Post on 10-Aug-2015
UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
LA EXTRADICION
Nombre y apellido:Rivas Nilson
CI: 20.430.360
Maracaibo, Marzo de 2015
La Extradición
La extradición es el procedimiento jurídico (penal-administrativo) por el cual una
persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es
detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que
cumpla la pena ya impuesta.
Si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los
delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la
extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional
con el Estado requirente o Convención Internacional sobre ex tradición, de la que
ambos estados sean firmantes. Cuando no hay tratado o convención internacional,
el Estado requerido está facultado para acordar la ex tradición, pero no está
obligado a concederla. Sin embargo la obligación señalada no es absoluta pues
siempre el estado requerido conserva la facultad soberana de no conceder la ex-
tradición si de acuerdo a su legislación interna no se cumplen los requisitos
establecidos para tal efecto.
Diferencia con el Derecho de Asilo
El Asilo es reconocido a nivel mundial, como una institución de protección y
acogida para aquellos desplazados que buscan refugio en un país ajeno al suyo,
pues, al no encontrar seguridad jurídica y ante una amenaza inminente contra su
integridad psico-física-moral, deciden abandonar, ya sea su país de nacionalidad o
de su residencia habitual.
La extradición tiene como última finalidad en la búsqueda y aprehensión del reo
refugiado en un país, hecha por el gobierno de éste a las autoridades de otro país
que lo reclaman para juzgarlo y, en su caso, castigarlo; y, sólo se concede en
cumplimiento de un tratado o Ley, atendiendo al principio de reciprocidad, y cuya
naturaleza la encontramos en virtud al derecho internacional por cual un Estado al
hacer entrega de una persona, sea su connacional o no, donde cede sus derechos
soberanos sobre él.
El Asilo y Extradición, que inclusive en algunas oportunidades hay cierta
convivencia conflictiva o contradictoria. Así tenemos, mientras que el Asilo protege
al refugiado de cualquier tipo de persecución por parte de un Estado, la extradición
lo que busca es ubicar y aprehender al sujeto que es buscado y pedido por la
justicia de un determinado país a efectos que rinda cuentas por los delitos
cometidos, evitando con ello la impunidad
El Asilo y la Extradición constituyen instituciones opuestas, pues mientras la
primera busca proteger de la persecución por hechos antes descritos, la
extradición busca la persecución de los delincuentes que huyen de la acción de la
justicia. Es por eso que si bien ambas instituciones se contraponen, pero también,
con una afirmación aparentemente contradictoria, se complementan ya que una
protege el posible exceso persecutor del Estado, y por otra, la solidaria universal
de ayuda entre Estados.
Fundamento
El fundamento de esta institución radica en la comunidad de intereses de todos los
Estados para asegurar la persecución de los delitos poniendo los imputados que
se hallaren en sus respectivos territorios a disposición de los titulares penales de
los órganos de la jurisdicción de otros Estados, siempre que concurran los
presupuestos que lo hacen admisible y eficaz, y que se consignan en los tratados
o en el derecho consuetudinario
Condiciones
Por lo cual la Convención de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante,
en sus artículos del 351 al 354 establecen las condiciones para que la extradición
pueda llevarse a cabo, estableciendo así las siguientes
El delito debe haberse cometido en el territorio que solicita la extradición y que las
leyes de dicho país le sean aplicables al delito.
La extradición alcanza a los autores, cómplices o encubridores de delito.
El hecho o delito causado tiene que estar tipificado en una legislación del país que
solicita la extradición.
El delito por el cual se solicita la extradición, debe estar castigado en ese Estado
con pena privativa de libertad mayor a un año.
En el mismo orden, los artículos del 355 al 360 del Código Bustamante, disponen
la imposibilidad de extraditar a un individuo cuando existen las siguientes
características
Están excluidos de la extradición los delitos políticos y conexos, teniendo que el
hecho de dar muerte al jefe de Estado o a cualquier persona que ejerza su
autoridad no es considerado como un delito político.
Tampoco se dará la extradición cuando ya la persona haya cumplido pena y ya
este puesto en libertad por el mismo delito, Non Bis In Idem. Asimismo, como que
no podrá ser solicitada nuevamente una extradición que fue rechazada por el
mismo delito.
Extradición Activa y Pasiva
Activa: Acto de petición del país requirente al país donde se encuentra el
individuo.
Pasiva: Es la que recae en el Estado captor o poseedor de la persona requerida.
El procedimiento de extradición en Venezuela.
En Venezuela, la extradición está regulada como un procedimiento especial en el
Título VII del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), denominado "Del
Proceso de Extradición".
El artículo 391 con el cual se inicia este título, establece que las fuentes que rigen
dicho procedimiento están constituidas por "las normas de este Título, los tratados,
convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República".
En cuanto a los requisitos de la extradición, es importante señalar que en toda
solicitud de esa naturaleza debe constar la copia certificada del auto de detención
o decisión equivalente, para el caso de procesados; o copia de la sentencia
condenatoria definitivamente firme dictada por la autoridad judicial competente del
Estado requirente, si se trata de condenados; además de la copia de las
disposiciones legales que tipifiquen el hecho delictivo y establezcan la sanción
aplicable; así como un resumen de los hechos y los datos filiatorios que permitan
la identificación personal del solicitado y su nacionalidad. Todos estos documentos
deben estar traducidos al idioma del país requerido.
Una vez examinados los requisitos de forma y de fondo, y practicada la detención
preventiva del solicitado, quedará a potestad del Estado requerido conceder o
negar la extradición, decisión que deberá ser motivada por el órgano competente,
que en el caso venezolano es el Tribunal Supremo de Justicia.
El artículo 392 de nuestra ley adjetiva, dedicado a la Extradición Activa, establece
que cuando se tuvieren noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio
Público haya presentado acusación y el Juez de Control haya dictado una medida
cautelar de privación de libertad se encuentre en país extranjero, el Juez de
Control se dirigirá a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a
los fines de solicitar se tramite su extradición.
Para ello remitirá al Máximo Tribunal copia de las actuaciones que fundamentan
su petición. Asimismo, establece que en caso de fuga de quien esté cumpliendo
condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez
de Ejecución.
En ambos casos, el Tribunal Supremo de Justicia, tendrá un plazo de 30 días,
contados a partir del recibo de la documentación, para decidir si es procedente o
no solicitar la extradición, previa opinión del Ministerio Público, atribución que tiene
su fundamento en el numeral 16 del artículo 108 del C.O.P.P. en concordancia con
el numeral 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y para la
cual el Tribunal Supremo de Justicia hará la notificación correspondiente, a fin de
que el Ministerio Público efectúe el debido pronunciamiento.
En caso de ser procedente la extradición, corresponderá al Ejecutivo Nacional, por
órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores, tramitar la solicitud de extradición
ante las autoridades del país extranjero donde se encuentre el solicitado, en un
plazo máximo de sesenta días, y a tal efecto realizará las certificaciones y
traducciones que sean necesarias, como lo establece el Artículo 393 del C.O.P.P.
El Ejecutivo Nacional podrá solicitar al país requerido la detención preventiva del
solicitado así como la retención de los objetos concernientes al delito, según lo
estipulado en el Artículo 394 del C.O.P.P. En este caso, la solicitud de extradición
deberá formalizarse dentro del lapso previsto en los tratados internacionales o
normas de derecho internacional aplicables.
Respecto a la Extradición Pasiva, el artículo 395 del C.O.P.P., establece que
cuando un gobierno extranjero solicita la extradición de quien se encuentre en
territorio venezolano, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo
de Justicia con la documentación recibida. Por tanto, la Misión Diplomática del
Estado requirente acreditada ante el gobierno nacional remitirá la solicitud al
Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual a su vez la envía al Ministerio del
Interior y Justicia. Si el solicitado se encuentra en el país, el Ministerio Público
solicitará al juez de control la detención preventiva con fines de extradición. Si el
tribunal la ordena, remitirá los recaudos al Tribunal Supremo de Justicia para que
éste decida sobre la procedencia de la extradición.
En caso de que la mencionada solicitud se presente sin la documentación
necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla posteriormente, y con la petición
de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el Tribunal de Control, a
solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad y la urgencia del
caso, la medida cautelar contra el imputado, señalando un término perentorio para
la presentación de los referidos documentos, el cual no podrá ser mayor de
sesenta (60) días continuos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 396 del
C.O.P.P.
El artículo 397 del C.O.P.P. contempla que, vencido el lapso de 60 días, si no se
produjo la documentación ofrecida, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la
libertad del aprehendido, sin perjuicio de volver a acordar nuevamente la privación
de libertad, si posteriormente se recibe dicha documentación.
El artículo 398 del C.O.P.P. establece la facultad de los gobiernos extranjeros de
designar un abogado para la defensa de sus intereses en el procedimiento
especial de extradición.
Finalmente, según el artículo 399 del C.O.P.P., el Tribunal Supremo de Justicia,
dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del solicitado, convocará
a una Audiencia Oral a la que concurrirán el Representante del Ministerio Público,
el imputado, su defensor y el representante nombrado por el gobierno requirente
para defender sus intereses, quienes expondrán sus alegatos.
Concluida la Audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de
quince (15) días
Teorías que apoyan la extradición
Teoría de la obligación: el delincuente tiene una obligación contraída hacia la
sociedad de comparecer ante los jueces y de pagar su deuda a esa sociedad que
ha ofendido, por tanto, el país donde se ha refugiado puede obligarlo a cumplir esa
obligación.
Teoría de la ficción: se ha recurrido a una ficción; el estado requerido permite al
estado requirente la entrada a su territorio para solicitar al delincuente, pero con el
fin de facilitar la captura; el estado requerido obra por cuenta del requirente, esto
es, se convierte en estado mandatario.
Teoría del interés recíproco: la extradición tiene por fundamento el interés
recíproco que en todas las naciones civilizadas existe de no dejar impunes
determinados crímenes, y de que no se realice esta impunidad por la oportunidad
que tenga el delincuente de fugarse a otro país, lo que facilitaría su comisión.
Teoría de la justicia universal: los culpables de un crimen no merecen piedad ni
protección. Según Grocio, no entregarlos al estado que los reclama es desconocer
los deberes de la solidaridad internacional y defender los crímenes, y debe
suceder todo lo contrario: el estado de refugio debe estimar como si el crimen se
hubiese cometido en su territorio.
Teoría de la reciprocidad: en ausencia de tratados, la extradición está
fundamentada en el deber de reciprocidad que mantiene acuerdos tácitos entre los
estados de entregarse, a su turno, a los malhechores refugiados y permitir
solicitarlos a estados con los cuales no se ha celebrado convención alguna.
Teoría adecuada: la extradición no tiene por fundamento el derecho natural, ni una
obligación legal del estado refugiado; por tanto, es absolutamente facultativa, solo
existe en el estado refugiado una mera obligación legal, y todas las controversias
doctrinales, se estrellan contra la prerrogativa inviolable de la soberanía de los
estados. Cada estado solo está obligado, realmente, a mantener el orden y la
tranquilidad en su territorio y para lograrlo puede acudir a medida de expulsión del
criminal refugiado.