transferencia de los recursos necesarios
para la ejecuci)n de la obra o la prestaci)n del ser5icio.
Ar(. %$. Los "unicipios podrn asociarse 5oluntariamente por medio de asociacionesmunicipales ue promue5an y representen sus intereses y prestarse cooperaci)n mutua
para el efica cumplimiento de sus acti5idades.
Los "unicipios tambi/n podrn, 5oluntariamente, constituir "ancomunidades y otras
formas de asociaci)n municipal con personalidad jur*dica, cuyo prop)sito ser
racionaliar y mejorar la calidad en la prestaci)n de los ser5icios p:blicos.
Las "ancomunidades son personas jur*dicas de derec=o p:blico de prestaci)n de
determinados ser5icios municipales. 4ara su creaci)n se reuiere, adems de laaprobaci)n de la esoluci)n respecti5a por los 3oncejos "unicipales de los "unicipios
a mancomunarse, de la posterior aprobaci)n de la Asamblea Nacional.
La esoluci)n creadora de una "ancomunidad deber contener lo si&uientealados en el estatuto
respecti5o.
TTULO IIITerr#(or#o, pobla
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la presente Ley, podr auxiliarse con los informes de las instituciones &ubernamentales
competentes para los estudios territoriales.
Cap5(!lo II.De la pobla
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'0 nte&rarse a las labores de protecci)n del medio ambiente y de mejoramiento de las
condiciones =i&i/nicas y sanitarias de la comunidad, as* como la pre5enci)n y auxilio
ante situaciones de catstrofe natural y social ue afecten al "unicipio(
80 4articipar en las sesiones p:blicas del 3oncejo de conformidad con la presente Ley y
su e&lamento(
90 Las dems ue establecan otras leyes, re&lamentos, ordenanas y bandos.
Cap5(!lo IIIDel ob#er"o !"#pal
Ar(. %9. El &obierno y la administraci)n de los "unicipios corresponden a las
autoridades municipales, las ue desempe>arn sus atribuciones de conformidad con la3onstituci)n 4ol*tica y la presente Ley, a fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones
de su comunidad.
Ar(. %:. El &obierno de los "unicipios corresponde a un 3oncejo "unicipal concarcter deliberante, normati5o y administrati5o, el ue estar presidido por el Alcalde o
Alcaldesa.
Ar(. %;. El Alcalde o Alcaldesa, @ice Alcalde o @ice Alcaldesa y 3oncejales o3oncejalas, sern electos por el pueblo, mediante sufra&io uni5ersal, i&ual, directo, libre
y secreto, de conformidad a la ley de la materia.
En el caso del Alcalde y @ice Alcalde, el binomio debe formularse bajo el principio de
i&ualdad y euidad de &/nero en el ejercicio del 4oder Local, lo ue si&nifica ue, uno
de ellos, Alcalde o @ice Alcalde deber ser mujer, &uardando la proporcionalidad entre
ambos &/neros. 4ara ello, los partidos pol*ticos y alianas electorales debern presentar
en su lista de candidatos a Alcaldes y @ice Alcaldes, un cincuenta por ciento de =ombres
y un cincuenta por ciento de mujeres.
4ara el caso de 3oncejales 4ropietarios o 3oncejalas 4ropietarias, as* como sus
;uplentes, se deber &uardar la proporcionalidad en la conformaci)n de los 3oncejos
"unicipales, de tal manera ue debern estar inte&radas por el cincuenta por ciento de
mujeres, tanto como 3oncejalas 4ropietarias como ;uplentes, para lo cual, en las
La ley es# pues# la distincin de las cosas $ustas e%n$ustas# e&presada conarreglo a a'uella anti'u(simay primera naturaleza de las cosas.)*arco +ulio Cicern,-/0 A.C.1
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candidaturas a las concejal*as, tanto propietarias como suplentes, las listas presentadas
por los partidos pol*ticos o alianas electorales, debern estar conformadas por un
cincuenta por ciento de mujeres y un cincuenta por ciento de =ombres, ordenados de
manera euitati5a de modo tal, ue el resultado de la elecci)n, permita ue las mujeres
concejalas obten&an la mitad del n:mero de concejal*as del &obierno local en cada uno
de los municipios. La inte&raci)n de las listas y sus posiciones debern ser presentada de
manera alterna en base al &/nero.
Ar(. $0.El per*odo del Alcalde, Alcaldesas, @ice?alcalde, @ice? alcaldesa, 3oncejales y3oncejalas ser de cuatro a>os, contados a partir de la toma de posesi)n del car&o ante el
3onsejo ;upremo Electoral.
Ar(. $%.4ara ser 3oncejal o 3oncejala se reuiere de las si&uientes calidadesos de edad(
20 Haber residido en el "unicipio al menos los :ltimos dos a>os anteriores a su
inscripci)n como candidato.
Ar(. $$. El Alcalde, Alcaldesa, @ice?Alcalde, @ice?alcaldesa, los 3oncejales y las3oncejalas, sern responsables ci5il y penalmente, por las acciones y omisiones
realiadas en el ejercicio de sus car&os.
Ar(. $3. El Alcalde, Alcaldesa, @ice?Alcalde, @ice?alcaldesa, los 3oncejales y las3oncejalas, uedarn suspensos en el ejercicio de sus derec=os, mientras dure la pena de
pri5aci)n de libertad o de in=abilitaci)n para ejercer el car&o al ue fueron electos,
siempre y cuando =ayan sido condenados mediante sentencia firme.
Ar(. $4. El Alcalde, Alcaldesa, @ice?Alcalde, @ice?alcaldesa, los 3oncejales y las3oncejalas, perdern su condici)n por las si&uientes causasando el nombre del llamado a llenar la 5acante, ue ser< el
La ley es# pues# la distincin de las cosas $ustas e%n$ustas# e&presada conarreglo a a'uella anti'u(simay primera naturaleza de las cosas.)*arco +ulio Cicern,-/0 A.C.1
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@ice?Alcalde o @ice?alcaldesa cuando se sustituya al Alcalde o Alcaldesa( cualuier
3oncejal electo, cuando se trate del @ice?Alcalde( o la declaraci)n de 4ropietario,
cuando se trate de los 3oncejales.
El 3onsejo ;upremo Electoral proceder a tomar la promesa de Ley y darle posesi)n del
car&o al desi&nado en un t/rmino no mayor de uince d*as, contados a partir de la
recepci)n de la resoluci)n o documento p:blico o aut/ntico se>alado.
Ar(. $7.La mxima autoridad normati5a del &obierno local es el 3oncejo "unicipal,uien ser el encar&ado de establecer las directrices fundamentales de la &esti)n
municipal en los asuntos econ)micos, pol*ticos, sociales y ambientales del "unicipio, el
ue podr con5ocarse en 3oncejo "unicipal Ampliado, cuando as* lo demanden las
circunstancias y necesidades.
Ar(. $).El 3oncejo "unicipal est inte&rado por el Alcalde o Alcaldesa, el @ice Alcaldeo @ice Alcaldesa y los 3oncejales electos.
Los candidatos a Alcaldes o Alcaldesas, @ice Alcaldes o @ice Alcaldesas ue obten&an la
se&unda mayor 5otaci)n se incorporarn a los 3oncejos "unicipales como concejales
propietarios y suplentes respecti5amente.
La inte&raci)n del 3oncejo "unicipal est determinada por la cantidad de poblaci)n en
el territorio respecti5o, y establecida de la si&uiente maneraalen la presente Ley y su e&lamento y las ue le confieran
otras leyes de la ep:blica.
Ar(. $;. 3ada 3oncejo "unicipal determinar en su presupuesto el monto de lasremuneraciones del Alcalde o Alcaldesa, el @ice Alcalde o @ice Alcaldesa y el ;ecretario
o ;ecretaria y el de las dietas a ue tendrn derec=o sus 3oncejales o 3oncejalas por la
asistencia cumplida a las sesiones del mismo, de conformidad con la Ley de /&imen
4resupuestario "unicipal, la ue establecer los l*mites m*nimos y mximos para cada
cate&or*a de in&resos municipales. El Alcalde o Alcaldesa, el @ice Alcalde o @ice
Alcaldesa y el ;ecretario o ;ecretaria no de5en&arn dieta por la participaci)n en las
sesiones del 3oncejo.
En nin&:n caso, los funcionarios y funcionarias municipales por elecci)n popular o por
desi&naci)n, podrn de5en&ar un salario u obtener cualuier otro in&reso o 5entaja
pecuniaria ue en suma supere al salario ue de5en&a un "inistro de Estado.
El ejercicio del car&o de 3oncejal o 3oncejala en propiedad es incompatible con el
desempe>o de los car&os de "inistro, @ice?"inistro, 4residente o $irector de Entes
Aut)nomos y #ubernamentales, de miembro de los 3onsejos e&ionales de la 3osta
Atlntica, de director de empresas p:blicas nacionales y de $ele&ado $epartamental y
"unicipal de los 4oderes del Estado. En este caso, mientras duren las circunstancias ue
ocasionan la incompatibilidad, el 3oncejal o 3oncejala ser suspendido en el ejercicio
de su car&o. Nin&:n 3oncejal o 3oncejala en propiedad podr desempe>ar car&o al&uno
en la administraci)n municipal, sin perjuicio de su inte&raci)n en comisiones t/cnicas o
in5esti&ati5as del 3oncejo.
Exceptuando el caso del ;er5icio 3i5il y la 3arrera Administrati5a, se pro=*ben los
nombramientos del c)nyu&e, acompa>ante en uni)n de =ec=o estable o de personas ue
ten&an parentesco dentro del cuarto &rado de consan&uinidad o se&undo de afinidad con
el Alcalde, el @ice?Alcalde, los 3oncejales o con la autoridad ue =ace el nombramiento.
Ar(. 30.Es deber de los 3oncejales asistir a las sesiones del 3oncejo. El u)rum paralas sesiones del 3oncejo "unicipal se constituye con la presencia de ms de la mitad de
sus miembros. La ruptura del u)rum durante una sesi)n del 3oncejo no anula los actos
ya aprobados pero, al ser constatado, se suspender la sesi)n, consi&nndose la lista de
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los 3oncejales presentes. El 3oncejal ue abandone la sesi)n sin causa justificada no
tendr derec=o a dieta.
En todos los casos se reuerir la asistencia del Alcalde o Alcaldesa, sal5o lo establecido
en el art*culo 28, numeral 2 de la presente Ley.
El funcionamiento del 3oncejo "unicipal ser normado en el e&lamento de la presente
ley.
Ar(. 3%. ;al5o lo dispuesto en el prrafo se&undo del art*culo 29 de la presente ley, los3oncejales ue desempe>en al&:n car&o p:blico o pri5ado tendrn derec=o a permiso
con &oce de salario para asistir a las sesiones del 3oncejo "unicipal y no podrn, sin su
anuencia, ser objeto de traslado a otro municipio ue les impida el ejercicio de susfunciones de 3oncejales electos.
3uando el 3oncejal 4ropietario no pueda asistir a una sesi)n, deber informar por
escrito al menos con 2 =oras de anticipaci)n a su suplente y a la ;ecretar*a del 3oncejo.
;i al momento de la constataci)n del u)rum, el 4ropietario no se encontrase presente,
el 3oncejo incorporar a su ;uplente, uien no podr ser sustituido durante el desarrollo
de dic=a sesi)n.
$e faltar definiti5amente el 4ropietario y el ;uplente, la 5acante de ese esca>o ser
llenada por el ;uplente si&uiente en el orden descendente del mismo 4artido o Aliana.
A&otada la lista en ese orden, se esco&er al ;uplente si&uiente en el orden ascendente
de forma sucesi5a. $e esta forma, uien resulte desi&nado para llenar la 5acante ser
declarado 4ropietario conforme la presente Ley.
Ar(. 3$. El 3oncejo "unicipal tomar sus decisiones con el 5oto fa5orable de lamayor*a simple de sus miembros presentes, excepto en los casos en ue la ley estableca
una mayor*a calificada. Los 3oncejales tendrn derec=o a ue su 5oto raonado consteen acta. En caso de empate, lue&o de una se&unda ronda de 5otaci)n, decidir el 5oto
doble del Alcalde.
3uando un asunto sometido a la consideraci)n del 3oncejo "unicipal, sea de inter/s
personal del Alcalde, @ice?Alcalde o de uno o 5arios 3oncejales, de sus c)nyu&es o de
La ley es# pues# la distincin de las cosas $ustas e%n$ustas# e&presada conarreglo a a'uella anti'u(simay primera naturaleza de las cosas.)*arco +ulio Cicern,-/0 A.C.1
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sus parientes dentro del cuarto &rado de consan&uinidad o se&undo de afinidad o de una
persona jur*dica a la ue pertenecan o con la ue mantienen una relaci)n de trabajo, se
excusar de participar en el debate y la 5otaci)n( si no lo =iciere, el 3oncejo "unicipal,
a instancia de cualuiera de sus miembros, podr acordar ue as* lo =a&a.
Ar(. 33. El Alcalde o Alcaldesa es la mxima autoridad ejecuti5a del #obierno"unicipal. $iri&e la ejecuci)n de las atribuciones municipales, coordina su ejercicio con
los pro&ramas y acciones de otras instituciones y 5ela por el efecti5o cumplimiento de
/stos, as* como por la inclusi)n en tales pro&ramas de las demandas de su poblaci)n.
4ara ser Alcalde, Alcaldesa, @ice?Alcalde o @ice?Alcaldesa, adems de las calidades
establecidas en el art*culo 21, numeral 10 de la presente Ley, se reuiere =aber residido o
trabajado de forma contin:a en el pa*s, durante los dos a>os anteriores a la elecci)n,sal5o ue cumpliera misiones diplomticas o de estudios en el extranjero. Adems, =aber
nacido en el "unicipio por el cual se pretende salir electo o =aber residido en /l los
:ltimos dos a>os.
Ar(. 34.;on atribuciones del Alcalde o AlcaldesaDe la* relao"e* #"(er@ad#"#*(ra(#a* = de lo* re&!r*o*
Cap5(!lo 8"#&o
Ar(. 3:.El Estado &arantia a los "unicipios la autonom*a pol*tica, administrati5a y
financiera, de la ue &oan de conformidad con la 3onstituci)n 4ol*tica. El #obierno dela ep:blica y los "unicipios armoniarn sus acciones y las adecuarn a los intereses
nacionales y al ordenamiento jur*dico del pa*s.
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Ar(. 3;. Los conflictos ue surjan entre los diferentes "unicipios y los ue surjan entre/stos y los or&anismos del #obierno Nacional por actos y disposiciones ue lesionen su
autonom*a sern conocidos y resueltos por la 3orte ;uprema de usticia.
Ar(. 40.Los pobladores ue se consideren a&ra5iados por actos y disposiciones delAlcalde podrn impu&narlos mediante la interposici)n del recurso de re5isi)n ante /l
mismo, y de apelaci)n ante el 3oncejo "unicipal. ambi/n podrn impu&nar las
decisiones del 3oncejo "unicipal mediante la interposici)n del recurso de re5isi)n. En
ambos casos, la decisi)n del 3oncejo a&ota la 5*a administrati5a.
El plao para la interposici)n del recurso de re5isi)n, en ambos casos, ser de cinco d*as
=biles ms el t/rmino de la distancia, contados a partir de la notificaci)n del acto o
disposici)n ue se impu&na. La resoluci)n deber dictarse en un plao mximo de
treinta d*as, en el caso del Alcalde, y de cuarenta y cinco d*as, en el caso del 3oncejo.
El plao para interponer el recurso de apelaci)n ser de cinco d*as =biles ms el
t/rmino de la distancia, contados a partir de la notificaci)n, y el 3oncejo deber resol5er
en un plao mximo de treinta d*as. A&otada la 5*a administrati5a, podrn ejercerse los
recursos judiciales correspondientes.
Los recursos interpuestos y no resueltos en los t/rminos establecidos en los prrafos
anteriores, se entendern resueltos a fa5or de los recurrentes.
Los recursos administrati5os en materia tributaria municipal sern establecidos en la ley
de la materia.
Ar(. 4%.3on la interposici)n de los recursos administrati5os re&ulados en el art*culoprecedente, podr solicitarse la suspensi)n de la ejecuci)n del acto o disposici)n
impu&nada en los casos si&uientes