LA ACCIÓN Y JURISDICCIÓN Prof. Nelly A. Miranda T.

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LA ACCIÓN Y JURISDICCIÓN

Prof. Nelly A. Miranda T.

Poder jurídico que tiene todo sujeto de Derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho vulnerado.

Para Hugo Alsina:

“La acción es la facultad que corresponde a una persona para requerir la intervención del Estado a efecto de tutelar una situación jurídica material”.

Autonomía. Porque es independiente de los derechos subjetivos (ej., derecho a la propiedad).

Universal. Porque se lo ejerce frente al juez.

Potestativo. en el sentido de que el ciudadano no esta obligado a utilizar ese poder o no puede usarlo.

Genérico y Público. Porque la acción esta regulada por normas sustantivas de carácter público.

Concreto. En el sentido de que le incumbe a una persona en particular cuando ha sido reconocido uno de sus derechos subjetivos.

La acción es un poder jurídico que tiene todo ciudadano de reclamar la prestación de la función jurisdiccional.

La pretensión es la declaración hecha ante el juez y frente al adversario.

La demanda es el acto material que da inicio a un proceso. Es un acto de procedimiento.

Para Chiovenda, son:

1. El sujeto.- Viene a ser la persona natural o jurídica denominada las partes:

a. Sujeto Activo: El demandante y demandado.

b. Sujeto Pasivo: Es el órgano jurisdiccional (El Estado).

2. El objeto.- Es el bien o la cosa que se pide o se reclama.

3. La causa.- Viene a ser la génesis, el origen, la etiología o el fundamento mismo de la acción o de la pretensión.

 

Para   Carlos Rubianes en su Manual de Derecho Procesal Penal “técnicamente la jurisdicción es una función y la competencia una aptitud”.

Concepto de jurisdicción en general.- Es una función exclusiva del estado ejercida por los jueces para resolver los conflictos de relevancia jurídica que se produzcan dentro de la comunidad aplicando el derecho objetivo al caso propuesto.

La Constitución en su Art. 139.1 establece que no puede crearse jurisdicción distinta a la común, militar y arbitral.

Esto es, que solo existe una sola jurisdicción ordinaria o común para administrar justicia, la militar y la arbitral son excepciones que no anula la regla.

La jurisdicción común u ordinaria comprende: todos los procesos seguidos contra los ciudadanos peruanos y extranjeros en los distintos juzgados (civiles, penales, laborales, de familia), así como tribunales.

son:a. Corte Suprema de Justicia.- formada por salas,

integradas a su vez por 5 vocales supremos y que se organizan según especialidades (son: Sala Civil, Penal, De Derecho Constitucional y Social y Salas Transitorias). Son las que resuelven en última instancia las controversia, tiene su sede en la capital de la República.

b. Cortes Superiores.- 2da.Instancia organizadas en salas especialidades ( civiles, penales, laborales, de familia, de Derecho Público) conformado por 3 vocales, con sedes en las capitales de departamentos a excepción de la Sala de Chincha.

 

c. Juzgados especializados.-

d. Juzgados de Paz letrado.- tienen si sede en la capital de los distritos importantes, conocen en lo penal (faltas), civil alimentos, etc.

e. Juzgados de Paz.- deben ser elegidos por el pueblo en elecciones según la Constitución.

José Ovalle Favela Teoría General del Proceso. Ed. Oxford. Pp. 168-169, 174-175. Diccionario Jurídico Harla Derecho Procesal Civil. Volumen 4 Colegio de Profesores de derecho procesal

facultad de derecho UNAM Ed. Oxford. Harla, México; p. 177