La caja complementaria para la actividad docente

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LA CAJA COMPLEMENTARIA

PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE

LA VERDADERA SITUACIÓN PREVISIONAL

DE LOS DOCENTES Y SU RELACIÓN CON

Sistema Previsional

ANSESCaja Jubilación

Provincia Córdoba

La Caja ComplementariaPara la Actividad Docente

Para complementar

Haber jubilatorio

Doc. Nac. transferidos

Hoy provinciales

Docentes nacionales

¿Cuándo nace la Caja Complementaria?

Mediante la Ley 22.804 – Modificada por la Ley 23.646 y su reglamentación (Dcto. 54/89) .

Se sanciona y promulga el 05/05/1983. Se publica en el Boletín Oficial el 10/05/1983.

Decreto reglamentario 2779/93. Decreto reglamentario 163/99.

¿Qué es la Caja Complementaria?

Es un régimen que tiene como finalidad OTORGAR UN COMPLEMENTO a los jubilados y pensionados comprendidos en el mismo, de acuerdo a los ingresos disponibles, hasta el límite del 100% de los haberes de los docentes en actividad en el caso de los jubilados, mientras que en el caso de pensión será equivalente al 75% del que se determine para la jubilación.

¿Qué es la Caja Complementaria?

Este régimen se financia con los siguientes recursos:

Un aporte de los AFILIADOS, equivalente al 4,5% de las remuneraciones que perciban.

Los recargos, intereses, actualizaciones y multas derivadas del INCUMPLIMIENTO por parte de los EMPLEADORES afiliados y beneficiarios de las obligaciones emergentes de la Ley.

Nada que ocultar, verdadero recibo actual

¿Quién administra la Caja?

Está administrada por tres representantes del Ministerio de Educación de la Nación, uno por cada uno de los Sindicatos docentes (AMET, Sadop y UDA), además de un síndico representante de los jubilados (cargo electivo cada cuatro años), un síndico gremial y otro por la cartera educación.

La Ley de Transferencia en su artículo N°11 establece: “El personal docente transferido

continuará en la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente; El gobierno de la Jurisdicción receptora actuará como agente de retención de los aportantes”.

El Decreto 163/99 sostiene que están comprendidos:

“Los docentes nacionales transferidos por Ley N°24.049, cualquiera sea su situación, incluyendo todas las modificaciones posteriores a la transferencia, que impliquen la continuidad de la carrera docente en la jurisdicción respectiva”.

La Ley N°24.049 expresamente dispone: Que los docentes transferidos

“continuarán” en la Caja Complementaria, efectuando un aporte sobre todo monto Remunerativo, bonificable o no, en un valor porcentual del 4,5%.

Los docentes que se desempeñen en los INSTITUTOS PRIVADOS TRANSFERIDOS que estén afectados al desarrollo de los planes oficiales de estudios, sea cual fuere su fecha de ingreso al instituto, deben aportar al Régimen Complementario por la totalidad de los cargos desempeñados.

La Ley N°24.049 expresamente dispone:

Por lo expuesto:

El Gobierno Provincial y los Institutos Privados deben, en su carácter de agente de retención, continuar reteniendo y aportando a la Caja Complementaria, por esos docentes, más allá de los cambios de situación de revista que se produzcan.

Buenas noticias

Aquellos docentes cuyos servicios no estén incluidos en el régimen de la Caja Complementaria Docente, pueden incorporarse al mismo a través de la afiliación voluntaria.