Post on 01-Jul-2015
description
LA PROPIEDAD HORIZONTAL PROTEGE TU VIVIENDA
Módulo Jurídico
PROPIEDAD HORIZONTAL COMO PERSONA JURÍDICA
CONSTITUIDA LEGALMENTE (ESCRITURA PÚBLICA)
CONFORMADA POR LOS PROPIETARIOS DE LOS BIENES DE
DOMINIO PARTICULAR
1. ADMINISTRAR CORRECTA Y EFICAZMENTE LOS BIENES Y SERVICIOS COMUNES
3. CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA LEY Y EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
2. MANEJAR LOS ASUNTOS DE INTERÉS COMÚN DE LOS PROPIETARIOS DE BIENES PRIVADOS.
OBJETIVOS
MI VECINO DE UN LADO
MI VECINO DEL OTRO LADO
MI VECINO DE ABAJO
MI VECINO DE ARRIBA
LAS ZONAS COMUNES
YO
PROPIEDAD HORIZONTAL
Es una forma de dominio sobre unos inmuebles, de los cuales una persona es
propietaria sobre un bien privado, y además comparte con otros la titularidad sobre ciertos bienes denominados comunes.
BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR
Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de
propiedad y aprovechamiento exclusivo.
BIENES COMUNES
Partes del edificio o conjunto pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la
existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación
de los bienes de dominio particular.
* Pasillos * Corredores* Escaleras * Ascensores* Piscinas * Parqueaderos * Zonas de juegos * Salones Sociales
BIENES COMUNES
BIENES COMUNES
BIENES COMUNES ESENCIALES
Terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel.
BIENES COMUNES ESENCIALES
BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO
Son bienes comunes que pueden ser asignados de manera exclusiva a los
propietarios de los bienes de dominio particular, que por su ubicación pueden
disfrutarlos.
* Terrazas * Cubiertas
* Patios interiores y retiros
BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DERECHOS
• Tener voz y voto en la Asamblea
General de Propietarios
• Usar, gozar y disponer del bien privado. Ej. Enajenarlo, gravarlo,
etc.
• Usar y gozar de los bienes de uso común
• Interponer las acciones correspondientes en aras
del goce efectivo del inmueble
• Los demás previstas en la Ley y el R.P.H.
DERECHOS
• Usarlos de acuerdo con su
naturaleza y destinación
• Ejecutar de inmediato las reparaciones en sus bienes privados, incluidas las redes
de servicios ubicadas dentro del bien privado.
• Resarcir los daños que ocasione por su
descuido o el de las personas por las que
deba responder.
• Servir la unidad privada a los
fines u objetos convenidos
• Las demás previstas en la
Ley y el R.P.H. ej. Pagar expensas.
OBLIGACIONES
• Abstenerse de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto.
• Abstenerse de producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de
los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud
pública.
• Las demás previstas
en la Ley y el R.P.H.
• El propietario del último piso, no puede elevar nuevos pisos o realizar nuevas construcciones sin la autorización de la asamblea.
• Al propietario del piso bajo le está prohibido adelantar obras que perjudiquen la
solidez de la construcción: excavaciones, sótanos y
demás, sin autorización de asamblea.
PROHIBICIONES
ASAMBLEA DE PROPIETARIOS COMITÉ DE
CONVIVENCIA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ADMINISTRADOR
ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS
CONSEJO DEADMINISTRACIÓN
CARGOS GERENCIALES DENTRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Presidente
• ENCABEZA EL CONSEJO.• TOMA LA REPRESENTACIÓN PROVISIONAL DE LA PERSONA JURÍDICA POR
AUSENCIA DEL ADMINISTRADOR.• DIRIGE Y DA LA PALABRA EN LAS REUNIONES DEL CONSEJO.• TRASLADA LAS DECISIONES TOMADAS AL ADMINISTRADOR.
• VELA PARA QUE LO ACORDADO SE CUMPLA.• FIRMA LAS ACTAS.
Secretario
RESPONSABLE DE TOMAR NOTA DE CADA UNA DE LAS SESIONES DEL CONSEJO Y TRASCRIBIRLAS EN ACTAS.
RESPONSABLE DE LEER EL ACTA DE LA REUNIÓN ANTERIOR PARA VERIFICAR EN CONSEJO SU AUTENTICIDAD.
CARGOS GERENCIALES DENTRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
TIENE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA
Y LA ADMINISTRACIÓN DEL EDIFICIO O CONJUNTO.
TODOS LOS ACTOS O CONTRATOS CELEBRADOS POR ÉL, RADICAN
EN LA PERSONA JURÍDICA.
DESIGNADO POR ASAMBLEA, SALVO QUE
HAYA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
EL PERIODO ES EL QUE SE PREVEA EN EL
REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
DEBERÁ ACREDITAR IDONEIDAD PARA OCUPAR
EL CARGO
ADMINISTRADOR
Administrador
EJECUCIÓN
RECAUDO
CONSERVACIÓN
REPRESENTACIÓN
CARGOS GERENCIALES DENTRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
COMITÉ DE CONVIVENCIA
COMITÉ DE CONVIVENCIA
Intenta darle SOLUCION LOS CONFLICTOS ENTRE PROPIETARIOS O TENEDORES DEL
EDIFICIO O CONJUNTO, O ENTRE ELLOS Y EL ADMINISTRADOR O CUALQUIER OTRO
ÓRGANO DE DIRECCIÓN O CONTROL DE LA PERSONA JURÍDICA, SIN PERJUICIO DE LA
COMPETENCIA PROPIA DE LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES O ACUDIR
A LOS MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
CONFORMADO POR UN NÚMERO IMPAR DE TRES O MÁS
PROPIETARIOS DE LAS UNIDADES PRIVADAS, O SUS DELEGADOS.
ELECTOS EN ASAMBLEA POR UN AÑO
NO RECIBEN REMUNERACIÓN POR CARGO Y NO PODRÁ
IMPONER SANCIONES.
LAS CONSIDERACIONES DEL COMITÉ SE CONSIGNARÁN EN ACTA SUSCRITA POR LAS PARTES Y LOS MIEMBROS DEL COMITÉ.
El objeto de la ley es regular los derechos y obligaciones de los copropietarios de un edificio o conjunto, regidos por principios como la función social y ecológica de la propiedad, la convivencia pacifica y solidaridad social, el respeto de la dignidad humana, la libre iniciativa empresarial y el derecho al debido proceso (Ley 675 de 2001).
OBJETO DE LEY
Gracias por permitirnos hacer parte de este importante
proceso.