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Moquegua, 07 de Noviembre de 2014
Medidas para el
Fortalecimiento de la
Fiscalización Ambiental de la
PM y MA
1992
Octubre:
D. Ley 25763.
Establecen que el
cumplimiento de las
obligaciones
relacionadas a las
actividades mineras,
de electricidad y de hc
podrán ser
fiscalizadas a través
de Empresas de
Auditoría e
Inspectoría
- Crea la figura de las
empresas de auditoría
e inspectoría que
debían ser registradas
en MEM.
- Las empresas minero
energéticas debían
contratarlas e informar
al MEM.
- Ningún funcionario
del MEM podía realizar
visitas inspectivas,
salvo el caso de
emergencias.
Junio:
Ley 27474.
Ley de
Fiscalizació
n de
las
Actividades
Mineras
- Crea la
figura de los
fiscalizadore
s externos
calificados
por MEM.
- Son
contratados
por el MEM
según
arancel.
20011996
Diciembre:
Ley 26734.
Ley del OSINERG
- Adscrito al MEM
- Fiscalización de
Actividades de HC
y eléctricas
2007
Enero:
Ley 28694. Ley que
transfiere facultades de
fiscalización de las
actividades mineras al
OSINERGMIN
2008
Enero:
R.M. 009-2008-MEM
El MINEM da por
concluida la transferencia
de funciones al GORE
Moquegua
2009
Marzo:
Ley 29325. Ley
de creación del
SINEFA
2012
Línea Cronológica de la Fiscalización Ambiental Minera
Mayo:
D.S.038-2004-PCM
Plan Anual de
Transferencias que
incluye competencias de
fiscalización ambiental
para actividades de la PM
y MA.
2004
D. Leg. 1101Medidas para el
Fortalecimiento de la
Fiscalización Ambiental
de las actividades de la
PM y MA
2005
Octubre:
Ley N° 28611
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
1991
Agosto:
D. Leg. 613
CÓDIGO DE
MEDIO
AMBIENTE Y
RECURSOS
NATURALES
1990
Marzo:
D. Leg. 635
Titulo XIII
Delitos
Ecológicos
CÓDIGO
PENAL
Mayo:
D.Leg.1013.
Ley de creación
del MINAM
- Se crea OEFA
Enero: Ley
27651 La
fiscalización
de la PM y
MA se
encuentra a
cargo del
MINEM
2002
RESOLUCION DIRECTORAL
N° 157-99-EM/DGM
Lima, 5 de octubre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, en el proceso de fiscalización de las actividades mineral, se ha detectado que las Empresas de Auditoria e Inspectoría querealizan las inspecciones de fiscalización correspondientes, no están cumpliendo con reportar la verificación de las condicionesde los efluentes líquidos (calidad de agua) y de las emisiones (calidad de aire) en las estaciones de monitoreo aprobados en elPrograma de Adecuación y Manejo Ambiental y/o Estudios de Impacto Ambiental así como de los sectores críticos nocontemplados en los documentos antes referidos;
Que, es necesario precisar que la presentación de dichos reportes permitirá a la autoridad minera determinar los casos en que se está operando por encimade los niveles máximos permisibles, determinados por Resolución Ministerial Nº 011-96 EM/VMM y Resolución Ministerial N" 315-96 EM/VMM, así comolos casos en los que no se este cumpliendo con la reducción de los niveles de contaminación ambiental hasta alcanzar los niveles máximos permisibles antesmencionados;
Que, los exámenes que practican las Empresas de Auditoría e Inspectoría, deben cumplir con verificar el cumplimiento del tema e) "Normas deConservación del Medio Ambiente", del Art. 2° del Decreto Ley Nº 25763
De conformidad con el inciso w) del Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Las Empresas de Auditoría e Inspectoría autorizadas anualmente por la Dirección General de Minería, en la fecha de la inspección deberáncumplir con verificar mediante monitoreos las condiciones de los efluentes líquidos (calidad de agua) y de las emisiones (calidad de aire), en las estacionesde monitoreo aprobados en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental y/o Estudios de Impacto Ambiental, así como de los sectores críticos nocontemplados en los documentos antes referidos, los que serán reportados con los resultados de los análisis correspondientes en los informes defiscalización semestral.
Artículo 2.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Directoral acarreará las sanciones establecidas en el Decreto Supremo N° 012-93EM y la aplicación de multa de acuerdo al numeral 1.1 del rubro 1 "Obligaciones" de la Escala de Multas y Penalidades aprobada mediante ResoluciónMinisterial N° 310-99 EM/VVM.
Regístrese y comuníquese.
FERNANDO GALA SOLDEVILLA
Director General de Minería
Establecer medidas destinadas al fortalecimiento de lafiscalización ambiental de las actividades de la pequeñaminería y la minería artesanal, como mecanismo de luchacontra la minería ilegal y para asegurar la gestiónresponsable de los recursos mineros; a fin de garantizar laseguridad y salud de las personas, la protección delambiente y el desarrollo actividades económicassostenibles.
¿Cuál es el objeto de la norma?Art.1°
¿Cuál es el ámbito de aplicación?Art. 2
Son Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA)comprendidas en el ámbito de la presente norma:• En calidad de Ente Rector del SINEFA el Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental – OEFA.
• Los Gobiernos Regionales
• Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú(DICAPI).
• La Dirección General de Minería del MINEM en el ámbito deLima Metropolitana
EVALUACIÓN
SUPERVISIÓN DIRECTA
INVESTIGACION Y SANCIÓN
Vigilancia, monitoreo para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales
Verificación del cumplimiento de Obligaciones Ambientales Fiscalizables
Investigación de comisión de infraccionesadministrativas Imposición de sanciones y medidas
administrativas (correctivas y cautelares) Otorgamiento de Incentivos para el cumplimiento
de la legislación ambiental
Imposición de medidas administrativas (preventivas y mandatos de catacter particular)
¿Qué facultades comprende la función de fiscalización ambiental?
Art. 2
¿Cuáles son las obligaciones Fiscalizables?Art. 4°
a) La normativa ambiental (sectorial y
transectorial)
Ley General de Residuos Sólidos
Ley de Recursos Hídricos
LEGISLACION AMBIENTAL
LegislaciónAmbiental
General
Constitución Política
LegislaciónAmbientalSectorial
LegislaciónAmbiental
Transectorial
Ley General del Ambiente
MIN
ERIA
Ley de Áreas Naturales Protegidas
Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible RRNN
HID
RO
CA
RB
UR
OS
ELEC
TRIC
IDA
D
….
IND
UST
RIA
MA
NU
FAC
TUR
ERA
PES
QU
ERIA
….
Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
¿Cuáles son las obligaciones Fiscalizables?Art. 4°
b) Los instrumentos de gestión ambiental,
como:• Declaraciones de Impacto Ambiental – DIA
• Estudios de Impacto Ambiental – EIAsd
• Programas de Manejo Ambiental – PAMA
• Instrumentos de Gestión Ambiental - IGAC
NOTA: Los compromisos asumidos no solo son ambientales, sino que también,
socioambientales.
¿Cuáles son las obligaciones Fiscalizables?Art. 4°
c) Los mandatos o disposiciones emitidas
por la EFA.
• Mandato de carácter Particular
• Medidas Preventivas
• Medidas Cautelares
• Medidas Correctivas
¿Cuáles son las obligaciones Fiscalizables?Art. 4°
c) Otras fuentes de obligaciones
Fiscalizables
Ejemplo: No obstaculizar el ejercicio de las acciones de fiscalización ambiental de las que sean objeto.
NOTA: Los titulares de operaciones de la pequeña minería y mineríaartesanal son responsables por los impactos ambientales de las actividades asu cargo, incluida la rehabilitación ambiental; siéndoles de aplicación lalegislación ambiental sectorial y transectorial que regula esta materia.
¿Cuáles con las Medidas Administrativas Correctivas indentificadas en la Ley?
C.I.: Cierre de Instalaciones.
C.B.: Comiso de Bienes.
P.O.: Paralización de Obras
R.I.E.: Retiro de Instalaciones y/o equipos.
S.T.A.: Suspensión Temporal de Actividades.
S.D.A.: Suspensión Definitiva de Actividades.
C.I.G.A.: Cumplimiento con lo establecido en el
Instrumento de Gestión Ambiental
NOTA: La reincidencia de infracciones, dentro de los dos años siguientes dehaber quedado firme o consentida la resolución que impuso la sanciónanterior al mismo titular, determina la sanción de cierre de instalaciones.
Condiciones Básicas para el ejercicio optimo
• Identificar a los administrados sujetos afiscalización.
• Adoptar las medidas necesarias para contar conlos recursos económicos para la fiscalizaciónambiental.
• Contar con instrumentos legales, técnicos y otrospara ejercicio de sus funciones.
• Contar con personal capacitado en materia defiscalización ambiental aplicable al ámbito de suscompetencias.
Facultades de ejecución coactivaArt. 8
• Se ha otorgado facultades de ejecucióncoactiva a las EFA comprendidas en el ámbitode la presente norma, lo que comprendetanto el pago de las acreencias derivadas demultas impagas, así como las obligaciones dehacer u obligaciones de no hacer establecidasa través de las medidas administrativas quese establezcan.
Responsabilidad penalArt. 10
Ante la verificación de la existencia de indicios deilícitos penales, las EFA comprendidas en el ámbito dela presente norma formularán la respectiva denunciapenal correspondiente ante el representante delMinisterio Público de la localidad; en el marco de loestablecido en el Título XIII del Libro Segundo delCódigo Penal.
13/10/2014