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Superintendencia de Valores y Seguros
LA REGULACION Y ORGANIZACION DE LOS MERCADOS DE RENTA FIJA EN
CHILE
RAUL RAFFO ARANDA
Marzo, 2007
MERCADO DE VALORES
Gobierno de Chile
Ministerio deHacienda
Superintendencia de BancosE Instituciones Financieras
Superintendencia deValores y Seguros
Banco Centralde Chile
Ministerio delTrabajo
Superintendenciade AFP
Fondos Mutuosy Fdos. de Inv.
Compañías deSeguros
Emisores deBonos
Emisores deEfectos de Comercio
AFP’s
MARCO REGULATORIO
SBIF
SVS
Banco CentralDe Chile
SAFP
• Organismo autónomo que no forma parte de la Administración del Estado, de carácter técnico y patrimonio propio.
• Su autonomía se basa en la necesidad de contar con una estabilidad derivada de las políticas monetaria y cambiaria más independiente del ciclo político.
• Capacidad de establecer sus propios acuerdos y adoptar sus propias decisiones técnicas en el ejercicio de sus atribuciones.
• No está sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República ni de la SBIF. Tampoco forma parte de la Administración del estado.
Ley N° 18.840, de 1989, ley orgánica constitucional del Banco Central
MARCO REGULATORIO
SBIF
SVS
Banco CentralDe Chile
SAFP
Objetivos:
• Velar por la estabilidad del valor de la moneda. Ello implica inflación baja y estable (rango 3+-1%).
• Velar por el normal funcionamiento de los pagos tanto internos como externos.
Para estos efectos, sus atribuciones son regular la cantidad de dinero y crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, así como, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales.
MARCO REGULATORIO
SBIF
SVS
Banco CentralDe Chile
SAFP
Algunas Facultades y Restricciones:
1. Puede otorgar financiamiento a bancos, pero no otorgar garantías.
2. No puede adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas, como tampoco otorgarles garantías.
3. Emitir billetes y acuñar monedas.
4. Para regular la liquidez del sistema financiero utiliza varios instrumentos tales como: i) apertura de líneas de créditos a bancos, ii) Recibir y efectuar depósitos en bancos, iii) Efectuar operaciones de mercado abierto.
MARCO REGULATORIO
SBIF
SVS
Banco CentralDe Chile
SAFP
Algunas Facultades y Restricciones:
Dentro de las operaciones de mercado abierto tenemos la licitación de títulos de deuda tales como:
- Pagarés Descontables Banco Central (PDBC)
- Bonos Banco Central en $ (BCP).
- Bonos Banco Central en UF (BCU).
- Bonos Banco Central en US$ (BCD).
MERCADO DE VALORES
Gobierno de Chile
Ministerio deHacienda
Superintendencia de BancosE Instituciones Financieras
Superintendencia deValores y Seguros
Banco CentralDe Chile
Ministerio delTrabajo
Superintendenciade AFP
Fondos Mutuosy Fdos. de Inv.
Compañías deSeguros
Emisores deBonosEmisores de
Efectos de Comercio
AFP’s
MARCO REGULATORIO
Superintendencia deBancos e Instituciones
Financieras
SVS
Banco Central
SAFP
• En su Título I crea la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
• Institución pública, autónoma, se relaciona con el Gobierno a Través del Ministerio de Hacienda
• Su mandato es supervisar las empresas bancarias y otras instituciones financieras.
• Sus gastos son financiados por las instituciones fiscalizadas.
Decreto con Fuerza de Ley N°3 de del Ministerio de Hacienda de 1997
MARCO REGULATORIO
Superintendencia deBancos e Instituciones
Financieras
SVS
Banco Central
SAFP
• Los Bancos en Chile deben ser sociedades anónimas o sucursales de bancos extranjeros.
• 26 son los existentes en Chile, de los cuales 20 se consideran como “Bancos establecidos en Chile”, 5 son sucursales de bancos extranjeros y un banco estatal.
• A través de filiales pueden desarrollar actividades complementarias y de apoyo al giro.
DFL N°3, de los Bancos
MERCADO DE VALORES
Gobierno de Chile
Ministerio deHacienda
Superintendencia de BancosE Instituciones Financieras
Superintendencia deValores y Seguros
Banco CentralDe Chile
Ministerio delTrabajo
Superintendenciade AFP
Fondos Mutuosy Fdos. de Inv.
Compañías deSeguros
Emisores deBonosEmisores de
Efectos de Comercio
AFP’s
MARCO REGULATORIO
SBIF
Decreto Ley N°3.538 dela Superintendencia de
Valores y Seguros
Superintendencia de Valores y Seguros
Banco Central
SAFP
Ley N°18.045 deMercado de Valores
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
Mercado de Valores
Superintendencia deValores y Seguros
Decreto Ley N°3.538, de 1980,de la SVS
• Institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda.
• Su objeto es la fiscalización de las actividades y entidades que participan de los mercados de valores y de seguros en Chile.
• Cumple funciones de i) supervisión, ii) normativas, iii) sancionadoras y iv) de desarrollo y promoción de mercados.
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
Mercado de Valores
Superintendencia deValores y Seguros
Ley N°18.045 de 1981, de Mercado de Valores
• A esta ley queda sometida la oferta pública de valores y sus respectivos mercados e intermediarios, los emisores e instrumentos de oferta pública y los mercados secundarios de dichos valores.
• Se entiende por oferta pública de valores la dirigida al público en general o a ciertos sectores o a grupos específicos de éste.
• Sólo podrá hacerse oferta pública de valores cuando éstos y sus emisores, hayan sido inscritos en el Registro de Valores, salvo los valores extranjeros que requieren sólo inscripción del valor.
LEY DE MERCADO DE VALORES
INTERMEDIARIOS
SOCIEDADESDE APOYO
EMISORESDE VALORES
Emisiones de Bonos
Agente de Valores
Corredores de Bolsa
Emisiones de Efectos Com.
Soc. Securitizadoras
Bolsas de Valores
Depósito Central de Valores
Clasificadores de Riesgo
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
Mercado de Valores
Superintendencia deValores y Seguros
Ley Nº 18.045, de los de Valores
• Esta ley no se aplica a valores del Estado o Banco Central
• Exige clasificación de riesgo para los títulos de deuda.
• Los Emisores deben cumplir con normas de las sociedades anónimas abiertas.
• Divulgar hechos esenciales.
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
Mercado de Valores
Superintendencia deValores y Seguros
Ley Nº 18.045, del Mercado Secundario, sus Intermediarios y Bolsas de Valores
• Los títulos de deuda pueden ser intermediados por cualquier corredor de bolsa o agente de valores, o por los bancos o sociedades financieras.
• Son intermediarios de valores las personas naturales o jurídicas que se dedican a las operaciones de corretaje de valores.
• Los que actúan como miembro de una bolsa de valores, se denominan corredores de bolsa y aquellos que operan fuera de bolsa, agentes de valores.
• Las bolsas de valores se constituyen como sociedad anónima y sus accionistas son los corredores de bolsa.
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
Mercado de Valores
Superintendencia deValores y Seguros
Ley N°18.045, de las Clasificadorasde Riesgo
• Son sociedades fiscalizadas por la SVS.• Su objeto exclusivo es clasificar los
valores de oferta pública. • Los emisores de títulos de deuda, deben
contratar la clasificación continua e ininterrumpida de dichos valores.
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
Mercado de Valores
Superintendencia deValores y Seguros
Ley Nº 18.045, de la Emisión deTítulos de Deuda de Largo Plazo
• La oferta pública de valores representativos de deuda cuyo plazo sea superior a un año, sólo puede efectuarse mediante bonos.
• Escritura pública firmada entre el Emisor y el Representante de los Tenedores de Bonos, la que contiene todas las características y modalidades de la emisión.
• Representante y Junta de tenedores de bonos.
• Emisión por monto fijo o por línea.
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
Mercado de Valores
Superintendencia deValores y Seguros
Ley N°18.045, de la Emisión deTítulos de Deuda de Corto Plazo
• La oferta pública de valores representativos de deuda cuyo plazo no sea superior a 36 meses, puede efectuarse mediante la emisión de pagarés u otros títulos de crédito, cumpliendo esta ley y los requisitos que establezca la SVS.
• Emisión por monto fijo o por línea.• Plazo máximo de línea de títulos 10
años.
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
Mercado de Valores
Superintendencia deValores y Seguros
Ley Nº 18.045, de las Sociedades Securitizadoras
• Sociedades de giro exclusivo inscritas en la SVS.
• Para cada emisión de bonos forma un patrimonio separado distinto del patrimonio común.
• Los bonos securitizados se inscriben bajo la forma y disposiciones de los títulos de deuda de largo plazo.
STOCK DE DEUDA
15.121
6762.117
16.842
02.0004.0006.0008.000
10.00012.00014.00016.00018.000
Corp. y Emp.Púb.
Ef. DeComercio
Securitizados Bco. Central
Stock de deuda vigente a Dic. 2006 (en mill de USD)
Corporativos y Emp. públicas
(dic. 06)% Securitizados
(dic. 06) % Ef. De Comercio % Bco. Central
(sept. 06) % Total
15.121 44% 2.117 6% 676 2% 16.842 48% 34.755
Stock de deuda vigente a diciembre 2006 (En mill. De USD)
INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES
Los Inversionistas Institucionales han tenido un rol degran importancia en la generación de una demanda deinstrumentos financieros de corto y largo plazo.
MERCADO DE VALORES
Gobierno de Chile
Ministerio deHacienda
Superintendencia de BancosE Instituciones Financieras
Superintendencia deValores y Seguros
Banco CentralDe Chile
Ministerio delTrabajo
Superintendenciade AFP
Fondos Mutuosy Fdos. de Inv.
Compañías deSeguros
Emisores deBonosEmisores de
Efectos de Comercio
AFP’s
INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES
0
20.000
40.000
60.000
80.000
100.000
AFPs Cías deSeguros
FM y FI
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA POR TIPO DE INVERSIONISTA A DIC 2006 (En mill. de USD)
TOTAL ACTIVOS
INV. EN RENTA FIJA
Total activosInv. En instrumentos
de renta fija de Chile
% del total de activos
AFPs 88.632 41.898 47%
Cías de Seguros 22.097 16.014 72%
FM y FI 29.306 15.131 52%
Fuente: SAFP y SVS
Rta. fija cías. seg. a dic. 2005
INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES
Fuente: SAFP y SVS
0
5.000
10.000
15.000
20.000
25.000
30.000
35.000
40.000
45.000
AFPs Cías de seg FM y FI
INV. EN INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA POR SECTOR (En mill. De USD)
Sector Estatal
Sector Financiero
Sector Empresas
AFPs (dic. 06) % Cías de Seg.
(dic. 05) % FM y FI (dic. 06) %
Sector Estatal 11.599 28% 3.339 21% 778 5%
Sector Financiero 23.302 56% 5.069 32% 12.340 82%
Sector Empresas 6.998 17% 7.606 47% 2.013 13%
Totales 41.898 16.014 15.131
Cifras en Millones de USD
MARCO REGULATORIO
SBIF
SVS
Banco Central
SuperintendenciaDe AFP
Decreto Ley N°3.500, de 1980, Establece Nuevo Sistema de Pensiones
• Crea un Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia derivado de la capitalización individual.
• La capitalización se efectúa en organismos denominados Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
MARCO REGULATORIO
SBIF
SVS
Banco Central
SuperintendenciaDe AFP
DL N°3.500, De la Superintendencia de AFP
• La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (SAFP) es una entidad autónoma que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo.
• Su objeto principal es la fiscalización de las AFP y de la Administradora de Fondos de Cesantía.
MARCO REGULATORIO
SBIF
SVS
Banco Central
SuperintendenciaDe AFP
DL N°3.500, De las Administradoras de Fondos de Pensiones
• Las Administradoras son sociedades anónimas (AFP).
• Su objeto exclusivo es administrar Fondos de Pensiones y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece la ley.
MARCO REGULATORIO
SBIF
SVS
Banco Central
SuperintendenciaDe AFP
DL N°3.500, de los Fondos de Pensiones
• Las Administradoras tienen 5 tipos de fondos, los que se diferencian por el riesgo de la cartera.
• Fondo A desde 40% hasta 80% en renta variable, Fondo B desde 25% hasta 60%, Fondo C desde 15% hasta 40%, Fondo D desde 5% hasta 20% y Fondo E 0%.
• A su vez, el limite máximo de inversiones en títulos extranjeros es de un 30%.
MARCO REGULATORIO
SBIF
SVS
Banco Central
SuperintendenciaDe AFP
DL N°3.500, de las Inversiones de los Fondos de Pensiones
• Los recursos deberán ser invertidos en títulos emitidos o garantizados por el Estado, títulos de emisores fiscalizados por la SVS o la SBIF; valores extranjeros y otros.
• Sólo podrán adquirir instrumentos una vez aprobados por la Comisión Clasificadora de Riesgo (CCR)
• La CCR tiene como función principal aprobar o rechazar los instrumentos que pueden ser adquiridos por las AFP.
• Transacciones en Mercado Secundario Formal.