LA EUTANASIA (1) (3)

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EUTANASIA

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LA EUTANASIA EN UN ESTASO SOCIAL DE DERECHO

¿Cómo podríamos establecer la eutanasia desde la ética como derecho a morir dignamente sin afectarse los demás bienes jurídicos?

“Más ético en ciertos casos era ayudar a morir.”

Isabel Allende

RESUMEN: Han concurrido innumerables debates acerca de la eticidad de permitir la eutanasia activa voluntaria, hoy en día existe una tendencia científica en favor de aceptar la moralidad de ésta y un esfuerzo de lograr la aprobación del público para su legalización. Ahora bien, estando en un Estado Social de Derecho llamado a proteger los derechos fundamentales entre ellos el de la vida.

PALABRAS CLAVES: Derecho a una muerte digna, ética, moral, sufrimiento, legalización, dolor, enfermo terminal, suicidio asistido, ordenamiento jurídico, Estado Social de Derecho, principios y derechos fundamentales.

A lo largo de la historia la Eutanasia ha sido un tema causal de controversia, por la diversidad de ideologías que existen en la humanidad, logrando enfrentamientos constantes entre los pensamientos morales, éticos y el desarrollo de la medicina moderna; tomando parte en los debates, médicos, abogados, filósofos y teólogos.

No obstante la realidad es que los programas que giran en torno a la Eutanasia han estado en contraposición con los ideales con los que se defiende su implementación. Han sido innumerables las diferentes opiniones y múltiples las prácticas medico científicas que se han realizado, sin contar con la legalidad que se ha planteado en distintos países del mundo.

Ahora bien, debemos saber que es La eutanasia. Se puede definir como “todo acto u omisión cuya responsabilidad recae en personal médico o en individuos cercanos al enfermo, y que ocasiona la muerte inmediata de éste con el fin de evitarle sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de su vida. Para que la eutanasia sea considerada como tal, el enfermo ha de padecer, necesariamente, una enfermedad terminal o incurable, y en segundo lugar, el personal sanitario ha de contar expresamente con el consentimiento del enfermo”1.

Colombia como Estado Social de Derecho, consagrado en la Constitución Política de Colombia y reconocido por la ley, establece los derechos y deberes de los ciudadanos, plasmando como fundamental y primordial el derecho a la vida (artículo 11 Constitución Política). Por lo tanto nuestro ordenamiento jurídico se ve en la obligación efectiva de conservar y respetar este bien como fin mismo de nuestro ente estatal; y como órgano coactivo, es llamado a prevenir, controlar o castigar si es el caso, toda conducta que vaya contrario a las disposiciones jurídicas y legales. “El derecho a vivir significa, que el deseo de vida y su poder de conservarla están garantizados por un poder central, cuyo compromiso fundamental es el de hacer cumplir a todos el respetar la vida de los demás. En la condición civil el individuo delega en el Estado la defensa de su integridad física y de su vida, confiando en el poder de este ser común, más que en el suyo propio”2.

En este orden de ideas y de acuerdo a lo anterior podemos concluir que el derecho a la vida entra en controversia con el derecho a morir dignamente, ya que se puede

1 http://www.eutanasia.ws/hemeroteca/z14.pdf2http://bdigital.ces.edu.co:8080/dspace/bitstream/123456789/941/2/ESTUDIO%20SOBRE%20LA%20EUTANASIA%20MONOGRAFIA.pdf

evidenciar que en torno a la eutanasia giran bienes jurídicos en conflicto, lo que conlleva a que exista una ponderación de intereses, es decir, que se prioricen unos sobre otros.

Por otra parte, la Corte Constitucional se ha referido respecto a lo consagrado en la Constitución Política sobre los derechos fundamentales, considera que no son absolutos, es decir, que un titular de derecho puede poner límites respecto a una decisión personal e intransferible. “El deber del Estado de proteger la vida debe ser entonces compatible con el respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad. Por ello la Corte considera que frente a los enfermos terminales que experimentan intensos sufrimientos, este deber estatal cede frente al consentimiento informado del paciente que desea morir en forma digna. En efecto en este caso, el deber estatal se debilita considerablemente por cuanto, en virtud de los informes médicos, puede sostenerse que, más allá de toda duda razonable, la muerte es inevitable en un tiempo relativamente corto. En cambio, la decisión de cómo enfrentar la muerte adquiere una importancia decisiva para el enfermo terminal, que sabe que no puede ser curado, y que por ende no está optando entre la muerte y muchos años de vida plena, sino entre morir en las condiciones que él escoge, o morir poco tiempo después en circunstancias dolorosas y que juzga indignas. El derecho fundamental a vivir en forma digna implica entonces el derecho a morir dignamente, pues condenar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y padece intensas aflicciones, equivale no solo a un trato cruel e inhumano, prohibido por la Carta (C. P. Artículo 12), sino a una anulación de su dignidad y de su autonomía como sujeto moral. La persona quedaría reducida a un instrumento para la preservación de la vida como valor abstracto. Por todo lo anterior, la Corte concluye que el estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y solicita que le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores insoportables, incomparables con su idea de dignidad. Por consiguiente, si un enfermo terminal que se encuentra en las condiciones objetivas que plantea el artículo 326 del Código Penal considera que su vida debe concluir, porque la considera incompatible con su dignidad, puede proceder en consecuencia, en ejercicio de su libertad, sin que el Estado esté habilitado para oponerse a su designio, ni impedir a través de la prohibición y de la sanción, que un tercero le ayude a hacer uso de su opción. No se trata de restarle importancia al deber del Estado de proteger la vida sino, como ya se ha señalado, de reconocer que esta obligación no se traduce en la preservación de la vida sólo como un hecho biológico”3. En éste orden de ideas y con base a lo anterior, se puede evidenciar que la corte consideró que dicha conducta no resulta punible en tal situación.

3 http://www.dmd.org.co/pdf/colombia.pdf

Por lo tanto, las relaciones entre derecho y moral se deben plantear a la luz de los derechos y no de los deberes, es decir, no todas las personas se ven en la obligación de vivir bajo una misma conducta o una misma creencia ya sea religiosa, científica o filosófica, no se puede pretender que se haga coercitivamente exigible para todos. Además, como afirma la Corte constitucional en Sentencia C-239/97, si el respeto a la dignidad humana, emerge de nuestro ordenamiento jurídico, es claro que existen más principios fundamentales y que la vida no se puede ser como algo sagrado, hasta el punto de desconocer la realidad en la que se pueda encontrar una persona y la posición que en tal caso, puede significar la vida para sí. “el derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia, sino que implica el vivir adecuadamente en condiciones de dignidad”4

De acuerdo a lo anteriormente planteado se puede concluir que la eutanasia como derecho en un Estado Social de Derecho como es Colombia y consagrado en nuestra Constitución Política, necesita mucho más tiempo, un análisis muy profundo y argumentos completamente sólidos para que llegue a ser reconocido y aprobado por las diferentes disciplinas e instituciones existentes.

4 Sentencia C-239/97

COMPONENTE DIDÁCTICO

PARA REFLEXIONAR

1. Qué impacto generaría la implementación de la eutanasia en la población colombiana?

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2. Qué impacto desde una perspectiva económica generaría la legalización de la eutanasia para las EPS en Colombia?

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3. Qué elementos permitirían diferenciar la eutanasia como solución terminal ante una alternativa de posibilidad de vida bajo condiciones de dignidad?

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4. Cómo conciliar los intereses económicos vs un procedimiento médico como es la eutanasia, de familiares, amigos o personas cercanas, desde la ética?

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5. Cómo dirimirá un juez ante un proceso de eutanasia mal practicado?

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6. Cómo se manejaría la práctica de la Eutanasia en personas inimputables?

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BIBLIOGRAFÍA

Constitución Política de Colombia. http://escuela.med.puc.cl/publ/arsmedica/arsmedica2/06_Rodriguez.html http://www.eutanasia.ws/hemeroteca/z14.pdf http://bdigital.ces.edu.co:8080/dspace/bitstream/123456789/941/2/ESTUDIO

%20SOBRE%20LA%20EUTANASIA%20MONOGRAFIA.pdf http://www.dmd.org.co/pdf/colombia.pdf Sentencia C-239/97