La violencia es una conducta social compleja cuya expresión

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La violencia es una conducta social compleja cuya expresión, en el marco de sistemas democráticos regidos por el imperio de la Ley, está rigurosamente limitada por estructuras normativas. La práctica mayoría de las violencias ejercidas interpersonalmente o aquellas que involucran a propiedades o bienes materiales constituyen transgresiones a los ordenamientos jurídicos, traduciéndose su práctica en sanciones aplicadas desde la vulneración de tipologías legales.

Condiciones de la agresión legítima

De entre los parámetros reguladores del ejercicio monopolístico de la fuerza por parte de los estados democráticos, la necesidad introduce la prevención de que se han agotado otros medios resolutivos que no dejan más salida decisoria que el recurso a la violencia. Este principio vincula inexorablemente la valoración de la legitimidad de una agresión con el marco de la teoría de las decisiones, con la visibilización de cursos alternativos de acción, con las ecuaciones medios-fines y, sobre todo, con las capacidades de evaluar adecuadamente las amenazas. Cuando aquella legitimidad sobre la que hay que pronunciarse se refiere a la conductas de agresión defensiva llevadas a cabo por ciudadanos, los sistemas basados en el derecho tratan de aproximarse a una suerte de objetividad tentativa filtrando el análisis de la aplicación de la violencia, y de su contexto, a través de un tribunal de justicia, decorado con las premisas de imparcialidad e independencia. De este modo se reducen las probabilidades de que la necesidad preceptiva para la violencia lícita quede desnaturalizada por instrumentaciones arbitrarias. Sin embargo, en cuanto respecta a la legítima violencia ejercida por actores estatales, la valoración de la necesidad, al igual que ocurre con los otros dos elementos con que la hemos acompañado, queda expuesta a la permeabilidad de otro tipo de ingredientes que modifican el proceso valorativo (intereses de seguridades nacionales, condiciones geoestratégicas, grado de consenso internacional) y a la inexistencia de un referente jurisdiccional independiente e imparcial a escala supranacional.

Por su parte, la proporcionalidad en la modulación de la violencia legítima incorpora a la excepcionalidad la gradación que limita la adecuación de la respuesta en cada caso. Y es caso por caso donde impera la proporcionalidad, asegurando que siempre la violencia legal de las autoridades públicas, o en su caso de ciudadanos individuales en legítima defensa, constituye una reacción a una amenaza de, al menos, nocividad o potencialidad letal equivalentes y que siempre es pre-existente o, cuanto menos, latente pero inminente. La agresión legítima no debería causar un perjuicio superior al que se pretende impedir con la violencia.

En cuanto a la oportunidad, es un principio nada subsidiario, puesto que ancla la acción legítima de respuesta a una secuencia contextual y temporal que no se encuentre separada de la amenaza. De esta manera, tratan de eliminarse las posibilidades de que se puede ejercer violencia diferida, indirecta o con propósitos de venganza, y se limitan al máximo las posibilidades de premeditación. La oportunidad de agresión legítima la encadena a la cascada de acontecimientos que se pueden suceder tras una amenaza que requiera como respuesta una acción necesaria y proporcionada de violencia. A medida que se dilata una eventual respuesta agresiva, que se separa del contexto amenazante, la reacción pasa a "jurisdiccionalizarse", de modo que son las normas del Estado de Derecho las encargadas de ejercer una acción que contenga la amenaza y, en su caso y medida, repare sus efectos. En este punto existen diferencias significativas en la consideración de la distancia que debe de haber entre la agresión defensiva y amenaza cuando se trata de la legítima defensa de ciudadanos o de gobiernos de los Estados. En los primeros, la conexión debe de ser temporalmente continúa, pues en cuanto cualquier demora entra en escena, una agresión por parte de un ciudadano amenazado comienza a aproximarse a eso que popularmente se reputa como "tomarse la justicia por uno mismo". En cambio, en el caso de los gobiernos de los Estados, ejemplos conoce la historia de conflictos desencadenados por agresiones previas pero que requieren un tiempo adecuado de validación y legitimación internacionales para acompasar la respuesta de agresión lícita más adecuada. Con todo, tanto en la vertiente de ciudadanos individuales como de gobiernos colectivos, se ha vulnerado de manera expresa y también tácita esta propiedad de la oportunidad, encontrándose a menudo en las

democracias una sanción judicial para la persona individual sometida a los códigos penales y de procedimiento, y pocas y dependientes de la geopolítica coyuntural para los Estados que vulneran el código de conducta internacional para un casus belli.

De entre esos escenarios de violencia social del mundo globalizado (obviamos, por tanto, la paradoja ética por antonomasia en la historia, las guerras por religión), dos son particularmente evidentes en cuanto a la provisión conceptual que reciben de determinados comportamientos que no tienen en cuenta un fundamento ético en sus manifestaciones. Tales tipologías violentas son la violencia contra la mujer y el terrorismo.

La violencia contra la mujer está salpicada de conductas de agentes sociales que favorecen la percepción distorsionada que los agresores sistemáticos de mujeres tienen sobre la realidad del maltrato y que, por ende, sirven de argumentación facilitadora para la continuidad de la violencia. El Comité de Ética de la Sociedad Española de Psicología de la Violencia ha emitido algún pronunciamiento en este sentido (www.sepv.org/observatorio/comev/). Por otra parte, existen sectores sociales concretos, alojados en un cierto modo muy tradicionalista de entender las relaciones de género, que con sus opiniones en torno a un determinado papel muy restrictivo que debería ocupar la sexualidad en las relaciones interpersonales y de pareja, cuestionando abiertamente cualquier indicio de liberación de la mujer en este sentido, refuerzan los modelos mentales de control coactivo que los agresores ejercen sobre muchas mujeres. En tanto ambos argumentos muestran alguna coincidencia, debería existir algún planteamiento por parte de sus defensores sobre si un compromiso inequívoco contra la violencia no requeriría la revisión ética de sus pronunciamientos a fin de evitar que los agresores tuvieran algún sentido de pertenencia a un grupo que "cree" lo mismo que ellos y que, por tanto, alguien pudiera siquiera acercarse al acuerdo con sus argumentos justificadores de la violencia.

El terrorismo, por su parte, es el otro campo donde se observa una carencia extrema de tamiz ético en algunas vertebraciones sociales. Parte de ese "relajamiento" ético está influido, de manera directa, por la desorientación sobre qué es el terrorismo, del que ni siquiera existe una definición consensuada a escala mundial, a la que ha contribuido, desde luego sin pretenderlo, la inicial tipificación de este crimen en el capítulo de las "violencias políticas". Semejante conceptuación ha prevenido que aún hoy en día en multitud de oportunidades aparezca una seria resistencia a asimilar el terrorismo a lo que verdaderamente es, delincuencia organizada extremadamente violenta. Este alejamiento, digamos semántico, del terrorismo de su espectro criminológico, a fuerza de considerarlo un tipo de violencia ligado a la política, ha contribuido a su vez a empoderar a una suerte de grupos criminales que, identificándose con lo revolucionario, han considerado su violencia legitimista, aunque entendiéndola rechazada de algún modo porque el tejido social donde operaban no estaba lo suficientemente "preparado" para aceptar la necesidad de la violencia. En una época de terrorismo global, en cambio, ha llegado el momento de introducir al terrorismo en la categoría criminológica que le corresponde, despolitizándolo definitivamente.

En efecto, llegará un momento en que, en la búsqueda de un marco adecuado para conceptuar el terrorismo, lleguemos a la conclusión de que se trata de un crimen contra la humanidad, injustificable a todos los efectos y con independencia de la causa política o social que parasite. Aunque a escala internacional todavía es un asunto poco claro, se impondrá la visión de que aunque el terrorismo puede estar presente tanto en causas que pudieran ser justas (tal vez la Palestina) como en causas delirantes y fruto de la fabricación de realidades artificiales y totalitarias (ETA), siendo tan reprobable, nocivo y perseguible en unas como en otras. La articulación de una respuesta ha de tener base moral de sociedad civil, una moral no religiosa aunque compatible con las religiones, y una respuesta articulada a través del Estado de Derecho. 

Así, únicamente desde un pronunciamiento ético de base, se puede introducir coto a comportamientos que, no siendo intrínsecamente ilegales y ni siquiera ilícitos, son decididamente inmorales en su alimentación, directa o indirecta, de la violencia. Sin entrar en las disquisiciones filosóficas acerca de la ética y la moral, que superan mi intención en este

artículo pero que basculan entre la existencia de una ética universal o de varias más ancladas a morales ideologizadas, propongo por que la ética más apropiada para un manejo moderno de la violencia es una Ética de la ciudadanía sustanciada en los derechos humanos. Tal ética no sería incompatible con códigos morales religiosos, como el católico, o de otra índole. Antes al contrario, semejantes códigos serían traducciones comportamentales con un fundamento ontológico común, esa ética ciudadana de los derechos humanos. Una ética laica, ciudadana y destilada a través del alambique de los derechos humanos

Defensorías: Una respuesta Comunitaria a la Violencia Familiar - PerúEnviado por dheimann el Octubre 26, 2006 - 1:01pm.

El proyecto es desarrollado por el Instituto de Defensa Legal, una entidad de sociedad civil, que desde una perspectiva de la violencia familiar como eje transversal de derechos, plantea a través de esta estrategia el desarrollo de las capacidades de las mujeres campesinas peruanas.

Esta iniciativa tiene como objetivo general la promoción de la participación de mujeres campesinas del Cusco en la formación y funcionamiento del servicio de Defensorías Comunitarias a fin de romper con la cadena de reproducción de patrones de violencia familiar.

Estrategias de Comunicación:

Las Defensorías Comunitarias, ofrecen un servicio en la lengua materna de los usuarios (quechua), con el propósito de integrar las particularidades de la realidad multicultural de esta comunidad. Se llevan a cabo actividades de capacitación de defensores, basadas en materiales de audio (casetes), videos, posters y libros. Y a su vez un proceso de promoción de derechos por parte de los defensores:

El proyecto ha impulsado en Cusco 22 Defensorías Comunitarias y existen 90 más instaladas en diversas provincias. Cada defensoría está constituida por un equipo de 5 a 10 varones y mujeres elegidos por su comunidad o barrio como defensor comunitario para realizar labores de: orientación legal y apoyo emocional para víctimas de violencia, seguimiento y fiscalización del circuito de atención de justicia y promoción de derechos en sus comunidades.

Cuestiones de Desarrollo:

Derechos, democracia, gobernabilidad, equidad de género, mujeres, niñez.

Puntos clave:

La propuesta surge frente a la creciente violencia social que sufren los países de América Latina y la desatención de las políticas de los Estados hacia las particularidades de una realidad rural y multicultural. Los promotores de esta estrategia consideran indispensable enfrentar la violencia familiar como primer paso para revertir conductas violentas generalizadas en las sociedades actuales y fomentar una cultura de paz desde el primer espacio de socialización, como lo es la familia.

Según reportes del Banco Mundial, América Latina es el continente con mayores índices de violencia contra la mujer y en el departamento de Cusco, en Perú, se registró que el 47% de las mujeres había sufrido algún tipo de violencia en su hogar. El proyecto de Defensorías Comunitarias ha permitido promover un proceso de empoderamiento de las mujeres campesinas, la participación ciudadana para el acceso a la justicia de las mujeres y niñas victimas de violencia y discriminación, y una visión integral del acceso a la justicia (que incorporase la dimensión subjetiva y emocional).

El proyecto Defensorías: Una respuesta comunitaria a la violencia familiar, fue el ganador de la segunda convocatoria del Concurso Experiencias en Innovación Social, correspondiente al ciclo 2005-2006. El concurso es convocado por la Comisión Económica para América y el Caribe (CEPAL), con el apoyo de la Fundación W.K.

El sistema jurídico tiene tres componentes básicos:

El primero, la ley. Es la norma escrita, la que encontramos en los códigos y en las

disposiciones legales. Es importante porque tiene carácter universal, es decir, de aplicación

general para toda la sociedad desde el momento en que se encuentra vigente. Un ejemplo es

el Código de los Niños y Adolescentes, que es precisamente el texto de la Ley, el

componente central de lo que significaría un mecanismo legal de protección a niños y

adolescentes.

Un segundo componente es la institucionalidad. Es decir, todos aquellos operadores de la

administración pública o privada que están involucrados en la aplicación de este

componente normativo, de la ley escrita. Es un componente clave cuando hablamos de

mecanismos legales de protección frente a la violencia familiar. Son las instituciones que nos

ofrecen la sociedad y el Estado para hacer realidad aquello que disponen las normas legales.

Un tercer componente es el relativo a lo cultural. Alude a la idiosincrasia, a la ideología que

está detrás de los aplicadores de la norma. Pero no sólo de ellos, sino también de quienes la

concibieron y de aquellas personas que, en determinado momento y frente a un hecho

concreto, deciden acudir y solicitar su aplicación.

Estos tres elementos son claves para entender todo lo que significa el problema de los

mecanismos legales en una sociedad determinada.

Hecha esta precisión, pasaremos a definir lo que entendemos por violencia familiar. La

misma alude a cualquier acción, omisión o conducta mediante la cual se infiere un daño

físico, sexual o psicológico a un integrante del grupo familiar -conviviente o no-, a través del

engaño, la coacción, la fuerza física, la amenaza, el caso, entre otros.

La mayoría de casos de violencia se producen donde existe una relación de poder, de

jerarquía. Tanto en los casos de violencia sexual como familiar, podemos apreciar que existe

una relación del fuerte contra el débil. Muy rara vez escucharemos hablar de la violencia del

niño contra su padre. Por lo general, cuando los hijos expresan violencia contra sus padres

se trata de padres mayores, muchas veces dependientes de sus hijos, y de hijos que los

superan en fortaleza física.

El elemento de poder puede estar relacionado a la ubicación en el contexto familiar: padres-

hijos, tíos-sobrinos; o también por la edad: adultos-niños; o por relaciones de jerarquía:

marido-mujer. Estos son, pues, elementos claves que debemos tener presentes al hablar de

violencia intrafamiliar.

5.1 Manifestaciones más frecuentes de violencia intrafamiliar.

1. El maltrato físico. Su explicación es obvia; se refiere a todas aquellas acciones violentas

que dañan la integridad física de las personas. Por lo general, es un maltrato visible. Puede

afirmarse que fue el tipo de maltrato que propició todo este proceso de búsqueda de

respuestas legales, por tratarse de la agresión más evidente.

2. El maltrato psicológico. Que se refiere a toda aquella palabra, gesto o hecho que tienen

por objeto humillar, devaluar, avergonzar y/o dañar la dignidad de cualquier persona. Esta

es una manifestación de violencia mucho más difícil de demostrar, sobretodo en los casos en

que se produce en el interior de un grupo familiar.

3. La violencia sexual. Que es toda manifestación de abuso de poder en la esfera de la vida

sexual de las personas, pudiendo ser calificada o no como delito. Decimos esto porque,

actualmente, algunas manifestaciones de violencia sexual son ignoradas por nuestra

legislación penal. Pueden ir desde imposiciones al nudismo hasta la penetración anal o

vaginal. Estos últimos supuestos son considerados por nuestra ley como delitos de violación.

5.2 Contra la Violencia Familiar.

A fines de 1993 se promulgó la Ley 26260 que establece la política de Estado y de la

sociedad frente a la violencia familiar. Esta ley constituye un recurso complementario al

Código de los Niños y Adolescentes porque reconoce como actos de violencia familiar los de

maltrato físico y psicológico entre cónyuges, convivientes o personas que hayan procreado

hijos en común, aunque no convivan, y de padres o tutores a menores de edad bajo su

responsabilidad.

Hasta ahora, la Ley 26260 ha sido difundida básicamente como una ley de protección a las

mujeres frente a la violencia familiar. Sin embargo, sus alcances protegen a estos dos grupos

humanos que mayoritariamente son afectados por estas manifestaciones de violencia: a las

mujeres y a las niñas y niños. En este sentido, constituye un recurso que creemos puede ser

utilizado y redimensionado para proteger a los niños y niñas frente al maltrato en la familia.

Esta norma tiene como objetivo fundamental comprometer al Estado en la erradicación de la

violencia familiar. Está destinada a prevenir y proteger a las personas que son víctimas de

violencia en el ámbito de sus relaciones familiares. Su importancia radica en plantear

medidas en diversos niveles, siendo la más urgentes de atención:

1. Las acciones educativo-preventivas: Tienen como objetivo fortalecer la formación

escolar y extraescolar en la enseñanza de valores éticos y humanos, de relaciones humanas

igualitarias para, precisamente, prevenir que se sigan reproduciendo las relaciones de

jerarquía que ubican a unas personas en desventaja frente a otras, y que constituyen causa

importante de la violencia en el interior de la familia.

2. Las acciones organizativas: La Ley 26260 se plantea entre sus objetivos promover la

participación de la comunidad en la prevención y denuncia de maltratos producidos dentro

de la familia. La idea es que la organización comunal pueda participar en el control y

seguimiento de las medidas que los jueces adopten frente a casos de violencia familiar.

3. Instalación de servicios: Esta Ley ofrece la posibilidad de instalar servicios

especializados. En ellos se ubican las delegaciones policiales para menores, las delegaciones

para mujeres, e igualmente plantea reforzar las delegaciones policiales que existen con

personal especializado para atender problemas de violencia familiar. Del mismo modo,

plantea la necesidad de crear hogares temporales de refugio para víctimas de violencia a

nivel de los gobiernos locales. Un aspecto importante que ofrece esta Ley, y que antes no

había sido considerado en ninguna otra norma, es que se puedan diseñar programas de

tratamiento a los agresores para evitar, precisamente, que el maltrato continúe y se

multiplique.

4. Acciones de capacitación: Dirigidas a los agentes de las instituciones que constituyen

uno de los componentes del sistema jurídico: policías, jueces y fiscales.

5. Acciones legales: Esta Ley ofrece mecanismos de carácter sumarísimo. Esto significa

celeridad, inmediatez, es decir, un contacto directo de la autoridad con la víctima. Es un

procedimiento, en principio, que no debería ser obstaculizado por ningún tipo de

formalismos. Lamentablemente, la legislación se enfrenta en este aspecto con el componente

cultural señalado originalmente. Porque nuestros jueces, en general, no han estado

acostumbrados a aplicarse este tipo de legislación.