La conciliación extrajudicial

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MIGUEL PUENTE HARADAMIGUEL PUENTE HARADARAMIRO DE VALDIVIA CANORAMIRO DE VALDIVIA CANO

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La conciliación

Por:Por:

Producción:Producción:JOSÉ A. ZÚÑIGA SAAVEDRAJOSÉ A. ZÚÑIGA SAAVEDRA

• Siempre se hace presente lanecesidad de sacrificar las posicionesextremas para lograr un acuerdoperdurable.

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• Metas:

- Convivencia sinesfuerzos.

- Lógica armonía.

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• Históricamente la conciliaciónsurge en las sociedades reunidasbajo la autoridad de un patriarcao un jefe de familia que resolvía

en equidistancia.

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• Los Tesmotetes de Atenas

• Labor disuasoria respecto de lasintenciones litigiosas de los ciudadanos.

• Avenir a las partes para que transaranel conflicto o, cuando menos, secomprometieran a someterse aarbitraje.

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• Los procesos judiciales, largos,tediosos y caros, no sonla única manera de resolver unconflicto que puede tenerconsecuencias legales gravesentre sus partes.

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Tener presente:

• Que la conciliación enun método de resolución de conflictosdonde existe una primacía devoluntades.

• Busca que las voluntades de las parteslleguen a una solución armoniosa.

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En la conciliación:

• Es alternativa.• Autonomía de la voluntad.• Descongestiona el aparato judicial.• Se atiende en centros de conciliación.

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Historia de laconciliación

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• La conciliación, no es un invento de ladoctrina o del legislador; es una figuracuyos orígenes se remonta a laantigüedad específicamente alos sistemas jurídicos de lasprimeras sociedades, …

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… al tiempo que fue desarrollada porlos regímenes legales másevolucionados como el romano y enlos últimos años ha sido objeto dereglamentación por la mayoría de laslegislaciones.

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• La ley de las 12 tablas, por ejemplo,otorgaba fuerza obligatoria a lo queconvinieran las partes al ir a juicio.

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• En el régimen judicial de laantigua China, la mediación eraconsiderada como el primer recursopara resolver las desavenencia, talcomo lo planteaba Confucio alsostener que:

Confucio

«La resolución óptima de lasdiscrepancias se lograbanmediante lapersuasión moral y elacuerdo, pero no bajocoacción.»

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• En algunas regiones de África, laAsamblea de vecinos constituyeel órgano encargado de solucionarlos conflictos comunitarios.

• La iglesia católica también hafacilitado la solución concertadade las disputas al disponer a lospárrocos como mediadores.

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• Rastros de instituciones semejantesse hallan en el medioevo para conciliarlos asuntos que enfrentaban interesesde gremios, mercaderes y gitanos.

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• La conciliación corresponde a un sistema desolución de controversia que de maneravoluntaria, y utilizando la mediación de untercero con autoridad, busca lograr unacuerdo directo entre las partescontendientes; el conciliador es libre deutilizar los sistemas de persuasión queconsidere conveniente.

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• En el Antiguo Testamento el pueblo hebreoacudía a la autoridad del patriarca, para quemediara entre las partes y así lograra unasolución directa y extrajudicial de susquerellas sin sujeción aningún procedimiento especial.

• En el Antiguo Testamento el pueblo hebreoacudía a la autoridad del patriarca, para quemediara entre las partes y así lograra unasolución directa y extrajudicial de susquerellas sin sujeción aningún procedimiento especial.

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La mediación y la autoridad son loselementos de toda conciliación, valeresaltar las labores que ejercía Jesúscomo mediador, este profeta ante Diosy ante los hombres, cuya autoridadprovenía de sus obras.

La mediación y la autoridad son loselementos de toda conciliación, valeresaltar las labores que ejercía Jesúscomo mediador, este profeta ante Diosy ante los hombres, cuya autoridadprovenía de sus obras.

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Sin embargo no era representante de lacasta sacerdotal, ni de los jueces ni delos romanos; pero tenía autoridad y esoera suficiente para que las personas leconfiaran sus diferencias y pidieran suintervención como mediador.

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• La autoridad del tercero debe serentendida como aquella ascendencia yconfianza que se ostenta y se ganasobre las partes en conflicto sin lo cualla conciliación será imposible.

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• Este mediador cuya autoridad provenía de losusos y costumbres, con el transcurrir deltiempo adquiere un perfil más dinámico,estable y comprometedor, con unaconnotación social y se convierte enconciliador, en la forma que recoge.

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• De suerte que la conciliación en suconcepción original correspondía a unmecanismo de solución de conflicto queoperaba sin necesidad de normas jurídicasque la sustentaran y sin la intervencióndel estado o los jueces.

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• Bastaba la presencia de un tercerocon autoridad frente a las partescontendientes, para que esteactuara como mediador.

La conciliación es importante porque permiteque las personas que tienen algún problema depensión de alimentos, tenencia de hijos,régimen de visitas, pago de deudas,indemnizaciones, desalojos, entre otros,puedan solucionarlos sin necesidad de ir a uncostoso y prolongado juicio.

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¿Por qué es importante laconciliación?

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¿Por qué es importante laconciliación?

• Además que la solución es unacuerdo entre ambas partes, esdecir, que no hay un perdedor niganador, ya que todos ganan.

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"Los acuerdos tomados son decididospor las partes involucradas solamente,se plasman en un «Acta deConciliación» y deben cumplirse comosi fuera una sentencia judicial.”

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• “Lo que se diga en la reuniónde conciliación se mantendráen reserva por las personasintervinientes y por elconciliador.”

No puede ser grabadoni usado en unproceso judicial

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• Algunos autores han señalado que laconciliación fue una de las primeras formassolutorias de conflictos. Sin embargo, deforma más documentada podemos señalarel iter de la conciliación en base a los datos

siguientes:

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• Un sector de la doctrina encuentraantecedentes de la conciliación en laley de las Doce Tablas, en concreto, enla Tabla I; sin embargo, esta opinión noes general.

• Se suele citar como antecedente enRoma el siguiente texto de Suetonio,que se ocupa de una columna demármol dedicada a Julio Cesar:

"... Y por largo tiempo fuecostumbre ofrecer sacrificiosal pie de ella, hacer votos yterminar ciertas diferenciasjurando por el nombre deCesar... ".

Sin embargo, no se habla de la intervención de untercero. 30

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• Por su parte, Cicerón recomendaballegar a arreglos elogiando la actitud delque elude los pleitos, ejemplificándonossin duda una opinión universal e

intemporal.

España:

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• Se encuentra antecedentes de la instituciónjurídica de la conciliación en el Fuero Juzgo,en el caso de los llamados "pacisadsertores" o "mandaderos de paz", queenviaba el Rey para que intervinieran en unpleito concreto, buscando la avenencia entrelas partes.

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• Sin embargo, no tenían carácter permanentey sólo tenían participación en el asunto queconcretamente les era encargado por elmonarca; incluso, la misma legislaciónprohibía la transacción de los litigios una vez

iniciados.

• Otros antecedentes los encontramos enel Tribunal de los Obispos en la época dela dominación visigótica en España y enlas Partidas.

Pero el nacimiento de la conciliación como tal lopodemos encontrar en las jurisdicciones consulares, enconcreto, en las ordenanzas de Burgos y de Sevilla.

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En ambos casos se ha interpretado que setrata de conciliaciones voluntarias, llevadasa cabo ante el Prior y los Cónsules queconocerían del proceso, encontrándose suregulación en el capítulo XVII de laordenanza de Burgos y XII en la de Sevilla.

En ambos casos se ha interpretado que setrata de conciliaciones voluntarias, llevadasa cabo ante el Prior y los Cónsules queconocerían del proceso, encontrándose suregulación en el capítulo XVII de laordenanza de Burgos y XII en la de Sevilla.

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• Cabe hacer notar que en ambos casos sehabla de la participación de tercerosllamados por las partes (antecedentes de lafigura de los "amables componedores");aunque no se sabe con exactitud si sufunción era ayudar al Prior y los Cónsules alograr el acuerdo, procurarextrajudicialmente la avenencia o realizarun arbitraje.

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• En las ordenanzas de Bilbao, del año de1737 se establece la obligatoriedad dela conciliación ante el Prior y losCónsules, siempre que las partes"pudieran ser habidas".

• Las futuras partes harían una exposiciónverbal de sus acciones y excepciones,después se intentará el avenimiento y, de noser posible, se admitirán los escritos.

Se trata, como en el caso de las ordenanzas deBurgos y Sevilla, de una conciliación previa a laadmisión de la demanda. 38

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• En las nuevas ordenanzas de Burgos, del añode 1766, se establece la obligatoriedad sinninguna referencia a si las partes pueden ser"habidas" o no, y el procedimiento esidéntico al caso de Bilbao.

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• En las nuevas ordenanzas de Sevilla, fechadasel año de 1784, el intento de conciliación setraslada de antes del inicio del proceso (casoen que opera como un auténtico medio evitadordel mismo), al momento posterior a lapresentación y declaración de testigos, y previaa la votación de la sentencia (caso en queopera como un medio evitador de la sentencia).

• La conciliación alcanza el más latorango legal con la Constitucióngaditana de 1812, que la regula enel capítulo II del título V,constituyéndose así en elantecedente directo de laconciliación en Hispanoamérica.

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• En Francia, la conciliación fueestablecida por la Asamblea Nacionalen las leyes del 6 y 24 de agosto de1790. Operaba como una etapa previaal nacimiento del proceso civil, anteuna oficina llamada «Bureau de paixet de conciliation».

• En Francia, la conciliación fueestablecida por la Asamblea Nacionalen las leyes del 6 y 24 de agosto de1790. Operaba como una etapa previaal nacimiento del proceso civil, anteuna oficina llamada «Bureau de paixet de conciliation».

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• Esta figura pudo ser un antecedenteimportante del establecimiento de laconciliación en la Carta de 1812,aunque sabemos que los diputados alas Cortes Constituyentes ocultaron lomás posible las influencias francesas,por la razón obvia de la invasión gala ala península.

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CONCLUSIONES

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• Las partes buscan laconciliación antes y al inicio delproceso.

• En delitos querellables en loscuales es obligatoria paraejercer la acción penal.

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• Esto significa que antes depresentarse la querella debeagotarse la conciliación entre laspartes y aún después de formuladalas fases propias de la acción penalquedarán en suspenso mientras nose surta este requisito.

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• Tanto la querella como la denuncia danorigen a la acción penal; la denunciapuede ser presentada por cualquierpersona, tratándose de los delitos quese deben investigar de oficio o sea poriniciativa del aparato judicial, en tantoque la querella exige ser presentada porel sujeto pasivo del delito.

Si éste fuere incapaz opersona jurídica, debe serformulada por surepresentante legal.

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• Si el querellante legítimoha fallecido, podránpresentarla sus herederos.

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• Cuando el sujeto pasivo estuviereimposibilitado para formular la querella, o seaincapaz y carezca de representante legal, osea autor o partícipe del delito, puedepresentarla el defensor de familia, el agentedel Ministerio Público o los perjudicadosdirectos.

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• De acuerdo con el artículo 522 delCódigo de Procedimiento Penal, laconciliación preprocesal es un requisitode “procedibilidad para el ejercicio de laacción penal, cuando se trate de delitosquerellables”.

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• Ello significa que debedefinirse previamente; antesde iniciar la acción penal en elsistema procesal penal.

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• De este modo, la conciliación puedeintentarse durante la indagación, cuandoa ella ha habido lugar, y, en todo caso,como requisito de procedibilidad hastaantes de formular la imputación.

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• Para poder intentar la conciliación,obviamente debe estar identificado oindividualizado el querellado, pues deotra manera no podría citársele para elarreglar, como dispone el inciso 2º delartículo 522 citado.

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• Otra razón adicional para indicarque la conciliación tiene su ámbitodurante la indagación o, encualquier caso, en momentosanteriores a la formulación deimputación, …

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… lo indica la disposición señaladacuando prevé que si se produce elacuerdo, el fiscal procederá a archivarlas diligencias, actitud que sólo puedeasumirse “antes de la formulación deimputación”, pues, de lo contrario, elfiscal debería solicitar preclusión al juezde conocimiento.

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• La norma en cuestión indica que, si nose produce la conciliación o acuerdo, elfiscal deberá ejercitar la acción penalcorrespondientes, sin perjuicio de quelas partes acudan al mecanismo de la

mediación.

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• Ahora bien, lo dicho no se opone para que,tratándose de delitos querellables, a pesar dehaberse iniciado la acción penal con laformulación de imputación querellante yquerellado puedan acudir a una conciliación,hasta antes de que concluya la audienciapreparatoria, …

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… en un centro de conciliación oante un conciliador reconocido comotal y, posteriormente, el primero hagauna manifestación procesal dedesistimiento de la querella,verbalmente o por escrito.

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