Post on 06-Dec-2014
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LA PENALIZACIÓN
LICENCIATURA EN DERECHO
DEL SECUESTROEN MÉXICO
SARAHI RAMÍREZ ITA
SECUESTRO EN MÉXICO
FACTORES
POBREZA
DESEMPLEO
ESTADISTICAS
INCIDENCIA POR ESTADO
D.FEDO. DE MEXICOGUERREROMORELOSSONORACHIAPAS
EDAD DE LAS VICTIMAS
13-17 AÑOS18-24 AÑOS25-35 AÑOS36-45 AÑOS
LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO
Aprobación
Propuesta
Publicación
Entrada en Vigor
18/febrero/2010
7/octubre/2010
30/noviembre/2010
28/febrero/2011
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES (ARTÍCULOS 1° AL 8°).
OBJETIVOS, PUNIBILIDAD Y MINISTERIO PÚBLICO
CAPÍTULO II: DE LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO (ARTÍCULOS 9 AL 20)
PRISIÓN DE 2 A 50 AÑOS
MULTA DE 200 A 8000 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO
CAPÍTULO III: DE LA PREVENCIÓN Y COORDINACIÓN (ARTÍCULOS 21 Y 22)
Se coordinaran:
Las instituciones de seguridad pública y las del sistema nacional
CAPÍTULO IV: ÁMBITO DE LA APLICACIÓN (ARTÍCULO 23)
Intervención de las autoridades federativas en caso de crimen organizado o cuando lo soliciten las entidades
CAPÍTULO V: INTERVENCIÓN Y APORTACIÓN VOLUNTARIA DE COMUNICACIONES
(ARTÍCULO 24).
Facultad del procurador general de justicia y de las autoridades competentes para intervenir en comunicaciones privadas.
CAPÍTULO VI: OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICASDE TELECOMUNICACIONES (ARTÍCULO 25)
Obligación de los concesionarios de redes públicas y telecomunicaciones para:
Proporcionar información
Asistencia y colaboración con la autoridad
CAPÍTULO VII: PROTECCIÓN DE PERSONAS
(ARTÍCULOS 26 AL 31)
Programas cuya finalidad es proteger a las personas que corran peligro por haber tenido parte en el proceso.
CAPÍTULO VIII: APOYO A LAS VICTIMAS, OFENDIDOS
Y TESTIGOS DE CARGO (ARTÍCULOS 32° AL 34°)
Sobre sus derechos a:
Asesoría
Aportación de pruebas
Protección de identidad
CAPÍTULO IX: RESTITUCIÓN INMEDIATA DE DERECHOS Y REPARACIÓN (ARTÍCULO 35°)
Obligación del ministerio público de restituirle a la victima el otorgamiento de la reparación de daño
CAPÍTULO X: EMBARGO POR VALOR EQUIVALENTE (ARTÍCULO 36°)
Ministerio público puede embargar los bienes del sentenciado para cubrir el pago de la reparación de daño
CAPÍTULO XI: DEL FONDO DE APOYO PARA LAS VICTIMAS Y OFENDIDOS (ARTÍCULO 37° AL 39°)
Dota a las autoridades de recursos para que estas brinden apoyo a victimas y ofendidos
CAPÍTULO XII: ORGANIZACIÓN DE LA FEDERACIÓN Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
(ARTÍCULO 40° AL 43°)
Objetivos de la organización de las autoridades
Cumplimiento de la ley
Elaborar programas de apoyo y prevención
Crear órganos especializados
CAPÍTULO XIII: AUXILIO ENTRE AUTORIDADES (ARTÍCULOS 44 Y 45):
Autoridades federales con entidades deberán de colaborar entre ellas, respecto a la información y adiestramiento.
CAPÍTULO XIV: DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Y DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA (ARTÍCULO 46° AL 48°)
Vigilancia a los sentenciados o inculpados
Protección a los sentenciados si aportaron información útil que sirva para detener a otros participes
NOTAS:
Últimas reformas realizadas el 27 de febrero del 2011
Este solo es un breve contenido de la ley general para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro.
BIBLIOGRAFÍAS
Jiménez, Ornelas, René, “El secuestro: uno de los males del mexicano”, 2002, México, Ed. UNAM, p.p. 44
Gómez, Ricardo, Elena Michel, “FCH, envía propuesta de ley Antisecuestro”, 2010, El Universal.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, 2010.